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Tipos de Sociedades en México

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Tipos de Sociedades en México Tipos de Sociedades en México

Asociación Civil (A.C.) Asociación Civil (A.C.)

Fin comun no prohibido por la Ley. Fin comun no prohibido por la Ley.

No tiene caracter preponderantemente lucrativo No tiene caracter preponderantemente lucrativo

Sociedad Civil (S.C.) Sociedad Civil (S.C.)

Fin comun, pero con caracter preponderantemente económico pero no a nivel comercial. Fin comun, pero con caracter preponderantemente económico pero no a nivel comercial.

Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Nombre Colectivo

Los Socios responden de un modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las

Los Socios responden de un modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligacionesobligaciones sociales (tipo Bacardí y

sociales (tipo Bacardí y compañía).compañía).

Comandita Simple (S. en C.) Comandita Simple (S. en C.) Tiene 2 clases de

Tiene 2 clases de Socios:Socios:

Comanditados: Solidario, Subsidiario e Ilimitado Comanditados: Solidario, Subsidiario e Ilimitado

Comanditarios: Aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administren Comanditarios: Aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administren habitualmente la sociedad.

habitualmente la sociedad.

Comandita por Acciones (S. en C. por A.) Comandita por Acciones (S. en C. por A.)

Tiene 2 clases de Socios y el capital es representado po

Tiene 2 clases de Socios y el capital es representado por acciones:r acciones: Comanditados: Solidario, Subsidiario e Ilimitado

Comanditados: Solidario, Subsidiario e Ilimitado

Comanditarios: Aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administren Comanditarios: Aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administren habitualmente la sociedad.

habitualmente la sociedad.

Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Anónima (S.A.)

Capital representado por acciones nominativas. Capital representado por acciones nominativas.

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Socios obligados al pago de sus acciones ya sea en

Socios obligados al pago de sus acciones ya sea en especie o en efectivo.especie o en efectivo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)

Las partes sociales (escritura de la sociedad) no pueden estar representadas por titulos Las partes sociales (escritura de la sociedad) no pueden estar representadas por titulos negociables y son

negociables y son indivisibles.indivisibles.

Sociedad Cooperativa Sociedad Cooperativa Hay de 2 tipos, Lim

Hay de 2 tipos, Limitada (S. C. L.) y itada (S. C. L.) y Suplemenada (S. C. S.)Suplemenada (S. C. S.) Los rendimientos son por trabajo o por

Los rendimientos son por trabajo o por consumo.consumo. Todos los socios pertenecen a la

Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora.clase trabajadora. La responsabilidad Limitada los obliga solo por el

La responsabilidad Limitada los obliga solo por el monto de su aportaciónmonto de su aportación En la Suplementada los socios responden de manera prorrata hasta por

En la Suplementada los socios responden de manera prorrata hasta por la cantidad determinadala cantidad determinada en el acta constitutiva

en el acta constitutiva

Asociación en Participación (A. P.) Asociación en Participación (A. P.)

Sociedad oculta sin personalidad jurídica que nace de un contrato privado, donde el Asociante Sociedad oculta sin personalidad jurídica que nace de un contrato privado, donde el Asociante tiene reponsabilidad total y

tiene reponsabilidad total y el asociado no tiene rel asociado no tiene responsabilidad.esponsabilidad.

Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daño Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daño Socios Sujetos a Riesgo.

Socios Sujetos a Riesgo.

Son Socios y Asegurados los que lo integran, los

Son Socios y Asegurados los que lo integran, los asegurados pagan y los socio stoma asegurados pagan y los socio stoma riesgo sobreriesgo sobre valores.

valores.

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interes Público (S. de R. L. de I. P.) Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interes Público (S. de R. L. de I. P.) La sociedad es de interés Público y Particular.

La sociedad es de interés Público y Particular. Existe Participación del Esatdo en el

Existe Participación del Esatdo en el capital.capital. Las partes osciales no exceden el 25% de

Las partes osciales no exceden el 25% de la operación y no es la operación y no es negociable.negociable. Participación de extranjeros hasta de un 49% del capital.

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Socios obligados al pago de sus acciones ya sea en

Socios obligados al pago de sus acciones ya sea en especie o en efectivo.especie o en efectivo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)

Las partes sociales (escritura de la sociedad) no pueden estar representadas por titulos Las partes sociales (escritura de la sociedad) no pueden estar representadas por titulos negociables y son

negociables y son indivisibles.indivisibles.

Sociedad Cooperativa Sociedad Cooperativa Hay de 2 tipos, Lim

Hay de 2 tipos, Limitada (S. C. L.) y itada (S. C. L.) y Suplemenada (S. C. S.)Suplemenada (S. C. S.) Los rendimientos son por trabajo o por

Los rendimientos son por trabajo o por consumo.consumo. Todos los socios pertenecen a la

Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora.clase trabajadora. La responsabilidad Limitada los obliga solo por el

La responsabilidad Limitada los obliga solo por el monto de su aportaciónmonto de su aportación En la Suplementada los socios responden de manera prorrata hasta por

En la Suplementada los socios responden de manera prorrata hasta por la cantidad determinadala cantidad determinada en el acta constitutiva

en el acta constitutiva

Asociación en Participación (A. P.) Asociación en Participación (A. P.)

Sociedad oculta sin personalidad jurídica que nace de un contrato privado, donde el Asociante Sociedad oculta sin personalidad jurídica que nace de un contrato privado, donde el Asociante tiene reponsabilidad total y

tiene reponsabilidad total y el asociado no tiene rel asociado no tiene responsabilidad.esponsabilidad.

Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daño Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daño Socios Sujetos a Riesgo.

Socios Sujetos a Riesgo.

Son Socios y Asegurados los que lo integran, los

Son Socios y Asegurados los que lo integran, los asegurados pagan y los socio stoma asegurados pagan y los socio stoma riesgo sobreriesgo sobre valores.

valores.

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interes Público (S. de R. L. de I. P.) Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interes Público (S. de R. L. de I. P.) La sociedad es de interés Público y Particular.

La sociedad es de interés Público y Particular. Existe Participación del Esatdo en el

Existe Participación del Esatdo en el capital.capital. Las partes osciales no exceden el 25% de

Las partes osciales no exceden el 25% de la operación y no es la operación y no es negociable.negociable. Participación de extranjeros hasta de un 49% del capital.

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Sociedad Nacional de Cédito y/o Institución Bancaria de Desarrollo (S. N. C.) Sociedad Nacional de Cédito y/o Institución Bancaria de Desarrollo (S. N. C.) Son entidades de administración Pública Federal

Son entidades de administración Pública Federal Personalidad juridical y patrimonio propio. Personalidad juridical y patrimonio propio.

La responsabilidad de los socios es hasta por el m

La responsabilidad de los socios es hasta por el monto de su aportaciónonto de su aportación Se puede participar hasta el 66% del

Se puede participar hasta el 66% del capital asignado por SHCP por particulares en forma capital asignado por SHCP por particulares en forma dede acciones.

acciones.

Sociedad de Solidaridad Social (S. de S. Sociedad de Solidaridad Social (S. de S. S.)S.) De interes Público.

De interes Público.

Registro ante la SRA y STPS Registro ante la SRA y STPS

El patrimonio es social colectivo constituido por las aportaciones de los socios. El patrimonio es social colectivo constituido por las aportaciones de los socios. Indispensable una Asamblea Nacional al Año.

Indispensable una Asamblea Nacional al Año. Socios por certificado

(5)

Í n d i c e

Núm. de Página INTRODUCCION

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 3

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD COOPERATIVA

CONCLUSIONES

I N T R O D U C C I Ó N

El objetivo del presente estudio es analizar los diversos tipos de Sociedades Mercantiles

existentes, cómo se constituyen, sus siglas, cómo se integra su capital social, cuál es el mínimo requerido, el número de socios, cómo funciona su Junta Directiva, Asamblea, las obligaciones de los Gerentes, la Junta de Consejo, de Administración, sus responsabilidades, si es posible la participación extranjera.

Sociedad Mercantil se define como la sociedad constituida de acuerdo con la legislación mercantil 1/ , una agrupación de personas que de manera voluntaria u obligatoria se organizan para aportar bienes y servicios destinados a un fin común 2/ y de aquí se derivan los diversos tipos que existen. Las sociedades mercantiles persiguen un fin comercial.

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, y

SOCIEDAD COOPERATIVA

1/ Derecho Mercantil, Enrique Sariñana Ed. Trillas, pp 25

2/ Sociedades Mercantiles, Manuel García Rendón, Ed Oxford pp3

1

SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO

Haciendo un poco de historia, en el Medievo se les llamaba fraterna compagnia, que implica que los socios eran hermanos o parientes. Posteriormente este concepto se usó para r eferirse a sociedades integradas por personas sin vínculo de parentesco Título 11º de las Reales

Ordenanzas de Minería de 1783 que rigieron en la Nueva España y posteriormente en el México independiente--.

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En este tipo de sociedad, los socios responden a las obligaciones de la misma de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente. Específicamente el artículo 25 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles así lo establece.

Esto significa que en un momento dado, todos los so cios tienen obligación de exponer, gastar o ceder su parte de las acciones ante cualquier contingencia, todos están respaldados por los demás, así como participar de la misma manera en las ganancias.

Para constituirse como tal, los socios deben solicitar autorización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y protocolizar el Acta ante Notario Público. Se inscribe en el Registro Público de

Comercio.

En cuanto al nombre, la razón social debe formarse con el nombre completo o apellidos de todos los socios, o de uno o más de ellos. Si no figura el nombre de todos debe agregarse a la razón social las palabras y compañía u otras equivalentes como y hermanos, e hijos, y asociados Art 27 LGSM- 1/.

Es importante mencionar que en caso de separación de un socio, no se impide que continúe la misma razón social, sin embargo si su nombre figuraba en la misma debe agregarse la palabra sucesores.

Dentro del capital social no se establece el mínimo en monto, el número de socios son mínimo 2, y el máximo de socios es ilimitado.

En este tipo de sociedad, como órgano de vigilancia se establece a la junta de socios o administradores, siendo vigilados a su vez por un interventor que vigila los actos de los administradores.

Otra característica de esta sociedad es que los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los demás; a menos que en el mismo contrato se disponga que es suficiente el consentimiento de la mayoría, además,

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2

en caso de que esta cesión se otorgue a una persona extraña a la sociedad los socios tienen el derecho de tanto y podrán ejercerlo en un plazo de 15 días. En caso de muerte de alguno de los socios, la sociedad puede continuar con sus herederos.

Existe también la prohibición de competencia , esto es que los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del cual está constituida la sociedad.

Las funciones específicas de la junta de socios son: autorizar la cesión de las partes sociales, modificar las escrituras, nombrar y remover administradores, rendir cuentas, aprobar la venta de bienes sociales, nombrar liquidadores, decidir sobre el proyecto de partición. Además existen dos tipos de asambleas, Ordinarias y Extraordinarias.

En caso de que algún socio cometa infracción, será acreedor a una sanción que pudieran ser las siguientes: exclusión de la compañía, privación de los beneficios que le correspondan en ella, y por último el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Los administradores son removibles si son temporales, pero cuando sean inamovibles sólo podrán removerse judicialmente por inhabilidad o culpa en el desempeño del cargo.

Una característica sumamente importante de las sociedades en nombre colectivo es la figura del socio industrial, denominándose como quien aporta a la sociedad su trabajo o a ctividad personal.

3

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

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Los orígenes históricos de este tipo de sociedad se remontan al contrato comandita de mar, mismo que después se hizo extensivo al comercio terrestre. Esto es, una persona confiaba una suma de dinero a un comerciante para compra de mercancías. (Puente y Calvo, 1991: 69) 1/.

Dentro de sus características principales observamos que tienes dos tipos de socios, comanditados y comanditarios. Los primeros (comanditados) tienen responsabilidad solidaria, subsidaria e

ilimitada dentro de la sociedad, mientras que los comanditarios responden solamente hasta por el valor de sus aportaciones.

Para crear este tipo de sociedad, se requiere la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y se protocoliza ante Notario Público el acta constitutiva correspondiente.

La razón social se forma con el nombre de uno o más SOCIOS COMANDITADOS, seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes, seguido de la abreviatura S. en C.

No se establece un mínimo de capital social, sin embargo el mínimo de socios para establecerse dentro de esta sociedad son 2, sin número máximo.

Pueden participar extranjeros dentro de este tipo de sociedad, para lo cual existe un catálogo donde se indican en qué tipo de actividades.

Ambos socios tanto los comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad y de subordinación a la voluntad de las mayorías.

En cuanto a los administradores, son a los socios comanditados quien por razones lógicas se les otorga esta tarea dentro de la sociedad. En cambio a los socios comanditarios se les prohíbe ejercer la administración, y si acaso contravinieran esta disposición entonces quedarán obligados como un socio comanditado, es decir de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada, aún en las operaciones en las que no hayan tomado parte.

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En caso de muerte o incapacidad del socio administrador, el comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de administración en el plazo de un mes, contado desde el día de la muerte o la incapacidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

PRIMERO: que no haya socios comanditados, y

SEGUNDO: que en la escritura no se hubiera determinado la forma de sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad continuará existiendo

¿Cómo se determinan los actos urgentes o de mera administración? Debido a su condición subjetiva, un juez deberá determinarlo.

El Órgano de Vigilancia se forma por la junta de socios o administradores sujeto a su vez a un interventor que vigila los actos de los administradores.

Aún cuando podría considerarse a los socios comanditados como socios

industriales, no existe oposición legal para que participen en este tipo de sociedad uno o varios socios de este tipo.

5

SOCIEDAD ANONIMA

Siglas S.A.

El razón social podrá formarse libremente, debiendo ir siempre seguida de las siglas S.A.

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Aún cuando se considera obligatorio el uso de las siglas, la Ley no prevé sanción alguna por la omisión, razón por la cual existen infinidad de sociedades anónimas que no tienen denominación o no mencionan las abreviaturas

Dentro de las características de esta sociedad, cabe mencionar que el capital está representado por acciones nominativas.

Los socios están obligados al pago de sus acciones ya sea en efectivo o en especie.

La autorización se emite a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo protocolizar el acta constitutiva ante Notario Público.

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Universidad Tecnológica Centroamericana

Maestría en Finanzas

Trabajo:

Tipos de Sociedades Mercantiles

Presentado por:

Rosa Elizabeth Carrasco 41013023

Karla Cecilia Zelaya Rojas 41013028

Claudia Gicela Núñez Murillo 41013025

Claudia Gabriela Puerto Medina 41013022

Yery Francisco Hernández 41013017

Pablo Melgar Melgar 41013019

Contabilidad Gerencial

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La Ceiba, Atlántida, 5 de Junio del 2010

Resumen ejecutivo

El sector de las empresas privadas tienen una función decisiva en la generación de empleo en la estabilidad social y el dinamismo económico de un país.

Crear las condiciones favorables para el desarrollo de un clima de inversión, es uno de los

primeros pasos para lograr que un país sea competitivo., y la base para fomentar la creación de nuevas empresas.

La creación de una nueva empresa implica gestionar diferentes licencias, permisos, registros y trámites legales que le permitirá al empresario comercializar libremente sus productos y/o servicios a nivel nacional e internacional, en un mercado cada vez más competitivo.

El documento define los tipos de sociedades mercantiles y muestra las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

A la vez menciona los pasos para creación de una sociedad mercantil tomando como ejemplo la sociedad de responsabilidad limitada ya que se crea con mayor frecuencia en la ciudad de La Ceiba.

Introducción

El presente trabajo contiene los requisitos que se debe cumplir para crear una empresa mercantil en Honduras, para operar legalmente y acceder a beneficios e incentivos que otorga la ley,

dependiendo de su tamaño y a la actividad que se dedique.

Con este documento se espera que sea de gran utilidad para las personas que estén interesadas en crear una empresa mercantil y que facilite la inserción de nuevas empresas en el mercado

(14)

nacional, regional e internacional en condiciones de competitividad.

Planteamiento del problema

¿Que tipo de sociedad mercantil es más conveniente al momento de constituir una empresa?

Objetivo general

Determinar que tipo de sociedad mercantil es más conveniente al momento de constituir una empresa.

Objetivos específicos

1. Enumerar los tipos de sociedades mercantiles que se pueden constituir en Honduras.

2. Demostrar que tipo de sociedad mercantil se constituye con mayor frecuencia en la ciudad de La Ceiba, y enumerar los pasos legales para constituirla.

3. Establecer las ventajas y/o desventajas de los tipos de sociedades mercantiles.

4. Ilustrar con ejemplos la importancia de estar constituido como sociedad legalmente.

Marco teórico

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Antes de iniciar el proceso de creación de una nueva empresa, es importante que el empresario haya definido lo siguiente:

1. El tipo de producto a elaborar/comercializar. 2. Los clientes a quienes les venderá.

3. Decidir si establecerá la empresa solo o con sociedad.

Además deberá responderse una serie de preguntas como:

1. Si la idea de la empresa es realista. 2. Si es viable técnicamente.

3. Si es viable económicamente.

4. Si está en condiciones de poder emprenderla. 5. Si su rentabilidad justifica ponerla en marcha.

Forma legal a adoptar.

Una de las decisiones más importante a tomar es la elección de la forma jurídica la cual de penderá de aspectos como:

1. El número y responsabilidad de los socios. 2. El capital y tamaño de la empresa.

3. Beneficios fiscales.

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Se puede entender como la unión de dos o más personas de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado obligándose mutuamente a darse cuenta.

Tipo de Sociedades Mercantiles

1. Sociedad en nombre colectivo. 2. Sociedad en comandita simple.

3. Sociedad de responsabilidad limitada. 4. Sociedad anónima.

5. Sociedad en comandita por acciones. 6. Sociedad cooperativa.

Toda sociedad mercantil debe tener una escritura constitutiva la que debe contener: [1]

1. Lugar y fecha en que se celebra el acto.

2. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

3. La clase de sociedad que se constituya. 4. La finalidad de la sociedad.

5. Su razón social o su denominación.

6. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 7. El importe del capital social., cuando el capital sea variable se indicara el mínimo.

8. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuidos a estos.

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10. La manera conforme halla de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

11. El nombramiento de los administradores y de la designación de os que han de llevar la firma social.

12. La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios. 13. El importe de las reservas.

14. Los caso en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 15. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y

16. El modo de proceder a la elección de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente.

La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán contar en escritura pública, otorgada ante notario.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Basado en estadísticas encontradas en el Registro de la Propiedad Mercantil, en la Cámara de Comercio e Industria de Atlántida, La Municipalidad se constato que la sociedad con más frecuencia a constituirse en la ciudad de La Ceiba es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, seguida de la Sociedad Anónima, sin embargo es importante mencionar que las personas se constituyen en su mayoría como comerciantes individuales.

Situación Real de la Ceiba[2]

Cámara de Comercio se inscribieron del 2009 a la fecha un total de 116 sociedades, de las cuales:

Sociedad de Responsabilidad Limitada 73

Sociedad Anónima 39

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Del total de negocios inscritos (431) como comerciantes individuales se inscribieron 315.

En el Registro Mercantil para el año 2009 se encontró los datos siguientes:

Comerciales individual 180

Sociedad de Responsabilidad Limitada 96

Sociedad anónima 60

Sociedad Cooperativa 8

Concepto de Sociedad Responsabilidad Limitada.

Es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyo socios solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, pueden cederse si no en los casos con los requisitos que establece el Código de Comercio.

La denominación se formara libremente pero siempre hará referencia a l a actividad social

principal. La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios he irán inmediatamente seguidas Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S. De R.L.

Se constituye con un máximo de veinticinco socios y el capital social será un mínimo de cinco mil lempiras.

La administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.

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La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad y se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año. Todos los socios tendrán derecho a participar en asamblea y gozara de un voto por cada cien lempiras de su aportación.

Facultades de la asamblea

1. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente. 2. Decretar el reparto de utilidades.

3. Nombrar y remover gerentes.

4. Designar, en su caso, el comisario o el consejo de vigilancia.

5. Resolver sobre la cesión y división de partes sociales, así como la admisión de nuevos socios. 6. Decidir la disolución de la sociedad.

7. Modificar la escritura social.

Pasos y requisitos para establecer una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

1. Obtención de la escritura publica:

a) Emisión de constancia de escritura publica en trámite, detallando la denominación y razón social de la empresa y el capital social.

b) Apertura de un depósito a la vista no en cuenta por el capital social requerido. c) Inscripción de la escritura publica en el registro mercantil.

2. Solitud del registro tributario nacional; dicho trámite se realiza en la Dirección Ejecutiva de Ingreso Local.

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Los requisitos son:

a) Formularios de inscripción (Forma DEI -410). b) Copia de la Escritura de Constitución.

c) Copia del RTN del notario que autorizo la escritura de constitución. d) Copia de las identidades de los socios.

e) Copia de identidad y RTN del gerente.

El RTN de esta sociedad será numérico y servirá para la presentación de sus obligaciones fiscales.

3. Registro en la Camara de Comercio; De acuerdo con el art. 384 del Código de Comercio, es obligatorio que todo comerciante y/o sociedad mercantil se registre en la Cámara de Comercio e Industria correspondiente al municipio en el cual formara la nueva empresa.

Requisitos:

a) Solicitud de registro debidamente completada. b) Escritura Original.

c) Copia del RTN.

d) Recibo de pago por el registro.

La afiliación a la Cámara de Comercio e industria es opcional y sus beneficios; acceso información comercial, jurídica y económico, actividades de capacitación, a participar en ferias y otros eventos organizados por la Cámara.

4. Permisos de Operación; este documento lo extiende la Municipalidad para garantizar que la empresa funciona conforme a las leyes municipales.

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Requisitos:

a) Llenar el formulario.

b) Constancia y croquis de donde se ubica el negocio. c) Copia de la tarjeta de identidad del representante legal.

d) Copia de solvencia municipal vigente del dueño o representante legal del negocio. e) Copia de la escritura de la sociedad.

f) Constancia de la Cámara de Comercio. g) RTN de la Sociedad.

h) Recibo de pago del impuesto de bienes e inmueble del local donde operara la empresa, si es propio. Si es rentado presentar el contrato de arrendamiento.

i) Permiso de operación se renueva en enero de cada año.

 j) Autorización de libros contables; La secretaria municipal autoriza los libros (sellados y firmados).

Permisos especiales según el rubro en el que opera la empresa.

a) Licencia ambiental.

b) Registro de marcas y patentes. c) Código de barras.

d) Licencias y registros sanitarios. e) Inscripción en la Cámara de Turismo. f) Permisos para representante.

g) Distribuidores y agentes exclusivos. h) Permisos de exportación.

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i) Permisos para exportar productos de origen vegetal y animal.

Obligaciones fiscales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Impuesto Sobre Ventas:

Este impuesto se carga a los bienes y servicios gravados, la tasa general es del 12%, recayendo un gravamen del 15%, sobre las ventas de cervezas, agua ardiente, licores compuestos, cigarrillos, y otros productos elaborados de tabacos.

Este requisito debe de cumplirlo dentro de los 2 meses siguientes al inicio de sus operaciones, presentando sus declaraciones el 10 de cada mes y efectuando el pago en cualquier ventanilla del banco local.

Impuesto Sobre La Renta:

La renta neta gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinario necesarios del periodo contributivo, debidamente comprobado.

Presentación del Pago del Impuesto Sobre la Renta:

Se presenta la declaración jurada de las rentas que hayan obtenido el año anterior a partir del 1° de enero al 30 de abril de cada año.

Se paga una tarifa del 25% sobre la renta neta gravable.

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Todas las empresas legalmente constituidas deben inscribirse en:

1. En el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Se paga el 10.5% de los salarios que se distribuyen así: 3.5% Al trabajador;

7% El Patrono.

2. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

Se paga una cuota mensual del 1% sobre el total de sueldos y salarios. 3. Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)

Obligatoria para empresas con mas de 10 empleados y voluntarias para empresas con menos de 5 empleados, el empleado paga 1.5% del sueldo, e igual porcentaje el patrono.

Sociedad en Nombre Colectivo

Es una compañía que se dedica al comercio bajo una r azón social, en la cual todos los participantes responden de forma solidaria, subsidiara e ilimitadamente por todas las obligaciones contraídas por la empresa.

La razón social se formara con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes por ejemplo: y asociados, y hermanos, y socios. Cualquier persona cuyo nombre aparezca en la razón social está sujeta a responder conjuntamente por la empresa.

El código del comercio no establece monto mínimo ni máximo para constituirse y el mínimo de socios 2 o más.

(24)

1. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de la sociedad. 2. No pueden admitirse otros socios sin el consentimiento de los demás.

Ambos casos salvo que en la escritura social disponga que bastara el consentimiento de la mayoría.

3. No podrá dedicarse por cuenta propia y ajena a negocios del mismo género de los que constituyen la finalidad de la sociedad ni formar parte de las sociedades que lo realicen.

La Administración.

Es confiada a uno o más administradores quienes pueden o no ser socios.

Los nombramientos y promociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de los votos de los socios.

El administrador solo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía con el consentimiento de la mayoría de los socios.

Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios por lo menos anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

La firma social corresponde a los administradores salvo que en la escritura se limite a uno de ellos.

Las resoluciones que se tomen por los socios se tomaran por el voto de la mayoría de ellos, podrá pactarse sin embargo, que la mayoría se compute por capitales

(25)

Ventajas

1. La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

2. La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

3. Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa. 4. Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria, e ilimitadamente a las obligaciones de la sociedad.

5. Cada socio tiene derecho a un voto salvo pactado en lo contrario.

Desventajas

1. La sociedad se disuelve con la muerte de uno de sus socios.

2. La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros. 3. El financiamiento por incremento al capital social a largo plazo es más difícil.

Sociedades En Comandita Simple

Definición:

La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados se refiere. En esta forma social algunos asociados responden exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros se responsabilizan en forma solidaria e ilimitada.

(26)

a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los

comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las

operaciones sociales.

Definición:

(Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta

sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios

comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos

denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

(27)

f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad,

la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras

que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios

conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

Razón social, Nacionalidad, Domicilio y Duración

Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía." seguida de la sigla "S. en C. (según art. 59 del Código del Comercio), debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren

establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinido, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

Objeto

La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o  jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente

con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.

(28)

Ventajas

No requiere capital mínimo para su constitución.

La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan

directamente en los beneficios.

La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el

tipo de socios, Comanditarios o comanditados. Desventajas

Los socios comanditarios no pueden votar.

Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación

legal de la misma (Comandita por acciones).

Gran cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.

Sociedad En Comandita Por Acciones

Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

Ventajas de la Sociedad en Comandita por Acciones

La Sociedad en Comandita por Acciones brinda un marco legal para iniciar la empresa.Los Socios Comanditarios no son responsables de las obligaciones de la empresa, ya que su

(29)

Los dividendos que se pagan a los socios se informan en las declaraciones impositivas

personales de los socios.

No es necesario fijar una fecha de terminación del acuerdo de sociedad.

La Sociedad en Comandita por Acciones puede poseer bienes, demandar y ser demandada

debido a su condición de entidad jurídica separada.

Desventajas de la Sociedad en Comandita por Acciones

La Sociedad en Comandita por Acciones requiere más documentación legal que, por ejemplo,

una Sociedad Colectiva, debido a su condición de entidad jurídica.

La empresa se considera disuelta cuando la Sociedad en Comandita por Acciones pierde a un

socio.

En algunos casos, solamente los profesionales, como los abogados, arquitectos y contadores

pueden utilizar este tipo de entidad.

Sociedad Anónima

Una Sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de sus propietarios. Desde el punto de vista legal, una sociedad anónima es una persona artificial, que tiene derechos y obligaciones como una persona natural.

Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Así, los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene estatus legal ante la ley, es decir, puede ser demandada o demandar como

cualquier persona. Como persona jurídica, una sociedad anónima puede celebrar contratos, responsabilizarse de sus deudas y pagar impuestos sobre sus utilidades.

Ventajas de una Sociedad Anónima

1. Los Accionistas no tienen responsabilidad personal. Los acreedores de una sociedad anónima tienen derechos sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. Así el valor del dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una sociedad anónima se limita al valor de su inversión. Para muchos inversionistas, esta es la ventaja más importante de la sociedad anónima.

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2. Facilidad de acumulación de Capital. La propiedad de una sociedad anónima está g arantizada por la transferencia de acciones. La venta del capital de una sociedad anónima en unidades de una o más acciones permite a los grandes y pequeños inversionistas participar en la propiedad de la empresa. Algunas sociedades anónimas actualmente tienen más de un millón de accionistas individuales. Por esta razón, se dice que estas grandes compañías son de propiedad abierta. Por supuesto no todas las sociedades anónimas son grandes, muchas empresas pequeñas son organizadas como sociedades anónimas y son poseídas por un número lim itado de accionistas. Tales sociedades anónimas son conocidas como de propiedad cerrada.

3. Negociabilidad de las Acciones. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial. Las acciones de las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados organizados, tales como la Bolsa de Valores de Nueva York. Las inversiones en estas acciones tienen la ventaja de liquidez, porque los

inversionistas pueden convertirlas fácilmente en efectivo gracias a la venta de las mismas.

4. Existencia Continua. Una sociedad anónima es una persona jurídica con existencia ilimitada. La vida continua de la sociedad anónima a pesar de los cambios en sus accionistas se hace posible mediante la emisión de acciones transferibles. En contraste, una sociedad de personas constituye una forma inestable de organización la cual se disuelve por la muerte o el retiro de cualquiera de sus miembros. La continuidad de la entidad asociada es importante en la mayoría de las

actividades empresariales a gran escala.

Desventajas De La Sociedad Anónima

1. Altos Impuestos. El ingreso de una sociedad de personas o de una empresa de un solo propietario es gravable solamente como ingreso personal de los propietarios de la empresa. El ingreso de una sociedad anónima, por otro lado, está sujeto a impuestos sobre la renta que la compañía debe pagar. Si una sociedad anónima distribuye sus utilidades a los accionistas, estos deben pagar los impuestos personales sobre la renta de acuerdo con los montos que ellos reciben. Esta práctica de gravar primero los ingresos de la sociedad y luego gravar las distribuciones de ese ingreso a los accionistas a menudo es llamada doble tributación.

2. Mayor Regulación. Cuando se organiza una sociedad anónima bajo los términos de las leyes estatales, estas mismas leyes pueden proveer reglamentación considerable a las actividades de la

(31)

compañía. Por ejemplo, el retiro de fondos de una sociedad esta sujeto a ciertos límites establecidos por la ley.

3. Separación entre el derecho de propiedades y control. La Separación de funciones entre la propiedad y la administración puede ser una ventaja en algunos casos pero en otros una

desventaja. El crecimiento de una compañía y las utilidades que ha obtenido siempre indican que la separación de la propiedad y el control de la misma trae beneficios a los accionistas mas que perjuicios para los mimos. Sin embargo, en algunas situaciones un grupo directivo ha escogido manejar la empresa en beneficio de quienes ocupan posiciones de influencia. En tales casos los accionistas pueden encontrar dificultades para tomar la acción necesaria para remover a los funcionarios.

Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una

asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los r esultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).

Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan.

Beneficios de las Cooperativas

1. Las personas buscan dar servicios y el beneficio común 2. Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

3. Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios 4. El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios.

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5. El socio dirige

6. La persona tiene voz y voto

7. El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos.

Ventajas e Inconvenientes

Las principales ventajas de las cooperativas son:

Responsabilidad limitada a la participación social.

Acceso a subvenciones para empresas de Economía Social.

Posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios.

Como inconvenientes se pueden señalar:

Exige alto grado de compenetración y confianza entre los socios.

Trámites de constitución complicados y costosos.

Comerciante Individual

Cualquier persona nacional o extranjera, puede declararse como comerciante individual siendo o no socio de una sociedad mercantil. El trámite para declarase comerciante individual es un

proceso más sencillo, ágil y menos costoso que la autorización de una escritura de Constitución de Sociedad Mercantil. Brinda la oportunidad de trabajar por cuenta propia o poder también

(33)

El patrimonio comercial del comerciante individual no esta separado jurídicamente de su patrimonio familiar, por lo que todos sus bienes responden en caso de deudas ante terceros.

Ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en relación a las otras sociedades.

En relación a Sociedad Anónima

El capital no menor de Lps, 25,000.00

Doble tributación.

Separación entre el derecho de propiedades y control

En Relación a la Comandita Por Acciones

Capital social no menor de Lps. 25,000.00

Requiere mas documentación Legal

Se disuelve con la muerte de un socio.

Los socios no comanditados no pueden estar en la administración.

En algunos casos, solamente los profesionales, como los abogados, arquitectos y contadores

(34)

En relación a Comandita Simple

Dos tipos de socios; comanditarios, limitan su responsabilidad a sus aportaciones, y los

Colectivos o gestores(comanditados), Solidarios e ilimitados, estos tienen el control de la administración

Los socios comanditarios no pueden votar y tiene prohibido cualquier acto de administración.

En relación a Sociedad en nombre Colectivo

Los participantes responden de forma solidaria, subsidiara e ilimitadamente por todas las

obligaciones contraídas por la empresa.

La sociedad se disuelve con la muerte de un socio

Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de la sociedad.

Conclusiones y Recomendaciones:

Al momento de constituir una empresa se debe considerar el tipo de sociedad que más

conviene de manera que nos permita tener el control de la misma.

Si formamos una sociedad debemos vigilar que la administración se maneje adecuadamente y

se cumplan los objetivos para lo cual fue creada.

Bibliografía

1. Meigs, R. F. (1996). Contabilidad , la base para las decisiones Gerenciales. Mexico: McGRAW-HILL INTERAMERICANA, S. A.

(35)

2. Ministerio de Hacienda, Crédito Público y Comercio. (2009). Codigo de Comercio Decreto 73. En C. P. Ministerio de Hacienda, Codigo de Comercio Decreto 73 (págs. 81-121). Tegucigalpa, Honduras: OIM Editorial S.A. (Garcia, Asistente Camara de Comercio e Industrias A tlantida, 2010)

3. Garcia, M. (02 de Junio de 2010). Asistente Camara de Comercio e Industrias de Atlantida. (R. Carrasco, Entrevistador)

4. Legal, C. E. (Octubre de 2006). Infomipymeme honduras. Obtenido de

http://www.infomipymehonduras.com/uploaded/content/category/711042063.PDF ANEXOS 1 [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] [pic]

(36)

[pic]

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ANEXOS 2

| |

|Negocios inscritos en la Cámara de Comercio e Industria de Atlántida |

| | | |

| | | |

|Concepto |2009 |Ener- Mayo 2010 |

|Comerciante Individual |203 |112 |

| | | |

|Sociedad de Responsabilidad limitada |43 |30 |

|Sociedad anónima |25 |14 | |Sociedad Cooperativa |2 | | |total |273 |156 | | | | | | | | | |Registro Mercantil | | | | | |Concepto | | |

(37)

|2009 | | | | | | | |Comerciante Individual | | | |180 | | | | | | | | | | | | | | | | | | |

|Sociedad de Responsabilidad limitada | | |

|96 | | | | | | | |Sociedad anónima | | | |60 | | | | | | | |Sociedad Cooperativa | | | |8 | | | | | | | |total | | | |344 | | | | | | | | | | |

|la información se tomo seleccionando muestras de tomos mercantiles utilizados |

|Para la inscripción de sociedades y otros. | |

|Estos tomos va desde el 172 al 184 en el periodo que corresponde de año 2009 a Mayo 2010 |

Referencias

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