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C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Secretario General del XXII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario
Se pasó lista de asistencia haciéndose constar la presencia del L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, Lic. Laura Karina Castrejón Bañuelos, Síndico Procurador, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Jorge Camargo Villa, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Cristian Iván Vázquez González, Rodolfo Mellado Pérez, Ricardo Medina Fierro.- - -
Presidente Municipal L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna
Síndico Procurador C. Laura Karina Castrejón Bañuelos
Regidores
C. Samuel Albestrain Pérez C. Norma Angelica Silva Aguirre C. Jorge Emilio Martínez Villardaga C. Bertha del Carmen Martínez Villobos
C. Orlando Agapito Toscano Montaño C. María Rosa Guzmán Agundez C. Ricardo Medina Fierro C. Jorge Camargo Villa
C. Teodoro Augusto Araiza Castaños C. Ramón Iván Duarte Córdova C. David Alfredo del Moral Silva C. Cristian Iván Vázquez González
C. Rodolfo Mellado Pérez
RELACION DE ACUERDOS DE SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 00:00 HORAS, EN LA SALA DE CABILDO BENITO JUAREZ DE LA CASA MUNICIPAL.
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1.1 - - - NO SE APROBÓ DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA MODIFICACION DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO: La votación fue la siguiente: Dos votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian
Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños, Trece votos en contra, correspondiente a la Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna. - - -
1.2 - - - SE APROBÓ DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO: La
votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - --
1.3 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C..- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A
favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado
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1.4 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR A LA C. C.P. GUADALUPE MENDEZ MALDONADO, TESORERO MUNICIPAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C..- La votación fue la siguiente: Síndico
Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes
(A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David
Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - -- - - -- - -
1.5 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. MTRO. EMILIO CAMARENA CASTILLO, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A
favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado
Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -
1.6 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. FRANCISCO CHÁVEZ OLIVAS, DIRECTOR DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
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Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (Abstención), Cristian Iván Vázquez González (Abstención), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -
1.7 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - -
1.8 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CON FACULTADES DE FEDATARIO, LLEVAR ACABO LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE SOLICITAR EL REFINANCIAMIENTO O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN CON LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DEL MERCADO, CUYAS TASAS DE INTERESES SEAN MÁS BAJAS, LO CUAL PERMITA CUBRIR LAS OBLIGACIONES Y NECESIDADES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., LO ANTERIOR, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - -- - - -- - - --
- - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - -
PRIMERO.- Que actualmente la economía y los mercados financieros ofrecen excelentes condiciones
financieras y legales con respecto a la deuda pública, teniendo como resultado la existencia de más alternativas y mejores condiciones de financiamiento para los estados y los municipios. - - -
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se encuentran obligados a
sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. - - - -- - - -- - -
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TERCERO.- La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define al
refinanciamiento como “la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados”. Asimismo establece en su artículo 22 que Los Entes Públicos sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. - - - Por otra parte en el artículo 23 de la Ley en mención establece lo siguiente: - - -
Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: - - - I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar
fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales; - - - -- - - -- - -
II. No se incremente el saldo insoluto, y - - - -- - - III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de
duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. - - -
CUARTO.- El llevar a cabo un refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Municipal con el
objeto de disminuir los costos es una acción que beneficia directamente a todos los ciudadanos, ya que si es una negociación bien atendida generará ahorros significativos que permitirán mayor inversión en obra pública y programas para el desarrollo social. - - -
QUINTO.- Que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, entre otros recursos, de las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados. - - - -- - - --
SEXTO.-Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a cabo la administración de recursos humanos y materiales. - - - Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - -
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ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - -- - - -- - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: - - - -- - - -- - - Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: - - - -- - - -- - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - -- - - -- - -
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. - - - -- - - -- - - -- El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: - - - -- - - -- - - I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
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Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - -- - - -- - -
I a la III.- - - -- - - -- - - -- - IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:
- - - P U N T O D E A C U E R D O- - -
PRIMERO.-Se apruebe la autorización al C. Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento con facultades de fedatario, llevar a cabo las gestiones correspondientes a efecto de solicitar el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública mediante la contratación con la institución bancaria del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones del mercado cuyas tasas de intereses sean más bajas, lo cual permita cubrir las obligaciones y necesidades del Municipio de Ensenada, B.C. - - - -- SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos
legales a que haya lugar. - - - -- - - -- - -
TERCERO.- Cúmplase. - - - -- - - -- - -
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. - - - -- - - -- - -
ATENTAMENTE- - - -- - - -- - - LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundes (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa: Razono mi voto, únicamente lo platicado previamente y efectivamente así se hizo, que antes de cualquier cierre de negociación, se le sea comunicado a este Cabildo, las condiciones
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generales de esta negociación que se hizo para que quede. (Abstención), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar mi voto, solo como comentario y estoy de acuerdo en que se nos debe facilitar, cuando vas a pedir un refinanciamiento de cualquier deuda, en cualquier lado de nuestra vida cotidiana te piden análisis financiero, de ingresos de deudas de realidad si eres potencial o no a poder cubrirlo, estamos seguros porque es de obvios es conocido, que estamos urgidos de tener la información, de tener resuelta esta problemática financiera que recibimos, pero si no tenemos noción completa de cuáles son los números y que se podría hacer con un refinanciamiento, sería poco ético de nuestra parte hablando de un servidor en votar a favor de la posibilidad de un refinanciamiento, nuevamente reitero ojala que se nos hubieran hecho saber los números exactos para poder posiblemente ver el sentido de este voto, gracias. (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me permito razonar mi voto, no es posible contratar más deuda o atender una refinanciación si antes no conocemos la situación que guarda los números y la Administración Publica de nuestro Municipio, no es posible contratar más deuda si antes no conocemos el impacto económico que va a traer para la Ciudadanía de Ensenada y sus beneficios, el Pueblo de Ensenada está en contra de endeudar más a nuestra Ciudad, en atención a una responsabilidad que nos ha conferido la Ciudadanía Ensenandense, votamos en contra de la propuesta, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez: Secundo lo que dijo el Regidor Jorge Camargo, (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). –
1.9 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - -
1.10 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
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Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - -
1.11 - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE ABROGACION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 8, DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2008 Y CREACION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE: - - -
- - - -- - - -E X P O S I C I O N D E M O T I V O S- - -
PRIMERO. – La administración pública municipal es un conjunto de actividades consistentes en planear,
organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de servicios públicos, ejecución de obras y demás actividades de su competencia, con el fin de satisfacer las demandas ciudadanas y propiciar el desarrollo de la comunidad; todo esto establecido en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas. - - - -- - - -- - - -- - Para el cumplimiento de lo anterior, la administración pública municipal requiere de un aparato de órganos administrativos jurídicamente ordenados y sistematizados; dotados de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales, estructurados bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía, para enfrentar la compleja y creciente demanda de la población ensenadense. - - -
SEGUNDO. - Para lograr lo anterior, se necesita realizar una reestructuración administrativa, la cual es
una herramienta que permite el reordenamiento o reorganización de un tipo de estructura orgánica ya existente, que no brinda los resultados deseados. Esta reorganización implica la supresión y fusión de unidades administrativas con el objetivo primordial de facilitar la disminución de costos, la gestión interna municipal, la evaluación de los resultados y el cumplimiento de atribuciones. - - - La realidad jurídica y operativa actual de la administración pública requiere de una reestructuración administrativa integral que como producto permita establecer las adecuadas funciones, responsabilidades y la correcta vigilancia dentro de la función pública municipal; - - -
TERCERO. – Por ello, se requiere llevar a cabo la reforma al Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico oficial del Estado No. 8, de fecha 22 de febrero del 2008, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; - - - -- -
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La estructura y funcionamiento de la administración pública municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, ha sido objeto de diversas adecuaciones orgánicas a fin de responder mejor a las prioridades de la comunidad; sin embargo, este proceso no se ha fundamentado en un diagnóstico, análisis ni revisión integral, por lo que persisten en su estructura orgánica dependencias, entidades y unidades administrativas cuya organización, funciones, presupuesto, recursos humanos y materiales no corresponden con las atribuciones que tienen asignadas o definitivamente, no existen en la reglamentación pero operan de facto. - - - -- - -
CUARTO. - Con esta iniciativa de mérito, se pretende evitar duplicidad de funciones, lagunas de
responsabilidad, carencia de reglamentos, dispersión de tareas y como resultado de lo anterior se propone el presente punto de acuerdo, tomando en consideración los siguientes puntos: - - - › En el Reglamento de la Administración Pública Municipal, se confunden las funciones de gobierno con las de administración pública. - - - -- - - -- - - - Diversas unidades administrativas operan sin atribuciones o sin aparecer en el reglamento. - - - Están formalizados puestos de trabajo como unidades administrativas. - - - No están definidos los niveles jerárquicos. - - - -- - - Diversas entidades paramunicipales carecen de reglamentos internos. - - - Finalmente, la reglamentación municipal no se encuentra alineada a la Reforma Hacendaria Federal y Estatal, la cual establece parámetros importantes para la gestión de recursos y el ejercicio del gasto público, con enfoque a resultados. - - - -- - - Para una mejor apreciación de la reforma en mérito, se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - - - - - CUADRO COMPARATIVO- - - - - - -- - - -- - - -- - - - - - -- - - -- - - -- - - - - - -- - - -- - - -- - - - - - -- - - -- - - -- - - - - - -- - - -- - - -- - - -- - - - - -- - - -- - - -- - - - - - -- -- - - -- - - -- - - -- - - - - - -- -- - - -- - - -- - - -- - - - - - -- -- - - -- - - -- - - -- - - - - - -- -- - - -- - - -- - - -- - - - - - -- -- - - -- - - -- - - -- - - - - - -- -- - - -- - - -- - - -- - -
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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008.
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA PROPUESTA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALE CAPITULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del Municipio de Ensenada.
ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y control del gobierno y de la Administración del Municipio corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre los diferentes órganos de la administración pública municipal son competencia del Ayuntamiento.
Salvo los casos de urgencia que haga imposible la reunión del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá girar las instrucciones que considere pertinentes de tal forma que los servicios públicos y las tareas propias de la administración no se
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal de Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de orden público, obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del municipio de Ensenada.
ARTÍCULO 3.- La administración pública que
será centralizada y paramunicipal estará a cargo del Presidente Municipal, en su calidad de órgano ejecutivo del Ayuntamiento. Las dependencias que conforman la administración pública centralizada son las siguientes:
I. Oficina de la Presidencia;
II. Secretaría General del Ayuntamiento; III. Coordinación General de Seguimiento
Gubernamental;
IV. Oficialía Mayor; V. Tesorería; y
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vean interrumpidas, informando al Ayuntamiento en la primera oportunidad. ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
I.- Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia.
Se divide en centralizada: que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; Y en descentralizada: que es la que se integra con las entidades paramunicipales.
II.- Ayuntamiento: Es el órgano colegiado conformado por el Presidente, Síndico Procurador, Sindico Social y Regidores, todos ellos llamados también munícipes o ediles, y es el responsable del Gobierno del Municipio; III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los integrantes del Ayuntamiento, con el objeto de proponer, debatir, tomar acuerdos y en general asignar tareas diversas para la resolución de los asuntos de competencia del propio Ayuntamiento y en beneficio de la comunidad.
IV.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; y,
V.- Municipio: Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los intereses de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división política y territorial del
Las entidades que conforman la administración pública paramunicipal son las siguientes:
I.- Organismos públicos descentralizados; II.- Empresas de participación municipal; y; III.- Fideicomisos.
ARTÍCULO 4.- La interpretación de las
disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre las dependencias de la administración pública centralizada y las entidades de la administración pública paramunicipal, son competencia del Presidente Municipal y del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en
este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
I.- Administración Pública Municipal: Es la
organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia.
II.- Ayuntamiento: Es el órgano de gobierno
deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio, conformado por el Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores, todos ellos llamados también munícipes o ediles.
III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los
integrantes del Ayuntamiento, con el objeto de proponer, debatir, tomar acuerdos y en general asignar tareas diversas para la resolución de los asuntos de competencia del propio Ayuntamiento y en beneficio de la comunidad.
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Estado.
VI.- Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que el Gobierno Municipal ejerza sus atribuciones de una manera organizada y práctica, la Administración Pública Municipal se auxiliará de Administraciones de zona y regionales, tanto urbanas como rurales, así como de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de aquella, y ejercerá las atribuciones que les establece el presente Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables. Las Administraciones y las Delegaciones Municipales contarán con:
I.- Una delimitación del territorio del Municipio en el que ejercerán su jurisdicción;
II.- La estructura administrativa que les establece el presente Reglamento y los internos, cuando así sea el caso;
III.- Los recursos humanos y materiales que les asigne el Presupuesto de Egresos para
el Municipio, para el ejercicio de sus funciones; y,
IV.- El personal de las dependencias y entidades que se determinen por el Presidente Municipal, que se adscribirá a las Administraciones de zona y regionales y a las Delegaciones para la atención de los asuntos competencia de dichas dependencias y entidades, que se generen en las poblaciones de las mismas Administraciones y Delegaciones.
IV.- Dependencia: Es la institución gubernamental que está subordinada de manera directa al Presidente Municipal.
V.- Entidad Paramunicipal: Es la institución
gubernamental que está subordinada de manera indirecta al Presidente Municipal, ya que sus relaciones con éste se conducen a través de una dependencia coordinadora de sector.
VI.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del
Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal;
VII.- Municipio: Es la institución jurídica,
política y social que se constituye para el logro de los intereses de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división política y territorial del Estado.
VIII.- Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos, circulares y/o manuales de operación de las dependencias.
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que la
Administración Pública Municipal ejerza sus atribuciones de una manera organizada y práctica, se auxiliará de administraciones de zona y regionales, tanto urbanas como rurales, así como de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de aquella, y ejercerá las atribuciones que les establece el presente Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
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CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 7.- El despacho administrativo de los asuntos que competen al Gobierno, se realizará por conducto del Ejecutivo, cuyo titular es el Presidente Municipal, quien conducirá la Administración Pública de conformidad con las atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California en su artículo 7 y los ordenamientos aplicables.
Además, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Reglamento interior del Ayuntamiento de Ensenada, el presente
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, y los reglamentos y las disposiciones del Cabildo, proveyendo en lo administrativo lo necesario. II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California y del Reglamento Interior del Ayuntamiento.
III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de las obras y servicios públicos municipales.
IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación, supresión o fusión de las dependencias que requiera la administración pública municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes.
V.- Dictar a propuesta de los titulares de las dependencias y órganos de la
ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal
conducirá la administración pública centralizada y paramunicipal de conformidad con las atribuciones que le concede la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y los ordenamientos aplicables, para lo cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, el presente Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, y los reglamentos y las disposiciones del Cabildo, proveyendo lo necesario en el ámbito administrativo;
II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los
términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y del Reglamento Interior del Ayuntamiento;
III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento
todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de las obras y servicios públicos municipales;
IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación,
supresión o fusión de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones que estime convenientes;
V.- Dictar a propuesta de los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales, los acuerdos ejecutivos de organización administrativa para darles la estructura y competencia que requieran como parte de la Administración Pública Municipal;
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administración pública municipal, los acuerdos ejecutivos de organización administrativa para dar estructura y competencia a los órganos auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Municipal. VI.- Cuidar que los órganos del Ejecutivo Municipal se integren y funcionen de acuerdo con la legislación correspondiente. VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los proyectos de reglamentos municipales, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias de la administración pública municipal.
VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes.
IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas de la Hacienda Municipal, y que la inversión de los fondos municipales se realice con estricto apego a los presupuestos y programas autorizados.
XI- El Ejecutivo Municipal podrá expedir acuerdos para la creación de consejos y/o comités de participación ciudadana en los que los distintos sectores de la comunidad participen en la planeación, evaluación y seguimiento de las acciones y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del Estado la expropiación de bienes por
causas de utilidad pública;
XIII.- Publicar semestralmente los estados
VI.- Cuidar que los órganos de la
Administración Pública Municipal se integren y funcionen de acuerdo con la legislación correspondiente.
VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los
proyectos de reglamentos municipales, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los
servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes;
IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan
Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal;
X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas
de la Hacienda Municipal y que la inversión de los fondos municipales se realice con estricto apego a los presupuestos y programas autorizados.
XI.- Expedir acuerdos para la creación de
consejos y/o comités de participación ciudadana en los que los distintos sectores de la comunidad participen en la planeación, evaluación y seguimiento de las metas y acciones derivadas del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal;
XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del
Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública;
XIII.- Publicar semestralmente los estados financieros del Municipio;
XIV.- Las demás que determinen la Ley del
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financieros del Ayuntamiento;
XIV.- Las demás que determinen la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento y las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 8.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para la consecución de los objetivos y prioridades del gobierno municipal se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeción estricta a las metas y recursos programados en los presupuestos de egresos.
ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que adopten el Presidente Municipal y los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, en lo que a la organización interna de la misma se refiere, deberán perseguir los siguientes objetivos: I.- Desconcentrar la ejecución de aquellas atribuciones cuya naturaleza permita que sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados.
II.- Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público.
III.- Optimizar el gasto público procurando el ahorro y el control en el ejercicio presupuestal.
IV.- Eficientar el aprovechamiento de los recursos humanos de la administración, mediante la capacitación continua y la implementación de sistemas modernos. V.- Dar cumplimiento a las prioridades y programas establecidos en el Plan Municipal
California, el Ayuntamiento y las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 8.- Las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para la consecución de las estrategias y líneas de acción que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal, establezca el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que
adopten el Presidente Municipal y los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal en lo que a la organización interna de la misma se refiere, deberán perseguir los siguientes objetivos:
I.- Desconcentrar o descentralizar la
ejecución de aquellas atribuciones cuya naturaleza permita que sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de los órganos desconcentrados y las entidades paramunicipales;
II.- Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público;
III.- Optimizar el gasto público procurando el
ahorro y el control en el ejercicio presupuestal;
IV.- Optimizar los recursos humanos de la
administración, mediante la profesionalización, capacitación continua y la implementación de sistemas modernos;
V.- Dar cumplimiento a las prioridades y
programas establecidos por la administración municipal para la ejecución de las estrategias y líneas de acción que se
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de Desarrollo.
ARTÍCULO 10.- Como parte de la profesionalización de las diferentes dependencias o entidades municipales y como respuesta a la política de organización interna mencionada en el artículo anterior; además de ello, deberán elaborar cada una de ellas su manual de organización que indique con amplitud y precisión: su organigrama, las responsabilidades de las secretarías, direcciones, subdirecciones y departamentos, incluyendo el marco jurídico que le sustente.
ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal, mediante acuerdo que expida para tal efecto, podrá delegar en los titulares de los órganos de la administración pública central, desconcentrada y descentralizada las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, salvo aquellas que la Constitución, otras leyes y reglamentos dispongan, deban ser ejercidas directamente por él o mediante aprobación del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.
ARTÍCULO 13- El Presidente Municipal podrá emitir disposiciones de orden técnico y administrativo que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal mediante circulares y normas técnicas relativas a los procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades en el desarrollo de sus actividades, así como en la administración de recursos humanos y materiales.
establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; y
VI.- Mejorar la calidad de la prestación de los
servicios.
ARTÍCULO 10.- Para el fortalecimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo anterior, los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de Administración Pública Municipal, expedirán los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento.
Los manuales de organización deberán contener entre otros elementos: la base legal que los sustente, antecedentes históricos, su estructura orgánica, organograma, directorio de funcionarios y las cédulas de análisis y descripción de puestos con las funciones desempeñadas por los titulares de cada uno de éstos.
Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Los manuales de procedimientos deberán contener entre otros elementos: la base legal que los sustente, los principales procedimientos administrativos que se desarrollen, conteniendo objetivo, áreas de aplicación, políticas de operación, descripción de las operaciones, formatos y diagramas de flujo por cada uno de éstos. Los manuales de servicios al público deberán contener entre otros elementos: la base legal que los sustente; listado de los servicios que se prestan; conteniendo descripción del servicio; unidad administrativa responsable de su otorgamiento y las que intervengan para su conclusión; nombre, puesto, teléfono y correo electrónico de los servidores públicos responsables; horarios de atención;
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Dichas disposiciones, deberán ser acatadas obligatoriamente por las dependencias y entidades a que se refieran.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente Municipal, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.
El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 15.- La selección, contratación, capacitación, control y fijación de remuneraciones al personal de confianza de las dependencias corresponderá al Presidente Municipal, quien podrá encomendar tal atribución a los titulares de las mismas. La fijación de remuneraciones en todos los casos se hará de acuerdo con las bases que emita la Oficialía Mayor. Dicha base se dará a conocer al Ayuntamiento junto con el proyecto de presupuesto de egresos, para ser aprobado en conjunto. ARTÍCULO 16.- Los servicio públicos municipales serán prestados directamente por la Administración Pública Municipal, pero podrán ser concesionados a personas físicas o morales, ya sea por la imposibilidad de prestarlos, por la eficiencia esperada en la prestación de los mismos o por la simple conveniencia administrativa y/o económica,
duración o tiempo proyectado para su conclusión; requisitos y documentos para solicitar el servicio, así como el costo de éste cuando así proceda y las sanciones a las que se hará acreedor el usuario en caso de infringir lo dispuesto por la dependencia. Los manuales de organización, procedimiento y servicios al público, deberán de ser actualizados anualmente.
ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal,
mediante acuerdo que expida para tal efecto, podrá delegar en los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, salvo aquellas que la Constitución, otras leyes, reglamentos o mediante acuerdos aprobados por el Ayuntamiento dispongan, deban ser ejercidas directamente por él, en su carácter de indelegables.
ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal podrá
convocar, directamente o a través del Coordinador General de Seguimiento Gubernamental, a reuniones de gabinete con los titulares de dependencias y funcionarios de la Administración Pública Municipal que determine, a fin de definir o evaluar las políticas públicas del Gobierno Municipal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Coordinador General de Seguimiento Gubernamental.
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previo dictamen de las Comisiones del Ayuntamiento correspondientes, así como del acuerdo por mayoría calificada del mismo en los términos de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California y/o leyes concurrentes.
CAPITULO TERCERO DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter ejecutivo que en las diversas Leyes o en los convenios de transferencia de funciones que se celebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento o del Gobierno Municipal, serán ejercidas por las dependencias y entidades a las que corresponda la atención de los asuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de creación o funcionamiento de las entidades. En el caso de materias que no se encuentren encomendadas a alguna dependencia o entidad, se estará a lo que determine el Ayuntamiento. Requerirá la intervención del Ayuntamiento, el ejercicio de aquellas atribuciones respecto de las cuales la Ley o convenio de transferencia de funciones que las contenga, la prevea expresamente, o su participación se haya establecido en el reglamento municipal respectivo, o en algún acuerdo del mismo Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio constituya un acto de autoridad, que en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se establecen a cargo de determinada coordinación, secretaría, dirección, o delegación, serán ejercidas por el titular de dicha dependencia, o por el jefe del departamento a quien se le señala en este ordenamiento la atención del asunto del que se trate, quienes se auxiliarán para el desarrollo de las actividades inherentes a la
emitir disposiciones de orden técnico y administrativo que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal mediante circulares y normas técnicas relativas a los procedimientos que deberán observar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales en el desarrollo de sus actividades, así como en la administración de recursos humanos, materiales y financieros.
Dichas disposiciones, deberán ser acatadas obligatoriamente por las dependencias y entidades paramunicipales a que se refieran.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar
seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades paramunicipales, el Presidente Municipal, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.
El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Regional y Delegaciones, procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona, los Administradores regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 15.- La selección, contratación y
fijación de remuneraciones de los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados corresponderá al Presidente Municipal. Los mismos procesos relativos a los titulares de los puestos de las dos jerarquías inferiores a éstos, también corresponderán al Presidente Municipal, sin
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ejecución de tales atribuciones en el personal que tengan asignado.
A su vez, las atribuciones de la naturaleza aludida que se prevén a cargo de los departamentos, serán ejercidas por los jefes de éstos, o por sus superiores jerárquicos. ARTÍCULO 19.- Cuando las leyes o reglamentos municipales establezcan que el ejercicio de una atribución corresponde a un funcionario designado expresamente, se estará a dicha reglamentación, independientemente de lo previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 20.- El personal de las dependencias y entidades que se adscriba a las Administraciones de zona y regionales y a las Delegaciones Municipales, así como a las oficinas de servicios municipales que se establezcan, contará con las atribuciones que le confiera el acuerdo de delegación de facultades que se emita; en el caso de las dependencias, por el Presidente Municipal y los titulares de éstas; y respecto de las entidades, por sus órganos de gobierno. Dichos acuerdos de delegación de facultades establecerán las atribuciones cuyo ejercicio corresponderá exclusivamente a quien se encargue la atención de los asuntos de la dependencia o entidad en la Administración, delegación u oficina de servicios, y las que requerirán necesariamente la intervención del Administrador de zona y de región, del Delegado ó del titular de la dependencia o entidad. Los acuerdos de delegación de facultades a que se refiere el presente artículo para los Administradores de zona o región deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
CAPITULO CUARTO
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL
embargo; cuando éste lo considere procedente, podrá delegar esta facultad a los titulares de las dependencias, quienes además realizarán estos procesos con el resto de los niveles de su estructura administrativa. La fijación de remuneraciones en todos los casos se realizará en observancia a las políticas y tabuladores que emita la Oficialía Mayor. Dichas políticas y tabuladores se darán a conocer al Ayuntamiento junto con el proyecto de presupuesto de egresos, para ser aprobado en conjunto.
El nombramiento de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales corresponderá al Presidente Municipal, salvo aquellos que la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y la reglamentación municipal reserven al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16.- Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por la Administración Pública Municipal, pero podrán ser concesionados a personas físicas o morales, ya sea por la imposibilidad de prestarlos, por la eficiencia esperada en la prestación de los mismos o por la simple conveniencia administrativa y/o económica, previo dictamen de las Comisiones del Ayuntamiento correspondientes, así como del acuerdo por mayoría calificada del mismo en los términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y/o leyes concurrentes.
CAPÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter
ejecutivo que en las diversas Leyes o en los convenios de transferencia de funciones que se celebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento, Municipio o del Gobierno Municipal, serán ejercidas por las
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MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 21.- De acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es una persona moral que cuenta con personalidad jurídica, por lo que actúa a través de sus órganos de representación. La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el órgano facultado para dar cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral municipal. El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a su vez al presidente Municipal y a los demás funcionarios de la administración pública municipal, para que celebren y atiendan en representación del Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en reglamentos y acuerdos municipales; asimismo, reconoce las facultades que la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California les encomienda directamente.
ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:
I.- Ejercerá las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación para diferentes planes y/o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en el Plan Municipal de desarrollo que requieran mayor atención del Gobierno Municipal. II.- Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos, para los que no estén
dependencias y entidades a las que corresponda la atención de los asuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de creación o funcionamiento de las entidades. En el caso de materias que no se encuentren encomendadas a alguna dependencia o entidad, se estará a lo que determine el Presidente Municipal.
Requerirá la intervención del Ayuntamiento, el ejercicio de aquellas atribuciones respecto de las cuales la Ley o convenio de transferencia de funciones que las contenga, la prevea expresamente, o su participación se haya establecido en el Reglamento municipal respectivo, o en algún acuerdo del mismo Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio
constituya un acto de autoridad, que en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se establecen a cargo de determinada dependencia u órgano desconcentrado, serán ejercidas por su titular, quien se auxiliará para el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de tales atribuciones en el personal que tengan asignado.
ARTÍCULO 19.- El personal de las dependencias y entidades paramunicipales que se adscriba a las Administraciones de Zona, a las Administraciones Regionales y a las Delegaciones Municipales, contará con las atribuciones que le confiera el acuerdo de delegación de facultades que se emita; en el caso de las dependencias, por el Presidente Municipal y los titulares de éstas; y respecto de las entidades, por sus órganos de gobierno.
Dichos acuerdos de delegación de facultades establecerán las atribuciones
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expresamente facultados otros funcionarios de la Administración Pública Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo; III.- Nombrar uno o más apoderados generales o especiales, para que ejerzan las facultades de representación del Municipio que se mencionan en las fracciones anteriores, otorgar y revocar sus poderes, o sustituir el mandato.
IV.- El Presidente Municipal de manera directa o por conducto del Director Jurídico del Ayuntamiento, deberá informar por lo menos cada seis meses al Cabildo sobre los litigios y controversias que se susciten, así como aquellos que se encuentren dirimiendo en las distintas instancias judiciales y/o administrativas. Lo anterior con independencia de los informes que pueda presentar el Síndico Procurador. Por lo que el Ayuntamiento podrá emitir sus opiniones, recomendaciones o bien, tomar las determinaciones que juzgue convenientes para el buen resultado de las controversias en que se vea involucrada la administración municipal.
El otorgamiento de poderes para el ejercicio de facultades de representación el Municipio, distintas a las enumeradas en la fracción anterior, requerirá la aprobación del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- La Sindicatura Municipal es el órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal, por lo que fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales, además de la actuación de los servidores públicos, contando para tal efecto con la estructura administrativa que se establece en el presente Reglamento.
cuyo ejercicio corresponderá exclusivamente a quien se encargue la atención de los asuntos de la dependencia o entidad en la Administración, delegación u oficina de servicios, y las que requerirán necesariamente la intervención del Administrador de zona y de región, del Delegado o del titular de la dependencia o entidad.
Los acuerdos de delegación de facultades a que se refiere el presente artículo para los Administradores de Zona o Regionales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 20.- De acuerdo con lo previsto por
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es una persona moral que cuenta con personalidad jurídica, por lo que actúa a través de sus órganos de representación. La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el órgano facultado para dar cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral municipal.
El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a su vez al presidente Municipal y a los demás funcionarios de la Administración Pública Municipal, para que celebren y atiendan en representación del Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en reglamentos y acuerdos municipales; asimismo, reconoce las facultades que la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California les encomienda directamente.