UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR PARTE DEL JUZGADOR EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.
AUTORA: ARÉVALO AGUILAR ERIKA CRISTINA. ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.
Dr. Merck Benavides BENALCÁZAR en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, certifica que la alumna ERIKA CRISTINA ARÉVALO AGUILAR, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la Republica con el tema “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Ibarra, 09 abril de 2016.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA.
Yo, ERIKA CRISTINA ARÉVALO AGUILAR, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, que el contenido de la tesis cuyo tema es “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, presentada como requisito de graduación para obtener el título de Abogada de los Tribunales de la Republica, es original de mi autoría y total responsabilidad.
Atentamente:
ERIKA CRISTINA ARÉVALO AGUILAR. CC: 100358372-9
AGRADECIMIENTO.
DEDICATORIA.
Dios y la vida me han llenado de bendiciones, y la más especial es haberme convertido en madre, es por eso que el presente trabajo en primer lugar se lo dedico a mi adorado hijo Sebastián, por quien he seguido el camino de la perseverancia hasta cumplir con esta meta planteada; a mis padres César y María Luisa, los cuales con su ejemplo de superación y tenacidad han estado siempre velando por mi bienestar brindándome su apoyo incondicional cuando más lo he necesitado, a mis hermanos Maricela, Javier, Andrea y Paulo, quienes me han ofrecido sus valiosos consejos dentro de mi etapa estudiantil; y a mi querido esposo Andrés quien me ha acompañado durante todo el proceso de aprendizaje de esta noble profesión, con quien he compartido este camino de sacrificio el cual gracias a su amor y paciencia he logrado culminar.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Situación problémica. ... 2
Problema científico ... 2
Objeto de la investigación y campo de acción. ... 2
Objeto de la Investigación. ... 2
Campo de acción. ... 3
Línea de investigación. ... 3
Objetivo general. ... 3
Objetivos específicos. ... 3
Idea a defender... 3
Justificación del tema ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 4
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 4
Aporte teórico. ... 5
Significación práctica. ... 5
Novedad científica. ... 6
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación ... 7
1.1.1.-Generalidades sobre la suspensión condicional de la pena en la legislación nacional. ... 7
1.1.1.1.- Generalidades de la suspensión condicional de la pena ... 7
1.1.1.2.- Definición de la suspensión condicional de la pena ... 8
1.1.1.3.- Características de la suspensión condicional de la pena. ... 9
1.1.1.4.- Requisitos para la suspensión condicional de la pena. ... 10
1.1.1.5.- Finalidad de la suspensión condicional de la pena ... 12
1.1.2.-Delitos contra el derecho a la propiedad en la legislación penal ... 14
1.1.2.1.- Generalidades del delito de hurto ... 14
1.1.2.2.- Definición del delito de hurto... 15
1.1.2.3.- El delito de hurto y el bien jurídico protegido. ... 16
de hurto y sus efectos jurídicos. ... 21
1.1.3.1.- Procedencia de la suspensión condicional de la pena. ... 21
1.1.3.2.- Casos en los que procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena. .... 22
1.1.3.3.- Naturaleza de la suspensión condicional de la pena. ... 24
1.1.3.4.- Petición del fiscal ... 26
1.1.3.5.- Audiencia oral, pública y contradictoria ante el juez ... 26
1.1.3.6.- Condiciones que impone el juzgador. ... 28
1.1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto. ... 28
1.1.4.1.- Legislación Boliviana ... 28
1.1.4.2.- Legislación Colombiana. ... 31
1.1.4.3.- Legislación Venezolana ... 34
1.1.4.4.- Legislación Mexicana ... 35
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 36
1.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 37
CAPÍTULO II ... 39
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39
2.1 Caracterización del sector... 39
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 39
2.3 Metodología a emplear ... 39
2.3.1 Métodos ... 39
2.3.1.1.- Método Inductivo – Deductivo.- ... 39
2.3.2.- Técnicas e instrumentos. ... 40
2.4 Población y muestra ... 41
2.4.1 Población ... 41
2.4.2 Muestra ... 41
2.5 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 43
2.6 Verificación de la idea a defender. ... 53
2.7 Conclusiones parciales del capitulo... 53
CAPÍTULO III ... 55
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55
3.3.- Descripción de la propuesta. ... 56
3.4.- Desarrollo del cuerpo central. ... 56
3.4.1.- Validación, ampliación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 65
3.5.- Impactos. ... 65
3.5.1.- Impacto social. ... 65
3.7.2.- Impacto jurídico. ... 65
3.6.- Conclusiones parciales del capítulo ... 66
CONCLUSIONES GENERALES ... 67
RECOMENDACIONES ... 68 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 43
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 44
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 45
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 46
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 47
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 48
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 49
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 50
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 51
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 43
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 44
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 45
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 46
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 47
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 48
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 49
Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 50
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 51
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
1 INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación que trata acerca de la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurídicos, nos permite realizar un estudio novedoso y reciente ya que ningún autor ha realizado un exposición acerca del mismo, por lo tanto es de trascendental importancia un análisis profundo y riguroso del mismo con el fin de buscar una solución al conflicto existente.
Es por eso que es necesario conocer los diferentes pensamientos que tienen los expertos en la materia a fin de garantizar los derechos que se encuentran actualmente siendo objeto de violación, por lo que es indispensable realizar un estudio pormenorizado tanto de la suspensión condicional de la pena como del delito de hurto.
En el primer capítulo se dan a conocer los diferentes puntos de vista que tienen los expertos en la materia por lo que claramente indican esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado. Con este medio, se reduce la aplicación de la pena privativa de libertad, dejándola como última opción, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas, la suspensión condicional de la pena es aplicable en todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la suspensión condicional de la pena, siempre que el procesado admita su participación.
En el segundo capítulo se desarrolla el marco metodológico que permite conocer si la población objeto de invetigacion conoce o no sobre las diferentes herramientas jurdicas que rigen neustra actual legislación y que permiten que las personas que se encuentran privadas de la libertad puedan o no hacer uso de éstos instrumentos jurídicos.
2 Situación problémica.
Es un medio alternativo de solución de conflictos penales donde existe un acuerdo entre el Fiscal y el Procesado para detener el ejercicio de la acción, siempre que el procesado admita su participación en el hecho delictivo y esté dispuesto a someterse durante un plazo determinado de tiempo, a las condiciones ordenadas por el Juez; es decir, se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias.
La aplicación de la suspensión condicional de la pena pone en práctica el principio de celeridad en el proceso penal; es por ello que aparece como otro de los medios alternativos a la prosecución del proceso, ya que se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.
La suspensión condicional de la pena evita la sanción punitiva del procesado; de esta manera se puede remplazar la reclusión con otra salida alternativa impuesta por el Juez; es un beneficio para el imputado, ya que consiste en suspender la ejecución de la pena cuando este cumple una serie de requisitos; sin duda este medio alternativo es un gran beneficio para los imputados ya que con el solo hecho de cumplir los requisitos y comprometerse a cumplir las condiciones que le establezcan se podrá evitar y suspender la pena privativa de libertad impuesta por el juez de garantías penitenciarias.
La suspensión condicional de la pena procede en delitos que no exceden de cinco años de reclusión; es así que los órganos del sistema penal se concentran en la persecución y juzgamiento de delitos más graves.
Problema científico
¿La falta de aplicación de la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto, genera la violación del derecho a la libertad individual del procesado?
Objeto de la investigación y campo de acción. Objeto de la Investigación.
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suspensión condicional de la pena por parte del juzgador. Campo de acción.
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurídicos; se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura; en el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2014.
Línea de investigación.
En el presente tema de estudio la línea de investigación corresponde a retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo general.
Realizar un estudio científico – jurídico de la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto, para garantizar la libertad individual del sospechoso o procesado.
Objetivos específicos.
Analizar desde el punto de vista jurídico la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto, en base a la Doctrina, la Jurisprudencia, la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley.
Diagnosticar el grado de conocimientos que tiene el juzgador referente a la suspensión condicional de la pena en el delito de hurto en base a un trabajo de campo.
Efectuar un estudio científico jurídico sobre la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto.
Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos y su publicación en un medio de publicación escrito.
Idea a defender.
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pena por parte del juzgador en el delito de hurto, se garantizará el derecho a la libertad individual del sospechoso o procesado.
Justificación del tema
Es importante el desarrollo de la presente investigación por cuanto permite conocer que en nuestro sistema jurídico se protege los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad, en los casos en los cuales los delitos cometidos son con pena privativa de cinco años, por lo que se debe decir que éstas herramientas jurídicas benefician no solo a la persona que se encuentra privada de la libertad, sino también al estado, ya que no deben de enviar tanto presupuestos para el mantenimiento de las personas privadas de la libertad, de la misma manera otro beneficiado es la familia de la persona privada de la libertad, por cuanto puede socializar con dicha persona para que no vuelvan a cometer actos delictivos y así evitar que recaiga en malos pasos finalmente la sociedad en general, porque el trabajo que pueden generar va hacer de mucho valor tanto para sus propios intereses como para los de la sociedad en general.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Para el desarrollo de la presente investigación se van a emplear métodos como: el Método Inductivo – Deductivo, Analítico – Sintético, Histórico – Lógico, así como también las Técnicas, Entrevista, Encuesta, que permiten conocer los diferentes puntos de vista que mantiene la población objeto de la presente investigación, de quienes se puede observar que lamentablemente un gran porcentaje de ciudadanos no tienen conocimiento sobre los beneficios que tiene nuestro sistema jurídica para aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad por delitos cuyo sanción es la privación de la libertad de hasta cinco años.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
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si la población objeto de investigación conoce o no de éstas alternativas jurídicas y finalmente en el tercer capítulo que se trata sobre el marco propositivo, es importante porque se realiza un análisis pormenorizado de los diferentes aspectos positivos que tienen la aplicación de ésta herramienta jurídica para lo cual se ha tomado como referencia el criterio de los expertos. Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes, derechos, procesos, que se concretan el contexto político de las relaciones y derechos que conciernen al procesado cuando se vulnera su libertad individual respecto a la suspensión condicional de la pena.
Aporte teórico.
El Dr. Ramiro J. García Falconí en el suplemento “El lamentable estado del derecho a la libertad personal en nuestras cortes, tribunales y juzgados de garantías penales”(Falconí, 2012:3) nos manifiesta que: “Las violaciones al derecho a la libertad y el abuso de la prisión preventiva, han sido la tónica en la actuación de nuestros fiscales y jueces de garantías penales de todo nivel, quienes con honrosas excepciones, que las hay, han vuelto célebre internacionalmente al sistema judicial ecuatoriano, como uno de los de mayor arbitrariedad e irrespeto de la libertad”, a estos efectos el CP indica expresamente el criterio fundamental por el que se debe guiar el juzgador a la hora de tomar la decisión de si suspende o no la ejecución de la pena.
Este criterio es la peligrosidad criminal del sujeto, coherente teniendo en cuenta que la finalidad primordial de esta institución es la de evitar la privación de libertad y sus efectos negativos cuando no resulte necesaria de manera absoluta.
Significación práctica.
La significación práctica del tema de estudio, conduce al derecho a la libertad individual del procesado; el sistema institucional resultante de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales incorporados a ella no autoriza a administrar justicia fuera o con supresión del proceso, ni a usar las medidas cautelares con fines estigmatizantes, punitivos o para obtener rápidamente la solución definitiva de los conflictos.
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jurisdiccional impone al procesado por un delito reprimido con cierta pena privativa de libertad, durante la sustanciación del proceso y a fin de asegurar la actuación efectiva de la ley penal.- Es la coerción más grave autorizada en y con motivo de un proceso por las leyes adjetivas contra el imputado y se ejecuta por encarcelamiento, a pesar de gozar aquél de la situación de inocente y de ser beneficiado con el in dubio pro reo, por lo cual tiene que ser decidida con prudencia y fundadamente.
Es la coerción más grave autorizada en y con motivo de un proceso por las leyes adjetivas contra el imputado y se ejecuta por encarcelamiento, a pesar de gozar aquél de la situación de inocente y de ser beneficiado con el in dubio pro reo, por lo cual tiene que ser decidida con prudencia y fundadamente; el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano es, sin duda, humanista, pues se mantiene en una línea equidistante entre la necesidad de investigar el delito y la necesidad de respetar los derechos humanos del reo, porque cada vez que autoriza la violación procesal de uno de esos derechos.
Novedad científica.
La novedad científica del tema es efectivamente, el contexto de todo lo que implica la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto y los efectos jurídicos que produce esta situación lo que conlleva en ciertos casos a la violación de la libertad individual del procesado.
El autor Guillermo Moreno en su ensayo “La suspensión condicional del procedimiento” (Moreno, 2011:5), manifiesta que “La Suspensión Condicional del Procedimiento solo es posible en infracciones leves y no se aplica de forma abierta e indiscriminada”, De todas las condiciones se ha considerado inapropiado el haber incluido la necesidad de que el imputado deba admitir los hechos, por considerarse que en la práctica esto se convierte en un obstáculo para la firma del acuerdo.
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1.-Generalidades sobre la suspensión condicional de la pena en la legislación nacional.
1.1.1.1.- Generalidades de la suspensión condicional de la pena
En relación al tema el Tratadista Manuel Vallejo da a conocer lo siguiente: Es de total relevancia poder considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social. Teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito. Otro punto que también se considera acerca de la suspensión de la pena es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena. (Vallejo, 2000, pág. 895)
De conformidad a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que la suspensión condicional de la pena es una clave importante en la legislación del país ya que permite que las personas que se encuentran privadas de la libertad mediante la aplicación de dicho instrumento jurídico puedan solicitar la aplicación de esta medida y ayudar a la resocialización de la persona que ha delinquido y así no volvería a cometer el mismo delito, otros nombres que toma la suspensión condicional de la pena son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena.
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mera importancia y en primer lugar denominándola como una forma de dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad durante un determinado plazo (de uno a tres años), pasado el cual, sin que el sujeto haya delinquido nuevamente, se da por no pronunciada la condena. (Bramont Arias, 2009, pág. 271).
Es importante el análisis jurídico que presente el tratadista Bramont Arias, entre las legislaciones Peruana y Ecuatoriana ya que la denominación que emplea para la sustitución condicional de la pena es diferente pero los efectos jurídicos son los mismos, sin embargo las condiciones que se presentan para la aplicación de este instrumento jurídico es diferente por lo cual se debe considerar estos hechos y así aplicar las normas vigentes.
La suspensión de la pena, cabe decir, que tiene origen en la probation anglosajona. Casi simultáneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrollo en Estados Unidos(al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la práctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba. En los países de Europa continental la probation no fue recepcionada como tal y solo, en las últimas décadas, se ha acentuado su introducción de manera diversa por parte de los legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades particulares. La suspensión de la ejecución de la pena, bajo la denominación de condena condicional, fue también uno de las formas de recepcionar la idea de probation anglosajona. Primero tuvo lugar en Bélgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891. (Bramont Arias, 2009, pág. 271).
El origen de la suspensión condicional de la pena tiene su origen en el derecho anglosajon, el cual surge a mediados del siglo XIX, en Estados Unidos sin que exista una previa tipificación de la norma jurídica, continuando con la evolución y una vez hecha la tipificación en Inglaterra en donde se lo hace de una manera más técnica, pero con otro nombre jurídico que se lo denomina condena condicional, que es igual que la suspensión condicional de la pena la cual es conocida en nuestro sistema jurídico, y que está vigente en la actualidad.
1.1.1.2.- Definición de la suspensión condicional de la pena
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de la pena no es tan solo limitar o restringir el derecho a la libertad de las personas, sino evitar dicha sanción, a través de nuevos procedimientos como lo son los acuerdos de reparación y suspensión condicional del procedimiento, es decir a través de la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, el legislador pretende que se agilite el sistema procesal penal, y de una manera diligente se proceda a agilitar la realización de justicia.”. (Mena, 2012, pág. 1).
De conformidad con lo dispuesto en las líneas que antecede se puede indicar que cuando la persona interesada solicitar que se aplique la suspensión condicional de la pena no solo se está haciendo uso de éste instrumento jurídico sino también de otras herramientas como son la aplicación del principio de oportunidad, esto se debe a que las nuevas perspectivas judiciales tienen como finalidad no solo que la persona se encuentre limitada el derecho a la libertad, sino también que dicha persona recobre la libertad por un delito que no es tan grave y que se reintegre a la sociedad.
1.1.1.3.- Características de la suspensión condicional de la pena.
El Art. 76 de la Constitución de la República, que determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales, establece en su numeral dos que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Es decir que, en la suspensión condicional de la pena, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada. (Maza, 2011, pág. 1)
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El error del imputado en cuanto al objeto del hecho o su creencia de que su actuación era legal o permitida. La actuación del imputado se deba a su deseo de proveer las necesidades básicas de su familia. El sufrimiento de un grave daño psíquico o físico al cometer el hecho. El grado de aceptación social del hecho cometido. Características generales de la suspensión condicional de la pena. La suspensión condicional de la pena puede ser total o parcial, siempre que: Se esté ante una condena por una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años. El imputado no cuente con condenas anteriores. Procedimiento y condiciones de la suspensión condicional de la pena. Se aplican en este caso las mismas reglas de la suspensión condicional del procedimiento, las cuales, si son violadas, podrían dar lugar a la revocatoria de la suspensión y al cumplimiento íntegro de la pena. (Houed, 2010, pág. 6). Es importante indicar que la suspensión condicional de la pena como ya se ha dicho anteriormente cabe en los juicios que son sancionados con una pena privativa de libertad de cinco años por lo que es necesario que para que proceda a la correspondiente solicitud de suspensión condicional a la pena es necesario que quien lo solicite tenga todos los requisitos necesarios a fin de que surta los efectos legales respectivos.
1.1.1.4.- Requisitos para la suspensión condicional de la pena.
El Artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal determina que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
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y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena. (Código Orgánico Integral Penal)
De acuerdo a lo mencionado se puede decir que la suspensión condicional de la pena procede solo en ciertos casos que reúnan éstos requisitos, entre los cuales se encuentran que la petición para la aplicación de éste procedimiento se lo realice en la misma audiencia o 24 horas posteriores, para lo cual el cometimiento del hecho ilícito no se lo puede realizar si pasa la pena de 5 años, así como también sino ha sido beneficiado anteriormente con la aplicación de éstos procedimientos, que no tenga antecedentes penales, es necesario indicar que no procede la aplicación de éste procedimiento cuando se trata de delitos sexuales, o que atenten contra la vida de otras personas.
“El Perdón Condicional es la facultad que tiene el Tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. Es una garantía dada al imputado buscando con esta la credibilidad de sus antecedentes personales y su conducta anterior”. (Romero, 2014, pág. 5).
El perdón judicial o suspensión judicial de la pena consiste en la facultad que tiene una persona para solicitar que la pena que se la impuesta se proceda a suspenderla para lo cual es necesario que se proceda a reunir los requisitos indispensables para que proceda con la aplicación de dicho instrumento jurídico y así garantizar que se cumpla con todos los requerimientos judiciales.
“Dentro del periodo de observación obligara a la fiscalía a pedir que se revoque la suspensión de la pena, tanto que lo decretara el Tribunal del domicilio del condenado. Si dentro del periodo de la observación, el sujeto fuera acusado de cometer otro delito quedara automáticamente revocado el perdón condicional”. (Romero, 2014, pág. 5).
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lugar, por lo que su domicilio lo tiene que tener en la ciudad donde se encuentra privado de la libertad, en el caso de salir de dicha jurisdicción debe indicar las razones y el tiempo por el cual se va ausentar de dicho lugar a fin de no perjudicarse con la correspondiente salida de la jurisdicción.
1.1.1.5.- Finalidad de la suspensión condicional de la pena
En relación al tema él tratadista Ángel Maza López indica: El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo; El fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social; El juez y el tribunal, puesto que evitarán el congestionamiento en la tramitación de las causas; El procesado, puesto que aceptando su participación no será condenado a prisión y solamente cumplirá con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, será socialmente mejor aceptado y no se desintegrará su núcleo familiar. (Maza Á. L., 2011, pág. 2).
Se debe indicar que una de las finalidades que tiene la suspensión condicional de la pena es que a través de este recurso jurídico se tiene como finalidad la reducción del tiempo impuesto para la privación de la libertad de la persona que ha cometido el ilícito, economizar el tiempo de los funcionarios públicos, ya que la fiscal puede hacer uso de éste tipo para investigar otros procesos punitivos cuya peligrosidad alarma a la sociedad, de la misma manera se puede indicar que uno de los beneficios que tiene la suspensión condicional de le pena es que al aceptar el hecho ilícito dicha persona cumpla con otras medidas y así se evita la destrucción del núcleo familiar.
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Es evidente que la aplicación de la suspensión condicional de la pena tiene mucho beneficios en su aplicación porque permite el descongestionamiento de los diferentes procesos judiciales, así como también una mejor administración de justicia, y sobre todo la persona que se encuentra libre puede generar o trabajar en los diferentes empleos para así favorecer incluso al resto de la sociedad.
Quien se encargara del control o supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al sentenciado por el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena, será el Juez de Garantías Penitenciarias, en el evento no consentido que el Sentenciado incumpla cualquiera de las condiciones impuestas a él o viole el plazo pactado para el cumplimiento de las mismas, el Juez competente ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. (Vélez, 2015, pág. 36).
De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que la suspensión condicional de la pena no es mas que un instrumento jurídico que beneficia a todos los miembros de la sociedad, por que su aplicación tiene como finalidad proceder a garantizar tanto a la persona que se encuentra privada de la libertad, como a sus familiares y finalmente para el estado. “Incluso se establece que durante el tiempo que dura la Suspensión Condicional de la Pena, el beneficiario de la mismo tendrá que someterse a un tratamiento resocializador que incluirá una orientación social, psicológica psiquiátrica, moral, medica, jurídica y laboral con el fin de prevenir la reincidencia aspecto que dentro de nuestra Legislación Penal está contemplado dentro de las condiciones que el beneficiario de este mecanismo procesal debe cumplir durante determinado tiempo”. (Vélez, 2015, pág. 36)
Es importante indicar que antes de proceder a recuperar la libertad se procederá indiscutiblemente a resocializar a dicha persona a fin de que pueda reintegrarse a la sociedad sin mayor problema más o menos sería el caso de las personas que se encuentran en las provincias de Guayas y Cotopaxi, que han tenido sus correspondientes procesos de adaptación a la sociedad a fin de que no vuelvan a delinquir y presentar los correspondientes certificados de haber realizado los correspondientes cursos de adaptación.
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obligatoria. En caso de que el Juez no esté de acuerdo con la apreciación de Fiscalía o constate por sí mismo que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres días siguientes enviara la causa al Fiscal superior, para que este último sea quien ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente”. (Vélez, 2015, págs. 23-24).
Se debe indicar que si dicha persona no cumple con las condiciones impuestas por el Señor Juez de Garantías Penales, la libertad que tiene la persona que ha solicitado la aplicación de la suspensión condicional de la pena va hacer revocada, por lo que el juez observará dichos aspectos y establecerá una sanción mucho más dura y se procederá a la correspondiente sanción de conformidad con lo que determina le ley, por lo que no se podrá indicar que nuevamente se proceda aplicar dicha suspensión y conocerá sobre la causa otro fiscal, quien deberá realizar las investigaciones pertinentes.
1.1.2.-Delitos contra el derecho a la propiedad en la legislación penal 1.1.2.1.- Generalidades del delito de hurto
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“HURTO SIMPLE DESCRIPCIÓN TÍPICA: El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético”. (Cruz, 2012, pág. 185).
Es importante destacar que para el cometimiento del delito de hurto se deben destacar ciertos aspectos entre los cuales se encuentran la apropiación ilegitima del bien inmueble que le pertenece a otra persona el cual es un requisito indispensable en el cometimiento del ilícito, es decir que el bien que se ha sustraído va posteriormente a obtener un provecho económico, para lo cual es necesario que no haya existido violencia o amenaza contra la vida del dueño legítimo de la persona, de la misma manera se debe indicar que para que exista el delito de hurto el monto del valor que se sustrae debe ascender a la cantidad de un salario mínimo vital. 1.1.2.2.- Definición del delito de hurto.
Podemos mencionar que son defendibles las tesis de los que consideran que robo y hurto, ambos hechos son dos delitos distintos e independientes, a pesar de sus elementos comunes, hay que hacer diferencia fundamentalmente en su gravedad objetiva y, lo que es más importante, por la peligrosidad de sus autores, vale decir, una razón de índole subjetiva. Es evidente que en la mayor parte de los casos, el dueño de la cosa hurtada ha actuado con más o menos negligencia, dejándola librada a la conducta honestad o deshonesta de los terceros. Pero la cosa robada ha sido puesta con el máximo de previsión, bajo la custodia de todos los elementos materiales necesarios para resguardarla de la acción de los terceros, como el caso del efecto que se guarda en un mueble, al que se cierra con llave, lo que obliga al ladrón a forzar su cerradura para apoderarse del mismo. (Cruz, 2012, pág. 185)
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1.1.2.3.- El delito de hurto y el bien jurídico protegido.
La doctrina menciona que las circunstancias de las fuerzas en las cosas y la violencia en las personas, previstas por nuestro Código, no son elementos constitutivos de un delito autónomo, sino calificativas del de hurto. Esa es la posición del Código penal francés y del italiano, en cuanto éste agrava el hurto cuando se comete con violencia sobre las cosas, si bien considera un delito al robo, que es el apoderamiento mediante violencia o intimidación en la persona. (Pinheiro, 2009, pág. 185).
Se debe tomar en cuenta que existe diferencia en el delito de hurto y el delito de robo, ya que el delito de hurto consiste en el apoderamiento, ilegitimidad de la cosa mueble, y que el bien sea ajeno, el cual es sustraído de otra persona, mientras que el robo tiene las mismas características en lo que se diferencia es en la utilización de las fuerzas para la sustracción de los bienes, es decir que existió una resistencia en el cometimiento del ilícito por parte de la persona dueña del objeto.
“Antes de entrar a conceptualizar qué entendemos por bien mueble, resulta pertinente señalar que a diferencia del Código derogado, el vigente Corpus iuris penal habla de "bien" y no de "cosa" al referirse al objeto del delito de hurto”. (Herrera, 1998, pág. 164).
En las nuevas codificaciones realizadas en nuestro sistema jurídico se debe indicar que existe nuevas instituciones jurídicas, ya que el legislador para indicar la sustracción de un objeto en el delito de hurto se refiere a la sustracción del bien mueble el cual consiste en una mejor caracterización para el delito de hurto que es netamente un valor patrimonial, mientras que al referirse a la cosa no se puede diferencias si es o no un delito de hurto o un delito de robo. Rojas Vargas dejando establecido que existen ciertas hipótesis delictivas de hurto en las cuales la posesión constituye el bien jurídico, al considerar éste al furtum possesionis (modalidad delictiva donde se tutela la posesión adhiere a la posición que sostiene como el bien jurídico de hurto a la propiedad, por considerarla de mayor rigurosidad científica, más afín al principio de fragmentariedad y mínima intervención y por razones de sistematización normativa efectuada por el Código Penal frente a la propiedad) una especie de apropiación ilícita y no una variedad de hurto. (Vargas, 2000, pág. 126).
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delito de hurto o de robo como el propietario del bien sustraído para lo cual debe confirmar la posesión que tiene, ya que si no lo demuestra no puede ser devuelto el bien que se lo ha hurtado o robado, con lo cual se demuestra que la para la devolución de los objetos es necesario que se justifique mediante la declaración de testigos que se ha procedido a la respectiva posesión del bien, por lo que se puede decir que en suma, el derecho de propiedad se constituye en el bien jurídico protegido con el delito de hurto
La propiedad como bien jurídico tutelado tiene un significado mucho más amplio que el que le acuerda el ordenamiento Civil, según el cual es "el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona; la protección penal se extiende al sentido que le otorgan los artículos de la Constitución Nacional que comprende no sólo el dominio y demás relaciones jurídicas con las cosas, constitutivas de derechos reales, sino también el poder que se tiene sobre bienes o que se puede llegar a tener en virtud de derechos que reconocen su fuente en relaciones personales. (Lladhon, 2001, pág. 1)
Efectivamente se puede decir que la concepción que se presente a la propiedad en el derecho civil es muy limitada, sin embargo en la Constitución la conceptualización que se indica es mucho más amplia más aún cuando se refiere al derecho penal, ya que el objetivo que tiene éste derecho es el de proteger al bien, a la propiedad para de ésta manera evitar que se vulneren los derechos que tienen las personas sobre la propiedad.
Así la protección penal en este Título comprende tanto el dominio, la posesión, es decir la tenencia de una cosa con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, como la simple tenencia; reconociendo en otro la propiedad y hasta el poder de hecho que las personas tienen sobre las cosas que tienen consigo aunque ésta reconozca un origen ilegítimo o delictivo. Pero además de estos derechos, también integran el concepto de propiedad tutelado penalmente los créditos y derechos personales con contenido económico y que constituyen el patrimonio de la persona. (Nuñez, 1967, pág. 173)
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La propiedad como bien protegido penalmente está constituida por los bienes susceptibles de apreciación pecuniaria que, sin ser inherentes a ella, jurídicamente, pertenecen a una persona física o moral. Es menester aclarar que no todo aquello que representa un bien para las personas en razón de serles útil o aprovechable, es una propiedad en el sentido expresado. Existen bienes inherentes a las personas que no son una propiedad porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma. (Lladhon, 2001, pág. 3) La aclaración que se realiza en líneas anteriores es importante por cuanto permite conocer que el bien que se protege en la legislación no solo se puede constituir u obtener pecuniariamente sino también se extiende dicha apreciación aquellos bienes que son considerados como inherentes a las personas como por ejemplo el derecho de familia.
1.1.2.4.- El sujeto activo en el delito de hurto.
El sujeto activo generalmente es la persona física que comete el delito; se llama también, delincuente, agente o criminal. Esta última descripción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. Es conveniente manifestar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física, independiente del sexo, edad (la minoría de edad, da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características. Cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo. (Herrera J. , 1998, pág. 1).
De acuerdo a la precedente cita se debe indicar que el sujeto activo del delito es la persona que ha cometido el delito de hurto a quien se le denomina mediante otros términos como son delincuente, agente o criminal, es decir que ya existe una sentencia condenatoria en la cual se ha establecido la correspondiente sanción por la autoridad competente, al establecer los términos indicados anteriormente se debe indicar que el asambleísta no ha indicado el género femenino o masculino al referirse a la persona quien ha cometido el delito.
Sujeto activo, autor o agente del delito de hurto simple puede ser cualquier persona natural nunca jurídica. El tipo penal no exige que se cuente con determinadas condiciones o cualidades; solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno por medio de la sustracción, por lo que no puede ser el propietario del bien hurtado, o en su caso, sea dueño de alguna parte del bien. (Herrera J. , 1998, pág. 1).
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del delito de hurto puede ser tanto una persona natural como jurídica, solo es necesario que se proceda a la sustracción del bien para que se configure el delito de hurto, por lo tanto es necesario solo la sustracción para el cometimiento del ilícito.
1.1.2.5.- Sujeto pasivo en el delito de hurto.
“Sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria del bien mueble, no se exige ninguna condición especial”. Como ha quedado establecido los poseedo-res son reputados propietarios del bien hurtado en consecuencia también pueden constituirse en sujetos pasivos, se distinguen dos tipos de sujetos que componen el tipo penal, El sujeto activo y el sujeto pasivo. sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido o lesionado en el delito. Puede ser una persona física sea o no imputable; una persona jurídica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial); el estado; o la propia sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores. El Sujeto Activo entra a robar en una joyería en la que se encuentra el encargado, una cliente con una bandeja de joyas en la mano pero que aún no ha comprado. El sujeto activo quita las joyas al cliente. Sujeto Pasivo: es el dueño de la joyería. Perjudicado: el Encargado Víctima del delito: la Cliente. El Sujeto pasivo va a determinar la impunidad o no de los hechos, en supuestos donde su consentimiento puede operar con una causa de exclusión de la responsabilidad criminal. También influye el Sujeto Pasivo a la hora de agravar o atenuar la pena, por ejemplo: a) la atenuación por reparación del año, b) o la agravación por motivos racistas contra la víctima. (Herrera J. , 1998, pág. 2). Mientras que el sujeto pasivo del delito de hurto puede ser una persona natural o jurídica, así como también poseedora o propietaria del bien hurtado, quienes se caracterizan porque son los titulares del bien jurídico que se protege, por lo tanto el bien jurídico que se protege puede ser una sociedad, el estado, los consumidores, a quienes se les ha cometido el delito de hurto o sustracción de algún bien, es importante indicar que el perjudicado y la victima son personas diferentes ya que por un lado el perjudicado no es titular del bien jurídica y la víctima es sobre quien recae la acción
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Comete hurto el que se apodera de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. Bien jurídico protegido: la norma protege la libre disponibilidad de la cosa mueble por parte de su titular (ya sea propietario o poseedor) cuando está amenazada por actos de sustracción y apoderamiento, ejercidos por terceros. Sujeto activo del delito: es el que sustrae la cosa a su tenedor (ladrón). Sujeto pasivo del delito: es el titular del bien jurídico protegido, puede ser el propietario, un poseedor y aún un tenedor de la cosa. (Collazos, 2006, pág. 2)
Es importante indicar que el delito de hurto consiste en la sustracción o apoderamiento de un bien mueble el cual puede ser el tenedor o el poseedor del bien, sin embargo se debe indicar que en el momento en el que se sustrae el bien no se observa si es o no poseedor o propietario por lo que en el momento de la devolución del bien debe justificar la posesión que ostenta, se debe considerar que el delito de hurto tiene dos circunstancias muy bien marcadas que son la sustracción y el apoderamiento del objeto, por lo que si no se encuentra estas circunstancias no cabe el hurto ya que no solo constituye la sustracción sino también el apoderamiento es decir que el objeto se encuentre en directa disposición del ladrón, cuando el bien sustraído no se encuentra en poder del ladrón se debe hablar de una tentativa de hurto, por lo que se debe establecer la sanción de acuerdo a las circunstancias que se presentan.
La doctrina y jurisprudencia nacionales han sostenido tradicionalmente que, cuando el ladrón logra la sustracción e inicia la fuga, si es perseguido y observado en forma constante e ininterrumpida por sus perseguidores y finalmente es detenido o se desprende de la cosa antes que ello ocurra, se está ante una hipótesis de conato; pero si el ladrón pude dejar la cosa a buen resguardo, con la idea de ir a buscarla oportunamente, se habrá consumado el hurto, aunque horas después se produzca la aprehensión del sospechado. En síntesis, el elemento central del delito de hurto (al igual que ocurre con la rapiña) es el apoderamiento con sustracción. (Dardo, 2012, pág. 1)
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1.1.3.- Aplicación de la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurídicos.
1.1.3.1.- Procedencia de la suspensión condicional de la pena.
El origen tanto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como de la reserva de fallo es la probation anglosajona. Casi simultáneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrolló en Estados Unidos (al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la práctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba. En los países de Europa continental, la probation no fue recepcionada como tal y sólo, en las últimas décadas, se ha acentuado su introducción de manera diversa por parte de legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades particulares. (Hurtado, 2010, p. 7)
El origen que tiene este instrumento jurídico se puede observar que es en el derecho anglosajón en el siglo XIX, en Estados Unidos y en Inglaterra, posteriormente se introduce en Bélgica y en Francia, con la finalidad de establecer una renuncia a la condena que tenían los procesados y que pudieran recobrar la libertad, esta normativa jurídica se presenta de acuerdo a la realidad jurídica de cada país y a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos a recobrar la libertad.
Es este modelo franco-belga, el que Maúrtua, siguiendo a los proyectos suizos, toma en cuenta para incorporarla en su proyecto de 1916, que devino Código en 1924 (arts. 53 y ss). Una situación particular se creó cuando, el 23 de noviembre de 1939 y por iniciativa de la Corte Suprema, se modificaron las disposiciones relativas a la condena condicional y, en la misma fecha, se promulgó el nuevo Código de procedimientos penales, cuyo artículo 286 trata, también, de la condena condicional. (Bastos, 1938, p. 311).
De la misma manera se debe indicar que desde sus primeras concepciones jurídicas sobre la suspensión condicional de la pena han existido cambios a fin de garantizar los derechos de la ciudadanía, ya que de la tipificación realizada en la legislación francesa se ha podido observar que existen ciertos cambios.
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existiendo norma posterior que contenga una sanción más benigna –situación que de suyo denota un conflicto de leyes, sanción anterior más rigurosa; sanción posterior más benévola-, su aplicación es indiscutible como garantía básica del derecho al debido proceso y en función al principio libertatis; Si bien es cierto, no es fácil entre la sin vida acelarada de las obligaciones, dedicar tiempo al estudio. Un pequeño esfuerzo, un ladrillo más en el cimiento hacia el rol del ser humano, por una sociedad justa. Bien, en cuanto a la suspensión condicional de la pena, el Tribunal ha procedido conforme a los principios de legalidad contemplados en la Constitución. (Portero, 2015, pág. 12)
Si bien es cierto que con las reformas realizadas en nuestro sistema jurídico se tiene como finalidad proceder a la correspondiente tipificación de la norma en beneficio de la sociedad, por lo que en caso de existir un conflicto entre la norma vigente y la norma que se encuentra norma anteriormente, se debe indicar que se aplicará la más benigna al reo a fin de garantizar el derecho de las personas que se encuentran privadas de la libertad, ya que con la aplicación de éste instrumento jurídico se tiene como finalidad la aplicación de otros principios judiciales como son el principio de legalidad que está vigente en nuestro sistema jurídica.
Al revisar el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal que ha sido utilizado por la favorabilidad para determinar la procedencia o no de esta petición y encontramos dos presupuestos para la procedencia de esta petición de suspensión condicional de la pena, la primera que está en el primer inciso y que determina que: la ejecución de la pena privativa de libertad impuesto en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinte y cuatro horas posteriores, no encontramos en el proceso que se haya hecho esta solicitud en la audiencia de juicio o veinte y cuatro horas posteriores.
En la nueva codificación del Código Orgánico Integral Penal, se puede observar que actualmente no se encuentra vigente la suspensión condicional del proceso sino de la pena, el cual tiene como finalidad obtener la libertad de las personas y de ésta manera garantizar uno de los derechos principales que tienen las legislaciones sociales en derecho que constituye la libertad de las personas.
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juzgador puede conceder alternativamente dichos beneficios, para que el sentenciado opte por uno, siempre y cuando no sea imprescindible sustituir las penas en una forma específica en atención a las condiciones personales del sujeto, en función del fin para el que fueron impuestas”. (Editor, 2010, pág. 1).
Conforme al citado precepto, el juez o el tribunal, según sea el caso, al dictar sentencia condenatoria suspenderá motivadamente las penas, siempre que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, atendiendo a la naturaleza, modalidades y móviles del delito; siempre y cuando, en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas.
Ahora bien, de una interpretación sistemática de las reglas relativas a la sustitución de la pena y a la suspensión condicional de su ejecución, se advierte que el nuevo código no restringe la facultad discrecional del juzgador -cuyo ejercicio es indispensable para lograr la adecuada readaptación del delincuente-, pues sostener que la procedencia de la sustitución de la pena impide la concesión de la suspensión de la ejecución de ésta, implicaría limitar el arbitrio del juzgador y haría ineficaz el sistema de sustitutivos penales, el cual busca mecanismos alternativos más eficientes que la privación de la libertad, para readaptar al delincuente la constitución en congruencia con lo anterior, cuando el juzgador advierta que los antecedentes personales del sentenciado, la naturaleza del delito y demás circunstancias, revelan que es innecesario un tratamiento específico para su rehabilitación, puede otorgar los dos beneficios aludidos, para que el sentenciado opte por uno de ellos.
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De conformidad a la tipificación realizada en nuestro sistema jurídico se puede decir que la suspensión condicional de la pena impuesta en sentencia en primera instancia puede suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o en las veinticuatro horas siguientes, para lo cual es necesario que existan ciertos requisitos entre los cuales se encuentra que dicho acto ilícito no exceda de los cinco años, es importante considerar que uno de los requisitos que se indican para que proceda dicha medida cautelar es necesario que los delitos no sean sexuales, reproductivos, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuyas sanciones van hacer más severas lo cual no permite la aplicación de ésta medida.
1.1.3.3.- Naturaleza de la suspensión condicional de la pena.
“Esta figura, que humaniza el sistema punitivo, pierde razón de ser en los casos de condena por delitos cuya acción es de ejercicio privado, en que puede ponerse fin a la pena por vía de remisión”. (Garrido, 2015, pág. 7).
La naturaleza jurídica que persigue la suspensión condicional de la pena es que tiene como finalidad la humanización del sistema punitivo, por lo que se puede decir que con la aplicación de éste instrumento jurídico sin duda se va proceder a realizar la aplicación de éste procedimiento a fin de evitar que persona que han cometido delitos cuya sanción es inferior a cinco años es susceptible su aplicación, mientras que en los delitos que pasan de éste tiempo de sanción no son susceptibles de aplicación.
Los cuatros requisitos que establece para que se pueda de ser el caso convocar a una audiencia y fijar las condiciones de esta suspensión, en el numeral 1, cumple esto es la pena privativa de libertad prevista para la conducta no excede de cinco años, sin embargo el numeral 2 no se ha cumplido, esto es que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. (Portero, 2015, pág. 12)
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derechos de las otras personas, por cuanto al tener otra sentencia se trataría de una persona que tiene antecedentes políticos por lo que ya sería que tiene antecedentes lo cual generaría una peligrosidad para la sociedad.
En esta audiencia de acuerdo a la petición expuesta por la defensa no se ha justificado este requisito como tampoco se ha justificado que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena, el cuarto requisito no cabe por que se refiere a que no procede los delitos de carácter sexual y violencia contra la mujer, de manera que el Tribunal considera que no se han justificado los requisitos contemplados en el Art. 630, conforme se ha indicado y por el principio de legalidad en estricta observancia de la Constitución y del Código Orgánico Integral Penal, este Tribunal niega la petición de suspensión condicional de la pena.
26 1.1.3.4.- Petición del fiscal
En el caso de incumplimiento de las condiciones por parte del sujeto beneficiario de la Suspensión Condicional de la pena, y que ese particular llegue a conocimiento del juez, éste ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. A petición del Fiscal, el Juez de la causa convoca a audiencia, en donde se deberá demostrar por las partes interesadas que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia, sin embargo su presencia en la misma no será obligatoria. En caso de que el Juez no esté de acuerdo con la apreciación de Fiscalía o constate por sí mismo que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres días siguientes enviara la causa al Fiscal superior, para que este último sea quien ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente. (Vélez, 2015, págs. 23-24).
El rol que desempeña el agente fiscal es muy importante ya que una vez que se solicita la aplicación de la suspensión condicional de la pena el fiscal solicita al señor juez de garantías penales que proceda a la correspondiente solicitud de audiencia, para lo cual se verificará que se cumple con todas las solemnidades dadas a conocer en líneas anteriores, se debe indicar que no es necesario la presencia de la víctima del delito en la audiencia que se haya señalado, en el caso en el que el juez no esté de acuerdo con la apreciación que tiene sobre los hechos señalados se devuelvo el proceso y tiene conocimiento de ésta causa el fiscal superior quien debe verificar los hechos a fin de que se establezca si es procedente o no quien tiene diez días a fin de resolver la situación del peticionario.
En el caso de que se revoque la decisión, no se podrá solicitar nuevamente la aplicación de este principio y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. En el evento de que la decisión del fiscal sea ratificada por su superior, se remitirá lo actuado al juez de la causa para que este último declare la extinción del ejercicio de la acción penal. Finalmente la extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos la ley, no afecta, limita ni excluye el derecho de la víctima a exigir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios causados”. (Vélez, 2015, págs. 23-24).
1.1.3.5.- Audiencia oral, pública y contradictoria ante el juez
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indicar que la etapa del juicio, se desarrolla sobre la base de los principios generales de: acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración. La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Es decir si no hay acusación fiscal, no hay juicio. La etapa del juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. (Ortíz, 2015, p. 3)
Primero se debe indicar que las audiencias penales se fundamentan en los principios de acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración, los cuales tienen como finalidad practicar la prueba y establecer con certeza la inocencia de una persona o a su vez establecer la responsabilidad de la misma, en esta procesal se estará de acuerdo a la acusación que el fiscal, por lo tanto la responsabilidad recae sobre el fiscal de establecer si existe o no la responsabilidad de una persona en el cometimiento de un ilícito, uno de los requisitos para que proceda la audiencia es que los sujetos procesales deben acudir a la audiencia que se señale, en el caso en el que uno de los testigos no pueda comparecer a la presentación de la audiencia es potestad del fiscal hacerlo comparecer mediante la fuerza pública, se debe indicar que el testimonio de una persona no va sustituir la prueba documental que se ha obtenido con anterioridad, las pruebas que han sido obtenidas con anterioridad al proceso como pruebas preparatorias pasarán a formar parte del proceso, una vez que se proceda a la correspondiente iniciación del juicio.
. Continuando con la investigación el Tratadista Ortiz indica que hay que recalcar que por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes. (Ortíz, 2015, p. 3)
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esclarecer la verdad, se debe enfatizar que todo el procedimiento que se lo realiza se lo tramita aplicando el principio de oralidad, por lo que los sujetos procesales deben aportar pruebas de cargo como de descargo para establecer la verdadera realidad de los hechos.
1.1.3.6.- Condiciones que impone el juzgador.
Mediante la suspensión de la ejecución de la pena impuesta se impone al procesado, cuando procede privársele de su libertad por no más de cuatro años, una sanción especial. La libertad del condenado es restringida imponiéndosele determinadas obligaciones durante un plazo de prueba, bajo la amenaza de ejecutar efectivamente la pena en caso de incumplimiento. (Hurtado, 2010, p. 1)
Es evidente indicar que en el momento en el que se procede a suspender la pena que estaba impuesta, dicha persona se somete a cumplir con ciertos requisitos exigidos por la autoridad competente a fin de garantizar una especie conducta dentro de un determinado tiempo y de esta manera cumplir parcialmente con la sanción que le ha sido impuesta, cabe recalcar que en el momento en el que dicha persona que ha tenido éste privilegio por cualquier circunstancia procede a incumplir con la sanción impuesta por el juez competente, todo lo actuado y el beneficio alcanzado queda sin efecto y tiene que ser privado nuevamente de la libertad y cumplir con la sanción que le ha sido impuesta por el señor juez de garantías penales.
1.1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto.
1.1.4.1.- Legislación Boliviana
Artículo 59. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).- El juez, en sentencia motivada y previo los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes: 1. La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años; 2. El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso: y 3. La personalidad y los móviles del agente. La naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos. (Codigo Penal Boliviano)
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boliviana para que proceda la suspensión condicional de la pena es necesario que se obtenga los informes necesarios para la aplicación de dicho proceso, sin embargo dicha medida se diferencia en lo que respecta al tiempo establecido el delito cometido, es decir que la sanción por el delito debe ser de tres no puede pasar de éste tiempo, de la misma manera se indica que dicha persona no tenga delitos anteriores ya sea en la misma legislación o en legislaciones extranjeras, y se debe observar que dicha persona tenga como objetivo reparar los daños ocasionados a la persona quien cometió el delito.
“La suspensión condicional del proceso y la suspensión condicional de la pena, son dos alternativas que se pueden aplicar a la lista de delitos que tiene usted a continuación. Para la aplicación de estos beneficios, es necesario cumplir algunos requisitos: a) Para la suspensión condicional del proceso debe ser previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena. La suspensión condicional de la pena, es aplicable cuando: Una persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no supere 10s tres años. La persona no haya sido condenada en 10s últimos cinco años por un delito doloso; por lo cual el Juez deberá acudir a 10s respectivos registros y comprobar esta situación”. (Garcia, 2001, p. 101).
Es importante indicar que en dicha legislación todavía se conserva estos dos preceptos jurídicos como son la suspensión condicional de la pena y la del procedimiento en las cuales es necesario que procedan ciertos requisitos necesarios a fin de que las personas que cumplan con todas estas exigencias puedan hacer uso de las mismas, entre los principales requisitos que se pueden observar es que es aplicable que proceda en los delitos cuya sanción son de diez meses a tres años y que no haya tenido una sanción por el cometimiento de un delito doloso en los últimos diez años, de la misma manera se debe indicar que la solicitud de dicha aplicación es procedente su solicitud hasta finalizar la etapa preparatoria.
“En la doctrina se discutió mucho sobre éste Instituto algunos procesalistas manifestaron que se está violando el principio de inocencia , Art. 14 de la Carta Magna que a la letra dice: “NI SE LE PODRÁ OBLIGAR A DECLARAR CONTRA SI MISMO EN MATERIA PENAL” de donde se extrae el principio del NEMO TENETUR. En consideración a dichos postulados es necesario que el imputado libremente se someta a éste Instituto sin que exista ninguna presión física o moral y de su consentimiento expreso”. (Constitución de Bolivia)