Relaciones Públicas y Comunicación Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Establecer programas y estrategias de
comunicación social, de conformidad con las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el Presidente;
34
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA ARTÍCULO 32.- La Administración Pública Municipal Centralizada, que estará bajo la conducción del Presidente Municipal, para su organización interna contará con:
a). Dependencias de primer nivel de la administración:
I.- Oficina de la Presidencia Municipal; II.- Secretaría General del Ayuntamiento; III.- Secretaría de Desarrollo Social.
b) Dependencias prioritarias de segundo nivel
I.- Dirección de Seguridad Pública; II.- Tesorería Municipal;
III.- Dirección de Catastro, Control Urbano IV.- Dirección de Ecología
V.- Dirección de Infraestructura VI.- Dirección de Servicios Públicos VII.- Oficialía Mayor
VIII.- Dirección de Planeación y Gestión Financiera
IX.- Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información
ARTÍCULO 33.- Las Administraciones de zona y regionales, así como las Delegaciones Municipales tendrán la naturaleza de
II.- Difundir a través de los medios de
comunicación, los planes, programas y actividades públicas del Ayuntamiento, del Presidente y de la Administración Pública Municipal;
III.- Elaborar y mantener actualizado el
manual de imagen institucional del Ayuntamiento;
IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y
la síntesis informativa, con el propósito de mantener informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos públicos y los temas de interés de la ciudadanía;
V.- Atender a los medios masivos de
comunicación local, nacional e internacional;
VI.- Asistir al Presidente Municipal en eventos,
conferencias de prensa, entrevistas de periódicos y programas televisivos o radiofónicos;
VII.- Coadyuvar en la organización de los
actos oficiales y protocolarios en los cuales participe el Presidente Municipal;
VIII.- Apoyar los eventos que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
IX.- Programar y coordinar los eventos cívicos
y especiales con presencia del Presidente Municipal;
X.- Definir el protocolo para las actividades
del Presidente Municipal y la atención de invitados oficiales y especiales;
XI.- Coordinar los eventos protocolarios y
colaborar con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que así lo soliciten, en los eventos nacionales e internacionales, así como en los institucionales;
XII.- Cuidar el seguimiento del protocolo en
las actividades públicas del Presidente Municipal;
XIII.- Establecer e interpretar los
lineamientos de logística y organización en los eventos oficiales con presencia del
35
órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal centralizada, y corresponderá al Presidente Municipal por conducto de la Dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, aplicar las políticas para uniformar su actuación y promover el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 34.- Las dependencias previstas en el artículo 32 incisos a) y b) son instancias de coordinación para la planeación, programación presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su mando y dentro de su sector administrativo.
ARTÍCULO 35.- Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que determine el presente reglamento, los reglamentos de cada secretaría y los propios de la dependencia, de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y con las políticas y acuerdos dictados por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, según sea el caso.
CAPITULO SEGUNDO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 36.- Para el cumplimiento de sus funciones, la oficina de la Presidencia Municipal contará con un Jefe de la Oficina, a quien corresponde:
I. Tener a su cargo y coordinar la operatividad de las siguientes unidades administrativas:
a. Secretaría Particular,
b. Dirección de Comunicación Social, c. Dirección de Relaciones Públicas,
Presidente Municipal, de acuerdo a las políticas de imagen institucional;
XIV.- Apoyar a los titulares de las
dependencias y órganos desconcentrados la Administración Pública Municipal que requieran asesoría en la coordinación, logística y en su caso, aplicación del protocolo de los eventos de las dependencias;
XV.- Propiciar las relaciones entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, del País o del Extranjero;
XVI.- Mantener actualizado el directorio de
funcionarios de la Administración Pública Municipal; y
XVII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.
ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social, ésta contará con las siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Relaciones Públicas; II.- Departamento de Comunicación Social; ARTÍCULO 34.- Compete a la Dirección de
Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Establecer y fortalecer las relaciones
públicas en el ámbito internacional;
II.- Fungir como enlace del Ayuntamiento
con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de Colaboración Internacional;
III.- Celebrar convenios con autoridades de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de coadyuvar a dar respuesta a las solicitudes y gestión de documentos soporte de los servicios que ésta brinda, en
36
d. Ayudantía,
e. Atención Ciudadana, f. Secretaría Privada
g. Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Pública
h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria.
i. Dirección General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
h. Dirección de Bomberos
II.- Instruir al Coordinador Administrativo para la realización del presupuesto, así como supervisar que la aplicación del mismo se efectúe en las actividades propias de la Oficina del Presidente Municipal, tomando en cuenta las actividades de la agenda temática anual, y apegándose a las políticas que en materia de egresos.
III. Asegurar que las actividades de la Ayudantía del Gobierno Municipal sean llevadas a cabo con eficiencia y, que su intervención en eventos se maneje de forma coordinada.
IV. Verificar que se dé una adecuada atención ciudadana en la Oficina del Presidente Municipal, así como el seguimiento correspondiente.
V. Dictar los lineamientos de la agenda temática global del Presidente Municipal. VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas estratégicas de discurso.
VII. Dictar los lineamientos en la realización de las actividades, eventos y giras del Ejecutivo Municipal;
VIII. Recibir para su evaluación de la Dirección de Comunicación Social los programas y estrategias de comunicación,
observancia a la normatividad aplicable;
IV.- Canalizar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Delegación Tijuana, los asuntos que sean de su competencia; y
V.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la
correcta instrumentación de los compromisos pactados en los convenios celebrados con las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en observancia a la normatividad aplicable
VI.- Atender y facilitar los temas de
colaboración entre las ciudades hermanas del Municipio;
VI.- Atender las solicitudes de hermanamiento nacional e internacional que le confiera el Presidente Municipal;
VII.- Representar al Presidente Municipal
como Presidente Ejecutivo en las relaciones con las ciudades hermanas;
VIIII.- Atender a las comunidades de
extranjeros que radican en el Municipio;
IX.- Representar al Presidente Municipal ante
los gobiernos internacionales, así como ante organismo públicos y privados en temas de relaciones internacionales y cooperación para el desarrollo del Municipio;
X.- Intervenir en la negociación, celebración,
modificación u otros actos jurídicos del Ayuntamiento, relativos a convenios u otros instrumentos internacionales vinculantes;
XI.- Orientar a los organismos de orden
académico, de investigación y desarrollo, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales en materia de colaboración e intercambio internacional, cuando así se le solicite;
XII.- Promover la vinculación de la localidad
con el cuerpo diplomático acreditado en el Estado y los representados en el extranjero;
XIII.- Participar en coordinación con otros
organismos técnicos competentes de la administración local, en eventos
37
de conformidad con las políticas dictadas por el Presidente Municipal a través de esta Coordinación.
IX. Verificar que el manual de imagen institucional del Ayuntamiento se aplique correctamente;
X. Recibir para su evaluación de la Dirección de Comunicación Social manuales operativos por evento específico;
XI. Recibir para su evaluación de la Dirección de Relaciones Públicas manuales protocolarios para cada evento.
XII. Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos de Transparencia y acceso a la información pública, operando el archivo de trámite la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y acceso a la información. XIII. Verificar el correcto funcionamiento de la Unidad Municipal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, así como el cumplimiento de la reglamentación relativa vigente para el municipio de Ensenada; y XIV. Las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos o lo instruya el Presidente.
ARTÍCULO 37.- Para una mejor organización y funcionamiento, el Presidente Municipal efectuará reuniones con el gabinete de estas unidades administrativas y/o su gabinete general con la periodicidad que él considere conveniente.
SECCION PRIMERA DE LA SECRETARIA PARTICULAR
internacionales que sean de interés para el desarrollo del Municipio;
XIV- Promover la identidad cultural, social,
económico-productiva y científica de la localidad en el escenario nacional e internacional;
XV.- Colaborar con las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que así lo soliciten, en la atención de invitados oficiales, diplomáticos y especiales que visiten el Municipio; y
XVI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.
SECCIÓN SEGUNDA