Derechos de Propiedad Intelectual y
Moral de Autor
Escuela de Estudios Técnicos Universidad Del Turabo
Omayra Cosme Torres ETEG 501
OBJETIVOS
Definiremos conceptos que se incluyen en bajo la ley Moral de Autor.
Entenderemos de derechos que la ley reconoce al autor sobre obras Derechos de Propiedad Intelectual y Moral de Autor.
INTRODUCCIÓN
Como educadores es importante tener el conocimiento de conocer y entender que son Derechos de Propiedad Intelectual y Moral de Autor. En esta presentación
Derechos de Propiedad
Intelectual y Moral de Autor
Segun Lexjuris. (2012) El conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre obras que ha producido con su
inteligencia, en especial los que de su paternidad le sea
reconocida y respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o negando en su caso, la reproducción”, Puig Brutau, Fundamentos del Derecho Civil, Tomo III, Barcelona, Bosch, 1973, págs. 200-201.
Teach Act
ley de propiedad intelectuar
Esta ley exige un compromiso institucional de manera que se vele porque sólo accedan a los cursos aquellos estudiantes que están matriculados en un curso o empleados de
gobierno como parte de sus funciones, por un tiempo limitado.
Cursos en Linea
Los profesores que quieren beneficiarse de esta ley deben cumplir con una serie de criterios como:
1. evitar el uso de trabajos comerciales dirigidos a ofrecer educación mediada por redes
2. no usar trabajos pirateados para ejecutar o enseñar una obra. Se debe hacer con originales.
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4. la ejecución o interpretación de la obra protegida debe estar relacionada directamente con el contenido de la clase. 5. usar programados que limiten el acceso a los recursos
únicamente a los estudiantes matriculados o a los empleados gubernamentales en el ejercicio de sus funciones.
Fair use
( uso legitimo o razonable)
(Fair Use Act: Title 17, Chapter 1, Section 107)
Es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del common law que permite un uso limitado de
Usos protegidos bajo la Ley de Uso Justo
Criticar y comentar una obra – se puede citar o usar una porción limitada para propósitos de ilustrar, criticar o comentar una obra.
Reportar noticias - se puede resumir un artículo que incluya breves citas en un noticiero o medio para reportar noticias. Trabajo de investigación académica – se puede citar un corto
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Uso educativo no-lucrativo – los maestros pueden
fotocopiar porciones limitadas de trabajos escritos para uso en clase con sus estudiantes.
Parodias –se puede usar el trabajo de otro para parodiar el mismo, esto es, ridiculizar imitando en una forma
cómica.
En la mayoría de los demás casos no sería uso justo. Esto implica que violaría los derechos de autor si se utiliza sin
Fair Use y Teach Act
Son dos secciones de la Ley 17 calificadas como limitaciones a los derechos exclusivos del autor porque permiten, en ciertas condiciones, el uso de la obra para propósitos que contribuyen al bien común manteniendo un balance entre el derecho de autor y las necesidades de los estudiantes y profesores
Derechos de Autor
Los cambios en los derechos de autor provocados por el desarrollo de las TIC (Tecnología de la Información y la
Comunicación), podemos resumirlos como sigue (Riera, 2002):
Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para
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Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se
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Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional.
Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y
momento que estimen oportuno.
Derecho de transformación: el entorno digital facilita la
Plagio
Segun RAE. (2001) Plagio es la acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas).
Plagio
Es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información.
Thomas R. Ince
¿Cuándo cometemos plagio?
Cuando entregamos un trabajo ajeno como si fuera propio, independientemente de que la copia sea total o parcial.
Cuando parafraseamos un texto, es decir, lo plasmamos con otras
palabras haciendo pequeños cambios en el lenguaje para disimular y sin citar las fuentes.
Comprar o conseguir un trabajo, y presentarlo como propio.
Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de "autoplagio”. Cuando copiamos cualquier tipo de multimedia ( gráficos, audio, vídeo, páginas web..), programas de ordenador, música, gráficos... sin citar al autor.
¿Cómo evitar el plagio?
1. Tomar siempre los datos de la fuente de la que se obtiene la información
El plagio se debe muchas veces a una mala organización de la bibliografía que hemos recogido para un trabajo;
siempre debemos tomar los datos de la fuente de manera clara y con cuidado de transcribirlos bien.
2. Citar la frase o el párrafo directamente del original y
acreditar la autoridad y fuente mediante una cita o referencia bibliográfica
siempre entre comillas
deben distinguirse perfectamente del resto del texto (cursiva, párrafos independientes, tabulación...)
deben ir acompañadas por una explicación o interpretación propia de dicha cita
Copy Right Law
Segun RAE.(2001) El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su
publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
Copy Right Law
El copyright o derechos de autor es parte de lo que se
denomina propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en: derechos de autor (copyright), marcas de fábrica (trademarks), secretos del negocio (trade secrets) y patentes. Estados Unidos y sus territorios, toda obra creada y fijada está protegida por la ley federal de Copyright (1976) y los autores, además, pueden proteger sus derechos morales a través de la ley XXX de Puerto Rico (U.S. Constitution, 1789).
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Estas leyes, en particular la federal, protegen la expresión original de los autores garantizándoles derechos exclusivos a los autores por un tiempo limitado.
Para la Convención Universal sobre el derecho de autor
(conocida también como La Convención de Ginebra) la duración de la protección no debe ser menor que la vida del autor más 25 años después de su fallecimiento. Sin embargo, cada país puede limitar el periodo para ciertas obras a no menos de 25 años desde la fecha de su primera publicación.
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Cuando el copyright termina, pasa a ser de dominio público y asi, puede ser usado y distribuido sin pedir permiso a
nadie, dar crédito a los autores o pagar regalías.
Derechos de Autor y Copy Right
Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la
vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley
Resumiendo
El copyright, en resumidas cuentas, es el derecho de un autor de ser dueño de su obra por un cierto periodo de tiempo (que
depende de la legislación de cada país). Para que cualquier obra quede protegida por copyright debe de:
a. ser original, es decir no debe de ser copia ni derivado de otra obra;
b. ser creativo
c. plasmarse en algún medio (físico o lógico),
Dominio Público
Por dominio público se entiende la situación en que
quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación
nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos
derechos expiren.
Continuación…
Los límites del dominio público y del derecho de autor proporcionan este equilibrio entre los derechos de los autores y los derechos del público.
¿Qué obras están en dominio
público?
Cualquier obra después de 80 años desde la muerte de su autor (70 años para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987)
¿Qué ocurre con las obras
anónimas?
Se entiende obra anónima, la que aparece publicada sin ninguna referencia que pueda llevar a conocer al autor (no es lo mismo que una obra publicada bajo
pseudónimo). En el caso de las obras anónimas se
Conclusión
Como conclusión estos derechos benefician y protegen al la intergridad y paternidad de las obras del autor. De
nuestra parte es una obligacion mas que legal, MORAL el respatar estas leyes.
Referencias
Alayón, P. C., & Esqueredo, P. R. (21 de mayo de 2001). Implicaciones del Copyright y Fair
Use para la educacion a distancia. . Recuperado 23 de junio de 2014, de
http://www.academia.edu/624004/Implicaciones_del_Copyright_y_Fair_Use_para_ la_Educacion_a_Distancia
Derechos de autor. (19 de septiembre de 2008). . Recuperado 12 de julio 2014, de
http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html#1._Introducción
Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico. (n.d.). . Recuperado 12 de julio de 2014, de
http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/lexl2012055.htm
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http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/index.html Dominio público y obras huérfanas. (n.d.). . Retrieved July 13, 2014, from
http://www.fesabid.org/bpi/dominio-publico-y-obras-huerfanas
Ruíz, N. (2008). Derechos que otorga la ley para Uso Justo y Enmiendas a la Ley de Propiedad
Intelectual. . Recuperado 13 de julio 13 2014, de