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Compete a la Subsecretaría

del Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Auxiliar al Secretario General del

Ayuntamiento en la atención de asuntos que le son propios por razón de su encargo;

II.- Coordinar a las dependencias de la

Secretaría de acuerdo a las políticas que fije el Secretario General del Ayuntamiento, y supervisar el cumplimiento de las obligaciones comunes en los términos de los artículos 177 y 178 del presente Reglamento, así como las particulares de cada dependencia;

III.- Turnar y dar seguimiento a la

correspondencia y archivo de la Secretaría General de Ayuntamiento;

IV.- Suplir al Secretario General del

Ayuntamiento en los asuntos y comisiones que le son propios, de acuerdo a la normatividad existente;

V.- Promover la regularización de la

tenencia de la tierra en el Municipio de Ensenada, ante las instancias de los tres órdenes de gobierno;

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leyes y reglamentos de la materia.

ARTICULO 40 CUARTER.- La Dirección General de Pesca y Acuacultura Sustentable Municipal para el ejercicio de sus atribuciones estará integrada por un Director, asistente del Director y Coordinador Administrativo, funcionando de la siguiente manera;

I.‐ El Director que promoverá mediante convenios y acuerdos la realización de las actividades siguientes:

a) De Regulación;

b) De inspección y Vigilancia;

c) De Fomento y Ordenamiento Pesquero; d) De Planeación e Inversión;

e) De Promoción y Comercialización Pesquera;

f) De apoyo a la Pesca Deportiva;

g) De apoyo y coordinación en Sanidad e Inocuidad;

h) De Fomento Acuícola.

II.- El Coordinador Administrativo, ejecutara las disposiciones legales correspondientes, así como las instrucciones del director, siendo responsable de las siguientes funciones generales:

a) Elaborar presupuesto de egresos e ingresos de la Dirección y gestionar la obtención de presupuesto.

b) Llevar un control efectivo del personal a cargo de la Dirección.

c) Establecer mecanismos administrativos de los trámites y servicios a cargo de la Dirección con base a manuales de organización, procedimientos y de servicios al público.

ARTICULO 40 QUINQUER.- La dirección de Pesca y Acuacultura Sustentable, para el cumplimiento tendrá las siguientes

VI.- Proponer al Presidente Municipal las

Reformas a la reglamentación Municipal, que tengan como objetivo optimizar y actualizar la función de gobierno, en cualquier área de la Administración Pública Municipal; y

VII.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.

ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los

asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a la Subsecretaría del Ayuntamiento, ésta contará con las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Asuntos Jurídicos;

II.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en

la ciudad de Ensenada;

III.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en

la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero;

IV.- Junta de Reclutamiento; y

V.- Unidad Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 41.- Compete a la Dirección de

Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Dar asesoría, asistencia y apoyo técnico

jurídico al Presidente Municipal;

II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica

jurídica, atención de consultas y opiniones a los Regidores, Sindicatura, dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales;

III.- Emitir dictámenes sobre la constitucionalidad y/o la legalidad de los proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones que le sean solicitados por el Presidente Municipal, los Regidores o las

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atribuciones:

I.- Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en las aguas marinas, costeras e interiores, del Municipio, proponiendo, formulando, conduciendo y ejecutando las políticas públicas Municipales correspondientes;

II.- Regular y garantizar la conservación, preservación y el control de los recursos pesqueros y acuícolas en el Municipio, y fomentar su aprovechamiento sustentable; III.- Promover, en coordinación con la dirección de planeación y gestión financiera y la Dirección de Desarrollo Social Municipal, la producción y comercialización para el consumo interno de productos pesqueros y acuícolas; así como la industrialización y mejoramiento de la calidad en los productos finales, para competir en los mercados externos;

IV.- Participar en los programas de descentralización del gobierno federal, Estatal y Municipal en materia pesquera y acuícola, y apoyar las actividades de dicho sector, en cuya tarea podrán participar en coordinación con los gobiernos municipales. V.- Coordinar acciones en los diferentes niveles de gobierno, en la ejecución de proyectos de construcción, rehabilitación y conservación de las obras de infraestructura pesquera y acuícola que demanda el sector. VI.-Participar, en coordinación con el gobierno Federal y Estatal, en medidas de prevención y control en materia de sanidad pesquera acuícola, con el objeto de garantizar el cabal aprovechamiento de estos recursos;

VII.- Proporcionar servicios de asesoría,

Comisiones de Trabajo del propio Cabildo;

IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo

solicite el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las dependencias, órganos desconcentrados o entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal;

V.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los

diversos instrumentos jurídicos en los que intervengan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las dependencias, órganos desconcentrados; así como en los de las entidades paramunicipales que así lo soliciten;

VI.- Asesorar y patrocinar en las controversias

en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento y las diversas dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal, que así lo soliciten; en los ámbitos civil, penal, laboral, contencioso administrativo, fiscal, derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública, amparo y de cualquier naturaleza;

VII.- Formular, proponer, revisar y auxiliar al

Presidente Municipal en los proyectos de iniciativa de reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas que deban ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento;

VIII.- Representar al Presidente Municipal en

los juicios de amparo y contenciosos administrativos y en todos aquellos juicios de cualquier naturaleza cuando aquel sea parte en ellos en calidad de autoridad responsable;

IX.- Coordinar y vigilar el desempeño de los

Jueces Calificadores;

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asistencia técnica y capacitación a los pescadores y organizaciones sociales pesqueras y acuícolas, incluidas las ejidales y comunales, que se encuentres constituidas en el sector.

VIII.- Establecer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, y promover su participación en la actividad pesquera y acuícola, para el desarrollo de dicha actividad;

IX.- Promover la investigación científica y tecnológica aplicada en los centros educativos, así como el desarrollo de proyectos operativos en materia pesquera y acuícola, y recopilar información estadística del sector;

X.- Gestionar la obtención de recursos económicos de organismos nacionales e internaciones para el desarrollo de proyectos productivos en materia de pesca y acuacultura sustentable;

XI.- Representar al Ejecutivo Municipal en foros nacionales, estatales e internacionales sobre materias de competencia de esta dirección;

XII.- Promover la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con el gobierno Federal y Estatal, en los términos del artículo 11 de la ley general de pesca y acuacultura sustentables.

XIII.- Dar respuesta a las solicitudes que le sean planteadas en los términos de la ley de acceso a la información pública del estado; XIV.- Promover la utilización de energías alternativas que protejan el medio ambiente y que sean más rentables a mediano y a largo plazo;

jurídica de la Administración Pública Municipal que apruebe el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales.

XI.- Apoyar a las dependencias órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico municipal;

XII.- Orientar a las dependencias órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal, en el respeto, protección y garantía a los derechos humanos; a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

XIII.- Orientar a las dependencias órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal, en el respeto y cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XIV.- Revisar que la legislación Federal,

Estatal y Municipal, así como las disposiciones jurídicas de este último orden de gobierno, se mantenga actualizada por parte de la Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

XV.- Las demás que le otorguen las

disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función.