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C.P.A. ORD. Nº /360/ 185 Vrs.

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CAPITANIA DEL PUERTO DE ARICA

C.P.A. ORD. Nº 12.600/360/ 185 Vrs.

HABILITA PUERTO Y TERMINALES MARÍTIMOS DE ARICA.

ARICA, 05 DE JULIO DEL 2007.

VISTOS, El Decreto Supremo (M) Nº 91 de fecha 26 de Octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto de la República, el DFL 292 del 25 de Julio de 1953, el Reglamento Orgánico de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, DIM. y MAA. ORD. N° 12600/1005 de 12 Junio 2000, la Resolución DGTM y MM ORD. N° 12600/373 de 28 Octubre 2002 y las atribuciones que me confiere la Ley de Navegación, aprobado por D.S. (M) Nº 2.222 del 21 de Mayo de 1978;

R E S U E L V O:

1. DISPÓNGASE, las siguientes condiciones de operación para el Puerto y Terminales Marítimos de Arica:

PUERTO DE LA CIUDAD DE ARICA:

CONDICIONES PARTICULARES:

Características Meteorológicas y Ambientales Generales del Puerto:

Los vientos reinantes en esta zona son del SW, los cuales soplan casi todo el año.

Lo hacen con regular fuerza desde el mediodía hasta el atardecer, dando origen a un período de calma hasta las 04:00 Hrs en que sopla levemente una brisa de tierra a mar conocida como puelche o terral, la que desaparece a las 09:00 hrs.

reestableciéndose los vientos de dirección SW.

Las nieblas llamadas también calima o camanchaca son frecuentes de mayo a septiembre. A partir de octubre, la ocurrencia de la niebla es menor apareciendo eventualmente en las mañanas.

Como consecuencia de los vientos predominantes del SW se forma en la rada una corriente constante hacia el NE, cuya intensidad varía con la fuerza del viento manteniéndose hasta 3 Nds. cuando el viento alcanza fuerza 4. El litoral abierto al océano no ofrece protección a las olas originadas al interior del Pacífico, causando oleajes con las siguientes características estaciónales:

Durante los meses de otoño e invierno, los temporales del Pacífico sureste generan bravezas de mar en el litoral de la zona norte, obligando a

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suspender las faenas marítimas en los puertos, incluso dentro de las obras portuarias, como sigue:

a.1.- En otoño las olas tienen alturas que oscilan entre 1.0 y 1.5 Mts. y en muy raras ocasiones una altura de 4.5 Mts.

b.1.- En invierno las olas tiene una altura media cerca de 2.0 Mts experimentándose a veces olas de 5.0 con período de 20 seg.

c.1.- En las estaciones de primavera y verano pueden encontrarse mayores condiciones de calma en el estado del mar.

a. Ubicación Geográfica Intermedia del Puerto de Arica:

LATITUD LONGITUD L 18º 28´24” SUR G 070º 19´30” WESTE

b. Límites del Puerto:

El límite del puerto de Arica, está establecido por la resolución DGTM Y MM Ord. Nº 12.600/121 VRS, fecha 25 de Enero del 2000, en el que se especifica el área comprendida entre: “la línea que une el canto W de la Península Alacrán con la Punta Chacalluta”. Carta de referencia:

Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile N° 1111

“Rada y Puerto de Arica de 1998”.

c. Zona de espera de Prácticos:

Área delimitada por sgtes. Puntos geográficos:

L 18º 27´13” SUR G. 070º 20´30” WESTE L 18º 26´40” SUR G. 070º 19´32” WESTE L 18º 27´08” SUR G. 070º 19´19” WESTE L 18º 27´40” SUR G. 070º 20´18” WESTE

Los límites del puerto y el punto de espera de prácticos están debidamente graficados en la carta de navegación.

d. Zona de fondeo a la gira:

Establécese para naves mayores, un área para fondear a la gira, fuera de la poza de abrigo, en la Rada de Arica, comprendida por los siguientes vértices:

L: 18º 28’,1S

G: 70º 19’,9W

L: 18º 28’,8S G: 70º 21’,2W L: 18º 28’,1S

G: 70º 20’,9W

L: 18º 28’,8S G: 70º 20’,4W

El área antes señalada se ubica a 4 cables al weste del rompeolas y 5 cables de la península Alacrán.

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Las naves mayores que permanezcan a la gira por largos períodos de tiempo (superior a 72 horas), deberán solicitar un punto de fondeo a la Capitanía de Puerto de Arica.

e. Zonas prohibidas de fondeo para todo tipo de naves:

• Toda el área comprendida por el esquema de separación de tráfico.

• Zona de espera de práctico.

• El área comprendida entre los siguientes puntos:

1) L: 18º 26’,9S G: 070º 19’,7W 2) L: 18º 26’,9S G: 070º 21’, 1W 3) L: 18º 28’,5S G: 070º 21’, 1W 4) L:18º 28’,1S G: 070º 20’, 9W 5) L:18º 28’,1S G: 070º 19’, 9W f. Profundidad de la zona de fondeo a la gira:

20 metros promedio, fondo de arena y fango.

CONDICIONES GENERALES:

a. El uso de Práctico es obligatorio para todas las naves mercantes nacionales y extranjeras, exceptuando aquellas de pabellón chileno, que cumplan con el Reglamento de Practicaje y sus capitanes se encuentran expresamente autorizados por la Autoridad Marítima, para no utilizar los servicios de practicaje.

b. Los buques que recalen al Puerto de Arica, deberán comunicar oportunamente su ETA vía VHF canal 16 a Arica Radio CBA2, manteniendo escucha permanente en espera de instrucciones, sobre máquinas en la zona de transferencia de prácticos, o podrán fondear directamente en los fondeaderos autorizados, quedando a la gira en espera de atraque.

c. Toda nave que recale en la zona de espera de prácticos o deba fondear a la gira en la Rada de Arica, deberá poseer la carta náutica actualizada de la bahía. Será responsabilidad de la agencia que represente a la nave, la provisión oportuna de este elemento indispensable para la navegación.

d. Toda nave que deba fondear a la gira, solicitará la autorización correspondiente a través de Arica Radio CBA2 en el canal 16 VHF, debiendo posteriormente indicar la posición final de fondeo, demarcación verdadera y distancia al Faro Externo Molo de Abrigo o al Faro de la Península Alacrán.

e. Las naves que atraquen en los sitios del Puerto de Arica, deberán estar provistas con el número de espías suficientes y en buen estado, que permitan que la nave permanezca amarrada, a lo menos, con cuatro espías largas y dos springs, tanto a proa como a popa, las cuales deben ser de la resistencia y largo adecuado; además deberán tener en todo momento sus maniobras de fondeo operativas.

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LIMITACIONES EN LAS OPERACIONES:

MAL TIEMPO O FUERTES MAREJADAS

Ante aviso de marejadas difundido por la Capitanía de Puerto, el puerto se mantendrá abierto con restricciones siendo criterio del capitán de la nave si desea atracar a un sitio del puerto. Lo anterior a que cada sitio portuario tiene distinto comportamiento ante marejadas.

Las naves que se encuentren atracadas a un sitio portuario o amarradas a los terminales, deberán reforzar sus amarras, manteniendo su tripulación y máquinas en “ATENCION”, debiendo zarpar a la gira cuando a juicio de éste, las condiciones adquieran características que impidan permanecer atracados o amarrados en forma segura, por lo que solicitará la respectiva maniobra de practicaje.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante la presencia de marejada, corresponderá a cada nave evaluar su propia condición, teniéndose en cuenta para ello factores tales como, el esquema de amarre, estado de las espías, carretes con sistema automático de auto-tensión, nivel de entrenamiento y motivación de la tripulación, comportamiento del buque en el sitio, etc., que dependiendo de este comportamiento, y a pesar de la marejada, sus capitanes estén dispuestos a intentar amarrar y/o poder mantenerse atracados en forma segura. Cabe hacer notar que si la estadía de una nave atracada, trajera riesgo inminente a las personas, a la preservación del medio ambiente y a las instalaciones, esta Autoridad Marítima previa evaluación, podrá obligar a una nave a abandonar el sitio.

Ante los avisos meteorológicos informando condiciones variables y/o de mal tiempo, o ante la presencia de marejadas que impidan el trabajo normal, avisos que serán emitidos por la Autoridad Marítima, las agencias deberán informar oportunamente a los respectivos capitanes de las naves mercantes atracadas en el puerto, o a la gira, quienes reforzarán las amarras, cerrarán tapas y escotillas, trincaran las grúas de carga, mantendrán escucha permanente en canal VHF 16, etc., manteniendo su tripulación en estado de atención, y tomando todas las medidas necesarias para un eventual zarpe de emergencia y salida la gira.

Las naves amarradas a los terminales marítimos, deberán desconectar los flexibles, separarse y/o dejar el terminal, debiendo salir a la gira, solicitando con anticipación el uso de Práctico.

Las naves a la gira deberán mantener la dotación completa a bordo;

guardia permanente en el puente de gobierno controlando su posición y manteniendo sus máquinas en “ATENCIÓN” para salir a capear en alta mar.

Si la condición así lo amerita, se suspenderá el tráfico de embarcaciones menores fuera de la bahía.

Se activará el rol de Guardia de Remolcador(es) al establecer esta condición. En caso de emergencias mayores como incendio, varada, colisión, etc., la Autoridad Marítima podrá ordenar el alistamiento de todos los Ram’s acreditados en el puerto, así como también las lanchas fleteras y las destinadas al servicio de practicaje.

Se establecerá para la flota pesquera en puerto y/o a la gira la dotación mínima de seguridad a bordo.

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Toda maniobra será autorizada previa evaluación de la Capitanía de Puerto.

NIEBLA

En caso de presentarse este fenómeno, las naves tendrán restricción de maniobras, lo que se normalizará una vez evaluado por la Autoridad Marítima.

VIENTO

Ante la presencia del viento de fuerte intensidad al interior de la Poza de Abrigo, entre 17 y 21 nudos (Escala Beaufort 5), las maniobras de atraque quedarán restringidas al amarre sólo por la banda de estribor, no autorizándose giros al interior de la poza de abrigo.

Sobre 21 nudos de viento no se autorizarán las maniobras de atraque o desatraque.

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LIMITACIONES DE OPERACIÓN PARA TERMINAL PESQUERO INDUSTRIAL Y ARTESANAL:

REF. C.P. “ARI” Ordinario Nº 12000/360/441 de fecha 16 de mayo 2005

a. Todo PAM sobre 50 TRG, deberá usar como fondeadero a la gira el área indicada en el documento C.P. “ARI” ORD. Nº 12000/360/441 de fecha 16 de mayo de 2005, que “ESTABLECE AREAS DE FONDEO PARA NAVES PESQUERAS Y ESPECIALES EN LA BAHÍA DE ARICA”, donde se especifica una zona de fondeo fuera de la poza de abrigo, frente al sitio Nº 7, debiendo fondear a una distancia no menor de 218 yardas o 1.08 cables (200 mts.) del espejo del muelle y hasta los límites de seguridad establecidos para los ductos submarinos pertenecientes al Terminal Y.P.F.B., no debiendo sobrepasar la línea imaginaria que une el extremo del sitio en cuestión con la boya Este del mencionado terminal, objeto no obstaculizar las maniobras de atraque al sitio señalado, como tampoco las maniobras de ingreso y salida de naves mercantes desde el interior de la poza de abrigo de los recintos portuarios. De igual modo deberá considerarse área de libre tráfico la prolongación imaginaria hacia el mar desde las instalaciones de Astilleros Arica.

b. Los PAM menores de 50 TRG, podrán fondear al interior de la poza en el área designada indicada en el documento de la referencia.

c. Todo PAM que ingrese, salga del fondeadero o de la poza de abrigo, deberá mantenerse alejado de los buques mercantes que se encuentren maniobrando al interior del puerto o recalando para ingresar a la poza, y en ningún caso detenerse sobre máquina para efectuar transferencia de personal y/o embarque o desembarque de vituallas en el área de maniobra.

d. En caso de presentarse viento de fuerte intensidad o avisos de marejadas, cada propietario o armador deberá tomar oportunamente las debidas precauciones para evitar accidentes a las personas, daños a los bienes y al medio ambiente, asegurando el fondeo y/o las amarras según corresponda.

e. Cada propietario o armador es el responsable del cuidado de su fondeo, el que deberá estar identificado con el nombre de la nave. Es igualmente responsable del casco e implementos que se encuentren a bordo, debiendo tomar las medidas del caso para dejar cuidadores debidamente matriculados que custodien la propiedad, con el objeto de evitar los hurtos, robos o deterioros que puedan ocurrir.

f. Todo pesquero que recale a la rada de Arica proveniente de la zona de pesca, deberá informar a esta Autoridad Marítima su ingreso, con un mínimo de 30 minutos.

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CALADOS DE OPERACIÓN ESTABLECIDOS PARA CADA SITIO:

Han sido obtenidos después de verificar sondajes, a flote y desde las defensas del muelle, con bote Zodiac, escandallo manual en brazas y ecosonda digital portátil (Eagle), con fechas Abril 27, Julio 27 y .Agosto 04 del 2006. Además de las profundidades registradas a bordo de las unidades mercantes atracadas a los distintos sitios y terminales, mediante sus equipos de ecosonda. Todos los calados operativos en sitios 1 al 7 consideran un resguardo de 2 pies o 60 cm bajo la quilla, sobre Nivel de Reducción de Sondas, incluyendo un set de tres (3) neumáticos de ancho para el sitio Nº5, (generalmente referido como 6), en bitas 21 – 22 – 23 – 24 – 25, objeto separar la nave desde el muelle hacia aguas más profundas.

En terminales Comap y Transredes (Sica-Sica) se considera el 10% del calado operativo más 2/3 de la ola de incidencia (1,5 m) y el aumento de calado producido por una escora de 2º a cualquier banda debido a la mar de fondo.

USO DE RELOJ DE MAREA:

Se autorizará el uso del “reloj de mareas” para efectos comerciales, sin embargo, cada caso en particular será analizado por la Autoridad Marítima;

debiendo ser solicitado por escrito a lo menos 48 horas antes, indicando: sitio y banda que se propone atracar, eslora, manga, calados estimados de arribo y zarpe (proa / popa) ETA y tipo de faena de la nave involucrada, (descarga/embarque, etc).

USO DE REMOLCADORES:

El uso de Remolcadores es obligatorio. Los remolcadores que operen en el Puerto de Arica, deberán estar debidamente acreditados y autorizados para efectuar maniobras en el puerto y en los terminales marítimos de la jurisdicción, lo cual será aprobado por la Autoridad Marítima. En forma excepcional y ante calificadas emergencias, se autorizarán en forma temporal la operación de otro remolcador cuyo puerto base sea otro distinto al Puerto de Arica, para esto el armador, deberá hacer llegar a la Capitanía de Puerto, un documento con las características completas de la nave, en especial los datos operativos.

Todas las naves deberán usar dos remolcadores para la faena de amarra/desamarre, sin embargo, las naves inferior a 150 Mts de eslora, podrán usar solo un (1) remolcador. No obstante lo anterior, el Práctico de Guardia y en conformidad con el Capitán de la nave, dependiendo de factores como las condiciones climáticas del momento, el área disponible para efectuar la maniobra, tipo de nave, nacionalidad de la tripulación, etc., y a pesar de su eslora, podrá requerir más de un remolcador a este tipo de nave.

Dependiendo de las condiciones de carga de la nave y de tiempo reinante en la bahía, los buques que cuenten con hélice de maniobras de empuje lateral a proa, y según la potencia de éste, la que deberá ser anotada en la solicitud de Práctico, podrán prescindir de la utilización de uno de los remolcadores.

Si adicionalmente se cuenta con la hélice de maniobras de empuje lateral a popa, y según la potencia de éste, que deberá ser anotada en la solicitud de Práctico, dependiendo de las condiciones de carga de la nave y de tiempo reinante en la bahía, podrá maniobrar sin el uso de remolcadores, no obstante siempre habrá un remolcador listo en el muelle para ser usado en caso de falla y/o emergencia.

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LANCHAS DE APOYO:

Las lanchas de apoyo al servicio de practicaje estarán debidamente autorizadas, inspeccionadas y en condiciones de construcción y velocidad, acorde a lo establecido en la Directiva DGTM O-80/011 del 10 septiembre 2003, que fija características generales mínimas que deben cumplir las embarcaciones que se destinan a la transferencia de prácticos, cumpliendo en todo momento con su dotación mínima, a saber, un patrón y dos tripulantes, debidamente calificados, debiendo contar además, siempre con todo su equipamiento reglamentario de seguridad personal.

Como norma general, la lancha asignada deberá estar lista para ser abordada por el Práctico a lo menos con 30 minutos de antelación a la hora de la solicitud del servicio de practicaje, tanto al atraque como al desamarre. Las lanchas no estarán autorizadas para efectuar tráfico de pasajeros, visitas familiares, proveedores o personas ajenas a la nave durante la estadía a la gira, excepto casos especiales debidamente calificados por la Autoridad Marítima.

Cuando se active el rol de emergencia de remolcadores de puerto, por efectos de mal tiempo u otras emergencias mayores, la agencia respectiva deberá asignar una lancha de guardia, que atenderá el desembarco del Práctico en caso necesario.

El personal de cubierta de las lanchas deberá utilizar chaleco salvavidas en cada una de las maniobras.

RESTRICCIONES PARA MANIOBRAS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE:

Se autoriza la ejecución de las maniobras normales y habituales de atraque/desatraque pudiendo ser realizadas sin restricción de horario, es decir, tanto diurnas como nocturnas en todos los sitios de atraque, siempre y cuando el puerto cuente con la iluminación apropiada de diseño.

Considerando el poco espacio disponible para maniobras existente en el área comprendida entre la boca de entrada, el Sitio 7 y el Terminal Marítimo Y.P.F.B.; se prohíbe la ejecución simultánea de maniobras cuando éstas coincidan en los lugares antes señalados, debiendo efectuarse en forma consecutiva y sólo una a la vez.

Solamente se autorizarán maniobras simultáneas cuando éstas coincidan en el Terminal COMAP y los sitios portuarios, (incluyéndose al sitio 7 y Terminal Marítimo Y.P.F.B.), puntos distantes donde no se producen interferencias entre las maniobras.

Las naves que atraquen por la banda de babor y deban efectuar giros en el interior de la poza de abrigo, deberán utilizar dos (2) remolcadores para asistir la maniobra, independientemente de la eslora, exceptuando aquellas naves que dispongan de hélice de maniobras de empuje lateral, considerando los mismos factores de criterio usado para el atraque de estas naves, mencionados anteriormente, no requerirán de un segundo remolcador.

Las naves sobre 210 mts de eslora no podrán efectuar giros dentro de la poza de abrigo, debiendo atracar por estribor, o en su defecto, deberán girar fuera de la poza de abrigo.

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SITUACIONES DE EMERGENCIA:

Rol de guardia de remolcadores: rol confeccionado mensualmente donde se indicará el remolcador de guardia para cada día, correspondiéndole turnos de 24 horas por cada remolcador acreditado en el puerto, efectuándose los cambios de guardia a las 0800 hrs.

Ante situaciones de emergencia como por ejemplo, incendios, fallas de máquinas y/o de gobierno, fuertes marejadas, etc., que pudieran afectar a los buques que se encuentren amarrados en los sitios portuarios, terminales marítimos y naves a la gira en la bahía, la Autoridad Marítima, y siguiendo el rol de guardia de los remolcadores acreditados, ordenará el alistamiento del remolcador correspondiente, debiendo éste permanecer en estado de atención y listo para operar en caso requerido.

Durante la permanencia de las naves en los sitios y/o terminales marítimos de Arica, sus respectivas agencias deberán disponer la permanencia en puerto del número suficiente de remolcadores para atender los posibles requerimientos que las naves pudieran solicitar. Por ejemplo, trabajos de mantención o de reparación en las máquinas principales y/o auxiliares, fallas, averías o defectos de cualquier naturaleza que disminuya o limite su capacidad de maniobra.

LIMITACIONES PARA REALIZAR FAENAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS CON NAVES ATRACADAS:

Para efectuar manipulación con mercancías peligrosas se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y especialmente a lo establecido en el Art.

5 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves aprobado por D.S. (M) Nº 364 de 1980, D.S. (M) N° 618 de 1970, Directiva DGTM O-31/011 de 14 Enero 2000 y la Directiva DGTM O-31/014 de 03 Abril 1991, que imparte normas especiales de prevención de riesgos para manipulación y transporte de la mercancía peligrosa “Tetraetilo de Plomo” N° ONU 1649.

ASPECTOS DE INTERÉS GENERAL:

a. Todos los movimientos que se soliciten a la Capitanía de Puerto y que digan relación con maniobras de atraque y desatraque, deberán ser solicitadas a través del sistema computacional internet implementado por la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, según el reglamento que se encuentre en vigencia. En caso de no encontrarse operativo sistema computacional, agencia anotará solicitud de maniobra en “LIBRO DIARIO DE FAENAS DEL CUERPO DE PRÁCTICOS”.

b. Las comunicaciones radiales de enlace deberán efectuarse por canal VHF 16 a través de Arica Radio CBA2, siendo el canal habitual de trabajo de los prácticos, el 08 VHF.

c. No se podrá modificar la posición final de amarre, una vez concluída la maniobra efectuada por el Práctico de puerto. En caso de ser necesario, se autorizarán corridas en los sitios de atraque hasta una distancia menor al 50% de la eslora de la nave, siempre y cuando ésta no se encuentre fondeada, debiendo para ello informar a la Autoridad Marítima y al Práctico de Guardia antes de dar inicio a la maniobra; las corridas superiores al 50%

de la eslora de la nave, o con ancla fondeada, se considerarán cambio de sitio y se harán con la participación del Práctico, debiendo anotarse como un desatraque y un atraque respectivamente.

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d. Los cambios de sitio deben ser debidamente solicitados y autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo efectuarse con la presencia del Práctico de Guardia, el cual evaluará sobre el uso de remolcadores.

e. Se entiende por elementos auxiliares a las hélices de propulsión lateral a proa o popa timones Becker, siempre y cuando estos elementos se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento, lo cual será verificado por el Práctico de Guardia.

f. El personal de amarradores en número suficiente, deberá ser proporcionado por la respectiva agencia de naves, no pudiendo ser inferior a: seis (6) personas (3 a proa y 3 a popa), en naves mayores de 150 metros y naves que tengan espías combinadas con alambre o del tipo hércules en carretes, se usaran ocho (8) personas, (4 a proa y 4 a popa). Por motivos de seguridad, los amarradores deberán, durante toda la maniobra permanecer con sus chalecos salvavidas puestos.

g. Durante las maniobras, deberá haber personal de agencia y/o concesionario portuario en el muelle, en comunicación directa con el Práctico para comunicar instrucciones a los amarradores y posición final.

h. Aquellas naves que amarren a los Terminales Marítimos de COMAP e Y.P.F.B., deberán contar con el apoyo de una lancha apropiada para el transporte y amarre de las espías de la nave a las boyas, esta lancha deberá contar con al menos tres tripulantes más el patrón, quien sólo gobernará la lancha y no tomará parte en la manipulación de las espías. Este personal en todo momento estará con los implementos de seguridad y chalecos salvavidas apropiados para dicha función, la lancha deberá contar además con buena iluminación a todos los sectores de cubierta, y un foco direccional en buen estado, que pueda ser operado por el patrón desde su puesto de comando.

La lancha de apoyo a la amarra puede ser la misma de Práctico, si cumple las condiciones antes mencionadas.

i. Para fijar la posición que deberá adoptar la nave en un determinado sitio del puerto, la empresa administradora del puerto indicará la posición mediante dos (2) conos de color naranja internacional durante el día, y dos (2) balizas luminosas durante la noche, tanto los conos como las balizas serán proporcionados con suficiente antelación, siendo responsabilidad del concesionario su correcta y oportuna ubicación en el sitio de atraque.

j. Toda maniobra distinta a la especificada en la presente resolución, deberá ser solicitada por escrito a la Autoridad Marítima, en copia a la oficina de prácticos, con la debida anticipación y con el máximo de detalles del caso.

k. La empresa administradora del puerto o concesionario, mantendrá constantemente pintado de amarillo y sobre fondo negro los números de bitas de todos los sitios de atraque, además mantendrá siempre operativas y en sus respectivos calzos todas las defensas de neumáticos.

l. Las naves de eslora superior a 220 mts. deberán utilizar dos (2) Prácticos para su atraque, y solamente uno (1) para el desatraque.

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m. Los Capitanes de la Marina Mercante Nacional autorizados para efectuar maniobras de atraque y desatraque sin utilizar el servicio de Práctico de Puerto, deberán solicitar a la Autoridad Marítima por radio V.H.F. canal 16, la autorización para ingreso o salida de puerto, y comunicar su intención de maniobra y su agencia deberá anotar en el aviso de recalada de la nave, el nombre del capitán y la observación de” maniobra sin uso de Práctico”.

n. Las agencias de naves son responsables de anunciar oportuna y anticipadamente las recaladas de sus naves, así como también de informar a la Autoridad Marítima, cualquier falla o limitación que pueda afectar las condiciones de maniobrabilidad u operación de las naves durante su recalada o estadía en los sitios de atraque, terminales, y/o fondeaderos.

o. Informarán oportunamente a los capitanes sobre las responsabilidades en la recepción de Práctico, atraque, turnos de trabajo, etc., y toda información relevante al ámbito marítimo y portuario que pudiera afectarlos. Por otra parte los capitanes deberán cumplir en todo momento, las leyes, regulaciones y directivas nacionales vigentes, mientras se encuentren en puerto y en aguas jurisdiccionales.

p. Durante la estadía de las naves en el puerto, las agencias deberán mantener ubicable en forma permanente un representante con facultades resolutivas, actuando como nexo entre las naves y la Autoridad Marítima.

q. Las naves serán recibidas y/o despachadas siguiendo el orden establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.

Serán recibidas a su arribo, estando amarradas o a la gira, esto último siempre y cuando se encuentren las condiciones de mar adecuadas y sin riesgo alguno para la comisión receptora.

r. Prioridad en el orden de las maniobras:

1. Le corresponde a la empresa concesionaria, la asignación de los sitios de atraque, lo cual estará previamente acordado en la planificación y programación naviera que se realiza diariamente.

2. Los Prácticos atenderán las solicitudes de maniobras siguiendo un estricto orden cronológico de solicitud en el sistema. Al coincidir dos maniobras a la vez, se dará preferencia a la que primero haya sido solicitada. Las otras serán objetadas.

3. En aquellos casos donde no hubiera acuerdo en cuanto a la prioridad en las maniobras, esto, por ser un asunto netamente comercial y siempre que no involucre la seguridad y/o la conservación del medio ambiente, será la empresa administradora del puerto quien en definitiva asignará el orden de ingreso.

t. Las situaciones especiales o restricciones de maniobras para las naves en el Puerto de Arica o terminales marítimos, como asimismo aquellos casos de excepción no contemplados en esta resolución

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serán resueltas por el Capitán de Puerto, previa presentación de los antecedentes por parte del interesado con la debida anticipación.

TERMINAL MARITIMO DEL PUERTO DE ARICA DESCRIPCION:

Nombre del Puerto o Terminal Marítimo : Puerto Comercial de Arica

Descripción General : Puerto multipropósito, consta de 6 sitios de atraque.

Ubicación Geográfica : L 18º28´24” SUR G 70º19´30” WESTE

Propietario : Empresa Portuaria Arica

Concesionario sitios 1 al 6 : Terminal Puerto Arica

Administrador del Malecón (sitio7) : Empresa Nacional de Puertos del Perú

SITIOS DE ATRAQUE:

SITIO N° 1

Extensión : 114 m.

Orientación : SE-NW

Calado : 2,80 m

Máxima eslora permitida : 35 m.

Desplazamiento permitido : 90 Ton.

Condiciones particulares de operación : Destinado al atraque de embarcaciones menores de servicio y remolcadores.

Antecedentes generales

Cantidad de Bitas : 06

Distancia entre ellas : 35 m.

Tipo de Defensas : Neumáticos de la gran minería Distancia entre ellas : 17 m.

Longitud delantal del muelle : 13 m.

Área : 39.976 m2.

Longitud profundidad de campo : 239 m.

Área de la explanada al descubierto : 32.798 m.

Área bajo techo (almacén 1, 2 y otros) : 7.178 m. 2

SITIO N° 2

Extensión : 200 m.

Orientación : SE-NW

Calados : Proa 4,20 m – Popa 7,85 m.

Máxima eslora permitida : 150 m.

Limitaciones : Limitado por calado y eslora.

Condiciones particulares de operación : Practicaje obligatorio para todas las naves, excepto las naves nacionales,

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cuyo capitán esté autorizado por resolución para maniobrar sin Práctico.

Tipo de naves que pueden llegar al sitio : Cualquier nave que esté dentro de los límites de calados y eslora.

Antecedentes generales

Cantidad de Bitas : 06

Distancia entre ellas : 35 m.

Tipo de Defensas : Neumáticos de la gran minería Distancia entre ellas : 17 m.

Longitud delantal del muelle : 23 m.

Área : 46.137 m2.

Longitud profundidad de campo : 234 m.

Área de la explanada al descubierto : 42.188 m.

Área bajo techo (almacén 7,8 y otros) : 4.306

SITIO N° 3

Extensión : 200 m.

Orientación : SE – NW

Calado : Proa 7,85 m – Popa 9,68 m.

Máxima eslora permitida : 210m, (ocupando parcialmente sitio 2).

Limitaciones : límite por calado y eslora

Condiciones particulares de operación : Practicaje obligatorio para todas las naves, excepto las naves nacionales, cuyo capitán esté autorizado por resolución para maniobrar sin Práctico.

Tipo de naves que pueden llegar al sitio : Cualquier nave que esté dentro de los límites de calados y eslora.

Antecedentes generales

Cantidad de Bitas : 06

Distancia entre ellas : 35 m.

Tipo de Defensas : Neumáticos de la gran minería Distancia entre ellas : 17 m.

Longitud delantal del muelle : 23 m.

Área : 42.076 m2.

Longitud profundidad de campo : 172 m.

Área de la explanada al descubierto : 32.076 m.

Área bajo techo (almacén 3,4,5 y 6) : 10.000 m2

SITIO N° 4 (frente 4-5)

Extensión : 260 m.

Orientación : SE - NE

Calado : 9,55 m (a calados parejos).

Máxima eslora permitida : límite por calado

Limitaciones : límite por calado y eslora

(14)

Condiciones particulares de operación : Practicaje obligatorio para todas las naves, excepto las naves nacionales, cuyo capitán esté autorizado por resolución para maniobrar sin Práctico.

Tipo de naves que pueden llegar al sitio : Cualquier nave que esté dentro de los límites de calados y eslora.

Antecedentes generales

Cantidad de Bitas : 08

Distancia entre ellas : 35 m.

Tipo de Defensas : Neumáticos de la gran minería Distancia entre ellas : 17 m.

Longitud delantal del muelle : 50 m.

Area : 26.000 m2.

Longitud profundidad de campo : 100 m.

Área de la explanada al descubierto : 22.208 m2.

Área bajo techo (galpones y otros) : 3.792 m2

SITIO N° 5 (frente 5-6)

Extensión : 250 m

Orientación : SE - NE

Calado : 10 m

Máxima eslora permitida : límite por calado

Limitaciones : límite por calado y eslora

Condiciones particulares de operación : Practicaje obligatorio para todas las naves, excepto las naves nacionales, cuyo capitán esté autorizado por resolución para maniobrar sin Práctico.

Tipo de naves que pueden llegar al sitio : Cualquier nave que esté dentro de los límites de calados y eslora.

Antecedentes generales

Cantidad de Bitas : 08

Distancia entre ellas : 35 m.

Tipo de Defensas : Neumáticos de la gran minería Distancia entre ellas : 17 m.

Longitud delantal del muelle : 50 m.

Área : 24.342 m2.

Longitud profundidad de campo : 100 m.

Área de la explanada al descubierto : 21.342 m2 Área bajo techo (almacén mineral) : 3.000 m2.

SITIO N° 7 : Muelle al servicio del Perú

Extensión : 200 m.

Orientación : SE - NW

Calado : 10 m

Máxima eslora permitida : 160 m.

Limitaciones : límite por calado y eslora

(15)

Condiciones particulares de operación : Practicaje obligatorio para todas las naves, excepto las naves nacionales, cuyo capitán esté autorizado por resolución para maniobrar sin Práctico.

Tipo de naves que pueden llegar al sitio : Cualquier nave que esté dentro de los límites de calados y eslora.

Antecedentes generales

Cantidad de Bitas : 06

Distancia entre ellas : 35 m.

Tipo de Defensas : Neumáticos de la gran minería Distancia entre ellas : 17 m.

Longitud delantal del muelle : 24 m.

Área : 26.400 m2.

Longitud profundidad de campo : 58 mts.

Area de la explanada al descubierto : 24.102 m2.

Área bajo techo : 2.298 m2.

BOYAS

No existen boyas para el servicio portuario, sin embargo, en el sector asignado para unidades navales, se encuentran 2 boyas de amarre.

OTROS ELEMENTOS DE AMARRE No hay.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE OPERACION EN EL PUERTO Atraque, largada, fondeo : sin restricciones

Bandas de atraque : estribor y babor

Maniobras simultáneas : sin capacidad de maniobras simultáneas Maniobras de abarloamiento : hasta dos buques

Abastecimiento de naves : combustible, agua, electricidad.

Elementos con que debe contar la nave para ejecutar las maniobras (número de anclas, espías, dimensiones de éstas, etc):

Anclas : estribor, babor y de respeto.

Espías : de 16 a 20 espías de 220 m.

Dimensiones : 8 a 10 pulgadas de mena circular.

ENFILACIONES

El puerto de Arica carece de enfilaciones.

LIMITACIONES EN LAS OPERACIONES Maniobras diurnas/nocturnas

Procedimiento de operación ante condiciones de “tiempo variable”: Se informa a todas las naves atracadas en los sitios que refuercen espías y se emite señal de seguridad.

(16)

Procedimiento de operación ante condiciones de “mal tiempo”: No se autoriza el ingreso de naves a ningún sitio de atraque. Aquellas naves que se encuentran atracadas se les ordena zarpar a la gira y se cierra el puerto; se emite señal de seguridad.

Procedimiento de operación ante condiciones de “temporal”: No se aplica a la zona.

SERVICIO DE APOYO A LAS MANIOBRAS Uso obligatorio de Práctico : Si Uso obligatorio de remolcadores : Si Características de los remolcadores :

RAM ALBATROS II RAM PULLINQUE AGENCIA SAAM AGENCIA ULTRAMAR

ESLORA 30 m ESLORA 22,81 m MANGA 7,92 m MANGA 9,2 m PUNTAL 2,67 m PUNTAL 4,20 m

CB- 2450 CB- 8077

Bollard Pull (T)

19 Bollard Pull (T)

42

Uso de lanchas de amarre : Si

Características de lancha de amarre:

POLARIS

AGENCIA AGUNSA

ESLORA 12,19 m

MANGA 4,30 m

PUNTAL 1,92 m

CB- 2652

Dotación de Prácticos : dos, (01 oficial y 01 autorizado).

Lanchas de amarre : una

Remolcadores del puerto : dos

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE ESTUDIOS OCEANOGRÁFICOS Y BATIMÉTRICOS (SHOA) Y PERÍODO DE VIGENCIA.

(17)

Los estudios realizados fueron efectuados por INGEMAR en Julio de 1997 y revisados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, en diciembre del mismo año.

COMUNIDAD ALMACENADORA DE PETROLEOS S.A.

DESCRIPCION:

Nombre del Puerto o Terminal Marítimo : “COMAP”

Descripción General : Almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

Ubicación Geográfica : L 18º 30´36” S G 070º 19´06” W

Orientación : 230° - 050°

Propietario : Comunidad Almacenadora de

Petróleos.

Propietario operador : COPEC (2/3) y SHELL (1/3)

Administrador : COPEC

SITIOS DE ATRAQUE:

No existen sitios de atraque. Este terminal cuenta con tres boyas de amarre.

BOYA NORTE: CILÍNDRICA HORIZONTAL

DIÁMETRO:

(mms.)

LARGO:

(mts.)

PESO:

(kgs.)

ORINQUE 63.5 13 1.183

CADENA EB. (A) 63.5 113.4 10.319,4

CADENA BB. (B) 63.5 82.5 7.507,5

CADENA RETENIDA 63.5 27.5 2.502,5

UBICACIÓN : L 18° 30’ 40,1’’S - G 70° 19’ 12,0’’W

BOYA SUR: CILÍNDRICA HORIZONTAL

DIÁMETRO:

(mms.)

LARGO:

(mts.)

PESO:

(kgs.)

ORINQUE 63.5 32 2.912

CADENA EB. (A) 63.5 110 10.010

CADENA BB. (B) 63.5 110 10.010

CADENA RETENIDA 63.5 27.5 2.502,5

UBICACIÓN : L 18° 30’ 45,76’’S - G: 70° 19’ 07,90’’W BOYA CENTRO: CILÍNDRICA DIÁMETRO: LARGO: PESO:

(18)

HORIZONTAL (mms.) (mts.) (kgs.)

ORINQUE 63.5 19 1.729

CADENA EB. (A) 63.5 125 11.375

CADENA BB. (B) 63.5 110 10.010

CADENA RETENIDA 63.5 27.5 2.502,5

UBICACIÓN : L: 18° 30’ 42,3’’ S - G: 70° 19’ 09,31’ W

CARACTERÍSTICAS LINEAS O DUCTOS SUBMARINOS:

Submarinos Si Flotantes No

Ubicación L: 18º 30´43”S G: 070º 19´09”W Líneas Dos

Tipo Flexible y cañería

Diámetro Flexible de 8, 10 y 12’’. cañería de 12’’

Longitud Flexible: 72.6 m. cañería 805 m

Productos Gasolina 93, petróleo diesel y petróleo combustible N° 6 MÁX. CALADO PERMITIDO PARA EL AMARRE: 13 mts.

MÁX. ESLORA PERMITIDA PARA EL AMARRE: 185 mts.

TIPO DE NAVE PERMITIDA : Naves código OBO–OOX- PET DESPLAZAMIENTO MÁXIMO PERMITIDO AL AMARRE : 50.000 Tons.

CONDICIONES PARTICULARES DE MANIOBRA:

Tiempo promedio amarre : 1,5 a 2,0 hrs.

De día : Sí, con remolcador

De noche : No, (balizas de enfilación ciegas), sólo autorizado el desamarre.

Anclas a fondear : Babor: 7 a 8 paños aproximadamente.

Estribor: 7 a 8 paños aproximadamente.

Tiempo promedio desamarre : 1,0 hrs.

De día : Sí, con remolcador

De noche : Sí, con remolcador Cant. elementos amarre : Un mínimo de seis (6) Maniobras de abarloamiento : No

Maniobras simultáneas : Se autorizan cuando éstas coincidan en el Terminal COMAP y los sitios portuarios (incluyéndose el sitio 7 y Terminal Y.P.F.B.), puntos distantes donde no se producen interferencias entre las maniobras.

(19)

SERVICIO DE APOYO A LAS MANIOBRAS Uso obligatorio de práctico : Sí Uso obligatorio de remolcadores : Sí Características de los remolcadores : RAM Uso de lanchas de amarre : Sí

Características de las lanchas de amarre : 3 tripulantes más el patrón Dotación de prácticos disponibles : Dos

Lanchas de amarre : Dos

Remolcadores del puerto : Dos

ENFILACIONES

Tipo : Balizas ciegas

Cantidad : 04

Ubicación : - Planta COMAP : L:18°30’46,1’’S - G: 70° 18’ 57,0”’W - Corpesca : L:18°30’47,1’’S - G: 70° 19’ 01,5”’W - Costanera Sur Corpesca : L:18°31’19,2’’S - G: 70° 19’ 11,8”’W - Playa Sur Corpesca : L:18°31’18,3’’S - G: 70° 19’ 12,5”’W

El terminal cuenta con enfilaciones para naves de 180 metros, con lo que cualquier diferencia en la eslora de las naves que recalen a este terminal deberá ser autorizado operativamente por el terminal y consultado previamente con la AAMM., no siendo de esta autoridad la responsabilidad de la posición operativa de la nave en éste.

LIMITACIONES EN LAS OPERACIONES

Maniobras diurnas/nocturnas : Maniobras de ingreso y amarre al terminal se efectuarán sólo con luz diurna, es decir, desde el orto al amanecer, hasta una (1) hora antes del ocaso al atardecer. Las maniobras de zarpe y desamarre podrán efectuarse sin restricción de horario.

Máxima fuerza de viento permitida : Intensidad igual o superior a 11 nudos (escala Beaufort 4)

Velocidad de la corriente : 1 a 2 Nds.

Limitaciones por lluvias : No corresponde a la zona.

Limitaciones por marejadas : Sí. Ante un aviso meteorológico informando condiciones variables y/o de mal tiempo, o ante la presencia de fuertes marejadas que impidan el trabajo normal o puedan poner en peligro la seguridad de la nave y/o el terminal, se iniciará la desconexión del flexible, debiendo disponerse

(20)

del personal suficiente de guardia a bordo, que permitan efectuar la faena a la brevedad, debiendo el buque tanque salir a la gira. La Autoridad Marítima junto al Práctico de Guardia evaluarán las condiciones de marejada.

Limitaciones por niebla : En caso de presentarse este fenómeno, las naves tendrán restricción de maniobras, lo que se normalizará una vez evaluado por la Autoridad Marítima.

Procedimiento de operación ante condiciones de “tiempo variable”:

Se informa a todas las naves atracadas en los sitios o amarradas a los terminales marítimos, que refuercen espías y se emite señal de seguridad.

Procedimiento de operación ante condiciones de “mal tiempo”:

No se autoriza el ingreso de naves a ningún sitio de atraque o terminal marítimo.

Aquellas naves que se encuentran atracadas a un sitio o amarradas a los terminales marítimos, se les ordena zarpar a la gira y se cierra el puerto; se emite señal de seguridad.

Procedimiento de operación ante condiciones de “temporal”:

No se aplica a la zona.

CONDICIONES OCEANOGRÁFICAS

Amplitud de mareas : 1,40 m

Tipo de fondo : Arena, roca

Máxima altura de ola : 1,50 m.

Tipo de ola : Mar Boba a Braveza (Invierno)

Velocidad del viento : Vientos reinantes del SW los cuales soplan casi todo el año, considerando como limite los vientos de hasta 30 nudos.

Velocidad de la Corriente : 1 a 2 nudos, como consecuencia de los vientos predominantes del SW se forma en la rada una corriente constante en dirección NE cuya intensidad varía con la fuerza con que sopla el viento aumentando hasta 3 nudos.

RESOLUCION DE APROBACION DE ESTUDIOS OCEANOGRAFICOS Y BATIMETRICOS (SHOA) Y PERIODO DE VIGENCIA.

Levantamiento Batimétrico Terminal Marítimo Copec S.A. IIG-459 mayo 1993.

Aprobado por Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de fecha 18 Octubre 1993.

(21)

Vigencias : El terminal deberá actualizar sus vigencias pasando las inspecciones correspondientes en las fechas que se indican:

Inspecciones Anuales : A contar de enero 2006 Recorrida Bienal : A contar de enero 2007

DISPOSICIONES GENERALES PARA MANIOBRAS DE AMARRE/ DESAMARRE

a. Elementos de Maniobras:

Los buques tanques deberán tener ambas anclas operativas, con un mínimo de 10 paños por cada cadena. Deberán disponer para amarrar a tres (3) boyas, un mínimo de seis (6) espías de 240 mts cada una, del tipo sintético, no autorizándose el uso de alambres o combinaciones de cabo con alambres.

b. Planes de Emergencia:

El terminal deberá mantener permanentemente actualizados y vigente los siguientes planes de emergencia:

1. Planes de contingencia antes casos de emergencias como derrames, incendios, accidentes, etc.

2. Personal instruido a cabalidad de los procedimientos.

3. Equipamiento de control de la contaminación actualizados y operativos.

4. Rol del Personal de Turno en la carga/descarga con conocimiento acabado de los procedimientos de emergencia.

5. Deberá contarse con una lancha de apoyo lista para actuar en caso de emergencia, la cual permanecerá al costado de la nave durante el tiempo que duren las faenas de carga/descarga.

6. Equipamiento de comunicaciones adecuado, que permita un enlace permanente en todo momento, entre la nave, la Autoridad Marítima y el terminal.

7. Procedimientos de emergencia listos para ser inspeccionados en cualquier momento.

c. Comunicaciones:

Durante la estadía de las naves en los terminales marítimos, deberán coordinarse a través de un canal de trabajo en VHF en comunicación, permanente entre el terminal, la agencia de la nave, el buque, los remolcadores de puerto, la lancha de servicio, con el objeto de requerir asistencia en forma expedita y rápida, en caso de una situación de emergencia.

d. Inspección Prearribo:

24 horas antes de la recalada del buque tanque, el terminal deberá remitir el informe técnico por escrito dirigido a la Autoridad Marítima, señalando haberse efectuado las pruebas hidráulicas de presión y de verificación de las cañerías, válvulas, etc., señalando claramente la condición y el estado del sistema, previo a la llegada de la nave. Cualquier anormalidad detectada deberá ser informada, suspendiéndose el ingreso de la nave al terminal.

(22)

e. Aviso de Posición Final:

Al término del amarre y estando el buque tanque en su posición final, el Jefe de Planta, dará su conformidad por escrito a través de su agencia o directamente, con la mayor brevedad posible, informando a la Autoridad Marítima, que la nave ha quedado en condiciones de iniciar operaciones.

f. Áreas de Seguridad:

Las áreas de seguridad de los buques tanques petroleros serán de 150 mts de radio con centro en el boyarín que indica la posición de unión, de la línea rígida con la línea de flexibles que efectúa el embarque o desembarque de petróleo.

Cuando se encuentre una nave efectuando una faena de transferencia en algún terminal, no se autorizarán las faenas en caliente y oxicorte a ninguna nave que se encuentre en el área comprendida anteriormente señalada, entendiéndose ésta como área de seguridad.

El PAM o pontones-yoma que se encuentren efectuando descarga o recepción y próximos o dentro del área de seguridad del buque tanque, estará prohibido efectuar trabajos de soldaduras y oxicorte.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS DESCRIPCION:

Nombre del Puerto o Terminal Marítimo : Y.P.F.B. (ARICA SICA-SICA)

Descripción General : Recepción, almacenamiento y descarga de petróleo reconstituido y natural.

Ubicación Geográfica : L: 18º 27´36”S G: 070º 19´18”W

Propietario : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)

Administrador : TRANSREDES S.A.

SITIOS DE ATRAQUE:

No existen sitios de atraque. Este terminal cuenta con tres boyas de amarre:

BOYA NORTE:

CILÍNDRICA

DIÁMETRO:

(mms.)

LARGO:

(mts.)

PESO:

(kgs.)

ORINQUE NO NO NO

CADENA RETENIDA

63,5 44 4.092 CADENA

RESPETO

76,2 134 17.136 UBICACIÓN : L 18° 27’ 36,4’’S G 70° 19’ 18,39’’W

(23)

BOYA SUR CILINDRICA

DIÁMETRO:

(mms.)

LARGO:

(mts.)

PESO:

(kgs.)

ORINQUE NO NO NO

CADENA RETENIDA

63,5 75 7.200 CADENA

RESPETO

76,2 119 14.994 UBICACION : L 18° 27’ 42,34”S G 70° 19’ 16,07’’W

BOYA CENTRO CÓNICA

HORIZONTAL

DIÁMETRO:

(mms.)

LARGO:

(mts.)

PESO:

(kgs.)

ORINQUE NO NO NO

CADENA RETENIDA

63,5 50,5 4.848

CADENA RESPETO

76,2 141 17.766 UBICACIÓN : L 18° 27’ 38,69’’S G 70° 19’ 16,53’’W

NOTA: LAS BOYAS DEL TERMINAL Y.P.F.B., NO TIENEN ORINQUE SOLO POSEEN POR DISEÑO UNA CADENA DE RESPETO Y UNA DE RETENIDA.

CARACTERÍSTICAS LÍNEAS O DUCTOS SUBMARINOS:

Submarinos Sí Flotantes No

Ubicación L: 18º 27’ 36’’S G: 070º 19´18’’W Líneas Una

Tipo Cañería y flexible

Diámetro Flexible de 12’’ y 10”; cañería (tramo válvula de fondo) 16’’

Longitud Flexible: 82 m. cañería 1589 m Productos Petróleo reconstituido y natural

MÁXIMO CALADO PERMITIDO PARA EL AMARRE: 11,43 mts.

MÁXIMA ESLORA PERMITIDA PARA EL AMARRE : 180 mts.

(24)

El terminal cuenta con enfilaciones para naves de 180 metros, con lo que cualquier diferencia en la eslora de las naves que recalen a este terminal deberá ser autorizado operativamente por el terminal y consultado previamente con la AAMM., no siendo de esta autoridad la responsabilidad de la posición operativa de la nave en éste.

TIPO DE NAVE PERMITIDA : Naves código OBO–OOX - PET DESPLAZAMIENTO MÁXIMO PERMITIDO AL AMARRE : 50.000 Tons.

CONDICIONES PARTICULARES DE MANIOBRA Tiempo promedio amarre : 1,5 a 2,0 hrs.

De día : Sí, con remolcador

De noche : No, (balizas de enfilación ciegas).

Anclas a fondear : Babor: 7 a 8 paños aproximadamente.

Estribor: 7 a 8 paños aproximadamente.

Tiempo promedio desamarre : 1,0 hrs.

De día : Sí, con remolcador

De noche : Sí, con remolcador Cant. elementos amarre : Un mínimo de seis (6) Maniobras de abarloamiento : No

Maniobras simultáneas : No

SERVICIO DE APOYO A LAS MANIOBRAS Uso obligatorio de práctico : Sí Uso obligatorio de remolcadores : Sí Características de los remolcadores : RAM Uso de lanchas de amarre : Sí

Características de las lanchas de amarre : 3 tripulantes más patrón Dotación

de prácticos : Dos

Lanchas de amarre : Dos

Remolcadores del puerto : Dos

ENFILACIONES

Tipo : Triángulo, (ciegas).

Cantidad : 04

Ubicación : - Astilleros Arica : L: 18°28’11’’S - G: 70° 19’06”’W - Edificio Chacabuco : L: 18°28’23’’S - G: 70° 19’ 04”’W - Sitio 5-6 Puerto Arica

Sector Sur : L: 18°28’08’’S - G: 70° 19’ 40”’W Sector Norte : L: 18°28’07’’S - G: 70° 19’ 40”’W

LIMITACIONES EN LAS OPERACIONES

Maniobras diurnas/nocturnas : Maniobras de ingreso y amarre al terminal se efectuarán sólo con luz

(25)

diurna, es decir, desde el orto al amanecer, hasta una (1) hora antes del ocaso al atardecer. Las maniobras de salida y desamarre podrán efectuarse sin restricción de horario.

Máxima fuerza de viento permitida : Al presentarse viento de intensidad igual o superior a 11 nudos, (escala Beaufort 4), y/o marejada que dificulte la maniobra no se autorizará el ingreso y amarre al terminal.

Velocidad de la corriente : 1 a 2 Nds

Limitaciones por lluvias : No corresponde a la zona

Limitaciones por marejadas : Sí. Ante un aviso meteorológico informando condiciones variables y/o de mal tiempo, o ante la presencia de fuertes marejadas que impidan el trabajo normal, o puedan poner en peligro la seguridad de la nave y/o el terminal, se iniciará la desconexión del flexible, debiendo disponerse del personal suficiente de guardia a bordo, que permitan efectuar la faena a la brevedad, debiendo el buque tanque salir a la gira.

La Autoridad Marítima junto al Práctico de Guardia evaluarán las condiciones de marejada.

Limitaciones por niebla : Si

Procedimiento de operación ante condiciones de “tiempo variable”:

Se informa a todas las naves atracadas en los sitios o amarradas a los terminales marítimos, que refuercen espías y se emite señal de seguridad.

Procedimiento de operación ante condiciones de “mal tiempo”:

No se autoriza el ingreso de naves a ningún sitio de atraque o terminal marítimo.

Aquellas naves que se encuentran atracadas a un sitio o amarradas a los terminales marítimos, se les ordena zarpar a la gira y se cierra el puerto; se emite señal de seguridad.

Procedimiento de operación ante condiciones de “temporal”:

No se aplica a la zona.

CONDICIONES OCEANOGRAFICAS Amplitud de mareas : 1,40 m

Tipo de fondo : Arena y fango.

(26)

Máxima altura de ola : 1,50 m.

Tipo de ola : Mar Boba a Braveza (Invierno)

Velocidad del viento : Vientos reinantes del SW los cuales soplan casi todo el año, considerando como límite los vientos de hasta 30 nudos.

Velocidad de la corriente : 1 a 2 nudos, como consecuencia de los vientos predominantes del SW se forma en la rada una corriente constante en dirección NE cuya intensidad varía con la fuerza con que sopla el viento aumentando hasta 3 nudos..

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE ESTUDIOS OCEANOGRÁFICOS Y BATIMÉTRICOS (SHOA) Y PERÍODO DE VIGENCIA.

Levantamiento Batimétrico efectuado por INGEMAR, plano IG-822 de enero 1999.

aprobado por Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de fecha 23 julio 1999.

Vigencias : El terminal deberá actualizar sus vigencias pasando las inspecciones correspondientes en las fechas que se indican y así sucesivamente:

Inspecciones Anuales : A contar del 01 octubre 2004 Recorrida Bienal : A contar del 01 diciembre 2005

DISPOSICIONES GENERALES PARA MANIOBRAS DE AMARRE/ DESAMARRE

a. Elementos de Maniobras:

Los buques tanques deberán tener ambas anclas operativas, con un mínimo de 10 paños por cada cadena. Deberán disponer para amarrar a tres (3) boyas, un mínimo de seis (6) espías de 240 mts. cada una, del tipo sintético, no autorizándose el uso de alambres o combinaciones de cabo con alambres.

b. Planes de Emergencia:

El terminal deberá mantener permanentemente actualizados y vigente los siguientes planes de emergencia:

1. Planes de contingencia ante casos de emergencias como derrames, incendios, accidentes, etc.

2. Personal instruido a cabalidad de los procedimientos.

3. Equipamiento de contención y combate contra la contaminación actualizados y listos para ser usados.

4. Rol del personal de turno en la carga/descarga con conocimiento acabado de los procedimientos de emergencia.

(27)

5. Deberá contarse con una lancha de apoyo lista para actuar en caso de emergencia, la cual permanecerá al costado de la nave durante el tiempo que duren las faenas de carga/descarga.

6. Equipamiento de comunicaciones adecuado, que permita un enlace permanente en todo momento, entre la nave, la Autoridad Marítima y el terminal.

7. Procedimientos de emergencia listos para ser inspeccionados en cualquier momento.

c. Comunicaciones:

Durante la estadía de las naves en los terminales marítimos, deberán coordinarse a través de un canal de trabajo en VHF en comunicación, permanente entre el terminal, la agencia de la nave, el buque, los remolcadores de puerto, la lancha de servicio, con el objeto de requerir asistencia en forma expedita y rápida, en caso de una situación de emergencia.

d. Inspección Prearribo:

24 horas antes de la recalada del buque tanque, el terminal deberá remitir un informe técnico por escrito dirigido a la Autoridad Marítima, señalando haberse efectuado las pruebas hidráulicas de presión y de verificación de las cañerías, válvulas, etc., señalando claramente la condición y el estado del sistema, previo a la llegada de la nave. Cualquier anormalidad detectada deberá ser informada, suspendiéndose el ingreso de la nave al terminal.

e. Aviso de Posición Final:

Al término del amarre y estando el buque tanque en su posición final, el Jefe de Planta, dará su conformidad por escrito a través de su agencia o directamente, con la mayor brevedad posible, informando a la Autoridad Marítima, que la nave ha quedado en condiciones de iniciar operaciones.

f. Áreas de Seguridad:

Las áreas de seguridad de los buques tanques petroleros serán de 150 mts de radio con centro en el boyarín que indica la posición de unión, de la línea rígida con la línea de flexibles que efectúa el embarque o desembarque de petróleo.

Cuando se encuentre una nave efectuando una faena de transferencia en algún terminal, no se autorizarán las faenas en caliente y oxicorte a ninguna nave que se encuentre en el área comprendida anteriormente señalada, entendiéndose ésta como área de seguridad.

A los PAM y pontones-yoma que se encuentren fondeados y próximos o dentro del área de seguridad del buque tanque, les estará prohibido efectuar trabajos de soldaduras y oxicorte.

(28)

2. DÉJASE sin efecto la Resolución C.P.A ORDINARIO N°

12600/360/1340 Vrs. Del 29 de Diciembre del 2005.

3. ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento.

ERIC SOLAR OLAVARRÍA CAPITAN DE FRAGATA LT CAPITAN DE PUERTO ARICA

DISTRIBUCIÓN:

1. D.I.M. Y MAA.

2. SHOA (inf.) 3. E.P.A.

4. T.P.A.

5. TERMINAL Y.P.F.B.

6. TERMINAL COMAP 7. NARITA S.A.

8. CORPESCA 9. EMP. NAVIERAS 10. DP. OPS.

11. POLMAR

12. CARPETA OFICIAL DE GUARDIA 13. ARCHIVO PP.TT.

14. OFICINA DE PRACTICAJE ARICA.

Referencias

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