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La suspensión condicional de la pena, la inconstitucionalidad de la primera parte del numeral 3 del art. 631 del código orgánico integral penal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES-QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

AUTORA: AB. REYES BARREIRO ELZA MARILÚ

ASESOR: DR. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSÉ

AMBATO – ECUADOR

(2)

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACION

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por

la Abogada ELZA MARILÚ REYES BARREIRO, estudiante de la Maestría en Derecho

Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES – por

lo que se aprueba su presentación.

Ambato, julio de 2017

_________________________________________

DR. FERNANDO JOSÉ CAICEDO BANDERAS

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ELZA MARILÚ REYES BARREIRO, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio de 2017

____________________________________

AB. ELZA MARILÚ REYES BARREIRO

C.C. 0914506431

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ELZA MARILÚ REYES BARREIRO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella;

Ambato, julio de 2017

____________________________________

AB. ELZA MARILÚ REYES BARREIRO

C.C. 0914506431

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo, a ti Dios por haber sido mi guía y fortaleza para seguir por el camino del

bien, y darme fuerzas para continuar en cumplir mis objetivos y no desmayar en los problemas

que se presentaban durante este arduo proceso, enseñándome a enfrentar las dificultades con

sabiduría y fortaleza sin perder nunca la fe.

A mis padres por haberme apoyado siempre incondicionalmente en todo momento, y por haber

siempre estado ahí cuando yo más los necesitaba. Gracias por sus concejos y cariño, y sobretodo

haberme inculcado sus valores y principios, por todo esto me ha permitido ser una persona de

bien, pero sobre todo por su paciencia y amor, a ustedes les agradeceré por siempre.

A mis hijas Karina y Evelyn Solís Reyes y Naomi Piguave Reyes, mis amores, quienes son mi

inspiración y base fundamental en mi vida, porque ustedes me brindado siempre su cariño, su

amor y sobretodo apoyo y compañía incondicional y que este logro ha sido gracias a ustedes.

AB. ELZA MARILÚ REYES BARREIRO

(6)

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo me gustaría agradecerlo primeramente a ti Dios por bendecirme para llegar

hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por darme la oportunidad de estudiar y ser

un profesional. A mi asesor de tesis, Dr. Fernando Caicedo Banderas por su esfuerzo y

dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha

logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

También me gustaría agradecer a mis profesores, que durante todo este proceso de enseñanza

profesional han aportado con un granito de arena a mi formación, a todos ustedes les quedo muy

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ÍNDICE GENERAL

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

a) TEMA: ... 4

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 4

c) JUSTIFICACIÓN ... 4

d) OBJETIVOS ... 5

OBJETIVOS GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 6

La Constitución como norma suprema de ordenamiento jurídico. Funciones... 6

(8)

El rol del Juez según la Constitución de la República del Ecuador ... 7

Constitucionalización del derecho penal ... 11

Control social y Derecho Penal ... 12

Derecho Penal subjetivo y objetivo ... 12

Determinación penal de la constitución ... 15

a) Certidumbre constitucional.- ... 15

b) Incertidumbre constitucional.- ... 15

La suspensión condicional de la pena. Definición ... 16

Análisis jurídico doctrinal de la prohibición de salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias ... 17

La prohibición de salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias y la favorabilidad en la aplicación de la norma. ... 18

La suspensión condicional de la pena en el vigente Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. ... 20

f) METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 22

Tipos de Investigación ... 22

De campo: ... 22

Bibliográfica: ... 22

Métodos, Técnicas e Instrumentos de la investigación ... 23

Inductivo: ... 23

(9)

Técnicas ... 23

Análisis del caso practico ... 23

Conclusión del caso ... 32

g) PROPUESTA ... 33

h) CONCLUSIONES ... 37

i) BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN

TEMA: “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

El presente trabajo de examen Complexivo, propongo como tema de investigación “LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, que a partir de su publicación y vigencia, el Código Orgánico Integral

Penal se implementó la suspensión condicional de la pena, en donde existe ilegalidad al

momento de solicitar la suspensión y las condiciones que están contempladas en el Art. 631 del

COIP, las misma que vulneran derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales

y políticas. La Constitución del 2008, aprobado en las urnas, impone obligaciones inaplazables

y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y

certidumbre.

La presente propuesta en caso de ser acogida, está encaminada a garantizar plenamente el

respeto a las garantías básicas del debido proceso, pero sobre todo a frenar un sinnúmero de

(11)

ABSTRACT

Research Topic: Suspended sentence: Unconstitutionality on the first section from numeral three on Art. 631 at the Integral Penal Code (Codigo Integral Penal).

This research bases on Art. 631 from the Integral Penal Code which since the very beginning

has implemented penalty suspended sentences. It is important to mention that there is an illegality when asking for suspended sentence. In Art. 631, people’s rights mentioned on the

Ecuadorian Constitution are being violated

Lately, Ecuador has been affected by deep economic, social and political changes. The Naitonal

Constitution in 2008, imposes important rights such as: legal system control on legal

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Nuestra legislación Ecuatoriana hoy en día se está constituyendo de múltiples cambios y

nosotros como sociedad, para unos será positivo y para otros negativos, pues las leyes que se

presuponen para su regulación, no escapan a este proceso dialéctico de renovación. Ciertamente

hemos sido participes de la aprobación del nuevo Código Orgánico Integral Penal publicado en

el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de fecha 10 de febrero del 2014, la cual entró en

vigencia el 10 de agosto del mismo año, mediante el mismo se instauró como figura presente,

la suspensión condicional de la pena, prevista en el Artículo 630 y sus condiciones establecida

en el Artículo 631 del mismo cuerpo legal.

Al momento de administrar y aplicar las sanciones de los diferentes delitos cometidos por los

ciudadanos, con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se advierte una especie de gracia para

los sancionados que solicitan el remedio de dicha suspensión, siempre y cuando demuestren que

reúne los requisitos y cumplan las condiciones establecidas para acogerse a la suspensión

condicional, ante esto nos preguntamos ¿Qué sucede con aquellos procesados que fueron

sentenciados con el Código de Procedimiento Penal y que no pudieron acogerse a la suspensión

condicional de la pena.

De esta interrogante surge el interés de la autora para encaminar la presente investigación, pues

en los multiples casos tramitados, se puede evidenciar que han solicitado el beneficio con el

nuevo COIP, pero al ser sentenciados por la ley anterior en algunos casos, no cumplieron

determinados requisitos procesales y por ello no le es concedido dicha petición. Esta situación

me obligó a indagar en la doctrina, en la lógica y la razón de la jurisprudencia, para lo cual me

propuse analizar jurídicamente cada uno de los casos prácticos en los cuales se evidencia la

(13)

2

autorización de la o el juez de garantías penitenciarias, misma que vulneran los derechos

constitucionales de libertad y seguridad jurídica.

Pero para lograr este objetivo, fue necesario fundamentar doctrinariamente dos puntos

esenciales que se encamina la presente investigación, la primera es la suspensión condicional

de la pena y, la segunda, la prohibición de salir del país sin previa autorización de la o el juez

de garantías penitenciarias, así mismo establecer las garantías constitucionales a los derechos

de libertad y seguridad jurídica, para finalmente poder determinar la necesidad de un documento

de análisis crítico, que garantice la presentación del sujeto procesal en audiencia para que pueda

dar lugar a la aplicación de la suspensión condicional de la pena, misma que vulneran los

derechos de libertad y seguridad jurídica de las personas.

La Constitución Política de la República del Ecuador está impregnada de principios

constitucionales individualistas con fuerte contenido de respeto a la personalidad física humana

que resulta obvio destacar en los actuales momentos. Acorde con su espíritu libertario la medida

coercitiva tendiente a frustraer el intento de todo ecuatoriano de salir fuera de la República,

choca no solo con la costumbre sino contra elementales violaciones del derecho natural.

El contenido del presente trabajo se desarrolló en tres epígrafes fundamentales, el primero de

los cuales determina aspectos doctrinales y constitucionales, concretando cuestiones sobre de la

libertad, la seguridad jurídica y el rol del juez según la constitución. Seguidamente en el epígrafe

segundo, se exponen criterios acerca de la ley penal, el delito y la pena, tratándose elementos

esenciales de la suspensión condicional de la pena, la prohibición de salir del país sin previa

autorización de la o el juez de garantías penitenciarias y la favorabilidad en la aplicación de la

(14)

3

Por último el tercer epígrafe, en donde se debaten y analizan jurídicamente los casos expuestos;

fundamentado y determinado la necesidad de un documento de análisis crítico de aplicación a

la suspensión condicional de la pena y la prohibición de salir del país sin previa autorización de

la o el juez de garantías penitenciarias, ante la vulneración de los derechos de libertad y

seguridad jurídica. Sin más preámbulo, someto a examen de analistas y lectores el presente

trabajo con la finalidad de contribuir con la sociedad con este aporte a perfeccionar el modelo

(15)

4 a) TEMA:

“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE

LA PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR

La inconstitucionalidad de la primera parte del numeral 3 del art. 631 del Código Orgánico

Integral Penal, vulneran los derechos constitucionales de libertad y seguridad jurídica”

c) JUSTIFICACIÓN

La motivación por la presente investigación se justifica en la necesidad de desarrollar un análisis

técnico de la suspensión condicional de la pena, que se aplica con la vigencia del nuevo Código

Orgánico integral Penal (COIP) en la República del Ecuador, como alternativa sustitutiva a la

pena privativa de libertad, bajo los términos y condiciones que debe cumplir el sentenciado para

pedir al juzgador le conceda dicho beneficio de Ley.

De igual modo, pretendemos realizar un estudio teórico doctrinal de dicha institución y también

del referido principio, por la estrecha vinculación que manifiesta este beneficio con el principio

de irretroactividad, especialmente con la excepción al referido principio, o sea, la retroactividad,

en favor de los castigados con anterioridad a la nueva ley, que cumplen perfectamente con los

requisitos y condiciones exigidos en la norma para que pueda ser otorgado.

En la práctica cotidiana del ejercicio profesional del derecho, actualmente enfrentamos

multiples situaciones y circunstancias donde los condenados o sancionados con anterioridad a

la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, dirigen la petición a los jueces respectivos para

(16)

5

sustentada en que no fue solicitada en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro

horas posteriores a dicho acto; lo cual es legítimo si nos reducimos y aferramos literalmente a

la norma, pero ante este hecho por qué no mirar más allá, por qué no apoyarnos en las

oportunidades y posibilidades que nos brindan la doctrina y la jurisprudencia penal.

Aquí radica esencialmente, el interés y la importancia por el desarrollo de la investigación, con

la sana pretensión de canalizar y viabilizar la aplicación de nuevas alternativas que aseguren los

derechos de las personas.

Tal como ocurre en todo proyecto de investigación, se presentan retos y enigmas, los que asumo

con la responsabilidad y el interés que el asunto amerita, consciente y motivado de poder ofrecer

una alternativa precisa y apropiada para que la novedosa ley se aplique por igualdad entre todos

los ciudadanos ecuatorianos.

d) OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERAL

Establecer una norma jurídica que permita a los procesados garantizar su presencia a las

audiencias para posteriormente acogerse a la suspensión condicional de la pena sin tener la

prohibición de salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídicamente la suspensión condicional de la pena y la prohibición de salir

del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

 Señalar las garantías constitucionales a los derechos de libertad, individuales y de seguridad

(17)

6

 Diseñar una norma jurídica de aplicación a la suspensión condicional de la pena como una

medida alternativa que asegure la comparecencia del procesado sin la necesidad que el juez

le prohíba la salida del país.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

La Constitución como norma suprema de ordenamiento jurídico. Funciones

Durante el trayecto de aplicación de la Constitución en la sociedad, es importante mencionar

ciertos términos que son utilizados para referirle como son: Carta Magna, Ley Suprema, Ley de

Leyes, Carta Política, Carta Orgánica, Ley Fundamental; en si una serie de conjugaciones entre

sustantivos y adjetivos que son parafraseados para referirse a la Ley primaria de casa estado.

Vocablos que resaltan, no solo el respeto cívico que ha de ser ofrendado constamente a dicha

Ley, sino también, la posición superior sobre todo el resto del ordenamiento jurídico. Por tal

motivo es importante concentrar resumidamente el papel que desempeña y la ubicación de la

constitución en todo ordenamiento jurídico y argumentarlo en conjunto con sus funciones.

Este carácter superior y fundamental de la constitución se aprecia, no solo por la razón que, de

ella emane todo el ordenamiento jurídico, sino también porque en ella se regula el procedimiento

de creación y modificación del resto de las normas, configurando las facultades normativas de

dicho ordenamiento. Por otro lado la constitución tiene un carácter exclusivo supralegal, que

(18)

7

para el resto de las normas, ella solo podrá ser reformada por su propio procedimiento y ninguna

ley podrá modificarla.

Como principio sus preceptos, no pueden ser alteraos o desconocidos por los destinatarios, pues

para el caso de las administraciones de los poderes públicos, sus decisiones o disposiciones, no

podrán contravenir el mandato constitucional, ya que actuar podría ser declarado como

inconstitucional y soportar el castigo de la nulidad.

El derecho constitucional de libertad

Después de la vida, la libertad es el consiguiente bien más preciado del ser humano, devenido

en universal y pleno. Su nacimiento y consagración obedece a la instalación del estado liberal,

que conllevó posteriormente al estado de derecho. Se fundamenta en la idea de que la libertad

es un derecho de todos los nombres y no pueden ser privados de ella sino bajo determinadas

condiciones.

Ello obedece a una característica natural de toda persona, tal como lo refleja el artículo 1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están

de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

El rol del Juez según la Constitución de la República del Ecuador

Una vez aprobada la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, se producen

multiples cambios en la estructura del estado y su funcionamiento, que por consiguiente implica

modificaciones en la forma de operar de los órganos que intervienen en la administración de

(19)

8

La nueva tendencia estructural del Estado, trae consigo que se precise un nuevo papel para el

juez, como garante de los derechos que han sido consagrados en la Constitución y la Leyes, en

espléndida armonía con los tratados y pactos internacionales que el estado ha ratificado.

Un punto muy importante que debemos apreciar que nuestra Constitución en el Art. 1, dejó en

claro que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Con esta

determinación, el Poder Legislativo, en nombre del soberano pueblo, resaltó la función estatal

de asegurar la protección a los legítimos derechos y el acceso universal a la justicia.

Entre los deberes primordiales fijados al estado en el artículo 3, se señala en el número 8, entre

otros derechos el garantizar a los habitantes del territorio nacional, el derecho a una cultura de

paz y a una seguridad integral.

Dentro de los principios enarbolados para el ejercicio de los derechos en el artículo 11, el

numeral 3, dispuso que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos sean de directa e inmediata aplicación por

ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.

En este avanzado precepto, la norma fundamental, equilibra los derechos y garantías

constitucionales a los consignados en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

los cuales serán aplicados de manera directa e inmediata por y ante servidores públicos,

administrativos o judiciales, bien sea automáticamente de oficio o instado por parte.

En el análisis que nos ocupa respecto a la intervención del juez, es evidente que junto a otros

servidores públicos, está investido de la facultad y la obligación de aplicar de manera abreviada

los derechos y garantías establecidas en nuestra constitución y en los tratados y convenios

(20)

9

no es permisible alegar la ausencia de norma jurídica, con el fin de justificar su violación o

desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

En el numeral del citado artículo 11, se dispuso En materia de derechos y garantías

constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán

aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. En este interesante

precepto, se impone también a los jueces y demás servidores, el deber de aplicar la norma y la

mejor interpretación en favor de la efectiva vigencia de los derechos y garantías

constitucionales, situación que implica y exige de ellos, un mayor compromiso y

responsabilidad profesional en la debida protección a los derechos y garantías reconocidas.

A partir del artículo 75 se exponen los derechos de protección y en este último se preceptuó

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

en ningún caso quedará en indefensión. Acto seguido dispone para todos los destinatarios, que

el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

En este artículo, se condiciona la tutela de la justicia, la que deberá ser ejecutada con total

efectividad e imparcialidad, apagados por demás, a la inmediación y celeridad, cuidando el

juzgador, de que la persona no quede indefensa.

En el siguiente artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se aseguró la

prevención del derecho al debido proceso, al momento que se dispuso que en todo proceso en

el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, que en interés y relación con el

(21)

10

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes. En este numerado se determina la obligación a los jueces

de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos inalienables de las partes.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez

alguna y carecerán de eficacia probatoria. Ante esta garantía, los jueces y demás servidores,

observarán diligentemente los procedimientos para el razonamiento y debida valoración de las

pruebas que han de ser acogidas en cada proceso, velando que su obtención o actuación no se

haya producido en contraposición a la Constitución o la Ley, pues corren el riesgo de ser

invalidadas y anular su eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes

para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior

a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el

sentido más favorable a la persona infractora.

El legislador dejó explícito en esta garantía, las prerrogativas que contemplan los principios de

in dubio pro reo y de favorabilidad, los cuales han de ser acogidos sin excepción ante la

concurrencia de las circunstancias expuestas.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: El literal k) indica

ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por

tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

Por tanto, para que fluya el debido proceso, el sujeto debe ser expuesto ante un juez

(22)

11

obediencia más que a Ley; que sea transparentemente imparcial y el competente para conocer

el asunto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en

la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica

la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados

se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Constitucionalización del derecho penal

El derecho penal, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las

personas. Por un lado, protege derechos y, por otro lado, los restringe. Desde la perspectiva de

las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se

encuentra en conflicto con la Ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos,

cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por

ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la

impunidad.

El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de

proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración

de un derecho y la gravedad de la pena.

Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello

se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar

(23)

12 Control social y Derecho Penal

El Derecho Penal puede ser visto, y conceptualizado, desde una doble perspectiva. Fuera del

ámbito estrictamente jurídico, la sociedad considera al Derecho Penal, más exactamente a las

leyes penales, como un mecanismo de control social y de represión, conjuntamente con la policía

y los jueces.

Estos instrumentos se consideran necesarios porque la experiencia de la vida social demuestra

que, en determinados momentos, ciertos individuos incurren en conductas que atentan

gravemente contra los derechos de los demás y que, en general, desconocen las reglas básicas

que rigen la convivencia. Desde épocas muy antiguas, anteriores inclusive a la organización del

Estado, tales actos han sido condenados desde la religión y la moral, pero también han sido

reprimidos con dureza por la sociedad.

La reiteración de tales conductas atentatorias y de la reacción represiva consiguiente hizo surgir

normas, que hoy denominamos penales, que establecían castigos, predeterminados o no, a los que quedaban sometidos los “infractores”.

La evolución de la sociedad, la aparición y la consolidación del estado de derecho y la necesidad

de regular cuidadosamente el conjunto de sanciones, para limitar la actividad represiva a los

casos indispensables y evitar las arbitrariedades del poder, dieron lugar a que este mecanismo

de control y represión se regularizara y formara un sistema de normas que conocemos con el

nombre de Derecho Penal.

Derecho Penal subjetivo y objetivo

Desde una perspectiva jurídica, el Derecho Penal podría ser considerado conforme a la

(24)

13

entendido y puede ser examinado desde un doble punto de vista: subjetivamente, como la

facultad o potestad inherente a la persona, que le permite hacer, no hacer o exigir algo de otro;

y objetivamente, como la norma jurídica positiva, a través de la cual se reconoce la facultad de

esa persona, se la regula y limita.

Se trata, por lo tanto, de dos conceptos correlativos: el derecho subjetivo se manifiesta y concreta

a través del derecho objetivo.

Tal punto de vista podría también aplicarse al Derecho Penal. Derecho Penal subjetivo sería la

potestad, no de persona alguna, sino del Estado, de sancionar a quienes han ejecutado actos que

el propio Estado ha calificado como gravemente atentatorios del orden social y de los derechos

de los asociados.

Este derecho subjetivo sería el juspuniendi (derecho de castigar), como lo llaman los tratadistas,

cuyo significado, alcance y justificación plantean los problemas más complejos y, al mismo

tiempo, fundamentales de la ciencia jurídico-penal.

Derecho Penal objetivo sería entonces el conjunto de normas expedidas por el órgano legislativo

del estado, a través de las cuales se regula el ejercicio del juspuniendi, estableciendo delitos,

como presupuesto jurídico esencial, y penas, como su consecuencia necesaria (Mezger).

También en este caso, el derecho subjetivo se manifiesta en el derecho objetivo, que además lo

regulariza y limita.

En algún momento, algunos autores trataron de completar este último concepto sosteniendo que

el Derecho Penal no podía circunscribirse a la tarea, que consideraban estrecha y limitada, de

solamente establecer delitos y penas; es decir intervenir cuando se han producido ya lesiones de

(25)

14

Pensaban que hacía falta darle una función adicional: adoptar medidas que tengan por objeto la

prevención de los delitos (Mezger), o diseñar medios de lucha contra la criminalidad (Mayer).

Es decir estos autores estimaban que el Derecho Penal, a más de intervenir cuando ya se ha

cometido un delito para imponer la correspondiente sanción, debía desempeñar por añadidura

una labor esencialmente preventiva.

No puede desconocerse ciertamente la importancia que tienen las tareas destinadas a prevenir la

comisión de delitos, pero no está claro, en el actual estado del Derecho, cuál podría ser el papel

específico del Derecho Penal dentro de tales tareas.

Algunas normas que se han dictado en ciertos países (bajo la denominación, por ejemplo, de

medidas de seguridad, aplicables a situaciones pre- delictuales de peligrosidad) han sido objeto

de severas observaciones, pues abren resquicios a la arbitrariedad, con grave riesgo del respeto

debido a los derechos humanos.

Se trata sin duda de un tema que el Derecho Penal deberá examinar en el futuro con profundidad

y cuidado; y en el cual habrá que determinar claramente si le corresponde al Derecho formular

tales acciones preventivas o, si más bien, son actividades propias de la gestión

político-administrativa del Estado.

No se debe perder de vista que el origen del delito es muy complejo, tiene raíces sociales,

económicas, políticas, etc. que el Estado debe tratar de corregir a través de las correspondientes

acciones, dentro de las cuales el Derecho Penal o no cumple función alguna o, a lo más, tiene

un papel muy limitado.

En definitiva, la consideración de un Derecho Penal subjetivo y de un Derecho Penal objetivo,

(26)

15

doble análisis: primero, sobre el problema filosófico-jurídico del juspuniendi; y, segundo, sobre

el contenido de la norma penal positiva, vigente en una sociedad determinada.

Determinación penal de la constitución

Sin duda, cualquier legislación procesal o de ejecución de penas puede encontrar en la mayoría

de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos su correlato en cuanto

al establecimiento de los derechos y garantías.

No obstante, aquello no siempre ocurre cuando se incluyen corrientes o normas de la teoría del

delito en la parte general de nuestras legislaciones sustantivas, así como en la necesidad de

tipificar tal o cual delito.

En estos casos es claro que necesitamos volver a ver a nuestras constituciones para aplicar su

real determinación. Aquí caben dos posturas: la certidumbre versus la incertidumbre.

a) Certidumbre constitucional.-

En esta vía se debe inscribir al garantismo como imperativo de cualquier reforma penal, es decir,

implementar los principios del derecho penal mínimo a fin de evitar condenar a toda costa a una

persona inocente así como no exacerbar el uso del poder punitivo.

En esta vía se maximiza el estado de derecho y se reconoce como riesgo que es posible liberar

a un culpable para jamás condenar a un inocente.

b) Incertidumbre constitucional.-

La toma de decisiones en términos de política criminal es más proclive a adoptar esta vía a fin

de maximizar al ideal de la seguridad. Con ello, se recogen los derechos y garantías y se

(27)

16

Tres son sus características: i) la creciente narración político- mediática de los discursos y el

sentimiento de inseguridad; ii) las demandas de mayor penalidad propiciadas desde sectores del

estado así como de la sociedad civil; y, iii) la puesta en marcha de experimentos o modelos que

generalmente terminan por acorralar al estado de derecho en la justicia penal.

La suspensión condicional de la pena. Definición

Se denomina suspensión de la pena en Derecho penal, a la suspensión temporal o condicional

de la aplicación de una pena grave a una persona que ha sido condenada por el cometimiento de

un delito.

En cuanto a las penas privativas de libertad, su suspensión va directamente ligada a la idea de

reinserción del condenado. En España, por ejemplo, el código penal contempla la posibilidad

de que un juez dictamine suspender de forma condicional una pena de prisión no superior a dos

años bajo la condición de que el condenado no reincida en un tiempo determinado (en caso de

delinquir, debería cumplir las dos condenas íntegras).

Es de mucha importancia considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el

sistema de consecuencias penales de una extraordinaria importancia en orden a la

resocialización social.

Teniendo en consideración que lo que se pretende lograr con la aplicación de esta medida es

poder ayudar al procesado o sentenciado y establecer un nuevo mecanismo que no violenten sus

derechos constitucionales.

La suspensión de la pena se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de

las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más

admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución

(28)

17

Análisis jurídico doctrinal de la prohibición de salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias

En un primer momento, el Código Orgánico Integral Penal significó la constitucionalización

de la justicia penal partiendo de un programa que ordena las tres legislaciones más importantes

de la penalidad en Ecuador. Su título preliminar está lleno de hermosos principios que exaltan

los principios constitucionales como preámbulo de la ley penal y que se convierten en

verdaderas normas en aras de la mínima intervención penal.

No obstante, el escenario en que discutió su propuesta fue maniqueamente distorsionado por los

discursos de inseguridad, la agendas internacionales y los intereses de colectivos sociales

nacionales, los cuales a pesar de haber sido legítimos terminaron cediendo a una cultura del

castigo.

El catálogo de delitos amplió las penas y creó nuevos tipos penales y el resultado de esto, salió

a la luz nuevas prohibiciones y obligaciones que el procesado debe cumplir, a la vez que la parte

procesal se halla fuertemente direccionada por el eficientismo de sustanciar y condenar a cada

imputado con celeridad sin menor reproche al recogimiento de los derechos y garantías.

Con ello, siempre cabe reflexionar si nuestras sociedades necesitan de la ley penal para resolver

los problemas de inseguridad y las de comparecencias de los procesados en audiencia, pudiendo

resolver mediante otros mecanismos más eficientes que conlleve a la eficaz administración de

justicia sin tener que estar vulnerando derechos, la más clara es la prohibición de salida del país

(29)

18

La prohibición de salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias y la favorabilidad en la aplicación de la norma.

Previo a realizar el análisis sistemático del tema propuesto es menester mencionar y poner en

su conocimiento el origen, evolución y relevancia que ha adquirido este principio, para lo cual

nos basaremos en estudios que se direccionarán en una sola vía de macro a micro, es decir de lo

general a lo especifico.

El principio de favorabilidad se enmarca en beneficiar al reo o procesado en virtud de aplicar

una pena menos rigurosa a la tipificada en los ordenamientos jurídicos, logrando con ello aplicar

uno de los principios procesales de nuestro sistema jurídico, ya que este es un principio rector

del derecho punitivo que se encuentra consagrado en la supra norma como parte esencial del

debido proceso y derecho fundamental de los procesados, mismo que será de inmediata

aplicación, lo cual significa que puede exigirse o solicitarse su aplicación en cualquier momento,

pero con la condición de que la nueva ley más favorable se encuentre vigente dentro del Estado.

La decisión de si procede o no la aplicación de tal derecho es un asunto que corresponde

determinar al juez competente para conocer del proceso respectivo, lo cual no quiere decir que

aquélla deba ser siempre en favor de quien lo invoca, la potestad para fijar la vigencia de una

ley radica en el legislador y el precepto que prevé su vigencia hacia el futuro se limita a hacer

expreso el principio de irretroactividad de la ley penal, como expresión del postulado de

legalidad, sin que por ello se vulnere el principio de favorabilidad.

Vale recordar que el principio de favorabilidad hace parte de los derechos fundamentales,

universales e intangibles, por lo mismo se prohíbe su vulneración, por ello, el funcionario

(30)

19

que se establezcan, ya que, ni la Constitución ni los convenios internacionales sobre derechos

humanos, establecen excepciones a este precepto.

Ferrajolí: hace bien en mencionar en su obra los derechos fundamentales lo que a continuación

será citado “…bien puede decirse entonces que el proceso penal debe ser garantizado…” es

decir, que debe estar enmarcado dentro de un modelo normativo del propio Estado de Derecho

a fin de garantizar el proceso y los derechos de las personas.

Según Juan Fernández Carrasquilla, hace mención que la favorabilidad no enmarca un principio

de interpretación de la ley penal, sino una directriz para escoger la ley aplicable cuando se

presenta sucesión de leyes penales en el tiempo; y por otra parte Juan Busto Ramírez, contrapone

su criterio señalando que “…este principio no es contradictorio con el sentido del principio de

legalidad, sino por el contrario, una lógica consecuencia de su fundamento, donde el principio

de legalidad apunta a impedir la arbitrariedad del Estado, su intervención abusiva sobre los

derechos y las libertades del sujeto puntualizando que en el caso de la disposición más favorable,

se expresa un reconocimiento de mayores ámbitos, luego la ley más favorable reafirma el principio de legalidad...”

Es claro que la modificación o derogación de una norma surte efectos hacia el futuro, salvo el

principio de favorabilidad, de tal manera que las situaciones consolidadas bajo el imperio de la

legislación objeto de aquélla no pueden sufrir menoscabo.

Por tanto, de conformidad con el precepto constitucional, los derechos individuales y concretos

que ya se habían radicado en cabeza de una persona no quedan afectados por la nueva

normatividad, la cual únicamente podrá aplicarse a las situaciones jurídicas que tengan lugar a

(31)

20

Con todos estos antecedentes dados sobre la favorabilidad de la aplicación de una norma, es

importante mencionar que pasa en los casos cuando el juez le impone al procesado como medida

la prohibición de salida del país para garantizar la presencia del procesado en audiencia, en el

cual aparecen dos figuras esenciales; la primera es que se estaría violentando o vulnerando

derechos de las personas, y la segunda, en qué casos se los aplicaría porque este beneficio debe

tener restricciones para una mejor eficiencia legal sin tener que estar violenta derechos.

La suspensión condicional de la pena en el vigente Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.

Art. 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad

impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma

audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los

siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años;

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya

sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa;

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la

modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la

ejecución de la pena;

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el

(32)

21

establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión

condicional de la pena.

Art. 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión

condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a

la autoridad competente que establezca la o el juzgador;

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias;

4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos

comunitarios;

6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación;

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación

integral o garantizar debidamente su pago;

8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso,

acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas;

9. No ser reincidente;

10.No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Art. 632.- Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control

del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las

condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias

(33)

22

Art. 633.- Extinción.- Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y

plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida,

previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias.

f) METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación que se desarrolla con el tema: La Suspensión Condicional de la Pena.- La

Inconstitucionalidad de la primera parte del numeral 3 del Art. 631 del Código Orgánico Integral

Penal, se encuentra enmarcada bajo la política académica de UNIANDES, con el paradigma de

investigación denominado critico propositivo lo que significa, actuar sobre una realidad

concreta para transformarla, con el enfoque cuantitativo y cualitativo que permita entender el

objeto de investigación para interpretarlo adecuadamente.

Tipos de Investigación

El carácter del trabajo de investigación fue de campo, bibliográfica – documental, motivado

para resolver el problema:

De campo:

Se lo realizó en la ciudad de Guayaquil en la provincia del Guayas en la Unidad de Flagrancia

(Cuartel Modelo), por cuanto hay una relación directa, con el asunto que se investigó para

cumplir con los objetivos propuestos.

Bibliográfica:

Porque se indagó información necesaria para la investigación del problema y para su correcta

(34)

23

Métodos, Técnicas e Instrumentos de la investigación Se aplicaron los siguientes métodos:

Inductivo:

Con este método se logró el análisis de factores adheridos y de las consecuencias jurídicas,

tomando en cuenta las distintas áreas del derecho.

Deductivo

Se analizó factores en el marco teórico para cumplir con el objetivo general planteado en la

investigación y su correcta aplicación.

Analítico – Sintético

Este método hizo posible el entendimiento de los hechos, fenómenos e ideas. A través del

estudio de los problemas actuales para el mejoramiento de la administración de justicia.

Técnicas

Fue necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para la recolección de

datos como la entrevista.

Análisis del caso practico Proceso: 17460-2015-01190

SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

(35)

24

Pichincha, por tanto al encontrarse legalmente integrado este Tribunal de Alzada de acuerdo al

Art. 9 de la mencionada resolución, conocen la presente causa los Doctores: Juan Carlos Mariño

Bustamante como Juez Ponente; Patlova Guerra Guerra, y Miguel Ángel Narváez Carvajal en

calidades de Jueces Provinciales. Para resolver el recurso de apelación presentado por

SALVADOR CASTILLO OJEDA, de la sentencia dictada por el Dr. Simón Cedeño Camacho,

Juez de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia

de Pichincha. Al respecto, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial hace las siguientes

consideraciones: I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Este Tribunal tiene potestad

jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de apelación, de acuerdo al

sorteo de Ley y a lo previsto en el artículo 653.4 del Código Orgánico Integral Penal, en

concordancia con el Art. 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. II VALIDEZ

PROCESAL En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las garantías

del debido proceso constitucional de conformidad a lo señalado en los Arts. 75, 76, 77, 168.6 y

169 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 8 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que el proceso es válido y así se lo

declara. III ANTECEDENTES 3.1.- En la sala de audiencias de la Unidad Judicial de Tránsito

con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de octubre del 2015, se llevó a cabo la

audiencia de procedimiento abreviado solicitada por el procesado SALVADOR CASTILLO

OJEDA, quien a través de su defensor manifestó el sometimiento voluntario a tal proceso y la

aceptación de los hechos, por los cuales está siendo juzgado y solicitó la suspensión condicional

de la pena. 3.2.- En la audiencia referida, la Fiscalía menciona que la conducta cometida por el

procesado es la determinada en el Art. 379 del COIP en concordancia con el Art. 152.3 del

COIP, sugiriendo la pena de 6 meses de pena privativa de libertad. 3.3.- Con fecha 14 de octubre

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25

Metropolitano de Quito, emite sentencia condenatoria en contra de SALVADOR CASTILLO

OJEDA, por el delito de lesiones causadas por accidente de tránsito, tipificado en el Art. 379

del COIP y sancionado por el Art. 152.3 del mismo cuerpo legal, imponiendo seis meses de

pena privativa de libertad, conforme lo sugerido por Fiscalía y rechaza el pedido de suspensión

condicional de la pena solicitada por el sentenciado. 3.4.- Con fecha 19 de octubre del 2015 a

las 19h49, el procesado SALVADOR CASTILLO OJEDA con su abogado patrocinador

interpone recurso de apelación de la sentencia condenatoria emitida por el Juez de la Unidad

Judicial de Tránsito y con fecha 21 de octubre del 2015, a las 12h32, el referido Juez concede

el recurso de apelación presentado por el sentenciado. IV FUNDAMENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN 4.1.- INTERVENCIÓN DEL RECURRENTE: El recurrente

SALVADOR CASTILLO OJEDA a través de la defensa técnica de la Dra. Diana Chuga, en la

audiencia oral de fundamentación del recurso en lo principal señala: Amparado en el 653

numeral 4 COIP he recurrido de la sentencia emitida por el señor Juez David Cedeño, quien

niega la suspensión condicional de la pena de mi defendido, en la audiencia mi defendido se

sometió a un procedimiento abreviado y en la misma audiencia se solicitó que se instale la

audiencia de suspensión condicional de la pena tal como dispone el Art 630 COIP. Se niega el

pedido porque indica el Juez que no se ha justificado la inexistencia de causas pendientes en

juzgados penales. La resolución 318-2015 del Consejo de la Judicatura en el Art. 1 en su parte

pertinente manifiesta que a petición de parte o por disposición del juzgador a través del sistema

SATJE se verificará si el procesado tiene o no sentencia condenatoria en materia penal sin que

sea necesario la presentación física de antecedentes judiciales individuales, sin embargo esto no

se tomó en cuenta al momento de resolver, así también niega por no haber justificado arraigo

domiciliario, ni familiar, en el Art 630 no existe tal requisito de un arraigo domiciliario, pide

(37)

26

No existió motivación para la negativa se suspensión condicional de la pena Termina su

intervención solicitando se revoque la sentencia subida en grado y se suspenda la pena de su

defendido por cuanto cumple los requisitos establecidos en el Art. 631 del COIP.

4.2.-INTERVENCIÓN DE FISCALÍA: La Dra. INÉS QUISHPE ALOMOTO, en representación de Fiscalía, en la audiencia oral de fundamentación del recurso, manifestó en resumen lo

siguiente: En relación a los certificados de antecedentes penales, la resolución 318-2015 del

Consejo de la Judicatura, señala que ésta entrará en vigencia el 14 de octubre del 2015, la

audiencia se da el 05 de octubre del 2015 cuando aún no se encontraba vigente esta resolución.

Consta en el expediente los certificados de los tribunales penales en los cuales se da fe que no

existe sentencia contra el mencionado ciudadano, el certificado del jugado de transito que

certifica que tiene solo el juicio que se estaba ventilando, no se presentó certificado de los

juzgados penales, era obligación del abogado patrocinador presentar estas certificaciones de que

no tenga procesos en curso, es por ello que no se tomó en cuenta, fiscalía objetó en este sentido

de que no existían antecedentes de juzgados penales; por otro lado, el arraigo domiciliario consta

del expediente como documento único un recibo de un canon arrendaticio del año 2012, un

reconocimiento de firma y rubrica de un señor de apellido Ojeda que recibió la suma de tanto

por un arriendo, ese recibo esta hecho el reconocimiento de firma en una notaría de Loja, nos

presenta una carta de luz que con ello no se justifica arraigo domiciliario. Si es necesario un

lugar un domicilio a donde se pueda acudir en caso que no cumpla las condiciones de la pena.

El señor Ojeda no acudió a la primera audiencia de juzgamiento, el señor trató de evadir a la

justicia, el juzgado tuvo que oficiar a la unidad de capturadores para que comparezca a la

audiencia. Al no cumplir los requisitos del Art. 630 del COIP, consideramos que no era

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27

NORMATIVAS Y DOCTRINARIAS 5.1.- DEL RECURSO DE APELACIÓN. La apelación constituye una manifestación del derecho a impugnar garantizado en la Constitución

de la República así como en los Tratados Internacionales, en efecto el Art. 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República señala “En todo proceso en el que se determinen derechos

y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: (..) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:(…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.” De igual forma los Tratados Internacionales, reconocen el derecho de las

personas a recurrir de los fallos y resoluciones ante el órgano competente, como una garantía

del debido proceso; así lo señalan: La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José): Art. 8.2 “(…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas: (…) literal h) “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal

superior.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14.5 manifiesta:

“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la

pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

Al respecto, la doctrina en cuanto al recurso de apelación señala: “es un acto procesal de

impugnación, ordinario, suspensivo, devolutivo (general o singular) y extensivo, que contiene

una manifestación de voluntad del recurrente, por la cual se opone a la ejecución de una

providencia judicial que le causa agravio, con el fin que un tribunal inmediato superior al que

dictó la providencia impugnada, luego del examen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme, o revoque la recurrida.” (Jorge Zavala Baquerizo.-Tratado de Derecho Procesal Penal.-

(39)

28

CONDICIONAL DE LA PENA. El tratadista Francisco Muñoz Conde, cuando se refiere a la suspensión de la ejecución de la pena, señala: “[…] En el marco del Derecho comparado puede

incluirse en los sistemas de sometimiento a prueba del condenado, consiste genéricamente en la

suspensión del cumplimiento de la condena durante un cierto período en el que se establecen

determinadas condiciones que, si son cumplidas, permiten declarar extinguida la

responsabilidad criminal sin necesidad de ingresar en prisión. En el caso español, los

condenados a penas privativas de libertad, no superiores a dos años que carezcan de

antecedentes pueden ver suspendida la ejecución de la pena durante un plazo de dos a cinco años…imponiéndose el cumplimiento de determinadas condiciones durante el mismo.

Trascurrido el plazo de suspensión y cumplida las condiciones, la pena suspendida se da por

cumplida. La decisión sobre la suspensión de la pena es una facultad del juez o tribunal, que

podría también ordenar el cumplimiento.[…]” Esta figura jurídica se encuentra recogida en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “Suspensión condicional de la pena.- La

ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá

suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas

posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena privativa de libertad

prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga

vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en

otra causa.

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29

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE LA SALA RESPECTO AL RECURSO DE

APELACIÓN El recurrente en la audiencia de fundamentación del recurso, basó su alegación

única y exclusivamente en la suspensión condicional de la pena negada por el Juez A-quo; es

decir, que no existe objeción respecto a la existencia material de la infracción ni a su

responsabilidad, por lo que este Tribunal se limita analizar el único punto referido en líneas

anteriores: 6.1.- En cuanto al numeral 2 del Art. 630 del COIP. El Juez A-quo niega el pedido

de suspensión condicional de la pena, aduciendo que: “no se justifica la existencia de causas pendientes en juzgados penales” El Juez toma en cuenta los antecedentes que han sido

introducidos en forma oportuna tanto de juzgados de transito como de tribunales penales, pero

por no presentar el sentenciado los certificados de los juzgados penales, niega el pedido de

suspensión condicional señalando que no se cumple con el numeral 2 del Art 630 del COIP. Al

respecto es importante mencionar, que si bien a la fecha en que se desarrolló la audiencia de

procedimiento abreviado (donde se resolvió la suspensión condicional de la pena), no se

encontraba vigente la Resolución Nro. 318.2015 emitido por el Consejo de la Judicatura, pero a

esa fecha ya se encontraba habilitado el Sistema Automático de Trámite Judicial (SATJE), sin

que nada impida que a través de esta herramienta tecnológica se verifique los antecedentes y se

pueda atender con argumentos suficientes un derecho del sentenciado, ya sea concediendo o

negando su solicitud, porque es deber de todo juzgador observar las disposiciones

constitucionales contenidas en el Art. 426 en concordancia con el Art. 11 numeral 3 de la

Constitución de la República del Ecuador, que dispone que los derechos y garantías son de

directa e inmediata aplicación, sin que pueda alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, o para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

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30

6.2.- En cuanto al numeral 3 del Art. 630 del COIP. El Juez A-quo niega el pedido de suspensión condicional de la pena, aduciendo que “no justifica arraigo familiar y domiciliario” Este Tribunal considera que los arraigos deben justificarse cuando se va a dictar o a sustituir la prisión preventiva, por cuanto la finalidad de esta medida cautelar es garantizar

la comparecencia de la persona procesado al proceso y asegurar el cumplimiento de la pena; en

el presente caso tenemos una persona que ya ha sido procesada y sentenciada y que está

solicitando cumplir la pena impuesta sin estar privado de su libertad, por tanto no debe justificar

arraigos, lo que debe el juzgador es verificar la concurrencia de los requisitos determinados en

el Art. 630 del COIP, donde obviamente no consta ninguna clase de arraigos como requisito

para la suspensión condicional de la pena. 6.3.- Al haber quedado sin sustento los argumentos

del Juez para negar la suspensión condicional de la pena, este Tribunal entra a analizar si en el

presente caso se cumple o no con los requisitos determinados en el Art. 630 del COIP. 6.3.1.-

En cuanto al primer requisito que se refiere a que la pena privativa de la libertad prevista para

la conducta no exceda de 5 años. Se observa que el recurrente ha sido sentenciado en base al

Art 379 en concordancia con el Art. 152 numeral 3 del COIP, que establece una pena privativa

de libertad que va de uno a tres años; por cuanto la pena para esta conducta no excede de cinco

años se cumple con el primer requisito; 6.3.2.- En cuanto al segundo requisito que se refiere a

que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso.

Este requisito se verifica con los certificados que han sido ingresados oportunamente, tanto de

los juzgados de transito como de los tribunales penales y con la razón que sienta el señor

Secretario de esta Sala en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación quien certifica lo siguiente: “Una vez verificado el sistema SATJE del señor Salvador Castillo Ojeda

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31

curso pendientes esto se puede verificar en el sistema SATJE señor Juez”, con lo cual se justifica

el numeral 2 del Art. 630 del COIP; 6.3.3.- En cuanto al numeral tercero que se refiere a los

antecedentes personales sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad

de la conducta. Revisado el proceso encontramos lo siguiente: a) Que el procesado no huyó del

lugar del accidente, según se desprende del parte policial. b) Que el procesado aceptó su

responsabilidad, por lo que se acogió al procedimiento abreviado. c) Que no existe ninguna

circunstancia agravante del tipo penal específico. d) Que existe un acta de cumplimiento de

reparación integral (fs.245-249) de la cual se desprende que el sentenciado ha dado total

cumplimiento a la reparación integral y donde las víctimas renuncian a seguir algún tipo de

acción penal en contra del procesado; d) Existe certificados de honorabilidad (fs. 261, 264, 266)

que dan cuenta de los antecedentes personales, sociales y familiares del recurrente.

De estos recaudos procesales el Tribunal de Alzada hace una valoración de las características

del sujeto activo de la infracción, para determinar si la suspensión de la pena con condiciones

es suficiente como para evitar que ingrese a prisión, concluyendo que su comportamiento antes,

durante y después de la infracción, no demuestran gravedad de su conducta, más bien son

indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena, por lo que a criterio de este

Tribunal sí cumple con este requisito para aplicar la figura jurídica solicitada; 6.3.4.- En lo que

respecta al numeral cuarto, también se encuentra justificado este requisito ya que el presente

caso trata de una infracción de tránsito. Por lo que se constata que concurren todos los requisitos

señalados en el Art. 630 del COIP; por tanto, es procedente la suspensión condicional de la pena.

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32

CONSTITUCIÓN, Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta el recurso de apelación presentado por el sentenciado y reforma la sentencia en cuanto a la suspensión condicional de

la pena, misma que es aceptada por cumplir con los requisitos señalados en el Art. 630 del COIP.

En consecuencia, se impone las condiciones señaladas en los numerales 1,3,8,9 y 10 del Art. 631 del COIP durante el periodo que falte para cumplir la pena impuesta. Esto es que:

a) El sentenciado deberá informar al Juez de la Unidad Judicial de Tránsito Dr. Simón Cedeño

Camacho su lugar de residencia o domicilio e informar de cualquier cambio del mismo y no

salir del País sin previa autorización de esta autoridad.

b) La presentación periódica se la realizará ante el Juez de la Unidad de Tránsito que dictó la

sentencia, los días lunes cada 15 días en horas laborables.

c) No tener instrucción fiscal por nuevo delito. Se advierte al sentenciado que de no cumplir con

estas condiciones el Juez competente ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa

de libertad, conforme lo dispuesto en el Art. 632 del COIP. En lo demás se ratifica la sentencia

venida en grado. Obténgase copia de la presente sentencia para el archivo de la Sala.

Ejecutoriada la misma, devuélvase inmediatamente el proceso al Juzgado de origen para los

fines consiguientes. Notifíquese.-

Conclusión del caso

En el presente caso, se puede evidenciar como el Juez concede la suspensión condicional de la

pena, e impone las condiciones que debe cumplir a cabalidad el procesado para que se pueda

beneficiarse de la misma, pero en esta parte surge la siguiente interrogante ¿Por qué prohibir la

salida del país del procesado?, si bien es cierto, durante el proceso el sentenciado cumplió con

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33

el daño que le había causado al denunciante, por tanto, es inconstitucional el numeral 3 del Art.

631 del COIP, pues el Juez al establecer la presentación del procesado periódicamente ante el

Fiscal o Juez que conoce la causa, está asegurando prácticamente que el procesado va

comparecer en cualquier momento cada vez que se necesite de su presencia.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Tomando en consideración esta declaración, lo que se busca esencialmente que los derechos

procesado sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el procesado no se vea

compelido ante el supremo y utilice el recurso de la rebelión ya que actualmente nuestra

legislación ecuatoriana es de mejorar el sistema judicial y de la convivencia social.

g) PROPUESTA

Durante el desarrollo del presente trabajo se ha evidenciado con claridad la vulneración a los

principios básicos tales como el Principio de Inocencia, así como al Principio de Legitimidad

Defensa y al Debido Proceso; al aplicar la Suspensión condicional de la Pena, en el análisis de

casos donde se ha aplicado La Suspensión Condicional de la Pena, por lo antes expuesto

propongo la reforma al Art. 631 en su numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, en los

(45)

34

ANTEPROYECTO DE LEY

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca el ordenamiento

jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de derechos y justicia,

lo que significa que los derechos y garantías de los ciudadanos se encuentran plenamente

garantizados en la Norma Suprema del Estado.

Que el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional y sancionado por el

ejecutivo, entró en vigencia totalmente el 10 de agosto del 2014, publicado en el Suplemento

del Registro Oficial No. 180 de 10 de Febrero del 2014.

Que el Código Orgánico Integral Penal ha incluido la Suspensión Condicional de la Pena en fiel

cumplimiento de los principios de Simplificación, Celeridad y Economía Procesal y mínima

intervención establecidos en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 631 del Código Orgánico Integral Penal, la

Suspensión Condicional de la Pena, en su numeral 3 se evidencia la clara vulneración a los

Referencias

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384 del Código Orgánico Integral Penal, que establezca la suspensión temporal de la licencia de conducir por el tiempo que dure la pena impuesta, en caso de que una

374 del Código Orgánico Integral Penal que fije una pena adicional al que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar, a fin de que se establezcan más agravantes para

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El artículo 630 de COIP claramente se logra constatar que existe una vulneración del principio de no discriminación dentro de la suspensión condicional de la pena, puesto que