• No se han encontrado resultados

VISTOS PRIMERO INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES DEMANDANTE: GUILLERMO GABRIEL CLAVERIE BRAVO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "VISTOS PRIMERO INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES DEMANDANTE: GUILLERMO GABRIEL CLAVERIE BRAVO"

Copied!
35
0
0

Texto completo

(1)

Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS PRIMERO

INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GUILLERMO GABRIEL CLAVERIE BRAVO, abogado,

domiciliado en Agustinas 1070, oficina 211, de la comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de:

1. EMILY GIOVANNA BRAVO JARA, 12.907.126-5, administrativa.

2. VERÓNICA DEL CARMEN CANIUQUEO SEPÚLVEDA, 10.947.542-4, auxiliar de laboratorios.

3. MARÍA LUISA DONOSO ROJAS, 8.206.405-2, docente.

4. SERGIO MIGUEL ENRÍQUEZ ANDUEZA, 8.474.919-2, ingeniero comercial. 5. SANDRA ISABEL ESPINOZA PARRA, 10.212.159-7, auxiliar de servicio.

6. FLORENCIO ENRIQUE FIGUEROA DONOSO, 4.784.101-1, auxiliar de servicio.

7. FARIDE PURÍSIMA GÓMEZ JARA, 10.444.705-8, auxiliar de servicio.

8. JOSÉ BERNARDINO HENRÍQUEZ OLIVERA, 7.193.466-7, maestro carpintero. 9. GEORGINA PAOLA IBACACHE CASTRO, 13.092.005-5, administrativa.

10. MARÍA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ, 18.001.060-2, secretaria administrativa. 11. DANIELA ALEJANDRA OPAZO GONZÁLEZ, 12.466.998-7, administrativa. 12. MIGUELINA ILUMINADA REYES GARRIDO, 11.167.770-0, auxiliar de servicio.

13. ADRIANA DEL ROSARIO SEPÚLVEDA MUÑOZ, 10.357.353-k, secretaria. 14. HEIDY PAMELA SANHUEZA INZUNZA, 15.647.897-0, administrativa.

15. PATRICIA SOLEDAD SEPÚLVEDA MUÑOZ, 10.850.604-0, auxiliar de servicio.

16. RAQUEL MARISOL SÁNCHEZ ESPINOZA, 10.126.558-7, auxiliar de servicio. 17. VÍCTOR HUGO TORRES FRITZ, 9.478.784-k, auxiliar de servicio.

18. EDUARDO ANDRÉS VARGAS VERGARA, 17.689.348-6, técnico en soporte. Para estos efectos todos del mismo domicilio señalado.

DEMANDADA: UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, Corporación Educacional De Derecho Privado, representada por

su rector don Héctor Manuel Jara Fernández, y su Vicerrector de Administración y Finanzas, don Pedro Rojas Palma, domiciliados en Padre Miguel de Olivares 1620, Santiago.

SEGUNDO

SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DEL DEMANDANTE:

Deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales

Hace un cuadro resumen señalando la fecha de inicio y término de la relación laboral respecto de cada uno de los trabajadores, así como el promedio de sus remuneraciones de los tres últimos meses. (Estos hechos se estimaron como no

(2)

controvertidos, por lo tanto se consignarán en el considerando el establecimiento de los hechos).

Por otro lado, señala que es un hecho público y notorio que la demandada atraviesa una severa crisis financiera, administrativa y académica, que la ha llevado a un estado de manifiesta insolvencia, situación a la que se ha llegado principalmente por distracciones de recursos y deficiente administración. Refiere que hubo reiterados incumplimientos de parte de la demandada hacia los actores por lo que tomaron la decisión de auto despedirse, refiriéndose que los incumplimientos se precisan en las cartas de auto despido correspondientes, además de que se adeudan sumas por concepto de remuneraciones, feriado legal y proporcional, y las indemnizaciones:

1) SERGIO MIGUEL ENRIQUEZ ANDUEZA, se le adeudan remuneraciones de abril a septiembre de 2017 (6 meses), cada una por la suma de $975.000. Feriado legal y proporcional por $0.- Indemnización por años de servicios (1) por

$975.000.-2) MARÍA LUISA DONOSO ROJAS, se le adeudan remuneraciones por los meses de junio a septiembre de 2017 (4 meses), en base a la remuneración de $759.372. Feriado legal y proporcional por $759.372.- Indemnización por años de servicios (11/18) por

$8.353.092.-3) DANIELA ALEJANDRA OPAZO GONZÁLEZ, se le adeudan remuneraciones de los meses de julio a septiembre de 2017 (3 meses), cada una por la suma de $841.302. Feriado legal y proporcional por $841.302.- Indemnización por años de servicios (11/17) por $9.254.318.-4) EMILY GIOVANNA BRAVO JARA, se le adeudan remuneraciones de

agosto y septiembre de 2017, cada una por la suma de $480.246. Feriado legal y proporcional por $672.344.- Indemnización por años de servicios (11/17) por

$5.282.702.-5) VERÓNICA DEL CARMEN CANIUQUEO SEPÚLVEDA, se le adeudan remuneraciones por los meses de agosto y septiembre de 2017 cada una por la suma de $392.535. Feriado legal y proporcional por $196.268.- Indemnización por años de servicios (5) por

$1.962.675.-6) SANDRA ISABEL ESPINOZA PARRA, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $336.048. Feriado legal y proporcional por $168.024.- Indemnización por años de servicios (3) por

$1.008.144.-7) FLORENCIO ENRIQUE FIGUEROA DONOSO, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $369.153.- Feriado legal y proporcional por $184.577.- Indemnización por años de servicios (9) por

$3.322.377.-8) FARIDE PURÍSIMA GÓMEZ JARA, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $369.153.- Feriado legal y proporcional por $123.051.- Indemnización por años de servicios (8) por

$2.953.224.-9) JOSÉ BERNARDINO HENRÍQUEZ OLIVERA, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de

(3)

$469.809.- Feriado legal y proporcional por $234.904.- Indemnización por años de servicios (8) por

$3.758.469.-10)GEORGINA PAOLA IBACACHE CASTRO, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $559.284.- Feriado legal y proporcional por $466.070.- Indemnización por años de servicios (11/17) por

$6.152.124.-11) MARÍA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $408.043. Feriado legal y proporcional por $163.217.- Indemnización por años de servicios (2) por

$816.085.-12) MIGUELINA ILUMINADA REYES GARRIDO, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $294.680.- Feriado legal y proporcional por $147.340.- Indemnización por años de servicios (7) por

$2.062.758.-13)ADRIANA DEL ROSARIO SEPÚLVEDA MUÑOZ, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $940.367.- Feriado legal y proporcional por $376.147.- Indemnización por años de servicios (10) por

$9.403.673.-14) HEIDY PAMELA SANHUEZA INZUNZA, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $422.550.- Feriado legal y proporcional por $169.020.- Indemnización por años de servicios (3) por

$1.267.649.-15) PATRICIA SOLEDAD SEPÚLVEDA MUÑOZ, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $510.895.- Feriado legal y proporcional por $255.447.- Indemnización por años de servicios (9) por

$4.598.052.-16)RAQUEL MARISOL SÁNCHEZ ESPINOZA, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $387.641.- Feriado legal y proporcional por $193.821.- Indemnización por años de servicios (9) por

$3.488.769.-17)VÍCTOR HUGO TORRES FRITZ, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $459.110.- Feriado legal y proporcional por $351.984.- Indemnización por años de servicios (11/25) por

$5.050.206.-18) EDUARDO ANDRÉS VARGAS VERGARA, se le adeudan remuneraciones de agosto y septiembre del 2017, cada una por la suma de $567.393.- Feriado legal y proporcional por $0.- Indemnización por años de servicios (2) por

$1.134.785.-Además, se cobra la indemnización correspondiente al aviso previo, equivalente por cada actor a una remuneración mensual, conforme el detalle antes indicado. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social que se adeudan:

Precisa que no se han pagado las de febrero a septiembre de 2017, el AFP

(4)

Eduardo Vargas, y respecto de Verónica Caniuqueo se adeuda el período de enero a septiembre 2017.

Asimismo, se adeudan las correspondientes a febrero a septiembre de 2017 en

AFP Capital respecto de María Donoso Rojas, Giorgina Ibacache Castro,

Miguellina Reyes Garrido y Patricia Sepúlveda Muñoz. Se adeudan, además las del período abril a septiembre 2017 el AFP Modelo respecto de Sergio Enríquez Andueza.

Y del mismo período febrero a septiembre de 2017 se adeudan en la AFP Provida las cotizaciones de Santa Espinoza Parra, Faride Gómez Jara, María Fernanda Muñoz Muñoz, Daniela Opazo González, y Heidy Sanhueza Inzunza.

Del mismo período febrero a septiembre del 2017 cobra las cotizaciones de AFP

Cuprum de Adriana Sepúlveda Muñoz.

Y precisa que Florencio Figueroa Donoso y Raquel Sánchez Espinoza se encuentran jubilados.

En cuanto a las cotizaciones de salud, señala que no se han pagado en Fonasa, las cotizaciones del período febrero a septiembre del año 2017 respecto de los actores Emily Bravo Jara, Verónica Caniuqueo, Sandra Espinoza Parra, Florencio Figueroa Donoso, Faride Gómez Jara, José Henríquez Olivera, Giorgina Ibacache Castro, María Muñoz Muñoz, Daniela Opazo González, Miguelina Reyes Garrido, Adriana Sepúlveda Muñoz, Heidy Sanhueza Inzunza, Patricia Sepúlveda Muñoz, Raquel Sánchez Espinoza, y Víctor Torres Fritz.

Asimismo, se adeuda la cotización de febrero a septiembre de 2017 a María Luisa Donoso Rojas en la Isapre Vida Tres S.A., la de mayo a septiembre de 2017 de Sergio Enríquez Andueza en la Isapre Colmena, y la de febrero a septiembre de 2017 de Eduardo Vargas Vergara en Isapre Banmédica.

Además, demandan los montos que los actores dejarán de percibir o cobrar por concepto de seguro de cesantía, dado que no se encontraban el día sus cotizaciones provisionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 inciso tercero y cuarto de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 11 del mismo cuerpo legal, derecho que estima es de carácter irrenunciable.

Además cobra gratificaciones correspondientes a los dos últimos años de relación laboral, toda vez que si bien la demandada es supuestamente una entidad sin fines de lucro, lo cierto es que no lo es en realidad y, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 y 50 del mismo cuerpo legal, corresponde el pago de gratificación, ya que se cumple con el presupuesto de que está obligado a llevar contabilidad. Por lo anterior respecto de todos y cada uno de los actores cobra la suma total de $2.565.000, salvo respecto de Sergio Enríquez Andueza, en que la suma alcanza a

(5)

$1.282.500.-Por otro lado, al no haberse dado cumplimiento al pago íntegro de las remuneraciones respecto a cada trabajador y de sus cotizaciones, señala se han visto perjudicados y no pudieron acceder al seguro de cesantía.

Todo lo anterior llevó a poner término su contrato por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, y por ello cobran las indemnizaciones y prestaciones precisadas. Todo lo anterior de acuerdo lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 y 171 del Código Del Trabajo.

Además ejerce la acción de nulidad del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y séptimo. Lo anterior por cuanto se les adeuda las remuneraciones que se devenguen desde la desvinculación hasta la fecha en que se pague las cotizaciones pendientes de pago. Y refiere a la presentación conjunta de la acción de nulidad con la acción de auto despido, las que estima son compatibles.

En cuanto a sus peticiones, el demandante se remite al cuerpo de su presentación y solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, por haber incurrido la empresa en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y se declare que el auto despido se ajusta a derecho, condenando a las prestaciones señaladas, con los recargos legales y más costas de la causa.

TERCERO

SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA

Contesta la demanda y pide el rechazo de la misma. Señala que efectivamente los actores prestaron servicios laborales en los periodos que indican y con la remuneración también señalada. Señala que efectivamente los actores se auto despidieron a contar del día 29 de septiembre del 2017, por supuestos incumplimientos graves de las obligaciones que imponían sus respectivos contratos de trabajo, conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, calificación jurídica que ellos discuten, ya que estima que los incumplimientos alegados carecen de la gravedad alegada.

Por tales razones, sostiene que no procede el pago de las indemnizaciones demandadas por cada demandante, según lo previsto en el inciso 4° del artículo 162, ni las establecidas en el artículo 171, ambos del Código laboral.

HECHOS QUE RECONOCEN:

1) respecto de EMILY BRAVO JARA, la fecha de inicio de los servicios el 27 de noviembre del 2000. Remuneración de $475.809, y señala que es efectivo que se adeuda el feriado legal y proporcional demandados, en los términos señalados por la actora en su demanda.

2) respecto de VERÓNICA CANIUQUEO SEPÚLVEDA, la fecha de inicio de los servicios el 01 de julio del 2012, con una remuneración de $392.535, y reconoce que se adeuda el feriado legal y proporcional demandados, en los términos señalados por la actora en su demanda.

(6)

3) Respecto de MARÍA LUISA DONOSO ROJAS, la fecha de inicio de los servicios 01 de mayo del 2009, y su remuneración ascendía a $759.372, y señala que es efectivo que se adeuda el feriado legal y proporcional demandados, en los términos señalados por la actora en su demanda.

4) Respecto de SERGIO ENRÍQUEZ ANDUEZA, la fecha de inicio de los servicios 25 de julio del 2016, y que su remuneración ascendía a $975.000. 5) Respecto de SANDRA ESPINOZA PARRA, la fecha de inicio de los servicios

fue 01 de julio del 2014, y su última remuneración ascendió a

$336.048.-6) Respecto de FLORENCIO FIGUEROA DONOSO: la fecha de inicio de los servicios fue el 08 de septiembre del 2008, y su remuneración ascendió a $369.153.

7) Respecto de FARIDE GÓMEZ JARA: la fecha inicio los servicios fue el 30 de marzo del 2010, y su remuneración ascendía a $369.153. Y reconoce adeudar el feriado legal y proporcional demandados.

8) respecto de JOSÉ HENRÍQUEZ OLIVERA: la fecha inicio los servicios fue el 01 de marzo del 2010, y su última remuneración ascendió a $469.228.

9) Respecto de GEORGINA IBACACHE CASTRO: la fecha de inicio de los servicios fue el 19 de febrero del 2001, y su remuneración ascendía a $559.284. Además reconoce que adeuda el feriado legal y proporcional demandados.

10)Respecto de MARÍA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ: la fecha inicio de los servicios fue el 12 de agosto del 2015, y su remuneración ascendía a

$406.640.-11)Respecto de DANIELA OPAZO GONZÁLEZ: la fecha inicio de los servicios fue el 28 de febrero del 2001, y su remuneración ascendía a $674.635

12)respecto de MIGUELINA REYES GARRIDO: la fecha inicio los servicios fue el 03 de marzo del 2011, y su última remuneración ascendió a $335.711. Y señala que reconoce que adeuda el feriado legal y proporcional demandados-. 13) respecto de ADRIANA SEPÚLVEDA MUÑOZ: la fecha inicio los servicios fue el 04 de junio del 2007, y su remuneración ascendió a $1.019.534. Y reconoce que se adeuda el feriado legal y proporcional demandados.

14) respecto de HEIDY SANHUEZA INZUNZA: la fecha inicio los servicios fue el 01 de diciembre del 2014, y su remuneración ascendía a $536.367, y señala que es efectivo que se adeuda el feriado legal y proporcional demandados.

15) respecto de PATRICIA SEPÚLVEDA MUÑOZ: la fecha inicio los servicios fue el 09 de marzo del 2009, y su remuneración ascendía a $536.311.- (demandante señala $469.228)

16) respecto de RAQUEL SÁNCHEZ ESPINOZA: la fecha inicio los servicios fue el 10 de noviembre del 2008, y su remuneración ascendía a

$387.641.-17) respecto de VÍCTOR TORRES FRITZ: la fecha inicio los servicios fue el 01 de abril de 1991, (la demanda afirma que fue el 1 de mayo de 1992), y reconoce que su remuneración ascendía a $454.673.- Asimismo, señala que es efectivo que se adeuda el feriado legal y proporcional demandados.

(7)

18) respecto de don EDUARDO VARGAS VERGARA: señala que la fecha inicio los servicios fue el 01 de junio del 2015, (la demandante sostiene que fue el 4 de junio de 2015), y reconoce que su remuneración ascendía a $556.976.

HECHOS QUE NIEGA:

1) respecto de doña EMILY BRAVO JARA: Si bien es efectivo que se adeuda la remuneración del mes de agosto de 2017, no es efectivo que se deba la suma indicada por la actora en su demanda, sino sólo se le adeuda la suma líquida de $398.685, ya que ha omitido efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 1 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $372.106.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada le adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que al momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

2) respecto de doña VERÓNICA CANIUQUEO SEPÚLVEDA: señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que su representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $231.126.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. Que no es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora.

Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 2 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $309.557.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

3) respecto de doña MARÍA LUISA DONOSO ROJAS: señala que si bien es efectivo que se adeudan las remuneraciones de junio, julio y agosto de 2017, no es efectivo que se deba la suma total indicada por la actora en su petitorio. Al

(8)

respecto, su representada adeuda la suma líquida total de $1.522.452.- por tales meses (junio $507.223, julio $507.620 y agosto $507.609), ya que ha omitido efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. Que no es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora.

Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 3 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $472.914.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido mi representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. 14

4) respecto de don SERGIO ENRÍQUEZ ANDUEZA: si bien es efectivo que se adeudan las remuneraciones de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017, no es efectivo que se deba la suma total indicada por la actora en su petitorio.

Al respecto, su representada adeuda la suma líquida total de $2.697.345.- por tales meses (abril $460.539, mayo $460.187, junio $591.990, julio $592.383 y agosto $592.246), ya que el demandante ha omitido efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 4 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $552.776.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios.

5) respecto de doña SANDRA ESPINOZA PARRA: No es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que su representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $124.171.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora.

(9)

Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 5 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $148.757.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido mi representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. No es efectivo que se adeude el feriado legal y el proporcional en los términos demandados por la actora, sino sólo la cantidad total de 3,67 días, lo que asciende a la suma total de $37.438.-

6) respecto de don FLORENCIO FIGUEROA DONOSO: Si bien es efectivo que se adeuda la remuneración de agosto de 2017, no es efectivo que se deba la suma indicada por el actor en su demanda, sino sólo se le adeuda la suma líquida de $342.412, ya que ha omitido efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 27 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor.

Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 6 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $308.171.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada le adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que al momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

7) respecto de doña FARIDE GÓMEZ JARA: Si bien es efectivo que se adeuda la remuneración del mes de agosto de 2017, no es efectivo que se deba la suma indicada por la actora en su demanda, sino sólo se le adeuda la suma líquida de $301.544, ya que ha omitido efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo.

ii) No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora.

Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 7 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $281.441.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido mi representada adeudase íntegramente el último mes reclamado

(10)

ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. 8) respecto de don JOSÉ HENRÍQUEZ OLIVERA: No es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que su representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $293.347.-, considerando además que el actor omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 8 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $367.629.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. No es efectivo que se adeude el feriado legal y el proporcional en los términos demandados por el actor, sino sólo la cantidad total de 17,68 días, lo que asciende a la suma total de $227.615.-

9) respecto de doña GEORGINA IBACACHE CASTRO: Si bien es efectivo que se adeuda la remuneración del mes de agosto de 2017, no es efectivo que se deba la suma indicada por la actora en su demanda, sino sólo se le adeuda la suma líquida de $465.600, ya que ha omitido efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 9 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $434.560.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada le adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que al momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

(11)

10) respecto de doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ, señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $241.986.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 10 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $340.001.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. No es efectivo que se adeude el feriado legal y el proporcional en los términos demandados por la actora, sino sólo la cantidad total de 11,96 días, lo que asciende a la suma total de $129.022.-

11) respecto de doña DANIELA OPAZO GONZÁLEZ: No es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $488.365.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 11 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $501.498.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. No es efectivo que se adeude el feriado legal y el proporcional en los términos demandados por la actora, sino sólo la suma total de $692.999.-

12) respecto de doña MIGUELINA REYES GARRIDO: No es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $115.402.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados,

(12)

conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 12 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $199.991.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

13) respecto de doña ADRIANA SEPÚLVEDA MUÑOZ: señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $657.123.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 13 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $701.688.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

14) respecto de doña HEIDY SANHUEZA INZUNZA: señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $397.000.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. Que no es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 14 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $417.595.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días

(13)

efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

15) respecto de PATRICIA SEPÚLVEDA MUÑOZ: señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $212.396.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 15 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $32.997.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido su representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. Que no es efectivo que se adeude el feriado legal y el proporcional en los términos demandados por la actora, sino sólo la suma total de $232.855.-

16) respecto de doña RAQUEL SÁNCHEZ ESPINOZA: señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que mi representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de $259.606.-, considerando además que la actora omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por la actora. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 16 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $343.557.-

Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido mi representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada. Que no es efectivo que se adeude el feriado legal y el proporcional en los términos demandados por la actora, sino sólo la suma total de $169.514.-

17) respecto de don VÍCTOR TORRES FRITZ: que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, ya que su representada efectuó un abono a ella, por lo cual sólo se le adeuda un saldo líquido de

(14)

$280.874.-, considerando además que el actor omitió efectuar los descuentos legales y contractuales respectivos en su cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 28 días efectivamente trabajados, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por el actor. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 17 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $376.406.- Con todo, no es efectivo que al momento del autodespido mi representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

18) respecto de don EDUARDO VARGAS VERGARA: señala que no es efectivo que se le adeuda la remuneración íntegra de agosto de 2017, sino sólo 22 días efectivamente trabajados, ya que el actor omitió que estuvo con una licencia por 8 días; por ello, sólo se le adeuda la suma líquida de $335.636.-, considerando los descuentos legales y contractuales respectivos en dicho cálculo. No es efectivo que se adeude la remuneración íntegra de septiembre, sino sólo 20 días efectivamente trabajados, ya que el actor ha omitido que estuvo con una licencia por 8 días, sumado al hecho que su último día en la empresa acaeció el 28 de septiembre, conforme los hechos, el tenor y la fecha de la carta de autodespido presentada por aquél. Así, la suma adeudada por los días efectivamente trabajados en dicho mes, conforme a la base de cálculo señalada en la letra ii) del numeral 18 del acápite A precedente, y los descuentos legales y contractuales respectivos, lo adeudado asciende al monto líquido de $309.397.- Y señala que no es efectivo que al momento del autodespido mi representada adeudase íntegramente el último mes reclamado ni los días efectivamente trabajados, ya que momento de comunicar el término de sus servicios, mediante la respectiva carta, no había vencido aún el plazo para efectuar el pago de los días efectivamente trabajados en septiembre, el cual se devenga al 5° día del mes siguiente al de la prestación de los servicios, todo lo cual incide en la causal de término invocada y la carencia de la gravedad alegada.

Además, niega adeudar gratificación legal ya que legalmente no corresponde. Lo anterior por cuanto su representada es una persona jurídica constituida bajo la figura legal de una corporación de derecho privado sin fines de lucro. Y señala que se pretende efectuar una interpretación antojadiza y totalmente apartada del claro tenor literal del artículo 47 del Código del Trabajo, norma base en la materia.

Y por otro lado, señala que no es efectivo que su representada haya incurrido en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Ya que a pesar de la crisis financiera vivida por Universidad desde febrero de 2017, su representada ha

(15)

hecho importantes esfuerzos por pagar sus respectivas remuneraciones, muchas de las cuales se encontraban íntegramente pagadas al mes de julio de 2017 (Emily Bravo, Florencio Figueroa, Faride Gómez, Georgina Ibacache y Eduardo Vargas) y, en otros casos, se efectuaron abonos a las remuneraciones de agosto de 2017 (Verónica Caniuqueo, Sandra Espinoza, José Henríquez, María Fernanda Muñoz, Daniela Opazo, Miguelina Reyes, Adriana Sepúlveda, Heidy Sanhueza, Patricia Sepúlveda, Raquel Sánchez, Víctor Torres).

Por ende, a juicio de su parte, en el contexto de crisis, no existe la gravedad de los supuestos incumplimientos de contrato alegados, por parte de mi representada. Por lo que pide el rechazo de la demanda toda vez que los hechos en que se fundamenta la decisión de auto despedirse no son graves y así pide sea declarado por el tribunal, sin que se accederá a las indemnizaciones solicitadas.

Respecto de los feriados pide se acoja sólo aquellos reconocidos. Por todo lo anterior pide el rechazo íntegro de la demanda de autos.

CUARTO

Celebración de la audiencia preparatoria.

CONCILIACIÓN: no se produjo.

Se fijaron los siguientes HECHOS NO CONTROVERTIDOS y QUE DESDE YA

SE DAN POR ESTABLECIDOS EN EL FALLO:

I.- La existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada, siendo la fecha de inicio y la remuneración mensual las indicadas en la demanda. En el siguiente sentido:

1) respecto de EMILY BRAVO JARA, la fecha de inicio de los servicios el 27 de noviembre del 2000. Remuneración de $475.809.

2) respecto de VERÓNICA CANIUQUEO SEPÚLVEDA, fecha de inicio de los servicios el 01 de julio del 2012, con una remuneración de $392.535.

3) Respecto de MARÍA LUISA DONOSO ROJAS, fecha de inicio de los servicios 01 de mayo del 2009, y su remuneración ascendía a $759.372. 4) Respecto de SERGIO ENRÍQUEZ ANDUEZA, fecha de inicio de los

servicios 25 de julio del 2016, y que su remuneración ascendía a $975.000. 5) Respecto de SANDRA ESPINOZA PARRA, la fecha de inicio de los

servicios fue 01 de julio del 2014, y su última remuneración ascendió a

$336.048.-6) Respecto de FLORENCIO FIGUEROA DONOSO: la fecha de inicio de los servicios fue el 08 de septiembre del 2008, y su remuneración ascendió a $369.153.

7) Respecto de FARIDE GÓMEZ JARA: la fecha inicio los servicios fue el 30 de marzo del 2010, y su remuneración ascendía a $369.153.

8) respecto de JOSÉ HENRÍQUEZ OLIVERA: la fecha inicio los servicios fue el 01 de marzo del 2010, y su última remuneración ascendió a $469.228. 9) Respecto de GEORGINA IBACACHE CASTRO: la fecha de inicio de los

servicios fue el 19 de febrero del 2001, y su remuneración ascendía a $559.284.

(16)

10)Respecto de MARÍA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ: la fecha inicio de los servicios fue el 12 de agosto del 2015, y su remuneración ascendía a

$406.640.-11)Respecto de DANIELA OPAZO GONZÁLEZ: la fecha inicio de los servicios fue el 28 de febrero del 2001, y su remuneración ascendía a $674.635

12)respecto de MIGUELINA REYES GARRIDO: la fecha inicio los servicios fue el 03 de marzo del 2011, y su última remuneración ascendió a $335.711. 13)respecto de ADRIANA SEPÚLVEDA MUÑOZ: la fecha inicio los servicios

fue el 04 de junio del 2007, y su remuneración ascendió a $1.019.534. 14)respecto de HEIDY SANHUEZA INZUNZA: la fecha inicio los servicios fue

el 01 de diciembre del 2014, y su remuneración ascendía a $536.367.-15) respecto de PATRICIA SEPÚLVEDA MUÑOZ: la fecha inicio los servicios

fue el 09 de marzo del 2009, y su remuneración ascendía a $469.228.-16)respecto de RAQUEL SÁNCHEZ ESPINOZA: la fecha inicio los servicios

fue el 10 de noviembre del 2008, y su remuneración ascendía a $387.641.-17)respecto de VÍCTOR TORRES FRITZ: la fecha inicio los servicios fue el 1

de mayo de 1992, y reconoce que su remuneración ascendía a $454.673.- 18)respecto de don EDUARDO VARGAS VERGARA: señala que la fecha inicio

los servicios fue el 4 de junio de 2015, y reconoce que su remuneración ascendía a $556.976.

II.- Asimismo, es un hecho no controvertido y que se da por establecido: que los actores se auto despidieron el 29 de septiembre de 2017, invocando la causal del Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, decisión comunicada por carta.

III.- Por otro lado, se da por establecido que se adeuda el feriado legal y proporcional que cobran los actores: Emily Bravo, Verónica Caniuqueo, María Donoso, Faride Gómez, Giorgina Ibacache, Miguelina Reyes, Adriana Sepúlveda, Heidy Sanhueza y Víctor Torres, en las cantidades pedidas.

IV.- Además, se reconoció por la demandada y se dio por establecido, que al tiempo de producirse el despido indirecto, existía una deuda de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, aunque las partes difieren en torno a la magnitud de éstas.

QUINTO

MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIÓ LA PARTE DEMANDANTE: Documental:

RESPECTO DE TODOS LOS DEMANDANTES:

1. Carta de término de la relación laboral por despido indirecto de 29 de septiembre de 2017, así como también la carta conductora que se acompañó a la Inspección del Trabajo, de la carta de autodespido y el correspondiente comprobante de Correos de Chile de la carta certificada de rigor.

EMILY GIOVANNA BRAVO JARA

(17)

2. certificado de cotizaciones AFP Habitat de fecha 25 de septiembre de 2017. 3. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 25 de septiembre de 2017. 4. certificado cotizaciones AFC Chile de fecha 25 de septiembre de 2017. 5. informe ficha de vacaciones con fecha 13 de septiembre de 2017.

6. presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de 29 de septiembre de 2017.

VEROÑICA DEL CARMEN CANIQUEO SEPULVEDA

1. certificado de cotizaciones AFP Habitat de fecha 6 de septiembre de 2017. 2. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 14 de septiembre de 2017. 3. certificado cotizaciones AFC chile de febrero a julio de 2017.

4. informe ficha de vacaciones con fecha 14 de septiembre de 2017.

5. presentación de reclamo ante la Inspección Del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

MARIA LUISA DONOSO ROJAS

1. certificado de cotizaciones AFP capital de fecha 13 de septiembre de 2017. 2. certificado de cotizaciones vida tres de fecha 13 de septiembre de 2017. 3. informe ficha de vacaciones con fecha 28 de agosto de 2017.

4. mail de APV consorcio y sus pagos.

5. presentación de reclamo ante la Inspección Del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

SERGIO MIGUEL HERNAN ENRIQUEZ ANDUEZA 1. boleta honorarios n°65 de fecha 24 de julio de 2017.

2. certificado de cotizaciones AFP modelo de fecha 14 de septiembre de 2017. 3. certificado de cotizaciones colmena de fecha 14 de septiembre de 2017. 4. certificado de deuda consolidado de colmena de 14 de septiembre de 2017. 5. certificado cotizaciones AFC chile de diciembre 2016 y enero de 2017 y certificado periodos no cotizados de fecha 14 de septiembre de 2017 ambos.

6. presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

SANDRA ESPINOZA PARRA

1. certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 13 de septiembre de 2017. 2. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 13 de septiembre de 2017. 3. informe ficha de vacaciones con fecha 26 de septiembre de 2017.

4. certificado de cotizaciones previsionales AFC de 13 de septiembre de 2017. 5. información de créditos personales.

6. presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

FLORENCIO ENRIQUE FIGUEROA DONOSO

1. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 20 de julio de 2017. 2. informe ficha de vacaciones con fecha 26 de septiembre de 2017.

3. presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

FARIDE PURISIMA GOMEZ JARA

1. constancia Inspección Ipt Santiago Numero 2784 de fecha 13 de enero de 2017. 2. certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 7 de julio de 2017.

(18)

3. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 7 de julio 2017.

4. certificado cotizaciones AFC chile de fecha 7 de julio de 2017.julio. 5. carta al rector de la universidad.

6. informe ficha de vacaciones con fecha 19 de mayo de 2017. JOSE BERNARDINO HENRIQUEZ OLIVERA

1. certificado de vacaciones progresivas de AFP Habitat de 10 de septiembre de 2017.

2. certificado de cotizaciones AFP Habitat de fecha 10 de septiembre de 2017. 3. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 10 de septiembre de 2017. 4. certificado cotizaciones AFC chile de fecha 20 de septiembre de 2017. 5. certificado de afiliación Caja Los Andes.

6. carta al rector con fecha 4 de julio de 2017.

7. presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

GEORGINA PAOLA IBACACHE CASTRO

3. constancia n° 2785 Inspección Santiago de fecha 13 de enero de 2017. 4. certificado de cotizaciones AFP Capital de fecha 26 de septiembre de 2017. 5. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 26 de septiembre de 2017. 6. certificado cotizaciones AFC chile de fecha 25 de septiembre de 2017. 7. informe ficha de vacaciones con fecha 13 de septiembre de 2017. 8. certificado de caja de compensación.

9. presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

MARIA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ

1. certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 25 de septiembre de 2017. 2. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 26 de septiembre de 2017. 3. certificado cotizaciones AFC chile de fecha 25 de septiembre de 2017. 4. comprobante de feriado de fecha 14 de septiembre 2017.

5. presentación de reclamo ante la Inspección Del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

DANIELA ALEJANDRA OPAZO GONZALEZ

1. certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 25 de septiembre de 2017. 2. certificado de vacaciones progresivas de AFP Provida de fecha 25 de septiembre de 2017.

3. certificado de afiliación AFC chile de fecha 22 de septiembre de 2017.

4. certificado cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por Cesantía AFC chile de fecha 22 de septiembre de 2017.

5. certificado de saldo de cuenta individual AFC chile de 22 de septiembre 2017. 6. certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 25 de septiembre de 2017.

7. presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 29 de septiembre de 2017.

8. listado o cartola de plan de pagos original de CCAF Los Héroes, de 22 de septiembre de 2017.

(19)

1. certificado de cotizaciones voluntarias y previsionales afp capital de fecha 13 de septiembre de 2017.

2. informe de deuda previsional de fecha 6 de julio de 2017.

3. informe ficha de vacaciones proporcionales de 12 y 26 de septiembre de 2017. 4. certificado de cotizaciones Fonasa 03 de julio de 2017.

5. certificado cotizaciones AFC Chile de fecha 11 de julio de 2017.

6. certificado de la Caja De Compensación Los Andes de fecha 12 de septiembre de 2017.

7. constancia ante la Inspección del trabajo 29 de septiembre de 2017. ADRIANA DEL ROSARIO SEPULVEDA MUÑOZ

1. informe ficha de vacaciones proporcionales de fecha 26 de septiembre de 2017. 2. informe ficha vacaciones legales de fecha 24 de agosto de 2017.

3. certificado de cotizaciones AFP Cuprum de fecha 26 de septiembre de 2017. 4. certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 21 de septiembre de 2017. 5. certificado cotizaciones AFC Chile de fecha 11 de septiembre de 2017. 6. listado plan de pago actualizado de la CCAF Los Heroes.

7. presentación de reclamo ante la Inspección Del Trabajo de fecha 29/09/17. HEIDI PAMELA SANHUEZA INZUNZA

1. certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida de fecha 25 de septiembre de 2017.

2. informe ficha de vacaciones al 13/09/17.

3. certificado de cotizaciones Fonasa 25 de septiembre de 2017. 4. acta de convalidaciones periodo académico otoño año 2016. 5. formulario control de malla.

6. constancia ante la Inspección del Trabajo 29 de septiembre de 2017 PATRICIA SOLEDAD SEPULVEDA MUÑOZ

1. certificado de cotizaciones previsionales y obligatorias AFP capital de fecha 11 de septiembre de 2017 y 24 de enero de 2017 respectivamente.

2. informe ficha de vacaciones proporcionales de fecha 2 de octubre de 2017. 3. certificado de cotizaciones Fonasa 11 de septiembre de 2017.

4. certificado cotizaciones AFC chile de fecha 22 de septiembre de 2017.

5. listado plan de pagos actualizado de la Caja De Compensación Los Héroes de fecha 22 de septiembre de 2017.

6. constancia ante la Inspección del Trabajo 29 de septiembre de 2017. RAQUEL MARISOL SANCHEZ ESPINOZA

1. informe ficha de vacaciones al 28/09/17.

2. constancia ante la Inspección del Trabajo 29 de septiembre de 2017. VICTOR HUGO TORRES FRITZ

1. informe de feriado de 13 de septiembre de 2017.

2. certificado de cotizaciones AFP Habitat de 25 de septiembre de 2017. 3. certificado de cotizaciones AFC Chile de fecha 26 de septiembre de 2017. 4. constancia ante la Inspección Del Trabajo 29 de septiembre de 2017. EDUARDO ANDRES VARGAS VERGARA

1. certificado de cotizaciones AFP Habitat de fecha 9 de septiembre de 2017. 2. certificado de afiliación AFP Habitat de fecha 9 de septiembre de 2017.

(20)

3. cartola de cotizaciones de Isapre Banmédica de fecha 9 de septiembre de 2017. 4. certificado cotizaciones AFC Chile de fecha 26 de septiembre de 2017.

5. constancia ante la Inspección Del Trabajo 29 de septiembre de 2017

Confesional: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la

demandada, don Héctor Manuel Jara Fernández, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se dejó constancia que no compareció, la parte demandante pidió se hiciera efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve en la sentencia como se pide se hace efectivo el apercibimiento y se dan por afirmados los hechos de la demanda y que dicen relación con la controversia de autos.

Testimonial: Se desiste. Se tiene por desistida a la demandante de su prueba de

testigos.

Exhibición de documentos: Los estados financieros y contabilidad resumida de

los últimos 3 años de la demandada.

Se ordenó la exhibición de bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo y el abogado de la demandada señala que se encuentra en poder del Administrador de Cierre. La parte demandante, se pide se haga efectivo el apercibimiento respecto de los hechos alegados por su parte. La parte demandada pide se considere a información arribada a la causa en el Oficio del Ministerio de Educación, que adjunta los estados financieros. Se resuelve en la sentencia no hacer lugar al apercibimiento, ya que la información de los estados financieros arribó al tribunal a través del Oficio del Ministerio de Educación. Por lo que se estará a su valoración al resolver respecto de la gratificación pedida.

Oficios:

1. Al Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, para que remita los estados financieros de UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, RUT 71.625.600-6.

2. Al Ministerio de Educación, para que remita los estados financieros y contabilidad de UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, RUT 71.625.600-6.

SEXTO

LA PARTE DEMANDADA RINDIÓ LA SIGUIENTE PRUEBA: Documental:

EMILY BRAVO JARA

1. Contrato de trabajo celebrado el 27 de noviembre del 2000 (plazo fijo). 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 29 de abril del 2001 (indefinido). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 enero del 2005 (jornada 45 horas). 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

5. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

(21)

1. Contrato de trabajo celebrado el 10 de enero de 2013 (auxiliar de servicio, reconoce antigüedad laboral al 01 de julio de 2012; indefinido).

2. Contrato de trabajo celebrado el 13 de noviembre de 2014 (auxiliar de laboratorios, reconoce antigüedad; indefinido).

3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido (reconoce un abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017) y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

MARÍA LUISA DONOSO ROJAS

1. Contrato de trabajo celebrado el 01 de mayo de 1999 (plazo fijo).

2. Anexo contrato de trabajo de fecha 02 enero del 2012 (además cargo docente). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

SERGIO ENRÍQUEZ ANDUEZA

1. Contrato de trabajo celebrado el 25 de julio del 2016 (académico jornada completa; plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 25 julio del 2016 (coordinador carrera). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 15 de marzo de 2017 (indefinido). 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

5. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

SANDRA ESPINOZA PARRA

1. Contrato de trabajo celebrado el 01 de julio del 2014 (plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de septiembre del 2014 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido (reconoce un abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017) y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

FLORENCIO FIGUEROA DONOSO

1. Contrato de trabajo celebrado el 08 de septiembre del 2008 (plazo fijo). 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 11 de marzo del 2009 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

FARIDE GÓMEZ JARA

1. Contrato de trabajo celebrado el 30 de marzo del 201.0 (plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de octubre del 2010 (indefinido). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 02 de diciembre del 2014 (distribución de jornada).

4. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

5. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

JOSÉ HENRÍQUEZ OLIVERA

(22)

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de septiembre del 2010 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido (reconoce un abono a una remuneración) y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

5. Retiro efectivo de caja, ofrecido por la demandada como Comprobante de abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017, efectuado por caja el 08 de septiembre de 2017.

GEORGINA IBACACHE CASTRO

1. Contrato de trabajo celebrado el 19 de febrero del 2001 (plazo fijo). 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 21 de junio del 2001 (indefinido). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 enero del 2005 (jornada 45 horas). 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

5. Carta de auto despido de fecha 29 de septiembre de 2017. MARÍA FERNANDA MUÑOZ MUÑOZ

1. Contrato de trabajo celebrado el 12 de agosto del 2015 (plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 02 de diciembre del 2015 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido (reconoce un abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017) y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

DANIELA OPAZO GONZÁLEZ

1. Contrato de trabajo celebrado el 28 de febrero del 2001 (operadora telefónica; plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 30 de junio del 2001 (indefinido). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 enero del 2005 (jornada 45 horas). 4. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 marzo del 2006 (cargo secretaria). 5. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de septiembre del 2013 (cargo administrativa Dirección de Administración Académica).

6. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

7. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

8. Retiro efectivo de caja, ofrecido por la demandada como Comprobante de abono de $50.000 a la remuneración de agosto de 2017, efectuado por caja el 26 de septiembre de 2017.

MIGUELINA REYES GARRIDO

1. Contrato de trabajo celebrado el 03 de marzo del 2011 (plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 23 de febrero del 2012 (reconoce carácter indefinido).

3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017. 4. Carta de auto despido de fecha 28 de septiembre de 2017.

5. Retiro efectivo de caja, ofrecido por la demandada como Comprobante de abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017, efectuado por caja el 13 de septiembre de 2017.

ADRIANA SEPÚLVEDA MUÑOZ

(23)

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 06 de diciembre del 2007 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido de fecha 29 de septiembre de 2017, donde reconoce un abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017.

HEIDY PAMELA SANHUEZA INZUNZA

1. Contrato de trabajo celebrado el 01 de diciembre del 2014 (plazo fijo). 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de abril del 2015 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de junio a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

5. Retiro efectivo de caja, ofrecido por la demandada como Comprobante de abono de $50.000 a la remuneración de agosto de 2017, efectuado por caja el 26 de septiembre de 2017.

PATRICIA SEPÚLVEDA MUÑOZ

1. Contrato de trabajo celebrado el 09 de marzo del 2009 (auxiliar de servicio; plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 12 de septiembre del 2009 (indefinido). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de agosto del 2012 (cargo administrativo contable).

4. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de enero del 2013 (cargo asistente de personal).

5. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 21 de abril del 2015 (cargo administrativa Dirección de Administración Académica).

6. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017. 7. Carta de auto despido de fecha 26 de septiembre de 2017.

8. Retiro efectivo de caja, ofrecido por la demandada como Comprobante de abono de $50.000 a la remuneración de agosto de 2017, efectuado por caja el 26 de septiembre de 2017.

RAQUEL SÁNCHEZ ESPINOZA

1. Contrato de trabajo celebrado el 10 de noviembre del 2008 (plazo fijo). 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 08 de mayo del 2009 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

5. Retiro efectivo de caja, ofrecido por la demandada como Comprobante de abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017, efectuado por caja el 11 de septiembre de 2017.

VÍCTOR TORRES FRITZ

1. Contrato de trabajo celebrado el 01 de abril de 1991 (auxiliar de servicio; indefinido).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 enero del 2005 (jornada 45 horas). 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 23 de febrero de 2012 (auxiliar de laboratorios).

(24)

5. Carta de auto despido de fecha 29 de septiembre de 2017, donde reconoce un abono de $100.000 a la remuneración de agosto de 2017.

EDUARDO VARGAS VERGARA

1. Contrato de trabajo celebrado el 01 de junio del 2015 (plazo fijo).

2. Anexo de contrato de trabajo suscrito el 02 de octubre del 2015 (indefinido). 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril a septiembre de 2017.

4. Copia de licencia médica N° 54884437, extendida el 21 de agosto de 2017, por 8 días, con inicio de reposo total a contar de la fecha indicada; y copia de resolución N° 001-884437, emitida por la Isapre Banmédica el 28 de agosto de 2017, reduciendo a sólo 5 días de licencia.

5. Copia de licencia médica N° 54886172, extendida el 28 de agosto de 2017, por 8 días, con inicio de reposo total a contar del día 29 de agosto de 2017; y copia de resolución N° 002-886172, emitida por la Isapre Banmédica el 01 de septiembre de 2017, rechazando la licencia.

6. Carta de auto despido y sobre ingresado a Correos de Chile el 29 de septiembre de 2017.

Confesional: se desiste de la solicitud. Testimonial: No rinde.

SEPTIMO

Que además de los hechos establecidos en el considerando anterior, y analizados los medios de prueba aportados por las partes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, tomando en consideración la multiplicidad, concordancia, gravedad, precisión y conexión de las pruebas y analizándolos de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por establecidos los siguientes hechos:

1. Que en cuanto a los hechos relatados por los actores en las cartas de aviso de despido indirecto, éstas contemplan el no pago íntegro de remuneraciones, feriados, cotizaciones previsionales, salud y cesantía. Y en cuanto a su efectividad, la demandada no acreditó haber dado solución a las referidas obligaciones que emanaban de los contratos celebrados entre ellos, ni de haber otorgado los feriados correspondientes. Lo anterior, salvo en lo que dice relación con los abonos que se dan por establecidos en el número tres del presente considerando.

2. Que si bien se acreditó una deficitaria situación financiera por parte de la demandada, con los estados financieros que arrojan cifras exorbitantes de pasivo, ello no resulta ser excusa suficiente para eximirse del pago de las prestaciones que se cobran, en su calidad de empleador obligado al pago, existiendo contrato vigente hasta la fecha del despido indirecto.

3. Que en cuanto a las remuneraciones que se cobran, la demandada alegó haber efectuado abonos a las remuneraciones devengadas en el mes de agosto respecto de algunos actores, y al efecto, con la prueba rendida se da por establecido lo siguiente:

Referencias

Documento similar

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

La oferta existente en el Departamento de Santa Ana es variada, en esta zona pueden encontrarse diferentes hoteles, que pueden cubrir las necesidades básicas de un viajero que

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Este parón o bloqueo de las ventas españolas al resto de la Comunidad contrasta sin em- bargo con la evolución interior de ese mismo mercado en cuan- to a la demanda de hortalizas.

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

PLAN DE NEGOCIOS DE UN RESTAURANTE QUE POSTERIORMENTE SIRVA COMO BASE PARA LA CREACIÓN DE UNA FRANQUICIA COLOMBIANA, COMERCIALIZADORA DE ALITAS DE POLLO A DOMICILIO Y EN PUNTO

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante