Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con las autoridades federales y
estatales en el cumplimiento de las diversas disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de culto público y asociaciones civiles y demás disposiciones respectivas de cada materia;
II.- Apoyar a las agrupaciones religiosas y
asociaciones civiles en los trámites que realicen ante las demás autoridades del municipio, bajo los principios de inmediatez y suplencia;
III.- Organizar eventos de capacitación para
facilitar y vigilar que las Iglesias y agrupaciones religiosas cumplan con las disposiciones municipales, estales y federales en el desarrollo de sus actividades de culto público;
IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las
iglesias y agrupaciones religiosas para la obtención del registro constitutivo como asociación religiosa, ante la Secretaría de Gobernación, así como en diversos los trámites que requieran realizar ante ésta; V.- Coordinar las acciones para que se provean las medidas conducentes en los centros de salud, de asistencia social, de
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las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el Presidente;
II.- Difundir, a través de los medios de comunicación, los planes, programas y actividades públicas del Ayuntamiento, el Presidente y de la administración pública municipal;
III.- Elaborar y mantener actualizado el manual de imagen institucional del
Ayuntamiento;
IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la síntesis informativa, con el propósito de mantener informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos públicos y los temas de interés de la ciudadanía;
V.- Atender a los medios masivos de comunicación local, nacional o internacional;
VI.- Asistir al Presidente en eventos, conferencias de prensa, entrevistas de periódicos y programas televisivos o radiofónicos;
VII.- Coadyuvar en la organización de los actos oficiales y protocolarios en los cuales participe el Presidente Municipal;
VIII.- Apoyar los eventos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
IX.- Mantener actualizado el directorio de funcionarios de la administración pública municipal;
X.- Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o le instruya el Presidente.
readaptación social, estaciones migratorias y en todos aquellos lugares en los que los internos requieran recibir asistencia espiritual;
VI.- Recibir los avisos para la celebración de
actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pudiendo prohibir la realización de los actos si se actualizan los supuestos descritos en la mencionada disposición;
VII.- Regular conjuntamente con la Dirección
de Seguridad Pública Municipal las facilidades necesarias para la realización de actos religiosos, de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las materias de vialidad urbana y seguridad pública;
VIII.- Elaborar un Padrón Municipal de
Iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de sus templos, representantes o apoderados y ministros del culto, así como expedir la respectiva constancia de registro al Padrón;
IX.- Intervenir como conciliador, en el caso
de que se presente algún conflicto entre las iglesias y agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a petición expresa de alguna de las partes;
X.- Expedir todo tipo de constancias,
respecto de los actos que tenga conocimiento y respaldo documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se refiere el artículo 8, fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
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ARTICULO 40 BIS.- A la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Pública le corresponde:
I. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública y datos personales;
II. Entregar al solicitante la información, remitida por la Unidad Receptora del sujeto obligado o su representante, o en su caso el documento o acuerdo que exprese los motivos y fundamentos que se tienen para negar el acceso a la misma;
III. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública, y en su caso, de los medios de impugnación previstos en este reglamento;
IV. Realizar los requerimientos a los solicitantes cuando su solicitud de información, no cumpla los requisitos previstos por este reglamento;
V. Realizar las notificaciones a los particulares, respecto de los acuerdos o resoluciones que recaigan a sus solicitudes; VI. Recibir y enviar al órgano garante los recursos o inconformidades que se presenten para trámite, a más tardar al día siguiente hábil de que sean recibidos;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
VIII. Elaborar el informe anual de acceso a la información que requiere la Ley, de
acuerdo a los lineamientos aplicables en términos de Ley y que se publique dicho informe en el portal del Ayuntamiento en los plazos que marca la ley;
libertad y la tolerancia en materia religiosa, de respeto al marco jurídico en materia religiosa, así como la orientación y capacitación de los servidores públicos en esta materia;
XII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación
de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean el fomento de las actividades descritas en los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3 y 4 de la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California;
XIII.- Realizar los estudios necesarios que
permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles y religiosas en el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo, en las áreas que involucran su participación;
XIV.- Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, asociaciones civiles y agrupaciones religiosas hacia la comunidad, en materia de justicia social;
XV.- Gestionar recursos en los tres órdenes de
gobierno para brindar apoyo sociales, educativos, culturales y de promoción de valores;
XVI.- Dotar de apoyos económicos y en
especie a las diferentes asociaciones civiles, legalmente establecidas en el municipio;
XVII.- Coordinar las actividades que se
realizan entre las dependencias y entidades paramunicipales y las organizaciones de la sociedad civil en esta materia;
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IX. Remitir al órgano garante el informe que se refiere la fracción que antecede de manera simultánea a su publicación;
X. Proponer al Comité los procedimientos internos de administración de la información que contribuyan a la mayor eficiencia y eficacia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
XI. Coadyuvar en la capacitación de los Servidores Públicos del Ayuntamiento respecto a su participación en asuntos de transparencia, atención ciudadana e información pública;
XII. Acatar las recomendaciones, requerimientos de informes, lineamientos y criterios que determine el Comité en la materia de acceso a la información y datos personales;
XIII. Contar con una dirección electrónica para asesorar sobre el acceso a la información, así como para recibir comentarios y sugerencias acerca del sistema de transparencia y acceso a la información;
XIV. Elaborar guías que describan de manera clara y sencilla a los ciudadanos, los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades;
XV. Las demás necesarias para facilitar, agilizar y garantizar el acceso a la información, las que disponga el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Observar el transcurso y el vencimiento de los plazos de reserva de información, antes de su vencimiento dará cuenta de ello a los sujetos obligados interesados para que determinen lo necesario si se solicitar la prórroga del plazo de reserva;
gestión a las organizaciones de la sociedad civil que así lo requieran;
XIX.- Representar al Presidente Municipal y al Secretario General en su caso en reuniones, mesas de trabajo y demás actividades de índole religiosa o culto público;
XX.- Coadyuvar con las autoridades
estatales y federales, en el otorgamiento de fondo público a las asociaciones civiles;
XXI.- Llevar a cabo la coordinación con los
Organismos de la Sociedad Civil y demás entes sociales para la implementación de los programas en la materia;
Desarrollar programas de apoyos municipales, semestrales a proyectos sociales, educativos, deportivos, juveniles, de salud y de promoción de valores;
XXII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.