REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENClOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, ordena que el Reglamento interior de trabajo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tiene que realizarse dentro de los noventa días después del nombramiento de los Magistrados del mismo, para confeccionarlo se tuvo que consultar otros reglamentos de Tribunales similares en la República y además aprovechar la experiencia de los meses primeros de trabajo, porque el Tribunal que me honro en presidir, es nuevo en la Entidad, entonces, carece de antecedentes y para reglamentar el trabajo interior del mismo, tuve que realizar una observación y valoración de las actividades de cada uno de sus integrantes, para plasmar esas experiencias en la presente reglamentación.
La vivencia de observar cuidadosamente el desempeño de cada uno de los miembros del Tribunal, así como la aceptación que tuvo éste, en la Sociedad da Colima, me motiva plasmar esos detalles, en un Reglamento interior que solamente adicione, con disposiciones sencillas, a la Ley de la materia, que fue elaborada con la aportación de dos anteproyectos, que sumados dieron como resultado una Ley muy completa.
Por vivencias anteriores, tenidas en la participación de la elaboración de anteproyectos de otras leyes y reglamentaciones, me hacen profesar la creencia de que los artículos que forman éstas, deben ser precisos y no abundantes, para que sean cumplidos de una manera categórica.
Para la elaboración de este reglamento interior, tuve que consultar las leyes similares de los siguientes Estados de la República: Sinaloa, Nayarit, Guanajuato y Estado de México.
El transitorio tercero de la Ley de lo Contencioso no impone la regla, de que para la vigencia del Reglamento interior, tenga que publicarse primero, por eso he determinado que entre en vigor el día 11 once del mes de febrero del presente año y que sea remitido en su oportunidad al C. Gobernador Constitucional del Estado para que publique, circule y observe, tal como lo ordena el transitorio en mención.
Capítulo Primero
Disposiciones generales.
Artículo 1.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima regula sus funciones, actividades y competencia por las disposiciones contenidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, el presente reglamento interior y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 2.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, estará estructurado de la siguiente manera:
I:- El Magistrado Presidente del Tribunal.
II:- Los Magistrados supernumerarios.
III:- La Secretaría de Acuerdos.
IV:- Actuaría.
V:- Personal administrativo, llamado por el artículo 91 de la Ley de la materia, personal auxiliar.
Artículo 3.- El horario de labores en el Tribunal será de las 9.00 nueve a las 15.00 quince horas de todos los días hábiles. Este horario podrá estar sujeto a modificaciones según las necesidades del Tribunal, las condiciones del horario oficial, pero nunca podrá exceder del tiempo que marca la Ley que reglamenta el Servicio Público en el Estado de Colima.
Artículo 4.- El Secretario de Acuerdos y en caso de que existan varios, será el Primer Secretario, quien cuidará de que el personal cumpa puntualmente los deberes de sus cargos. El Secretario estará bajo la vigilancia del Magistrado Presidente del Tribunal.
Artículo 5.- En la Secretaría de Acuerdos se llevarán los siguientes libros:
I:- De registro de expedientes, en donde se asentarán entradas, salidas y estado procesal de los expedientes.
II:- De registro de correspondencia. III:- De registro de títulos.
Artículo 6.- Las dudas que resulten con motivo de la aplicación del presente reglamento, serán resueltas en forma conjunta por el Magistrado Presidente y el Primer Secretario de Acuerdos del Tribunal.
Capítulo Segundo
Del Magistrado Presidente del Tribunal.
Artículo 7.- El Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo realizará todos los actos administrativos y jurídicos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal.
Artículo 8.- El Magistrado Presidente del Tribunal deberá tomar todos los días, a una hora determinada, acuerdo con el o los Secretarios de Acuerdos, para resolver sobre los asuntos pendientes de trámite.
El acuerdo será sobre todos los asuntos que se reciban un día antes y además sobre los que tengan pendiente trámite, de tal manera que los autos y resoluciones se agilicen y se produzcan dentro de los términos que ordena la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Artículo 9.- Ordenará la publicación de las tesis relevantes producidas por el Tribunal o aquellas que se consideren de importancia y trascendencia.
Artículo 10.- Dirigirá el desarrollo y procederá a realizar lo necesario para mantener el orden durante las audiencias públicas, en los términos de la Ley de lo Contencioso Administrativo, auxiliándose en su caso, aún por la fuerza pública.
Artículo 11.- Conocerá de las acusaciones o quejas que se presenten en contra de cualquiera de los integrantes del Tribunal a fin de que se tomen las medidas pertinentes, una vez valorados los argumentos presentados por el ofendido.
Capítulo Tercero
De los Secretarios de Acuerdos.
Artículo 12.- Son funciones de los Secretarios de Acuerdos, además de las expresadas en los artículos 103 y 104 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado, las siguientes:
I:- Llevar el control de los juicios en trámite del Tribunal y cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, sellados y rubricados;
II:- Proyectar los informes previos y justificados que se deban rendir ante los Tribunales del fuero Constitucional. El proyecto será formulado de conformidad con las instrucciones del Magistrado Presidente.
III:- Bajo su responsabilidad, permitir a los interesados el examen de los expedientes en que fueren parte, tomando las precauciones pertinentes para evitar cualquier pérdida o sustracción de las actuaciones o pruebas;
IV:- Turnar al Actuario del Tribunal los autos respectivos para el efecto de su notificación en los términos de los artículos del 20 al 25 de la Ley de la Ley de la materia.
V:- Remitir al archivo los expedientes que se encuentren concluidos debidamente requisitados.
VI:- Llevar el control del sello del Tribunal.
VII:- Autorizar conjuntamente con el C. Magistrado Presidente del Tribunal, lo que corresponda a las erogaciones que deban realizarse conforme al presupuesto.
VIII:- Formar un expediente personal con el currículum, nombramiento, Licencias y demás datos de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, así como del personal administrativo.
IX:- Llevar el control de asistencia de los Actuarios y del personal administrativo del Tribunal, dando cuenta al Magistrado Presidente cuando un trabajador falte a sus labores; y
Capítulo Cuarto
De la Actuaría.
Artículo 13.- Además de las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, corresponde a los Actuarios:
I:- Recibir de el, o los Secretarios de Acuerdos los expedientes de las notificaciones personales o de las diligencias que deban llevarse a efecto fuera del Tribunal, firmando los asientos respectivos;
II:- Llevar un libro en el que asiente las diversas diligencias y notificaciones que haya efectuado.
Artículo 14.- El actuario en las diligencias y notificaciones que practique, deber conducirse con probidad y estricto apego al derecho, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.
Capítulo Quinto
Del personal auxiliar o administrativo.
Artículo 15.- El personal administrativo llamado auxiliar por el artículo 91 de la Ley de la materia, deber cumplir con las siguientes obligaciones:
I:- Llevar al día las labores asignadas.
II:- Permanecer en la Oficina del Tribunal dentro de sus horas de trabajo y solo podrá ausentarse para cumplir comisiones relacionadas con sus funciones.
T R A N S I T O R I O S :
Primero:- El presente reglamento entrará en vigor el día 11 once del mes de febrero del presente año de 1997 mil novecientos noventa y siete.
oportunidad, al C. Gobernador Constitucional del Estado para el efecto del Artículo Transitorio Tercero de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Así lo determinó y firma el C. Licenciado José Guillermo Ruelas Ocampo Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, atendiendo a lo dispuesto por la fracción VIII del Artículo 101 de la Ley de la materia en unión de la C. Licenciada María Isabel Arrechea Méndez Secretaria de Acuerdos del mismo Tribunal, en la Ciudad de Colima, capital del Estado del mismo nombre a los 7 siete días del mes de febrero de 1997.