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Régimen Simplificado o Monotributo 2º parte

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Régimen Simplificado o Monotributo 2º parte

• Obligación = mensual.

• Vencimiento = día 7 del mes del mes

corriente (o día hábil inmediato siguiente)

• (L.24977 pago adelantado).

• Art. 9: categorización cuatrimestral.

(L.24977 era anual).

(2)

• Efectos: desde el 2º mes siguiente al fin

de cuatrimestre. Ejemplo: recat. Lunes

08-09-2008 => efectos en periodo 10-2008,

vto. 07-10-2008.

• DR 13: procede cuando haya desarrollado

tareas como mínimo en un cuatrimestre

(3)

• Art. 3. determinación de actividad principal.

P/definir el límite de ing. brutos. categorizarse

por la actividad principal y sumar todos los

ingresos.

• Principal= > ing. brutos (si la principal es del

art.2.a, límite total 72.000).

• DR art 8.: Ingresos brutos = devengados.

• DR 6.: sujetos con múltiple actividad= acumular

ingresos y magnitudes físicas.

(4)

Ingresos brutos, Art. 2, 3, DR 8 …

• Devengados

(D.R. 8. No se aclaraba en régimen anterior).

• NO incluye venta de Bienes de Uso

(DR 806/2004, art.10, VU superior a 2 años y que hayan permanecido como mínimo 12 meses en el patrimonio del contrib. desde la fecha de habilitación).

• Incluyen IVA (

art.10 Y 11)

• No incluye imp. nacionales:

I. interno cigarrillos L.24674, art. 15, adic. emerg. cigarrillos L. 24625e imp. combust. y gas natural ( L.23966.). DR9.

(5)

• DR 11: no se computarán como ing.:

• Cargos públicos, trabajos en rel. de

dependencia, jub., pensiones, retiros reg.

Nac. o prov., dirección , adm. o de soc. no

comprendidas (ej. SRL) y no adheridas

(ej. SH y Soc. com. Irreg.).

(6)

• Art. 9 L.. Tareas en su casa habitación u otros

lugares con distinto destino= superficie y

energía afectada:

• Si tiene 1 medidor y actidad de bajo consumo =

se presume que afectó un 20% de la EE

• Si tiene 1 medidor y act. de alto consumo = se

presume afect. 90% de la EE

• Act. primaria y locaciones de servicios sin

local fijo = se categorizan sólo por ingresos.

(Para las loc. urbanas no aplica superficie ni

EE.)

(7)

Art. 12 L.: …

Sociedades indicadas en el artículo 2, el pago del impuesto

integrado estará a cargo de la sociedad.

El monto a ingresar = categoría que le corresponda, con más un

20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

El Pequeño Contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría F, así como el pequeño

contribuyente eventual, instituido en el Título IV, no deben ingresar el impuesto integrado y sólo abonarán las cotizaciones

mensuales fijas con destino a la seguridad social.

P.C. inscripto en R.S., sea un sujeto inscripto en el Registro

Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado.

(8)

Sociedadades Cat. Mínima

(cuota impositiva)

D ($ 128) o J ($ 194)

(L.art. 9, último párrafo)

Incrementada en 20% por cada socio.

La cuota de seg. social la debe ingresar cada

socio.

(9)

TITULO V- REGIMEN ESP. REC. SEG. SOCIAL PARA PEQ. CONTRIBUYENTES:

• Art. 40 L. Peq. Cont. RS = queda encuadrado

en el Reg. Prev. Público , Tit. II, L. I, L.24241,

con posibilidad de opción y sustituye su aporte

mensual por:

• 40.a. Aporte $ 35 R. Previsional Público

(Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

(S.I.J.y.P.).

• 40.b. Aporte $ 46,75

s/R.G. 2538 (B.O. 30-01-2009) (Anterior $ 37 s/RG 2431, desde 04-2008), al Sistema de Seguro de Salud., L.23660 y 23661)

• (Ant. desde 01-07-2004 = Aporte $ 24,44 (RG 1703, s/ ley 22 nunca estuvo vigente) , al Sistema de Seguro de Salud., l.23660 y 23661. (22 /0,90 =24,44).

(10)

• 40.c. Optativo: Aporte adic. R.Nac. Obras

Sociales por cada integrante de su grupo

familiar primario, $ 39

s/R.G. 2538 (B.O. 30-01-2009) • (anterior $ 31 RG 2431, $ 22,00 s/RG 1703. S/Ley $19, nunca estuvo

vigente, Des- Adm. Jefatura de Gabinete … 19 / 0,90 = 22).

• Inscriptos en el Registro Nac. de Efectores,

categoría, cat. A o F =

• Exento de art. 40.a. (jubil.)

(11)

• L.39. Empleador RS, debe ingresar ap. y

contrib. normales ( no se preve R.Especial

como en el marco de la L24977, modif..

por L.25239).

(12)

Excepciones Seg. Soc. L. 40.

* Menores de 18

* Sujetos que simultáneamente desarrollen en rel. de dependencia (públicos o privados)

*Jubilados (L 24.476 art. 13, primer párrafo, L24241 art. 3.b.4.), incluso cajas provinciales.

*Profesionales Universitarios que por esa actividad se

encuentren obligatoriamente afiliados a regímenes

provinciales para profesionales: en La Pampa, por ejemplo Caja Médica, Caja Forense, Caja de Previsión Profesional (escribanos, ingenieros, arquitectos, ing. Agrónomos, veterinarios, farmacéuticos, … contadores, otros prof. ciencias

económicas ).

(13)

Opción régimen de capitalización = $ 33

adicionales. L.41.

• No vigente por Ley 25.425 (B.O. 09-12-2.008)

(unificación del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.y P) en el nuevo

Sistema Integrado Previsional Argentino

(S.I.P.A.) (que elimina el Régimen de

Capitalización.)

(14)

Superficie

Máximo Serv. = hasta 85 m2

Máximo Resto = hasta 200 m2.

• 10.a. Sup. = no se aplica en zonas

urbanas de hasta 40.000 habitantes, con

excep. de las que establezca AFIP.

L.10.b. facultad es también para precio

máximo unit. de venta.

• Facultad de incrementar hasta en 50% los

parámetros. ..

(15)

• DR 806/2004: ART. 17.

• Sólo espacio físico destinado a atención al

público. No corresponde considerar

depósitos, estacionamiento, jardines,

accesos a locales, etc.

• Con mas de 1 Unid. de Explot = se suman

las superficies (no existía antes )

(16)

• Dr. 19 no admite más de un responsable

por local o establecim., salvo cuando

desarrollen act. en espacios físicamente

independientes subdivididos de

carácter autónomo (nuevo).

• Dr 19.a. : Act. simultáneas: sup. ocupada

y EE consumida o asignada a c/u..

• DR 19.b.: Ut. local en forma no

simultánea: sup. completa, energía

proporcional al número de sujetos. (Igual

(17)

Act. en que no se utiliza el parámetro superficie

RG 2150 art. 13 (ex RG 1699).

• Playas de estacionam., garajes, lavaderos de automot. … • Serv. pract. deport. (clubes, gimnasios, canchas tenis,

paddle, piletas y sim.),

• Serv. Diversión …= billares, pool, bowling, salones de

fiestas infantiles, peloteros y similares);

• Ser. alojamiento u hospedaje, hoteles, pensiones,

excepto por hora.

• Explot. carpas, toldos, sombrillas… en playas y

balnearios.

• Serv. camping y guarderías náuticas….

• Serv. enseñanza, instrucción, capacitación, ...jardines de

infantes, guarderías ……

• Serv. reparación, mantenim. … de rodados …. • Geriátricos y hogares para ancianos.

• Serv. depósito y guarda de bienes.

(18)

• Con mas de 1 Unid. de Explot = se

suman las superficies (no existía antes )

• Inicio de activ. = va anualización DR art.

13 y 14.

(19)

Energía

• L.9. = Coexistencia de la actividad con otros

destinos: Si el otro destino es casa habit. y la activ. es de bajo consumo (comercio y ciertas prof.), se presume el 20% para la activ. gravada. Si son activ. de alto consumo se presume el 90%.

• D.R. 16 = 12 períodos vencidos en el año calendario

anterior y últimos anteriores al fin de cuatrimestre.

• RG 2150. Art. 12.a.= 12 períodos vencidos en el

período que corresponda, adhesión y recategorización.

(20)

Actividades en que no se utiliza el parámetro

energía:

• Lavadero automotores (nuevo)

• Expendio de helados.

• serv. lavado y limp. Art. de tela, cuero o piel,

incluso limpieza a seco, no industriales,

• explot. kioskos (polirrubros y similares.

• explot. juegos electrónicos en localidades con

menos de 400.000 habitantes. (s/INDEC, último

censo).

(21)

Unidad de explot. o act. econ. =

• cada espacio físico, local establecimiento,

oficina etc., donde se desarrolle la activ.

y/o cada rodado (si constituye la actividad

por la cual se adhiere = taxis, remises,

transporte, etc. ), inmueble en alquiler o

sociedad de la que forma parte.

(22)

• Act. económica:

• Las ventas, obras, locaciones y

prestaciones de servicios, en un mismo

espacio físico, así como las que se

realicen fuera de él con carácter

complementario, accesorio o afín y las

locaciones de muebles e inmuebles.

(23)

• Producción Primaria

• Tiene previsto legalmente categorización

en función de: ingresos brutos sin

parámetros físicos ( similar a lo vigente

real anterior).

Pero puede excluirlo el P. Unitario (para

adhesión y no para categorización)

(Distinto del esquema anterior del Anexo L24977, en el que el PU se consideraba una mag. física para categ. y excluir).

(24)

• Prod. primaria cat. F y P.C. Eventual: no debe

ingresar aporte impositivo. Art. 12, anteúltimo

párrafo. (p.primaria = L. 24977).

• PC Inscripto en Registro Nacional de

Efectores de Desarrollo Local y Economía

Social, Minist. de Desarrollo Social:

Ley N°

26.223

B.O. 10/4/2007. (ant. Beneficio imp.

integrado por 24 meses). Solo ingresan 50% de

(25)

Inicio de actividades:

L.13.

• Se categoriza por superficie afectada, si

no tiene ese parámetro, mediante

estimación razonable.

• Transcurridos 4

meses procede a

recategorizarse, anualizando los ingresos

brutos obtenidos y la EE consumida en el

período, Ingresa imp. de nueva categoría

, a partir del segundo mes posterior al del

último mes del cuatrimestre.

(26)

• Hasta que transcurran 12 meses, se deberá

anualizar ingresos y e.e. de cada cuatrimestre.

• DR art. 13= recat., proyección anual, cuando

finalice un cuatrimestre calendario completo (si

no, se espera hasta la recategorización.

• DR 14: Si de la proyecc. anual, supera el límite

de la máxima cat. = debe encuadrarse en la

última categoría adquirida, hasta la próxima

recateg. cuatrimestral.

• Inscripción posterior al inicio, antes de 12

meses: debe anualizar los máximos ingresos y

ee.

(27)

• DR 30: inicio , efectos a partir del 1º día

de adhesión inclusive.

• DR 31: Baja … efectos desde el primer

día del mes siguiente a la solicitud.

• DR 32: falta de pago 10 meses

consecutivos = baja automática. (puede

reingresar si paga o presenta un plan de

facilidades de pago).

(28)

Fecha y forma de pago

• L.16: mensualmente como disponga AFIP

y no puede ser objeto de fraccionamiento.,

salvo reg. ret. o perc.. Faculta a AFIP a

establecer regímenes de ret. o percepción

( distinto de L.24977 = quedaban exceptuados de ser agentes y de ser

(29)

• Vencimiento normal = a 07 del mismo

mes (RG 2150, art. 28…) (o hábil inm.

siguiente)

= Período 09-2009, venció el lunes

07-09-2009. (distinto del criterio general)

(Anterior Anexo L.24977 = día 20 de cada mes, vto,. del período siguiente. Vigencia hasta período 06-2004)

(30)

RENUNCIA (L.20)

• Podrán renunciar en cualquier momento,

con efectos desde el mes siguiente.

• No podrá

optar nuevamente hasta

transcurridos 3 años calendarios post. a

la renuncia (siempre que sea para ir RI y

no por cese).

• Deben cumplir con las obligaciones del

régimen general.

(31)

Exclusiones= L. Art. 21, DR ..+-11, RG 1699 art. 60

• 21.a. Ingresos brutos de los últimos 12 meses,

superen los límites última categoría. =

• 21.b.. Parámetros físicos superen últ cat. =

• 21. c. Max. precio unit. supere al del art. 2.d ($870)

(no se aplica a servicios)

• 21.d. adq. bienes o realicen gastos injustificados, o

incompat. Con los ingresos declarados. =

• 21.e. Hayan perdido su calidad de sujetos del

régimen.

• 21.f. Realicen más de 3 actividades simultáneas o

posean más de 3 unidades de explotación. (no dice comprendidas en el régimen pero lo aclara el DR) .

(L.24977 = más de 1 comprendida en el régimen)

• 21.g. Con actividad de serv. se hubiera categorizado

(32)

• DR 21: actividades que no requieran lugar

físico: se categorizan solo por ing. brutos.

• DR 15, 19, 22: soc. excluida,

consecuencias alcanzan a socios.

• DR 24: exclusión impide reingreso hasta

después de transcurridos 3 años.

Interpret. Ingreso a R.I. por ley 25865, no es exclusión … podría ingresar a RS al cumplir los parámetros.

(33)

• DR 23: A los fines de la exclusión se

suman primero las unidades de

explotación y después se agregan las

actividades que no tienen una unidad de

(34)

RG 2150 art. 56 ( ex RG 1699 art. 60) –

No se cuentan como fuentes de ingreso las actividades enunciadas en art. 11 del DR.

DR 806/2004 art. 11: p/ adhesión y categorización, no se

computan como ingresos: • 11.a. Cargos públicos

• 11.b. Relación de dependencia,

• 11.c. Jubilaciones, pensiones, retiros, nac. o pciales.,

• 11.d. Ejercicio de dirección, administración, conducción de soc. no comprendidas o comprend. no adheridas.

• 11.e. Particip. en carácter de socios de las sociedades del punto anterior.

• 11.f. Las act. del segundo párrafo art. 1 del DR = prest. o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios, particip. En soc. no incluidas en el R.S.. (siempre que estén

(35)

• Tampoco quienes ejercen dirección, adm. o

conducción de las citadas sociedades.

• Se admite la adhesión de directivos e

integrantes de cuerpos de fiscalización de

asoc. Mutuales por esa activ. Autónoma (art.

1,RG 2150). (

Origen = N.E. 11/2004, b.o. 30-11-2004 derogada por RG 2150

)

• Los síndicos pueden optar por RS.

• Se interpreta que los Consejeros de Coop.

pueden adherir, por no estar excluidos.

(36)

• Obligado a exigir, emitir y entregar factura

o documento equivalente por las

operaciones que realice y conservarlas ,

s/establezca AFIP. L. art. 24.

• L.25. Sus adquisiciones no generan

crédito fiscal, en IVA ni sus operaciones

débito fiscal .

(37)

• Factura a emitir por RS: C.

S/ RG 1415 (vigente desde 01-04-2003) se unificó en Código 0001 y por NE 4/2003 (BO 07-03-2003) se concedió plazo hasta agotar la documentación existente.

• Fact. RI a RS: B

• RS/Exento/No alcanz. a RS = C = RG 1415

• Registración =

- no obligados por normas nacionales.

- obligación por norma D.G.R. La Pampa.

(38)

• DR 4. socios de sociedades comprendidas

y no adheridas al RS, no pueden adherir

en forma individual por su condición de

socios

(39)

• DR 25: exclusión de oficio , en el mismo acto se debe proceder a determinar impuestos. y rec. de la seg. social.

• DR 22. sociedad excluida, (L. 11 y 21) sus consecuencias alcanzan a sus socios, solo como integrantes de la soc. (no es aplicable a sus otras act. por las que están adheridos). .

• DR 23. No más de 3 fuentes de ingresos= c/ activ. económica o c/unid. afectadas a la actividad = se deben sumar primero las unid. de explot. y después sumar las activ. que no posean unidades de explotación.

• DR 24. La exclusión impide reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios post. a la exclusión.

• DR 25: Exclusión de oficio por art 11 y 21 de la Ley, en el mismo acto se procede a determ. imp. y rec. seg. Soc.

(40)

Verif. de AFIP de Operaciones sin

factura o doc. Equivalente:

• se presumirá

sin admitir prueba en

contrario, que tienen ingresos brutos

anuales superiores a los declarados en

oportunidad de su categorización y

• dará lugar al encuadramiento de oficio en

categoría superior. L. 11.

(41)

• Sociedades

• L. art. 2: SH y comerciales irregulares cap. I, Sección IV L.19550, máximo 3 socios.

• L. art. 12: monto a pagar: categoría que corresponda + 20% de la cuota imp. por cada socio.

• En sociedades comprendidas en el RS, la sociedad y los socios deben cumplir los requisitos para encuadrar (art. 2).

• L. art. 9 último párrafo: cat. mínimas D (cuota imp. 128) y J (cuota imp. 194).

• L. art. 12: se agrega el 20% por cada socio.

• L42. Los socios deben ingresar individualmente las cotizaciones indicadas en los art. 40 y 41 (Jub., Obra Social, OS familiares a cargo si optaran ….)

(42)

• RG.2150 art. 26 : Constancia vía internet RG

1620 (desde 01-12-2005 s/ RG ...

ART. 27

Exhibir en la vidriera de su local o

establecimiento, en lugar visible al público

-Sin no tiene vidriera en lugar visible y

destacado del lugar, en área de atención al

público =

• Constancia de opción al R.Simplificado.

(43)

• Excepción de exhibición de

comprobante de pago = cuando se

efectúe utilizando débito automático en

“cualquiera de sus modalidades” (incluye

Débito automático en tarjeta de crédito).

Rg 2150 art. 27. (ex. Art. 27 RG 1699)=

• a) s/RG 1644 art. 2: tarjeta de crédito

(débito automático o por teléfono o por

Internet).

(44)

Incentivo al cumplimiento= Reintegro

• Ley 12, 5º párrafo= faculta a bonificar 1 cuota o

más y hasta el 20 % del impuesto integrado.

• DR 27: … cumplido en tiempo y forma con el

ingreso de 12 cuotas (imp.+ prev.) y oblig.

formales y materiales, se reintegra una cuota

impositiva.

• Inicio o período irregulares, con pagos

entre 6 y 11 cuotas = bonif. 50%.

(45)

R.G. 2150 art. 35 =

¾ Establece el mes de enero para el reintegro;

¾ Condiciona el reintegro a las formas de pago:

¾a) Débito directo en cuenta bancaria.

¾b) Débito automático mediante la utilización

de tarjeta de crédito.

¾ Establece la forma de pago del reintegro:

¾Automáticamente (no debe solicitarlo el

contribuyente) y

¾Mediante acreditación en la cuenta o tarjeta

(utilizada para el débito).

(46)

Inicio del incentivo según:

• R.G. 1803, BO 29-12-2004; bonif. RS si

adhieren a deb. hasta el 21-02-2005.

• Rg 1804, BO 29-12-2004; bonif. Régimen

de Trabajadores Autónomos, si adhieren a

deb. hasta el 21-02-2005.

(Implementación por primera vez en los

citados regímenes)

(47)

• DR 69: si renuncian o se excluyen de la soc. :no pueden continuar ingresando las cotiz. prev. Art. 40. …

• Si integran + de 1 sociedad adherida o realice una act. comprendida; deben ingresar cotizac. previsionales fijas como si hubiera adherido en forma individual.

Condominios: DR art. 5, de inm. o muebles= corresponde

dispensar el tratamiento de sociedades comprendidas en el RS (Ej. límite 3 socios, causales de exclusión art. 21 ..., mínimo cat. D = 128 imp. integrado. ... ), la cuota cubre IVA del condominio y Gan. de los socios.

D806/2004 -ART. 5

• Locaciones de bienes muebles e inm.: comprendidas en art. 2.a. (serv.)

Exhibición en lugar visible al público: L. 26 (inseparables)

• Placa indicativa de su condición y cat.

• Comprobante de pago del último mes vencido. (de la categ. en que está inscripto).

(48)

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES (PCE) Introducido por L. 25.865, art. 33, DR 40 .. ).

• Personas físicas > 18 años,

• Actividad que por sus características, modo

de prestación u oportunidad , se desarrolle

en forma eventual u ocasional,

• Haya obtenido en el año calendario inm.

anterior Ing. brutos <= 12.000

(49)

• 33.a. No reciba ingresos de ninguna naturaleza, prov. de explot. de empresas, sociedades o cualquier otra

actividades organizadas como tal, incluso asoc. civiles y/o fundaciones (excepto jubilaciones y pensiones DR 43 )

• 33.b. no… en locales o establecim. estables (excepto en su casa habit.)

• 33.c. no sean empleadores.

• 33.d. no realice importación de cosa mueble y/o serv. Además se consideraran PCE – sujetos dedicados a la

explot. agropecuaria, con ing. en el año anterior <=

12.000 y que cumplan condiciones 33.a y 33.d (ej. pueden ser empleadores..)

(50)

• DR 40 – exclusivamente actividad independiente

(incompatible con rel. dependencia u otra act. indep.) • Elab. y comerc. artesanías = es eventual siempre que se

comercialice en lugares públicos, No debe cumplir con L. art. 33.b. (act. no se desarrolle en locales o establec. estables) ...

• DR 41 – eventual debe considerarse la actividad y no la obtención de ingresos.

• DR 42 - Si supera $ 12.000 en el año anterior, queda oblig. Al Régimen Simplificado y puede volver a PCE una vez transcurridos 3 años. ...desde su exclusión o renuncia.

• DR 44 – establecim. estables, los lugares de negocios fijos cerrados o la vía pública ... (puesto de ventas,

(51)

• P.C.E. PAGO (L.34, 35, 36):

• Pago a cuenta de la cotización previsional art. 40., inciso a, el 5% de sus ingresos brutos que genere cada una de las op. que realice, mediante retenciones o pago directo.

• Exceptuados del 5% PCE insc. en el Registro de efectores L. 26223 BO 10-04-07) ( s/texto original L.25865 la exención era `por 24 meses)

• Mínimo anual = 35 x 12 = 420,00.

• Están exentos de ingresar impuesto integrado.

• DR 46. se imputa a las oblig. del año, desde el período más antiguo.

(52)

• PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES

• RG 2150 ART. 41, 43 ….

Obligación de pago del 5% régimen previsional

público (excepto agrop. y adheridos a coop. de

trabajo =régimen de retención RG 1817,

1853…)

Períodos cuatrim., con vencimiento el 7 del mes

sig.

Rg 2150, Anexos I = retenciones para P.C.E.

agropecuarios

(53)

P.C. INSC. REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA

SOCIAL=(MONOTRIBUTO SOCIAL)

RG 2150 ART. 44, 45, 46.

- Se tramita ante Minist. de Desarrollo Social. s/Resol. Conjunta (MDS) 2190/2004 y resolución general (AFIP) 1711 .

- Obligación = 50% obligación con destino a Obras Sociales.P.C., insc. Registro de efectores.. (en tanto no se trate de

pequeños contribuyentes eventuales sociales), ingresarán el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción. R.G. 2294 (bo 24-08-2007) que modif. Art. 46 RG 2150.

(54)

ASOC. DE COOPERATIVAS DE TRABAJO L.48

• C/ing. anuales <=12.000 = sólo cot. previsionales art.40.a..

• C/ ing. anuales >12.000 = imp. integrado teniendo en cuenta sólo ingresos + cot. Prev.

Asoc. a Coop. de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y

Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

cuyos ingresos brutos anuales no superen $ 12.000 =

exentos de ingresar el impuesto integrado

• Exentos de aporte previsional mensual (art.40.a.) • Obra Social (art.40 b. y c.) = 50%.

(55)

R.G. 2150 art. 49 a 53 . (origen R.G. 1819

abrogada por RG 2150)

(56)

• Impuesto a las Ganancias, límite a la

deducción de comp. emitidos por resp. R.S.:

• L. 30, D.R. 806/2004 art. 39..

• Op. Con un mismo proveedor R.S. , hasta un

10 %

• Op. Con el total de proveedores R.S., hasta

un 30%

• Excepto op. recurrentes (salvo con P.C.E.).

Op. Recurrentes = superen 23 compras o 9

loc. y prestaciones … .

(57)

• % se aplican sobre el total de las compras,

locaciones o prestaciones correspondientes al

mismo ejercicio fiscal.

- Facultad del P.E.N. de reducir % hasta en un

2% y 8% respectivamente.

- D.R. art. 39

- Un proveedor 2% , Límite legal = 10% - 2% = 8%. - Todos los prov. 8% , Límite legal = 30% - 8% = 27,6%.

(58)

Posible Reforma del Régimen Simplificado.

• Al 08-09-2009 no ha sido sancionada la Ley de modificación del Régimen (aunque han existido anuncios reiterados planteos sobre la necesidad de modificación y se ha publicado la intención del P.E. similar sentido)

(59)

Retenciones a sujetos R.S., puntos principales

• Retención a Resp. del Régimen

Simplificado-R.G. 2616 (B.O. 01-06-2.009), con vigencia

prevista para el 01-09-2009. R.G. 2666 prorrogó

la entrada en vigencia al 01-01-2010.

• La A.F.I.P. ha establecido un nuevo Régimen

de Retenciones a Responsables adheridos al

Régimen Simplificado, que sustituyó -con

anterioridad a su entrada en vigencia- el

régimen creado mediante R.G. 2.549 y sus

modificatorias.

(60)

• Objeto: retención de Imp. a las Ganancias

35% y de IVA 21% sobre pagos a:

*Sujetos R.S. que hubieran superado

los límites (previstos para la exclusión).

* Sujetos no categorizados.

(61)

• Según el artículo 1, el Régimen “…deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo

sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado

determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites

máximos de ingresos brutos establecidos para las

actividades y categorías de que se trate”. Adicionalmente

extiende el Régimen a sujetos no categorizados (que no acrediten su inscripción en el RS o ante los impuestos a las ganancias y al valor agregado)

(62)

• El del artículo 21 de la Ley, pero el tercer párrafo del artículo 1 de la R.G. 2.616, establece que “…deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas

hasta la fecha de la operación de que se trate-incluida ésta- durante el mes de la misma y en los

(63)

Agentes de Retención (art.3)

• Los adquirentes, locatarios y prestatarios, por los

pagos que realicen como consecuencia de su

actividad empresarial o de servicio y revistan la

calidad de responsables inscriptos, exentos o no

alcanzados por el I.V.A.;

• Los estados nacional, provinciales, municipales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes

autárquicos y descentralizados;

• Los colegios, consejos u otras entidades

profesionales y

• Las entidades bancarias que efectúen pagos en

cumplimiento de libranzas judiciales.

• Los agentes deberán verificar la adhesión y

categorización en el R.S. de los sujetos pasibles.

(64)

Los conceptos sujetos a retención son entre otros los siguientes:

• Pagos a proveedores, locadores y prestadores de servicios (art. 1 y 3.inc. a. y b.).

• Honorarios de abogados, procuradores y peritos, que se paguen mediante cuentas de depósitos judiciales (art. 1, tercer párrafo, inc. b., y 3, inc. d).

• Los pagos de libranzas judiciales comprendidos, (se limitaría a honorarios de abogados, procuradores y peritos, como surge del artículo 1)

(65)

El artículo 18, en cuanto establece que los sujetos

pasibles por este régimen quedarán excluidos de sufrir

retenciones en el marco de los siguientes regímenes:

• R.G. 830, de impuesto a las Ganancias;

• R.G. 1.105 –IVA sobre el pago de honorarios cajas forenses, consejos y colegios profesionales o por libranzas judiciales y

• RG 18 de I.V.A. por pagos a proveedores de bienes, servicios y obras.

Referencias

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