• No se han encontrado resultados

FOOTBALL AMERICANO DEL ESTADO DE MEXICO, A.C. 2014

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "FOOTBALL AMERICANO DEL ESTADO DE MEXICO, A.C. 2014"

Copied!
116
0
0

Texto completo

(1)

1

FOOTBALL AMERICANO DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.

2014

Pagina

ESTATUTOS 3

REGLAMENTO 18

TABLA DE PESOS Y EDADES DE LA CONFERENCIA INFANTIL 51 COMISIÓN DE REGISTRO Y ELEGIBILIDAD DE JUGADORES 52

REGLAMENTO DE GRUPOS DE ANIMACIÓN 58

REGLAS ESPECÍFICAS DE BABY 64

TABLA DE EDADES DE BABY 68

REGLAS ESPECÍFICAS DE FEMENIL 79

REGLAMENTO DE LA COMISION REVISORA DE CEDULAS 93

(2)

2

FOOTBALL AMERICANO DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.

2014

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO. 3 1.-Denominación 2.-Objeto 3.-Domicilio 4.-Duración 5.-Asociados CAPITULO SEGUNDO. 5 Patrimonio CAPITULO TERCERO. 5

De los Asociados e Invitados

CAPITULO CUARTO 8

Derechos de los Socios

CAPITULO QUINTO. 8

Obligaciones de los asociados

CAPITULO SEXTO. 9

De las Asambleas

CAPITULO SÉPTIMO. 11

De la Administración y Vigilancia

Facultades y Atribuciones de la Mesa Directiva 15

CAPITULO OCTAVO.

De la Liquidación o Disolución de la Asociación 17

CAPITULO NOVENO. 17

(3)

3

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO. DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS

ARTÍCULO 1o.

Denominación FOOTBALL AMERICANO DEL ESTADO DE MÉXICO A. C.

La Liga deberá tener registrados legalmente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial su nombre y la abreviatura del mismo (FADEMAC) así como su emblema o logotipo, el cual consiste en un campo de FootBall Americano con sus marcas de yardaje en fondo y al frente un balón de juego con sus costuras, las cuales representan a la vez el terreno de juego con sus postes de anotación (haches). Así también un jugador en alegoría de una jugada con seis estrellas en semicírculo a la altura de la figura del jugador, representando las seis conferencias que reglamenta la liga y resaltando en la parte inferior las siglas FADEMAC en un arco acompañando la curvatura del balón, mismos que no podrán ser variados ni modificados sino con la anuencia de los asociados y ratificado en Congreso Anual Ordinario por los mismos, quedando prohibido su uso parcial, total o con fines comerciales sin la debida autorización por escrito de la Mesa Directiva en funciones.

No se podrá usar el Logo de la Liga FADEMAC, como complemento de logotipos de Tazones, Exhibiciones o Concursos de grupos de Animación, o en cualquier torneo de Invitación en que participen equipos de FADEMAC

ARTÍCULO 2o. Objeto

a). Fomentar, impulsar y mantener con todos los medios posibles, la práctica del FootBall Americano principalmente; así mismo, la práctica de otros deportes en la niñez mexicana, olvidándose de razas, credo, color, género, posición socioeconómica y sin buscar ningún fines lucrativos ni preponderantemente económico.

b). Coadyuvar junto con las familias y simpatizantes del FootBall Americano, a la superación y mejoramiento físico, social, espiritual, moral y cultural de los jóvenes y niños, así como de todos los asociados unificándolos por medio del interés común del deporte, el estudio, el compañerismo y las competencias atléticas.

c). Adquirir los equipos deportivos y demás bienes muebles necesarios o convenientes, para el desarrollo del fin de la asociación y sus asociados.

d). Ejecutar y celebrar todo acto o contrato que se relacionen con los propósitos enunciados. ARTÍCULO 3o. Domicilio:

El domicilio de la Asociación Civil será la Ciudad de México, D.F. sin perjuicio de establecer sucursales delegaciones o corresponsalías en cualquier otra Ciudad de la República.

(4)

4

La duración de la asociación será de 99 años a partir de 1979 y subsistirá mientras no sea disuelta legalmente

ARTÍCULO 5o. Asociados:

Actualmente FADEMAC está constituida por diez y ocho (18) organizaciones, siendo esta las siguientes:

1. 1979 Redskins del Estado de México, A. C. 2. 1979 Club Toritos, A. C.

3. 1980 Gamos México, A. C. 4. 1980 Raiders de Arboledas, A. C. 5. 1981 Cherokees, A. C.

6. 1981 Club Politos, A. C.

7. 1982 Amigos de Football Americano Águilas de Balbuena, A. C. 8. 1984 Club Vaqueros Xochimilco, A. C.

9. 1985 Dragones Rojos, A. C.

10. 1988 Club de Football Americano Avispones Diamante, A. C. 11. 1988 Bucaneros de Satélite, A. C.

12. 1995 Club Deportivo Cobras Cuautitlán Izcalli, A. C. 13. 1995 Universidad Autónoma de Queretaro, Gatos Salvajes. 14. 1998 Búhos Azcapotzalco A. C.

15. 2001 Aztequitas de Puebla, A. C

16. 2012 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey ( Campus Toluca, Campus Santa Fe, Campus Ciudad de México y Campus Estado de México)

17. 2013 Club de Football Americano Oseznos de Actopan A.C. 18. 2013 Club Deportivo Búfalos de Toluca A.C.

19.-2014 Cardenales de Zapopan S.C 20.-2014 Jaguares Ojo de Agua A.C. 21.-2014 Patos Salvajes A.C.

Podrán aumentarse las asociaciones socias cuando la Mesa Directiva considere controlable adicionar organizaciones que fortalezcan y beneficien a la liga, reuniendo previamente los requisitos establecidos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 6o. La aplicación de los presentes Estatutos así como de los Reglamentos que se expiden al respecto serán de obligatoriedad para todas las organizaciones socias e invitadas que participen en las conferencias que integran FADEMAC:

CONFERENCIA BABY. CONFERENCIA INFANTIL. CONFERENCIA JUVENIL “A" CONFERENCIA JUVENIL "AA" CONFERENCIA INTERMEDIA CONFERENCIA FEMENIL

(5)

5

CAPITULO SEGUNDO PATRIMONIO.

ARTÍCULO 7o. La Asociación Civil constituirá su patrimonio por los siguientes medios: a). Por las cuotas de los asociados.

b). Por aportaciones voluntarias que hacen los miembros, simpatizantes o cualquier persona física o moral a la asociación

c). Por cualquier otra aportación ya sea en efectivo, bienes, servicios o derechos cedidos a la asociación.

d). Todo lo que llegue a formar parte del patrimonio de la asociación se destinará en forma exclusiva a la realización del objeto social.

ARTÍCULO 8o. Los fondos de la asociación, serán destinados a cubrir erogaciones necesarias para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, gastos administrativos y para la consecución de sus fines y creación de un fondo de reserva. Se dará una alta prioridad al reforzamiento de los sistemas computarizados, que permitan mayor eficacia y eficiencia a la asociación.

ARTÍCULO 9o. Únicamente el patrimonio de la asociación responde de las obligaciones contraídas por ella, sin que ninguno de sus miembros, inclusive de los que participan en su administración, puedan ser obligados personalmente

CAPITULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS E INVITADOS REQUISITOS PARA SU INGRESO

ARTÍCULO 10o. PARA SER ASOCIADO SE REQUIERE:

a). Ser una Asociación Civil debidamente constituida o pertenecer a alguna Institución Educativa, que dentro de sus objetivos se contemple el fomentar la práctica del FootBall Americano. b). Presentar solicitud de Intención de asociarse en hoja membretada, firmada por el Presidente de

la Asociación y/o Representante Legal de la misma debidamente protocolizado en el Acta Constitutiva. Además deberá indicar la integración de la Mesa Directiva vigente.

En el caso de las Instituciones Educativas presentar solicitud de intención de asociarse en hoja membretada, firmada por el Director o Rector y/o Representante Legal, debiendo considerarse ésta solicitud por institución Educativa.

c). Cubrir el importe de la membresía que fije la Mesa Directiva, así como el pago de las cuotas determinadas a los asociados (mientras no se cubra la totalidad de la membresía, no se

Considerará asociado).

d). Someterse a los Estatutos y Reglamentos, así como a las resoluciones de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Asociados.

e). Haber participado en los dos últimos años con un mínimo de cinco categorías en la Conferencia Infantil y la participación en otra Conferencia Anual durante el mismo periodo (Dos años). f) Inscribir solamente a niños (varones), para integrar los equipos de las diferentes categorías que

forman las conferencias de FADEMAC, con excepción en las categorías Rabbits, Hornets, Irons y en las Conferencias Baby y Femenil que participarán niñas (mujeres)

g) En el caso de instituciones cada uno de sus Campus, que quieran participar, deberán cumplir con cada de los puntos antes mencionados

(6)

6

ARTÍCULO 10.1: DE LOS REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE EQUIPOS INVITADOS: a). Toda organización debidamente constituida que deseé participar en FADEMAC, deberá

presentar la solicitud respectiva en hoja membretada manifestando su interés de hacerlo en calidad de invitado, misma que deberá ser firmada por el Presidente, Representante Legal y/o persona autorizada en el acta constitutiva de la Asociación Civil, indicando la integración de la Mesa Directiva vigente, los colores como local y visita que serán utilizados por el equipo, así como la entrega del croquis de la ubicación del campo de entrenamiento y juego así como copia fotostática de su acta constitutiva.

En el caso de las Instituciones Educativas. Presentar solicitud de intención de participación en hoja membretada, firmada por el Director o Rector y/o Representante Legal y/o Persona encargada del deporte en la Institución Educativa, debiendo considerarse a ésta en forma individual, ya sea por Escuelas, Planteles o Campus, según sea el caso, manifestando su interés en participar como equipo invitado en torneos de FADEMAC, indicando los colores local y visitante que serán utilizados por el equipo entregando el croquis de la ubicación del campo de juego y entrenamiento.

Deberán comprometerse mediante la firma de un convenio específico a participar por lo menos en los dos años siguientes con todos los equipos que sean capaces de conjuntar en todas las Conferencias que integren FADEMAC.

b). Contar con los Recursos Humanos y Deportivos para la práctica del FootBall Americano, para cumplir con los compromisos que exige la participación en FADEMAC.

c). Garantizar mediante depósito en efectivo su ingreso con 25% más del costo de la Conferencia de la que se trate, al momento de la aceptación de la participación de su equipo.

d). Participar en la Conferencia Infantil cuando menos en cuatro de sus categorías y en una conferencia más de las que organiza FADEMAC.

e). Presentar carta de retiro y no adeudo de la liga en donde haya participado anteriormente.

f). No se aceptarán, Asociaciones Civiles, Clubes, Equipos o Instituciones Educativas que se hayan formado por la separación o desintegración de alguna Asociación socia de FADEMAC, antes de tres años de dicha separación o desintegración.

g). En caso de que haya similitud de colores en el uniforme o nombre del equipo con los de algún Asociado de FADEMAC, deberá modificar la combinación de dichos colores y el cambio del nombre con el que participará.

h). Registrar en las conferencias que conforman FADEMAC, solamente niños (varones). Con excepción en las categorías Rabbits, Hornets, Irons y en las Conferencias Baby y Femenil. i). Al momento de la aceptación, de las organizaciones invitadas, deberá cubrir, el costo de la

conferencia que se trate y el pago de los gastos fijos, que previamente se hayan establecido por la Mesa Directiva.

j). No podrá tener a ningún jugador de las organizaciones socias de FADEMAC durante su participación como invitado, ni de dos años anteriores a su ingreso, los jugadores que participen como excepción, como cambio de lugar de residencia, no generaran antigüedad con la organización invitada.

k). Pago de cuota de Garantía al momento de presentar su carta de Participación

Los cambios en las Mesas Directivas de las organizaciones socias e invitadas deben ser notificados oportunamente a FADEMAC, avaladas por el Presidente saliente y/o el Representante Legal, y se

(7)

7

deberá presentar en la liga, copia de la modificación al acta constitutiva debidamente protocolizada ante Notario Público. Las nuevas mesas directivas de las asociaciones reconocerán automáticamente los adeudos que su organización tenga con la liga de acuerdo al último informe financiero (previo a los cambios de mesa directiva) que FADEMAC haya emitido como parte normal de su trabajo administrativo.

ARTÍCULO 11º. Es facultad de la Mesa Directiva y de la Asamblea General de Asociados la aceptación de equipos invitados en todas las conferencias que organice la liga FADEMAC, sujetándose a las reglas y requisitos establecidos en estos Estatutos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las organizaciones que participen en calidad de invitados están obligadas a respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos que rigen a FADEMAC.

b) Las organizaciones invitadas podrán asistir al Congreso, con voz pero sin voto.

c) Una organización participará como invitada en las conferencias que la Mesa Directiva considere necesarias y convenga a FADEMAC previa notificación a la Asamblea.

d) La organización que participe como invitada, deberá hacerlo como mínimo durante un periodo de dos años para poder adquirir su calidad de socio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los Estatutos, de lo contrario permanecerá participando como invitado.

ARTÍCULO 12°. La Mesa Directiva llevará un registro de asociados en el que conste: a). Nombre, nacionalidad y domicilio del asociado y la integración de su Directiva

b). El lugar que haya señalado para recibir citatorios a asambleas, juntas y demás actos sociales, así como un croquis de su localización.

c). Historial del socio en que se detalle la fecha de ingreso y en su caso su separación o exclusión.

d). Los datos generales de los miembros que forman la Mesa Directiva de cada Asociación, así como de los representantes acreditados ante FADEMAC.

e). Las demás anotaciones que la Mesa Directiva crea conveniente expresar.

f). La actualización de los registros de las asociaciones, cada vez que exista cambio de Mesa Directiva en cada asociación.

ARTÍCULO 13o. La calidad de asociados es intransferible. La Mesa Directiva tendrá derecho de investigar a cualquier asociado y en su caso, a vetar cuando se tengan pruebas de que ha cedido su nombre a otra asociación que no está afiliada a FADEMAC.

ARTÍCULO 14o. Los socios activos tendrán todos los derechos y obligaciones que estos

Estatutos imponen, y el derecho de voto en las asambleas de socios. Siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y entregada una copia de la actualización del Acta Constitutiva de su organización e Instituciones. En los Congresos Ordinarios, Extraordinarios y en juntas Extraordinarias las Instituciones Educativas Socias tendrán derecho a un solo voto por Institución ARTÍCULO 15o. Toda la correspondencia de las organizaciones dirigida a FADEMAC, será aceptada

sólo cuando se presente en papelería membretada de la organización y firmada por el Presidente, Representante debidamente acreditado en la conferencia, Representante Legal y/o persona

(8)

8

autorizada en el acta constitutiva de la asociación civil, y/o en las modificaciones a ésta, y que obren en poder de la liga.

En el caso de las Instituciones Educativas la correspondencia dirigida a FADEMAC deberá ser presentada en hoja membretada firmada por el Director, Rector, Representante Legal, Representante debidamente acreditado de conferencia y/o persona encargada del deporte en la Institución Educativa.

CAPITULO CUARTO DERECHOS DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 16o. Son derechos de los asociados:

a). Disfrutar de los servicios y/o beneficios establecidos por la asociación.

b). Ser miembro de la Mesa Directiva, siempre y cuando sea electo conforme a lo establecido en los Estatutos.

c). Concurrir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y al Congreso anual.

c.1) Concurrir con voz y voto a los Congresos Ordinarios, Extraordinarios y Asambleas Extraordinarias, para el caso de las Instituciones Educativas se considerará un solo voto por Institución

d). Presentar propuestas iniciativas y quejas relacionadas con los fines y objeto de la asociación ante la Mesa Directiva y en su caso la Asamblea de Asociados.

e). Formar parte de los diversos comités que se establezcan dentro de esta asociación. f). Participar en el reparto del activo social, en caso de liquidación o disolución de la Asociación,

conforme al artículo 51o. de estos Estatutos.

g). La Mesa Directiva de la liga FADEMAC en reconocimiento a sus socios otorgará, por cada 5 aniversario de su fundación, un reconocimiento a su esfuerzo, dedicación y amor a este deporte, para seguir fomentando la práctica del FootBall Americano en México.

h). Poder convocar al comité de Honor y Justicia por conducto de la Mesa Directiva de la Liga, para discernir sobre algún problema de fondo que afecte a su Organización.

I). Ser informados con los Estados de Resultados de la Liga al término de cada Conferencia

CAPITULO QUINTO OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 17o. Los Asociados tienen las siguientes obligaciones:

a). Cumplir con las disposiciones emanadas de estos Estatutos, del Reglamento de las Conferencias, del Código de Sanciones, de la Mesa Directiva y de la Asamblea de socios.

b). Desempeñar las Comisiones que hayan aceptado de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Socios. En caso de inasistencia o incumplimiento en el desempeño de las mismas, será destituido por la Mesa Directiva, toda vez que se entere a la Asamblea de Socios

c). Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas para las que sean citados.

d). Promover el engrandecimiento de esta asociación, cuidando el prestigio y buen nombre de la misma y de sus asociados.

e). Liquidar en tiempo y forma las cantidades económicas por concepto de Garantía de Participación, Inscripción, arbitraje, estadísticas, gastos fijos, pago de congreso y/o gastos extraordinarios que sean requeridas por la Tesorería de la Asociación para tener derecho a la

(9)

9

participación en los torneos de las diferentes conferencias que la integran, así como dar pronta respuesta del Estado de Cuenta o pagos de la Organización que se trate.

f). Entregar a la Mesa Directiva el acta constitutiva o cambios en ésta cuando se sustituyan las Mesas Directivas, Representantes legales o cualquier otro cambio que modifique la integración de la Mesa Directiva de la asociación de que se trata.

ARTÍCULO 18o. Los permisos que se otorguen a un asociado exclusivamente para su reestructuración deportiva, y con ello darle autorización de no participar en las Conferencias que organiza FADEMAC, deberán ser autorizados por la Mesa Directiva, quien deberá informar en tiempo y forma, y no podrán ser mayores a un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. A la Organización o Institución Educativa que se le otorgue dicho permiso, estará obligada a cubrir los gastos fijos de la conferencia.

Será obligatorio para las Organizaciones Socias cubrir las cuotas de los gastos fijos de las conferencias Baby, Infantil y Juvenil A.

Los permisos que se otorguen para no participar en FADEMAC, no los autoriza a participar en otra Liga o Torneo. Si al término de éste plazo no retorna a su participación deportiva y participa en otra Liga, el asociado causará baja automáticamente y no podrá participar nuevamente en ningún torneo o categoría.

ARTÍCULO 19o. Las causas por las cuáles se pierde la calidad de asociados son las siguientes: a). Renuncia voluntaria.

b). Actos o actividades contrarías a los intereses de la asociación y del deporte en general. c). Falta de pago oportuno de las cuotas.

d). El uso de substancias prohibidas por las autoridades correspondientes.

e). Violación a los Estatutos y Reglamentos o desacato a los acuerdos tomados por la asamblea y la Mesa Directiva.

f). La participación en otras ligas habiendo solicitado un permiso de no participación por supuesta reestructuración.

g). No participar en por lo menos dos conferencias al año que FADEMAC tenga y organice. ARTÍCULO 20o. El Asociado que haya perdido definitivamente su calidad de socio pierde también su

derecho al haber social en caso de liquidación.

CAPITULO SEXTO DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 21o. El poder de la asociación reside en la Asamblea General de Asociados, siendo obligatorias sus resoluciones aun para los ausentes y disidentes.

ARTÍCULO 22o. La Mesa Directiva programará el congreso anual y este deberá realizarse durante los dos primeros meses de cada año: siendo únicamente en este evento, cuando se podrán hacer las adiciones, correcciones, supresiones o modificaciones que se requieran a los Estatutos y Reglamentos que rigen a FADEMAC.

a). La Mesa Directiva determinará la fecha y lugar para realizar el congreso anual.

Los asociados presentarán ponencias teniendo como fecha límite el primer martes del mismo mes, y de acuerdo al calendario de actividades propuesto por Mesa Directiva para adicionar,

(10)

10

corregir, modificar, suprimir y mejorar cualquier artículo de los Estatutos y Reglamentos que rigen a FADEMAC.

b). La Mesa Directiva hará una recopilación de estas ponencias, encuadrándolas de acuerdo a su efecto, ya sea sobre Estatutos o Reglamento, Mismas que ordenara y entregara a las organizaciones de forma escrita o electrónica, por lo menos en la última junta semanal de conferencia antes del Congreso anual.

c). Durante el ejercicio del Congreso, los ponentes harán una exposición de las causas y efectos de sus propuestas.

d). Votarán para aceptar o rechazar las ponencias, solo los Representantes de las Organizaciones Asociadas que hayan participado en la temporada inmediata anterior, en la conferencia y categoría que corresponda la ponencia. En los asuntos de orden e interés general, votarán todas las Organizaciones Asociadas.

e). Las adiciones, correcciones, modificaciones, supresiones y/o mejoras a los artículos de los Estatutos y/o Reglamentos, aprobadas en el Congreso Anual serán aplicadas a partir de dos semanas calendario de su aprobación.

f). La Mesa Directiva presentará ante los delegados del Congreso Anual, el presupuesto anual para todas las conferencias que integran FADEMAC, así como el programa anual de trabajo.

g). Se deberá levantar un acta de Congreso, la cual será entregada para su revisión a más tardar 10 días naturales a partir de la fecha de la terminación del Congreso.

h). Cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva (Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario) presentarán ante la Asamblea un informe; para su aprobación; de la función que desempeñaron en el ciclo correspondiente. (Artículos 47º, 48º, 49° y 50°).

Una vez concluido el Congreso y aprobadas y votadas las ponencias, la Mesa Directiva entregara a las organizaciones socias e invitadas un ejemplar impreso con las modificaciones en un plazo no mayor a 15 días calendario.

ARTÍCULO 23o Las asambleas de presidentes serán ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por la Mesa Directiva utilizando cualquier medio de comunicación cuando menos con tres días de anticipación a su celebración.

a). Las asambleas ordinarias se reunirán cada seis meses.

b).Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando lo juzgue conveniente la Mesa Directiva, y/o Comisión de Honor y Justicia, o cuando sea voluntad de un Asociado.

ARTÍCULO 24o. Las resoluciones de las asambleas de Presidentes ordinaria y extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente de FADEMAC tendrá el voto de calidad. Las Asociaciones ausentes están obligadas a respetar las disposiciones tomadas por las Asambleas.

ARTÍCULO 25o. La asamblea de Presidentes resolverá:

a).Fusión con otras ligas de Football Americano similares y la participación en torneos interligas o como se lleguen a denominar.

b).Sobre la elección de la Mesa Directiva (Presidente y Vicepresidente conforme a los artículos 33 y 35 de estos Estatutos).

c).Sobre el monto de las cuotas a cargo de los asociados sobre el presupuesto de ingresos y egresos debidamente desglosados.

(11)

11

d).La Asamblea de Presidentes decidirá sobre cuotas extraordinarias y/o gastos adicionales para y durante los torneos que organiza FADEMAC.

Así como la aceptación y excepción o no de los gastos de participación que origine un equipo invitado y cuyo carácter sea de orden social o ayuda a la comunidad de que se trate.

ARTÍCULO 26o. En toda convocatoria que se haga para las asambleas se incluirá el orden del día. ARTÍCULO 27o. Las asambleas ordinarias y extraordinarias funcionarán legalmente con el número de

asociados que concurran, y constituyan el quórum legal conforme a la convocatoria correspondiente, quedando obligados a acatar sus disposiciones.

ARTÍCULO 28o. Los asociados deberán designar por escrito a la persona que los represente en las asambleas, la cual tendrá capacidad plena a obligarse a nombre de su representado a cumplir y respetar los acuerdos o disposiciones. En ningún caso ninguna persona podrá representar a más de un asociado. No podrán designar como representantes de sus organizaciones, ni proponerlos para ocupar cargos en Comisiones, como Representantes de Asambleas y de Liga a aquellas personas que hayan causado quebranto económico a la Liga en el desempeño de sus funciones, como Directivo de la Liga FADEMAC o en el desempeño de una Comisión

ARTÍCULO 29o. Las resoluciones de las asambleas y de la Mesa Directiva se harán constar en libros autorizados en que se levantarán las actas respectivas que firmarán el presidente y el secretario.

CAPITULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.

ARTÍCULO 30o. La asociación será administrada por una Mesa Directiva integrada por: a) Presidente

b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario

ARTÍCULO 31o. El Presidente de la Asociación, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 36º de los Estatutos, durará en su cargo tres años, y no podrá ser reelecto hasta en tanto no hayan transcurrido dos períodos posteriores al suyo.

Únicamente podrán votar para la elección de Presidente aquellos socios que hayan participado en dos o más conferencias del ciclo administrativo inmediato anterior (enero-diciembre), y reúnan lo siguiente:

a). Estar debidamente acreditados. b). No tener adeudos vencidos.

Las elecciones se llevarán a cabo el segundo viernes del mes de diciembre, cada tres años. El presidente saliente cederá el cargo inmediatamente después de las elecciones al Presidente Electo, entregando en el mismo acto, Informe Contable de la Asociación, Informe de la Situación Administrativa, Estados de Cuenta de cada una de las organizaciones Socias e invitadas.

En el supuesto de que el Presidente Saliente no cumpla con lo señalado en el párrafo que antecede, se levantara un acta circunstanciada para dar constancia de los hechos y de inmediato se dará vista

(12)

12

a los asociados y a la Comisión de Honor y Justicia, y así convocar a una asamblea extraordinaria para que estos órganos determinen lo conducente.

Los presidentes saliente y entrante dispondrán del resto del mes de diciembre para reunirse y trabajar en la entrega-recepción de FADEMAC.

En el caso de que el Presidente entrante, en su primer año en funciones no cumpla con la entrega de informes contables y administrativos en la Asamblea, será causal para que de inmediato sea cesado en sus funciones de Presidente junto con el resto de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 32o. Para cumplir y representar legalmente a FADEMAC, se deberá de protocolizar ante Notario Público las modificaciones que resulten en las elecciones de Mesas Directivas.

Será corresponsabilidad del Presidente saliente y del Presidente entrante, efectuar los trámites de actualización del Acta Constitutiva.

ARTÍCULO 33o. El Vicepresidente también será electo por votación en la misma fecha que la elección de Presidente y no podrá ser reelegido para el período inmediato siguiente. Hasta en tanto no hayan transcurrido dos periodos posteriores al suyo.

Únicamente podrán votar para la elección de Vicepresidente aquellos socios que hayan participado en dos o más conferencias del ciclo administrativo inmediato anterior (enero-diciembre), y reúnan lo siguiente:

a). Estar debidamente acreditados. b). No tener adeudos vencidos.

Las elecciones se llevarán a cabo el segundo viernes del mes de diciembre cada tres años, el Vicepresidente saliente entregará el cargo inmediatamente después de las elecciones.

Los otros miembros de la Mesa Directiva, serán designados por común acuerdo del Presidente y Vicepresidente entrantes dentro de un plazo que no excederá de un mes natural, después de haberse celebrado la votación.

El Tesorero sólo podrá ser designado para un período, el Tesorero de la Mesa Directiva saliente no podrá ser designado de nueva cuenta Tesorero en la siguiente Mesa Directiva, aún si fuera el caso de haber substituido parcialmente a otro Tesorero.

El Secretario podrá ser nuevamente designado para estas funciones, en el período inmediato siguiente.

ARTÍCULO 34o. Para ser Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Asociación es necesario:

a). Ser Directivo o Representante acreditado de alguna organización Socia de FADEMAC según Art. 5 de los Estatutos, teniendo dos años como mínimo en la organización a la que pertenece y que ésta haya participado cuando menos en tres conferencias diferentes organizadas por la liga en dos ciclos administrativos inmediatos anteriores (enero-diciembre) al de las elecciones. b). No ser miembro u ocupar algún cargo en Asociaciones, Organizaciones o Clubes que se

dediquen al fomento y/o práctica de FootBall Americano que esté afiliados a otras Ligas, excepto con la autorización expresa de la Asamblea General de Asociados, o.

c). Formar parte de la Mesa Directiva en funciones debiendo renunciar a su cargo por lo menos 30 días antes del día de la elección y haber concluido su labor satisfactoriamente.

(13)

13

d). Que la organización a la que pertenece deberá haber participado con 6 categorías en la Conferencia Infantil en los dos últimos torneos.

e). Para el cargo de Presidente y Vicepresidente, los candidatos podrán ser propuestos por su

organización de origen y que reúna los requisitos mencionados

ARTÍCULO 35o. La protesta del Presidente y Vicepresidente electos de la Mesa Directiva se tomará a la conclusión de la Asamblea General de Socios, por el Ex Presidente de FADEMAC más antiguo que esté presente.

ARTÍCULO 35 BIS El primer viernes hábil del mes de noviembre, la Mesa Directiva en funciones, deberá convocar a Asamblea Extraordinaria de Presidentes de Organizaciones Socias, con el objeto de designar el Comité Electoral, mismo que será integrado al menos por cinco Presidentes de organizaciones asociadas y siempre en número impar, quienes tendrán a su cargo el velar por la transparencia del proceso electoral, en base a las siguientes funciones:

a).Verificar que la Mesa Directiva emita la convocatoria para que las personas interesadas en contender por la Presidencia y Vicepresidencia, se inscriban, en un periodo a partir de la asamblea y hasta el segundo vienes hábil del mes de noviembre para presentar los documentos que servirán de requisitos y que son:

 Carta de la Organización Asociada de FADEMAC, que lo propone indicando el cargo a que aspira.

 Plan de Trabajo

 Currículo en referencia a sus actividades desempeñadas en FADEMAC

b). El Comité Electoral se reunirá el tercer viernes hábil del mes de noviembre para dar a conocer el fallo que permita a los aspirantes contender en el proceso .Este se comunicará a las organizaciones socias por escrito.

c). En caso de inconformidad por parte de alguno de los contendientes, en un término de dos días hábiles siguientes a la notificación del fallo del Comité Electoral, éste podrá solicitar por escrito a la Mesa Directiva el convocar a Asamblea Extraordinaria de Socios, para que sea resuelta dicha inconformidad, la Mesa Directiva tendrá en un plazo máximo de dos días hábiles para reunir en su mayoría a la Asamblea General, la cual deberá resolver sobre la inconformidad presentada por el contendiente, debiendo entregar su resolución a la Mesa Directiva para notificarla al contendiente.

d. Una vez aceptados los candidatos, y aclarada cualquier inconformidad, se entenderá que quedan firmes sus candidaturas para el puesto solicitado y sólo podrán contender para éste.

ARTÍCULO 36o. Los cargos de los miembros de la Mesa Directiva serán personales, intransferibles y honoríficos.

ARTÍCULO 37o. En el caso que las faltas del Presidente o Vicepresidente sean definitivas, se llevará a cabo una Asamblea Extraordinaria de Socios a fin de ratificar estas substituciones y sus condiciones, o elegir nuevos miembros de acuerdo a los estatutos.

a). Las del Presidente por el Vicepresidente b). Las del Vicepresidente por el Tesorero c). Las del Tesorero por el Secretario

(14)

14

d). Las del Secretario por un Representante acreditado nombrado por el Presidente.

Esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se verificará máximo en los siguientes 30 días naturales después de conocerse la separación del cargo de los puestos mencionados.

En el caso de que alguno de los miembros de la mesa Directiva se ausente definitivamente por fallecimiento, destitución en el cargo o renuncia deberá ser electo en reunión extraordinaria que convocaran los miembros de la Mesa Directiva en un término no mayor de ocho días, para su elección a cargo de los Asociados, tomando posesión en forma inmediata, para permitir la operación y funcionamiento de los diversos aspectos administrativos y económicos de la Liga ARTÍCULO 38o. La Mesa Directiva deberá programar sesiones de trabajo, en cada una de las

conferencias una vez por semana, con los representantes acreditados por las asociaciones que estén inscritas.

Cuando la Mesa Directiva programe eventos especiales (como Clínicas de Couches, juntas con Presidentes, juntas con Árbitros, etc.), se deberá avisar con 5 días de antelación, por invitación en las juntas de conferencia, vía telefónica, correo electrónico o de viva voz.

ARTÍCULO 39o. Cualquier miembro de la Mesa Directiva podrá solicitar licencia para separarse de su puesto temporalmente, cuando haya algún motivo justificado, quedando a juicio de la asamblea él concederlo.

ARTÍCULO 40o. Las resoluciones de la Mesa Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente o en su defecto la persona que lo sustituye tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Mesa Directiva obligarán a los asociados con sujeción a sus facultades y atribuciones.

ARTÍCULO 41o. El Presidente en funciones junto con los Ex presidentes de la Liga, formarán la Comisión de Honor y Justicia debiéndose tener para cualquier resolución el consenso de por lo menos tres de sus miembros. Debiéndose enviar invitación a todos y cada uno de los integrantes. Para tal efecto la Comisión de Honor y Justicia, deberá actualizar sus datos de localización en los meses de enero y julio de cada año

a). Comisión de Honor y Justicia, deberá a iniciativa e invitación de la Mesa Directiva tener reuniones durante el transcurso de las diferentes Conferencias y será invitada permanentemente a las Juntas de Presidentes de las Organizaciones Socias.

b). La organización Socia de FADEMAC inconforme con algún dictamen o situación, deberá solicitar a la Mesa Directiva en funciones convocar a la Comisión de Honor y Justicia, exponiendo por escrito los motivos de su inconformidad. La convocatoria se hará con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista para la junta, para que tengan tiempo suficiente para el análisis de pruebas, y se pueda tener la presencia de un mayor número de ex presidentes, .Las cuales deberán entregarse en tiempo y forma a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, ya con el conocimiento del caso al que se refiera, se expondrán los argumentos que a bien del interesado convenga y pueda probar.

c). La Comisión de Honor y Justicia se integrará para sesionar y resolver cuando menos con tres ex presidentes y el Presidente vigente.

(15)

15

d). La Comisión de Honor y Justicia tendrá un plazo de 5 días naturales para dar a conocer por escrito su resolución, la cual será con carácter de inapelable y él o los interesados lo acataran en los términos que fue resuelta.

e). Toda resolución de esta Comisión deberá hacerse el conocimiento de todos los integrantes de la Asamblea a la siguiente semana de que esta sea emitida.

ARTÍCULO 42o. La Mesa Directiva tendrán las más amplias facultades para la gestión de las actividades que constituyen la Dirección, Administración y Representación de la Asociación, gozando de todas las facultades inherentes a un apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas de carácter especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana; así como la facultad y el poder para otorgar, suscribir, emitir, avalar y endosar títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTÍCULO 43o. El ejercicio de las funciones y facultades de la Mesa Directiva, solo estará limitada en caso de constitución de garantías prendarías o hipotecarias, en contratos de arrendamiento por períodos mayores a cinco años en cuyo caso será necesaria la aprobación previa de la asamblea.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 44o. Las facultades y atribuciones de la Mesa Directiva son enunciativas, más no limitativas y serán las siguientes:

a). De autorizar en su oportunidad las solicitudes de los asociados que pidan participar con segundos equipos en otras Ligas ó torneos previa entrega de los roster de ambos. La Mesa Directiva deberá informar en la junta semanal de trabajo que corresponda, la autorización dada al asociado .En el caso de instituciones, que tengan varios Campus, se le considerará a cada uno de éstos como socios independientes, por lo que no podrán participar en otros torneos con algún equipo, si no cumplen con cuando menos uno, que participe en el torneo que organice la Liga b). De aceptar la participación de asociados con menos de cuatro categorías en la Conferencia

Infantil.

c). Es facultad de la Mesa Directiva y de la Asamblea General de Asociados la aceptación de equipos invitados en todas las Conferencia que organice la Liga FADEMAC, aún aquellos que deseen participar en la Conferencia Infantil con menos de seis categorías.

d). Verificar los campos de juego y autorizar en su caso el uso de los mismos, tanto para temporada regular como para juegos de postemporada, finales, tazones y juegos nocturnos de las conferencias que FADEMAC organice.

e). Representar a la asociación en todos los negocios y actos inherentes a sus actividades.

f). Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias formulando el Correspondiente orden del día. Para consignar la expulsión del asociado(s) que haya violado los Estatutos y/o Reglamentos se analizarán los hechos y se someterá a votación, siendo necesario para la expulsión que el 50% + uno de los asociados asistentes, voten en favor de la exclusión.

g). Hacer efectivas las resoluciones tomadas en las asambleas y sus propias sesiones.

h). Informar a la asamblea sobre la situación y actividades de la asociación, con base en los presupuestos y autorizaciones aprobadas por la asamblea.

(16)

16

i). Presentar a la Asamblea de Presidentes el presupuesto de los Gastos Ordinarios y Extraordinarios de la Asociación

j). Resolver, sobre la admisión de asociados.

k). Integrar comisiones, nombrar comités y delegar facultades.

l). Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, salvo aquellos que por su importancia requieran aprobación de la asamblea.

m). Velar y trabajar por el desarrollo y prestigio de la asociación, en forma activa y por todos los medios a su alcance.

n). Establecer el Código de Sanciones cada temporada y tener la facultad de modificarlo, cuando se considere pertinente, debiendo notificar por escrito a la Asamblea de organizaciones socias e invitadas sobre cualquier modificación.

o). Ningún miembro de la Mesa Directiva en funciones podrá ser miembro activo como directivo en otra liga de FootBall Americano.

Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia que participen en otras ligas como Directivos, no podrán participar en las decisiones que afecten a FADEMAC con la liga en donde tengan funciones Directivas.

ARTÍCULO 45o. El Presidente de la Mesa Directiva será también de la asociación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a). Convocar y presidir las Asambleas y Juntas de la Mesa Directiva.

b). Dirigir las actividades de la asociación y procurar su desarrollo y progreso, velando por su prestigio e integridad.

c). Rendir a la asamblea un informe anual de sus actividades.

d). Firmar en compañía del secretario, las actas de la asamblea y de las juntas de la Mesa Directiva, cuando ello fuera necesario.

e). Tener la representación Social y Jurídica de la asociación y de la Mesa Directiva, mancomunadamente con un miembro de la misma.

ARTÍCULO 46o. El Vicepresidente de la Mesa Directiva lo será también de la asociación y tendrá las siguientes funciones

a). Cubrir las ausencias del Presidente de la Mesa Directiva, en forma transitoria, concretándose a presidir asambleas y atender los diversos asuntos que se presenten, con autorización para tomar acuerdos y resoluciones.

b). Representar a la asociación ante terceros atendiendo en gran parte las relaciones públicas de la misma, siempre en contacto y con la aprobación del Presidente.

c). Será responsable, de acuerdo con el Presidente, de organizar toda promoción de tipo publicitario.

d). Presentar al Presidente después de haberlos revisado todos los trabajos del Tesorero y Secretario.

ARTÍCULO 47o. El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a). Manejar responsablemente los recursos económicos de la asociación, de acuerdo con las instrucciones de la asamblea y de la Mesa Directiva.

b). Llevar los documentos relativos al movimiento de fondo, firmando mancomunadamente con el Presidente y/o el Vicepresidente.

c). Presentar Estados de Resultados después de cada conferencia a los asociados d). Presentar Estados Financieros Anuales a los asociados, en los Congresos.

(17)

17 e). Las demás que le impongan los Estatutos.

ARTÍCULO 48o. El Secretario de la Mesa Directiva, tendrá las siguientes atribuciones y facultades: a). Llevar las actas de las asambleas y de las juntas de la Mesa Directiva, firmándolas en compañía

del presidente.

b). Tener bajo su custodia y responsabilidad los Libros de Actas. c). Las demás que le impongan los Estatutos.

CAPITULO OCTAVO DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 49o. La asociación se disolverá:

a). Por la resolución de la Asamblea General requiriéndose en tal caso, el consentimiento del 70% de los asociados.

b). Por competente ejecutoria de autoridad, en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 50o. Al deshacerse la asociación, la asamblea designará los liquidadores, diciéndoles sus obligaciones y el plazo de liquidación.

ARTÍCULO 51o. Concluida la liquidación, convocarán los liquidadores a la asamblea para que conozcan y entre sí aprueben las cuentas que rindan. La cantidad sobrante se liquidará proporcionalmente entre los asociados con este derecho conforme a lo establecido en los Artículos 17, 21 y 22 de los presentes Estatutos.

CAPITULO NOVENO GENERALIDADES

ARTÍCULO 52o. Los casos no previstos en estos Estatutos y la interpretación de los mismos, serán facultad de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 53o. Las adiciones, correcciones, modificaciones, supresiones y/o mejoras a los artículos de los Estatutos y/o Reglamentos, aprobadas en el Congreso Anual serán aplicadas a partir de las Conferencias inmediatas a efectuarse, a excepción de aquellas adiciones, correcciones, modificaciones, supresiones que afecten el desarrollo de las Conferencias ya iniciadas, por lo que se derogan e invalidad todos los artículos y disposiciones anteriores que la contravengan.

(18)

18

FOOTBALL AMERICANO DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.

2014

REGLAMENTO VIGENTE DURANTE 2014 PARA LAS

CONFERENCIAS BABY, FEMENIL, INFANTILJUVENIL “A”,

JUVENIL “AA” E INTERMEDIA

CAPITULO TITULO PAG

I DECLARACIÓN DE PROPÓSITO 19

II ORGANIZACIÓN DE LA TEMPORADA 19

III REQUERIMIENTO A JUGADORES Y PESOS 21

IV REQUERIMIENTO DEL EQUIPO 21

V REQUERIMIENTO DE LIGA 28

VI PROGRAMACIÓN 32

VII COACHES, REPRESENTANTE Y PLANILLAS ARBITRALES 35

VIII REGLAS ESPECÍFICAS 38

TABLA DE BALONES 39

TIEMPO DE CADA CUARTO 40

(19)

19

CAPITULO I. DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS

ARTÍCULO 1. El objetivo de la liga es inspirar a la niñez y a la juventud olvidándose de razas, credo, genero, color o posición socioeconómica, en la práctica de los ideales del deportivismo, espíritu escolar y mejoramiento físico unificándolos por medio de un interés común en el deporte, el estudio, el compañerismo y las competencias atléticas, animar a los adultos a actuar de manera ejemplar cuando dirijan a niños y jóvenes, considerando básicamente su bienestar y manteniéndolos libres de prejuicios. Se busca también y de modo muy especial, la integración de la familia a través del acercamiento entre padres e hijos.

ARTÍCULO 2. Enseñar a los niños y jóvenes:

a). Mantener en todo tiempo una buena condición física y mental.

b). Los fundamentos técnicos indispensables para la práctica del FootBall Americano, tales como una buena posición, correr, bloquear, pasar, cachar, taclear, patear la bola y regresar la patada. ARTÍCULO 3. Con una conducta ejemplar de entrenadores, espectadores y directiva, inculcar en los

jugadores los buenos hábitos y el respeto a sus padres, maestros, couches, compañeros, porristas y contrincantes, capacitándolos para sobrellevar golpes y fracasos y hacerlos humildes en la victoria. ARTÍCULO 4. Promover la seguridad de los jugadores, realizando bajo los controles más estrictos, los

programas autorizados por este Reglamento, sobre edades, pesos, época, tiempo y forma de entrenamiento, siempre con el uso de utilería adecuada.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DE TEMPORADA

ARTÍCULO 5. El desarrollo de las temporadas, será dirigido y supervisado por la liga, quien vigilará las actividades de jugadores, Couches, Representantes, Directivos, y demás participantes; a la buena marcha del mismo, en cada partido, a través de los representantes que designe.

Las temporadas de las diferentes conferencias serán convocadas para jugarse como sigue: • BABY Con las siguientes Categorías:

Ardillas Con jugadores(as) de 4 hasta 6 años de edad. Castores Con Jugadores(as) de 7 años de edad.

Zorros Con Jugadores(as) de 8 años de edad.

Edades que serán consideradas como calendario FADEMAC (1º enero al 31 diciembre del año de nacimiento), sin equipo, iniciando la Temporada de Primavera en el mes de Abril, y la Temporada de Otoño en el mes de Octubre.

• FEMENIL Con las siguientes Categorías: Infantil Con Jugadoras de 9 a 12 años.

Infantil A Con jugadoras de 12 a 15 años

Juvenil Con Jugadoras de 16 a 19 años.

(20)

20

La Temporada de Primavera inicia en el mes de Abril, y la Temporada de Otoño en el mes de Octubre. • INFANTIL Con las siguientes categorías:

Rabbits Con jugadores(as) de 9 y 10 años de edad. Hornets Con jugadores(as) de 10 y 11 años de edad. Irons Con jugadores(as) de 11 y 12 años de edad Falcóns Con jugadores de 12 y 13 años de edad. Tauros Con jugadores de 13 y 14 años de edad. Ponys Con jugadores de 14 y 15 años de edad.

Edades que serán consideradas como calendario FADEMAC (1º enero al 31 diciembre del año de nacimiento), de acuerdo a la tabla de pesos y edades de las diferentes categorías, iniciándose la temporada en el mes de Junio.

• JUVENIL A Con jugadores de 16 y 17 años de edad calendario FADEMAC (1º enero al 31 diciembre del año de nacimiento), con peso libre iniciándose la Temporada en el mes de Marzo. Podrán participar en esta categoría los jugadores provenientes de otras Ligas que cumplan con la edad especificada siempre y cuando no hayan participado en categorías que consideren jugadores de 19 años o más.

No podrá cambiar de equipo el jugador de 17 años que participó en la Juvenil AA con edad de 16 años. • JUVENIL AA Con jugadores de 17 y 18 años de edad calendario FADEMAC (1º enero al 31

diciembre del año de nacimiento), con peso libre iniciándose la Temporada en el mes de Octubre. Los jugadores de 16 años podrán participar en Juvenil AA sin perder su elegibilidad, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Haber participado en la categoría Juvenil A o equivalente en primavera, NO será permitido el registrar a jugadores recién terminada su infantil en la Juvenil AA.

Al regresar el siguiente año a jugar a la Juvenil A, deberá hacerlo a la misma organización donde participó en la temporada de Juvenil AA en otoño y en el torneo anterior de Juvenil A , todo dentro de la misma organización.

• INTERMEDIA Con jugadores de 19, 20, 21 y 22 años un máximo de 7 jugadores de 23 años de edad calendario FADEMAC (1º enero al 31 diciembre del año de nacimiento), que no hayan jugado Liga Mayor, Master o Football Arena con peso libre iniciándose la Temporada en el mes de Marzo. Para el año 2014 serán solo 7 jugadores máximo de 22 años y para el año 2015, la edad de 21 años será la máxima.

ARTÍCULO 6. Para cada juego, FADEMAC nombrará dos representantes oficiales de campo, uno por organización, con las siguientes atribuciones:

a). Voto de calidad para decidir cualquier diferencia de tipo administrativo que se presente entre las Organizaciones participantes en dicho encuentro.

b). Cuidar que durante y después del encuentro no existan irregularidades entre los equipos participantes y sus simpatizantes.

c). Levantar la cédula de juego debidamente requisitada.

(21)

21 e). Supervisar la buena marcha de los partidos.

ARTÍCULO 7. Los torneos se celebrarán en las categorías y con las modalidades que establezca la CONVOCATORIA respectiva.

ARTÍCULO 8. Para todos los efectos de este Reglamento, se establece que el año o ciclo de competencia FADEMAC, será del 1 de enero al 31 de diciembre.

CAPITULO III. REQUERIMIENTOS A JUGADORES Y PESOS.

ARTÍCULO 9. Todos los jugadores que deseen participar en los campeonatos organizados por la asociación, deberán de ser propuestos para registro por alguna Organización o Institución Socia de FADEMAC, o por alguna organización o Institución autorizada para participar como invitada, lo anterior para cada conferencia en la forma y tiempos que dicte la Mesa Directiva.

Los requisitos y normatividad para el registro de los jugadores, se encuentran en el reglamento de la Comisión de Registro y Elegibilidad

ARTÍCULO 10. Se crea una Comisión Médica permanente, esta comisión será integrada por cada uno de los representantes médicos de cada organización registrada en la Liga, coordinada por la mesa directiva en turno, obligando a las organizaciones a cumplir con los elementos informativos que le sean solicitados para el caso, las organizaciones que no cumplan con lo solicitado, se harán acreedores a sanción.

Los médicos de las organizaciones deberán ser registrados en la Liga, mediante carta en papel membretada de la organización, firmado por su Presidente, con los siguientes datos:

Nombre, dirección, teléfono, cédula profesional (adjuntar copia) y especialidad (sí la tiene). FADEMAC les expedirá una identificación permanente.

La Comisión Médica tiene la responsabilidad de revisar y actualizar la Tabla de Pesos y Edades de la Conferencia Infantil cuando lo juzgue conveniente sin exceder un plazo de 2 años entre cada revisión, si la Comisión no lo realiza la revisión o actualización en este plazo, la Mesa Directiva citara a una Asamblea Extraordinaria de Asociados para definir lo procedente.

NOTA: Al final de este Reglamento se anexa tabla de pesos y edades de Infantil vigentes.

ARTÍCULO 11. Las organizaciones son responsables de que todos los jugadores estén debidamente registrados, y aquellas organizaciones que presente a participar en el terreno de juego a un jugador no registrado o registrado ilegalmente, dicho jugador será dado de baja de uno a tres años dependiendo de la gravedad de la falta y a la organización se le aplicará las sanciones que marca el Artículo 19 de este Reglamento.-

ARTÍCULO 12. Todo jugador que cambie de equipo, deberá tener su constancia de no adeudo, expedida por la organización o institución, firmada por la autoridad de las mismas Este trámite lo realizarán los representantes acreditados de organizaciones participantes de la conferencia de que se trate en los formatos establecidos por la liga.

En el caso de que un jugador que haya gozado de una excepción de pago por concepto de temporada y pretenda cambiar de organización el padre de familia o el tutor deberá liquidar a la organización que abandona el monto económico que dejo de pagar de la temporada inmediata anterior, para

(22)

22

poder incorporarse a la organización que decida. El equipo u organización únicamente podrá hacer efectiva su reclamación si entrego copia del convenio de excepción a la Mesa Directiva

Cada organización, realizara un convenio con el padre de familia o tutor en cuestión que ampare el otorgamiento de la excepción de pago, convenio que será entregado un ejemplar a FADEMAC para su debida comprobación.

Asimismo en las categorías que participe en torneos Interligas, se dará aviso a la Mesa Directiva, quien lo trasmitirá ante la Liga correspondiente. Esto solo aplica aunque dejara de jugar de una a tres temporadas a la firma del convenio, la excepción es cuando la el equipo desaparezca.

En caso de negativa de la organización procedente, para entregar la constancia de no adeudo, la habilitación del jugador dependerá de las listas y procedimientos relacionados en el Artículo 13. Cuándo una organización entregue la constancia de no adeudo a un jugador o couch:

a). No puede establecer que esa constancia de no adeudo esté condicionada en ningún aspecto. b). No podrá manipular, ni solicitar que el jugador o couch sea “bloqueado” en ninguna forma. c). Los adeudos por concepto de utilerías no prescriben y los adeudos de jugadores y Couches por

otros conceptos solo serán reconocidos los generados a la Organización con la que participaron la última temporada FADEMAC..Para el efecto todas las organizaciones deben expedir ficha de control de préstamo de utilería, señalando con precisión el material prestado

d). Expedirá copia del convenio de excepción de pago de temporada (beca o como se denomine),que deberá tener el sello de acuse de recibo de la Liga

Si un jugador no es anunciado en las listas y carece de constancia de no adeudo, pero tiene adeudo con la organización de origen, el jugador será suspendido por el resto de la temporada, el equipo que lo registró y no lo anunció, se hará responsable del pago económico a la organización de procedencia a más tardar quince días después de que se detecte la irregularidad. La Mesa Directiva los podrá calificar como jugador inelegible y aplicar las sanciones marcadas en el Artículo 19. El equipo se hará acreedor a la sanción económica prevista en el Código de Sanciones.

Es obligación de todas las organizaciones entregar listado de todos sus jugadores novatos, a todas las organizaciones de la Conferencia de que se trate, así como a la Mesa Directiva, como máximo tres

semanas antes de que inicie la temporada de que se trate. Los listados deberán tener foto, nombre, fecha de nacimiento, equipo de procedencia, liga, conferencia o categoría en la que participo, los veteranos además de esto el último año en que participo en su organización de origen. Los jugadores veteranos y novatos anunciados que no sean registrados para la temporada o dados de baja durante el transcurso de la temporada deben ser notificados a la Liga por escrito.

Las Organizaciones deben dar un listado de sus jugadores y socios con problemas de adeudo económico o de utilería previo inicio de la Conferencia que se trate.

Asimismo deberán informar a la organización de origen, cuando un jugador cambie de organización y solicitara por escrito los posibles adeudos que tuviera el jugador que llega, para lo cual la organización de origen deberá contestar en un plazo de 15 días. Si la organización de origen contesta que tiene adeudo dentro del plazo mencionado ( EL JUGADOR DEBERA DEMOSTRAR QUE NO TIENE ADEUDO CON SU ORGANIZACIÓN DE ORIGEN), anexando copias de los pagos que efectuó el jugador. LA ORGANIZACIÓN DE ORIGEN DEBERA DEMOSTRAR EL ADEUDO DE UTILERIA,

(23)

23

PRESENTANDO COMPROBANTES DEL ADEUDO. Si transcurrido este plazo no se tiene una contestación QUE el jugador es deudor, este será liberado.

ARTÍCULO 13.Todos los jugadores(as) que cambien de organización o institución y pretendan participar en otra organización en Conferencias y/o Torneos que organiza FADEMAC, deberán cumplir lo siguiente:

a).- A LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS.

Sólo se podrán autorizar jugadores (as) libres, y a jugadores que provengan de asociados y/o invitados participantes en el torneo de que se trate, dentro de los siguientes máximos:

BABY: Un máximo de seis jugadores(as)

Dos jugadores (as) máximo por categoría que provengan hasta de tres organizaciones o instituciones INFANTIL: Un máximo de 12 jugadores(as)

Dos jugadores (as) máximo por categoría que provengan hasta de seis organizaciones o instituciones. JUVENIL A, JUVENIL AA e INTERMEDIA y FEMENIL: Un máximo de 8 jugadores(as) por

conferencia. Dos jugadores (as) máximo que provengan hasta de cuatro organizaciones o instituciones.

Los jugadores(as) de una organización socia de FADEMAC que hubiesen participado la temporada inmediata anterior en otra organización porque no se integró la Categoría correspondiente, podrán regresar sin restricción a su organización original, si así son sus deseos y no tiene adeudos.

Es obligación de todas las organizaciones entregar listados de todos sus jugadores novatos a las organizaciones de la conferencia de que se trate, así como a la Mesa Directiva, como máximo dos semanas antes de que inicie la temporada de que se trate.

Los listados deben tener foto, nombre, fecha de nacimiento, equipo de procedencia, liga conferencia o categoría en la que participó.

Las organizaciones darán un listado de sus jugadores y socios con problemas de adeudos económicos o de utilería previo al inicio de la conferencia de que se trate.

A las organizaciones invitadas solo podrán tener jugadores después de dos años de organizaciones socias.

b).- A LAS ORGANIZACIONES INVITADAS.

Sólo se les podrán autorizar jugadores(as) libres y jugadores que provengan de organizaciones socias y/o invitadas que pretendan participar en el torneo de que se trate dentro de los siguientes máximos:

BABY: Un máximo de seis jugadores (as)

Dos jugadores(as) máximo por categoría que provengan hasta de tres organizaciones o instituciones. INFANTIL: Un máximo de 12 jugadores(as).

(24)

24

JUVENIL A, JUVENIL AA e INTERMEDIA y FEMENIL: Un máximo de 8 jugadores (as) por conferencia.

Dos jugadores (as) máximo que provengan hasta de cuatro organizaciones o instituciones.

La participación de jugadores (as) que provienen de organizaciones asociadas en equipos invitados no les genera antigüedad sino hasta después de los tres años. Y su autorización para

Jugar la siguiente Conferencia y/o Torneo dependerá de que la organización asociada de origen no participe en la Conferencia y/o Torneo siguiente.

Las Organizaciones Invitadas en las Conferencias y/o Torneos Organizados por FADEMAC no podrán registrar jugadores (as) que hayan jugado en Organizaciones Socias en Conferencias y/o Torneos de hasta dos años anteriores al torneo de que se trate.

La excepción a lo anterior es cuándo una organización Socia o Invitada no participa con la categoría en la Conferencia y/o Torneo de que se trate ó una vez efectuado su selección de jugadores, estos no hayan sido seleccionados (cortados)

Los jugadores(as) serán considerados libres y podrán participar con la organización receptora, si no tienen adeudos con su organización de origen.

Cuándo una organización socia y/o invitada tenga en pretemporada más jugadores(as) de los máximos permitidos de otra organización participante en Conferencia y/o Torneo de que trate y esto provoque que la organización de origen no participe en dicho torneo, no se podrá autorizar a esa organización más jugadores(as) de los máximos autorizados.

En los casos que la organización socia o invitada haya efectuado su selección de jugadores (CORTE), los niños o jóvenes quedaran libres de elegir el participar en otra organización socia o invitada y la mesa directiva autorizara estos casos una vez analizada la situación.

En la Categoría Rabbits se podrán registrar hasta cinco jugadores(as) en edad de 8 años (calendario FADEMAC) anexando a su expediente la responsiva de los padres o tutores.

ARTÍCULO 14. FADEMAC prohíbe en todas sus Conferencias Las prácticas de deshidratación como:

a). Baños de vapor. b). Gabinetes de motor.

c). Trajes de hule o cualquier material que pueda ser utilizado para reducir de peso. d). Ingerir medicamentos para reducir de peso.

e). Someter al jugador a actividades físicas intensas antes del pesaje: correr, subir escaleras, que hagan que sude o se fatigue de manera anormal.

f). Cualquier otro método que sea peligroso para la salud de los jugadores. Así como el ingerir productos energizantes o estimulantes que contengan cafeína o taurina.

El incumplimiento de ésta disposición será sancionado de acuerdo al Código de Sanciones.

ARTÍCULO 15. En los campos registrados ante la Liga debe haber, durante las jornadas de juego, báscula oficial y tara. La falta de la báscula y/o tara no es causa para suspender un juego programado. Cuando no se tengan, se celebrarán los juegos identificando a los jugadores con credencial y/o roster debidamente autorizados. El equipo local perderá el juego por forfeit de

(25)

25

acuerdo al artículo 71 y el marcador será establecido conforme al Artículo 74, independientemente de la sanción que señale el Código de Sanciones.

En el caso que durante la ceremonia de pesaje, la bascula se descomponga, aun estando certificada, se efectuaran el o los juegos identificando a los jugadores con roster y/o credencial y por ningún motivo se permitirá la participación de jugadores que estén visiblemente pasados de pesos, siendo cada organización responsable de actuar conforme a la buena fe.

La organización deberá presentar en la siguiente jornada el certificado de compostura y recertificación, entregando copia a la Mesa Directiva.

En los casos que el equipo considerado como local juegue en el campo de otra organización, no se le considerará como culpable de la falta de báscula y tara a que se refiere el párrafo anterior, por lo que el resultado del encuentro se mantendrá y la organización dueña del campo cubrirá la sanción correspondiente que establece el Código de Sanciones.

a). Todas las básculas deberán contar con un certificado de mantenimiento realizado por un establecimiento formal de servicio, reparación etc. de básculas, autorizado por la Dependencia que corresponda y colocar una copia de ésta, a la vista en la zona de pesaje

El mantenimiento deberá efectuarse en los meses de Mayo o Junio del año en curso. (Antes de la primer jornada oficial de Infantil)

Una copia de la constancia del mantenimiento deberá entregarse a la Liga, quedando el original en poder del equipo local para cualquier aclaración.

b). La tara deberá ser exclusivamente de 20 Kilogramos bajo Norma Oficial Mexicana, la cual también deberá contar con certificado autorizado.

Las medidas de seguridad que debe adoptarse en un campo,

I.- se deberán colocar carteles alusivos a las zonas de local y visitante y adoptar las medidas de protección Civil de la Localidad.

II.- Cuando se comparta tribuna deberá repartirse en igualdad de espacio, delimitando ambos espacios.

III.- El acceso al campo de juego en campos con cercado solo será para jugadores, satf de couches y administrativo.

IV.-Si el campo no esta cercado o delimitado, deberá colocarse una barrera física con banderolas o diversos señalamientos para evitar que los seguidores invadan el campo de juego, dejando el suficiente espacio para maniobras en el campo de juego...

V.- Queda estrictamente prohibido el fumar en las tribunas y campo de juego, sin embargo las organizaciones adecuarán zonas de fumar.

ARTÍCULO 16. La Liga al nombrar a sus representantes en los juegos, lo hace en la figura de la organización socia e invitada a través del representante acreditado y serán solidarios en las decisiones que emita la Liga. Quien estará identificado plenamente con ropa de la Liga, la cuál será obligatoria portar

La Liga también nombrará como representantes en los juegos a personas que hayan participado en la conferencia de en que se participe y han demostrado experiencia y capacidad para el desempeño de ese cargo.

(26)

26

Las consideraciones de las condiciones de la báscula, serán hechas por los representantes en presencia de los managers y/o representantes de cada organización.

En la ceremonia de identificación o del pesaje, el jugador activo se presentará con jersey del color designado en la junta previa al juego, que estará avalado por el control de jugadas de la organización, no se podrá identificar por ningún motivo al jugador si no cumple con lo anterior, por lo tanto estará vetado de participar en el juego.

El pesaje se realizará poniendo el indicador en el peso máximo que corresponda con la edad de los jugadores y en su caso con los incrementos que marque la tabla de Pesos y Edades. Los managers y/o representantes revisarán las credenciales y asentarán la ausencia de jugadores en la hoja de control de jugadas. Bajo ninguna circunstancia podrán estar Couches y/o padres presentes durante la ceremonia.

En el caso de las categorías Falcons Tauros y Ponys, los jugadores que estén dentro del peso establecido por la tabla de pesos y edades del reglamento, estarán exentos de pesarse durante toda la temporada y los representantes firmaran el roster del equipo contrario validando que dichos jugadores cumplieron con el peso.

Los jugadores que no den el peso en la primera jornada, deberán seguirse pesando hasta ser liberados del compromiso, y se deberá firmar el roster de igual manera que con los primeros.

Los representantes de LIGA tendrán la obligación de asentar en la cédula de juego todos los hechos reales que sucedan en el campo de juego, que sé deberá tomar en cuenta para calificar, ya que estos son la extensión de la Mesa Directiva en los campos de juego.

ARTÍCULO 17. En la conferencia Infantil, los jugadores estando en la fila previo al pesaje pueden ir al baño, previa notificación a los Representantes de la Liga.

Los jugadores que al momento del pesaje previo a su juego, no estén dentro de los límites establecidos para esa jornada, no podrán participar en ese juego.

Los jugadores que no den el peso establecido, no podrá abandonar la zona de pesaje y tendrán una 2da oportunidad de pesarse al termino del último jugador que se pese. Si abandonan la zona de pesaje, no podrán participar en el juego.

En toda la conferencia infantil el jugador y/o jugadora deberá pesarse en short y playera, quedando estrictamente prohibido pesarse en ropa interior (boxers o trusa) o desnudos.

Los jugadores que lleguen después de haberse terminado la ceremonia del pesaje, no podrán participar en el juego.

Todo jugador se puede pesar antes de su juego, (solicitándole permiso al equipo de casa) debiendo estar presente el o la manager o directivo de la categoría a la que pertenezca el jugador.

ARTÍCULO 18. La salud y condiciones físico atléticas de cada jugador deberán ser acreditadas por el padre o tutor, bajo su entera responsabilidad, mediante certificado médico elaborado y aprobado por la Organización que presente su registro.

ARTÍCULO 19. JUGADORES INELEGIBLES. Jugador inelegible, es aquel que:

Referencias

Documento similar

En este sentido, los mencionados Autos prosiguen en el mismo Funda- mento señalando que «desconocer e inadmitir como norma generalizada los escritos de denuncias presentadas por

Schmitt considerará pues la petición de indemnidad como punto de parti- da de una evolución que a lo largo del Segundo Imperio irá reflejando la pa- radójica victoria del

[r]

En su natal Caracas, donde se formó Bello como latinista, no pudo tener la oportunidad de aprender griego. Cuando nació, ya hacía 14 años que los jesuitas habían sido

Y en el caso específico del CEDH, valor orientativo mediado por la jurisprudencia del TEDH (6). El derecho a la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18.2 CE

Emplear los principios y elementos de los juegos para motivar el aprendizaje, pero no es jugar..?. • Convierte tu materia en

Y la valentía es casi igual de importante, porque a menudo se necesita valor para ser cariñoso, para hacer lo correcto, para proteger a los demás de daños y simplemente para

En efecto, los derechos políticos pertenecen propiamente al individuo como socius, es decir, como inserto' en la sociedad y no-, como suele .creerse, al indi- viduo ubi singulus al