16
abc de la justiciaJUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia
Guía de las relaciones en pareja
I. El matrimonio
Es la unión legal entre un hombre y una mujer para mantener una relación estable y de convivencia plena.
• El hombre y la mujer son iguales en derechos y deberes.
• No existen obligaciones específicas para ninguno (el reparto de las tareas domésticas se hará de común acuerdo).
• Todas las decisiones que afecten a la pareja y a la familia habrán de tomarse de común acuerdo (ninguno puede obligar al otro). Ninguno de los cónyuges ostenta la representación del otro.
• Derechos y deberes de los cónyuges:
1. Vivir juntos y guardarse fidelidad.
2. Respetarse y ayudarse mutuamente.
3. Actuar en interés de la familia y contribuir a sus necesidades.
• La dedicación exclusiva a las tareas domésticas por uno de los esposos, se entiende que es contribución al sostenimiento de la familia.
• El domicilio conyugal debe establecerse de común acuerdo entre el hombre y la mujer. Si no existe acuerdo, lo decidirá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
1. Matrimonio y convivencia en pareja
Formas de matrimonio a) Civil
Es el contraído ante el Juez encargado del Registro Civil del lugar donde contraigan matrimonio, o ante el Juez de Paz, o ante el Alcalde o Concejal, por delegación de aquéllos, previo expediente matrimonial.
El Acta del matrimonio queda inscrita en el Registro Civil para que sea plenamente válido.
Previamente a contraer matrimonio se tramita un Expediente Matrimonial en el Registro Civil que finaliza con la resolución judicial autorizando el matrimonio, previo informe del Fiscal (el Expediente contiene la solicitud firmada de los contrayentes, documentos, dos testigos, la publicación de Edictos que se publican en el tablón de Edictos del Juzgado)
b) Religioso
Es el celebrado según la forma religiosa católica o de otras confesiones religiosas admitidas por la ley.
El matrimonio celebrado en forma religiosa católica surte los mismos efectos que el matrimonio civil (ello supone que no es necesario volver a casarse por lo civil).
Es la sociedad económica que nace a raíz del matrimonio.
Los más comunes son:
a) Régimen de “Sociedad de gananciales”. En el que son bienes comunes todos los adquiridos desde la fecha de matrimonio, por cualquiera de ellos, excepto que los hubiesen adquirido por herencia o donación, que serán privativos. En caso de
disolución de la sociedad de gananciales las ganancias y bienes obtenidos, así como las deudas, serán repartidos entre ambos cónyuges al cincuenta por ciento. La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges.
b) Régimen de “Separación de bienes”. En el que la propiedad de cada uno de los bienes es exclusiva del cónyuge que los haya adquirido, tanto antes como después del matrimonio.
Además hay que tener en cuenta que los Territorios Forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa cuentan con una regulación
específica en esta materia, que puede ser de aplicación, por lo que será necesario consultar en cada caso.
En cualquier momento del matrimonio, los cónyuges, de mutuo acuerdo, pueden modificar su Régimen Económico Matrimonial, en escritura pública de “Capitulaciones matrimoniales”, que firmarán ante Notario y deberá inscribirse en el Registro Civil y en el de la Propiedad, para que tenga plenos efectos.
Las capitulaciones matrimoniales, también pueden ser
otorgadas antes de contraer matrimonio y quedan sin efecto si los otorgantes no contraen matrimonio en el plazo de un año.
Ejemplos:
1. ¿Cuáles son los bienes privativos y gananciales?
Los esposos pueden tener dos clases de bienes:
a) Los privativos, es decir, aquellos que pertenecen de manera individual a cada cónyuge (los bienes adquiridos por cada cónyuge antes de casarse, los que obtengan después de casarse a título gratuito: herencia o donación) y los que adquiera después de casarse en sustitución de otros bienes privativos, y
b) los bienes gananciales, es decir, los que forman la masa
patrimonial común y que, al liquidarse la sociedad, se repartirán por mitad (todos los ingresos obtenidos por el trabajo personal de cada cónyuge, así como la adquisición de bienes que sustituyan a otros bienes gananciales)
Ejemplo: si Luis tiene un coche como bien privativo, y lo vende para comprar otro coche, éste continúa siendo un bien privativo. Si Luis y María tienen un coche como bien ganancial y lo venden para
II. El régimen económico matrimonial
comprar otro coche, éste continúa siendo un bien ganancial.
2. En un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, ¿puede uno de los cónyuges abrir una cuenta corriente o comprar acciones a su nombre exclusivamente?
Sí puede hacerlo. Ahora bien, el dinero de la cuenta corriente y las acciones pertenecerán al patrimonio común ganancial, y por tanto, al liquidarse la sociedad, se repartirán por mitad entre ambos cónyuges.
En un matrimonio contraído en régimen de sociedad de
gananciales, ¿puede uno de los cónyuges donar a un tercero un bien ganancial?
No, ya que en ningún caso un cónyuge podrá disponer de bienes a título gratuito (donación), siendo dicha donación nula de pleno derecho.
3. ¿Cuáles son las deudas privativas y gananciales en la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales responderá de:
- Las deudas contraídas conjuntamente por ambos cónyuges.
- Las surgidas de las cargas del matrimonio (alimentación, vestido, etc.)
- Las contraídas por un cónyuge en el ejercicio de su profesión u oficio.
En general, la sociedad de gananciales responde de los actos o negocios que generen ingresos para esta sociedad.
4. En el régimen de Separación de bienes, ¿quién es el propietario de los bienes dudosos?
Aquellos bienes (joyas, muebles, etc.) de los que ningún cónyuge pueda demostrar su propiedad (mediante factura de compra o por cualquier otro medio), se considera que son propiedad de ambos cónyuges por partes iguales. Se presume que son gananciales (salvo prueba en contrario) los bienes obtenidos por cualquiera de los esposos, después de contraer matrimonio.
5. En un matrimonio que se rige por el régimen económico de Separación de bienes, le toca la lotería a uno de los cónyuges, ¿a quién de los cónyuges pertenece el premio?
En el supuesto de premios derivados de juegos de azar, se
considera que el premio es del cónyuge que ha jugado, excepto en el caso de que ambos cónyuges jueguen conjuntamente, en cuyo caso el premio se repartirá en proporción al dinero jugado por cada uno.
De la misma manera, las deudas de juego, son responsabilidad exclusiva del cónyuge que las hubiera contraído, sin que se le pueda exigir nada al otro.
6. Si a un cónyuge le toca la lotería y su matrimonio se rige por la Sociedad de gananciales, el premio ¿es privativo o ganancial?
Este premio (lotería o cualquier otro premio en juegos de azar) tendrá carácter ganancial, y por tanto, es un rendimiento o ingreso que deberá sumarse al patrimonio ganancial.
7. ¿Qué es el levantamiento de las cargas del matrimonio?
Por cargas del matrimonio se entienden los gastos ordinarios de una familia (alimentación, vestido, gastos, teléfono, agua, luz, alquiler de la vivienda, etc.).
Estas cargas serán pagadas por ambos cónyuges en proporción a sus ingresos, teniendo en cuenta que el trabajo doméstico también se considera una contribución.
8. Un matrimonio tiene en propiedad un piso comprado después de casarse, siendo su régimen económico de gananciales. ¿Puede venderlo uno de los cónyuges sin la firma del otro?
No, puesto que el piso, al ser ganancial, es propiedad de los dos cónyuges, y por tanto, es necesaria la firma de los dos para venderlo, hipotecarlo, etc.
Problemas que se presentan a las parejas de hecho, derivadas del vacío de regulación legal
1. En la sucesión intestada (si uno de los miembros de la pareja fallece sin otorgar testamento), el compañero o compañera del
¿Qué es una pareja de hecho?
Es la unión afectiva de dos personas, del mismo o diferente sexo, que conviven juntas, de forma estable, como pareja.
Regulación legal de la pareja de hecho
• De momento, no existe una regulación jurídica que contemple los efectos personales y económicos de las parejas de hecho.
• Se aplican aspectos parciales de las regulaciones generales que pueden afectar a estas parejas, por ejemplo, en el caso de que tengan hijos, éstos tienen los mismos derechos que los nacidos de unión matrimonial.
• Ante el vacío legal que, de momento, existe, hay una posibilidad de que la pareja regule, de alguna forma, su relación y es que pacten convenios (contratos) en los que establezcan las condiciones personales y económicas de dicha relación.
• En el aspecto personal (convivencia, deber de fidelidad, etc.), los convenios no tendrán eficacia (serán nulos) para el supuesto de que uno de los miembros incumpla lo pactado.
• En los aspectos económicos sí serán válidos los convenios (régimen económico, contribución de las cargas derivadas de los hijos, etc.) y, por tanto, si uno de ellos incumpliese, el otro podrá exigir su cumplimiento ante los tribunales.
Filiación de los hijos nacidos de una pareja de hecho
Los hijos nacidos de esta pareja tienen determinada la filiación de la madre. El compañero de ésta deberá reconocer de forma expresa su paternidad para que sea considerado padre del hijo nacido dentro de la pareja de hecho.
Una vez determinada la filiación, los padres tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos, tanto si la filiación es matrimonial como extramatrimonial.
Tanto la madre, cuando el hijo sea menor de edad, como el hijo al acceder a la mayoría de edad, pueden reclamar judicialmente el reconocimiento de la paternidad.
También las parejas de hecho pueden adoptar un hijo, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley (mayoría de edad, plena capacidad de obrar y diferencia de 14 años entre adoptante y adoptado).
2. Las parejas de hecho
causante (fallecido) no heredará, ya que sólo tendrán derecho a la herencia los parientes del fallecido, en el orden de sucesión designado por la ley.
2. En la sucesión testada (si el miembro de la pareja fallecido otorgó testamento), el compañero o compañera del causante, nombrado heredero, podrá adquirir una parte de los bienes del causante.
3. Respecto a la pensión de viudedad, esta pensión es una prestación de la Seguridad Social a la que sólo se tiene derecho cuando ha existido matrimonio.
4. Respecto a la separación de la pareja de hecho, no existe
regulación específica en la ley en caso de ruptura de la convivencia.
Las consecuencias derivadas de la ruptura, que afecten a los hijos de la pareja, pueden ser resueltos de mutuo acuerdo por los miembros de la pareja o bien, si no hay acuerdo, se pueden plantear ante los tribunales.
La guarda y custodia de los/las hijos/as se atribuirá a uno de los compañeros, teniendo el otro un régimen de visitas.
5. Las únicas pensiones que se pueden generar son las de alimentos a favor de los/las hijos/as.
6. No existe derecho a pensión compensatoria entre los compañeros de la pareja.
7. El reparto de los bienes adquiridos durante la vigencia de la pareja, tendrá en cuenta que:
• Cada uno de los miembros de la pareja es propietario exclusivo de los bienes que haya adquirido a su nombre.
• Si ambos adquieren conjuntamente bienes inmuebles, cada uno será copropietario en la proporción que se haya establecido en la escritura pública de compraventa, según su aportación (si es la misma, al 50%).
8. Respecto al arrendamiento de la vivienda en la que la pareja tenga establecido su domicilio:
Si el contrato de arrendamiento ha sido realizado por ambos miembros de la pareja, en el caso de que uno fallezca, no pasa nada.
Si el contrato de arrendamiento ha sido realizado por el compañero fallecido, le ley otorga el derecho de subrogación al compañero o compañera del titular (puede continuar en la vivienda, debiendo comunicar fehacientemente el fallecimiento de aquél al propietario de la vivienda)
9. Respecto a la Declaración de la Renta.
Los miembros de la pareja de hecho no tienen la posibilidad de realizarla de manera conjunta, sólo pueden realizarla por separado.
10. ¿Cómo se puede probar la existencia de una pareja de hecho?
Para demostrar la existencia de una pareja de hecho, es suficiente con que ésta se inscriba en los Registros de Parejas de hecho, existentes en muchos de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En la sociedad existen diversas formas de familia. Así:
a) La constituida por el padre / madre casados entre sí que tienen hijos-as en común. Ambos ejercen la patria potestad / guarda / custodia de sus hijos/as.
b) La constituida por ambos progenitores (padre / madre) que a su vez son pareja de hecho (no casados) con convivencia estable y tienen hijos/as en común. Ambos ejercen la patria potestad / guarda / custodia sobre sus hijos/as
c) La constituida por el hijo/a o hijos/as y no sólo por los progenitores (padre o madre), a consecuencia de:
• Fallecimiento del otro progenitor (si están casados el cónyuge superviviente quedará viudo/a).
• Ausencia o abandono del otro progenitor.
• El caso de una madre o padres solteros que no han contraído matrimonio ni convive de forma estable con otra persona, y a cuyo cargo queda el/la hijo/a.
• Legalmente todos los/las hijos/as tienen los mismos derechos con independencia de que los padres estén o no casados entre sí.
3. Familias monoparentales
I. Concepto
II. Situación de los padres o madres solteros/as
Es el caso de las personas solteras que tienen hijos/as a su cargo, por diversas circunstancias:
• Por adopción del hijo/a de forma individual
• Porque uno de los progenitores ha abandonado al hijo/a, quedando éste al cuidado del otro.
• Porque una mujer ha tenido un hijo/a a consecuencia de la utilización de técnicas de reproducción asistida.
Apellidos del hijo/a de padre o madre solteros
• El/la hijo/a llevará los apellidos del progenitor bajo la custodia del cual se halle.
• Llevará los apellidos de los dos progenitores cuando ambos le reconozcan como su hijo/a.
• Para que el reconocimiento del hijo/a mayor de edad o emancipado sea plenamente eficaz, es necesario que el hijo/a consienta.
Ejercicio de la patria potestad
• Se realizará por el padre o la madre solteros.
• Comprende las obligaciones de velar, educar, alimentar al hijo/a y ostentar su representación legal hasta su mayoría de edad.
Derechos hereditarios del hijo/a de madre o padre solteros
El hijo/a tendrá los derechos hereditarios respecto del progenitor que le hubiese reconocido como hijo/a, y en cambio, no los tendrá respecto del progenitor que no le hubiera reconocido (cabe el reconocimiento en testamento).
Ejemplo
• Ana tiene un hijo de soltera de cinco años de edad. Hasta la fecha, el menor no ha sido reconocido por su padre formalmente ante el Registro Civil. ¿Puede interponer Ana una demanda de alimentos contra el padre del niño?
No es posible en tanto que el padre no reconozca formalmente la filiación del menor como hijo suyo.
Si el padre se niega a reconocer al hijo, cabe que Ana, como representante legal del hijo (mientras éste sea menor de edad), pueda entablar una acción de reconocimiento de la paternidad contra el padre de su hijo.
Una vez reconocida la paternidad en la sentencia, la madre podrá reclamar al padre una pensión alimenticia para el hijo.
Supone la interrupción de la convivencia de los esposos. Puede ser:
1) Separación legal. Por Sentencia, dictada por un Juez de Familia o de Primera Instancia, del lugar donde tenga fijado dicho matrimonio el domicilio conyugal.
2) Separación de hecho. Bien porque los dos esposos, de mutuo acuerdo, han decidido dejar de vivir juntos, o bien, porque uno de ellos abandona el domicilio conyugal sin el consentimiento del otro.
1) SEPARACIÓN LEGAL
La separación legal, puede obtenerse:
1. De mutuo acuerdo entre los esposos.
2. Sin acuerdo, por el procedimiento contencioso: la pide uno de ellos alegando causa de separación
1.A. SEPARACIÓN LEGAL DE MUTUO ACUERDO Requisitos:
• La pueden pedir los dos esposos de mutuo acuerdo, o uno de ellos con el consentimiento del otro.
• Debe haber transcurrido un año de matrimonio.
• Para su tramitación se necesita abogado y procurador (por designación particular, o en su caso, del turno de oficio).
• No hace falta alegar causa de separación. Es suficiente que los dos esposos estén de acuerdo.
• Junto con la demanda hay que acompañar un Convenio regulador, que redactan el abogado de ambos cónyuges, o los abogados de cada uno de ellos, en el que ambos esposos pactan libremente las condiciones de su separación (siempre que no sean contrarias a la ley, o al interés preferente de los hijos menores). Este Convenio debe contener los siguientes acuerdos:
- Si hay hijos menores de edad (18 años), la atribución al padre y/o a la madre de la “guarda y custodia” de los menores, es decir, quién se queda al cuidado de los hijos/as.
- El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores por parte de ambos progenitores o de uno de ellos.
- Forma y tiempo de comunicación y visitas del padre o la madre que no conviva con los/las hijos/as.
- Contribución del padre y de la madre a los alimentos de los/las hijos/as menores y mayores, dependientes económicamente, en su caso.
4. Separación, divorcio y nulidad
Separación
- Pensión que, en su caso, debe pasar uno de los cónyuges al otro.
- Uso de la vivienda y ajuar familiar.
• Cuando hay hijos menores el fiscal interviene en el procedimiento.
• Este Convenio también puede incluir los pactos que, de mutuo acuerdo, establezcan los cónyuges sobre la liquidación y reparto de los bienes comunes del matrimonio.
El Juez aprobará el Convenio siempre que no perjudique el interés de los hijos/as menores y/o de alguno de los esposos.
1.B. SEPARACIÓN LEGAL SIN ACUERDO (CONTENCIOSA)
• Se puede solicitar en cualquier momento del matrimonio, por cualquiera de los cónyuges.
• Se necesita un abogado y procurador que defienda y representen respectivamente a cada uno de los cónyuges, para cada uno de los cónyuges (por designación particular o del turno de oficio).
• Es necesario alegar y probar alguna de las causas de separación previstas por la ley, que son:
- Abandono injustificado del hogar.
- Infidelidad conyugal.
- Conducta injuriosa o vejatoria.
- Violación grave de los deberes conyugales y deberes con respecto a los/las hijos/ass comunes.
- Condena a pena de privación de libertad por tiempos superior a seis años.
- Condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Alcoholismo, toxicomanía y/o perturbaciones mentales que causen daño a la familia.
- Separación de hecho durante tres años o durante seis meses si fue consentida por ambos.
• Por lo general los Jueces y Tribunales consideran suficiente para estimar la demanda de separación que ambos cónyuges la pidan en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la demanda, siendo la prueba más importante de que ha
desaparecido el afecto conyugal y que ya no desean continuar la convivencia.
• En este procedimiento es el Juez quien fija las condiciones de la separación, teniendo en cuenta:
- Las alegaciones de cada una de las partes, demandante y demandado, que redactan sus abogados.
- Las pruebas presentadas: documentos, testigos, peritos, exploración de los hijos menores...
- Si los hijos menores tuvieran más de doce años, el Juez
Consecuencias de la separación legal:
• Suspensión de la convivencia, pero no supone la disolución del matrimonio (no se pueden volver a casar hasta que se divorcien).
• Desde que se dicta la Sentencia de separación, el régimen económico del matrimonio será el de Separación de bienes.
• Se mantiene el derecho a continuar como beneficiario de la Seguridad Social (asistencia sanitaria).
• Se mantiene el derecho a pensión de viudedad.
• Desaparecen los derechos hereditarios entre cónyuges.
• El incumplimiento de la Sentencia de separación, en cualquiera de sus aspectos (guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones, etc.), debe ser denunciado ante el Juez por medio de Abogado y Procurador.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la guarda y custodia y régimen de visitas con los hijos, puede dar lugar a que el Juez modifique dicho régimen, e incluso, a la imposición de multas.
• El incumplimiento de las pensiones acordadas en sentencia, podrá ser denunciado ante la Jurisdicción Penal, pudiendo ser castigado con pena de multa y/o de prisión, como un delito de abandono de familia.
• La sentencia definitiva de separación se inscribe en el Registro Civil (del lugar donde se contrajo matrimonio).
deberá oír su opinión para decidir sobre su guarda y custodia.
- El uso de la vivienda se atribuye al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos menores.
- Caso de no haberlos, el Juez lo atribuirá al cónyuge que considere más necesitado de protección, y ello con
independencia de la titularidad de la propiedad de la vivienda.
• El Juez fijará una pensión de alimentos para la cobertura de las necesidades de los/as hijos/as menores y mayores que dependan económicamente de los padres.
No se establece mediante ley, ninguna cantidad determinada.
Depende de los ingresos de los padres y de las necesidades de los/las hijos/as.
- Los hijos mayores de edad y dependientes de la economía familiar, podrán ser beneficiarios de una pensión alimenticia hasta que alcancen independencia económica.
Hay que tener en cuenta que los/las hijos/as, con independencia de su edad y mientras tengan necesidad económica, tienen derecho a ser mantenidos por sus padres.
• Cuando la separación sitúa a uno de los cónyuges en peor situación económica que al otro, atendiendo a unas determinadas circunstancias, el Juez podrá compensar el desequilibrio de aquél a través de una pensión o una cantidad conocida como “pensión compensatoria”.
Las medidas provisionales de separacion
• Son las que adopta el Juez mientras dura el proceso de separación y cuya vigencia es hasta la Sentencia firme de separación.
• Las medidas son las siguientes:
1) Separación de los cónyuges a partir de entonces, podrán vivir separados.
2) Uso de la vivienda conyugal.
3) Patria potestad y guarda y custodia sobre los/las hijos/as menores.
4) Régimen de comunicación y visitas del progenitor que no ostente la guarda y custodia.
5) Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio (alimentos de los hijos, de uno de los cónyuges en su caso, pago de créditos, etc.).
6) Administración de los bienes gananciales.
• Las medidas las puede solicitar cualquiera de los cónyuges junto con la interposición de la demanda (por el demandante), con el escrito de Contestación a la demanda (por el demandado), o bien en cualquier momento del procedimiento antes de dictar sentencia.
• Para solicitar las Medidas Provisionales es necesaria la intervención de Abogado y Procurador (que defienda y represente,
respectivamente), que pueden ser de designación particular o de oficio (en caso de insuficiencia de recursos económicos).
El Procedimiento
• Una vez solicitado, el Juez señala día para una comparecencia de las partes que deberán comparecer en el Juzgado con sus respectivos procuradores y Abogados.
• Cuando hay hijos/as menores interviene el Ministerio Fiscal.
• Realizadas las Alegaciones por cada una de las partes, y
practicadas las pruebas admitidas, el Juez dicta el Auto de Medidas Provisionales y contra dicha resolución no cabe recurso
• El Auto estará vigente hasta la Sentencia firme de separación que ponga fin definitivamente al pleito.
• Estas Medidas también podrán ser solicitadas previamente a la interposición de la demanda de separación. Una vez dictado el Auto de Medidas el cónyuge que las haya solicitado deberá presentar la demanda de separación en el plazo de 30 días siguientes, ya que, de no hacerlo, quedan sin efecto. Estas Medidas previas a la separación pueden ser solicitadas por el cónyuge que haya abandonado el domicilio conyugal, en el plazo de 30 días (de esta forma evita que la otra parte pueda alegar contra él o ella la causa de separación por abandono injustificado del hogar).
Ejemplos:
• Desde que nos casamos vivimos en una vivienda propiedad de los padres de mi esposo, si nos separamos, ¿el Juez podría atribuirme el uso de la vivienda conyugal?
Es posible, ya que, con independencia de que la propiedad de dicha vivienda sea de los padres del marido, si el Juez concede a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, puede concederle también el uso de dicha vivienda (con independencia de la
liquidación posterior).
• Si me veo obligada a salir del domicilio conyugal por las continuas amenazas y conducta violenta de mi marido, ¿pierdo algún derecho?
No. La salida del domicilio conyugal por cualquier causa justificada, no se considera abandono de hogar y, por tanto, no supone ninguna pérdida de derechos. En el plazo de 30 días deberá interponer demanda de separación.
• Nuestro hijo, que está estudiando y cumplió 18 años el mes pasado,
¿tiene derecho a continuar recibiendo la pensión de alimentos a cargo de los padres?
Sí. Ya que la mayoría de edad, por sí sola, no justifica el cese de la pensión alimenticia, siempre que se demuestre que el hijo continúa dependiendo económicamente de los padres.
• ¿Qué ocurre con las deudas del matrimonio, en caso de separación?
A falta de acuerdo entre ambos cónyuges el Juez decidirá la proporción en que cada una de las partes hará frente a la deuda.
• El padre no pasa la pensión alimenticia a nuestros hijos menores desde hace meses. ¿Puedo negarme a que los vea y se comunique con ellos?
No. El derecho de comunicación y visitas, es tanto un derecho- deber de los padres, como un derecho de los hijos. No está justificado privarles de este derecho, aún en el caso de impago de pensiones. Podría denunciar el impago ante la Jurisdicción Penal, como un delito de abandono de familia.
• El piso en el que vivimos mi marido y yo lo compramos después de casados. Cuando liquidemos los bienes del matrimonio, ¿cómo se repartirá?
Como el piso es ganancial se repartirá al 50% entre ambos esposos.
Sólo en el supuesto de que el piso fuera propiedad exclusiva de uno de los esposos (por herencia o donación de los padres, por
ejemplo), no entraría en el reparto, ya que sería propiedad total de uno de ellos.
• Después de la separación, si convivo con otra pareja, ¿puedo perder la pensión compensatoria que se acordó en la separación?
Sí. La Ley contempla expresamente la pérdida de la pensión en caso de contraer matrimonio, o convivir maritalmente con otra persona, pero los hijos no pierden el derecho a continuar recibiendo pensión alimenticia.
• Supone la disolución del matrimonio, pudiéndose contraer nuevo matrimonio civil.
• El Juez lo concede una vez acreditados determinados años de separación, dependiendo de si entre los esposos, tal separación es legal o de hecho (uno, dos, cinco años).
• Puede tramitarse:
- de mutuo acuerdo, entre los cónyuges, - o, a falta del mismo, por la vía contenciosa.
A) Si es de mutuo acuerdo, hay que presentar con la demanda, un Convenio regulador de divorcio, en el que ambos esposos pactan libremente las condiciones de su divorcio (uso de la vivienda, guarda y custodia de los hijos menores, derechos de visitas, pensiones alimenticias para los hijos, pensión
compensatoria entre cónyuges, liquidación de los bienes comunes, en su caso...).
B) Sin acuerdo. Si los esposos no se ponen de acuerdo, el divorcio se tramitará de forma contenciosa, siendo el Juez quien fija las condiciones del mismo.
• Se necesita abogado y procurador (de libre designación o del turno de oficio).
Consecuencias del divorcio:
• La Sentencia de Divorcio produce como efecto principal (a diferencia de la separación) la disolución del matrimonio (pueden contraer matrimonio civil con cualquier otra persona).
• No desaparece el derecho a continuar como beneficiario de la Seguridad Social (asistencia sanitaria).
• No desaparece el derecho de alimentos de los/las hijos/as menores o mayores de edad dependientes económicamente de los padres.
• No desaparece el derecho a pensión de viudedad, si bien, la cuantía se fijará en proporción al tiempo de convivencia matrimonial.
• Desaparecen los derechos hereditarios entre los cónyuges.
Divorcio
• Son las que adopta el Juez mientras dura el proceso de divorcio y cuya vigencia es hasta la Sentencia definitiva de divorcio.
• Las medidas son las siguientes:
1) Concesión del uso de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges.
2) Patria potestad y guarda y custodia sobre los hijos menores de edad.
3) Régimen de comunicación y visitas del progenitor que no ostente la guarda y custodia.
4) Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio (alimentos de los hijos, de uno de los cónyuges, en su caso, pago de créditos, etc.).
5) Administración de los bienes gananciales.
• Las medidas las pueden solicitar cualquiera de los cónyuges junto con la interposición de la demanda de divorcio, o bien, en
cualquier momento del procedimiento antes de dictar Sentencia.
• Para solicitar las Medidas Provisionales es necesaria la
intervención de Abogado y Procurador (que defienda y represente, respectivamente), que pueden ser de designación particular o de oficio (para solicitar el beneficio de la justicia gratuita deberá dirigirse al SOJ sito en cada uno de los Palacios de Justicia de las tres capitales, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz).
• Los Colegios de Abogados de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa cuentan con un turno de oficio especializado en Derecho de Familia.
• El Procedimiento, en síntesis, consta de las siguientes fases:
- Una vez solicitadas, el Juez señala día y hora para
comparecencia de las partes que deberán comparecer en el Juzgado con sus respectivos Procuradores y Abogados.
- Cuando hay hijo/as menores, ha de intervenir obligatoriamente el Ministerio Fiscal.
- Realizadas las Alegaciones por cada una de las partes y practicadas las pruebas admitidas, el Juez dicta una resolución denominada “Auto de Medidas Provisionales”
(contra dicha resolución no cabe recurso alguno).
- El Auto estará vigente hasta la Sentencia definitiva de divorcio, que ponga fin definitivamente al pleito.
Las medidas provisionales
Ejemplos:
1) ¿En qué se diferencia la Separación del Divorcio?
La diferencia es que con la Separación no desaparece el vínculo matrimonial y con el Divorcio sí, de forma que disuelto el matrimonio por divorcio, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil. (Ahora bien, aunque los esposos se hayan divorciado, no podrán contraer matrimonio en forma religiosa católica, ya que dicha confesión no reconoce la disolución del matrimonio por divorcio).
2) ¿Son correctas las siguientes expresiones: “Mi marido me pide el divorcio”, o “Mi esposa no me concede el divorcio”?
La respuesta es que estas expresiones son absolutamente erróneas, ya que la concesión o denegación del divorcio no es facultad de los cónyuges (nadie lo da ni lo niega).
Si los cónyuges no se ponen de acuerdo para solicitar el divorcio, cualquiera de ellos puede pedirlo al Juzgado, y el Juez lo concederá si se demuestra el tiempo de cese de la
convivencia conyugal exigido por la Ley.
Hay que tener en cuenta que:
• Es obligatorio para tramitar estos procedimientos, un abogado y un procurador, que defienda y represente, respectivamente, a cada una de las partes.
Ambos profesionales pueden ser de libre elección por los/las interesados/as, o para el supuesto de insuficiencia de recursos económicos, del turno de oficio. En cada uno de los Colegios de Abogados de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa existe un turno de oficio especializado en Derecho de Familia
• Cuando hay hijos menores es obligatoria la intervención del Fiscal.
• El procedimiento judicial se resuelve en el lugar del último domicilio conyugal, o en el del domicilio del esposo/a demandado/a.
A) Si el Procedimiento es de MUTUO ACUERDO:
Se presenta en el Juzgado el Convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo entre los cónyuges, junto a los siguientes documentos:
1. La demanda (redactada por Abogado), solicitando la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, o por uno de los esposos, con el consentimiento del otro.
A la demanda se acompañan los documentos acreditativos de los hechos (matrimonio, nacimiento de hijos, ingresos de los
esposos, etc.)
2. Ratificación de los cónyuges, por separado, en la Demanda y en el Convenio de Separación o Divorcio, ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
3. Si hay hijos menores de edad, se da traslado al Fiscal del Convenio Regulador y de la Demanda.
4. Entrevista por el Juez de los hijos menores de 18 años y mayores de 12, o incluso, menores si tienen suficiente “juicio”.
5. Si está todo conforme, el Juez dicta sentencia, aprobando el Convenio Regulador.
6. Cuando la Sentencia es definitiva (porque no se ha recurrido), el Juez ordena su inscripción en el Registro Civil del lugar donde está inscrito el matrimonio.
B) Si el Procedimiento es “SIN ACUERDO” (contencioso):
1. El Demandante de la Separación o del Divorcio, presenta una Demanda por escrito (que realiza su abogado), acompañada de
5. Fases en el procedimiento de
separación - divorcio
los documentos acreditativos de los hechos (matrimonio, nacimiento de los hijos, ingresos, causa de separación o divorcio).
2. Traslado al demandado de la Demanda.
3. Citación para VISTA, es decir, para una comparecencia personal de cada una de las partes, acompañados de sus respectivos Abogados y en la que estará presente el Juez.
Hay que tener en cuenta que:
• Las partes deberán acudir personalmente (es obligatorio). Si no lo hacen, se derivan una serie de perjuicios (conformidad con las alegaciones de la otra parte, etc.).
• Deberán acudir acompañadas de sus respectivos abogados (es obligatorio).
• Se practicarán las pruebas que el Juez determine.
4. El Juez dictará SENTENCIA, estableciendo las condiciones de la Separación o el Divorcio (uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, disolución del régimen económico del matrimonio, guarda y custodia de los hijos, etc.).
Recursos contra la sentencia de separación o de divorcio:
• Recurso de apelación, en el plazo de cinco días (hábiles) desde la notificación de la sentencia al procurador, ante la audiencia provincial.
folletos de la colección abc de la justicia
1. La Administración de justicia. La Administración pública y los/las ciudadanos/as.
2. Formas alternativas de resolución de conflictos.
3. Guía laboral básica.
4. Guía de derechos de los/las extranjeros/as.
5. Guía del registro civil. Mayoría de edad y emancipación. Domicilio y vecindad civil. Muerte y fallecimiento. La desaparición de las personas.
6. Sucesiones y herencias.
7. El registro de la propiedad y el registro mercantil.
8. Arrendamientos urbanos.
9. Procedimientos de la nueva ley de enjuiciamiento civil.
10. Denuncias y testigos en la jurisdicción penal.
11. La defensa y representación ante los juzgados.
12. Asistencia jurídica gratuita.
13. Guía de las relaciones paterno filiales. Patria potestad. Filiación. La tutela y la figura del tutor. La incapacitación. El defensor judicial. La adopción.
Acogimiento.
14. La responsabilidad penal de los/las menores
15. Malos tratos y violencia doméstica. Delitos contra la libertad sexual.
16. Guía de las relaciones en pareja. Matrimonio y convivencia en pareja. Familias monoparentales. Separación, divorcio y nulidad. Fases en el procedimiento de separa-
ción – divorcio.
17. Las pensiones derivadas de la relacion familiar. Pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as. Las pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio. La obligación de alimentos entre parientes
18. La reproducción asistida.