ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Formular y someter a la consideración del
Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la política hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios, de la administración pública centralizada y paramunicipal;
II.- Proponer al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así como los criterios de administración de la deuda pública municipal;
III.- Conducir la política administrativa, fiscal y
financiera de la Administración Pública Municipal aprobada por el Ayuntamiento;
IV.- Fungir como coordinadora de sector de
la Administración Pública Municipal en materia de planeación, administración, finanzas e informática;
V.- Informar al Presidente Municipal de la
situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal y, en general, el estado de las finanzas municipales;
VI.- Coordinar y participar en la formulación
de los programas de inversión de la Administración Pública Municipal;
VII.- Coordinar los programas relacionados
con la administración de recursos financieros, tributarios e informáticos de la Administración Pública Municipal;
VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de
ingresos y egresos del Municipio; en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización
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mercado interno, así como
mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;
II.- Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso y
III.- Apoyar al Delegado con propuestas para mejorar la cantidad y la calidad de los servicios en beneficio de las Delegaciones. b.- Al Área de Servicios Municipales le corresponderán las siguientes funciones: Detectar los asuntos relevantes de las delegaciones en cuanto a aspectos sociales, políticos, de servicios de obras de seguridad pública, de salud o de emergencia por siniestros;
Realizar periódicamente un diagnóstico sobre el estado que guardan las Delegaciones Municipales;
Conocer de la problemática general de la zona rural en cuanto a la prestación de los servicios públicos municipales y la necesidades y demás de otros servicios que faciliten la calidad de vida de los habitantes de las delegaciones o que fomenten el desarrollo social, incluyendo aspectos de comercio, recreación, educación, transporte, cultural y deporte;
Dar seguimiento a programas y peticiones presentadas a la administración por parte de los Delegados Municipales;
Proponer e implementar programas de capacitación para el personal de las delegaciones con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y atención al público, cuidando mejorar la imagen y percepción de la Delegación por parte de
Contable, CONAC;
IX.- Mantener actualizado un sistema de
información de las finanzas municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-egreso, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de los recursos;
X.- Proponer y diseñar los criterios generales
para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto público;
XI.- Validar la propuesta de creación de
nuevas estructuras programáticas a las dependencias de la administración pública centralizadas, cuando así se considere procedente;
XII.- Elaborar el análisis anual de impacto
presupuestario;
XIII.- Coordinar la entrega trimestral de los
informes de avance de gestión financiera, así como el de resultados físicos y financieros de los programas;
XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el
comportamiento y evolución de los ingresos municipales;
XV.- Promover el diseño de políticas y
propuestas de programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los contribuyentes;
XVI.- Coordinar, asesorar y en su caso
dictaminar respecto de las operaciones referentes a contratos de crédito y de todos aquellos actos que comprometan financieramente al Gobierno y la Administración Pública Municipal, en observancia a la normatividad aplicable;
XVII.- Representar a la Administración
Municipal ante las entidades paraestatales dependientes del estado, donde se tramiten
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los ciudadanos de la Zona rural.
Elaborar y registrar informes a la Dirección sobre la situación que guardan las Juntas de Mejora Moral, Cívica y Material;
Coordinar eventos, giras e inspecciones de cualquier área de la Dirección:
Promover el Desarrollo Rural mediante la gestión de recursos, cursos y asistencia a las comunidades rurales.
c.- Al Área de Control Administrativo le corresponderán las siguientes funciones: Apoyar a los Delegados en la realización de trámites administrativos, aplicando sistemas de control para la prestación de servicios, de registro financiero y de capacitación para atender las visitas de revisión por parte de la Sindicatura;
Apoya a los Delegados en la Elaboración del presupuesto anual y con sistemas de
manejo de registro de egresos e ingresos; Proponer sistemas de compra consolidadas en volumen que permita un ahorro en el recurso público.
Realizar revisión y compilación de los informes de los delegados y tener siempre a resguardo un respaldo de los mismos y de compromisos pendientes.
Asegurarse que las Delegaciones cuenten con un control de activos fijos para un buen uso y mantenimiento del mismo.
Llevar un control de las fechas de vencimiento de las pólizas de seguros, placas y mantenimiento de las unidades de las 23 Delegaciones.
Apoyar a los delgados en los Actos de Entrega-Recepción de las Delegaciones. Acudir a todas las reuniones en materia
operaciones en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el patrimonio municipal;
XVIII.- Participar en la definición de los
ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción del Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo, así como para la ejecución de los programas derivados de éstos;
XIX.- Recibir de las unidades administrativas
del Gobierno y la administración pública centralizada y paramunicipal sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan;
XX.- Formular y presentar oportunamente a
consideración del Presidente Municipal, los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el Ayuntamiento;
XXI.- Orientar a las entidades
paramunicipales en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal;
XXII.- Dictaminar la procedencia de los
anteproyectos de solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades paramunicipales, turnarlos al visto bueno del Síndico Procurador y presentarlos a consideración del Presidente Municipal, para que una vez validados por éste, los someta a
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administrativa que otras dependencias de la Administración Pública Municipal convoquen.
ARTÍCULO 55.- Al Director de Gobierno le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento en la conducción de las relaciones institucionales que correspondan al Gobierno Municipal con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los demás Ayuntamientos del Estado y del País, así como con los integrantes del Ayuntamiento; II.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en la atención de los asuntos que le sean
planteados por la comunidad u organizaciones civiles;
III.- Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento en la conducción de la política interna de la Administración Pública Municipal;
IV.- Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento en la vigilancia que en materia de procesos electorales señalen las leyes o los convenios que el Ayuntamiento celebre en la materia;
V.- Las demás que la atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos o le encomiende el Secretario General del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 56.- Al Departamento de Atención a la Juventud y Junta de Reclutamiento le corresponde:
I.- Elaborar e implementar programas para mejorar las condiciones de vida de los jóvenes del municipio.
II.- Asesorar al Ayuntamiento en la
consideración del Cabildo;
XXIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal;
XXV.- Administrar la deuda pública de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XXVI.- Administrar el gasto público del
Gobierno y la Administración Pública Municipal, llevando un correcto control, seguimiento y evaluación;
XXVII.- Integrar los programas de inversión de
la Administración Pública Municipal y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos;
XXVIII.- Emitir circulares que regulen los
procesos de planeación, programación, presupuestación y operaciones financieras de acuerdo a la normatividad vigente;
XXIX.- Participar en la elaboración de los
convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven de éstos;
XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado las cuentas, informes contables y financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, previa entrega al Ayuntamiento;
XXXI.- Contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano de fiscalización superior del estado en los términos de la Ley respectiva;
XXXII.- Resguardar el depósito por concepto
de costo de estudios técnicos de los proyectos de las obras de urbanización, la
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implementación y Programación de las Políticas y Acciones encaminadas al Desarrollo de la Juventud.
III.- Fungir como representante del Gobierno Municipal en materia de juventud.
IV.- Diseñar, implementar, proponer y promover políticas y programas que impulsen las acciones de los jóvenes en su integración a la sociedad.
V.- Promover la elaboración de un Plan Maestro de atención a la Juventud.
VI.- Celebrar acuerdos y convenios, con instituciones, universidades, escuelas y dependencias privadas y públicas que sean necesarias para promover acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.
VII.- Realizar foros en materia de juventud. VIII.- Recopilar datos y estadísticas que reflejen la situación de los jóvenes en el ámbito local.
IX.- Establecer los vínculos necesarios con instituciones educativas nivel medio superior y superior, grupos organizados, etc.
X.- Crear un vínculo entre la comunidad juvenil y el Gobierno.
XI.- Brindar asesoramiento en gestión de becas y bolsa de trabajo.
XII.- Procurar establecer programas de capacitación y asesoría para el trabajo. XIII.- Brindar orientación y asesoría para la obtención de créditos a jóvenes empresarios. XIV.- Gestionar ante las instancias
garantía para la terminación de las obras de urbanización y la fianza para garantizar la conservación de las obras de urbanización, que realice el fraccionador mediante oficio que previamente gire la Dirección Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente hasta el cumplimiento de la etapa de construcción que ampare la garantía y la fianza de que se trate; y
XXXIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan, en materia de control de la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica;
XXXIV.-Designar personal a su cargo para fungir como enlace en la atención de los asuntos administrativos, contables y presupuestales del Cuerpo de Regidores; y XXXV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.