Trabajo
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académico
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MARTINEZ HIN!TRZA Marco "avier
Marco "avier el #en$ con%e&%ual 'e su el #en$ con%e&%ual 'e su cursocurso Códi$o de matr%cula: Códi$o de matr%cula: &anel de control: &anel de control: *+*,-- *+*,-- 'ded de matr%cula: 'ded de matr%cula: P./A00PA P./A00PA
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en la plataforma educativa! de acuerdo al crono"rama académico 2#$%&' por lo (ue no se aceptar0nno se aceptar0n
iclo
iclo 2017-
2017-Escuela
Escuela Profesional Profesional de de DERE DERE HOHO
TEORIA
TEORIA GENERAL
GENERAL DEL
DEL PRO
PRO EO
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HILDA
HILDA !ELO !ELO "LLATIN "LLATIN I#
I# !$dulo I!$dulo I
Has%a el Do&in'o 0( de No)ie&*re Has%a el Do&in'o 0( de No)ie&*re del 2017+ ,as%a ,oras 2.(/
del 2017+ ,as%a ,oras 2.(/
trabajos e1tempor0neos trabajos e1tempor0neos..
).
). Las actiLas actividadevidades de aprens de aprendi*aje (udi*aje (ue se encue se encuentran eentran en los te+tn los te+tos (ue reos (ue recibe al matcibe al matricularicularse! serse! servirn prvirn paraara su autoaprendi*aje mas no para la calificación! por lo (ue no debern ser consideradas como trabajos su autoaprendi*aje mas no para la calificación! por lo (ue no debern ser consideradas como trabajos académicos obli"atorios.
2u%a del Trabajo Académico:
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4. Recuerde,Recuerde, NO DEBE COPIAR DEL INTERNET NO DEBE COPIAR DEL INTERNET ! el '! el 'nternet es -nicamente unanternet es -nicamente una fuente de consulta.
fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán veriicados con e!Los trabajos copias de internet serán veriicados con e! "I"TE#A
"I"TE#A
ANTIPLA$IO %AP
ANTIPLA$IO %AP & serán ca!iic& serán ca!iicados con '(() *ceroados con '(() *cero+.+. ,.
,. Estimado alumno:Estimado alumno:
El presen%e %raba1o aca'2#ico %iene por finali'a' #e'ir los logros alcan3a'os en el 'esarrollo 'el El presen%e %raba1o aca'2#ico %iene por finali'a' #e'ir los logros alcan3a'os en el 'esarrollo 'el curso4 Para el
curso4 Para ele1amen parciale1amen parcial .'4 'ebe haber logra'o 'esarrollar .'4 'ebe haber logra'o 'esarrollar(asta 3 S*"ANA(asta 3 S*"ANA 5 para el 5 para el
e1amen ,inal
e1amen ,inal 'ebe haber 'esarrolla'o el %raba1o co#ple%o4 'ebe haber 'esarrolla'o el %raba1o co#ple%o4
Criterios de e)aluación del trabajo académico:
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Este trabajo académico ser calificado considerando criterios de evaluación se"-n naturale*a del curso, Este trabajo académico ser calificado considerando criterios de evaluación se"-n naturale*a del curso,
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&resentación adecuada&resentación adecuada /onsi'era la evaluación 'e la /onsi'era la evaluación 'e la re'acción6 or%ograf7a6 5 presen%ación 'elre'acción6 or%ograf7a6 5 presen%ación 'eldel trabajo
del trabajo Traba1o en es%e for#a%o4Traba1o en es%e for#a%o4
/onsi'era la revisión 'e 'iferen%es fuen%es bibliogr8ficas 5
/onsi'era la revisión 'e 'iferen%es fuen%es bibliogr8ficas 5 elec%rónicaselec%rónicas
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#n)esti$ación#n)esti$ación AP APA4confiables 5 per%inen%es a los %e#as %ra%a'os6 ci%an'o confiables 5 per%inen%es a los %e#as %ra%a'os6 ci%an'o seg$n la nor#a%ivaA4 seg$n la nor#a%ivabiblio$r0,ica:
biblio$r0,ica: Se su$iere in$resar al si$uiente enlace de )ideo de orientación:Se su$iere in$resar al si$uiente enlace de )ideo de orientación:
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Situación problem0tica oSituación problem0tica o /onsi'era el an8lisis con%e&%uali3a'o 'e casos o la /onsi'era el an8lisis con%e&%uali3a'o 'e casos o la solución 'e si%uacionessolución 'e si%uacionescaso pr0ctico:
caso pr0ctico: Proble#a%i3a'oras 'e acuer'o a la na%urale3a 'el Proble#a%i3a'oras 'e acuer'o a la na%urale3a 'el curso4curso4
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acadédémicmico o se se calcali,ii,icarcar0 0 el el apraprendendi/ai/aje je desdesarrarrollollado ado duduranrante te laslas tutor%as telem0ticas7 in)esti$ación académica7 y si ,uera el caso7 el tutor%as telem0ticas7 in)esti$ación académica7 y si ,uera el caso7 el acceso a ,uentes biblio$r0,icas 8ue deber0n consi$narse7
acceso a ,uentes biblio$r0,icas 8ue deber0n consi$narse7 por nin$9npor nin$9n
moti)o est0 permitido
moti)o est0 permitido el pla$io7 suplantaciones de trabajos7 copiasel pla$io7 suplantaciones de trabajos7 copias
entre compaeros7 los trabajos no se reali/an en pareja ni $rupales7
entre compaeros7 los trabajos no se reali/an en pareja ni $rupales7
el
el dedesasarrrrolollo lo es es pepersrsononalal7 7 de de enencocontntrararsrse e esestatas s inincicidedencnciaias s lala
cali,icación ser0 de nota ;;
2u%a del Trabajo Académico:
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LA ACCIÓN LA ACCIÓN
IDEAS
IDEAS PRELIMINAREPRELIMINARES.S.
Los conflictos los resuelve el Estado a
Los conflictos los resuelve el Estado a través de su función jurisdiccional monopolizadora, entravés de su función jurisdiccional monopolizadora, en la medida que un sujeto
la medida que un sujeto formule un pedido, pues el proceso funcformule un pedido, pues el proceso funciona a pedido de parte segúniona a pedido de parte según el principio
el principio “Nemo “Nemo iudex iudex sine sine actoreactore””11..
En tal efecto, la
En tal efecto, la acción no es otra cosa que racción no es otra cosa que reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional,eclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional, dndose inicio al proceso, el mismo que de!e culminar con una sentencia. Es decir que la dndose inicio al proceso, el mismo que de!e culminar con una sentencia. Es decir que la acción nos permite tener acceso al órgano jurisdiccional , mas ello no significa que la parte acción nos permite tener acceso al órgano jurisdiccional , mas ello no significa que la parte accionante
accionante sea la vesea la vencedora, puncedora, pue eso dee eso depende pende del amparo o del amparo o rechazo de rechazo de la pretensiónla pretensión, lo que, lo que sucede cuando se dicta sentencia.
sucede cuando se dicta sentencia.
La acción se materializa con la presentación de la demanda que viene a ser el primer acto La acción se materializa con la presentación de la demanda que viene a ser el primer acto procesal.
procesal.
"egún #EL"$, definió la acc
"egún #EL"$, definió la acción como el derecho a perseión como el derecho a perseguir guir en juicio lo que se nos de!een juicio lo que se nos de!e.. %efiniciones como esta hicieron que durante mucho tiempo se confundiera la acción con el %efiniciones como esta hicieron que durante mucho tiempo se confundiera la acción con el propio derecho s
propio derecho su!jetivo.u!jetivo.
"in em!argo se de!e precisar, que no es el mismo derecho reclamado, sino ms !ien un "in em!argo se de!e precisar, que no es el mismo derecho reclamado, sino ms !ien un derecho a!stracto a reclamar ante el juez un
derecho a!stracto a reclamar ante el juez un determinado derecho concreto, la pretensión, quedeterminado derecho concreto, la pretensión, que viene a ser el contenido de la acción.
viene a ser el contenido de la acción. &hora !ien, teniendo esta n
&hora !ien, teniendo esta noción de acción, se prococión de acción, se procede analizar las principaleede analizar las principales s teor'as que lateor'as que la sustentan.
sustentan.
TEORÍAS DE LA ACCIÓN TEORÍAS DE LA ACCIÓN
1.
1. TEORÍTEORÍA A TRADTRADICIONICIONAL O CAL O CLÁSILÁSICA CA DE LA DE LA ACCIACCIÓNÓN
(esis de "&)*+-. "egún este autor, eisten dos acepciones de la pala!ra acción/
(esis de "&)*+-. "egún este autor, eisten dos acepciones de la pala!ra acción/ como uncomo un derecho que nace con la violación de
derecho que nace con la violación de un derechoun derecho00 y como ejercicio del der y como ejercicio del derecho mismo.echo mismo.
1 1
Epresión latina nemo jude sine actore o ha2 juicio sin actor3 Epresión latina nemo jude sine actore o ha2 juicio sin actor3
&4 La acción como un derecho ue nace con !a "io!ación de o#ro derecho . En este sentido, el derecho de acción o acción es el conferido a la parte lesionada para la reparación de la violación de sus derechos.
En este punto de vista general, se reconoce que toda acción implica necesariamente dos condiciones, un derecho en s' 2 la violación de este derecho. "i el derecho no eiste, la violación no es posi!le, 2 si no ha2 violación, el derecho no puede revestir la forma especial de una acción0 no eiste actio nata según la epresión mu2 justa de los autores
modernos4.
54 La acción como e$ercicio de! derecho mi%mo. La pala!ra acción epresa tam!ién el ejercicio mismo del derecho, 2 entonces, en la hipótesis de un proceso que se instru2e por escrito, esta pala!ra designa el acto escrito que empieza el de!ate judicial.
#onforme a lo referido, según la Escuela #lsica representada por SA&I'N(, la acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación, es el derecho en ejercicio. "us elementos son/
a4 6n derecho que le sirve de fundamento 7una norma jur'dica4. !4 6n interés, porque el derecho es un interés protegido por le2.
c4 La calidad, porque la acción corresponde al titular del derecho. d4 La capacidad, aptitud para actuar personalmente en juicio. %e lo referido se conclu2e que/
&4 o ha2 derecho sin acción. 54 o ha2 acción sin derecho.
#4 La acción participa de la naturaleza del derecho.
). TEORÍA DE LA A*TONOMÍA DE LA ACCIÓN
8*%"9E*%, al sostener la teor'a de la acción como un derecho autónomo, se:ala que la violación de un derecho no nace de la acción, sino una pretensión contra el autor de la violación, que se convierte en acción cuando se hace valer en juicio.
;or su parte <69(E=, conci!e como un derecho pú!lico su!jetivo 7derecho de o!rar que nace de una norma jur'dica4, mediante el cual se o!tiene tutela jur'dica 2 se dirige
contra el Estado. La acción tiene por presupuesto la eistencia de un derecho privado 2 su violación.
+. TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO *N DEREC,O CONCRETO A LA T*TELA -*RÍDICA MEDIANTE LA OTENCIÓN DE *NA SENTENCIA /A&ORALE.
8	, apartndose de esta concepción sostiene que la acción es un derecho autónomo contra el Estado 2 frente al demandado0 pero, es un derecho concreto cuanto su eficacia afecta solo al adversario 2 la acción corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favora!le.>
"egún 8ach, el derecho de accionar judicialmente o, como él la llama, la 3pretensión de protección del derecho3, tiene como caracter'sticas las siguientes/
o es la emanación o epresión del derecho privado su!jetivo 7es independiente frente al
derecho civil4.
Es de derecho pú!lico.
"e dirige al Estado 2 en contra de la parte contraria.
(iene como finalidad la o!tención del amparo judicial, que es tam!ién la finalidad inmediata del proceso civil.
8ach dec'a, 3El derecho de acci?n no es, pues, un derecho independiente en s', sino solamente una parte del contenido e ingrediente de aquel derecho a cu2a protección sirve la acci?n. 6n derecho de accionar no es conce!i!le sin la eistencia de un derecho, al que la demanda de!e hacer valer 2 que forma la !ase de la cual emana la demanda3
%e todo lo epuesto en l'neas arri!a so!re las teor'as de la acción, podemos considerar que la acción es un derecho potestativo 2 autónomo que tiene la persona natural o jur'dica de solicitar la intervención del Estado para que a través del órgano jurisdiccional, otorgando tutela jur'dica aplique la voluntad concreta de la le2, resolviendo la controversia.
En consecuencia, la acción es la forma de ejercitar un derecho o una potestad, 2 asimismo es la forma de poner en movimiento al ;oder @udicial para que se resuelva la controversia planteada.
2
#$6(6=E, Eduardo @. Aundamentos del %erecho procesal civil, Ba. ed., =oque %epalma editor, 5uenos &ires, 1CD,, p. ?B. =ecuperado de/ http/FF!i!lio.juridicas.unam.m
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN.
&4 Es un derecho potestativo, porque puede o no ser ejercitada por el titular del derecho, 2a que de acuerdo al principio dispositivo en general, las partes tienen el dominio de sus derechos 2 de las facultades procesales que le reconoce la le2.
54 ;articipa de la naturaleza del derecho del que deriva, as' por ejemplo las acciones de reivindicación, división 2 partición de !ienes, retracto, interdictos, etc, derivan del derecho civil 2 tienen 2 tienen la naturaleza de derechos reales, por consiguiente estas acciones son civiles.
#4 Es transmisi!le, la transmisión supone la transferencia del derecho de accionar. Esta transmisión puede hacerse entre personas vivas 7inter vivos4 o por causa de muerte 7mortis cusa4. "on transmisi!les esencialmente las acciones patrimoniales. ;or ecepción no son transmisi!les las acciones de naturaleza personal'sima.
%4 Es prescripti!le, las acciones para ejercitar tiene un periodo determinado. & la conclusión de ese periodo, fenece o se etingue el derecho de ejercitar la acción.
E0TINCIÓN DE LAS ACCIONES.
Las acciones se etinguen normalmente mediante la sentencia, esto es, cu2a resolución pone fin a la instancia respectiva.
&normalmente se etingue por/
&4 ;rescripción
54 #aducidad
#4 %esistimiento
%4 (ransacción
E4 #onciliación
##. #N-*ST#2AR SBR* +S &R#NC#&#S D* +A F'NC#>N J'R#SD#CC#NA+ &R-*N#*NT*S D* +S &R#NC#&#S CNST#T'C#NA+*S. ?ART. 46 46 D* +A CNST#T'C#>N &+<T#CA D* *STAD@. ?3 &TS@
En el presente apartado se desarrolla el tema denominado G;rincipios de función jurisdiccional provenientes o consagrados en los art'culos 1BH 2 1BCH de nuestra
#arta <agna”.
%e acuerdo a @osé 5ecerra 5autista, defina la función jurisdiccional como la facultad de decidir, con fuerza vincular'a para las partes, una determinada situación jur'dica controvertida.
Desde el punto de vista formal , alude a la organización constitucional que asigna la
tarea de ejercer dicha función al ;oder @udicial, esto para preservar el derecho.
Desde el punto de vista material , referido a los elementos propios, lógicos o
naturales del acto jurisdiccional.
La función jurisdiccional es una actividad del Estado, su!ordinada al orden jur'dico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para compro!ar la violación de una regla de derecho 2 adoptar la solución adecuada.
La función jurisdiccionalB est organizada para dar protección al derecho, para evitar
la anarqu'a social que se producir'a si cada quien se hiciera justicia por su propia mano0 en una pala!ra para mantener el orden jur'dico.
En tal efecto nuestra #onstitución ;ol'tica de 1CCB, contiene una serie de principios 2 derechos que inspiran la función jurisdiccional, los cuales se encuentran contenidos en el art'culo 1BH 2 1BCH que a continuación se desarrollan.
El art'culo 1BH de la #arta <agna, refiere de uno de los pilares !sicos de un estado de %erecho, el ;oder @udicial. La facultad de ejercer la administración de justicia Idice la #artaI emana del pue!lo. *nmediatamente después se esta!lece la categor'a de las le2es, epresando la primac'a de la norma constitucional so!re toda otra norma legal.
3
$ré +uardia, &rsenio, <anual de %erecho ;rocesal ;enal . Edit. <ernativas, LimaI;erú 1CC?, p. 1JB. =ecuperado de/ http/FFimg>.ooimage.comFfilesFKFdFBFprincipiosI2Idere...delIperII1JaB?C.pdf
1. PRINCIPIOS DE LA /*NCION -*RISDICCIONAL
1.1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
Este principio es t'picamente anglosajón, se puede resumir en la idea de Rule of Law,
referida al imperio de derecho/ GUn solo juez, un solo Derecho, igual para el Esado y el ciudadano!.
6na interpretación desde la constitución, o!liga, pues, a se:alar en simple vista, que, es el ;oder @udicial el único órgano con la capacidad de "uris dicio”decir el derecho”. - solo se
eplica la presencia de la jurisdicción militar como un fuero privativo, en el que sólo estar'a incurso el personal policial 2 militar, con las ecepciones, constitucionalmente previstas a los civiles que pueden ser o!jeto del juzgamiento privativo militar.
1.2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La independencia judicial es en primer lugar un pro!lema de derecho constitucional 2 de organización judicial, que tiene influencia directa en el proceso porque garantiza la
Art. 139.1 !onst." La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional# no existe ni puede esta$lecerse jurisdicción al%una independiente# con excepción de la militar y la ar$itral. No &ay proceso judicial por comisión o dele%ación.
Art. 139.2 !onst." La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Nin%una autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el
ór%ano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. 'ampoco puede dejar sin efecto soluciones (ue &an pasado en autoridad de cosa ju)%ada# ni cortar procedimientos en tr*mite# ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución. +stas disposiciones no afectan el derec&o de %racia ni facultad de investi%ación del !on%reso# cuyo ejercicio no de$e# sin em$ar%o#
interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional al%uno.
imparcialidad, la verdad 2 la justicia del fallo. "i !ien los principios de independencia e imparcialidad judicial constitu2en componentes esenciales de la función jurisdiccional, estos poseen una do!le configuración, pues tam!ién constitu2en garant'as para las partes procesales. ;or ello cuando se vulneran principio como la independencia o imparcialidad del juzgador, tam!ién se afecta el derecho a un juez independiente e imparcial, consecuentemente
la tutela jurisdiccional efectiva.K
El principio de independencia judicial eige que el legislador adopte las medidas necesarias 2 oportunas a fin de que el órgano 2 sus miem!ros administren justicia con estricta sujeción al %erecho 2 a la #onstitución, sin que sea posi!le la injerencia de etra:os 7otros poderes pú!licos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial4 a la hora de delimitar e
interpretar el sector del ordenamiento jur'dico que ha de aplicarse en cada caso.
1.3. La pu$licidad en los procesos# salvo disposición contraria de la ley.
%e la lectura de este principio se puede interpretar que no de!e ha!er justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes, ello no quiere decir que todo el proceso de!e ser necesariamente pú!lico 2 que toda persona pueda conocer en cualquier momento los epedientes. Esto perjudicar'a gravemente la !uena marcha de los procesos, especialmente en procesos penales. La pu!licidad se reduce a la discusión de las prue!as, a la motivación del fallo 2 a su pu!licación, 2 a la intervención de las partes a sus apoderados 2 a la notificación de las providencias. &s' tam!ién va a permitir el control de la imparcialidad, pro!idad 2 profesionalidad de los jueces mediante la pu!licidad de los juicios.
4
+aceta del (ri!unal #onstitucional ”"entencias ormativas” Los principios de unidad 2 eclusividad de la función jurisdiccional 2 la eigencia de un estatuto jur'dico único para los jueces, pu!licado el 1FJKF>JJ?
Art. 139., !onst." La pu$licidad en los procesos# salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsa$ilidad de funcionarios p-$licos# y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los (ue se refieren a derec&os fundamentales %aranti)ados por
1.,. rincipio de las dos instancias
"egún "an <art'n, #. 71CCC4 #itado por 9errera, @ 7>JJK4. "e:ala GEl do!le eamen del caso !ajo juicio es el valor garantizado por la do!le instancia de jurisdicción. Esta do!le instancia es al mismo tiempo una garant'a de legalidad 2 una garant'a de responsa!ilidad contra la ar!itrariedad”D
Este principio consagra la posi!ilidad que las resoluciones judiciales puedan ser o!jetos de revisión por una instancia superior. "e entiende por instancia, en su acepción ms simple0 cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario 2 a la cual le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideración. La regulación de este derecho !usca en el fondo el reeamen, a solicitud del imputado, del primer juicio, citando, es decir, el do!le eamen del caso !ajo juicio es el valor garantizado por la do!le instancia de jurisdicción. Esta do!le instancia es al mismo tiempo una garant'a
de legalidad 2 una garant'a de responsa!ilidad contra la ar!itrariedad”.
1./. +l principio de no dejar de administrar justicia por vac0o o deficiencia de la ley.
o siempre la le2 puede contener las diversas manifestaciones de la vida humana. #orresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo que no se
5
vila 9errera, @osé 7>JJK4. E derecho al de!ido proceso penal. (esis de maestr'a 6<". ;erú Art. 139. la pluralidad de la instancia.
Art. 139.." +l principio de no dejar de administrar justicia por vac0o o deficiencia de la ley.
puede hacer en el campo penal. Esta atri!ución se desenvuelve en el rea civil 2 tam!ién en lo que corresponde a derecho humanos. "o!re principios generales del derecho las tendencias positivistas 7no ha2 mas justicia que la positiva4 2 de las corrientes ius naturalistas que considera que por encima del derecho escrito ha2 un derecho que lo sustenta. & pesar de esta histórica controversia no definida se estima que pueden considerarse la equidad, !uena fe, fuerza ma2or, la igualdad que tam!ién pueden derivar de la doctrina referente a los derechos humanos. ;or lo tanto el juez tendr que crear una norma cuando no encuentre disposición en la le2 ni en la costum!re 2 necesite resolver una controversia determinada, 2a que no puede a!stenerse de fallar so preteto de no eistir norma para el caso. ;ero nunca en normas penales sustanciales.
1.. +l principio de inaplica$ilidad por analo%0a de la ley penal y de las normas (ue restrinjan derec&os.
Este principio es mu2 importante 2 como se ha mencionado tiene su !ase en la frase de Aeuer!ach Gullum crimen, ullum poena sine lege” que quiere decir/ no ha2 delito, no ha2 pena sin le2, solo se considera como delito el hecho 2 solo se puede aplicar una sanción penal si este est esta!lecido previamente en la le2. #eg$n el ri%unal consiucional esa%lece que
nadie ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la le2, de manera epresa e inequ'voca, como infracción puni!le, ni sancionado con pena no prevista en la le2”. El principio de legalidad eige que por le2 se esta!lezcan los delitos 2 que las conductas prohi!idas de!an estar claramente delimitadas previamente por la le2. #omo tal, garantiza la prohi!ición de la aplicación retroactiva de la
le2 penal 7le& praevia4, la prohi!ición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito
7le& scripa4, la prohi!ición de la analog'a 7le& srica4 2 de clusulas legales indeterminadas
7le& cera4.
1.. +l 4uicio revio.
Art. 139.9." +l principio de inaplica$ilidad por analo%0a de la ley penal y de las normas (ue restrinjan derec&os.
Art. 139.15." +l principio de no ser penado sin proceso judicial.
En virtud de este principio, ningún ha!itante de la ación puede ser penado sin juicio previo fundado en le2 anterior al hecho del proceso. "i !ien se trata de una disposición que generalmente ha sido relacionada eclusivamente con el proceso penal, entendemos que ella es aplica!le a todo tipo de proceso judicial en donde se analiza la restricción 2 limitación de los derechos de una persona, aunque no revista naturaleza criminal.
1.. rincipio de favora$ilidad.
Este principio persigue la defensa de la li!ertad frente a la parcialización que puede asumir el sistema penal en la persecución de sus fines proclamados u ocultos. Es un derecho del justicia!le para que el juez interprete la norma a su favor, en aquellos casos en los que una
nueva le2 favorezca al reo, a pesar de ha!erse iniciado el proceso en función de una le2 anterior que esta!a vigente al momento de someterse la infracción. En este supuesto, el juez por humanidad 2 justicia interpreta que de!e aplicar la le2 retroactivamente, siempre que la segunda le2 sea ms !enigna que la primera, según se:ala el &rt. 1JB de la #onstitución pol'tica del ;erú.
1.9. La inadmi%i2i!idad de !a 3er%ecución m4!#i3!e 5ne 2i% in idem6.
Esto principio significa que la persona no puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción de un mismo pa's a causa de una infracción penal por la que 2a ha2a sido
Art. 139.11." La aplicación de la ley m*s favora$le al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
Art. 139.13." La pro&i$ición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria. La amnist0a# el indulto# el so$reseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa ju)%ada.
a!suelto o condenado en virtud de sentencia firme. "in em!argo, si se puede ser sometida a un segundo proceso si el o!jeto de este ultimo consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es admisi!le una revocación de esa condena 2 una a!solución.
1.15. La o$li%ación del oder +jecutivo de prestar la cola$oración.
Esta disposición se fundamenta en el principio de cola!oración entre órganos, pues mientras que la judicatura administra justicia, el ejecutivo es el órgano que go!ierna la administración porque cuenta con los instrumentos coercitivos idóneos. #on ese fin, el Ejecutivo, a través de su ;residente presta su poesas a la @udicatura sin la cual no podr'a ejecutar las sentencias0
una atri!ución que no hace ver que, en teor'a general, la judicatura no es un poder equipara!le al ejecutivo o legislativo sino que tiene naturaleza distinta.K>
1.11. rincipio de la pro&i$ición de ejercer función judicial por (uien no &a sido nom$rado le%almente.
<ediante este principio se esta!lece que quien nom!ra es el #onsejo acional de la <agistratura 2, cuando elija a los jueces, o se les quiere revocar el mandato, lo har el pue!lo, pro!a!lemente !ajo la supervisión de los magistrados electorales en cuanto a la organización del proceso 2 para dar fe de los resultados. En cualquier otro procedimiento de designación ha!r usurpación de cargo. Lo que constitu2e delito 2 en cu2o caso asumen responsa!ilidad penal, adems del usurpador, quien o quienes le han dado la posesión en el cargo.
1.12. +l principio de la función preventiva de defensa social del proceso penal.
Art. 139.1." la o$li%ación del oder +jecutivo de prestar la cola$oración (ue en los procesos le sea re(uerida.
Art. 139.19." La pro&i$ición de ejercer función judicial por (uien no &a sido nom$rado en la forma prevista por la !onstitución o la ley. Los ór%anos jurisdiccionales no pueden darle posesión del car%o# $ajo responsa$ilidad.
Art. 139.22." +l principio de (ue el r6%imen penitenciario tiene por o$jeto la reeducación# re&a$ilitación y reincorporación del penado a la sociedad .
Este principio consiste en que en el proceso penal de!e ser conce!ido no solamente como instrumento para la investigación de los il'citos penales 2 la aplicaciones consecuente de penas o medidas de seguridad a los autores, cómplices 2 encu!ridores de aquellos , sino
tam!ién como instrumento para la tutela de la li!ertad, la vida , el honor 2 los dems derechos fundamentales de la persona humana, e igualmente para la educación 2 readaptación social de los delincuentes, como medida de defensa social contra las futuras reincidencias 2 por ultimo como medida de seguridad social de readaptación 2 reha!ilitación de sujetos que todav'a no han cometido il'citos penales, pero que estn en una situación propicia para ello por tanto representan cierta peligrosidad, para evitar que incurran en tales il'citos 7como se puede dar en los vagos , prostitutas, drogadictos, etc.4.
). DEREC,OS DE LA /*NCIÓN -*RISDICCIONAL.
2.1. Derec&o a la o$servancia del de$ido proceso y la tutela jurisdiccional.
El de!ido proceso en tanto derecho fundamental con un do!le carcter es oponi!le a todos los poderes del Estado e incluso a las personas jur'dicas. ;or ello, el de!ido proceso de origen estrictamente judicial, se ha ido etendiendo pac'ficamente como de!ido procedimiento administrativo ante las entidades estatales, civiles 2 militaresI 2 de!ido proceso parlamentario ante las cmaras legislativas, as' como, de!ido proceso iner privaos aplica!le al interior de
las instituciones privadas .La tutela judicial solo ser realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial.
"e define el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como aquella situación jur'dica de una persona en la que se respetan sus derecho de li!re acceso al órgano jurisdiccional, de pro!ar,
Art. 139.3 !onst." La o$servancia del de$ido proceso y la tutela jurisdiccional.
Nin%una persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley# ni sometida a procedimiento distinto de los previamente esta$lecidos# ni ju)%ada por ór%anos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto# cual(uiera
de defensa, al contradictorio 2 a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada, no ser sometido a procedimientos distintos de los esta!lecidos por le2.
2.2. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias.
La pu!licidad no es suficiente garant'a para la administración de la recta justicia. ;or lo que es necesario que los funcionarios judiciales epliquen 2 fundamenten sus decisiones, a menos que se trate de simples ordenes de impulso del proceso. Este principio resulta de vital importancia motivo por el cual ha sido reconocido en muchas constituciones. ;orque mediante este principio se evitara ar!itrariedades 2 se permitir a las partes usar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efecto de la segunda instancia, planteando al superior las razones legales 2 jur'dicas que desvirtúan los errores que condujeron al juez a su decisión, porque la resolución de toda sentencia es el resultado de las razones o motivos que en ella se eplican.
2.3. La 7ndemni)ación por errores 4udiciales y detenciones ar$itrarias.
En consecuencia, resulta importante se:alar que todos los perjuicios causados a las personas que fueron privadas de su li!ertad injustamente, acusadas de diferentes delitos 2 en otros casos detenidas ar!itrariamente, de!en ser indemnizadas, de!iendo el Estado para ello garantizar un efectivo, pronto 2 suficiente pago.
Art. 139./." La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias# excepto los decretos de mero tr*mite# con mención expresa de la ley aplica$le y de los fundamentales %aranti)ados por la !onstitución# son siempre p-$licos.
Art. 139.." La indemni)ación# en la forma (ue determine la ley# por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones ar$itrarias# sin perjuicio de la responsa$ilidad a (ue &u$iere lu%ar.
).7. Derecho a no %er condenado en au%encia
(oda persona tiene derecho a encontrarse presente en su juicio, a fin de o'r, refutar las acusaciones en su contra 2 presentar su defensa. Este derecho es tam!ién considerado como parte integrante del derecho de defensa, como consecuencia genérica de ser o'do en juicio, pues si se est ausente no se puede ser o'do en juicio, ni defenderse, en realidad este derecho se dirige a los órganos jurisdiccionales, como prohi!ición de condenar a alguien sin antes ha!erle o'do al procesado.
2./. Al derec&o de defensa
Es un derecho fundamental e imprescindi!le en un proceso que permite al imputado hacer frente al sistema una formal contradicción con igualdad de armas. - el derecho de defensa del imputado lo que no implica que los sujetos procesales gocen tam!ién de este como la facultad de resistir 2 contradecir la imputación en un proceso por consiguiente el derecho de defensa se materializa en la facultad de ser o'do en juicio, en la fase para controlar la prue!a de cargo, en la de pro!ar los hechos que pueden conllevar a una eclusión o atenuación de responsa!ilidad 2 a todas las que signifiquen la o!tención de lo ms favora!le para el acusado.
Art. 139°.12.- el principio de no ser penado en ausencia.
Art. 139.1,." +l principio de no ser privado del derec&o de defensa en nin%-n estado del proceso. 'oda persona ser* informada inmediatamente y por escrito de la causa o las ra)ones de su detención. 'iene derec&o a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por 6ste desde (ue es citada o detenida por cual(uier autoridad.
2.. Derec&o a conocer los car%os o imputaciones como contenido esencial del de$ido proceso.
Esta garant'a del de!ido proceso penal se refiere al conocimiento efectivo que de!e tener el imputado del hecho que se le atri!u2e. En cuanto al alcance de la comunicación del hecho imputado no solo de!e comprender la calificación jur'dica de este, es decir, su encuadre en un tipo penal, sino fundamentalmente una relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar 2 modo de comisión.
2.. Derec&o de %ratuidad de la administración de justicia
Este derecho de!e entenderse en el sentido que los órganos de justicia no pueden co!rar a los interesados por la actividad que ellos desarrollan0 sin em!argo, ello no evita el pago de tasas judiciales, honorarios de los auiliares de justicia 2 otros gastos.
2.. La participación popular en el nom$ramiento y en la renovación de ma%istrados# conforme a ley.
"on los jueces 2 magistrados las personas encargadas de administrar justicia, en otros pa'ses eisten funcionarios de distintas denominaciones, como los pretores en *talia0 pero no son el órgano jurisdiccional, 2a que este eiste independientemente de las personas f'sicas que
Art. 139.1." +l principio de la %ratuidad de la administración de justicia y de la defensa %ratuita para las personas de escasos recursos8 y# para
todos# en los casos (ue la ley seala.
Art. 139.1." La participación popular en el nom$ramiento y en la renovación de ma%istrados# conforme a ley
Ar#. 1+89.1:.; E! 3rinci3io de ue #oda 3er%ona de2e %er in<ormada= inmedia#amen#e > 3or e%cri#o= de !a% cau%a% > ra?one% de %u de#ención.
ocupan sus cargos 2 considerando en a!stracto, permanece inmuta!le aun cuando var'an aquellos. $curre lo mismo con el órgano legislativo, que esta compuesto por congresistas, en otros pa'ses por senadores 2 cmara representantes, 2 que esta, 2 que no se afecta por las inevita!les modificaciones que en cada elección se presentan en su personal.
).8. Derecho de <ormu!ar an@!i%i% > cr#ica% de !a% re%o!ucione% > %en#encia% $udicia!e%.
<ediante este derecho cualquier persona, puede criticar 2 analizar las resoluciones 2 sentencias judiciales, porque corresponde a la li!ertad de cada uno a o!servar si una resolución se ha ela!orado conforme a le2. Es una especie de control pú!lico so!re la idoneidad de las resoluciones, aunque su valor se limita al comentario porque no puede influir so!re la decisión adoptada sirve tam!ién para alimentar la incipiente jurisprudencia que tiene valor para determinados procesos, como garant'as .
2.15. +l derec&o de los reclusos y sentenciados de ocupar esta$lecimientos adecuados.
La propuesta, su desarrollo 2 defensa de este derecho con contenido esencial del derecho al de!ido proceso penal, intenta dentro de ese concepto maimalista, poner al desnudo un aspecto de la realidad carcelaria, en que permanecen 2 su!sisten Gpoderes etrajuridicos” so!re las que el Estado de %erecho no ha etendido aun un conjunto de garant'as efectivas 2 que en cuanto tales eisten relaciones de desigualdad, a!uso 2 ar!itrariedad.
Art. 139.25." +l principio del derec&o de toda persona de formular an*lisis y cr0ticas de las resoluciones y sentencias judiciales# con las limitaciones de ley.
Art. 139.21." +l derec&o de los reclusos y sentenciados de ocupar esta$lecimientos adecuados.
###. D*SARR++AR +AS D#F*R*NC#AS *NTR* *+ CNC#+#ADR ARB#TR ?R*A+#AR 'N C'ADR C"&ARAT#-@ ?"<N#"
4; D#F*R*NC#AS@. ?3 &TS@
+.1. LA CONCILIACIÓN
#&5&ELL&", +6*LLE=<$, manifestando las ventajas 2 desventajas cita a <&-&=%, con su clsica frase G :*s vale un mal acuerdo (ue un $uen juicio;# la que
según él ser'a aplica!le a la conciliación.
En pala!ras de Ledesma, <. 7>JJJ4 Gla conciliación, consiuye uno de esos medios, por el cual un ercero imparcial inerviene en el conflico, con el consenimieno de las pares, para ayudarles y faciliarles la o%ención de alg$n acuerdo que saisfaga los inereses de las pares enfrenadas. La imporancia de esa inervención reside en que sólo las pares y nadie m's que ellas, son las que definen el resulado que quieran ari%uir al conflico que las separa. El poder de decisión es' en las pares y no en el ercero conciliador, quien inerviene como un mero avenidor o faciliador de la comunicación. Es pues el %inomio, conflico y volunad, los pilares so%re el que se consruye la
conciliación!.(
+.1.1. CARACTERÍSTICAS
A*TONOMÍA DE LA &OL*NTADB por el cual las partes adoptan un acuerdo determinado.
MÍNIMA ONEROSIDAD. El costo del proceso conciliatorio es inferior a los
procesos judiciales.
CELERIDAD PROCESAL. Es sumamente rpido, si eiste convenio de am!as
partes se puede culminar en cuestión de d'as.
6
LE%E"<& &=)&EM, <arianella. G6n #onflicto conciliado/ una visión jur'dica de los elementos sustantivos”. En/ =evista 5i!lioteca. %irección de 5i!lioteca 2 #entro de %ocumentación del #olegio de &!ogados de Lima0 &:o1, N >, Lima, diciem!re, >JJJ0 p. O?
LA INTER&ENCIÓN DE *N TERCERO que da especial importancia en recuperar
la relación entre las partes utilizando para ello sus cualidades con el fin de lograr que las partes consigan una solución.
E-EC*TAILIDAD. El &cta de #onciliación, tiene el carcter de sentencia, los
mismos efectos que la sentencia 2 consecuentemente en su incumplimiento se puede solicitar la ejecución judicial de dichos acuerdos.
CONSENS*ALIDAD. La conciliación es netamente voluntario, no puede ha!er
acuerdos sino eiste acuerdo consensual entre am!as partes. La participación activa de las partes hace de la conciliación un proceso informal 2 prctico, donde se llegar a una acuerdo según la voluntad de las mismas, el llegar a una acuerdo no es o!ligatorio 2 esto porque aun cuando las partes acudan por le2 a una conciliación, no estn o!ligadas a llegar a un acuerdo.
CON/IDENCIALIDAD. Los temas que se tratan son únicamente de conocimiento de am!as partes, el conciliador ni las partes pueden poner en conocimiento de terceros lo dicho en la audiencia, ni sirve de prue!a todo lo tratado en la audiencia, ms aun no pueden aparecer en el acta, en la cual solo se epresara los acuerdos arri!ados.
+.). EL ARITRA-E
"egún %'ez ;icazo, 7>JJJ4 G7P4 es aquella insiución que consise en que dos o m's personas pacen enre s) que un ercero resuelva un liigio ya surgido o que pueda surgir enre ellas, e&cluyendo que
los ri%unales conozcan del mismo! *
;ara el autor @ean =o!ert el ar!itraje significa +insiuir una "urisdicción $%lica, a efecos de ser resuelos por personas invesidas, para un caso deerminado, con los poderes para juzgar al liigio!
-Entonces diremos que es la institución por la que las partes de una determinada relación jur'dica someten voluntariamente a la decisión vinculante de uno o varios r!itros las
cuestiones litigiosas que con ocasión de dicha resolución, se suscitan so!re derechos ar!itra!les. #onstitu2e un método de resolver etrajudicialmente controversias en virtud
7%*EM Q;*#&M$, *gnacio. %erecho ;rocesal #ivil. Editorial #entro de Estudios =amón &reces. <adrid, >JJJ,
p. DOK
8 @E&,
=$5E=( G&r!itraje #ivil 2 #omercial. #uarta Edición. ;ar's 1C?O. #itado por Aernndez #ésar, =evista @ur'dica del ;erú, Edit. ormas Legales "&#I>JJK
del cual las partes acuerdan mediante convenio ar!itral someter la solución de determinados conflictos que ha2an surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jur'dica, a la decisión v'a laudo ar!itral de uno o varios terceros denominados r!itros imparciales 2 ajenos a las partes 2 no integrado en un órgano judicial estatal.
+.).1. CARACTERÍSTICAS
Las caracter'sticas ms relevantes del ar!itraje son/
Las partes voluntaria 2 li!remente acuerdan renunciar a la jurisdicción 2 competencia de
los (ri!unales de @usticia 2 se someten a la decisión de un tercero denominado r!itro a fin de resolver etrajudicialmente sus controversias.
"ólo puede ser materia de ar!itraje aquellas cuestiones que tengan en esencia una
finalidad patrimonial 2 de las cuales las partes pueden li!remente disponer.
Es necesario e indispensa!le que eista previamente un convenio ar!itral mediante el cual las partes renuncian a la jurisdicción 2 competencia de los (ri!unales de @usticia 2 se someten en forma epresa 2 leg'tima a la intervención de un tercero denominado r!itro quien finalmente resolver la controversia mediante la epedición de un Laudo Ar2i#ra!.
%*AE=E#*&" LA CONCILIACIÓN EL ARITRA-E
&hora veamos un cuadro comparativo entre la #$#*L*&#*R - EL &=5*(=&@E, destacando sus principales diferencias/
;or su definición
La #onciliación es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, por el cual las partes acuden ante un #entro de
#onciliación etrajudicial a fin que se les asista en la !úsqueda de una solución consensual al conflicto.
El ar!itraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de carcter
heterocompositivo 7es decir, las partes en litigio no solucionan el
conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva4 2 alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.
(oma de decisiones
En el proceso de conciliación las decisiones las toman las mismas partes en conflicto.
En cam!io en el ar!itraje las decisiones las toman los r!itros
Aorma de solucionar el conflicto.
El proceso de conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos de carcter auto compositivo, donde las partes tienen ma2or control so!re el resultado.
En cam!io el ar!itraje, es un medio alternativo de resolución de conflictos de carcter
heterocompositivo, donde el tercero 7r!itro4 tiene ma2or control so!re el proceso 2 el resultado.
$rigen del resultado
En la conciliación son las mismas partes las que componen el
conflicto por s' mismas,
dise:ndola 2 constru2endo la solución con la asistencia de un tercero llamado conciliador.
En cam!io en el ar!itraje el tercero llamado r!itro es el que compone el conflicto de intereses de las partes. El tercero le impone la solución a las partes. En otros términos, en la conciliación el conflicto se soluciona por
voluntad de las partes, en cam!io en el ar!itraje es por voluntad de un tercero 7r!itro4.
;or la magnitud de protagonismos del
tercero
En la conciliación, el conciliador no toma decisiones, sino asiste a las partes conciliantes para que encuentren la solución al
conflicto por si mismos,
pudiendo proponer soluciones no vinculantes.
En cam!io en el ar!itraje, el r!itro decide, es el que toma decisiones vinculantes, el que resuelve el conflicto, con carcter o!ligatorio para las partes.
;or la magnitud de protagonismos de las
partes
En el proceso de conciliación las partes tienen un ma2or
protagonismo, un papel activo.
En cam!io, en el ar!itraje las partes tienen un menor
protagonismo, un papel totalmente pasivo.
;or el clima en que
se desarrollan. La conciliación se desarrollasatisfactoriamente en un clima no adversarial, limpio de conflictividad. En cam!io, el ar!itraje es esencialmente adversarial, confrontativo 2 adjudicativo. ;or el tipo de resultados. En el proceso de conciliación se o!tienen resultados del tipo Ggano 2o I ganas tú”, es decir ganan am!as partes.
En cam!io en el ar!itraje ha2 resultado GganaI pierde”, es decir gana una de las partes 2 la otra pierde.
;or su carcter
La conciliación Etrajudicial es un procedimiento de carcter o!ligatorio en ciertas materias civiles 2 se solicitara por una o las dos partes ante un #entro de #onciliación.
IEn materia de familia las que versen so!re alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales 2 otras que deriven de la relación familiar 4
En cam!io el ar!itraje es
eminentemente voluntario por que se requiere el acuerdo de voluntad de las partes que se manifiesta en el
convenio ar!itral sea como clusula incluida en un contrato o !ajo la forma de un acuerdo independiente por el que las partes deciden
someterse a ar!itraje
;or su poder de decisión 2 forma de culmiación.
El conciliador $ tiene poder de decisión so!re el conflicto de intereses de las partes, como se ha dicho l'neas arri!a, son las ellas mimas quienes llegan a un acuerdo por propia voluntad. El acuerdo que adopten las partes epresan la manifestación de su voluntad en la conciliación etrajudicial la misma que constitu2e t'tulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente
<ientras el r!itro "S tiene poder de decisión.
"e de!e precisar que el ar!itraje se inicia con el #$)E*$
&=5*(=&L, esto es el acuerdo entre las partes para solucionar sus
conflictos por esta v'a alternativa. El r!itro finalmente resolver la controversia mediante la epedición de un Laudo Ar2i#ra! que es de
cumplimiento o!ligatoria 2 tiene valor deco%a $u?ada.
TU6*VE" ;6E%E "E=W
El conciliador es la persona capacitada, acreditada 2
autorizada por el <inisterio de @usticia para ejercer la función conciliadora, que cumple sus
"egún la le2 puede ejercer como r!itro cualquier persona ma2or de edad, en pleno ejercicio de sus
derechos civiles. Eigiendo la le2 que el r!itro de derecho de!e ser
la!ores en un centro de conciliación, propiciando la comunicación entre las partes 2 eventualmente proponiendo fórmulas conciliatorias no o!ligatorias.
a!ogado, puede ser nacional o etranjero.
#-. *+ABR* 'N *SE'*"A SBR* +S D*B*R*S7 D*R*CS &R#B#C#N*S D* +S F#SCA+*S ?R*-#SAR +A +*
R2GN#CA D*+ "#N#ST*R# &HB+#C@ ?3 &TS@
DEERES DE LOS /ISCALES
/
"on %E5E=E" de los fiscales los siguientes/
%efender la legalidad, cumplir 2 hacer cumplir la #onstitución ;ol'tica del ;erú, la le2 2 las dems normas del
ordenamiento jur'dico de la ación.
;erseguir el delito con independencia,
razona!ilidad 2 respeto al de!ido proceso.
)elar por la defensa de los derechos fundamentales 2 la recta impartición de justicia en el ejercicio de su función
fiscal.
=espetar 2 cumplir los reglamentos 2
directivas 2 dems disposiciones que impartan sus superiores, siempre que sean de carcter general.
o dejar de actuar por vac'o o
deficiencia de la le2.
Ejercer sus funciones so!re la !ase de la inmediación.
<antener un alto nivel profesional 2 preocupación por su permanente
capacitación 2 actualización.
$!servar estrictamente el horario de tra!ajo esta!lecido, as' como el fijado para los informes orales 2 otras diligencias. "u incumplimiento injustificado constitu2e inconducta funcional.
$!servar los plazos legales para la
epedición de dictmenes 2 acusaciones, as' como cumplir 2 vigilar el cumplimiento de la de!ida celeridad procesal.
=espetar estrictamente 2 eigir a los
auiliares el cumplimiento del horario de tra!ajo para la atención del despacho, emisión de dictmenes 2 otros actuados fiscales.
%edicarse eclusivamente a la función fiscal. o o!stante, puede ejercer la docencia universitaria en materia jur'dica, a tiempo parcial, hasta por
ocho horas semanales de dictado de clases 2 en horas distintas de las que corresponden al despacho fiscal. *gualmente, con las mismas
limitaciones, puede realizar la!ores de investigación e intervenir, a t'tulo personal, en congresos 2 conferencias.
;resentar una declaración jurada de !ienes 2 rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo 2 cada vez que sus !ienes o rentas var'en en ms de un veinte por ciento.
+uardar en todo momento conducta intacha!le
DEREC,OS DE LOS /ISCALES
"on %E=E#9$" de los fiscales los siguientes/
a. La independencia en el desempe:o de su función fiscal.
!. La permanencia en el servicio hasta los setenta 2 cinco a:os, de acuerdo con la #onstitución ;ol'tica del ;erú 2 la le2.
c. "er trasladados, a su solicitud 2 previa evaluación, cuando, por razones de salud o de seguridad de!idamente compro!adas, no sea posi!le continuar en el cargo.
d. o ser trasladados sin su
consentimiento, salvo en los casos esta!lecidos por le2.
e. *ntegrar la carrera fiscal, diferenciada del régimen general del empleo pú!lico, conforme a la naturaleza especial de sus funciones 2 atri!uciones consagradas en la #onstitución ;ol'tica del ;erú.
f. La protección 2 seguridad de su integridad f'sica 2 la de sus familiares, cuando sea necesario.
g. ;erci!ir una retri!ución acorde con su función 2 jerarqu'a, 2 gozar de los derechos la!orales 2 previsionales durante el servicio activo 2 la ju!ilación que les corresponda. La retri!ución, derechos 2 !eneficios que perci!en los fiscales no pueden ser disminuidos o dejados sin efecto.
h. o ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante
delito. En este último supuesto, de!en ser conducidos de inmediato a la fiscal'a competente, con conocimiento del ;residente de la @unta de Aiscales respectiva, por la v'a ms rpida 2 !ajo responsa!ilidad.
i. +ozar de la co!ertura de un seguro de vida cuando tra!ajen en zonas de
emergencia o en distritos judiciales declarados de alto riesgo por el órgano de go!ierno del <inisterio ;ú!lico. j. La ejecución inmediata de los
derechos declarados por un organismo de justicia supranacional al que el Estado peruano se ha2a adherido 2 ratificado, 2a sea por acuerdo de solución amistosa o por sentencia de fondo.
PRO,IICIONES DE LOS /ISCALES
Est ;=$9*5*%$ a los fiscales/
a. %efender o asesorar, pú!lica o privadamente, salvo en causa propia, a
su cón2uge o conviviente, a sus padres e hijos.
!. &ceptar de los litigantes o sus a!ogados, o por cuenta de ellos, donaciones, o!sequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cón2uge o conviviente 2 parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. &ceptar cargos remunerados dentro de las instituciones pú!licas o privadas, a ecepción del ejercicio de la docencia universitaria en materias jur'dicas.
d. Ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa,
personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista 7a ecepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción en el cargo4, empleado, funcionario o miem!ro o consejero de juntas,
directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa .
e. )ariar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo en caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente.
h. &usentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas ecepciones. i. &dquirir !ajo cualquier t'tulo, para s', para su cón2uge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad 2 segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los !ienes o!jeto de litigio en los procesos que conozcan o ha2an conocido, 2 aunque ha2an dejado de ser litigiosos durante los cuatro a:os
siguientes a que dejaran de serlo. (odo acto que contravenga esta prohi!ición es nulo, sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a le2.
j. #onocer un proceso cuando ellos, su cón2uge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 2 segundo de afinidad, o estudio jur'dico del que formen parte tengan o hu!ieran tenido interés o
relación la!oral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se etiende hasta un a:o después de producido el cese de la relación la!oral
o la culminación de los servicios prestados !ajo cualquier modalidad
contractual. "e eceptúan de la presente prohi!ición los procesos en los que
fuera parte el <inisterio ;ú!lico. X. &delantar opinión respecto de los asuntos que conozcan o de!an conocer
-. *+ABRA 'N C'ADR C"&ARAT#-7 SBR* +S A'=#+#AR*S J'D#C#A+*S >R2ANS D* A'=#+# J'D#C#A+. ?3 &TS@
En este apartado a!ordaremos los temas referidos a los &6Y*L*&=E" @6%*#*&LE" - R=+&$" %E &6Y*L*$ @6%*#*&L. En inicio se plasma una descripción de cada uno 2 posteriormente por razones pedagógicas se orgniza en un cuadro comparativo 2 algunos esquemas.
A*0ILIARES -*RISDICCIONALES ( ÓR'ANOS DE A*0ILIO -*DICIAL
Los auiliares de justicia 2 los órganos de auilio judicial realizan 2 cumplen una función importante 2 trascendente en la secuencia procesal en cada caso 2 acto procesal que la le2 le se:ale conforme al nivel de su competencia. Los auiliares de justicia son funcionarios pú!licos que asisten a los jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales organizando el proceso 2 ejerciendo cuidado de todos 2 cada uno de los epedientes a su cargo.
Aui!iare% $uri%dicciona!e%
La carrera auiliar jurisdiccional comprende los siguientes grados/ 1. "ecretarios 2 relatores de salas de la #orte "uprema.
>. "ecretarios 2 relatores de salas de las cortes superiores.
B. "ecretarios de juzgados especializados 2 mitos 2 de juzgados de paz letrados. K. $ficiales auiliares de justicia 7art'culo >KC, L$;@4.
(anto en el m!ito de las salas jurisdiccionales de la #orte "uprema como de las cortes superiores, los secretarios 2 relatores de!en ser a!ogados. (am!ién de!en serlo quienes se desempe:en como secretarios de juzgados especializados 2 mitos 2 de juzgados de paz letrados, aunque en este caso se admite, por ecepción, a !achilleres
o egresados de %erecho o testigos actuarios, all' donde no ha2a postulantes letrados. Los oficiales auiliares de justicia pueden ser estudiantes o egresados de %erecho, o en su defecto personas que ha2an completado estudios secundarios.
f. ;articipar en pol'tica, sindicalizarse 2
declararse en huelga. g. *nfluir o interferir de manera directa oindirecta, en el resultado de las investigaciones fiscales que no estén a su cargo.
(odos los auiliares jurisdiccionales son nom!rados por el #onsejo Ejecutivo %istrital respectivo, previo concurso.C
Órano% de aui!io $udicia!.; "on el conjunto de personas que sin asumir la condición de funcionarios pú!licos cola!oran con su sa!idur'a cient'fica, técnica 2 art'stica en la solución regular de los procesos que se de!aten en el nivel jurisdiccional. Entre éstos estn/
&4 Los peritos.
54 El depositario.
#4 El interventor
%4 El martillero ;ú!lico
E4 El curador procesal
A4 La polic'a
+4 Los otros órganos que determine la le2.
Los integrantes del auilio judicial, no tiene remuneración del ;oder @udicial, por lo tanto su tra!ajo se supedita a los denominados honorarios, cu2o monto los calcula el @uez teniendo en cuenta la la!or realizada en cada caso.
9
<anual del "istema ;eruano de @usticia. *nstituto de defensa legal. ;ontificia 6niversidad #atólica del ;erú. @usticia viva. ;p. D?IOJ
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A*0ILIARES -*DICIALES ÓR'ANOS DE A*0ILIO -*DICIAL
SECRETARIOS DE SALA/
Los secretarios de sala de la #orte "uprema 2 de las cortes superiores tienen las
siguientes o!ligaciones/
1. &tender en su oficina dentro del horario esta!lecido.
>. =eci!ir, mediante <esa de ;artes, los epedientes que los magistrados o
salas env'en en grado o en consulta, 2 los escritos o recursos que entreguen
los interesados.
B. #onsignar al margen de las notas de remisión 2 de los escritos 2 recursos, cuando sean de término o lo pida el
interesado, !ajo su firma o la del empleado que los reci!e, la fecha 2 hora en que llegan a la <esa de ;artes0 as'
mismo, anotar en la correspondiente li!reta los procesos 2 copias que sean
entregados.
K. Entregar diariamente a la sala los epedientes que estn al despacho.
D. =efrendar las resoluciones el mismo d'a que se epidan 2 autorizar las actas
de comparendos, poderes 2 declaraciones en el acto en que se lleven a ca!o,
después de o!tener las firmas de las personas que intervengan en dichas
diligencias., entre otras.
EL PERITO/
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos
especializados 2 reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tri!unales de justicia so!re los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Eisten dos tipos de peritos, los
nom!rados judicialmente 2 los propuestos por una o am!as partes 72 luego aceptados por el juez o el fiscal4, 2 am!os ejercen la
misma influencia en el juicio.
RELATORES
Las salas de la #orte "uprema 2 de las cortes superiores tienen su respectivo relator letrado, cu2as o!ligaciones son las siguientes/
1. #oncurrir a las cortes antes de que
EL DEPOSITARIO
El depositario es el Rrgano de &uilio @udicial0 que tiene como o!ligación conservar los !ienes en depósito
comience el despacho.
>. +uardar secreto de lo que ocurre en la sala.
B. o dar razón del despacho antes de que las resoluciones ha2an sido autorizadas. K. =eci!ir, !ajo constancia, los procesos que de!en ser tramitados o resueltos
durante las horas de despacho, dando cuenta a la sala el mismo d'a.
D. 9acer presente a la sala 2 al vocal ponente en su caso, las nulidades 2
omisiones
que advierta en los autos, as' como las insuficiencias de los poderes. Entre otras.
consecuencia de una medida cautelar, en el mismo estado en el que le fueron entregados.
SECRETARIO DE -*'ADOS
#orresponde al #onsejo Ejecutivo del ;oder @udicial regular la organización de
las secretar'as de juzgado, determinar su número, fijar sus o!ligaciones espec'ficas 2 reglamentar su funcionamiento, otorgando prioridad a la atención de las reas
!sicas de actividad procesal de los
juzgados 7art'culo >?D, prrafo 1, L$;@4. (ales reas !sicas son las siguientes/ 1. <esa de ;artes.
>. ;reparación del despacho 2 diligencias en el local del juzgado.
B. %iligencias fuera del local del juzgado. K. otificaciones.
Las o!ligaciones 2 atri!uciones genéricas de los secretarios de juzgado son las que se enumera a continuación/
1. &ctuar únicamente en su juzgado 2
residir en la localidad donde aquel funciona. >. #umplir estrictamente el horario
esta!lecido 2 atender personalmente a a!ogados
2 litigantes.
B. +uardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se ha2an
traducido en actos procesales concretos. K. )igilar que se coloque al margen de los escritos 2 recursos el d'a 2 la hora en
EL INTER&ENTOR
"e denomina intervención judicial a la medida cautelar en cu2a virtud una
persona designada por el @uez, en calidad de auiliar eterno de éste, interfiere en la actividad económica de una persona f'sica o jur'dica, sea para asegurar la ejecución forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los !ienes. Esta modalidad de em!argo tiene como finalidad reca!ar directamente los ingresos propios o información so!re el movimiento económico de una empresa de persona natural o jur'dica.
que se reci!en, firmando la constancia respectiva cuando no eiste control automtico de recepción. Entre otras.
O/ICIALES A*0ILIARES DE -*STICIA
"egún la Le2 $rgnica del ;oder @udicial, Glas "ecretar'as 2 =elator'as de
"ala, as' como las "ecretar'as de @uzgado, tienen el número de oficiales auiliares de justicia que determina el #onsejo Ejecutivo del ;oder @udicial” si !ien Glos nom!ra el #onsejo Ejecutivo %istrital respectivo, previo concurso” 7art'culo >O1, L$;@4.
Las o!ligaciones 2 atri!uciones genéricas de los oficiales auiliares de justicia son las siguientes/
1. &ctuar únicamente en la sala, el juzgado o la secretar'a a la que se encuentran
adscritos, 2 residir en el lugar en que éste funciona.
>. #umplir estrictamente el horario esta!lecido.
B. &sistir a los jueces, secretarios 2 relatores de sala, as' como a los secretarios
de juzgado, en las actuaciones o diligencias que se realizan dentro o fuera del
local jurisdiccional respectivo.
EL MARTILLERO PFLICO/ El martillero pú!lico es el Rrgano de &uilio @udicial, que es nom!rado por el @uez, de acuerdo al número correlativo del =egistro de <artilleros de cada #orte.. -es que el martillero pú!lico -es la persona natural de!idamente inscrita 2 con registro vigente, autorizada para llevar a ca!o ventas en remates o su!asta pú!lica. "egún el art'culo > de la Le2 . N >OO>, el <artillero ;ú!lico1J es la persona
natural de!idamente inscrita 2 con registro vigente, autorizada para llevar a ca!o ventas en remate o su!asta pú!lica, en la forma 2 condiciones que esta!lece su Le2 o las espec'ficas del "ector ;ú!lico.
10
LE- >OO> %EL <&=(*LLE=$ ;Z5L*#$. =ecuperado en/
EL C*RADOR PROCESAL/ El curador procesal es un a!ogado
nom!rado por el juez que interviene en el proceso, cuando no es posi!le emplazar
vlidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados. Esta designación no confiere facultades
especiales que le permitan conciliar, por lo que el juez de!e a!stenerse de propiciar la conciliación en la audiencia de le2.
L& ;$L*#S&/
es uno de los órganos de auilio judicial que en la investigación del delito, la polic'a ejecutar las órdenes e instrucciones que en materia de su competencia reci!a de las autoridades judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorgan las le2es, reglamentos 2 o!servando en todo momento las normas esta!lecidas en la constitución 2 dems le2es de la repú!lica.
RE/ERENCIAS ILIO'RÁ/ICAS
vila 9errera, @osé 7>JJK4. E derecho al de!ido proceso penal. (esis de maestr'a 6<". ;erú