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Mag. Eufracio Ticona Zela

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(1)

Mag. Eufracio Ticona Zela

(2)

El NCPP se desarrolla bajo los principios de Oralidad Publicidad Contradicción e Igualdad de Oralidad, Publicidad, Contradicción e Igualdad de Armas.

Cuando se trata de averiguar que fue lo que ocurrióg q q en un caso penal lo máximo que tenemos es un conjunto de versiones en competencia, heterogéneas, fragmentadas parciales y disímiles

fragmentadas, parciales y disímiles.

En consecuencia, respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjuntoj q j de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”;

El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola Debe ser específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato.

(3)

Los litigantes además de hechos trabajan con TEORÍAS JURÍDICAS S b di ti i j TEORÍAS JURÍDICAS. Saber distinguir que encaja en cual parte del Juicio oral –hechos o derecho- no es inocuo, y hará la diferencia entre un buen y un mal

l y f y

litigante.

La Ley [EL DELITO] es un gran enjambre de teorías

La Ley [EL DELITO], es un gran enjambre de teorías jurídicas; proposiciones abstractas y generales que buscan un correlato en la realidad de los casos, a los

l t d li

que se les pretende aplicar.

Teorías jurídicas que están constituidas por grupos

Teorías jurídicas que están constituidas por grupos de elementos. Elementos constitutivos de la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y necesidad de pena.

(4)

Por un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas, por el otro las teorías y sus elementos desprovistos en principio de contenido elementos, desprovistos en principio de contenido fáctico específico. El modo de superar esta distancia es presentándole al Tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas.

Reconocer en forma precisa cuáles son los p Í

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA TEORÍA de que queramos echar mano será fundamental, pues es lo que nos permitirá luego determinar cuáles son las lo que nos permitirá luego determinar cuáles son las PROPOSICIONES FÁCTICAS que deban constituir nuestra teoría del caso.

Así una PROPOSICIÓN FÁCTICA es una

Así, una PROPOSICIÓN FÁCTICA es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la

t í j ídi E l t l l f l d

teoría jurídica. Es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente.

(5)

Entonces:

Entonces:

¿Que pruebas necesito, para acreditar las proposiciones fácticas que satisfagan los proposiciones fácticas, que satisfagan los elementos de la teoría (s) jurídica (s) ?.

Esa es la expresión más importante que permite afirmar que el juicio es un ejercicio afirmar que el juicioÉ es un ejercicio profundamente ESTRATÉGICO, y la respuesta a esta pregunta es lo que se conoce como TEORÍA DEL CASO.

C i í d l i

Construir una teoría del caso, en consecuencia , es un proceso que va y viene varias veces a lo largo de las etapas previas al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando.

(6)

S d l t í ti d b t

Se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito.

¿Qué es delito? Art. 11 C.P.

Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley

dolosas o culposas penadas por la ley.

(7)

 Para el juezPara el juezjj

Condena / Absolución.

Condena / Absolución.

 Para el fiscalPara el fiscal

Acusación / Rechazo / Sobreseimiento Acusación / Rechazo / Sobreseimiento..

P l d f úbli b d

P l d f úbli b d

 Para el defensor público o abogadoPara el defensor público o abogado

 Preparación de defensa / RecursosPreparación de defensa / Recursos..

7/46

(8)

Concepto de delito”

Responde a una doble perspectiva

Tipicidad

JUICIO DE DESVALOR

Sobre un hecho o

Tipicidad

JUICIO DE DESVALOR

hecho o acto humano

Sobre el autor

Injusto o

antijuricidad Culpabilidad

Acción u omisión Medios y formas

Conocimiento por parte del autor del carácter prohibido formas

Objetos sujetos

autor del carácter prohibido de su hacer y la exigibilidad de

un comportamiento distinto

(9)

¿Es el hecho cometido el prohibido por la¿ p p norma?

Si es el prohibido por la norma ¿estaba en las

i t i l li ó t i d ?

circunstancias en que lo realizó autorizado?

¿Es responsable el autor del hecho prohibido y no autorizado?

no autorizado?

¿Finalmente, es punible la conducta del el autor del hecho prohibido y no autorizado?p y

(10)

RESPUESTA A LA PREGUNTAS, ES EL Í

DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL DELITO

La 1ra. Pregunta la contesta la Teoría del tipo penal y la tipicidad.

La 2da. Pregunta la contesta la Teoría de la antijuricidad.

La 3ra. Pregunta se responde mediante la Teoría de la Culpabilidad.

L 4 P d l T í d l

La 4ta. Pregunta se responde con la Teoría de la Punibilidad.

(11)

Las dos primeras preguntas se refieren al hecho ( ió i ió ) l últi l t

(acción u omisión) y la última con el autor.

El h h hibid t i d d i

El hecho prohibido y no autorizado se designa con el término “ilícito” o “injusto”.

La T. del Delito, nos va permitir determinar la existencia de un delito con miras a la aplicaciónp de la ley.

La T. del Delito mediante un método analítico descompone el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas

sistema de categorías jurídicas.

(12)

UnUn delitodelito eses unauna acciónacción típica,típica, antijurídica,antijurídica, puniblepunible yy atribuibleatribuible aa un

un actoractor..

SusSus elementosSusSus ele e toselementos coincidenele e tos co c decoinciden conco c de cocon losco loslos niveleslos velesniveles develes dede análisisde a ál s sanálisis dea ál s s dede lade lala teoríala teo ateoría delteo a deldeldel delito

delito representadosrepresentados enen elel sistemasistema dede filtrosfiltros::

ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

12/46

PUNIBILIDAD

(13)

TodoTodo comportamientocomportamiento dependientedependiente dede lala voluntadvoluntad humana,

humana, destinadadestinada aa alcanzaralcanzar uu finfin..

ComportamientoComportamiento exteriorexterior evitableevitable..

Ti

Ti dd ll ii blbl

TieneTiene dosdos elementoselementos inseparablesinseparables::

ElementoElemento exteriorexterior:: movimientomovimiento muscularmuscular exteriorizadoexteriorizado..

ElementoElemento internointerno oo subjetivosubjetivo:: voluntadvoluntad deldel sujetosujeto queque

13/46

realizó

realizó lala acciónacción..

(14)

EnEn loslos casoscasos enen loslos cualescuales elel actoacto realizadorealizado nono eses evitableevitable::

FuerzaFuerza físicafísica irresistibleirresistible es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa

FuerzaFuerza físicafísica irresistibleirresistible..-- es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente (puede(puede originarseoriginarse enen lala naturalezanaturaleza oo derivarsederivarse dede unauna acción

acción;; ej;; jjej.:.: derrumbe,derrumbe, empujón,, empujón etcp jp j etc..))..))

ActosActos ReflejosReflejos..-- (ej(ej.:.: estornudo,estornudo, respuestarespuesta aa estimulaciones,estimulaciones, etcetc..))..

EstadosEstados dede inconcienciainconciencia absolutaabsoluta (normales(normales oo fisiológicos,(( fisiológicos, patológicosgg ,, ppatológicos;; ejp gg ;; jjej.:.: durantedurante elel sueño

sueño normalnormal oo ausenciaausencia dede concienciaconciencia porpor enfermedad,enfermedad, elel sonambulismo,sonambulismo, lala embriaguez

embriaguez letargicaletargica..

CuandoCuando vemosvemos queque existenexisten estasestas causas,causas, sese debedebe analizaranalizar sisi lala acciónacción inmediatamente

inmediatamente anterioranterior eses evitable,evitable, sisi lolo eses entoncesentonces hayhay acción,acción, sisi nono lolo es,es,

14/46

recién

recién descartamosdescartamos lala existenciaexistencia dede unauna acciónacción..

(15)

TEORIA DE LA

TIPICIDAD

(16)

TIPO.- Es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legisladorp p g (del contenido o de la materia de la norma).

TIPICIDAD.- es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. (juicio de tipicidad)

(17)

LaLa tipicidadtipicidad eses lala descripcióndescripción abstractaabstracta deldel comportamientocomportamiento humanohumano consciente

consciente yy deseado,deseado, penalmentepenalmente relevanterelevante.. TieneTiene dosdos dimensionesdimensiones::

11.. TipicidadTipicidad Objetivapp Objetiva:: característicasjj características “visibles”“visibles” referidasreferidas aa lala acciónacción yy alal resultadoresultado..

“El

“El queque sese apoderareapoderare dede unauna cosacosa mueblemueble ajenaajena......””

22.. TipicidadTipicidad SubjetivaSubjetiva:: característicascaracterísticas “invisibles”“invisibles” referidasreferidas aa lala motivación

motivación deldel actoractor.. TieneTiene dosdos implicacionesimplicaciones::

 DoloDolo:: realizaciónrealización dede unun hechohecho previstoprevisto enen unun tipotipo penalpenal concon conocimiento

conocimiento yy voluntadvoluntad..

17/46

 CulpaCulpa:: inobservanciainobservancia deldel deberdeber dede cuidadocuidado..

(18)

Elementos Objetivos.- Son elementos puros de tipicidad de los que se vale la ley para describirp q y p las conductas.

Verbo rector.- El delito es una acción determinada y expresada gramaticalmente por un verbo en cualquiera de sus formas.

Circunstancias.- La formula legal, generalmente sitúa al verbo rector dentro de un cúmulo de

i t i (ti di d lid d

circunstancias (tiempo, medios, modalidades, móviles…)

(19)

Elementos subjetivos.- son las referencias que contiene el tipo penal sobre el sujeto activo, que ampliando el aspecto subjetivo del delito requieren de determinada especie de culpabilidad

culpabilidad.

(20)

A) LOS SUJETOS:

Sujeto Activo Requisitos que debe la persona en el

Sujeto Activo.- Requisitos que debe la persona en el momento que ejecuta la conducta delictiva.

Generalmente, el tipo de lo injusto de los delitos dolosos describe al sujeto acti o de una manera dolosos describe al sujeto activo de una manera indetermi-nada, neutra, usando los anónimos "el que"

Sujeto Pasivo.- Es la persona titular del B. Jco.

afectado, puesto en peligro o lesionado. «a otro…»

Sujeto Pasivo del delito.- titular del B.Jco. Sujeto Pasivo del delito. titular del B.Jco.

Tutelado

Sujeto pasivo de la acción.- persona en j quien recae de manera directa la acción delictiva.

(21)

B) LA CONDUCTA:

La conducta delicti a se ale siempre de un erbo rector

La conducta delictiva se vale siempre de un verbo rector, que es términos gramaticales, el centro en el que gira y se define la misma.

L d i ió d l d t l i

La descripción de la conducta suele ser muy concisa.

Los tipos legales se estructuran en relación a un proceso de abstracción a partir de las con-ductas de la vida real.

abstracción a partir de las con ductas de la vida real.

La gran variedad de circunstancias (tiempo, me-dio, lugar, etc.) son sintetizadas por el legislador extrayendo algunas ca-racterísticas comunes (73) Ejemplo: las circunstancias que ca racterísticas comunes ( ). Ejemplo: las circunstancias que caracterizan a los homicidios son siempre diferentes, lo común es el "matar a otro" (artí-culo 106, Código penal). En ciertos casos, la descripción de la conducta es exhaustiva, precisando el objeto de la acción, formas de ejecución,

di tili d t

p j , j ,

medios utilizados, etc.

(22)

Viene a ser el elemento perteneciente al mundo exterior sobre el que recae materialmente la acción típica. Así por objeto material se entiende la cosa o persona sobre la

d l d lit que se produce el delito.

N d b f di l bj d l i

No se debe confundir el objeto de la acción con el bien jurídico.

Ej E l d lit d h t l bj t d l ió

Ej. En el delito de hurto el objeto de la acción es el bien mueble y el bien jurídico la posibilidad de disponerla (patrimonio)

de disponerla (patrimonio)

(23)

Toda acción que no reúna las característicasq contenidas en la figura legal de la parte especial del C.P. no es delito. La ausencia de tipicidad

d lt i l t

puede resultar por no concurrir un elemento particular o específico, o que falte la forma de culpabilidad requerida por el tipo o del culpabilidad requerida por el tipo o del consentimiento en los casos que tiene eficacia.

(24)

Falta de calidad o condiciones requeridas en elq sujeto activo.

Ausencia de las condiciones requeridas en el sujeto pasivo

sujeto pasivo.

Ausencia de condiciones requeridas en el objeto del delito

objeto del delito.

Empleo de un medio distinto al previsto en la norma.

Ausencia de elementos subjetivos del tipo.

Falta de referencia temporales o espaciales.

Ausencia de culpabilidad típica.

(25)

La falta de tipo resulta clara en aquellos delitos

l f l

en que la figura requiere expresamente que el hecho sea cumplido sin el consentimiento del interesado o contra su voluntad.

interesado o contra su voluntad.

El consentimiento será eficaz cuando recae sobre bienes disponibles y que sean el únicop y q objeto de tutela penal, pero cuando esta tutela garantiza interés público o común el consentimiento es irrelevante

consentimiento es irrelevante.

(26)
(27)

CONCEPTO CONCEPTO

La antijuridicidadj consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal civil comercial jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).

Entonces, una conducta es típica si con ella Entonces, una conducta es típica si con ella se infringe una norma y será antijurídica si no está justificada por una causa de justificación.

(28)

EsEs lala contradiccióncontradicción dede lala conductaconducta concon elel ordenamientoordenamiento jurídico

jurídico..

jj

LoLo definidodefinido comocomo típicotípico eses antijurídico,antijurídico, salvosalvo queque concurra

concurra unauna causacausa dede justificaciónjustificación..

FaltaFalta lala antijuridicidadantijuridicidad cuandocuando existenexisten causascausas dede justificación

justificación..

28/46

(29)

CAUSAS DE JUSTIFICACION CAUSAS DE JUSTIFICACION

Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuricidad, convirtiendo un hechoy j típico en lícito y conforme a Derecho.

J l d hibi i

Junto a los mandatos y prohibiciones encontramos en la teoría jurídica del derecho penal otras proposiciones que se caracterizan porque conceden proposiciones que se caracterizan porque conceden una autorización o un permiso para realizar la acción prohibida por la norma o para omitir el

p p p

comportamiento que ésta impone.

(30)

CAUSAS DE JUSTIFICACION

1) L D f N i

1) La Defensa Necesaria.-

La defensa necesaria o legítima defensa tiene su fundamento en la máxima "el derecho no fundamento en la máxima el derecho no necesita ceder ante lo ilícito“, que se basa en el principio de protección individual o de autodefensa y

p p p f y

principio del mantenimiento del orden jurídico

(prevalecimiento del derecho, defensa del derecho).

P ól t d h d d f i

Pero, no sólo otorga un derecho de defensa, sino también una facultad de ratificación del orden jurídico procediendo el agredido de una manera jurídico, procediendo el agredido de una manera equivalente a como lo habría hecho el Estado en defensa de los bienes jurídicos agredidos.j g

(31)

CONCEPTO CONCEPTO

Es el derecho que tiene toda Es el derecho que tiene toda persona de impedir o repeler

ió il í i l

una agresión ilegítima, actual e

inminente, no suficientemente

provocada (no haber propiciado

el ataque, q , provocación p

suficiente

)

(32)

1.- LA AGRESIÓN ILEGITMA.- Es todo ataque que mediante acometimientos (ataque) físico o psicológico, realiza una persona, sin derecho y en forma consciente en detrimento de la persona o bienes de terceros

y en forma consciente, en detrimento de la persona o bienes de terceros.

A) AGRESIÓN ES CONDUCTA HUMANA.-

Se excluyen de la legítima defensa los siguientes su-puestos:

Primero, La acción debe provenir de una acción humana, no se admite la legítima defensa contra los ataques de animales o cosas. En estos casos, debe resolverse como, estado de necesi-dad.

Segundo, no es posible ejercer la legítima defensa contra perso nas jurídicas

perso-nas jurídicas.

Tercero, no existe agresión en los supuestos de ausencia de conducta; v. gr. el que ataca a otro bajo los efectos de

f f bl fl

fuerza física irresis-tible, acto reflejo, inconsciencia.

(33)

puedep darse porp omisión propia.p p Ejemplo: el médico que omite prestar auxilio inmediato a un herido a quien encuentra en una carretera (omisión encuentra en una carretera (omisión pro-pia, artículo 127, Código penal), puede ser obligado a que preste auxilio.

d

puede ser una omisión impropia. Para poder asumir la existencia de una agresión por omisión impropia es agresión por omisión impropia es preci-so que el sujeto se encuentre en una posición de garante, Ejemplo: el sujeto

i t i l t it ll

que intencionalmente omite llamar o detener a su perro que ataca (posición de garante).

garante).

(34)

B) LA ACTUALIDAD DE LA AGRESIÓN L B) LA ACTUALIDAD DE LA AGRESIÓN.- La agresión debe ser actual o inminente. Terminada la agresión cesa también el derecho de defensa. Lag inminencia importa una indudable cercanía (inmediatez) con el comienzo de la agresión.

El agredido puede defenderse antes que la

El agredido puede defenderse antes que la agresión se consume, es decir, con ello se hace referencia a la decisión irrevocable del atacante

d d i l ió d d ál

de dar comienzo a la agresión, de modo análogo al comienzo de la tentativa.

La agresión desaparece cuando el delito estág p consumado o agotado, es decir, en consumación formal o material.

(35)

La antijuricidad de la agresión.- La agresión es antijurídica cuando es contraria al derecho No se antijurídica cuando es contraria al derecho. No se requiere que sea típica ni tampoco que constituya un delito.

La necesidad de la defensa.- La defensa debe ser necesaria, pero no necesita ser proporcional al daño

d ll l d l d

causado con ella al agresor, respecto del daño que la agresión habría causado si hubiera sido concretada. Esto último reconoce algunasg restricciones, pero, en principio, rige según lo que acaba de formularse. Por ejemplo: una mujer puede repeler, un intento de violación con la

p p ,

muerte del agresor, si no tiene otra forma de evitar el hecho con menores daños. Este es el sentido con que debe entenderse la expresión sentido con que debe entenderse la expresión racional.

(36)

Falta de provocación suficiente.- La legítima

d f i di ió i di bl

defensa exige como condición indispensable que la víctima no haya incitado, motivado o provocado la agresión ilegítima Por eso que este provocado la agresión ilegítima. Por eso que este tipo de provocación no puede ser cualquiera.

Además deber ser suficiente y adecuado paray p producir la agresión y bastante para justificarle, por consiguiente se encuentra excluida la provocación insignificante.

Elemento subjetivo.- La acción defensiva debe responder a una voluntad de defensa (animus responder a una voluntad de defensa (animus defendendi).

(37)

LEGÍTIMA DEFENSA IMPERFECTA Y PUTATIVA

Imperfecta: Cuando no concurre algunos o algún requisito propio de la legítima defensa, en cuyo supuesto no se cancela la responsabilidad penal supuesto no se cancela la responsabilidad penal, pero la pena que se impone puede ser atenuada.

“NUNCA PUEDE FALTAR LA AGRESION ILEGITIMA”

Putativa: Cuando el sujeto cree falsamente que

Putativa: Cuando el sujeto cree falsamente que está actuando al amparo de un supuesto de legítima defensa, la agresión es sólo imaginaria

l d f d i ió

para el que cree defenderse; situación que se resuelve, con arreglo a la figura indirecta, error de prohibición indirecta.

prohibición indirecta.

(38)

E l l d t ió d bilid d l

Es la causal de extensión de responsabilidad penal que opera a favor de quien, ante un peligro actual e insuperable de otra forma, que amenace un bien jurídico en concreto, realiza un acto destinado a impedir dicho peligro de si o de un tercero.

El fundamento de la justificación del estado de necesidad es el interés preponderante, de tal manera que se excluye la antijuricidad por la necesidad de la que se excluye la antijuricidad por la necesidad de la lesión en relación a la menor importancia del bien que se sacrifica respecto del que se salva.

(39)

En el estado de necesidad justificante salvamos unEn el estado de necesidad justificante salvamos un bien de mayor valor para sacrificar uno de menor valor. Por lo que existe una colisión de bienes jurídicos o sea tengo que lesionar el bien jurídico A jurídicos, o sea tengo que lesionar el bien jurídico A para salvar el bien jurídico B, habiendo tipicidad.

En la legítima defensa a diferencia del estado deg necesidad es que no siempre prevalece el bien de mayor valor (legítima defensa)

E l t d d id d j tifi t l bi

En el estado de necesidad justificante los bienes jurídicos son distintos.

(40)

Es necesario que el estado de necesidad no haya sido

d d l t l t l j t

provocado dolosamente o culposamente por el sujeto.

El agente no debe tener el deber de sacrificarse, el agente por razón de función o cargo no debe estarg p g obligado a tolera el daño al bien jurídico que pretende defender.

El t d d id d i l ió

El estado de necesidad no se asigna en una lesión ilegitima.

(41)

REQUISITOS:

Sit ió d li d l

Situación de peligro.- que puede ser actual e inminente y además real. El peligro no deja de ser actual por el hecho de se permanente op p continuo. Cualquier bien jurídico puede encontrarse en situación de peligro.

Acción necesaria para que concurra un estado

Acción necesaria.- para que concurra un estado de necesidad es preciso que no haya un modo menos lesivo e insuperable de otro modo, de evitar el mal que amenaza.

Ponderación de los bienes jurídicos.- Que el mal causado sea menor que el que se quiere mal causado sea menor que el que se quiere evitar. El bien jurídico que protejo debe ser siempre mas importante que el que sacrifico.

(42)

1. Obrar por Disposición de la Ley .-

O d l j t li

Opera cuando el sujeto realiza una conducta formalmente típica pero como consecuencia del cumplimiento del consecuencia del cumplimiento del mandato contenido en una norma jurídica vigente, la ley es obligatoria por lo que

l b t

prevalece sobre otra.

Cuando la ley te obliga actuar de determinada manera y esta actuacióny pareciera ser un delito, pero esta ley se ampara en un deber.

(43)

2. Ejercicio legitimo de un derecho. (Norma que te 2. Ejercicio legitimo de un derecho. (Norma que te

faculta)

Cuando el sujeto realiza una conducta típica, pero con motivo del ejercicio regular de un pero con motivo del ejercicio regular de un derecho.

Hacer un acto que parece delictivo pero que está

d l j i i l d d h

amparado en el ejercicio regular de un derecho establecido en el resto del sistema. El derecho tiene que ser realizado tal y como lo establece

lí it t l l explícitamente la ley.

Se ampara en el precepto constitucional “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda nig q y impedido de hacer lo que ella prohíbe, siendo por lo mismo que todo lo demás esta autorizado.

(44)

3. Ejercicio de un cargo u oficio (ámbito de tu competencia)p )

Cuando el sujeto realiza una conducta típica, pero debido al ejercicio regular de un oficio o cargo.

Cargo: relacionado con el ejercicio de funciones públicas.

Oficio: relacionadof a actividades profesionalesp f queq requieren conocimiento calificado.

Tiene que ser frente a un cargo u oficio lícito, no debe haber un rebasamiento de la “lex artis”

debe haber un rebasamiento de la lex artis (regulación de la función que desempeñamos) y que este dentro del ámbito del ejercicio de ese

fi i > j i i l

oficio o cargo -> ejercicio regular.

(45)

4. Obediencia Debida o Jerárquica.- Art. 20.9 C.P.

Se sustenta en que quien obra o deja de obrar

Se sustenta en que quien obra o deja de obrar por cumplir una orden obligatoria impartida por autoridad competente en ejercicio de

f t d lit ú l h h tí i

función, no comete delito aún el hecho sea típico y con resultado dañoso.

El estado de derecho impone la obligatoriedadp g en cuanto a la observancia del orden jurídico cuyo cumplimiento puede ser impuesto incluso coercitivamente sin embargo el deber de coercitivamente, sin embargo el deber de obediencia que pone el prevalecimiento de dicho orden jurídico, surge respecto de los agentes estatales.

(46)

REQUISITOS:

Que el mandato proceda de autoridad competente y que

Que el mandato proceda de autoridad competente y que este dentro de sus atribuciones.

Que exista relación de dependencia jerárquica entre la autoridad que ordena y el que obedece (realiza conducta típica).

La relación jerárquica indicada, esté ordenada por ley.j q , p y

La orden debe referirse a las relaciones habituales entre el superior y el subordinado, además de encontrarse dentro del ámbito público de competencia del primero dentro del ámbito público de competencia del primero (superior)

La orden debe reunir los requisitos externos de l lid d

legalidad.

Que el subordinado tenga competencia para cumplir la orden.

(47)

Requisitos:

El consentimiento opera únicamente,

El consentimiento opera únicamente, exclusivamente respecto de bienes jurídicos de libre disponibilidad.

Capacidad de discernimiento quien presta elp q p consentimiento.

No solo capacidad de consentimiento si no también capacidad jurídica.p j

Consentimiento debe ser previo y conocido por el agente.

Consentimiento debe ser exteriorizado expreso o

Consentimiento debe ser exteriorizado expreso o tácitamente.

Consentimiento debe ser libre, no producto de violencia amenaza o engaña.g

(48)

T í P i ló i Teoría Psicológica:

La culpabilidad es una relación directa de naturaleza subjetiva que hay entre el hecho y el actor que lo ejecuta. Por lo que la culpabilidad depende de la situación psicológica en lo que la culpabilidad depende de la situación psicológica en que se halla la persona cuando ejecuta la acción productora del resultado. En consecuencia la culpabilidad debe comprender el estudio del dolo, de la culpa y de la preterintención pues ellas son formas de vinculación señalas preterintención, pues ellas son formas de vinculación señalas por la ley entre el autor y su hecho ilícito .

Teoría Normativa: La culpabilidad es aquel juicio de Teoría Normativa: La culpabilidad es aquel juicio de reproche, rechazo o desaprobación que la sociedad o el juez hace de determinada conducta antijurídica.

La culpabilidad es sinónimo de reproche.

Teoría Finalista: Según esta teoría no debe mezclarse el objeto valorado, dolo, culpa o preterintención, con la valoración del objeto: juicio de reproche La culpabilidad valoración del objeto: juicio de reproche. La culpabilidad consiste en aquellas circunstancias que condicionan la reprochabilidad del hecho antijurídico.

(49)

Definición de la Culpabilidad:

Definición de la Culpabilidad:

Es el conjunto de condiciones requeridas para determinar que el responsable de una

p q p

conducta típica y antijurídica es susceptible de reproche penal.

Imputabilidad o capacidad de culpabilidad es la suficiente capacidad de motivación del es la suficiente capacidad de motivación del autor por la norma penal.

(50)

IMPUTABILIDAD:

IMPUTABILIDAD:

Es la capacidad de conocer lo injusto del

Es la capacidad de conocer lo injusto del actuar y determinarse de acuerdo a dicha comprensión. Se refiere básicamente al comprensión. Se refiere básicamente al conjunto de condiciones físicas y psíquicas en virtud de las cuales el sujeto está en la posibilidad de comprender el contenido y alcance del acto delictivo.

Así imputabilidad o capacidad de culpabilidad es la “suficiente capacidad de motivación en la norma penal”

motivación en la norma penal”

(51)

La imputabilidad exige 2 capacidades o niveles:

La imputabilidad exige 2 capacidades o niveles:

Capacidad de Comprender: alude al conjuntop p j de condiciones psíquicas que permite el sujeto no solo entender el mundo que lo rodea si no también las consecuencias de sus actos también las consecuencias de sus actos.

Discernir lo que hace o deja de hacer.

Capacidad Volitiva de querer: el sujeto no solo

d d d

comprende si no que está en condiciones de comportarse según lo que ha entendido.

(52)

SUPUESTOS DE INIMPUTABILIDAD

Mi í d Ed d T d li d

Minoría de Edad: Toda persona que realiza conducta típica o antijurídica, menor de 18 no comete delito, sus capacidades no están suficientemente desarrolladas.

Anomalía Psíquica: Todo proceso patológico de

Anomalía Psíquica: Todo proceso patológico de contenido psíquico y origen intelectual o emocional que compromete las capacidades de comprensión y autodeterminación del sujeto.

autodeterminación del sujeto.

Grave Alteración de la Conciencia: Es todo proceso mental, no patológico y generalmente transitorio que representa una significativa disminución, en su caso

l ió d l id d i i l l d

anulación de las capacidades cognoscitivas y la voluntad del sujeto. Ej. Ingesta de alcohol, drogadicción, hipnosis, sonambulismo.

Graves Alteraciones de la Percepción: Son

Graves Alteraciones de la Percepción: Son perturbaciones de los sentidos humanos producto de factores endógenos o exógenos para que uno u otro caso comprometa la capacidad cognoscitiva del sujeto. No esp p g j una enfermedad.

(53)

Conciencia de la Antijuridicidad:

Se exige que el sujeto tenga conocimiento de que Se exige que el sujeto tenga conocimiento de que su conducta constituye un injusto penal, por lo tanto el sujeto puede saber que al comportarse

l tá h i d tá i l d

como lo está haciendo está violando una norma, está cometiendo delito. Hablamos de un conocimiento profano.p

(54)

Se refiere a aquellos supuestos en los cuales el ordenamiento jurídico penal no se puede exigir al sujeto que se abstenga de realizar un hecho típico y antijurídico que se abstenga de realizar un hecho típico y antijurídico, pues ello significaría obligarlo a sacrificar sus intereses más elementales (instinto de conservación)

La inexigibilidad de la conducta se refiere a aquellos supuestos en los cuales no se puede exigir al sujeto, que se abstenga de realizar un hecho, típico y antijurídico,g , p y j , pues ello significaría obligarlo a sacrificar sus intereses mas elementales, (instinto de conservación) el derecho no puede ampara sacrificarse

no puede ampara sacrificarse.

(55)

ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE

EXCULPANTE

Es la causal de exclusión de responsabilidad penal que opera cuando ante un peligro actual e insuperable de otra opera cuando ante un peligro actual e insuperable de otra forma que represente amenaza para la vida, cuerpo y libertad propios o de terceros, impone la realización de un hecho típico y antijurídico para alejar el peligro así producido

producido.

No protege todos los bienes jurídicos, solo: vida, cuerpo y libertad.

También existe colisión de bienes jurídicos ya que se

También existe colisión de bienes jurídicos ya que se tiene que hacer una ponderación, valoración, o sea que sean del mismo valor.

Vista de esta colisión genera un estado de necesidad hay

ifi t bié t l i i t

que sacrificar y también actual e inminente.

Ausencia del deber de sacrificio, no puede estar tolerando a recibir el daño.

No provenga de una conducta humana consciente

No provenga de una conducta humana consciente.

(56)

Requisitos del Estado de Necesidad Exculpante:

 Que entren en colisión los bienes jurídicos: la vida integridad corporal y la libertad

vida, integridad corporal y la libertad.

 Que exista un peligro actual e inminente.

N id d d ifi bi

 Necesidad de sacrificar un bien para preservar otro.

 Que el agente no haya provocado el estado de

 Que el agente no haya provocado el estado de necesidad.

 Que el agente no esté obligado a sacrificarseQue el agente no esté obligado a sacrificarse.

(57)

MIEDO INSUPERABLE

Estado de conmoción psicológico de una entidad tal que genera en el sujeto el dominio de su tal que genera en el sujeto el dominio de su capacidad volitiva.

No es simple miedo, es miedo incontrolable fuera

No es simple miedo, es miedo incontrolable fuera de su voluntad.

El miedo debe ser insuperable, es decir no dejarp , j otra posibilidad normal al sujeto en el momento de actuar, pues es superior a la exigencia media de soportar males y peligros.

(58)

EsEs lala posibilidadposibilidad dede queque aa unauna acciónacción típica,típica, antijurídica

antijurídica yy culpableculpable sese lele impongaimponga unauna antijurídica

antijurídica yy culpableculpable sese lele impongaimponga unauna pena

pena..

ExistenExisten situacionessituaciones jurídicasjurídicas enen laslas queque nono sese impone

impone lala penapena comocomo consecuenciaconsecuencia dede unauna expresa

expresa renunciarenuncia deldel derechoderecho penalpenal aa susu

58/46

aplicación aplicación..

(59)

Cuando existen:Cuando existen:

-- ExcusasExcusas legaleslegales absolutoriasabsolutorias:: SituacionesSituaciones reconocidasreconocidas porpor elel derecho

derecho queque imposibilitanimposibilitan lala aplicaciónaplicación dede unauna pena,pena, porpor circunstancias

circunstancias dede protecciónprotección aa bienesbienes jurídicosjurídicos comocomo lala familia,

familia, lala estrechaestrecha relaciónrelación entreentre ofensorofensor yy ofendido,ofendido, escasa

escasa significaciónsignificación socialsocial deldel hecho,hecho, escasaescasa significaciónsignificación deldel bien

bien jurídico,jurídico, existenciaexistencia dede otrootro mediomedio menosmenos lesivolesivo parapara lala solución

solución dede unun conflicto,conflicto, porpor perdónperdón deldel ofendidoofendido yy porpor último

último parapara facilitarfacilitar yy beneficiarbeneficiar lala viabilidadviabilidad dede lala

59/46

administración

administración dede justiciajusticia..

(60)

Examinar la acción Elaborar el Dibujo

de Ejecución

5

Examinar la acción del actor más próximo

al resultado.

1

Empezar con el delito más grave.

2

¿Hechos coinciden

con el tipo?.

4

El d l D li

3

60/46

Elementos del Delito.

(61)

ELEMENTOS DEL DELITO

ELEMENTOS DEL DELITO HECHOHECHO M. DE PRUEBAM. DE PRUEBA

Tipicidad Tipicidad

1. Tipo objetivo

1. Tipo objetivo TestigoTestigo

1. Autor/Acción 1. Autor/Acción Resultado/Medio/

Resultado/Medio/

Víctima /Lugar.

Víctima /Lugar.

Causalidad / Atribución Causalidad / Atribución objetiva.

objetiva.

2. Tipo subjetivo

2. Tipo subjetivo DocumentoDocumento

Víctima /Lugar.

Víctima /Lugar.

2. Voluntad y 2. Voluntad y Conocimiento.

Conocimiento.

Dolo.

Dolo.

Antijuricidad Antijuricidad

d f ó

d f ó

Motivos.

Motivos.

Testigo Testigo Legítima Defensa /

Legítima Defensa / Consentimiento

Consentimiento Culpabilidad

Culpabilidad Capacidad Capacidad

Causas de Justificación Causas de Justificación

Menor de edad Menor de edad Ebriedad

Ebriedad

gg

Perito Perito Consentimiento.

Consentimiento.

61/46

Capacidad Capacidad

Conciencia de licitud

Conciencia de licitud Error de prohibiciónError de prohibición

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