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R E S U L T A N D O S

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En México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0898/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Antonio Pérez M. en contra de la falta de respuesta de la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintinueve de junio de dos mil diez, Antonio Pérez M. interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la falta de respuesta de la Delegación Iztacalco a la solicitud de información que se tuvo por presentada el nueve de junio de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0408000099510, en la que requirió:

PREGUNTA 01

¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación? PREGUNTA 02

¿Cuánto personal de base tiene la Delegación? PREGUNTA 03

¿Cuánto personal eventual tiene la Delegación? PREGUNTA 04

¿Cuánto personal de honorarios tiene la Delegación?

En su escrito inicial, el recurrente expresó lo siguiente:

“…

Por este medio se solicita Recursos de Revisión a las siguientes dos solicitudes 0408000099510 y 0414000089310 de las Delegaciones Iztacalco y Tlalpan

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respectivamente. Estas solicitudes fueron ingresadas el día 08 de Junio del 2010; con respecto a la Delegación Iztacalco el día 23 del presente mes y año se recibió Notificación de Ampliación de Plazo y de la Delegación Tlalpan no se ha recibido respuesta alguna.

No omito mencionar que en estas solicitudes se pidió información de Oficio la cual no se encuentra en el portal de dichas delegaciones y debieron de haberla entregado el día 16 de Junio del 2010, misma que por su carácter no puede notificarse Ampliación de Plazo. La falta de entrega de esta información retrasa los análisis realizados por el suscrito. Solicito que esta información se entregada a la brevedad por el mismo sistema en el cual se ingreso y asimismo enviarla a la cuenta de correo electrónico (cita correo electrónico personal” (sic)

II. Por acuerdo del treinta de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la gestión de la solicitud de información con folio 0408000099510, que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación nueve de junio de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema” con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la ampliación de plazo a la solicitud”, “Confirma ampliación de plazo a la solicitud”, “Acuse de ampliación de plazo”, “Reconteo por ampliación de plazo” y “Notificación de la ampliación de plazo”.

Impresión del “Acuse de ampliación de plazo”, del veintinueve de junio de dos mil diez.

Impresión de la digitalización del oficio SEPA/938/2010, veintidós de junio de dos mil diez, signado por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco.

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Finalmente, se dio vista al Ente Público para que, dentro del plazo de tres días hábiles, alegara lo que a su derecho conviniera respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el treinta de junio de dos mil diez, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1005/2010, notificado el treinta de junio de dos mil diez, se dio vista al Ente Público a efecto de que alegara lo que a su derecho conviniera, en un plazo de tres días hábiles, en términos del artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El seis de julio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OIP/155/2010, del cinco de julio del mismo año, a través del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública de Iztacalco alegó lo que a su derecho convino, en los siguientes términos:

“…

Anexo al presente se envían los alegatos del área competente de este Órgano Político Administrativo en lztacalco del recurso que nos ocupa, mismo que fue elaborado por la Dirección General de Administración, adicionalmente me permito comentar que lo acompaña copia del documento número SEPA/1000/2010, con el cual remite la Dirección General de Administración el informe a esta Oficina de Información Pública para el envío correspondiente. Es imprescindible detallar que los correos electrónicos, medio señalado para recibir notificaciones, son [email protected], cita correo electrónico personal, [email protected].

Adicionalmente esta oficina de Información Pública precisa respecto al argumento esgrimido en el correo electrónico del C. Antonio Pérez M. específicamente en su segundo párrafo que se transcribe a la letra "No omito mencionar que en estas solicitudes se pidió información de Oficio" (sic) en el cual presenta el Recurso de Revisión con número de expediente R.R.898/2010.

Ahora bien, de lo anterior debe comprenderse que en el documento denominado

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deben dar a conocer los Entes Públicos en sus Portales de Internet" no ordena en

ningún apartado manifestar cifras totales referente a los trabajadores de los Entes Públicos, por el contrario requieren enlistar de forma detallada la información, que si bien es cierto por iniciativa propia estos datos incluyen un número consecutivo, también lo es que si esta Oficina hubiera procedido a proporcionar el número total de empleados actualmente publicado en el apartado de Transparencia y, resaltando que esta información está actualizada hasta el día 31 de diciembre de 2009 por la Dirección General de Administración, por lógica natural el dato otorgado hubiera sido impreciso, por este razonamiento y ponderado que esta Oficina no contaba con la certeza jurídica del dato requerido y más aún contemplando que lo solicitado no encuadraba totalmente en información pública de oficio se procedió a turnar la solicitud al área competente.

Robustece el anterior razonamiento al apreciar que con las cifras totales del personal dadas por la Dirección de Recursos Humanos en su similar DRH/2983/10 para atender la solicitud del C. Antonio Pérez M. no se da atención a ningún planteamiento solicitado en los "Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que

deben dar a conocer los Entes Públicos en sus Portales de Internet"

Adicionalmente notifico que este Órgano Político Administrativo en lztacalco en su búsqueda continua de mejorar la calidad y oportunidad de la presentación de servicios públicos, y acorde al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, solicitó una reestructuración orgánica para la atención de los asuntos competencia de este Ente Público, la cual fue autorizada por la Oficialía Mayor y registrada en la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el dictamen 05/2010 vigente a partir del 1 de mayo de 2010.

En virtud de lo anterior y de conformidad a lo establecido por el numeral 4.4.14 de la Circular Uno Bis 2007, normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, que a la letra dice: "...4.4.14 El titular de la Delegación es el responsable de la actualización del manual administrativo que derive de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas. La actualización se realizará en un plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, y se enviará a la CGMA la documentación correspondiente para proceder a la actualización y registro de dicho manual" (sic). Se anexa oficio CG/202/2010 signado por el Contralor General, Lic. Ricardo García Sáinz Lavista.

Por lo anterior este Órgano Político Administrativo se encuentra en proceso de la elaboración del manual administrativo, análogamente y con el conocimiento de que en el transcurso de este año las plantillas del personal eventual, honorarios, de base y estructura han tenido modificaciones constantes, mismas que no han sido notificadas a esta Oficina de Información Pública se deduce que en esta Oficina no obra en sus archivos aún los datos requeridos actualizados, hecho que se corrobora al comparar los datos otorgados mediante el similar DRH/2983/10 por la Dirección de Recursos Humanos en atención a la solicitud identificada con el número 0408000099510 y la información que

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se encuentra de manera adicional publicada en el portal de lnternet de esta Delegación específicamente en el apartado de Transparencia y que se refiere al número consecutivo de cada plantilla de personal.

En razón a lo antes argumentado esta Oficina de Información Pública procedió a tramitar la solicitud planteada por el C. Pérez M. de la siguiente manera:

Primero: Que el día 08 de junio a las 19:17 horas, se registró la solicitud número

0408000099510; debido a su hora de ingreso, se tiene por presentada el día 09 de junio del presente, acto seguido se procedió a la lectura del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública" concretamente en su número cinco denominado "Información solicitada", petición que se transcribe a la letra "PREGUNTA 01 ¿Cuánto

personal de estructura tiene la Delegación?

PREGUNTA 02 ¿Cuánto personal de base tiene la Delegación? PREGUNTA 03 ¿Cuánto personal eventual tiene la Delegación? PRESUNTA 04 ¿Cuánto personal de honorarios tiene la Delegación?".

Es importante detallar que posterior a la revisión concienzuda de la solicitud que nos ocupa, se observa que no encuadra perfectamente en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal específicamente en los artículos 13, 14 y 18 en ninguna de sus fracciones, ya que si bien es cierto se solicita información del personal de la Delegación Iztacalco, la petición literal no se considera Información Pública de Oficio.

Por lo antes dilucidado, en el Sistema INFOMEXDF se procedió a elegir la opción de "No" a la interrogante de "Es de oficio" y se procedió a turnar por escrito mediante documento no. OlP/3387/2010 y por sistema INFOMEXDF la petición que nos ocupa a la Dirección General de Administración.

Segundo: Que siendo el día 21 de junio y sin haber recibido información alguna por parte

de la Dirección General de Administración, se procedió a trasladarle un Primer

Reiterativo mediante oficio número OlP/3736/2010, con el fin de que se le diera la

atención procedente, mismo que fue recibido a las 13:00 horas, en esa Dirección.

Tercero: Que el día 22 de junio se remitió un Segundo Reiterativo mediante oficio

número OlP/3790/2010 en el cual se hacía del conocimiento que la solicitud estaba próxima a vencer para el día 23, mismo que fue recibido a las 12:00 horas por la Dirección General de Administración.

Cuarto: Que el mismo día 23 de junio, ya habían transcurrido los diez días hábiles de

la solicitud numero 0408000099510; la Dirección antes citada, trasladó a esta Oficina mediante documento número SEPA/938/2010 una Ampliación de Plazo informando que se requería debido a la "...complejidad de la información que se solicita"(SIC), oficio

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recibido por esta Oficina a las 11:09 horas, ampliación de plazo que fue notificada al solicitante vía sistema INFOMEXDF y por correo electrónico.

Quinto: Que el día 30 de Junio del actual la Dirección General de Administración trasladó

la respuesta a la solicitud 0408000099510 a esta Oficina de Información Pública mediante el similar SEPA/980/2010, la cual consta de dos fojas, lo anterior a las 11:54 horas, respuesta que fue descargada por el Sistema INFOMEXDF y por correo al solicitante el mismo día 30 de junio de 2010 a las 13:45 horas.

En virtud de esta situación informo que el actuar de esta Oficina en todo momento ha sido Institucional y en apego a la normatividad, con la misión de que los funcionarios cumplan cabalmente en tiempo y forma para otorgar respuesta a todo ciudadano que ingrese una solicitud de información pública.

…” (sic)

En dicho oficio, el Ente recurrido ofreció como pruebas los siguientes documentos distintos a los admitidos en el Resolutivo II:

Copia simple del acuse del oficio SEPA/1000/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio DRH/3247/10, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos, y dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio sin número, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, y dirigido a la Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Iztacalco por medio del cual remite su informe de ley en los siguientes términos:

“…

1.- Con fecha 9 de junio del 2010, la Dirección General de Administración recibió el oficio OlP/3387/10, el cual contenía la solicitud de Infomex número 040800099510, mediante el cual se solicito. "¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación?, Cuánto personal de base tiene la Delegación?, ¿Cuánto personal Eventual tiene la Delegación?, Cuánto personal de Honorarios tiene la Delegación?"... anexo 1.

2.- Con fecha 22 de junio del 201 0 la Dirección General de Administración presento ante la SEPA/938/2010 mediante el cual se dio se solicito una ampliación de plazo. Anexo 2

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3.- Con fecha 30 de junio del 2010, la Dirección de Recursos Humanos, envió el oficio DRH/2893/2010, el cual contenía la respuesta a la solicitud de Infomex 040800099510, en base a las facultades y atribuciones de esta Dirección. Anexo 3.

4.- En relación al recurso que nos ocupa me permito señalar la siguiente

aclaración, la solicitud de la cual se desprende el presente recurso de revisión, fue turnado por la OIP con el termino de diez días, sin ningún acentuación de que se tratara como información de oficio, situación que se acredita con el oficio OlP/3387/2010, en concordancia con el formato esqueleto el cual contiene los requisitos de la solicitud que remite el propio sistema, por lo que se considera que la aplicación de del artículo 86, que fue utilizado en el acuerdo admisorio del presente recurso no deberá de operar en virtud de no haber existido la puntualización correspondiente tal y como se corrobora con el anexo referido en el presente punto.

5.- El motivo por el cual se solicito la ampliación del término para realizar la

contestación a la solicitud de origen es que debido a los últimos cambios de la estructura orgánica de la delegación, así como la conclusión y reinicio de aplicación de los programas eventuales en el momento no se tenían los datos precisos por los ajustes correspondientes y a efecto de poder proporcionar una información clara y precisa al solicitante, es que se requirió la prorroga, sin embargo con fecha 30 de junio del 2010 mediante oficio SEPA /980/2010 se envió la contestación a la solicitud que nos ocupa, señalando la disposición de este Órgano Político Administrativo de seguir contribuyendo en el plano de transparencia de información preciso y claro, tal y como se realizado en todo momento.

Por lo anterior se le reitera al hoy recurrente que en ningún momento este Órgano administrativo a intentado confundirlo, y que el compromiso en nuestro carácter de funcionarios es de servir a los ciudadanos de acuerdo a nuestras facultades y atribuciones.

Por lo antes expuesto:

CUARTO.- Acordar conforme a derecho el sobreseimiento del presente recursos en virtud de que se ha dado el cumplimiento a la solicitud de origen. QUINTO.- Una vez que se emita la resolución se absuelva de responsabilidad alguna a esta Dirección de responsabilidad alguna en virtud de haber dado cumplimiento a la solicitud del ahora recurrente.

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8 Copia simple del oficio JDI/0487/10, del uno de mayo de dos mil diez, suscrito por el Jefe Delegacional, y dirigido a la Directora de Recursos Humanos, ambos de la delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio SEPA/938/2010, del veintidós de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Evaluación y Programas Administrativos, y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio OIP/3387/2010, del nueve de junio de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, y dirigido al Director General de Administración, ambos de la delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio SEPA/980/2010, del treinta de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Evaluación y Programas Administrativos, y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio número DRH/2983/10, del treinta de junio de dos mil diez, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, ambos de la delegación Iztacalco, destacando lo siguiente:

“…

En atención al oficio OlP/3387/2010 de fecha 09 de junio del presente año, respecto a la solicitud lnfomex número 040800099510, mediante la cual solicita "¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación? ¿Cuánto personal de base tiene la delegación?¿ Cuánto personal Eventual tiene la Delegación? ¿Cuánto personal de Honorarios tiene la Delegación?", Al respecto me permito señalar lo siguiente:

¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación? R= 185 personas

¿Cuánto personal de base tiene la Delegación? R= 3,071 personas

¿Cuánto personal Eventual tiene la Delegación? R= 528 personas

¿Cuánto personal de Honorarios tiene la Delegación? R= 80 personas…” (sic)

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Copia simple del oficio CG/202/2010, del treinta de abril de dos mil diez, suscrito por el Contralor General del Distrito Federal, y dirigido al Jefe Delegacional de Iztacalco.

Copia simple del memorándum OIP/3736/2010, del veintiuno de junio de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la oficina de Información Pública, y dirigido al Director General de Administración, ambos de la delegación Iztacalco.

Copia simple del memorándum OIP/3790/2010, del veintidós de junio de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, y dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Iztacalco.

Copia simple del oficio SEPA/938/2010, del veintidós de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco.

Impresión del correo electrónico del treinta de junio de dos mil diez, remitido de la cuenta electrónica de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco, al correo electrónico del particular.

V. Mediante acuerdo del ocho de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco desahogando la vista respecto del acto impugnado y alegando lo que a su derecho convino. Asimismo, se admitieron como pruebas las documentales enunciadas en el Resultando anterior y toda vez que el Ente Público acreditó responder la solicitud de forma extemporánea, se ordenó continuar con la substanciación del recurso con base en el procedimiento de cuarenta días, y acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con las constancias exhibidas por el Ente Público, por un plazo de cinco días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

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10 Dicho acuerdo fue notificado a las partes el ocho de julio de dos mil diez, al Sujeto Obligado, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del veinte de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación a las constancias exhibidas por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de julio de dos mil diez, al Ente Público, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del diez de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 86 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la

procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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12 El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al realizar manifestaciones respecto de la omisión atribuida, el Sujeto Obligado solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión bajo el argumento de que, con posterioridad a la interposición de este medio de impugnación notificó al recurrente el oficio DRH/2983/10, del treinta de junio de dos mil diez, en el que señala proporcionó la información de su interés.

Al respecto, tratándose de respuestas notificadas durante la substanciación de los recursos de revisión, el estudio de la causal de sobreseimiento que procede es la prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Dicho precepto establece lo siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá

haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de impugnación es necesario que durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan tres requisitos, a saber:

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a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, es necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Sujeto Obligado son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si con la respuesta notificada durante la substanciación del presente medio de impugnación se satisface el primero de los requisitos planteados, es conveniente señalar que del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0408000099510 se desprende que el particular requirió en la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación:

1. ¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación?

2. ¿Cuánto personal de base tienen la Delegación?

3. ¿Cuánto personal eventual tiene la Delegación?

4. ¿Cuánto personal de honorarios tiene la Delegación?

A las documentales antes referidas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los numerales asignados por este Órgano Colegiado a la información requerida, del escrito inicial se observa que respecto de los numerales 1, 2, 3 y 4 el recurrente señaló que no se le proporcionó respuesta alguna.

Razones por las cuales, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento se centra en verificar si la respuesta que el Ente Público notificó después de interpuesto el presente medio de impugnación satisface los requerimientos consistentes en 1. ¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación?, 2. ¿Cuánto personal de base tienen la Delegación?, 3. ¿Cuánto personal eventual tiene la Delegación? y 4. ¿Cuánto personal de honorarios tiene la Delegación?

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En ese orden de ideas, mediante correo electrónico del treinta de junio de dos mil diez, el Ente Público adjunto un archivo denominado “RES SOL 99510.pdf”, en el cual señala respecto de la solicitud de información lo siguiente:

“…

¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación? R= 185 personas

¿Cuánto personal de base tiene la Delegación? R= 3,071 personas

¿Cuánto personal Eventual tiene la Delegación? R= 528 personas

¿Cuánto personal de Honorarios tiene la Delegación? R= 80 personas

…” (sic)

Ahora bien, tomando en cuenta que el recurrente solicito 1. ¿Cuánto personal de estructura tiene la Delegación?, 2. ¿Cuánto personal de base tienen la Delegación?, 3. ¿Cuánto personal eventual tiene la Delegación? y 4. ¿Cuánto personal de honorarios tiene la Delegación? y que durante la substanciación del presente recurso de revisión el Ente Público respondió lo siguiente; (i) el personal de estructura en la delegación son: 185 personas, (2) personal de base en la delegación son: 3,071 personas, (3) personal eventual en la delegación son: 528 personas, (4) personal de honorarios en la delegación son: 80 personas, se puede concluir que con su respuesta se atendieron los puntos de la solicitud información, por consiguiente, se reúne el primero de los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin que sea contrario a ello, el hecho de que la información que obra en el portal de Internet se aprecie distinta a la proporcionada en virtud de las fechas de actualización con que cuenta la fracción VI del artículo 14, de la ley de la materia es trimestral y que la unidad administrativa que detenta la información es la competente

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16 para ello, por lo cual se presume que es veraz y la más actualizada.

Con respecto al segundo de los requisitos que prevé la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Ente Público exhibió como constancias de notificación de su respuesta complementaria, la impresión del correo electrónico del treinta de junio de dos mil diez, enviado de la cuenta de correo electrónico oficial del Responsable de su Oficina de Información Pública al correo electrónico señalado por el recurrente para dichos efectos, con el archivo adjunto denominado “RES SOL 99510.pdf”, el cual contiene el oficio DRH/2983/10, del treinta de junio de dos mil diez, en el que se da respuesta a los cuatro requerimientos del particular, proporcionándole el número de personal, de estructura, de base, eventual y de honorarios.

Cabe mencionar que, en su escrito inicial, el particular señaló como medio para oír y recibir notificaciones la misma cuenta de correo electrónico, por lo que se concluye que el Ente Público aportó el medio de prueba necesario e idóneo para acreditar que, el treinta de junio de dos mil diez notificó la respuesta extemporánea detallada con anterioridad y, en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Finalmente, en relación con el tercero de los requisitos planteados, mediante acuerdo del ocho de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, así como con el correo electrónico del treinta de junio de dos mil diez y su anexo, los cuales fueron debidamente notificados el ocho de julio de dos mil diez, en el correo señalado para

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tales efectos, sin que realizara manifestación alguna al respecto.

Por lo antes expuesto, en el presente recurso de revisión, se puede concluir que el Ente Público cumplió con la obligación que le impone el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en proporcionar la información solicitada y en la modalidad elegida por el solicitante.

De esa manera, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Segundo de esta resolución, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

(18)

18 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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