L a B o l s a 6 4 , S a n t i a g o , C h i l e . T: + 5 6 2 2 3 9 9 3 0 0 0 / w w w . b o l s a d e s a n t i a g o . c o m
Santiago, 21 de agosto de 2019
REF.: Inscripción de “Vision Värde Fondo de Inversión” e inicio de cotización de sus cuotas.
COMUNICACION INTERNA Nº 14.893
Señor Corredor:
Cumplo con informar a usted, que de acuerdo a lo solicitado por Administradora General de Fondos Vision Advisors S.A., hoy miércoles 21 de agosto de 2019 ha sido inscrito en la Bolsa de Comercio de Santiago el fondo denominado “Vision Värde Fondo de Inversión” y sus cuotas series “A”, “B”, “C” y “Vision”, comenzando a cotizarse oficialmente en el sistema Telepregón, a contar del próximo viernes 23 de agosto de 2019, bajo los siguientes códigos nemotécnicos:
Serie Código Nemotécnico
A CFIVVARA-E
B CFIVVARB-E
C CFIVVARC-E
Vision CFIVVARV-E
Se adjuntan antecedentes del referido fondo de inversión presentados por la Administradora.
Saluda atentamente a usted,
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE SERVICIOS
BURSÁTILES
Adj.: lo indicado CL/sfn
RESTRICCIONES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS VISION VÄRDE FONDO DE INVERSIÓN
Para efectos de satisfacer la exigencia del fondo referido a que este se encuentra dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados, Administradora General de Fondos Vision Advisors S.A., establece lo siguiente:
(i) Para efectos de proceder a adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas interesados deberán calificar como inversionistas calificados, de conformidad con lo señalado en la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o la norma que la modifique o reemplace.
(ii) Los inversionistas interesados deberán llenar una declaración en la cual declaren, entre otras cosas, que califican como inversionistas calificados.
- De conformidad con lo anterior, para efectos de proceder a adquirir las cuotas del fondo, los inversionistas deberán adjuntar la referida declaración al momento de la suscripción o traspaso correspondiente
- Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes del fondo.
- Para aquellas suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en
bolsa, serán las bolsas de valores las que deberán contar con procedimientos
o sistemas que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que
cumplan con lo dispuesto en el presente documento. El cumplimiento de los
referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de
Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo, la Ley y el Reglamento de la
Ley.
DECLARACIÓN
Por medio de la presente, en representación de ___________________________________, a la cual represento con plenos poderes, vengo en manifestar mi interés en la adquisición de cuotas de Vision Värde Fondo de Inversión (el “Fondo”), administrado por Administradora General de Fondos Vision Advisors S.A.
Para efectos de proceder con la referida adquisición de cuotas del Fondo, y en la representación que invisto, vengo en declarar lo siguiente:
1. Declaro conocer que el Fondo es un fondo de inversión público, el cual se encuentra sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, cuyo Reglamento Interno, depositado en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 16 de agosto de 2019, fue preparado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en calidad de fondo de inversión no rescatable, dirigido a Inversionistas Calificados.
2. Declaro haber leído y entendido el Reglamento Interno del Fondo.
3. Declaro que la sociedad que represento cumple íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa vigente para efectos de ser considerada como inversionista calificado.
4. Declaro el compromiso irrevocable por parte de la sociedad a la que represento, de proceder a transferir las cuotas del Fondo que la misma adquiera, solamente a aquellos inversionistas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser considerados como inversionistas calificados, y siempre y cuando dicho inversionista haya asimismo suscrito una declaración igual a esta.
5. Declaro conocer las características de este tipo de vehículos de inversión, como asimismo declaro conocer los riesgos asociados a este tipo de inversiones y las responsabilidades que la adquisición de cuotas del Fondo genera a sus aportantes.
[NOMBRE REPRESENTANTE]
p.p. [NOMBRE SOCIEDAD]
[FECHA]
CERTIFICADO
CERTIFICO: Que, a la presente fecha, siendo las 14:39 hrs., el fondo que se señala a continuacion, se encuentra depositado mediante el módulo SEIL en el "Registro público de deposito de Reglamentos Internos”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.712 y Norma de Carácter General N° 365, de 07 de Mayo de 2014, de esta Comisión::
N° Registro Fecha de Primer Depósito
Run Fondo Nombre de Fondo Fecha
Último Depósito
Estado del Fondo
FM191538 16/08/2019 9793-4 VISION VÄRDE FONDO DE INVERSION
16/08/2019 Vigente
Certifico asimismo que, dicho fondo, opera bajo la administración de la sociedad actualmente denominada "ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS VISION ADVISORS S.A.", autorizada por Resolución Exenta N° 378 de fecha 21/10/2013, de esta Comisión.
Se otorga el presente certificado a petición del interesado para los fines que estime conveniente.
SANTIAGO, Agosto 16 de 2019
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Certificado Electrónico. Código de Verificación :17058-9623
Para verificar ingrese a www.svs.cl, servicios y trámites, verificar validez del certificado.
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REGLAMENTO INTERNO
VISION VÄRDE FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo: Vision Värde Fondo de Inversión.
Razón Social de la Sociedad Administradora: Administradora General de Fondos Vision Advisors S.A.
Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista al que está dirigido: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en las letras e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, siempre que dichos inversionistas cumplan además con aquellos requisitos que se señalan en el Anexo A de este Reglamento Interno (en adelante, los
“Inversionistas Especiales” o “Aportantes”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los Inversionistas Especiales deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo precedente, así como con los requisitos establecidos en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere la letra g) del numeral 1. de la Sección G) siguiente o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas Especiales que cumplan con los requisitos previamente establecidos. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 (en adelante, la “Ley”) y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en adelante, el
“Reglamento de la Ley”).
En caso de que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes. Asimismo, cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos para tener la calidad de Inversionista Especial no será cursada ni inscrita en el Registro de Aportantes.
2
Plazo Máximo para el Pago de los Rescates: No aplica.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo.
El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en acciones, participaciones o derechos de The Värde Fund XIII (A) (Feeder), L.P., una compañía constituida en las Islas Caimán como una Exempted Limited Partnership, la cual es administrada por The Värde Fund XIII G.P., L.P. (en adelante, la “Gestora”) la cual es una sociedad constituida bajo las leyes de las Islas Caimán como una Exempted Limited Partnership, o en cualquier otro vehículo de inversión creado para efectos de invertir en aquella o coinvertir con ella en cada caso (en adelante, la “Entidad” o conjuntamente denominadas como las “Entidades”).
Las Entidades no son ni pretenden ser reguladas por entidad fiscalizadora alguna, análoga a la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (en adelante, la “Comisión”). Por su parte, el portafolio de las inversiones de las Entidades estará compuesto por instrumentos emitidos por entidades que no necesariamente estarán sujetas a la fiscalización de una entidad fiscalizadora de las jurisdicciones en las que invierta, análoga a la Comisión. No obstante ello, en orden a que las acciones, participaciones o derechos de las Entidades puedan ser escogidas por el Fondo para realizar inversiones, los estados financieros anuales de las Entidades son auditados por empresas de auditoría externa, de reconocido prestigio, a esta fecha, KPMG LLP.
Copia de los documentos organizacionales de The Värde Fund XIII (A) (Feeder), L.P., así como aquellos de cualquier otra Entidad que la Administradora determine que se ajuste a la política de inversión del presente Fondo, que sea creada por la Gestora, o sus sociedades relacionadas, estarán a disposición de los Aportantes del Fondo en las oficinas de la Administradora.
El Fondo, en su calidad de limited partner de una o más de las Entidades, no podrá tomar parte en la conducción del negocio de la Entidad respectiva, ni participar del control, administración, dirección u operación de dicha Entidad.
Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de las inversiones que realice el Fondo en aquellos valores e instrumentos referidos en las letras a) a la e), ambas inclusive, del numeral 2.5. siguiente que permitan al Fondo cumplir con su política de liquidez.
2. Política de Inversiones.
2.1. Para efectos de materializar la inversión en las Entidades, se requerirá la celebración previa de uno o más contratos de inversión con ellas (en adelante, el “Contrato de Suscripción de la Entidad”), aceptando de esta manera sus documentos organizacionales, entre los que se encuentran los estatutos de cada una de éstas, más sus respectivos anexos. Mediante su adquisición o suscripción, según sea el caso, el Fondo se constituirá directamente en accionista o inversionista de la respectiva Entidad.
Conforme a los estatutos de las Entidades, al suscribir el Contrato de Suscripción de la Entidad, y que el mismo sea aceptado por la Gestora, el Fondo se obligará a aportar una determinada cantidad de dinero en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “Dólares”) a la Entidad que corresponda (en adelante, el “Aporte Comprometido del Fondo a la Entidad”).
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El Aporte Comprometido del Fondo a la Entidad se desembolsará en una o más parcialidades sucesivas en el tiempo, tantas veces y tan pronto lo requiera la respectiva Gestora, y en todo caso dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que sea requerido por la Gestora. Se considerará día hábil los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en las que los bancos en Minneapolis (Minnesota, EE.UU.), Nueva York (Nueva York, EE.UU.), las Islas Caimán y Chile, estén autorizados para abrir sus oficinas al público en general.
Para estos efectos, el Aporte Comprometido del Fondo a la Entidad que sea requerido por la respectiva Gestora se entenderá como “Solicitud de Aporte Comprometido” y el remanente aún no enterado como
“Aporte Comprometido Remanente”. Para los efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con los Aportes Comprometidos del Fondo a la Entidad y para solventar los gastos inherentes a la operación del Fondo, éste celebrará con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos definidos en la letra g) del numeral 1. de la Sección G) siguiente, en los que la suscripción y pago del aporte se efectuarán por el Aportante, tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción, y sin necesidad de que esos recursos hayan sido requeridos para completar el Aporte Comprometido del Fondo a la Entidad.
2.2. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.3. Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual restitución a las Entidades podrán ser destinados a (i) realizar inversiones en dichas Entidades y/o en los valores e instrumentos que se indican en las letras a) a la e), ambas inclusive, del numeral 2.5.
siguiente, todo ello conforme lo indicado en este Reglamento Interno; o (bien, (ii) ser distribuidas a los Aportantes del Fondo, pero en tal caso, los Aportantes deberán prometer suscribir nuevas cuotas del Fondo, a prorrata de su participación en él, de manera que el Fondo, llegado el caso, pueda enterar a las Entidades los montos de las eventuales restituciones, todo lo cual constará en los respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas que firmen los Aportantes.
2.4. Conforme a lo señalado en los numerales precedentes y para dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones, participaciones o derechos de las Entidades, debiendo destinar a ello al menos el 80% del activo total del Fondo.
2.5. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.4. anterior, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, siempre que la clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB‐, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045;
c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a BBB‐, N‐2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045;
4
d) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace; y,
e) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
2.6. Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo deberán contar con aquella clasificación de riesgo definida para cada uno de ellos, cuando así lo defina el presente Reglamento Interno. Por su parte, las acciones, participaciones o derechos de la Entidad en las que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo.
2.7. En relación con los valores e instrumentos extranjeros definidos las letras b) y e) del numeral 2.5.
precedente, la Administradora invertirá sólo en mercados que cuenten con estándares a lo menos similares a los del mercado local, en relación con la revelación de información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos.
2.8. El Fondo mantendrá monedas y los instrumentos o valores en que invierta estarán denominados en Dólares.
2.9. El Fondo no podrá invertir en valores e instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho.
La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. No se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
2.10. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella.
2.11. Las cuotas del Fondo deberán cumplir en todo momento con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá velar en todo momento para que el Fondo cumpla con dichos requerimientos.
3. Características y Diversificación de las Inversiones.
3.1. Límite de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo de instrumento:
En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
Tipo de Instrumento
Porcentaje Máximo
Acciones, participaciones o derechos de las Entidades. 100%
5
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
20%
Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, siempre que la clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB‐, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
20%
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a BBB‐, N‐2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°
18.045.
20%
Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
20%
Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
20%
3.2. Límite de las inversiones respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento:
En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento:
Tipo de Instrumento
Porcentaje Máximo
Acciones, participaciones o derechos de las Entidades.
100%
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
20%
Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, siempre que la clasificación de riesgo de
20%
6
la deuda soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB‐, a que se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045.
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a BBB‐, N‐2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°
18.045.
20%
Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
20%
Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
20%
3.3. Respecto de todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. precedente, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% del activo total del Fondo.
3.4. Para determinar los límites máximos referidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, se atendrá a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. Asimismo, lo anterior es sin perjuicio de los demás límites y restricciones que contemple la Ley y el Reglamento de la Ley.
3.5. Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros 6 meses contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión así como desde el depósito de cualquiera de sus modificaciones; (ii) durante los 365 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión; (iii) mientras las devoluciones de capital o repartos de dividendos recibidos por el Fondo producto de sus inversiones en las Entidades no hayan sido distribuidos a los Aportantes y se mantengan invertidos en los valores o instrumentos referidos en las letras a) a la e), ambas inclusive, del numeral 2.5. precedente; y, (iv) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, en caso de producirse excesos de inversión respecto de los márgenes indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, se estará a las siguientes reglas:
7
a) De producirse excesos de inversión, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
b) La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
c) Si el exceso de inversión se debiera a causas imputables a la Administradora, deberá ser subsanado dentro del plazo de 30 días contados desde que se produjo el exceso.
d) Los excesos de inversión que se produzcan por causas ajenas a la Administradora, deberán eliminarse conforme a las condiciones y plazos que establezca la Comisión, mediante norma de carácter general. Dicho plazo en todo caso, no superará los 12 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso.
4. Operaciones que realizará el Fondo.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en acciones, participaciones o derechos de las Entidades, destinando un mínimo de 0,01% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Además de la caja que pueda mantener el Fondo, estos recursos serán invertidos en (a) cuotas de fondos mutuos; (b) títulos de deuda de corto plazo, esto es, con plazo al vencimiento hasta 1 año; y (c) depósitos a plazo con vencimiento hasta 1 año.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos líquidos y su pasivo circulante, entendiéndose por éste, los montos adeudados a acreedores diarios, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones y remuneraciones por pagar a la Administradora de corto plazo y otros pasivos circulantes, tales como, dividendos y rescates por pagar.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Como política, el Fondo podrá contraer endeudamiento para financiar sólo los siguientes pasivos: (a) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en acciones, participaciones o derechos de las Entidades; (b) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la Remuneración por Administración; y (c) los dividendos y devoluciones de capital por pagar.
Sin embargo, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente. Por lo tanto, el límite indicado de 10% del patrimonio del Fondo, es extensivo tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de mediano y largo plazo. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año;
por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a dos años.
8 E) POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, sin que existan prohibiciones, limitaciones para dichos mandatarios, en el ejercicio de la votación correspondiente, debiendo en todo caso procurar ejercer su voto priorizando en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses.
No obstante lo anterior, la Administradora se encontrará obligada a asistir, ejerciendo el derecho a voz y a voto, a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas, en el caso establecido en el artículo 65 de la Ley.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. Series de Cuotas.
Denominación (Serie)
Requisitos de ingreso
Número de cuotas emitidas
Valor cuota inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Moneda en que se pagarán
las distribuciones o liquidaciones de activos del
Fondo
Otras características
relevantes
A
Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de cuotas iguales o superiores a US$
500.000.‐
40.000.000 cuotas
US$
1,00.‐ Dólares. Dólares
No se contemplan
otras que aquellas señaladas en la
letra d) del número 1 de la
Sección A) anterior.
B
Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de cuotas iguales o superiores a US$
2.000.000.‐
40.000.000 cuotas
US$
1,00.‐ Dólares. Dólares
No se contemplan
otras que aquellas señaladas en la
letra d) del número 1 de la
Sección A) anterior.
C
Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
40.000.000 cuotas
US$
1,00.‐ Dólares. Dólares
No se contemplan
otras que aquellas
9 promesa de
suscripción de cuotas iguales o superiores a US$
10.000.000.‐
señaladas en la letra d) del número 1 de la
Sección A) anterior.
VISION
Aportes o compromisos de aporte mediante
promesa de suscripción de
cuotas efectuados por
fondos y Carteras individuales administradas
por la Administradora
o personas relacionadas a
ella
30.000.000 US$
1,00.‐ Dólares. Dólares
No se contemplan
otras que aquellas señaladas en la
letra d) del número 1 de la
Sección A) anterior.
2. Remuneración de cargo del Fondo.
2.1. Remuneración Fija.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente del Fondo, la remuneración fija equivalente al porcentaje indicado precedentemente para cada Serie. Esta remuneración fija se calculará diariamente sobre el patrimonio del Fondo, según la proporción que represente cada Serie en el patrimonio total del Fondo, antes de remuneración al cierre del día y se pagará por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración fija que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración fija se provisionará y deducirá diariamente, de modo que todos los Aportantes pertenecientes a dicha Serie A contribuyan a sufragarla de manera equitativa.
Serie Remuneración
Remuneración Fija (% Monto
Anual) Variable
A Hasta un 0,1785% IVA Incluido No contempla
B Hasta un 0,0595% IVA Incluido No contempla
C Hasta un 0,0357% IVA Incluido No contempla
VISION Hasta un 0,0000% IVA Incluido No Contempla
10
La Administradora determinará libremente la remuneración fija que aplicará a cada Serie de Cuotas del Fondo, respetando en todo caso siempre el porcentaje máximo permitido cobrar. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo de la remuneración fija aplicada a cada Serie de Cuotas del Fondo, el cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la remuneración fija para las Series se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en la letra a) de la Sección I) siguiente.
2.2. Remuneración Variable.
No se contempla.
2.3. Otras consideraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones por su gestión en la colocación privada de cuotas de las Entidades, a ser pagadas por sus administradores o quienes éstos designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones no constituirán bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en las Entidades.
3. Gastos de Cargo del Fondo.
3.1. Gastos de operación: se cargará al Fondo hasta un 2,5% anual sobre el valor de los activos del Fondo, como gastos de operación. Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
a) Comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como, gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios;
b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, empresas de contabilidad externa, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización de las inversiones que materialice, el aporte o rescate de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), o bien por disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen;
c) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para los efectos señalados;
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d) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
e) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por las entidades reguladoras a los Fondos de Inversión;
f) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº 20.712 o demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar;
h) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas;
i) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas de Valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas;
j) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder;
k) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros;
l) Derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales o extranjeras;
m) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y,
n) Remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
3.2. Gastos de cargo del Fondo derivados de la inversión de sus recursos en acciones, participaciones o derechos de las Entidades: Los gastos, remuneraciones y comisiones de cargo del Fondo derivados de la inversión en acciones, participaciones o derechos de las Entidades, tendrán un límite máximo anual de un 3,0% del activo total del Fondo.
3.3. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos: estos gastos, que incluyen gastos propiamente tales, remuneración y comisiones, directas e indirectas, serán imputados al Fondo y contemplarán un límite del 1% anual sobre el patrimonio.
3.4. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias
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para el cumplimiento de su giro. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados.
3.5. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma.
Para estos efectos, se estará́ a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley.
3.6. Además de los gastos señalados en los numerales precedentes, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
a) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio de un 3,0% del patrimonio del Fondo.
b) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio de un 0,4% del valor total de los activos del Fondo.
c) Impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo;
todos los cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a ningún otros monto o porcentaje.
d) Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo; todos los cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a ningún otros monto o porcentaje.
3.7. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los aportantes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de manera que todos los aportantes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
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3.8. Otras consideraciones respecto a los gastos:
a) Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en (i) acciones, participaciones o derechos de las Entidades; (ii) en los valores e instrumentos a que refiere el numeral 2.5.
de la Sección B) precedente; y (iii) cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros, tendrán un límite máximo anual equivalente a la cantidad máxima que se determine en virtud del Oficio Circular que dicta anualmente la Comisión para efectos de establecer las comisiones máximas que puedan ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en otros fondos de inversión, o por la norma que la reemplace al efecto.
b) La Administradora o personas o sociedades relacionadas a ella no podrán efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la Remuneración por Administración establecida en el presente Reglamento Interno.
c) El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información financiera disponible de las Entidades, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de las Entidades.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de los estados financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del fondo (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso de que el proceso de conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas. En caso de que la información financiera de las Entidades, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
4. Remuneración de cargo del Aportante.
No contempla
5. Remuneración aportada al Fondo.
No contempla
6. Remuneración Liquidación del Fondo.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración por Administración establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
14 G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo podrán ser pagados en Dólares.
b) Valor para la conversión de aportes:
Se utilizará el valor cuota de la Serie respectiva, del día inmediatamente anterior a la fecha de aporte por parte de la Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
c) Moneda en que se pagarán los rescates:
No aplica.
d) Valor para la liquidación de rescates:
No aplica.
e) Política de pago de rescates:
No aplica.
f) Medios para efectuar aportes y disminuciones de capital:
Los aportes se realizarán:
1. Presencialmente, mediante la suscripción de la solicitud correspondiente, en las oficinas de la Administradora o de sus Agentes, debidamente mandatados, de haberlos;
2. Mediante el envío de la solicitud debidamente firmada por el aportante, a través de un correo electrónico a la casilla electrónica de la Administradora o del Agente, si procede; o,
3. Mediante una carta dirigida al Gerente General y enviada al domicilio de la Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
g) Promesas:
Para los efectos de la colocación de cuotas y, en especial, para cumplir con el Aporte Comprometido del Fondo a la Entidad con ocasión del Contrato de Suscripción de la Entidad que la Administradora en representación del Fondo deba suscribir con la Gestora para la respectiva Entidad, la Administradora
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procurará celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley, con el objeto de permitir al Fondo asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la inversión en las Entidades conforme al presente Reglamento Interno.
En mérito de lo anterior, en los contratos de promesa de suscripción de cuotas referidos en el párrafo precedente, el promitente Aportante declarará conocer y aceptar que el Fondo deberá cumplir con cada Solicitud de Aporte Comprometido que sea requerido por la Gestora de manera que, cualquier incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o forma, por parte del promitente Aportante al respectivo llamado de capital que efectúe la Administradora por el Fondo en virtud de los contratos de promesa de suscripción de cuotas que se suscriban al efecto, podrá significar un incumplimiento del Fondo a una o más Solicitudes de Aporte Comprometido, pudiendo la Gestora en dicho evento hacer efectiva cualquiera de las acciones disponibles para ella y la respectiva Entidad.
Para efectos de paliar lo anterior y sin ulterior responsabilidad para la Administradora, ella arbitrará los medios que estén a su alcance que permitan cumplir, cada vez que corresponda, y con la debida anticipación, los llamados de capital que deban enterar los promitentes Aportantes para efectos de cubrir cada Solicitud de Aporte Comprometido efectuada por la Gestora.
Si por cualquier motivo o circunstancia la Administradora tuviere dudas razonables de que uno o más promitentes Aportantes no concurrirán a uno o más llamados de capital, la Administradora informará lo más pronto posible de dicha circunstancia a los demás Aportantes en la forma señalada en este Reglamento Interno de manera que se adopten las medidas tendientes a evitar un incumplimiento del Fondo a una Solicitud de Aporte Comprometido. Dichas medidas podrán incluir aunque no limitado a, (i) que el resto de los Aportantes concurran al llamado de capital del promitente Aportante incumplidor, a prorrata de su participación en el Fondo, (ii) que un tercero suscriba las cuotas correspondientes al monto del llamado de capital del promitente Aportante incumplidor, (iii) la obtención por parte del Fondo de financiamiento conforme a los términos del presente Reglamento Interno, con el fin de cumplir con el llamado de capital del promitente Aportante incumplidor. Eventualmente y en última instancia, esto es, en caso que ninguna de las alternativas adoptadas permita evitar un incumplimiento por parte del Fondo a una Solicitud de Aporte Comprometido, la Administradora podrá, pero en ningún caso estará obligada a, concurrir con su patrimonio propio a cubrir todo o parte del monto correspondiente del llamado de capital del promitente Aportante incumplidor, y si ella no lo hiciere, no se entenderá por ello un incumplimiento o falta de diligencia a las funciones que recaen en su calidad de Administradora. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, la Administradora estará facultada para liquidar el todo o parte de los valores e instrumentos en los que estén invertidos los recursos del Fondo para mantener su liquidez y concurrir con dichos montos a la Solicitud de Aporte.
Lo dispuesto en el párrafo precedente es sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan hacerse valer en contra del promitente Aportante incumplidor.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en todo caso dentro del plazo máximo de vigencia que establezcan dichos contratos al efecto.
Las cuotas emitidas por el Fondo pero que no han sido suscritas o prometidas suscribir por los Aportantes del Fondo, en caso de que la Administradora requiera que ellas sean suscritas, las ofrecerá primeramente a los actuales aportantes del Fondo, a prorrata de sus participaciones y sólo en caso de que ellos no deseen suscribir el todo o parte de las cuotas, ellas podrán ser ofrecidas a terceros.
16 h) Rescates por montos significativos:
No aplica.
i) Mercado secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas:
El Fondo no contempla fracciones de cuotas. De producirse, se devolverá al Aportante el remanente correspondiente.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
No contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas.
No contempla.
4. Contabilidad del Fondo.
a) Moneda de contabilización del Fondo:
La contabilidad del Fondo se mantendrá en Dólares, y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión.
Conjuntamente con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en las Entidades, deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos.
Las valorizaciones, en su caso, serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable:
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente, y para efectos de la inversión del Fondo en las Entidades, se basará en su más reciente valor neto (“net asset value”).
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación:
Sitio web de la Administradora www.vision.cl, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
17 H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Adicional a las materias propias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes señaladas en el artículo 74 de la Ley N° 20.712, en especial la facultad de acordar la sustitución de la administradora, lo serán también las siguientes:
a) Acordar la forma en que votará el Fondo, en su calidad de aportante, socio o accionista en las Entidades, en caso de decidirse la sustitución de su administrador y de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos de la Entidad de que se trate; y,
b) Acordar la sustitución de la Administradora en el evento que se produjere un cambio de controlador en ella. Para estos efectos, en el evento que se produjere un cambio de controlador en la Administradora, por esa sola circunstancia, la Administradora convocará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se hubiere producido el cambio de controlador, para efectos de que los Aportantes acuerden o no la sustitución de la sociedad Administradora. Para estos efectos, se entenderá por controlador a toda persona o grupo de personas que cumplan alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 97 de la Ley N° 18.045. La sustitución de la Administradora que acordare la Asamblea conforme lo indicado en este párrafo, no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, no se verificará el supuesto contemplado en el párrafo precedente y, por tanto, no será necesario citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso de que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria de la Administradora.
Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Finalmente, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los