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NOCIONES GENERALES. Conclusiones foro 1

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NOCIONES GENERALES

(2)

1. Explique por qué se afirma que solo se abrirá a

prueba el juicio, cuando hayan hechos controvertidos. 2. Señale cuáles son los casos en los que se estima que hay hechos admitidos por las partes y por tanto el

juicio no se abre a prueba

(3)

• Si y solo si la contra parte contradice o lo que es lo mismo alega hechos extintivos, impeditivos o modificativos de la pretensión del otro, habrán hechos controvertidos y será necesario abrir a prueba. Lo que permite afirmar que si el demandado se limita a afirmar o a negar (sin contradecir), el juicio no tiene por qué abrirse a prueba.

• Se abrirá a prueba cuando el demandado conteste en sentido afirmativo o negativo pero además interponga excepciones porque por medio de las excepciones el

demandado introduce los hechos impeditivos, extintivos o modificativos de la pretensión (falta de legitimación,

(4)

Si no hay hechos controvertidos no hay conflicto. El conflicto surge cuando precisamente se produce la controversia; una parte afirma y la otra contradice, contradicción que no se limita a la simple negativa. No hay conflicto, cuando una persona afirma y la otra se limita negar.

(5)

No es lo mismo la existencia de hecho controvertido que prueba del derecho o "punto de mero derecho". Cuando se habla de prueba del derecho se refiere a probar la existencia de una norma o su vigencia, el derecho extranjero o la costumbre porque rige el principio general que el derecho no se prueba.

«Punto de mero derecho" o «cuestión de derecho» se refiere a los asuntos que se resuelven con solo la

aplicación de una norma jurídica.

(6)

La compraventa entre cónyuges es prohibida, no debe probarse la prohibición contenida en la norma y si está

vigente, sino que las partes en el contrato de compraventa sean cónyuges. Si con los documentos acompañados a la demanda se prueba que las partes en el contrato de

compraventa son cónyuges se resuelve aplicando la norma y no sería necesaria la apertura a prueba.

Se convierte en cuestión de hecho, cuando una de las partes afirma que el contrato se celebró antes del matrimonio o después del divorcio.

27/07/2015

M.Sc. Viviana Vega 6

(7)

También es punto de mero derecho, cuando un

contrato solemne, porque la ley ordena que se otorgue en escritura pública como requisito esencial de validez, se otorga en forma diferente a la escritura pública. No sería necesaria la apertura a prueba si con los

documentos acompañados a la demanda se constata que se violó la norma.

(8)

En la no contestación de la demanda y en la rebeldía SÍ debe abrirse a prueba el juicio porque el acuse de

rebeldía y su declaratoria no opera de la misma forma que en el juicio laboral.

En el juicio laboral existe una norma que establece que si el demandado no comparece a la primera audiencia sin justa causa, el juez, sin más trámite, dictará

sentencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (art. 358 Código de Trabajo)

(9)

A diferencia del juicio civil, en el que no existe una

norma semejante a la del Código de Trabajo, no puede dictarse sentencia con la sola declaratoria de rebeldía del demandado, porque la situación de rebeldía puede dejarse sin efecto si el demandado prueba que no

compareció por causa se fuerza mayor.

Solo en el allanamiento, previa ratificación, se falla sin más trámite (Art. 113 cpcym).

(10)

Un hecho controvertido no se produce porque la otra parte se limite simplemente a negar, sino a introducir elementos extintivos, impeditivos o modificativos de la pretensión del otro. Así lo establece el segundo

párrafo del art. 126 del Código Procesal Civil y Mercantil al indicar que quien "contradice la

pretensión" debe probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

(11)

Las presunciones legales, siempre y cuando sean Iure et de iure, no necesitan prueba. Necesitan prueba aquellas presunciones en las que la ley estable: «se presume que … salvo prueba en contrario» o «se tendrá por… salvo prueba en contrario»

En cuanto a los hechos notorios, no necesitan prueba, salvo que la ley requiera que cierta

notoriedad deba ser probada como la posesión notoria de estado.

(12)

El desistimiento y la transacción no implican la inexistencia de hechos controvertidos. Por el contrario, el primero

siempre implica una controversia previa, pero quien desiste lo hace no porque haya llegado a un acuerdo con la otra

parte sino porque que simple y sencillamente pudo haber decidido no continuar con el juicio o recurso. Por lo que el juez en el desistimiento no está obligado a requerir el

acuerdo sino a indagar que el desistimiento sea voluntario. Por ello la ley exige que la firma de quien desiste sea

autenticada por notario.

DESISTIMIENTO, TRANSACCIÓN Y

CONCILIACIÓN

(13)

En la transacción, su elemento esencial es que hayan

cuestiones dudosas o litigiosas (art. 2152 num 2o Código Civil) y que para resolver el conflicto las

partes se otorguen concesiones recíprocas (art. 2152 num 3) por lo que en ella SÍ hay hechos

controvertidos pero al celebrarse, el efecto no es evitar la apertura a prueba sino evitar el juicio o ponerle fin al iniciado.

(14)

1. Cuando el demandado contesta la demanda en sentido negativo y no contradice;

2. Cuando el demandado se allana a la demanda;

3. Cuando el demandado contesta en sentido afirmativo.

(15)

Solamente aquellos procesos en los que concurren hechos controvertidos son susceptibles de prueba, pero prueba referida a la apertura a prueba; la inexistencia de hechos controvertidos (hechos admitidos, hechos notorios o

cuestión de derecho) hace innecesaria la apertura a prueba. No obstante, en la sentencia el juez siempre determinará los hechos objeto de prueba, porque tiene que calificar si se dio la condición de ser hechos controvertidos para fundamentar su decisión de abrir o no aprueba el juicio.

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