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CODIFICACIÓN A LAS BASES DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES SUBPROGRAMA NACIONAL TERCER NIVEL INICIO DE ESTUDIOS A TRAVÉS DEL SNNA.

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CODIFICACIÓN A LAS BASES DEL PROGRAMA DE BECAS NACIONALES– SUBPROGRAMA NACIONAL TERCER NIVEL – INICIO DE ESTUDIOS A TRAVÉS DEL SNNA.

COMPONENTES DE BECA: “BONO DE DESARROLLO HUMANO (BDH), GRUPO DE ALTO RENDIMIENTO (GAR), CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO, PUEBLOS Y NACIONALIDADES ECUATORIANAS1, Y MOVILIDAD TERRITORIAL.”2

A. ANTECEDENTES

El artículo 183 literal f) de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina como una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”.

En observancia a los artículos 3, 71, 77 y 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior se desarrollan los componentes del Programa de Becas Nacionales Eloy Alfaro, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y fortalecer la consecución del Plan de Desarrollo Nacional.

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, mediante acuerdo No. 2012-029 de 3 de abril del 2012, expidió la Política Pública para el Fomento de Talento Humano en Educación Superior, la que en el párrafo cuarto, artículo primero, numeral 2.4.2, establece que el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE: “…operará como brazo ejecutor de los planes y programas de educación superior”.

Con Acuerdo No. 2012-035 de 26 de abril del 2012, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación Subrogante, expide las reformas a la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el Fomento del Talento Humano en Educación Superior;

Según Oficio Nro. SENESCYT –SN- 2013-0084-CO del 17 de enero de 2013, SENESCYT remite los Lineamientos para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro” en donde se establece la normativa aplicable, justificación objetivos, el alcance, lineamientos, beneficiarios, tipos de becas, rubros de cobertura, requisitos criterios de selección, derechos y obligaciones, y procesos operativos, mismos que fueron conocido y aprobado por el Directorio del IECE el 22 de enero de 2013.

Según Oficio Nro. SENESCYT –CGAJ- 2013-0801-CO del 17 de diciembre de 2013, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remite los Lineamientos generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, año 2014, en donde se establece: la normativa aplicable, justificación objetivos, el alcance, estructura, beneficiarios, tipos de becas, rubros de cobertura, requisitos mínimos, criterios de selección, derechos y obligaciones, y procesos operativos3.

Según Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2014-0112-CO de 19 de marzo de 2014, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remite el Acuerdo Nro. 2014-036 de 11 de marzo de 2014, en el que se remite las reformas a realizarse en los Lineamientos generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, en atención a solicitudes planteadas desde la Gerencia General del IECE4.

Mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2014-0215-CO de 19 de mayo de 2014, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remite el Acuerdo Nro. 2014-077 de 13 de mayo de 2014, en el que se remite las reformas a realizarse en los Lineamientos generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, en atención a solicitudes planteadas desde la Gerencia General del IECE y la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas5.

Mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2014-0298-CO de 07 de julio de 2014, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remite el Acuerdo Nro. 2014-101 de 30 de junio de 2014, en el que se remite las reformas a realizarse en los Lineamientos generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, en atención a la revisión de las necesidades reportadas sobre el programa de becas nacionales6.

1 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 2

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 3

Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 4

Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014. 5 Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014. 6 Reforma a través de Acta Nro. 30-SEG-2014.

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En consideración a oficio Nro. SENESCYT-SFCB-2014-0923-CO de 13 de agosto de 2014, a través del cual la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología da respuesta al oficio Nro. IECE-GG-2014-0694-of a través del cual se solicita la revisión y ratificación de las propuestas de convocatorias de programas de becas (nacionales y exterior) detalladas en informe técnico Nro. GBE-BP-001-2014 de 15 de abril de 2014, indicando que: "En relación a el establecimiento de un cronograma de aplicación de adjudicación de becas, se

ratifica el mismo considerando aplicable dada la correspondencia con los inicios de los programas de estudio a nivel general; sin embargo, es importante considerar el poder seguir atendiendo solicitudes, por cuanto los programas se encuentran abiertos a receptar y dar respuesta a las postulaciones de personas que se encuentran en estudios en curso"7.

Mediante Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2014-0388-CO de 25 de agosto de 2014, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remite el Acuerdo Nro. 2014-114 de 22 de agosto de 2014, en el que se remite las reformas a realizarse en los Lineamientos generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales “Eloy Alfaro”, en consideración al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir, buscando superar la desigualdad y exclusión histórica que han sufrido determinados grupos, tiene entre sus objetivos mejorar la formación de la ciudadanía, a través del fortalecimiento de las capacidades y potencialidades, además, auspiciar la igualdad e integración sin discriminación de sexo, etnia, nivel social, religión, ni lugar de origen8.

Mediante Decreto Presidencial N°149 del 20 de noviembre de 2013 según el art.1 se implementa el gobierno electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos entre entidades del gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de servicios gubernamentales a los ciudadanos.

En el art. 12 del mencionado Decreto en Art. 12 literal b) indica Dar accesibilidad a los trámites a través de la desconcentración de los mismos o a través de tecnologías de la información o comunicación…” y en el Art. 13 indica que las instituciones quedan prohibidas de pedir: i) Exigir la presentación de información que se encuentre establecida en sistemas informáticos de acceso al público o de acceso a las instituciones que realizan el trámite respectivo…”9

Mediante Memorando No. SENESCYT-SFCB-2015-0202-MI, de 18 de junio de 2015, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, remite el informe técnico No. DOCB-SFCB-2015-0034, de 04 de junio de 2015, y el informe técnico No. DOCB-SFCB-2015-047, de 18 de junio de 2015, en los que constan la necesidad de reformar los Lineamientos Generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales "ELOY ALFARO".10

Mediante Acuerdos No. 2014-036 de 01 de marzo de 2014, No. 077-2014 de 13 de mayo de 2014, No. 106-2014 de 24 de julio de 2014, No. 2014-114 de 12 de agosto de 2014, 2015-086 de 24 de junio de 2015, No. 2015-148 de 30 de septiembre de 2015, No. 2015-152 de 05 de octubre de 2015, No. 2015-164 de 26 de octubre de 2015 y No. 2015-170 de 05 de noviembre de 2015, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió las Reformas a los Lineamientos Generales para la Implementación del Programa de Becas Nacionales "Eloy Alfaro".11

Mediante Resolución 002-2015 de 09 de junio de 2015, el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional de la Presidencia de la República resolvió prohibir a las instituciones que integran la Administración Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, solicitar a los ciudadanos, copias de la cédula y/o certificado de votación para la realización de cualquier trámite al interior de cada institución, a partir del 2 de enero de 2016, así como la obligatoriedad de usar las fichas simplificadas de datos ciudadanos en formato digital que serán elaboradas por la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos a través del portal INFODIGITAL.12

Mediante Resolución 003-2015 de 10 de septiembre de 2015, el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional de la Presidencia de la República resolvió eliminar de todos los marcos normativos aplicables para los procedimientos que sustentan trámites que prestan a la ciudadanía o a las entidades públicas o privadas la solicitud de copias de documentos que certifiquen requisitos de ciudadanos u organizaciones, cuya información conste en las bases de datos de otras instituciones desde enero del 2016.13

B. OBJETIVO

Implementar el Programa de Becas Nacionales, Subprograma Nacional Tercer Nivel, componentes de beca: Bono de Desarrollo Humano (BDH), Grupo de Alto Rendimiento (GAR), Carreras de Interés Público, Pueblos y Nacionalidades Ecuatorianas y Movilidad Territorial,

7 Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 8 Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 9

Reforma a través de Acta Nro. 02-SEG-2015. 10

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 11

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 12Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 13Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

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cuya finalidad es garantizar el acceso, permanencia, movilidad territorial, egreso y titulación del Sistema de Educación Superior a través de mecanismos de inclusión y equidad social, de conformidad con la normativa vigente.

C. BENEFICIARIOS/AS14

Los/las beneficiarios/as del subprograma de becas nacionales serán:

Estudiantes ecuatorianos/as y extranjeros/as con residencia permanente en el país o que porten la visa 12-IV en el caso de personas en calidad de refugio, que se encuentren cursando o que vayan a iniciar sus estudios y hayan obtenido un cupo a una institución del Sistema de Educación Superior, a través del proceso de admisión del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), tanto para institución del Sistema de Educación Superior públicas como particulares y a su vez pertenezcan a los siguientes grupos:15

a) Beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH).

b) Grupo de Alto Rendimiento (GAR), del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

c) Aspirantes a educación superior que vayan a cursar estudios en áreas de interés público declaradas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como susceptibles de beca, y hayan obtenido un cupo a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión16.

d) Quienes sean parte de comunidades, pueblos o nacionalidades ecuatorianas17.

e) Quienes deban cambiar de residencia habitual a otra, por motivos de sus estudios. En este grupo se incluyen los/as ecuatorianos/as que han migrado, y que por motivo de estudios retornen al país18.

En el caso de los estudiantes ecuatorianos/as y extranjeros/as con residencia permanente en el país o que porten la visa 12-IV en el caso de personas en calidad de refugiado, que son parte del Grupo de Alto Rendimiento (GAR) 19 y que cursan el período de nivelación especial impartido por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), el cupo de la institución del Sistema de Educación Superior no se planteará como requisito obligatorio.

El Instituto de Fomento al Talento Humano, no podrá financiar dos programas del mismo nivel, de tal manera que las/os interesadas/os en el Programa de Becas Nacionales "Eloy Alfaro”, en caso de querer optar por otra beca dentro del mismo programa, éste necesariamente deberá ser en un nivel superior al título anteriormente obtenido.

No podrán beneficiarse de una beca de los programas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quienes tengan una beca otorgada por las instituciones públicas o privadas ecuatorianas, para el mismo fin o mismos conceptos, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones”20.

D. FINANCIAMIENTO

El Programa de Becas Nacionales, Subprograma Nacional Tercer Nivel, financiará una asignación mensual máxima equivalente a una Remuneración Básica Unificada para el Trabajador en General (RBU), vigente prevista en la ley, que se destinará a financiar manutención y materiales de estudio.

Para quienes vayan a iniciar sus estudios, el financiamiento de la beca incluirá el periodo de nivelación, por un valor mensual de media remuneración básica unificada vigente (RBU)21. La beca se otorgará a los/as beneficiarios/as de todos los componentes de beca del subprograma para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, los mismos que deberán obtener su admisión a través del SNNA; y será válida durante el periodo de nivelación, siempre que el/a estudiante cumpla con las obligaciones y responsabilidades académicas de este periodo.

Se exceptúa en este caso, al GAR Piloto, en cuyo caso se destinará una beca completa, equivalente a un valor mensual de una remuneración básica unificada para los/as mejores puntuados/as y los quintiles 1 y 2, durante el período de nivelación. Para los quintiles 3, 4, y 5 del GAR Piloto le corresponde media beca, por un valor mensual de media remuneración básica unificada (RBU)

14 Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 15 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 16 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 17

Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014. 18

Reforma a través de Acta Nro. 53-SEG-2013. 19

Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 20 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 21 Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014.

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durante el período de nivelación. Solo en este caso, el desembolso equivalente al total de la beca otorgada será entregado una vez que los/as estudiantes GAR hayan finalizado el curso de nivelación del SNNA.22

El financiamiento para cada uno de los postulantes aprobados de los componentes de becas que se encuentren en estudios en curso y que hayan obtenido su cupo a través del SNNA, se realizará a partir de la adjudicación de la beca por parte del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.23

El financiamiento de la beca para el subprograma de estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, se otorgará por todo el tiempo que duren los estudios, con la condición que el/la becario/a cumpla con las obligaciones establecidas en las presentes bases, reglamentos o instructivos, que el Instituto de Fomento al Talento Humano desarrollará para la implementación de este programa y en los contratos de financiamiento respectivos.

De acuerdo a cada componente de beca, se financiarán los siguientes periodos de estudio:

INICIO DE ESTUDIOS A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA)

COMPONENTE DE BECA

VALOR MENSUAL DEL

FINANCIAMIENTO APLICACIÓN

Nivelación Período

Académico

Inicio de estudios y estudios en curso

a) Beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH). Media RBU

Una RBU Con cupo obtenido del SNNA

b) Grupo GAR. Media RBU

c) GAR Piloto Una RBU

d) Quienes vayan a cursar carreras de interés público. Media RBU

e) Quienes deban cambiar de residencia habitual a otra, por motivos de sus estudios. En este grupo se incluyen los/as ecuatorianos/as que han migrado, y que por motivo de estudios retornen al país.

Media RBU

f) Quienes sean parte de un pueblo o nacionalidad ecuatoriana. 24 Media RBU

Una vez que haya finalizado el periodo de nivelación de carrera o nivelación especial, los/as beneficiarios/as de todos los componentes de becas del Subprograma Tercer Nivel, continuarán percibiendo el beneficio de la beca, hasta la finalización de su formación académica, con una asignación mensual de una Remuneración Básica Unificada (RBU) prevista en la ley, para lo cual deberán cumplir con las obligaciones dispuestas para los/as beneficiarios/as de esta beca, reglamentos o instructivos elaborados por el Instituto de Fomento al Talento Humano para la implementación de este programa.

Para aquellas personas que hayan sido exoneradas del periodo de nivelación de carrera o nivelación especial, el financiamiento será a partir del primer año de estudios, correspondiéndole una Remuneración Básica Unificada del trabajador (RBU), prevista en la ley, por la duración de sus estudios.

Para el caso de los/as estudiantes que residen en la provincia de Galápagos y deban movilizarse al territorio continental del Ecuador, para la realización de su programa de estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, se incluirá dentro de la beca el rubro de un pasaje de ida al inicio de los estudios y uno de retorno a la finalización de los mismos, durante el tiempo de duración de los estudios, que incluye el periodo de nivelación25.

22

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 23

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 24 Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014. 25 Reforma a través de Acta Nro. 53-SEG-2013.

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Únicamente en el caso de los/as integrantes del grupo GAR de Carreras Técnicas – tecnológicas (GAR ITT) y GAR de tercer nivel, que realicen la nivelación especial, se contemplará el financiamiento de los rubros que se detallan en el siguiente cuadro:

Rubro Descripción

Costos de exámenes estandarizados

Se contempla el costo de rendir por una sola vez, los siguientes exámenes estandarizados: GRE, GMAT, TOEFL, IELTS, DELF, entre otros.

Considerados requisitos para al ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior. Se financiará como máximo el costo de dos

tipos de exámenes de distinta naturaleza.

Costo de aplicación a las instituciones del Sistema de Educación Superior, que consten en los listados del programa “Universidades de Excelencia 2015”

Se cubrirá el costo de aplicación a máximo dos instituciones del Sistema de Educación Superior del extranjero, que consten en los listados de las convocatorias vigentes del programa de becas: “Universidades de Excelencia”, de acuerdo al GAR al que pertenecen.

Estos rubros podrán ser cubiertos durante la realización de la nivelación especial, o durante el primer año de haber iniciado los estudios de nivel técnico o tecnológico superior, o tercer nivel en una institución de educación superior del país; siempre y cuando esta aplicación o exámenes se hayan rendido a partir del año 2015.

Los costos de aplicación a las instituciones de educación superior del extranjero, se cubrirán solo en el caso de que las mismas consten en el listado de las convocatorias vigentes del programa “Universidades de Excelencia”, y correspondan al nivel de estudios (técnico o tecnológico superior; o tercer nivel) y al área del conocimiento respectiva.

De igual manera los costos de exámenes estandarizados se cubrirán, únicamente en el caso de que estos sean requisitos previos a la admisión a la institución de educación superior, instituto técnico o superior tecnológico del listado de las convocatorias vigentes del programa “Universidades de Excelencia”, a la que desea aplicar26.

E. RUBROS DE COBERTURA

Para estudios de nivel técnico, tecnológico superior o tercer nivel:27

a. Manutención.- El valor mensual de este rubro corresponde a MEDIA REMUNEZACIÓN BÁSICA UNIFICADA (RBU), prevista en la Ley,

durante el curso de estudios de nivelación de carrera o nivelación especial y UNA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA (RBU) vigente, prevista en la Ley, que se financiará a partir del primer periodo académico en la carrera para la cual haya obtenido el cupo de estudios de nivel técnico, tecnológico superior o tercer nivel.

Para los/as beneficiarios/as de todos los componentes para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel, este rubro se destinará a partir del período de nivelación, y sólo durante este período será equivalente a media remuneración básica unificada del trabajador en general; excepto el Grupo de Alto Rendimiento del Plan Piloto, en cuyo caso se destinará una beca completa, equivalente a un valor mensual de una remuneración básica unificada para el/la mejor puntuado/a; así como también para los quintiles 1 y 2, durante el período de nivelación del grupo antes mencionado. Para el quintil 3, 4 y 5 del GAR Piloto, le corresponde media beca durante el período de nivelación.28

Estos valores no están sujetos a justificación, el habilitante para los pagos serán los documentos de seguimiento académico.

b. Pasaje de ida y retorno.- El rubro financiará el costo de un pasaje aéreo de ida (al inicio de estudios, ruta Galápagos - Ecuador) y uno

de retorno (al fin de estudios, ruta Ecuador - Galápagos), en clase económica o turista para los estudiantes que residen en la provincia de Galápagos y deban movilizarse al territorio continental del Ecuador, para la realización de sus estudios de nivel técnico, tecnológico superior o tercer nivel.

26

Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014. 27 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 28 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

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Este rubro está sujeto a justificación a través de las respectivas facturas originales o electrónicas a nombre del/de la becario/a y presentación de los pases de abordaje originales; de no contar con los últimos, deberá presentar una certificación de viaje emitido por la aerolínea.

El financiamiento para este rubro no cubre ningún tipo de penalidad o comisiones de agencia. El monto máximo referencia para este

rubro será de hasta quinientos dólares 00/100 (USD $500,00) de los Estados Unidos de América, incluido los impuestos de Ley29.

c. Costos de exámenes estandarizados.- Se contempla el costo de rendir por una sola vez, los siguientes exámenes estandarizados:

GRE, GMAT, TOEFL, IELTS, DELF, entre otros. Considerados requisitos para al ingreso a las Instituciones de Educación Superior, institutos técnicos o superior tecnológicos. Se financiará como máximo el costo de dos tipos de exámenes de distinta naturaleza.

Valor máximo referencial

Examen Costo máximo TOEFL $ 250,00 GRE $ 185,00 GMAT $ 250,00 DELFT $ 190,00 IELTS $ 195,00 Otros $ 250,00

Los documentos de respaldo para el financiamiento serán facturas originales o comprobantes electrónicos otorgados por entidad administradora de los respectivos exámenes, a nombre del/de la becario/a.

d. Costo de aplicación a las instituciones de educación superior, que consten en los listados del programa “Universidades de Excelencia 2015”.- Se cubrirá el costo de aplicación a máximo dos instituciones de educación superior, institutos técnicos o superior

tecnológicosdel extranjero, que consten en los listados de las convocatorias vigentes del programa de becas: “Universidades de Excelencia”, de acuerdo al GAR al que pertenecen.

Valor máximo referencial

USD $200.00 (Cien dólares de los Estados Unidos de América, por cada aplicación).30

Los documentos de respaldo para el financiamiento serán facturas originales o comprobantes electrónicos otorgados por la institución de educación superior, instituto técnico o superior tecnológicoa nombre del/de la becario/a31.

F. DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS COMPONENTES

El Programa de Becas Nacionales, Subprograma de estudios de Tercer Nivel, financiará estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel en instituciones del Sistema de Educación Superior, institutos técnicos o superior tecnológicos públicos y particulares del país de acuerdo al siguiente esquema:

Tipo de Estudio Modalidad Duración Máxima

Nivel Técnico o Tecnológico Superior Presencial,

Semipresencial* y Hasta 3 años

29

Reforma a través de Acta Nro. 53-SEG-2013. 30 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 31 Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014.

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modalidad dual32

Tercer Nivel Presencial Hasta 7 años

*NOTA: Los estudios de tercer nivel podrán ser de modalidad semipresencial únicamente en el caso de los/as postulantes a becas que pertenezcan al Componente para pueblos y nacionalidades ecuatorianas.33

Adicionalmente, se financiará el periodo de nivelación de carrera, con una duración máxima de seis meses.

G. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

De las becas de nivel técnico, tecnológico superior o tercer nivel:

Se otorgarán a los/as postulantes a estudios de nivel técnico o tecnológico superior y tercer nivel, que vayan a iniciar sus estudios o que se encuentren cursándolos; y que hayan realizado el proceso de admisión a una institución del Sistema de Educación Superior a través del SNNA, tanto para las instituciones educación superior, públicos como particulares, y a su vez pertenezcan a los componentes de beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH), Grupo GAR, quienes vayan a cursar carreras de interés público, movilidad territorial, y pueblos y nacionalidades ecuatorianas34.

De las becas para financiamiento de período de Nivelación Especial del GAR:

Se otorgarán las becas a los/as postulantes del componente Grupo GAR que vayan a realizar la Nivelación Especial impartida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, acorde al cronograma establecido por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), para el efecto.

Las becas se otorgarán de conformidad a los cupos establecidos por cada componente y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria debidamente certificada.35

H. PROCESO DE SELECCIÓN

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como insumo para el proceso de selección, remitirá el listado de los estudiantes admitidos a las instituciones del Sistema de Educación Superior a través del SNNA, que pertenecen al grupo objetivo de personas que manifiestan los componentes de becas, correspondientes al Programa de Becas Nacionales, Subprograma Tercer Nivel, con ésta información el Instituto de Fomento al Talento Humano podrá iniciar con las validaciones pertinentes para definir a los posibles beneficiarios de los componentes de beca aquí mencionados, para lo cual la institución contará con la plena facultad de establecer mecanismos alternativos para la confirmación de datos de la población objetivo, acorde a los requisitos específicos contemplados en los Lineamientos del Programa de Becas Nacionales para cada componente de beca.

La confirmación de datos y verificación de requisitos, de cada postulante, se deberá realizar previo a la adjudicación de beca, por el analista responsable en cada agencia y Regional para su posterior presentación a consideración del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.

El factor principal a considerar para la selección de los postulantes, será que el interesado haya rendido la Evaluación Nacional para la Educación Superior (ENES), en alguna de las convocatorias realizadas para el proceso y haya obtenido un cupo de estudios en una Institución de educación superior, institutos técnicos o superior tecnológicos a través del SNNA.

I. PROCESO DE APLICACIÓN

Los/as postulantes del Programa de Becas Nacionales - Subprograma Nacional Tercer Nivel, deberán aplicar a través de todas las dependencias del Instituto de Fomento al Talento Humano habilitadas a nivel nacional.

Para el ingreso de la postulación, el/a interesado/a deberá entregar la totalidad de requisitos mínimos solicitados en las bases, en sujeción al componente de beca al que está aplicando.

32

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 33

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 34 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 35 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

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El/la postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el proceso de postulación a la beca. No obstante, Instituto de Fomento al Talento Humano por los medios a su alcance, verificará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud.

Si se descubriere la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el/la postulante, la solicitud será inmediatamente rechazada, sin perjuicio de su remisión a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Ley.

J. CONVOCATORIA

Postulaciones desde el inicio de estudios:

Para los/as postulantes a los componentes de beca: BDH, GAR, Movilidad Territorial, Carreras de Interés Público, y Pueblos y Nacionalidades Ecuatorianas y; se plantea la definición de la convocatoria para postular a la beca de acuerdo a las fechas de inicio de estudio. Este parámetro será aplicable para todos/as los/as interesados/as en partir con el financiamiento de la beca desde el inicio de su formación académica.

CONVOCATORIA POSTULACIÓN Primera Julio a septiembre Segunda Enero a marzo

Para la revisión de las postulaciones de los/as interesados en beneficiarse con la beca desde el inicio de estudios, el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano se reunirá para revisar y adjudicar las postulaciones aprobadas de los componentes de beca aquí detallados, después de quince (15) días contados a partir del cierre de cada convocatoria. El Comité revisará la totalidad de postulaciones remitidas a nivel nacional durante el periodo que antecedió.

La fecha desde la cual partirá el financiamiento de beca a favor de los/as adjudicatarios/as, será desde la fecha de inicio de estudios del periodo académico al que postula.

Postulaciones en estudios en curso:

Se receptarán postulaciones de estudiantes que se encuentren en estudios en curso de forma abierta, con la finalidad de atender a los requerimientos de adjudicación de beca presentados por los/as interesados en la oferta de becas señalada en las presentes bases y la fecha de inicio de financiamiento será a partir de la fecha de adjudicación por parte del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.

La Convocatoria para la postulación a los componentes de beca, contenidos en este documento, estará abierta de manera oficial a partir de la fecha que el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano disponga, la cual deberá ser difundida a nivel nacional, tanto en términos operativos como en periodo de duración, la implementación del Programa de Becas Nacionales, Subprograma nacional Tercer Nivel, estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros36.

K. PROCESO DE NOTIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN

VALIDACIÓN DE LAS APLICACIONES:

El área responsable de Becas del Instituto de Fomento al Talento Humano, revisará las aplicaciones para verificar que quienes cumplan con los requisitos contemplados en las presentes bases serán considerados/as como postulantes precalificados.

Los/as postulantes que no hayan sido precalificados, tendrán un plazo máximo de ocho (8) días, posteriores a la notificación, para impugnar justificadamente los resultados ante el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, quien resolverá motivadamente dentro de un plazo de ocho (8) días, sobre la aceptación o negación de la impugnación.

El detalle de los requisitos solicitados para la validación de aplicaciones a los componentes de beca constan en el Anexo 1.1, 1.2 y 1.3 del presente documento37.

ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN:

36 Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 37 Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014.

(9)

9

El Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, en función de los requisitos de postulación presentados y con sujeción a la disponibilidad de recursos adjudicará y notificará la beca de este programa; además notificará vía correo electrónico a cada uno de los/las adjudicatarios/as.

De igual manera, la nómina de adjudicatarios/as será publicada en la página web del Instituto de Fomento al Talento Humano.

L. ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

El Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará a los/as adjudicatarios/as del Programa de Becas Nacionales, Subprograma Nacional Tercer Nivel, la presentación de los documentos necesarios para la elaboración del Contrato de Financiamiento. Además, preparará los expedientes para la elaboración de los Contratos.

Requisitos para la firma del contrato de financiamiento:

Previo a la suscripción del contrato de financiamiento el/la adjudicatario/a deberá presentar los requisitos y documentos mínimos específicos de acuerdo al componente de beca al que pertenece.

El detalle de los requisitos solicitados para los componentes: BDH, GAR, Carreras de Interés Público, Movilidad Territorial y Pueblos y Nacionalidades Ecuatorianas, consta en el Anexo 1.4 del presente documento.

Firma de contrato de financiamiento para período de nivelación de carrera y estudios de carrera, y período de nivelación especial:38

El financiamiento de la beca comprenderá la cobertura del período de nivelación de carrera o nivelación especial, y estudios de carrera hasta el último semestre de formación académica, para lo cual el contrato de financiamiento de beca permitirá diferenciar el financiamiento al que se hace beneficiario/a cada becario/a a lo largo de sus estudios, por medio del uso del Anexo de Cálculo de financiamiento de beca39.

M. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los/as postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1.1, serán considerados/as como postulantes pre-seleccionados/as, y se someterán al proceso de selección en función de los siguientes criterios:

Criterios específicos de

selección

Componente Descripción

Progresividad

“Becas para beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH)”

Acciones afirmativas: Haber sido beneficiario del Bono de Desarrollo Humano, hasta un año antes de la fecha de la PRIMERA INSCRIPCIÓN en el SNNA40. “Becas para el GAR” En el caso del GAR Piloto el cual se sujetará a lo establecido en los presentes

lineamientos

“Becas por movilidad territorial”

a. Ser estudiante desplazado/a por estudios de nivel técnico, tecnológico superior o tercer nivel, de su ciudad de origen.

b. Acreditar alta vulnerabilidad económica, de conformidad con el registro social.41

“Becas para pueblos y nacionalidades ecuatorianas”

a. Pertenencia a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana, debidamente certificado por las organizaciones de base de Pueblos y Nacionalidades ecuatorianas legalmente constituidas y/o avalado por la CONDENPE, CODEPMOC o CODAE, según corresponda.

b. Acreditar alta vulnerabilidad económica, de conformidad con el registro social.42

38

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 39 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

40

Reforma a través de acta Nro. 30-SEG-2014. 41 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 42 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(10)

10

Aquellos/as becarios/as del componente “becas para beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano” que se encuentran cursando sus estudios con normalidad pero que dejaron de mantener dicha condición, seguirán percibiendo la beca hasta el cumplimiento de su contrato de financiamiento.43 Criterios específicos de selección Componente Descripción Excelencia individual

“Becas para el GAR” Ser aspirante a educación superior mejor puntuado/a en el SNNA y perteneciente al GAR.

“Becas para estudiantes que a través del SNNA hayan obtenido un cupo para cursar carreras de interés público”

a. Haber obtenido un puntaje mínimo de 80.00/100.00 en el ENES.

b. Estar admitido/a en una institución de educación superior, instituto técnico o superior tecnológico pública o a una institución del Sistema de Educación Superior particular a través del SNNA.

“Becas por movilidad territorial”

a. Haber obtenido un cupo para estudios en una institución del Sistema de Educación Superior pública; o particular a través del SNNA.

“Becas para beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH)”

Para quienes vayan a iniciar sus estudios: Estar admitido/a en una institución de educación superior, instituto técnico o superior tecnológico público o particular a través del SNNA.

“Becas para Pueblos y Nacionalidades Ecuatorianas”

Para quienes vayan a iniciar sus estudios:

Haber obtenido un cupo en una institución del Sistema de Educación Superior pública; o, en una institución del Sistema de Educación Superior particular, a través del SNNA.

Para quienes estén cursando sus estudios:

a. Estar matriculado en una institución del Sistema de Educación Superior pública o particular.

b. Acreditar un promedio acumulado mínimo de ocho sobre diez (8/10) o su equivalente44.

Criterios específicos

de selección Componente Descripción

Pertinencia

“Becas para estudiantes que a través del SNNA hayan obtenido un cupo para cursar carreras de interés público”

Estudios en áreas de interés público definidas por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cambios de universidad y/o carrera:

Cuando un/a beneficiario/a de beca, de alguno de los componentes del subprograma de nivel técnico, tecnológico o tercer nivel, desee realizar un cambio de universidad y/o carrera, podrá mantener su beca, únicamente en los siguientes casos:

Cambio de Universidad y/o carrera Requisitos Documento de respaldo

Para los componentes: Becas para

beneficiarios/as del bono de desarrollo humano (BDH), Becas GAR, Becas por Movilidad Territorial, Becas para pueblos y nacionalidades ecuatorianas

Haber sido aceptado/a en una institución del Sistema de Educación Superior pública o cofinanciada para realizar estudios en la carrera que se desea cursar, y

contar con una beca de matrícula y colegiatura. Contar con un documento de aceptación o comprobante de matrícula emitida por la autoridad correspondiente

Para el componente: Carreras de Interés

Público

Haber sido aceptado/a en una institución del Sistema de Educación Superior pública o cofinanciada para realizar estudios en la carrera únicamente dentro de las que corresponden al área de Educación y contar con una beca de matrícula y colegiatura.

43

Reforma a través de acta Nro. 30-SEG-2014. 44 Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014.

(11)

11

N. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y SU PROCEDIMIENTO

Para la suscripción del Contrato de financiamiento los/as adjudicatarios/as deberán contar con los requisitos mínimos detallados en las presentes Bases. En caso que los adjudicatarios/as no puedan comparecer a suscribir el contrato deberán otorgar un poder especial a un tercero para que en representación de este pueda suscribir el mismo. En caso de que el adjudicatario/a sea menor de edad sus padres lo representarán para la firma del contrato, y en ausencia de estos el representante/tutor legal jurídicamente designado.

El/la adjudicatario/a o su apoderado, deberá suscribir el contrato de financiamiento, en el cual se definen los derechos y obligaciones de las partes. Únicamente a partir de dicha suscripción del contrato de financiamiento, el/la adjudicatario/a de la beca se convierte en becario/a del Instituto de Fomento al Talento Humano.

A partir de la notificación de adjudicación de la beca por parte del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, el/la adjudicatario/a tendrá plazo de trescientos sesenta (360) días, un año45, para entregar sus documentos habilitantes y subscribir el contrato de financiamiento de beca, en caso de que el/la adjudicatario/a no acudiere a suscribir el contrato la beca quedará automáticamente insubsistente, sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano, a menos que: a) el /la adjudicatario/a justifique que por fuerza mayor o caso fortuito, no pudo comparecer a la suscripción del mismo, en cuyo caso se autorizará la firma del contrato respectivo en un nuevo plazo fijado por el Instituto de Fomento al Talento Humano; y b) por cuestiones administrativas inherentes al Instituto de Fomento al Talento Humano.

Los/as adjudicatarios/as que hayan sido beneficiados/as con una beca dentro de los componentes aquí mencionados, desde el mes de abril 2013 hasta el 26 de julio de 2013, por resolución Nro. 45-SEG-2013 del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, reunido el 15 de noviembre de 2013, se les concederá la extensión del plazo de firma de contrato hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los/as adjudicatarios/as que hayan sido beneficiados/as con una beca dentro de los componentes aquí mencionados, desde el mes de diciembre de 2012 hasta diciembre de 2013, por resolución Nro. 07-SEG-2014 del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, reunido el 07 de febrero de 2014, se les concederá la extensión del plazo de firma de contrato hasta el 31 de marzo de 2014.

Para aquellos/as becarios/as que hayan suscrito su contrato de financiamiento de beca por el período de nivelación especial, y que hayan cumplido con las obligaciones detalladas en el mismo, contarán con el plazo máximo de dieciocho (18) meses para suscribir su contrato de financiamiento de carrera, contados a partir de la finalización de los estudios de nivelación. Caso contrario la beca se entenderá como desistida por el/la becario/a sin tener derecho a reclamo alguno.46

Toda la documentación original deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato de el/la adjudicatario/a, quien deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca.

No obstante, el Instituto de Fomento al Talento Humano por los medios a su alcance, verificará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud.

O. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/LA BECARIO/A Derechos:

Recibir los desembolsos, de acuerdo a lo establecido en el contrato de financiamiento o la normativa legal vigente, en la cuenta bancaria que para el efecto señale el/la becario/a, o de ser el caso su apoderado/a.47

Obligaciones:

Para aquellas personas que realicen sus estudios en los cursos de nivelación de carrera y nivelación especial48. a) Cursar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento.

b) Entregar certificados oficiales de asistencia regular a clases, expedidos por la institución de educación superior, instituto técnico o superior tecnológico.

c) Al finalizar el curso presentar el reporte oficial de calificaciones, que demuestre la aprobación del mismo.

45

Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014. 46

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 47 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 48 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(12)

12

d) Entregar documentación legítima, durante la ejecución de la beca.

e) Cumplir con el Código de Ética de los usuarios y usuarias del Instituto de Fomento al Talento Humano vigente. f) Informar al Instituto de Fomento al Talento Humano sobre cualquier alteración referente al programa de estudios. g) Asistir a procesos de inducción que imparte el Instituto de Fomento al Talento Humano previa a la suscripción del contrato

de financiamiento49.

h) Las demás que se establecieren en el respectivo contrato de financiamiento.

Para aquellas personas que realicen sus estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel. a) Cursar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento.

b) Entregar a la finalización de cada ciclo de estudios el certificado oficial de estar matriculado para el siguiente período de estudios, para la ejecución del desembolso correspondiente.50

c) Al finalizar cada ciclo de estudios presentar el reporte oficial de calificaciones, que demuestre la finalización y/o aprobación de todos los cursos, según sea el caso, con un promedio acumulado mínimo de 8.00/10.00 puntos o su equivalente. Para el caso del componente Carreras de interés público el promedio será de 8,50/10.00 o su equivalente. En aquellos casos en los que el/la becario/a no cumpliera con el promedio acumulado mínimo requerido y/o la aprobación de todos los cursos, materias, créditos o semestre, el/la becario/a deberá presentar el certificado de asistencia regular a clases emitido por el centro docente. EL Instituto de Fomento al Talento Humano, podrá solicitar el certificado de asistencia regular a clases directamente al centro docente en los casos que así lo requiera.51

d) Entregar documentación legítima, válida y veraz durante la ejecución de la beca.

e) Cumplir con el Código de Ética de los usuarios y usuarias del Instituto de Fomento al Talento Humano vigente.

f) Cumplir con las normas, reglamentos y condiciones establecidos por la institución de educación superior, donde el/la beneficiario/a se encuentre ejecutando uno de los componentes adjudicados.52

g) Informar al Instituto de Fomento al Talento Humano sobre cualquier alteración referente al programa de estudios. h) Informar al analista a cargo del programa de becas la reincorporación a los estudios en el caso de suspensión.

i) Asistir a procesos de inducción que imparte el Instituto de Fomento al Talento Humano previa a la suscripción del contrato de financiamiento53.

j) Las demás que se establecieren en el respectivo contrato de financiamiento.

P. SUSPENSIÓN DE LA BECA

El Instituto de Fomento al Talento Humano podrá suspender los desembolsos de la beca, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el numeral anterior, o por los motivos que se detallan a continuación:

Suspensión Temporal.- En caso de que el becario incurra en incumplimiento de sus obligaciones, el área responsable de becas del

Instituto de Fomento al Talento Humano, pondrá los mismos en conocimiento del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano. La suspensión temporal de la beca implica, suspensión de los desembolsos en los casos de:

a. Enfermedad, incapacidad mental o física que impida al becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un (1) período académico.

b. Privación de la libertad, que impida al becario de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un (1) período académico.

c. Por perdida injustificada de una materia, crédito, semestre o año académico.

d. Por no acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.00/10.00 o su equivalente. En el caso del componente Carreras de interés público, por no acreditar 8,5/10 o su equivalente54.

Una vez sucedido el hecho, el/a becario/a deberá informar al Instituto de Fomento al Talento Humano, en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la becas quedará suspendida de manera definitiva.

Una vez suspendida la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el becario deberá informar al Instituto de Fomento al Talento Humano, para continuar percibiendo el beneficio de la misma.

49 Reforma a través de Acta Nro. 13-SEG-2014. 50

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 51

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 52

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 53 Reforma a través de Acta Nro. 13-SEG-2014. 54 Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014.

(13)

13

Suspensión Definitiva.- El área responsable de becas del Instituto de Fomento al Talento Humano, pondrá en conocimiento del Comité

de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, cuando los/as becarios/as incurran en los siguientes casos:

a. Abandono de los estudios, entendido como inasistencia injustificada por (1) período académico, el mismo que no hay sido subsanado, antes del inicio del nuevo período de estudios.

b. Expulsión de la institución de educación superior, instituto técnico o tecnológico superior. c. Comprobación de la entrega de documentos falsificados o adulterados.

d. Por pérdida injustificada por segunda ocasión, de una materia, crédito semestre o año académico.

e. Por no acreditar por segunda ocasión, un promedio acumulado mínimo de 8.00/10.00 o su equivalente. En el caso del componente Carreras de interés público, por no acreditar por segunda vez el promedio de 8,5/10 o su equivalente55. f. Enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al becario/a, la continuación de sus actividades

académicas en forma definitiva, debidamente justificada y comprobada por los mecanismos que estime pertinente el Comité de Becas, las cuales impidan al becario continuar sus estudios.

g. Renuncia de manera justificada a la beca concedida, previo análisis y resolución del Comité de Becas del Instituto de Fomento al Talento Humano, el cual podrá exonerar de la prohibición de aplicar a otro programa de beca del Gobierno Nacional.

En los casos de suspensión definitiva determinadas en las causales establecidas en los literales a), b) y c), previa resolución del Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, deberán realizar la devolución del período de financiamiento dentro del cual se produjo el hecho.

El Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, será quien determine a través de resolución, la forma de pago el valor total, incluido los intereses generados y los plazos establecidos para efectivizar la devolución.

Aquellos/as becarios/as a quienes el Comité de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, sin derecho a recuperación, no podrán ser favorecidos/as con ningún otro tipo de beca que administre o conceda la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o Instituto de Fomento al Talento Humano para el mismo nivel de estudio.

Q. DESEMBOLSOS:

El primer desembolso se realizará a partir de la suscripción del contrato de financiamiento y cubrirá los rubros de manutención y además el pasaje de ida en los casos que se aplique. El pago se lo realizará en la cuenta a nombre del/de la becario/a (o de su apoderado/a de ser el caso), de conformidad con el certificado de cuenta bancaria activa entregado en calidad de documento habilitante.

Los desembolsos posteriores se lo realizarán conforme el cronograma de desembolsos establecido en la proyección de solicitud de beca del/de la becario/a aprobado por el Instituto de Fomento al Talento Humano, previo la entrega y verificación de los justificativos académicos y financieros.

A la finalización de cada semestre, período, ciclo o año académico el/a becario/a deberá presentar de manera obligatoria el certificado conferido por la institución del Sistema de Educación Superior en el que especifique las notas conseguidas o sus equivalencias de ser el caso, en este documento se deberá reflejar el puntaje mínimo requerido para cada componente de beca. De igual manera deberá presentar el certificado de estar matriculado para el siguiente período de estudios para la ejecución del desembolso correspondiente.

Si el/la becario/a o quien lo/a represente no acreditan el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones académicas solicitadas para mantener la beca, la continuidad del financiamiento de cualquiera de los rubros estará sujeta a la revisión del ente competente, y sus desembolsos podrán suspenderse temporal o definitivamente conforme lo establecido en el contrato de financiamiento y su normativa aplicable.56

R. SEGUIMIENTO Y CONTROL:

El seguimiento y control, para el cumplimento y ejecución de las presentes Bases del Programa de Becas Nacionales, Subprograma Nacional Tercer Nivel, estará a cargo del Instituto de Fomento al Talento Humano, a través de cada una de las agencias y regionales a nivel nacional.

S. INFORMACIÓN ADICIONAL

55 Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014. 56 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(14)

14

Las Bases del Programa de Becas Nacionales, Subprograma Nacional Tercer Nivel estarán a disposición de los/as ciudadanos/as en la página web (www.institutobecas.gob.ec), y sus documentos físicos en las agencias y regionales a nivel nacional.

Para información adicional, las dependencias del Instituto de Fomento al Talento Humano a nivel nacional atenderán en horario de 08H30 a 17H30, de lunes a viernes.

T. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Quienes finalicen su postulación hasta el 31 de octubre de 2015 se sujetarán a las condiciones de otorgamiento y montos de

financiamiento establecidos en los lineamientos generales antes de la vigencia del Acuerdo No. 2015-152 de 05 de octubre de 2015.57

SEGUNDA.- Quienes hayan sido declarados/as beneficiarios/as del componente política de cuotas por el SNNA; cumpliendo con los

criterios de vulnerabilidad, antes de la expedición del Acuerdo No. 2015-164 de 26 de octubre de 2015, podrán postular a la beca, acogiéndose a la normativa establecida antes de la reforma.58

TERCERA.- Se garantizarán los derechos y obligaciones que los/as becario/as del Componente de Política de Cuotas, hayan adquirido,

según lo establecido en la normativa aplicable antes de la expedición del Acuerdo No. 2015-164 y los respectivos contratos de financiamiento.59

CUARTA.- Los/as beneficiarios del presente programa de becas que hayan suscrito un contrato de financiamiento de beca, se sujetarán

a las presentes bases en su parte procedimental, por cuanto se entenderán implícitas sus nuevas condiciones, sin necesidad de que se suscriban contratos modificatorios. 60

U. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para todos aquellos/as becarios/as que hayan suscrito su contrato de financiamiento de beca para el período de nivelación

y se encuentre pendiente la suscripción de su contrato de financiamiento de carrera, contarán hasta el 30 de junio de 2016, para suscribir el mismo. Caso contrario la beca se entenderá desistida por el/la becario/a sin tener derecho a reclamo alguno o indemnización alguna por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano o de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”61

57

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 58

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 59

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 60 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 61 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(15)

15

ANEXO 1.1

REQUISITOS Y DOCUMENTOS GENERALES MÍNIMOS EXIGIBLES62

Cuadro No. 1: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel:

SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL TÉCNICO, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y TERCER NIVEL

Nro Requisitos Generales Documentos de respaldo a ser adjuntados a la solicitud

1

Ser ciudadano/a ecuatoriano/a o extranjero/a residente permanente en el Ecuador, en el caso de personas en calidad de refugiado se deberá presentar la visa 12-IV respectiva.

a) Se verificarán los datos de ciudadanía, edad y último sufragio del postulante63.

b) Documento de identificación o visa 12IV de persona en calidad de refugiado, en el caso de ser extranjero.64

2

No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor

y/o responsable solidario. La declaración será automatizada dentro de la plataforma del sistema PUSAK y constituirá una declaración de aceptación de términos que todo postulante deba completar65.

3 No ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado.

5 No percibir beca por el mismo fin y de los mismos conceptos

6

Contar con un cupo en una institución del Sistema de Educación Superior pública o particular a través del SNNA.

a) Certificado de haber obtenido un cupo en una institución del Sistema de Educación Superior pública o particular del país a través del SNNA. b) Certificado conferido por la institución del Sistema de Educación Superior, y suscrito por la autoridad competente, donde se señale: duración de los estudios, modalidad de los estudios, fecha de inicio y finalización de cada ciclo de estudios, título a obtener, duración de la carrera y sistema de calificación.66

7

Planilla de servicio básico del último mes.

De manera excepcional para los/as adjudicatarios/as que justifiquen que no pueden presentar el documento, el analista de becas encargado deberá confirmar los datos de residencia con una visita física67

Fotocopia de la planilla de servicio básico del último mes.

8 Foto carné actualizada. Foto tamaño carnet (física/digital)68

9

De ser el caso Poder General o Especial/Tutoría Legal

Copia del documento notarizado. Cuando el adjudicatario es menor de edad los

representantes legales son automáticamente sus padres, en este caso no requieren de un poder general o especial.

En ausencia de los padres se deberá contar con el documento que acredite ser el apoderado o curador.

Para quienes se encuentran cursando sus estudios:

1

Acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 y no haber reprobado ninguna materia o crédito durante sus estudios69.

a) Record académico expedido por la institución del Sistema de Educación Superior y suscrito por la autoridad competente, donde acredite un promedio acumulado mínimo de 8.0/10 o su equivalente.

62 Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014. 63 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 64 Reforma a través de acta Nro. 02-SEG-2015. 65

Reforma a través de acta Nro. 02-SEG-2015. 66

Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015. 67

Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014. 68 Reforma a través de acta Nro. 02-SEG-2015. 69 Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014.

(16)

16

ANEXO 1.2

REQUISITOS Y DOCUMENTOS GENERALES MÍNIMOS EXIGIBLES POR COMPONENTE DE BECA

Cuadro No. 2.- Requisitos y Documentos específicos, mínimos para postular al Subprograma de becas para estudios de nivel técnico, tecnológico superior y tercer nivel:

Componente “Becas para beneficiarios/as del Bono de Desarrollo Humano (BDH)”

Nro. Requisitos Específicos Documentos de respaldo

1 Pertenecer al grupo poblacional beneficiario del

bono de desarrollo humano.

a. Declaración dentro del formulario o solicitud de postulación al programa.

b. En el caso de que el beneficiario/a del BDH sea de quien depende económicamente, adjuntar su fotocopia de la cédula y certificado de votación vigente.

Componente “Becas para el grupo GAR”

Nro. Requisitos Específicos Documentos de respaldo

1 Ser aspirante a cursar estudios de educación superior, y pertenecer al GAR

Constar en el listado de estudiantes GAR, proporcionado por el SNNA.

2 (Sólo para el GAR Piloto) Declaración dentro del formulario o solicitud de postulación al programa pertenecer a Q1, Q2, Q3, Q4 o Q5

Componente “Becas para estudiantes que a través del SNNA que hayan obtenido un cupo para cursar carreras de interés público”

Nro. Requisitos Específicos Documentos de respaldo

1

Ser aspirantes, a cursar estudios de educación superior a través del SNNA, y que dichos programas o carreras sean de interés público y susceptibles de becas, las cuales serán definidas previamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación70.

Certificado de haber obtenido un cupo en una institución del Sistema de Educación Superior pública o particular, a través del SNNA, para cursar programas de estudio de educación superior en áreas declaradas de interés público y susceptibles de beca.

Componente “Becas por movilidad territorial”

Nro. Requisitos Específicos Documentos de respaldo

1

Ser estudiante desplazado/a por motivos de estudio.

La beca se concederá a aquellos/as estudiantes que tengan que para realizar sus estudios deban trasladarse a un cantón distinto al de su residencia, siempre y cuando este desplazamiento suponga una distancia igual o mayor a 50Km7172.

Copia del pago del impuesto predial o copia del contrato de arrendamiento, de la residencia del/la postulante antes de su movilidad o desplazamiento, donde debe constar la dirección73;

2 Acreditar alta vulnerabilidad económica. Se verificará en la base de registro social.74 Componente “Becas para pueblos y nacionalidades ecuatorianas”

70

Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014. 71

Reforma a través de Acta Nro. 14-SEG-2014. 72

Reforma a través de Acta Nro. 30-SEG-2014. 73 Reforma a través de acta Nro. 30-SEG-2014. 74 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(17)

17

Nro. Requisitos Específicos Documentos de respaldo

1 Pertenecer a un pueblo o nacionalidad

ecuatoriana

Certificado de pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana emitido por las organizaciones de base de Pueblos y Nacionalidades ecuatorianas legalmente constituidas y/o avalado por la CONDENPE, CODEMOC o CODAE, según corresponda.

2 Acreditar alta vulnerabilidad económica. Se verificará en la base de registro social.75

75 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(18)

18

ANEXO 1.3

REQUISITOS Y DOCUMENTOS MÍNIMOS EXIGIBLES-ESTUDIANTES GAR NIVELACIÓN ESPECIAL76

Cuadro No. 3: Requisitos y Documentos generales mínimos para postular al subprograma de becas para estudios de nivelación especial Grupo GAR

SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL TÉCNICO, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y TERCER NIVEL (nivelación especial Grupo GAR)

Nro Requisitos Generales Documentos de respaldo a ser adjuntados a la

solicitud

1

Ser ciudadano/a ecuatoriano/a o extranjero/a residente permanente en el Ecuador, en el caso de personas en calidad de refugiado se deberá presentar la visa 12-IV respectiva.

a) Se verificarán los datos de ciudadanía, edad y último sufragio del postulante. b) Documento de identificación o visa 12IV

de persona en calidad de refugiado, en el caso de ser extranjero.77

2 No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o responsable solidario.

Declaración dentro del formulario formato INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO 3 No ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado.

4 No percibir beca por el mismo fin y de los mismos conceptos

5 No mantener obligaciones vencidas con el INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Certificado de no adeudar al INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO.

6 Certificado bancario con el número y tipo de cuenta personal en el Ecuador (o del apoderado de ser el caso).

Documento certificado por la Institución Financiera donde mantenga la cuenta bancaria, donde se señale que la cuenta esta activa. (La cuenta debe ser de adjudicatario de la beca o de su representante de ser el caso.) No se permiten cuentas conjuntas.

7 Planilla de servicio básico del último mes. Fotocopia de la planilla de servicio básico del último mes.

8

De ser el caso Poder General o Especial/Tutoría Legal

Copia del documento notarizado. Cuando el adjudicatario es menor de edad los representantes

legales son automáticamente sus padres, en este caso no requieren de un poder general o especial.

En ausencia de los padres se deberá contar con el documento que acredite ser el apoderado o curador.

76 Reforma a través de Acta Nro. 26-SEG-2014. 77 Reforma a través de Acta Nro. 34-SEG-2015.

(19)

19

ANEXO 1.478

REQUISITOS Y DOCUMENTOS MÍNIMOS EXIGIBLES PREVIO LA FIRMA DE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL TÉCNICO, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y TERCER NIVEL

Nro Requisitos Generales Documentos de respaldo a ser adjuntados a la solicitud

1

Certificado bancario con el número y tipo de cuenta personal en el Ecuador (o del apoderado de ser el caso).

Documento certificado por la Institución Financiera donde mantenga la cuenta bancaria, donde se señale que la cuenta esta activa. (La cuenta debe ser de adjudicatario de la beca o de su representante de ser el caso.) No se permiten cuentas conjuntas.

2 No mantener obligaciones vencidas con el INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Certificado de no adeudar al INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO79.

ANEXO 1.580

REQUISITOS Y DOCUMENTOS MÍNIMOS EXIGIBLES PREVIO LA FIRMA DE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO - BENEFICIARIOS/AS DE POLÍTICAS DE CUOTAS

SUBPROGRAMA DE ESTUDIOS DE NIVEL TÉCNICO, TECNOLÓGICO SUPERIOR Y TERCER NIVEL

Nro Requisitos Generales Documentos de respaldo a ser adjuntados a la solicitud

1

Documento que evidencie la condición auto reportada a través de encuesta desarrollada por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), para confirmar su condición de vulnerabilidad. (DE MANERA OBLIGATORIA SE DEBERÁ JUSTIFICAR DE MANERA INDISTINTA UNA DE ESTAS CONDICIONES)

a) Certificado de pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana emitido por las organizaciones de base y avalado por la CODENPE, CODAE O CODEPMOC; o

b) Declaración dentro del formulario o solicitud de postulación al programa. En el caso de que el beneficiario/a del BDH sea de quien depende económicamente, adjuntar su fotocopia de la cédula y certificado de votación vigente; o

c) Declaración de adversidad económica en la que se identifique el quintil de ingresos al que pertenece: Q1, Q2, Q3, Q4 o Q5; o d) Fotocopia del carné emitido por la entidad pública componente.

78

Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014. 79 Reforma a través de Acta Nro. 02-SEG-2015. 80 Reforma a través de Acta Nro. 35-SEG-2014.

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