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Reglamento Allianz FRV

REGLAMENTO

FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA “ALLIANZ FRV

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Reglamento Allianz FRV

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo I. ASPECTOS GENERALES ... 4

Cláusula 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA ... 4

Cláusula 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 4

Cláusula 1.3. DURACIÓN ... 4

Cláusula 1.4. SEDE ... 4

Cláusula 1.5. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 4

Cláusula 1.6. BIENES DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 4

Cláusula 1.7. COBERTURA ... 4

Cláusula 1.8. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES ... 5

Cláusula 1.9. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES ... 5

Cláusula 1.10. NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS ... 5

Cláusula 1.11. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ... 5

Cláusula 1.12. CALIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 5

Capítulo II. POLÍTICA DE INVERSIÓN ... 5

Cláusula 2.1. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR ... 5

Cláusula 2.2. LÍMITES A LA INVERSIÓN ... 6

Cláusula 2.3. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 6

Cláusula 2.3.1. Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores ... 6

Cláusula 2.3.2. Depósitos de recursos líquidos... 7

Cláusula 2.4. OPERACIONES DE COBERTURA ... 7

Cláusula 2.5. RIESGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 7

Cláusula 2.5.1. Factores de riesgo ... 7

Cláusula 2.5.2. Perfil de riesgo ... 8

Capítulo III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ... 8

Cláusula 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN ... 8

Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora ... 8

Cláusula 3.1.2 Junta Directiva ... 8

Cláusula 3.1.3. Gerente ... 9

Cláusula 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA ... 10

Cláusula 3.2.1. Comité de inversiones ... 10

Cláusula 3.2.2. Constitución ... 10

Cláusula 3.2.3. Reuniones ... 10

Cláusula 3.2.4. Funciones ... 10

Cláusula 3.3. ÓRGANOS DE CONTROL ... 10

Cláusula 3.3.1. Revisor fiscal ... 10

Capítulo IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES ... 10

Cláusula 4.1. VINCULACIÓN ... 10

Cláusula 4.2. APORTE MÍNIMO ... 11

Cláusula 4.3. APORTES ADICIONALES ... 11

Cláusula 4.4. ADICIONES NO IDENTIFICADAS ... 11

Cláusula 4.5. PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN ... 11

Cláusula 4.6. REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES ... 11

Cláusula 4.7. REDENCIÓN DE DERECHOS ... 12

Cláusula 4.8. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES ... 12

Capítulo V. VALORACIÓN ... 13

Cláusula 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD ... 13

Cláusula 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 13

Cláusula 5.3. VALOR DE LA UNIDAD ... 13

Cláusula 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN ... 13

Cláusula 5.5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO ... 13

Capítulo VI. GASTOS ... 13

Cláusula 6.1. GASTOS ... 13

Cláusula 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN ... 13

Capítulo VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ... 14

Cláusula 7.1. OBLIGACIONES ... 14

Cláusula 7.2. FACULTADES Y DERECHOS ... 15

Capítulo VIII. DE LOS INVERSIONISTAS ... 15

Cláusula 8.1. OBLIGACIONES ... 15

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Reglamento Allianz FRV

Cláusula 8.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS ... 15

Cláusula 8.3.1. Convocatoria ... 16

Cláusula 8.3.2. Funciones ... 16

Cláusula 8.3.3. Consulta universal ... 16

Capítulo IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN ... 17

Cláusula 9.1. EXTRACTO DE CUENTA ... 17

Cláusula 9.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ... 17

Cláusula 9.3. PROSPECTO DE INVERSIÓN ... 17

Cláusula 9.4. SITIO WEB DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ... 17

Capítulo X LIQUIDACIÓN ... 18

Cláusula 10.1. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN ... 18

Cláusula 10.2. PROCEDIMIENTO ... 18

Capítulo XI. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA... 19

Cláusula 11.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN ... 19

Cláusula 11.2. PROCEDIMIENTO PARA CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 19

Capítulo XII. Prohibiciones y Conflictos de Interés ... 19

Cláusula 12.1. PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS ... 19

Cláusula 12.2. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS ... 20

Capítulo XIII. CUSTODIA DE VALORES ... 20

Cláusula 13.1. CUSTODIO DE VALORES. ... 20

Cláusula 13.2. FUNCIONES DEL CUSTODIO ... 20

Cláusula 13.3. OBLIGACIONES DEL CUSTODIO ... 21

Cláusula 13.4. DERECHOS DEL CUSTODIO ... 22

Cláusula 13.5. REMUNERACIÓN DEL CUSTODIO ... 22

Capítulo XIV. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ... 23

Cláusula 14.1. ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN ... 23

Cláusula 14.2. DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL... 23

Cláusula 14.3. MECANISMOS PARA REALIZAR LA ASESORÍA ESPECIAL. ... 23

Capítulo XV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ... 23

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Reglamento Allianz FRV

SOCIEDAD ADMINISTRADORA CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTA “ALLIANZ FRV”

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTA DENOMINADA “ALLIANZ FRV”

Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA denominada “ALLIANZ FRV”, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Fiduciaria y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva.

Las obligaciones de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva

Capítulo I. ASPECTOS GENERALES

Cláusula 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA

La Sociedad Administradora es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 884 del 25 de abril de 2012, otorgada en la Notaría 35 del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número de matrícula mercantil 02209744, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT número 900.520.484-7, y autorizada para funcionar como sociedad fiduciaria de conformidad con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 0876 del 13 de junio de 2012.

Cláusula 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este Reglamento se denominará “ALLIANZ FRV” y será de naturaleza abierta. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Fondo de Inversión Colectiva”, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva “ALLIANZ FRV” que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3. DURACIÓN

El Fondo tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora, el cual podrá ser prorrogado, previa decisión de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión. En caso de prórroga, el nuevo término de duración será informado a los inversionistas a través de la página web www.credicorpcapitalfiduciaria.com.

Cláusula 1.4. SEDE

El Fondo tendrá como sede principal el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, las cuales en la actualidad se encuentran ubicadas en la Calle 34 No. 6 – 61 de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; y se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá recibir y entregar recursos en las agencias o sucursales que constituya, en las cuentas corrientes o de ahorro del Fondo Abierto constituidas en entidades financieras, o en las oficinas de las demás entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía, de uso de red de oficinas o equivalentes..

Cláusula 1.5. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.7 (redención de derechos) del presente Reglamento.

Cláusula 1.6. BIENES DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.

En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.

Cláusula 1.7. COBERTURA

La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web

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Reglamento Allianz FRV

Cláusula 1.8. MONTO TOTAL DE SUSCRIPCIONES

El monto total de los recursos de los Fondos de Inversión Colectivas administradas por la Sociedad Administradora no podrá exceder los montos establecidos en el Artículo 3.1.1.3.3 del Decreto 2555 de 2010, o en las normas que lo modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen

Cláusula 1.9. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES

El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener un patrimonio no inferior a un valor equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en operación del Fondo de Inversión Colectiva, para reunir el monto mínimo de participaciones que se exige en la presente cláusula, de lo contrario, se procederá a su liquidación en los términos del Capítulo X del presente Reglamento.

En todo caso, y de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar el término de inicio de operaciones por una sola vez y por un término igual al de seis (6) meses, previa solicitud justificada de la Sociedad Administradora.

Cláusula 1.10. NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS

El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas a partir del sexto mes contado desde la fecha de apertura. En caso de no alcanzarse dicho número de Inversionistas la Sociedad Administradora procederá a la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva conforme a lo dispuesto en Capítulo X del presente Reglamento.

Cláusula 1.11. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del Fondo de Inversión Colectiva son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.

Cláusula 1.12. CALIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

El Fondo de Inversión Colectiva podrá obtener una calificación según decisión de la Sociedad Administradora, atendiendo lo establecido por el artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010.

La decisión de calificación se informará a través de la página web de la Sociedad Administradora www.credicorpcapitalfiduciaria.comm y los costos y gastos estarán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva.

Capítulo II. POLÍTICA DE INVERSIÓN

Cláusula 2.1. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR

El Fondo de Inversión Colectiva está orientado para las empresas del sector de transporte que realicen aportes obligatorios o voluntarios a un fondo de reposición vehicular y proporcionar a las empresas transportadoras un modelo interno que permita prever necesidades de liquidez a corto, mediano y largo plazo

El objetivo del Fondo de Inversión Colectiva es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión de mediano plazo que permita tener estabilidad de sus recursos. Las inversiones se concentrarán en títulos de deuda de alta liquidez, duración media y alta calidad crediticia y participaciones en Fondos de Inversión Colectivas cuya política de inversión este en concordancia con el objetivo de inversión del Fondo de Inversión Colectiva.

El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto exclusivamente por los siguientes activos:

a) Valores de deuda pública interna emitidos, avalados y/o garantizados por la nación, por el Banco de la República y/o emitidos por otras entidades de derecho público.

b) Certificados de depósito a término – CDT’s, emitidos por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendecia Financiera de Colombia

c) Valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional o extranjeras d) Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros y entidades públicas externas

e) Repos y Simultaneas en los títulos aceptables para inversión.

f) Inversión en Fondos de Inversión Colectiva cuya política de inversión y perfil de riesgo este en concordancia con el objetivo de inversión del Fondo de Inversión Colectiva Allianz FRV cumpliendo siempre con el principio de mejor ejecución del encargo

Las inversiones en los establecimientos bancarios solo podrá realizarse cuando los títulos valores de éstos estén calificados por sociedades calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, la calificación mínima para las inversiones de renta fija será AA+.

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Reglamento Allianz FRV

El vencimiento máximo para las inversiones de renta fija será de 10 años y el plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva no podrá superar los 5 años y su cálculo no incluye los recursos del Fondo de Inversión Colectiva invertidos en cuentas bancarias.

El Fondo de Inversión Colectiva sólo podrá apalancar sus posiciones de inversión por medio de repos pasivos, simultaneas pasivas o transferencias temporales de valores (TTV) pasivas para cumplir con solicitudes de redención o gastos del FIC tal y como se establece en la cláusula 2.3.1. del presente Reglamento.

Respecto a la gestión de la liquidez, los recursos se mantendrán en depósitos en pesos de entidades bancarias radicadas en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La calificación mínima para las entidades donde se tendrán los depósitos será F2 para el corto plazo según la escala de Fitch Ratings o su equivalente. No se contemplan dentro de la política de inversión inversiones en moneda extranjera.

La jurisdicción y mercado en el cual invertirá el Fondo de Inversión Colectiva es Colombia, por lo tanto no se contempla riesgo cambiario.

Parágrafo 1: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles y que las mismas sean consideradas un hecho generalizado en el mercado y que a su vez hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional su política de inversión y conforme a su buen juicio profesional. Estos cambios serán informados de manera inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas

Parágrafo 2: En relación con la inversión en Fondos de Inversión Colectiva de acuerdo con lo establecido en el literal f) de la presente Cláusula se deberán seguir las siguientes reglas: a) sólo se podrá invertir en Fondos de Inversión Colectiva que cumplan con la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva establecida en el presente Reglamento, b) no se permitirán aportes recíprocos entre el Fondo de Inversión Colectiva y el Fondo objeto de inversión, c) se podrá invertir en Fondos de Inversión Colectiva colombianos administrados o gestionados por la matriz, filiales y/o subsidiarias de la Sociedad Administradora, d) En los casos en que el total o parte de las inversiones del Fondo de Inversión Colectiva se realicen en otros Fondos de Inversión Colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no habrá lugar al cobro de una doble comisión.

Parágrafo 3: En caso de que la Sociedad Administradora invierta en el Fondo de Inversión Colectiva, deberá conservar su participación por un plazo mínimo de un (1) año y ésta no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del Fondo al momento de realizar la inversión.

Cláusula 2.2. LÍMITES A LA INVERSIÓN

Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la inversión en estos títulos, el Fondo de Inversión Colectiva podrá destinar hasta el ciento por ciento (100%) de sus recursos para la inversión en títulos inscritos en el RNVE.

El Fondo de Inversión Colectiva podrá invertir el 100% de los recursos en títulos de Tesorería TES clase B, tasa fija o indexados a la UVR, y tendrá un límite máximo aplicable por emisor de establecimientos bancarios así como títulos de deuda emitidos, aceptados o garantizados por los establecimientos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE-, del treinta por ciento (30%) del valor del Fondo de Inversión Colectiva.

El Fondo de Inversión Colectiva podrá invertir hasta el ciento por ciento (100%) de sus recursos en activos de renta fija y tendrá un límite aplicable por emisor del treinta por ciento (30%) del valor del Fondo de Inversión Colectiva.

Se podrán invertir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva en bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros y entidades públicas externas.

Están exceptuados de esta limitación los títulos de deuda pública y los emitidos por el Banco de la República..

El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva no podrá superar los 5 años y su cálculo no incluye los recursos invertidos en cuentas bancarias.

Cláusula 2.3. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

Cláusula 2.3.1. Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores

Con el objeto de disponer de liquidez, la Sociedad Administradora podrá celebrar con los activos del Fondo de Inversión Colectiva operaciones Repo y Simultaneas (activas y pasivas) y en Transferencia temporal de valores (en la cual actuará solo como originadora), hasta el treinta por ciento (30%) del activo del Fondo de Inversión Colectiva, en ningún caso la suma de las tres operaciones podrá ser superior a este porcentaje. En dichas operaciones se podrán recibir los títulos o valores previstos en el punto 2.1 (Activos Aceptables para Invertir) del presente Reglamento.

Parágrafo 1: Las operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas serán realizadas únicamente para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del Fondo de Inversión Colectiva.

Parágrafo 2: Las operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora.

Parágrafo 3: La realización de operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

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Reglamento Allianz FRV

Cláusula 2.3.2. Depósitos de recursos líquidos

El Fondo de Inversión Colectiva podrá depositar mínimo el 5% y mantener hasta el 50% del valor de sus activos en depósitos en pesos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras radicadas en Colombia vigiladas por la Superintendencia Financiera, con una calificación mínima de F2 para el corto plazo según la escala de Fitch Ratings o su equivalente, sin que en ningún caso el monto de estos depósitos supere el 10% del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, cuando éstos se realicen en la matriz de la Sociedad Administradora o en las subsidiarias de la misma.

Cláusula 2.4. OPERACIONES DE COBERTURA

La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de derivados con sujeción a los términos y límites previstos en el presente reglamento, siempre que las mismas no superen el cien por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo 5 de apalancamiento parte 3 del decreto 2555 de 2010

Cláusula 2.5. RIESGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

Cláusula 2.5.1. Factores de riesgo

El Fondo de Inversión Colectiva se encuentra expuesta a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos

2.5.1.1. Sobre Valores:

2.5.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio:

Esta dado por la posibilidad de un eventual incumplimiento de las obligaciones que tienen con el Fondo de Inversión Colectiva las entidades emisoras de las que se tengan títulos en el portafolio.

Este riesgo es muy bajo puesto que se están invirtiendo los recursos en emisores con un alto grado de calificación para los diferentes plazos como lo establece la cláusula 2.1 del presente Reglamento.

2.5.1.1.2. Riesgo de mercado:

Es la posibilidad de que ocurran pérdidas en el Fondo de Inversión Colectiva originadas por movimientos adversos en los precios del mercado, tasas de interés y variables económicas internas y externas. El riesgo al que se ve enfrentado en mayor proporción el Fondo de Inversión Colectiva es a la variación de las tasas de interés. Este riesgo es muy bajo dado que los plazos a los que se realizan la inversión son de corto plazo y se mantendrá una estructura diversificada de los activos que conforman el portafolio de inversión. En el proceso de control del Riesgo de Mercado se dará el estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos I, VI, XVIII y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

2.5.1.1.3. Riesgo de liquidez:

Se genera o puede generar pérdidas por la venta de valores a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales debido a una baja frecuencia de negociación en el mercado.

Este riesgo es bajo ya que la política de inversión del presente reglamento permite invertir al Fondo de Inversión Colectiva en títulos valores que gozan de una alta calificación de riesgo minimizando así el riesgo de liquidez. Dando cumplimiento al numeral 5.2.2 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionada con las Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez -SARL, se utilizará como medición del riesgo de liquidez, la metodología no objetada por la Superintendencia Financiera para la medición del riesgo de liquidez de los Fondos de Inversión Colectivas de la Sociedad administrativa .Los temas relacionados con la gestión de liquidez se basarán en el Sistema de administración de riesgo de liquidez - SARL aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora dando cumplimiento a la Circular Externa 016 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales serán aplicables a este Fondo de Inversión Colectiva.

En el proceso de control, administración y medición del Riesgo de Liquidez se dará el estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos I, VI, XVIII y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

2.5.1.1.4. Riesgo de concentración:

Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva vea comprometido un porcentaje importante de los recursos invertidos en el portafolio, por cambios en las condiciones del emisor o garante en el que se tenga mayormente invertido el portafolio. Este riesgo es bajo ya que para ello, el Fondo de Inversión Colectiva cuenta con políticas y lineamientos de inversión que permiten minimizarlo, a partir de la desconcentración de las inversiones.

2.5.1.1.5. Riesgo de contraparte:

Es la eventualidad de que un cliente incumpla el pago parcial o total de una obligación o de alguna de sus condiciones debido a una situación de iliquidez o insolvencia. Este riesgo es bajo ya que para mitigar los incumplimientos, se ha definido que todas las operaciones sobre valores se realicen a través del Mercado Electrónico Colombiana (SIOPEL) mediante la opción entrega contra Pago (DVP), que garantiza el pago de la operación contra la entrega del activo subyacente.

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Reglamento Allianz FRV

2.5.1.1.6 Riesgo Operativo

Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Para mitigar el riesgo operativo la Sociedad Administradora ha adoptado un Sistema de Administración de Riesgos Operativos, de conformidad con lo establecido en el capítulo 23 de la Circular 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mediante la adopción de dicho sistema, se permite identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo, a través de políticas, procedimientos, metodologías, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación a todo el personal de la Sociedad Administradora.

2.5.1.1.7 Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo

Es la probabilidad de daño o pérdida que puede sufrir el Fondo de Inversión Colectiva, por su propensión a que sea utilizada como un medio para ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Para el manejo de este riesgo, la Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT que se acoge a lo establecido en el título primero capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cláusula 2.5.2. Perfil de riesgo

De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva es Moderado, por cuanto la las inversiones se concentran en valores de alta calidad crediticia, con un sistema de administración de riesgo de mercado adecuado, un modelo interno que permite prever necesidades de liquidez y una política de diversificación clara. Sin embargo la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.

En cumplimiento del deber de asesoría especial, la Sociedad Administradora establecerá un procedimiento de clasificación y perfilamiento de los Inversionistas al momento de vinculación. Si el perfil de riesgo del inversionista no corresponde al requerido para el Fondo de Inversión Colectiva del que trata este Reglamento, el promotor informará los posibles eventos de riesgo que se pueden presentar en este Fondo de Inversión Colectiva. Si el cliente entendiendo los riesgos mantiene la intención de inversión el promotor dejara registro en el formato que para este fin, suministre la Sociedad Administradora.

Capítulo III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Cláusula 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora

La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los Fondos de Inversión Colectivas.

Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Colectiva. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité e Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en el sitio web de la Sociedad Administradora. www.credicorpcapitalfiduciaria.com

La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.

Cláusula 3.1.2 Junta Directiva

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora es el órgano encargado de fijar las políticas, directrices y procedimientos del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes, en especial, las siguientes:

1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la Sociedad Administradora desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con la administración.

2. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de gestión del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. 3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias

de la actividad de gestión del Fondo de Inversión Colectiva, así como del personal responsable de las mismas. 4. Designar la entidad que prestará los servicios de custodia de valores.

5. Definir los criterios o estándares aplicables a la entidad encargada de la custodia del Fondo de Inversión Colectiva.

6. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva, así como del personal responsable de la misma.

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Reglamento Allianz FRV

7. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora.

8. Fijar las medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo de Inversión Colectiva.

9. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de inversión Colectiva pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros y otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.

10. Aprobar los manuales para el control y prevención de lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.

11. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta gestión y administración del Fondo de Inversión Colectiva.

12. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y del control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo de Inversión Colectiva.

13. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.

14. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.

15. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las asambleas de inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión Colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo.

16. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.

17. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.

18. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva.

19. Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente a la gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva.

20. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento, de dichas actividades del Fondo de Inversión Colectiva.

21. Determinar el contenido mínimo de los informes que presentara la Sociedad Administradora sobre de la gestión del Fondo de Inversión Colectiva.

22. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva.

23. Nombrar el gerente del Fondo de Inversión Colectiva y su suplente, cuando haya lugar. 24. Elegir los miembros del Comité de Inversiones.

25. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones del Comité de Inversiones y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos.

26. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de distribución del Fondo de Inversión Colectiva.

27. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta distribución del Fondos de Inversión Colectiva.

28. Las demás que determinen las normas vigentes y el presente Reglamento.

Cláusula 3.1.3. Gerente

El Fondo de Inversión Colectiva tendrá un Gerente, persona natural, , con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva, encargado de la ejecución de la gestión del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de los Fondos de Inversión Colectivas, observando la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva, el presente Reglamento y las demás normas vigentes.

El Gerente y su respectivo suplente se considerarán como administradores de la Sociedad Administradora con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de los Fondos de Inversión Colectivas y deberán acreditar la experiencia específica en la administración de las inversiones establecidas en la política de inversión.

Tanto el Gerente, como su suplente del Fondo de Inversión Colectiva deberán como mínimo ser profesional en Administración de Empresas, Economía o Ingeniería Industrial o carreras afines y además acreditar experiencia especifica en la administración y gestión de los riesgos correspondientes al Fondo de Inversión Colectiva

Adicionalmente deberá complementar su formación profesional con los siguientes puntos:

• Especialización o actualización, diplomados o seminarios en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales/ operación bursátil • Excel

• Inglés técnico y/o básico financiero Se deberá acreditar la siguiente experiencia:

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2. Administrador de Portafolios de Inversión: 2 años

3. Administrador de Antiguos Fondos Comunes o Actuales Fondos de Inversión Colectivas o fondos: 2 años mínimo. 4. Inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV

La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en este Reglamento.

Cláusula 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA

Cláusula 3.2.1. Comité de inversiones

El Comité de Inversiones estará compuesto hasta por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar experiencia en temas la gestión de carteras colectivas, conocimientos en el mercado de valores de Colombia y en la gestión de riesgos, tanto financieros como operativos, y ocupar o haber ocupado cargos directivos.

Cláusula 3.2.2. Constitución

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora constituirá un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones.

Los miembros del Comité de Inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.

Cláusula 3.2.3. Reuniones

El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes en el domicilio social de la Sociedad administradora, y deliberará y decidirá con la asistencia y el voto de todos sus miembros y las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple. También podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria efectuada por el Representante Legal de la Sociedad, el Gerente del Fondo o alguno de sus miembros. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.

Cláusula 3.2.4. Funciones

El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:

1. Análisis de las inversiones y de los emisores del fondo abierto y definición de políticas para la adquisición y liquidación de inversiones. 2. Análisis que defina la estructura de plazo en los portafolios del Fondo.

3. Análisis técnico de los principales índices y activos financieros, si hubiere lugar a ello. 4. Análisis de la situación de liquidez del Fondo y reporte de vencimientos.

5. Análisis del valor en riesgo del portafolio

Cláusula 3.3. ÓRGANOS DE CONTROL

Cláusula 3.3.1. Revisor fiscal

La revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva será realizada por el Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la Sociedad

Administradora.

Los informes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.

Capítulo IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES

Cláusula 4.1. VINCULACIÓN

Para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de sus aportes, así como su plena identificación, proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse

A la dirección que registre el inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del presente reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.

La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo de Inversión Colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual quedará a

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disposición del inversionista

Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web www.credicorpcapitalfiduciaria.com las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente.

Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo de Inversión Colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de comunicación escrita a través de medios electrónicos en la cual se adjunte el soporte de la operación realizada. Para lo cual una vez recibidos los recursos e informado por parte del inversionista a la Sociedad Administradora, esta deberá poner a disposición la constancia de entrega por medio electrónico de los recursos al Fondo de Inversión Colectiva con el mínimo de información establecida en el numeral 2.8 de la Circular Externa No.026 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso que los inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes.

Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8:00 am a 4:00pm. Los días de cierre bancario será de 8:00 a 12:00 m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.

Cláusula 4.2. APORTE MÍNIMO

El aporte mínimo requerido para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva será de $10.000.000.oo (diez millones de pesos) y el saldo mínimo que los inversionistas podrán mantener no será inferior a $ 100.000.oo (cien mil pesos).

Cláusula 4.3. APORTES ADICIONALES

Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al Fondo de Inversión Colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de $100.000,oo (cien mil pesos) y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. Los Inversionistas podrán efectuar aportes adicionales al Fondo de Inversión Colectiva en cualquier tiempo.

Cláusula 4.4. ADICIONES NO IDENTIFICADAS

Todos los recursos que ingresen a las cuentas bancarias del Fondo de Inversión Colectiva y no sean identificados, se abonarán en el proceso de conciliación a nombre de la Fondo de Inversión Colectiva como partidas pendientes de conciliación, hasta tanto se identifique el titular o destinación de los mismos.

Cláusula 4.5. PORCENTAJE MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, un solo Inversionista no podrá mantener por sí o por interpuesta persona, un porcentaje superior al diez por ciento (10%) del valor total del Fondo de Inversión Colectiva. En el evento de sobrepasar el tope máximo de la presente cláusula, la Sociedad Administradora informará a los Inversionistas el valor del sobrepaso dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse realizado el aporte, con lo cual el inversionista deberá efectuar el retiro correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación por parte de la Sociedad Administradora. De no efectuar dicho retiro, la Sociedad Administradora realizará una transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del titular del aporte, registrado en nuestro sistema o generará un cheque de gerencia a favor del inversionista, con el valor del exceso de los recursos y lo dejará a su disposición en las oficinas de la Sociedad Administradora.

Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la Fondo de Inversión Colectiva.

Cláusula 4.6. REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES

La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva se constituirán una vez el inversionista haya realizado la entrega efectiva de los recursos correspondientes y se haya identificado plenamente por parte de la Fondo de Inversión Colectiva la propiedad de los mismos. La Sociedad Administradora, del Fondo de Inversión Colectiva apondrá a disposición del inversionista, al día hábil siguiente a la constitución de la participación, los Certificados en pesos y unidades, cuando este sea solicitado por el Inversionista se enviara a través de documento físico a la dirección de correspondencia registrada por el inversionista, en el documento de vinculación ó en documento magnético vía mail, al correo electrónico igualmente registrado.

El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: nombre de la sociedad administradora y nombre del Fondo de Inversión Colectiva, tipo de participación, plazo mínimo de permanencia y penalización, cuando a ello haya lugar. el nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribución especializada, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva. Sociedad Administradora, nombre e identificación del inversionista, clase de participación, el valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión, monto del aporte, y la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será

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negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado.”

Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1 del presente reglamento.

Cláusula 4.7. REDENCIÓN DE DERECHOS

Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. Cualquier retiro o rembolso por concepto de redención de derechos deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro o rembolso. Dicho valor se expresará en moneda legal con cargo a las cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar.

El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse mediante abono en cuenta o cheque. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista.

Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva. La Sociedad Administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 99% del valor requerido el mismo día de la solicitud y el saldo a más tardar los tres (3) días hábiles siguientes una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro.

El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.

Las instrucciones de retiro deberán estar contenidas en el formato de retiro elaborado por la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora se abstendrá de atender instrucciones de retiro telefónicas. Las instrucciones vía fax serán confirmadas telefónicamente por la Sociedad Administradora antes de ser procesadas. Los Inversionistas reconocen y aceptan que el riesgo de falsedad sobre instrucciones impartidas vía fax es mayor que sobre instrucciones impartidas en original. La Sociedad Administradora no será responsable de seguir instrucciones impartidas vía fax que después de ser confirmadas resulten no ser auténticas.

Parágrafo 1°. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.

Cuando se presenten retiros del Fondo de Inversión Colectiva, el Gravamen a los Movimientos Financieros legalmente establecido sobre las transacciones financieras o cualquier otro que llegare a establecerse en el futuro de la misma naturaleza, será asumido por el inversionistay no será un gasto de la Fondo de Inversión Colectiva .

Si los inversionistas han dado el aviso, y desean cancelar su participación, la Sociedad Administradora pondrá a su disposición el valor correspondiente a su participación en la Fondo de Inversión Colectiva, el cual incluirá los rendimientos a la fecha y las deducciones correspondientes en los términos del presente Reglamento.

Esta cancelación se realizará a través de un abono en cuenta corriente o de ahorros de los inversionistas, a través de un abono en otro Fondo de Inversión Colectiva administrada por la Sociedad Administradora o mediante el giro de un cheque a abono en la cuenta registrada al momento de vinculación, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la utilización de la Red Bancaria y según la información consignada en el formato de retiro.

Para la entrega del valor del retiro la Sociedad Administradora cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del aviso. Como dicho preaviso se establece en favor de la Sociedad Administradora, ésta podrá renunciar a aquel, siempre que considere que no es necesario hacer uso del mismo y que tal renuncia no perjudica los intereses del Fondo de Inversión Colectiva.

Los pagos por concepto de retiros o redenciones y traslados de aportes se efectuarán al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos.

La Sociedad Administradora aplicará la retención en la fuente sobre rendimientos obtenidos por el inversionista en los términos establecidos en las normas tributarias vigentes.

Cláusula 4.8. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES

De acuerdo con el artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del Fondo. Para tal efecto, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá tomar la decisión de suspender la redención de participaciones cuando las condiciones del mercado permitan concluir que tal suspensión es una medida para impedir la caída del valor de las unidades de participación.

Dicha decisión deberá informarse de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los Inversionistas. Así mismo, la decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los Inversionistas, a través de la página web de la Sociedad Administradora.

La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:

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- Cuando la liquidez del portafolio sea inferior al 5% y que el portafolio no presente vencimientos durante los siguientes 45 días.

- Cuando las condiciones del mercado impidan liquidar las inversiones. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en las cláusulas 8.3 y siguientes del presente Reglamento.

De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.

Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio Web de la Sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia

Capítulo V. VALORACIÓN

Cláusula 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD

El valor inicial de cada unidad será de $ 10.000,00 moneda corriente.

Cláusula 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

El valor neto del Fondo de Inversión Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.

Por su parte, el valor de precierre de la Fondo de Inversión Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).

Parágrafo: El valor neto de la Fondo de Inversión Colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.

Cláusula 5.3. VALOR DE LA UNIDAD

El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre de la Fondo de Inversión Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día.

Cláusula 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN

La valoración de la Fondo de Inversión Colectiva se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.

Cláusula 5.5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO

En el proceso de Valorización del Portafolio mencionado en este capítulo, se dará estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos I, VI, XVIII y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, así como en el Decreto 2555 de 2010 y en las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Capítulo VI. GASTOS

Cláusula 6.1. GASTOS

Estarán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva:

a) El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. b) La remuneración de la Sociedad Administradora.

c) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión Colectiva cuando las circunstancias lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del

presente Reglamento.

e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Asumir los costos y gastos derivados de la calificación del Fondo de Inversión Colectiva.

h) Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo de Inversión Colectiva. i) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva.

j) Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo de Inversión Colectiva.

k) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. l) Los gastos asociados al suministro de información para los inversionistas

Cláusula 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN

La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de Inversión Colectiva, una comisión previa y fija de 2.00% efectiva anual y se causará diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:

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Reglamento Allianz FRV

Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)]– 1}

Capítulo VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula 7.1. OBLIGACIONES

La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:

1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente a favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.

2. Entregar la custodia de valores que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva administrado a una sociedad autorizada para custodia de valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en la normatividad aplicable, asi como suministrar al custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. La Sociedad Administradora responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia por la escogencia y seguimiento del custodio.

3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación.

4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva.

5. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por el custodio de conformidad con lo acordado entre la Sociedad Administradora y el custodio

6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia

7. Llevar por separado la contabilidad de cada uno de los fondos de inversión colectiva administrados de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por parte del custodio de valores previo acuerdo entre este y el administrador.

8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del Fondo de Inversión Colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

9. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 y por la mencionada Superintendencia.

10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el Fondo de Inversión Colectiva, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva administrado, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.

12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del Fondos de Inversión Colectiva administrado.

13. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva cumpla con sus obligaciones en la administración, gestión y distribución incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.

14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión Colectiva o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, gestor y distribuidor, o cuando se den causales de liquidación del Fondo de Inversión Colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.

15. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión Colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo.

16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Inversión Colectiva pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con el mismo.

17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable.

18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva.

19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores.

20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva para la actividad de administración gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva.

21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.

22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión Colectiva. 23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración, gestión y distribución del Fondo de Inversión

Colectiva.

24. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para ejercer la actividad de gestión del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos subyacentes y de los riesgos inherentes a este.

Referencias

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