REPÚBLICA ARGENTINA
V E R S I Ó N T A Q U I G R Á F I C A
C Á M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I Ó N
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Salón Eva Perón – H. Senado de la Nación
25 de agosto de 2016
Presidencia del señor senador Daniel Aníbal Lovera
PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓ N GENERAL DE TAQUÍGRAFOS
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, a las 10 y 08 hs. del jueves 25 de agosto de 2016:
Sr. Presidente (Lovera).- Muy buenos días a todos. Vamos a dar comienzo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social con el quórum suficiente.
Quiero agradecerles a los senadores y senadoras; agradecer la presencia de los empleados del sindicato de la ciudad de Neuquén con capacidades diferentes, que están hoy aquí presentes; también agradecer a los integrantes de la comisión de excombatientes de Malvinas que están también acompañándonos.
Con los anuncios correspondientes, vamos a dar comienzo a esta reunión de comisión con el quórum cumplido. Y, siguiendo el lineamiento del temario que hemos hecho llegar oportunamente, en primer lugar vamos a tratar el expediente CD-63/2015, que es un proyecto de ley que viene en revisión estableciendo un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ex soldados combatientes de la guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Este proyecto lo trabajamos con los asesores y con los distintos senadores y, en principio, habíamos llegado al acuerdo de darle dictamen. Así que, si algún senador o senadora quiere hacer uso de la palabra…
Senador Cobos.
Sr. Cobos.- Yo tengo una duda.
Obviamente que vamos a acompañar el proyecto, pero a ver si podemos subsanar esta inquietud, porque en algunos de los excombatientes está la inquietud de si este régimen va a ser optativo y si van a ser obligados a cumplir los plazos de edad, y por ahí estén hoy en día desempeñándose en mejores condiciones laborales que le implicarían una mejor remuneración.
Yo no sé si eso está debidamente aclarado en el artículo –creo que es el 8°–. Creo que acá tenemos dos caminos: o se hace una modificación, lo cual implicaría volver a Diputados;
o en el mismo momento en que le damos el acuerdo legislativo, la sanción, damos una media sanción aclarando que es optativo.
Sr. Presidente.- Senador Pais.
Sr. Pais.- Senador Cobos: yo fui informante de este proyecto en Diputados y, en realidad, es un régimen especial jubilatorio.
Siempre es optativo, porque tiene que incorporarse voluntariamente el beneficiario del régimen. Como es un régimen especial e incluso no requiere tiempo de servicio ni requiere edad –todos los que han intervenido tienen cincuenta y ocho años como mínimo, cincuenta y siete, o cincuenta y cuatro–, lo que sí prevé el artículo 8°, atento a este régimen especial, es la incompatibilidad con otros beneficios previsionales. Entonces, eso es a opción. Si opto por este régimen me voy a poder jubilar antes, pero va a ser incompatible después con la acumulación de otro régimen previsional. Por eso está ese artículo 8° que, justamente, es la consecuencia de tener un régimen especial con estas características, que no es contributivo, porque no depende de tener aportes, sino que el hecho generador es la participación como excombatiente. Y, fundamentalmente, ante estas características sí está la opción. Si acepta, si lo pide expresamente, a su opción se incorpora con estas condiciones.
Sr. Cobos.- El empleador no lo puede obligar.
Sr. Pais.- No, es una opción del trabajador. No, no lo puede obligar porque, aparte, es un hecho diferente del trabajo, es un régimen especial, y únicamente esta opción la puede formular el excombatiente.
Sr. Presidente.- Senador Pereyra.
Sr. Pereyra.- Era en la misma línea. Tenía alguna duda con respecto a los cincuenta y tres años. Porque puede ocurrir que el trabajador esté en plenas funciones, y entonces a los cincuenta y tres años recibe el telegrama y se tiene que jubilar y no se quiere jubilar.
Entonces, que sea voluntario, que sea optativo y que esto quede bien claro es lo importante.
Obviamente que voy a acompañar este proyecto.
Sr. Presidente.- Senador Pais. Después, tiene la palabra la senadora Blas.
Sr. Pais.- Es una interrupción senadora.
No entraría en el supuesto del 252, porque no es una de las prestaciones de la 24.241, atento a la naturaleza especial. Es decir que no podría ser intimado por el empleador para que el trabajador se acoja a este régimen y obligarlo a jubilarse con el preaviso del año.
Es coincidente con la misma duda que tenía el senador Cobos. Es decir, esto es un régimen especial y la opción siempre es exclusiva del excombatiente, que puede incluso ser trabajador, ser independiente o estar desempleado.
Sr. Basualdo.- Era la duda que teníamos todos.
Sr. Presidente.- Senadora Blas.
Sra. Blas.- En el mismo sentido, voy a insistir al considerar el proyecto en que es un régimen especial que encasilla a ciudadanos con determinadas características, como bien lo describe el proyecto, o que reúnen ciertos requisitos. Entiendo que el empleador los va a acoger a este régimen sin otra salida y, posiblemente, se atribuya a la facultad de intimarlos al cumplir la edad que establece el proyecto de ley para que se acojan a este régimen especial. Así que yo voy a insistir en que se incorpore en el proyecto la modificación, o que se la incluya al momento de su tratamiento en el recinto; que, efectivamente, exprese claramente el proyecto que es un régimen especial optativo y que quienes tengan la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria lo podrán hacer.
Nada más.
Sr. Presidente.- Senadora de la Rosa.
Sra. de la Rosa.- Señor presidente: en el mismo sentido que el senador Pais. Yo estoy a favor de este proyecto. Quiero firmar hoy el dictamen así, como viene de la Cámara de Diputados de la Nación. Tengo un mandato moral de mis compañeros excombatientes de la provincia de Formosa que me lo pidieron, y estimo que es una enorme reivindicación, por cierto, muy justa para ellos. Y tenemos que aclarar también que esta es la comisión cabecera, que después creo que tiene giro a Defensa y a Presupuesto.
Yo también, como integrante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, adelanto mi voto favorable también en esa comisión y en la defensa a este proyecto que –como bien lo decía el senador Pais– es un régimen especial y que va a beneficiar a quienes lucharon por nuestra patria, que a veces son los olvidados; en este caso no, los tenemos presentes.
Gracias
Sr. Presidente.- Senadora Blas.
Sra. Blas.- Quiero aclarar que, sin lugar a dudas, yo reivindico a los héroes de Malvinas en todos los ámbitos y en todos los espacios y en las condiciones en las que en este momento desempeñan su actividad y demás. Y estoy de acuerdo con que tengan un régimen especial los que verdaderamente no tienen ningún tipo de beneficio. En eso estoy totalmente de acuerdo.
Pero voy a insistir, porque creo que generaría un perjuicio a quienes tienen la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria.
Yo tengo mis dudas, por eso es que insistiría en que se deje expresamente establecido en el proyecto. Pero por supuesto que voy a acompañar lo que decida la mayoría.
Eso quería aclarar.
Sr. Presidente.- Senadora Kunath.
Sra. Kunath.- Gracias, presidente.
En el mismo sentido de lo que hemos expresado mayoritariamente, para anticipar mi acompañamiento a esta iniciativa, a este régimen excepcional para los excombatientes, que creemos de absoluta necesidad y reivindicación.
En el mismo sentido de lo que expresó el senador Pais, tal como le tocó a él fundamentar en su anterior función como diputado, creo que cuando fundamentemos este proyecto en el recinto, claramente se puede establecer esto mismo que hoy estamos informando aquí, en la reunión de comisión, y también dejarlo claramente establecido en nuestra fundamentación en el recinto.
Gracias.
Sr. Presidente.- Antes de darle la palabra a la senadora Giacoppo quiero decir que estas dudas que planteamos las tuvimos ni bien tuvimos el proyecto en la mano y empezamos a tratarlo. Hablamos con la gente de Diputados, con los diputados nacionales, que son los que después le dieron dictamen. Porque nos llamaba la atención que le hubieran sacado la palabra
“opción”, que estaba en el proyecto original y no en el dictamen. Y con todos los fundamentos y argumentos que esgrimió el senador Pais, que son los motivos por los cuales hay que hacer el trámite, sigue dando la excepcionalidad.
Es respetable la duda de cada uno, pero esas fueron todas las preguntas que hicimos.
Incluso, hablamos con quienes serían los beneficiarios de esta ley y nos manifestaban la necesidad de que no se modificase para que vaya a Diputados de esta forma; que estaba zanjado, más allá de que se le haya quitado. Porque lo que llamaba la atención era eso, que en el proyecto original el acuerdo decía “con la opción”, y cuando sale el dictamen con la ley ya terminada se le ha quitado todo eso. Pero por estos mismos argumentos fue que se corrigió la ley, o por lo menos desde la parte jurídica nos dan ese informe.
Senadora Giacoppo.
Sra. Giacoppo.- Buenos días.
En el mismo sentido, considero que es un proyecto que debe salir con las firmas de todos, porque todos los miembros de esta comisión compartimos el sentido de esta ley. Pero considero que debe incluirse la palabra “optativo”, para evitar los futuros inconvenientes que pueden surgir sacando la palabra “optativo”, para darle total claridad al proyecto.
Sr. Presidente.- Senador Cobos.
Sr. Cobos.- Yo retomo un poquitito lo que transmití al principio, porque veo que hay un consenso mayoritario, pero todavía genera algunas dudas, más allá de la expresión del motivo, el fundamento, el espíritu, la interpretación, porque no queremos dejar lugar a dudas.
Por eso vuelvo a ver si podemos plasmar esta idea. Para no demorar el proyecto y que sea acompañado por todos, a lo mejor podríamos generar una media sanción simultánea que diga que la adhesión al régimen previsional especial –haremos referencia a la ley, obviamente– es de carácter excepcional y operativo y resulta incompatible con la percepción de otra prestación jubilatoria o cualquier régimen. O sea, esto: o se incorpora, pero al incorporarse tendría que volver, o le damos tratamiento rápido y que vuelva. Para que quede bien aclarado y que no deje lugar a dudas.
Sra. de la Rosa.- Lo vemos en el recinto, en todo caso.
Sr. Presidente.- Le doy la palabra al senador Pereyra.
Sr. Pereyra.- Comparto con el senador Cobos: cuanto más claro sea el proyecto, y mientras pueda salir con media sanción, para que después no tenga que volver… Esto ya está aprobado, en revisión, ¿no?
Sr. Cobos.- Claro.
Sra. de la Rosa.- Con la modificación volvería a Diputados.
Sr. Pereyra.- Claro, tiene razón: demoraría y tendría que volver a Diputados.
Sr. Presidente.- Senador Pais.
Sr. Pais.- Yo quiero dar una pequeña explicación. Este es un régimen especial y no tiene que ver con el 252, porque el 252 habla de algunas de las prestaciones previstas y reguladas en la 24.241, y no es el caso. El 252 es el de la de Ley de Contrato de Trabajo.
Conforme el artículo 2°, es el excombatiente quien debe peticionar, acreditar la condición de estar incluido en el decreto 2634 del año noventa; él debe peticionar y cumplir los requisitos. Es más, es tan excepcional este régimen que, más allá de que establezca mínimas prestaciones, conforme a la 24.241, tiene una diferencia sustancial con la 24.241, el régimen general del SIPA. El régimen general del SIPA posibilita que el trabajador esté que jubilado vuelva a trabajar en relación de dependencia; este no. Este prevé incompatibilidad.
Justamente, anticipa la edad, digamos, es parcialmente contributivo, tiene carácter excepcional. Es decir, no estaría incluido en la 24.241, que es el régimen general.
Yo creería que surge del espíritu de la letra de la norma pero, aparte, tiene las facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo. Eventualmente, si le hacemos una modificación lo más probable es que dilatemos y que no salga este año, y que vaya nuevamente a Diputados, y va a costar mucho buscar los consensos parlamentarios. A todo evento, si se quiere introducir una modificación, yo pediría que se llame a las autoridades de la ANSES;
que, a lo mejor, posterguemos el tratamiento para una reunión próxima. Pero si es posible evitarlo...
Sr. Cobos.- ¿Y mi propuesta?
Sr. Basualdo.- ¿La segunda propuesta?
Sr. Pais.- La segunda propuesta era modificarlo y que vuelva a Diputados.
Sra. Kunath.- No, era hacer un proyecto aparte.
Sr. Pais.- Ah, perdón. No había entendido.
Senador: me parece perfecto. Lo que abunda no daña, legislativamente hablando.
Pero quería decir que hay muchas diferencias y que no se puede aplicar el 252. Es un temor muy importante que un empleador quiera obligar a un trabajador a jubilarlo por este régimen. No se puede aplicar.
Y, segundo, porque justamente es una prestación de una ley diferente, que es el de jubilaciones ordinarias.
Sr. Presidente.- Senador Martínez.
Sr. Martínez.- Veo que estamos llegando a una buena conclusión.
Lo que yo iba a proponer era hacer una plenaria con las otras dos comisiones, o emitir el dictamen y apurar a las otras. Pero me parece que sería saludable, independientemente de que hoy se firme o no, llamar a una plenaria; llamar a la gente de ANSES para que quede absolutamente en claro esto.
Por otro lado, creo que la propuesta que hizo el señor senador Cobos es la ideal. Es decir que esto no vuelva a Diputados y que se haga una ley complementaria. Lo que abunda no daña.
En definitiva, lo bueno de esto es saber que todos estamos de acuerdo en que se sancione, en que se avance y en que se le dé el reconocimiento que se le tiene que dar, dejando en claro -tanto en esta reunión plenaria que podemos llegar a tener e independientemente de que hoy lo firmemos o no- que participamos para acelerar esto.
Además, introduce el proyecto el ingeniero Cobos.
Sr. Pais.- Lo último.
Se trata de un universo bastante limitado, porque la mayoría de los excombatientes
están incluidos en regímenes previsionales provinciales, son empleados públicos provinciales, y muchos son empleados públicos nacionales, que van a poder elegir, seguir u optar por esta jubilación especial.
El impacto fiscal no es tan grande, por supuesto, que, incluso, quienes están incluidos en este decreto ya gozan de pensiones. Muchas veces son pensiones nacionales y otras otorgadas por las provincias. Entonces, propondría que firmemos como cabecera e instemos a que se realice una plenaria con las otras dos comisiones para darle un impulso a fin de avanzar.
Entonces, avanzamos ya. Introducimos este proyecto que seguramente vendrá como comisión de cabecera o como única comisión a Trabajo. Pero, evidentemente, no podemos avanzar con una ley cuando todavía no es ley. Ahora bien, cuando tengamos el dictamen y sancionemos, al otro día presentemos, ya lo tendremos trabajado, y vamos a poder modificar una ley. Hoy no podemos avanzar modificando un proyecto de ley.
Sr. Presidente.- Estamos de acuerdo, más allá de que estoy convencidísimo de que como se trata de un régimen especial no se lo puede obligar, pero no importa. Entonces para la tranquilidad de todos, y si eso nos da la posibilidad de que todos acompañemos, más allá del fondo de la cuestión que no está en discusión, lo que propondría es lo siguiente: aprobemos el dictamen, hagamos la ley complementaria, si se puede hacer desde la Comisión de Trabajo, la firmaremos todos los senadores, y que después se le dé media sanción -a la ley complementaria- conjuntamente con este dictamen.
Esto permite que tenga la celeridad necesaria, que no vuelva a Diputados y que siga su curso. Así que firmemos el dictamen y pongamos a los asesores junto con nosotros a redactar la ley complementaria. ¿De acuerdo?
- No se realizan manifestaciones en sentido contrario.
Sr. Presidente.- Perfecto, pasaremos al dictamen correspondiente.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Más allá del temario que se los he pasado a todos, tengo un pedido de la señora senadora Kunath, y atento que tiene otra actividad y si estamos de acuerdo en adelantar el tratamiento de su proyecto, estoy presentando el S-245/16.
Sra. Kunath.- Señor presidente: se propone extender a las uniones convivenciales los derechos que la ley de contrato de trabajo prevé, únicamente, para las personas unidas en matrimonio. Esto en conformidad a las modificaciones del ya vigente nuevo Código Civil y Comercial.
Esto fue tratado en asesores en reiteradas ocasiones y tratado en conjunto también con un proyecto similar, presentado, oportunamente, por el entonces senador Pablo González; así que, en atención a ello, yo quería pedir el acompañamiento de este proyecto.
Les agradezco la gentileza a ustedes y al resto de los integrantes por permitirme tratarlo en este momento. Gracias.
Sr. Presidente.- ¿Si algún otro va a pedir la palabra?
- No se realizan manifestaciones.
Sr. Presidente.- Vamos entonces a pasar para su firma el expediente S- 245/16, que adecúa la ley de contrato de trabajo al Código Civil vigente en cuanto a las uniones convivenciales.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Bueno, vamos a continuar con el expediente CD- 213/14, proyecto de ley en revisión, que instituye el día 18 de marzo como el Día del Trabajador de las Telecomunicaciones. Es un proyecto que viene de Diputados.
Todos lo han tenido en mano, así que, ¿no sé si alguno quiere hacer alguna manifestación?
- No se realizan manifestaciones.
Sr. Presidente.- Entonces, directamente pasamos el dictamen correspondiente para su suscripción.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Ahora, vamos a pasar al expediente PE.- 96/16, proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social con la República del Ecuador, suscripto en Ciudad de Quito, República del Ecuador el 9 de diciembre de 2015.
Esto tiene dictamen de cabecera de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
Sr. Pais.- Sin observaciones.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sra. Blas.- Señor presidente: quiero pedir disculpas porque me tengo que retirar.
Me espera el médico; es un tema de salud.
Sr. Presidente.- Ningún problema, senadora.
Sra. Blas.- Por favor, yo he leído los proyectos, estoy de acuerdo con todos así que presto conformidad, si me los pasa para la firma.
Muchas gracias.
Sr. Presidente.- Cómo no, senadora, muy amable.
Gracias.
Sr. Cobos.- Señor presidente: tengo quince minutos más.
Sr. Presidente.- Entonces, vamos al CD- 189/14, proyecto de ley en revisión, por el que se incorpora un tercer párrafo al artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo, ley 20.744, estableciendo la inembargabilidad de la cuenta sueldo.
Sr. Pais.- En primer lugar, la cuenta sueldo es obligatoria; segundo, está regulada por el…
- No se alcanzan a percibir con claridad las palabras del señor senador Pais.
Sr. Pais.- … del salario, conforme los límites del decreto reglamentario. Pero ocurre muchas veces que por deudas del propio Banco -y generalmente de terceros- se le gira un embargo al empleador y, a su vez, se le embarga la cuenta sueldo y hasta por el total.
Entonces la cuenta sueldo tiene la misma naturaleza jurídica: es salario. El monto del salario en la cuenta sueldo se tendrá que tramitar ante el empleador, que es lo que ocurre siempre, y, entonces, es el empleador quien fiscaliza que no se supera el límite.
Sr. Presidente.- Perfecto, si estamos de acuerdo, también pasamos el dictamen para su firma.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- A continuación, corresponde tratar el expediente S-1728/16, proyecto de ley, por el que se modifica el artículo 124 de la ley 20.744, Contrato de Trabajo, estableciendo que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en cuenta abierta en entidad bancaria o similar.
Perfecto, si están todos de acuerdo, distribuimos el dictamen para su firma.
- No se realizan manifestaciones en sentido contrario.
Sr. Pais.- Ya es hecho vigente hoy, pero le damos fuerza normativa.
Sr. Martínez (A. A.).- Pais, está muy dicharachero hoy. (Risas.) - Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Corresponde tratar el CD- 103/15, proyecto de ley, por el que se modifica el artículo 18 de la ley 20.744, Contrato de Trabajo, sobre cómputo de tiempo de servicio.
Este también es un proyecto que viene en revisión. Creo que es justo, porque recupera en caso de la fragmentación de la antigüedad.
También lo pasamos a la firma.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Expediente CD-106/15, proyecto de ley en revisión modificando el artículo
72 de la ley 20.744 respecto de los sistemas de control personal sobre los trabajadores.
Habíamos charlado con el senador Pereyra sobre este tema. El proyecto en sí no está mal, pero se le incorpora la consulta a las entidades sindicales que lo nuclean. El tema es que no dice qué pasa al respecto. Es decir, se lo consulta, pero no se les da participación a las entidades sindicales.
Tiene la palabra el senador Pais.
Sr. Pais.- En realidad, no es potestativo de la asociación gremial, sino que siempre fue potestativo del empleador y de la autoridad de aplicación. La autoridad administrativa del trabajo y el Estado deben supervisar que no sea discriminatorio y que no afecte los derechos ni la intimidad del trabajador.
Lo que sí se le incorpora ahora es la opinión de la representación sindical, que en su caso –para poner un ejemplo– no es vinculante, porque el sindicato no decide si está bien o está mal. Si entendiera que está mal, puede tomar acciones por la vía administrativa y representar a los trabajadores. El sindicato va a estar anoticiado y va a poder ejercer en plenitud la representación del trabajador, pero siempre es el Estado el que debe determinar si está bien o está mal. Tanto es así que si hubiera un conflicto, lo resolverá un juez ordinario de trabajo.
Sr. Presidente.- Tiene la palara el senador Pereyra.
Sr. Pereyra.- Gracias, señor presidente.
Efectivamente, no es vinculante. Por ende, creo que es innecesario poner que el sindicato será consultado. El sindicato va a analizar las distintas situaciones, como analiza absolutamente todas, y si lesiona los intereses del trabajador, de la trabajadora, el honor, la integridad y todas estas cosas, va a actuar rápidamente oponiéndose.
Por lo tanto, creo que es innecesario vincular al sindicato en una decisión que es parlamentaria.
Sr. Pais.- Lo que pasa que usted piensa en función de su sindicato, que es muy rápido y que está permanentemente atento, pero hay otros sindicatos que están más ausentes. Entonces, de esta forma estarían avisados antes.
Sr. Pereyra.- Pero no es vinculante, senador.
Sr. Pais.- Claro, pero los representa.
Los intereses colectivos los representa. Si eventualmente el sindicato estuviera disconforme, lo podrá discutir incluso ante un juez competente, que es el que va a dirimir si en última instancia es lo que corresponde.
Sr. Presidente.- Tiene la palabra el senador Cobos.
Sr. Cobos.- Comparto las dos inquietudes porque lo que redunda o abunda no daña. A lo mejor, se puede prevenir ante la consulta a algún mecanismo que haga reflexionar a la patronal.
Creo que lo podríamos acompañar.
Sr. Presidente.- Si estamos de acuerdo, entonces lo pasamos a la firma.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Expediente S-1296/16, proyecto de ley sustituyendo el artículo 67 de la ley 20.744 respecto del régimen de imposición de sanciones disciplinarias de los trabajadores.
Tiene la palabra el senador Pais.
Sr. Pais.- Este proyecto no altera en lo sustancial nada del actual régimen vigente, lo único que altera es la potestad de descuento en el caso de la sanción de suspensión.
El régimen vigente hace que las sanciones puedan ser consentidas por el trabajador si dentro del plazo de treinta días no las impugna. Ahora bien, qué ocurre ante la sanción de suspensión que afecta el salario, el derecho alimentario del trabajador, si este la impugna.
Muchas veces, los empleadores, más allá de que la sanción sea impugnada por el trabajador, le descuentan el salario.
Entonces, lo que se propone es lo siguiente. Ante la impugnación por parte del trabajador, el empleador no podrá descontar el salario y si pretende hacerlo, tendrá que accionar judicialmente para que el juez ratifique la sanción atento la disconformidad. Eso es así porque en el caso de la suspensión, más allá de constituir un elemento negativo como pueden ser los llamados de atención, sí se lo está afectando alimentariamente al trabajador.
Entonces, es de buen empleador y de buena práctica este procedimiento –de hecho, hay muchos empleadores que lo cumplen–, que no estaba normado legalmente. Así, algún sector procedía como práctica normal y habitual ante la impugnación de la sanción al descuento del salario.
Sr. Presidente.- Como dice el senador País, esto no modifica la ley de fondo. Lo que sucede hoy en términos caseros es que en algunas empresas, más allá de que el trabajador tenga treinta días para impugnar, lo suspenden faltando cuatro o cinco días y a fin de mes le descuentan el salario. Después, obviamente, si el trabajador recurre y si terminado el conflicto se le da la razón al trabajador, se le reintegra el salario descontado. Pero se le descuenta; es decir, se le descuenta primero y después que reclame.
Con esta norma, si el trabajador dentro de los treinta días recurre, hasta que no se resuelva esa sanción no se le puede descontar el salario. Si la sanción estuvo bien aplicada, se le descontará el salario cuando termine la ejecución. Si no, no habrá que devolverle nada porque no se le ha descontado.
Reitero, no es algo que modifique la situación de fondo perjudicando a nadie. Si estamos de acuerdo, lo pasamos a la firma.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Expediente S-2203/16, proyecto de ley sustituyendo el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo, respecto del plazo de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y demás acciones relativas a las relaciones individuales del trabajo en general.
Lo que hacemos es adecuar esta norma, porque el 256 hace referencia a que tienen dos años para reclamar. Como en el nuevo Código Civil se establece un plazo de tres años, entonces lo adecuamos al nuevo Código. Nada más.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Expediente CD-51/15, proyecto de ley que viene en revisión modificando el artículo 120 de la ley de contrato de trabajo, estableciendo que el salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Si estamos de acuerdo, lo pasamos a la firma.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Expediente CD-158/14, proyecto de ley que viene en revisión modificando la ley de contrato de trabajo, el régimen de contrato de trabajo, sobre plazos del preaviso.
Tiene la palabra el senador Pais.
Sr. Pais.- Se le pone el mismo requisito que para la renuncia, que el preaviso debe instrumentarse por un medio fehaciente.
Muchas veces ocurre en la práctica que empleadores inescrupulosos hacen firmar al trabajador cuando ingresa el preaviso en blanco entre los papeles que firma. Tal así es que en este momento se está perdiendo la práctica de las dos horas de licencia del preaviso o la posibilidad de juntarlo en una o más jornadas. Muchas veces, el trabajador se entera de que está preavisado cuando reclama ante un despido intempestivo y ahí le dicen: “No, si usted estaba notificado por escrito”. Hoy el preaviso sirve como cualquier notificación por escrito, entonces no tiene fecha cierta.
De esta forma, al igual que con la renuncia, en la que se requiere un medio fehaciente, lo que se está pidiendo es la legitimidad de la notificación.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Expediente S-131/16, del senador Pereyra, que reproduce el proyecto de ley estableciendo un cupo para trabajadores con capacidades diferentes. Este proyecto ha sido girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión de Población y Desarrollo Humano.
A su vez, tenemos otro proyecto similar, el S-1436, de la senadora González y otros, que tiene giros cruzados, inversos. Precisamente, ella había solicitado el no tratamiento de este proyecto en este día de hoy, pero nosotros tenemos la facultad para hacerlo. Así que pongo al senador Pereyra en el uso de la palabra.
Sr. Pereyra.- Gracias, señor presidente.
Primero, quiero agradecer a las personas con capacidades diferentes que están en la reunión. Ellos son trabajadores que pertenecen a mi organización sindical, obra social principalmente, que en número de catorce o quince están trabajando, por supuesto con el mismo régimen, convenio colectivo, vacaciones, todo como corresponde. Ellos vienen aquí con una inquietud que tienen desde hace tiempo.
Nosotros tenemos diez compañeros no videntes trabajando –la mayoría está aquí–, a quienes preparamos para que ingresaran a trabajar en la organización sindical. De hecho, había algún tipo de acuerdo con las empresas para empezar a distribuir este personal, pero nos encontramos con la negativa total. Después de que estuvieron trabajando con nosotros, no hubo ningún problema, hablamos con ellos y gustosamente quedaron trabajando con nosotros.
Esto mismo ocurre seguido en la actividad privada. En la actividad pública, dentro de los tres poderes del Estado, está vigente una normativa, una ley, que justamente exige la inclusión de un porcentaje de empleados con capacidades diferentes. Entonces, la idea es que la actividad privada también sea alcanzada por la ley y que al menos en un mínimo del 4 por ciento incorpore personas con capacidades diferentes. Queremos que esto sea una obligación y que también sea una obligación su capacitación, porque no pueden aducir que no tienen lugar para esa persona. Los tienen que capacitar.
Aquí en la sala que hay una chica discapacitada que no tiene brazos, no tiene piernas, pero trabaja en mi sindicato en la computadora. Es una barbaridad como trabaja. Lo hace con un lápiz en la boca.
Entonces, ¿cómo se logra esto? Con voluntad, primero, y con atención. No se tiene que mirar con indiferencia porque una persona tiene una capacidad diferente. Hay que darle la oportunidad, acogerla en la empresa y poder incluir a estas personas que son rechazadas. No encuentro el motivo por el cual son rechazadas. Me decía un compañero no vidente: “Me cansé de golpear puertas”.
Por eso he traído este proyecto, que entiendo que tiene que ir a otra Comisión. La Comisión cabecera es Trabajo, así que les pido a los señores senadores que me acompañen en este proyecto.
Sr. Presidente.- Gracias, senador.
Tiene la palabra el senador Martínez.
Sr. Martínez (A. A.).- Gracias, señor presidente.
Quería aclarar que la senadora solicitó el no tratamiento de este proyecto producto de un problema familiar que había tenido. Por eso no pudo concurrir.
Independientemente de eso, es bueno destacar algo. Uno de los pocos organismos del Estado que cumple con la ley es el Senado de la Nación. El resto prácticamente no lo hace.
Así que es importante avanzar sobre la actividad privada. Estoy totalmente de acuerdo.
Debemos reglamentarlo de una manera que sea realmente posible.
Conozco algunos casos, salvo los que tienen que ver con talleres protegidos y demás – que pueden avanzar y tener parte de la actividad privada–, donde producto de algunas leyes – que también tenemos que reformar– han tenido la posibilidad de poder incorporar y han sido duramente sancionados por denuncias que han hecho por explotación de gente con capacidades diferentes. Esto también es bueno que lo tengamos a la vista para poder dar la garantía necesaria a aquellos que realmente avancen para poder contratar a gente con capacidades diferentes y que tengan el respaldo de la ley y no tengan problemas encima sobre esta circunstancia que están llevando adelante.
Me parece que este tema es importante y creo que esta Comisión debería instar al resto de las instituciones del Estado a que cumplan con la ley. Es un paso importante que tendríamos que dar.
Cuando esto lo analizamos hace dos años, recuerdo que la única institución que tenía un cumplimiento de lo que era ese artículo era el Senado. Quienes transitamos los pasillos del Senado vemos que aquellos que tienen capacidades distintas a veces son más eficientes que aquellos que en teoría somos “normales”.
Por lo tanto, creo que sería una buena gestión por parte de esta Comisión instar al resto de las instituciones del Estado a que cumplan con esta ley que deberían estar cumpliendo.
Sr. Presidente.- Entonces, lo pasamos a la firma.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
Sr. Presidente.- Si bien hemos terminado con el Temario del Día con expedientes que habíamos acordado dictaminar, quiero hacer mención a unos proyectos en los que se está trabajando, para que tomemos el compromiso de avanzar en la próxima reunión, que no sería la semana que viene sino el 6 o 7 de septiembre. Los voy a enumerar para que sepamos cuáles son.
Expediente CD-176/14, proyecto de ley modificando el artículo 54 del régimen de contrato de trabajo estableciendo los requisitos para la aplicación de los registros, planillas y otros elementos de contralor.
Expediente CD-104/15, proyecto de ley en revisión modificando el artículo 255 de la ley 20.744 sobre deducción de las indemnizaciones recibidas en caso de reingreso del trabajador.
Expediente CD-128/15, proyecto de ley que viene en revisión modificando el artículo 114 de la ley de contrato de trabajo respecto del salario mínimo profesional. En este caso, atento a que ya se había tratado en reuniones de asesores, no había tantas objeciones y se había avanzado.
Expediente CD-97/15, proyecto de ley que viene en revisión estableciendo la obligación de emisión de bonos de participación en las ganancias de trabajadores de las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones. Y junto con ese, hay otro proyecto similar, el S-2770/15, del senador Pereyra, que cambia algunas cosas. Así que habría que ponerse a trabajar en esto para ver si podemos avanzar en un proyecto unificado.
Por último, hay un proyecto de la senadora Fellner que incorpora como prestación obligatoria al PMO la cobertura de la fibromialgia como enfermedad. En ese sentido, hay otro proyecto similar que crea un programa relativo a la fibromialgia, que tiene como autora a la senadora Negre de Alonso y que tiene como cabecera a la Comisión de Salud.
En este sentido, no habíamos avanzado demasiado, pero nos comprometimos con la senadora a trabajarlo. Lo raro es que uno tiene como cabecera sólo a la Comisión de Trabajo y el otro tiene como cabecera a la Comisión de Salud. Tendríamos que ver cómo subsanamos esta situación y cómo nos ponemos de acuerdo para darle tratamiento en la próxima reunión.
Sr. Pais.- Quiero aclarar que hice mención al preaviso, que trataba otro proyecto, porque lo
que nos daba era la notificación y lo que se estaba agregando es que el plazo de preaviso se computa como parte de la antigüedad del trabajador, obviamente. Así que lo que dictaminamos es eso y espero que en la próxima reunión podamos dictaminar e incorporar la notificación por medio de un telegrama o de la carta documento.
Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Pereyra.
Sr. Pereyra.- Señor presidente: ¿por qué es girado a esta Comisión el proyecto de la senadora Fellner? Realmente tiene que ir a la Comisión de Salud.
Sr. Martínez (A. A.).- Tiene que ir a las dos comisiones, porque acá entra la parte de Seguridad Social.
Sr. Presidente.- La señora senador Fellner solamente pide que se incorpore al PMO, por ley, la fibromialgia como una enfermedad reconocida por las obras sociales, por eso, como es seguridad social se ha girado a Trabajo y Previsión Social; quizás el error está en que se debería haber girado, en primer lugar, a Salud con giro posterior a Trabajo. Y el de la senadora Negre de Alonso, aparte de avanzar en eso, crea un programa de cómo sería el tema del tratamiento.
Sr. Pereyra.- No corresponde a Trabajo.
Sr. Presidente.- Así que, bueno, con esta salvedad…
No obstante −también el otro tema−, si se sigue avanzando con la nueva agencia que se está tratando en la Comisión de Salud y con la ANMAT que va a corregir todos estos temas, a fin de que cada vez que aparezca una enfermedad se considere si se incorpora al Programa Médico Obligatorio o no.
Pero, bueno, es un proyecto que hace tiempo que está y lo que habría que hacer es comprometernos a subsanar esta situación y encontrar la forma de trabajar la iniciativa de la senadora Fellner que ha hecho el pedido para ver si le podemos dar tratamiento.
Sr. Pereyra.- Señor presidente: tenemos que tener mucho cuidado con la incorporación al PMO de distintas patologías que no estaban previstas. Porque se incorpora al PMO, pero no se dice de dónde sale el financiamiento y cada vez es mayor la carga que tienen las obras sociales en cuanto a las nuevas prestaciones que vienen apareciendo y que no tienen financiamiento. Entonces, reitero, va todo directamente cargado a las obras sociales y la situación se vuelve muy difícil de sostener.
Sr. Martínez (A. A.).- ¿Me permite?
Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Martínez.
Sr. Martínez (A. A.).- Señor senador Pereyra, en primer lugar, le quiero comentar que, casualmente, se está tratando y discutiendo para que esta agencia, que se va a generar y que va a ser complementaria a la ANMAT, vea este tipo de cosas y determine cuáles son las cuestiones que deben ser atendidas y cuáles no.
Esto es bueno saberlo para evitar la judicialización que hay en muchos casos y también para evitar cargar sobre determinada parte del sistema de salud cosas que deben ser vistas con otro presupuesto.
Señor presidente: por otro lado, quería plantear si podemos continuar trabajando en lo siguiente: hay 35 proyectos relativos a las licencias. Independientemente de que creo que la mayor preocupación que tiene esta Comisión es la de cómo generar trabajo, creo que también es bueno que podamos avanzar en esto, ya que muchas veces se ha trabajado sobre parches - sobre un artículo, sobre otro-, pero hoy tenemos la posibilidad de tener una estructura armada para este tema.
Por tal motivo, propondría que pongamos a trabajar al cuerpo de asesores, a la gente de la comisión y a nosotros mismos para ver si podemos ir avanzando en este sentido.
Gracias, señor presidente.
Sr. Presidente.- Bueno. Muchas gracias a todos.
Damos por finalizada la reunión de la Comisión, y que tengan buenos días.
- Son las 10 y 59.