UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
TEMA:
PROPUESTA DE SANCIONES SEVERAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL PARA QUIENES PROVOQUEN INCENDIOS
FORESTALES EN EL ECUADOR
AUTOR: LEÓN RAMOS CESAR JAIR
TUTOR: AB. CRUZ PIZA IYO ALEXIS MG.
BABAHOYO - ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE:
El presente Trabajo de Titulación realizado por el estudiante CESAR JAIR LEON RAMOS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROPUESTA DE SANCIONES SEVERAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA QUIENES PROVOQUEN INCENDIOS FORESTALES EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CESAR JAIR LEÓN RAMOS, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Ignacio Barcos Arias. Mgs. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Cesar Jair León Ramos sobre el tema “PROPUESTA DE SANCIONES SEVERAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA QUIENES PROVOQUEN INCENDIOS FORESTALES EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente
revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTORIA
Yo, CESAR JAIR LEÓN RAMOS, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por permitirme compartir con mi familia este sueño. A mis Padres, por su apoyo incondicional en todo momento de mi vida, gracias por sus consejos, que me motivaron a seguir adelante y lograr mi objetivo.
DEDICATORIA
Dedico esta Tesis a mi madre y mi padre quienes han sabido formarme
con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir
adelante en los momentos difíciles.
A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y
RESUMEN
Ecuador posee una biodiversidad a nivel internacional digna de admirar, y por ello, las Áreas Naturales Protegidas se encuentran en todo el territorio nacional, encontrando su protección legal desde la Constitución, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y el Código Orgánico Integral Penal, pero esta norma, adolece de cuestiones esenciales como no regular categorías tales como Zonas de Amortiguamiento. Igualmente, no regula de forma adecuada las infracciones y sanciones, obviando de forma expresa lo referido a los incendios forestales, lo que ha provocado que exista un aumento de estos fenómenos.
La metodología a utilizar es un modelo Cuali-cuantitativo, por medio de un método inductivo-deductivo para reconocer que mecanismos jurídicos existen, utilizando la técnica de la encuesta, así como el análisis documental aplicado a las diferentes, leyes, Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales firmados por el país.
SUMMARY
Ecuador has an international biodiversity worthy of admiration, and therefore, the Protected Natural Areas are found throughout the national territory, finding their legal protection from the Constitution, the Forestry Law and Conservation of Natural Areas and Wildlife and the Code Organic Comprehensive Criminal, but this standard, suffers from essential issues such as not regulating categories such as Buffer Zones. Likewise, it does not adequately regulate infractions and sanctions, explicitly ignoring what refers to forest fires, which has caused an increase in these phenomena.
The methodology to be used is a Quali-quantitative model, by means of an inductive-deductive method to recognize that legal mechanisms exist, using the technique of the survey, as well as the documentary analysis applied to the different laws, Constitution of the Republic of the Ecuador and international treaties signed by the country.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTORIA
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia……….……….………….1
Descripción de la actualidad nacional e internacional ……….……….2
Áreas Protegidas en el Derecho Comparado...……….2
En los Tratados Internacionales………..……...….…………5
En el Código Orgánico Integral Penal……….6
Importancia del tema a desarrollar………..………7
Problema de investigación………….………9
Formulación del problema……….9
Planteamiento del problema……….……...……….……..10
Objetivo general………..………….………11
Objetivos específicos………..……….11
CAPITULO I. FUNDAMENTACION TEORICA 1.1 Antecedentes de la investigación………..………...12
Evolución del derecho ambiental en américa latina……….12
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la investigación………...12
Evolución del derecho ambiental en américa latina.……….……..15
El medio ambiente en Europa...……….19
Zonas de amortiguamiento……….……….21
Incendios forestales en áreas protegidas..……….……..23
Efectos sobre los recursos hídricos……….………..25
Efectos en la atmosfera……….………..25
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto…..…...26
Tipos de incendios forestales………..………28
Gráficos representativos…………..………30
CAPITULO II. DISEÑP METODOLOGICO Y DIAGNOSTICO 2.1. Paradigma y tipo de investigación.………..………36
Modalidad y tipo de investigación………..………..36
Población………….….………37
Muestra………...………..38
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos………...39
Resultados del diagnóstico de la situación actual. Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales y abogados en el ejercicio privado.……40
2.3. Propuesta del investigador...……….44
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL……….45
2.4. Conclusiones Parciales del capítulo…...……….46
CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCION AL PROBLEMA. 3.1 Propuesta de solución al problema………...48
Aplicación práctica o parcial de la propuesta……….59
CONCLUSIONES GENERALES………..60
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I
NTRODUCCION
Actualidad e importancia.
La responsabilidad ética con las actuales y futuras generaciones y con el resto de especies es un principio fundamental para prefigurar el desarrollo humano. “La economía depende de la naturaleza y es parte de un sistema mayor, el ecosistema, soporte de la vida como proveedor de recursos y sumidero de desechos” (Falconí, 2005). Ecuador, considerado entre los diecisiete países mega diversos del mundo, tiene grandes recursos naturales, pero también ha sufrido un gran impacto de las actividades productivas sobre tales recursos, debido a urgentes necesidades de su población. La mayor ventaja comparativa con la que cuenta el país es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso sustentable.
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La política pública ambiental impulsa la conservación, la valoración y el uso sustentable del patrimonio natural, de los servicios eco sistémicos y de la biodiversidad. Para ello es necesario el establecimiento de garantías, normativas, estándares y procedimientos de protección y sanción efectivos al cumplimiento de los derechos de la naturaleza. También hay que reforzar las intervenciones de gestión ambiental en los territorios, incrementando la eficiencia y eficacia en el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y la recuperación de los ecosistemas.
Descripción de la actualidad nacional e internacional
Áreas Protegidas en el Derecho Comparado.
Argentina.
En el Derecho Argentino
Establece como categorías esenciales las de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. En los artículos 28 y 29 establece lo relacionado con las infracciones y se limita a establecer las consignadas en el cuerpo de la misma, estableciendo multas desde 100 pesos hasta 500 000, la inhabilitación hasta 5 años o suspensión de hasta 90 días de la actividad que realiza y el decomiso de los efectos involucrados. Esta norma nada expone sobre los incendios forestales como infracciones. (Codigo Penal Argentino, 2015)
Lo que llama mucho la atención en este país, es que cada provincia establece sus propias normas medioambientales, en este sentido, (Salta, Ley 7107).“establece la delimitación conceptual área protegida, zona de
amortiguamiento, los objetivos del Sistema Provincial de Áreas Protegidas. Establece en su artículo 17, once categorías de AP provinciales”
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administrativo formal, retención, decomiso, destrucción y desnaturalización, clausura, suspensión o cancelación de licencias, permisos, concesiones, inscripciones en el registro o estímulos acordados; según fuere el caso, y multa: De 100 litros de nafta especial sin plomo y un máximo equivalente al monto de 100.000 litros de ese combustible.
Colombia
Colombia posee una normativa integral y general al respecto. Podemos encontrar dentro de la legislación colombiana, (Ministerio del Medio Ambiente, 1993) en primer lugar se reordena el sector público que se encarga de administrar la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como organiza también el Sistema Nacional Ambiental”. Esta Ley establece en su artículo 1.2 como principio rector dela política medioambiental colombiana el hecho de que la biodiversidad constituye patrimonio nacional y por ende deberá ser protegida. Por su parte, el artículo 37 establece la obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de establecer los lineamientos para el ejercicio del turismo en las áreas protegidas. No expone nada más al respecto.
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protección. (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio Ambiente, 1974)
El Decreto No. 622 de fecha 26 de marzo de 1978, el que reglamenta lo relacionado con las Áreas con valores excepcionales establecidas en el Decreto No. 2811 analizado anteriormente. Lo interesante de esta norma es que establece lo relacionado con las Z.A. pues en su artículo 5 apartado 8, se refiere a estas, estableciendo que son las zonas donde se atenúan las perturbaciones causadas por la acción del hombre en los territorios aledaños a las áreas de los Parques Nacionales. En su artículo 18 establece lo referente a las categorías o zonificación como es el término usado, del Sistema Nacional de Parques Nacionales, estableciendo los parques nacionales naturales, reservas naturales, áreas naturales únicas, santuarios de fauna y flora.
España
El Código Penal de 1995 incorpora, por primera vez en la historia del Derecho español, un capítulo específico para los incendios forestales, que incluye los siguientes tipos penales:
Incendio provocado con peligro para la integridad física de las personas: según el Artículo 351, las penas para aquellos que provoquen un incendio que ponga en peligro vidas humanas, serán de 10 a 20 años de prisión, pena que podrá variar en función de que sea mayor o menor el peligro causado. Este tipo penal no es específico de incendios forestales. (Código Penal de España, 1995)
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Incendios sin propagación o por negligencia: el Artículo 354 contempla los fuegos intencionados que no llegaron a propagarse, a los que se asocian penas de prisión de seis meses a un año, así como incendios por negligencia que se propagan por acción involuntaria y positiva del autor, en cuyo caso la conducta quedará exenta de pena.
Incendios provocados por imprudencia grave: el Código Penal también establece, en su Sección 5ª (del Capítulo II De los Incendios) que, quien por imprudencia grave provoque alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior, en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
Incendios en bosques privados: el Artículo 357 contempla que el incendio de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
En los Tratados internacionales.
Carta Mundial de la naturaleza. - Este documento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982 y representa la estrategia mundial para la conservación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
Está compuesto por 24 artículos que hablan sobre la importancia de respetar los ecosistemas, las especies y sus entornos, haciendo énfasis en la conservación de los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que están siendo afectados por las guerras o la contaminación.
Uno de los principales objetivos de la Carta Mundial de la Naturaleza, es la creación de planes a largo plazo que ayuden a impulsar el desarrollo económico, controlen el crecimiento de la población y mejoren la calidad de vida, con el fin de garantizar la conservación de los recursos naturales para las generaciones futuras.
París.
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objetivo principal es cerrar un acuerdo internacional donde los demás estados se comprometan y trabajen a favor de la conservación del medio ambiente y su atmósfera. En este evento se acordó, que, en un plazo de 20 años, el aumento de la temperatura global no podrá ser mayor a los 2ºC. (Convencion de Paris)
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.- Este acuerdo se adoptó en New York en 1992 con el objetivo de reconocer la importancia de los efectos del cambio climático causados por la emisión de gases de efecto invernadero en la atmósfera, los cuales afectan la superficie de la tierra y por perjudican los ecosistemas naturales y el ser humano.
En 1997, los gobiernos se comprometieron a trabajar de la mano con el protocolo Kyoto, un programa diseñado para reducir la emisión de estos gases, descontaminar el aire del planeta, lograr una estabilización en los ecosistemas y permitir que estos se adapten naturalmente al cambio climático.
En el Código Orgánico Integral Penal
En su Art. 246 nos indica:
Incendios forestales y de vegetación. - La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos, plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
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Art. 257.- Obligación de restauración y reparación. - Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente está encargada de dictar las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Importancia del tema a desarrollar
El legislador ecuatoriano en la presente norma, debió ser mucho más claro en la regulación de los Incendios Forestales, así como más severas las sanciones, por cuanto en la realidad, una multa que ascienda a diez salarios básicos, equivalentes a 3660 dólares americanos, lo que es una cifra alta para el trabajador u obrero medio, sin embargo, el daño causado es irreversible no existe forma de recuperar todo ese espacio perdido, dejara de ser productivo y se convertirá en una zona toxica, la sanción punitiva es corta ya que 3 años la cual es lo máximo de la pena, no crea conciencia en las personas.
El término Áreas Protegidas en sí constituye un concepto que alude a la calificación que se realiza a determinado territorio en base a sus condiciones naturales especiales, esta implica determinado grado de protección en todos los ámbitos, la realidad, en muchas ocasiones se diferencia de ser respetuosa de esta calificación. La naturaleza siempre nos ha mostrado ser un ente complejo, íntegro, cualificado, proveedor de maravillas y de la vida misma, pero, también ha evidenciado ser activa ante las conductas o comportamientos agresivos a su medio por el ser humano.
Las cifras que se manejan a nivel internacional son alarmantes, sobre la pérdida de zonas boscosas, con el consecuente impacto sobre la biodiversidad.
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humanas o no, se ha impactado tanto en la naturaleza, que la calificación de bosques naturales ha desaparecido, pues los que existen ya han recibido la influencia del ser humanos, o han sido consecuencia de la reforestación.
Babahoyo es una ciudad pequeña comparada con las demás grandes ciudades como Quito, Guayaquil, Cuenca, Loja entre otras, sin embargo no está exenta de este tipo de catástrofes ya que se han registrado estos incidentes en zonas cercanas como en sembríos de caco, soja, maíz, arroz, etc. debido a que las personas que viven de la agricultura encienden fuego para quemar un pajonal o basura la cual llega a ser incontrolable en época de sequía y empiezan a extenderse las llamas quemando todo a su paso.
Varios gobiernos, debido a la preocupación nacional o por influencia de organismos internacionales, han intentado proteger las Áreas Naturales del país, que merecen ser fuente de atención especial, porque reúnen condicionales exclusivas que las hacen únicas en dicha región mediante esta protección, no obstante, estos tipos de protección, la actividad humana en muchas ocasiones irrespeta dichas regulaciones legales, sobre todo, en los territorios donde el aseguramiento de dichas áreas es insuficiente. Muchas son las formas en que los humanos logramos causar nefastas consecuencias en estas áreas.
Los incendios forestales según datos ofrecidos por el Ministerio de Ambiente de Ecuador, son provocados por el hombre el 70%; el 25% por negligencia o por quemas agrícolas, y el 5% por causas naturales como rayos, estos datos del año pasado, nos dan la idea del fenómeno. Que un 70% de todos los incendios forestales ocurridos en el país, sean provocados por el hombre, de forma voluntaria y dolosa.
Problema de investigación.
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comportamiento lesivo, deberá poseer una reacción punitiva acorde con tal grado de quebranto. (Ecuador, Constitución de la República, 2008)
Los derechos de la naturaleza han sido reconocidos como una parte esencial para la preservación de los seres vivos, el cambio climático, la contaminación global y el deterioro progresivo de los ecosistemas, la Ley Forestal y de Conservación de las Áreas Naturales y Viuda Silvestre del Ecuador, establece las infracciones que se dan en su marco, a partir del Título IV. Establece sanciones administrativas generales con multa para aquellos sujetos que destruyan o afecten de alguna forma cualquier zona.
El Código Orgánico Penal Integral ecuatoriano establece en su artículo 246 el delito de Incendios forestales y de vegetación, y establece penas que oscilan entre un año a tres años. A consideración, la normativa constitucional es adecuada y la administrativa mediante la ley Forestal. No coincido en la punición penal en su totalidad por ser del criterio de que este derecho es de última ratio y ha demostrado no ser lo tan eficiente que pudiera ser en el ámbito de las puniciones. Es adecuado que un aumento en la diversidad de sanciones, así como en el grado de punibilidad, podría incentivar a los sujetos, a que se abstengan de realizar estas acciones nocivas para la naturaleza.
Formulación del problema.
Los controles en cuanto a la protección ambiental son limitados y por lo general los delitos ambientales quedan impunes, no existen los mecanismos de control adecuados por lo que se dificulta la aplicación de lo establecido en las leyes ambientales.
¿Cómo lograr una disminución de los incendios forestales el Ecuador, a partir del aumento de las sanciones en el Código Orgánico Integral Penal?
Planteamiento del problema.
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ello, merecen ser aseguradas legalmente ante la acción desfavorable del ser humano para con ellas.
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano establece determinadas sanciones que no son suficientes para impactar en la psiquis del ecuatoriano de forma tal que se abstenga de adoptar estos comportamientos.
En los últimos años se ha observado un aumento en la ocurrencia de los incendios forestales en el Ecuador. Muchos se han ubicado en zonas que no poseen esta calificación, pero otros sí han tenido lugar en la AP y Zonas de Amortiguamiento (ZA) del país. Ello, ha provocado consecuencias nefastas para la vida silvestre que se indica en dichos territorios, los que se han visto afectados por tales situaciones. En la mayoría de los casos se ha podido identificar la causa que los ha originado, estando en un porciento mayoritario, el actuar doloso del ser humano. Desgraciadamente no siempre se han podido identificar los autores de dichos sucesos. Ante estos comportamientos, el Código Orgánico Integral Penal, propone sanciones que no están acorde con la importancia en la nocividad de dichos comportamientos. Esta norma legal, no posee ningún influjo en las conductas del ser humano.
Toda norma que establece penas o sanciones, se proyecta de esta forma para lograr influenciar en la mente humana del posible futuro comisor de estos hechos, para que, en base al efecto intimidatorio de la pena, se abstengan de cometer tales hechos. Por ello se hace necesario, aumentar las penas que establece dicha normativa, para aquellos que provocan incendios forestales en estas áreas, y efectivamente posea impacto en dichos sujetos, y por ende se abstengan de ejecutarlos.
Objetivo general.
Realizar un anteproyecto reformatorio al art. 246 del Código Orgánico Integral Penal para sancionar severamente para quienes provoquen incendios forestales.
Objetivos específicos.
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b) Realizar una de reforma al COIP en su art. 246 que contenga sanciones más severas a las actuales para quienes destruyan indiscriminadamente las Áreas Protegidas en el Ecuador.
c) Validar la propuesta mediante expertos conocedores en la materia.
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CAPITULO I. FUNDAMENTACION TEORICA 1.1 Antecedentes de la investigación.
Revisando los archivos dentro de la biblioteca de la ciudad de Babahoyo y CEDIC de la Universal Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, no existe tema de perfil de tesis con el planteamiento y enfoque direccionándose al problema, un trabajo investigativo respecto a este tema, por lo que he decidido realizar mi trabajo de tesis ya que es de conocimiento público que en nuestra actualidad uno de los problemas que enfrentamos día a día son las consecuencias de los impactos y estragos debido a la contaminación del medio ambiente en su flora, fauna y vida silvestre ocasionadas por el hombre, sin embargo existe un proyecto de tesis con el nombre “Necesidad de incorporar en la Ley Forestal sanciones más severas para quien destruya indiscriminadamente las Áreas Protegidas del Estado” (Armijos Suntaxi Nelson, 2016) el cual refleja un problema parecido al que se desarrollara en esta tesis.
En el trabajo investigativo realizado por el señor Nelson Armijos se puede destacar que el fin de esta propuesta es disminuir las infracciones cometidas por las personas y así mismo el impacto ambiental que estas provoca, por la que se basó en encuestas realizadas a profesionales del derecho y población en general para obtener resultados y demostrar que su propuesta es necesaria y de suma importancia, la misma que solicita reformar un articulado de la Ley Forestal aumentando el valor pecuniario para quienes cometan estas infracciones.
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la investigación.
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belleza y originalidad de la flora y fauna, enriquezcan el ambiente y al hombre con ello.
Antes esta necesidad que surgió en un primer momento como deseo de preservar lo bello, y desde hace algunas décadas como respuesta ante la acción grave y dañosa que el hombre ejercía sobre la naturaleza, se plantearon entonces desde los gobiernos nacionales e internacionales, la urgencia de crear institutos jurídicos que permitan el aseguramiento de los ya disminuidos territorios boscosos con peculiaridades exclusivas. Es así como surge el instituto de Áreas Protegidas, desde donde de un carácter integral se pueda dar respuesta al cada vez más perentorio interés por conservar y proteger dichas zonas.
La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
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La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.
En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico, así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.
La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.
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de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.
Evolución del derecho ambiental en américa latina
En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.
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regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de conciencia ambiental fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). El tercer periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región.
Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.
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latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza. Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.
El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad. Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales.
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un problema para el uso de ese marco legal en tareas concretas de protección ambiental. Paralelamente, también fue necesaria una etapa la proposición normativa, lo cual, aunque fue un proceso lento, ha dado sus frutos en todos los ámbitos. Esto fue visible a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. A partir de ese año, prácticamente todos los países del orbe adoptaron una visión ambiental como política oficial de estado. Finalmente, el área de litigación, constituyó un ejercicio práctico de sometimiento de los cuerpos normativos al examen de los juzgados y tribunales. Este ejercicio, a la larga, permitió no solamente probar la aplicabilidad de las normas, sino también verificar hasta donde el aparato jurisdiccional de los países estaba preparado para defender los derechos ambientales y, sobre todo, educar ambientalmente a los funcionarios públicos y decisores políticos, que no siempre estuvieron dispuestos a cumplir con normas que hasta esos momentos habían sido olvidadas o, en el mejor de los casos, vistas como curiosidades legales. Esas tres tareas que se realizaron durante la etapa precursora del derecho ambiental, se apoyaron mutuamente y permitieron consolidar una base conceptual, normativa y política de protección de los derechos ambientales que, aunque todavía con vacíos e imperfecciones, es ya aceptada por todos y sobre la que se asienta el ejercicio del derecho ambiental hoy en Latinoamérica. Sin desconocer que aún hay mucho por hacer en cuanto a las tareas citadas, la práctica del derecho ambiental requiere hoy de nuevos derroteros. Nuevas concepciones de gestión de los recursos naturales, nuevos escenarios socioeconómicos, nuevas realidades geopolíticas, nuevas demandas ciudadanas, significan hoy desafíos para esta práctica profesional.
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titulares sociedades, comunidades, grupos, súbita o sistemáticamente afectados por condiciones de procedencia incierta.
Para Lucía Patricia Trujillo Montalvo, se tratan de “extensiones de tierra o mar que son destinadas con particularidad a la protección y conservación del ecosistema presente en los mismos, y de los recursos naturales y culturales asociados, la que encuentra protección jurídica mediante mecanismos legales objetivos y eficaces” (Trujillo, 2002) Estas concepciones son muy importantes y en sentido genérico aportan o se refieren a los mismos elementos.
“La autora Rachel Carson habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.” (Carson, 1982)
A consideración de Villalobos, las AP son aquellas en las que los gobiernos nacionales muestran interés de protección porque poseen ecosistemas originales en la que la influencia guana ha sido mínima o nula, y por ello, son poseedoras de una riqueza biológica y paisajística superior con relación a otras áreas, y por este motivo, merecen ser reconocidas como AP y por ende, promulgarse una legislación que con relación ella, establezca las pautas esenciales sobre su manejo, administración y funcionamiento. (Villalobos, 2015)
El medio ambiente en Europa
La UE cuenta con algunas de las normas medioambientales más estrictas del mundo. La política medioambiental contribuye a hacer más ecológica la economía de la UE, proteger la naturaleza y salvaguardar la salud y la calidad de vida de los habitantes de la Unión.
Crecimiento verde
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sostenible. Las innovaciones medioambientales pueden aplicarse y exportarse, mejorando la competitividad de Europa y la calidad de vida de las personas. La equidad es un elemento fundamental en este proceso.
Proteger la naturaleza
La naturaleza es nuestro sistema de soporte vital, por lo que debemos cuidar de ella. Al igual que compartimos los recursos como el agua y el aire, los hábitats naturales y las especies que albergan, también compartimos las normas medioambientales para protegerlos.
Europa trabaja para salvaguardar estos recursos naturales y detener la desaparición de especies y hábitats amenazados. Natura 2000 es una red de 26.000 zonas naturales protegidas que abarcan casi el 20% del territorio de la UE, donde pueden coexistir actividades humanas sostenibles con especies y hábitats excepcionales y vulnerables.
Proteger la salud y el bienestar de los habitantes de la UE
El agua, la contaminación atmosférica y los productos químicos figuran entre las principales preocupaciones medioambientales de los ciudadanos. Para proteger a las personas de los efectos de esas presiones medioambientales y de los riesgos para la salud y el bienestar, la política de la UE aspira a:
garantizar la seguridad del agua potable y de baño
mejorar la calidad del aire y reducir el nivel de ruido
reducir o eliminar los efectos de los productos químicos nocivos.
Retos mundiales
A medida que aumenta la población mundial y se incrementa el número de personas que viven en las ciudades, los retos medioambientales globales se hacen más acuciantes. Es necesario seguir actuando para garantizar:
La limpieza del aire, los océanos y los demás recursos hídricos
El uso sostenible del suelo y los ecosistemas
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En su calidad de actor global, la UE desempeña un papel fundamental en los esfuerzos internacionales para promover el desarrollo sostenible en todo el mundo.
La educación, es uno de los objetivos establecidos por esta autora y es que estas porciones de tierra o mar, por la riqueza florística y faunística, se prestan para enviar o implementar mensajes de protección a estos entornos, y no solo en estas, sino a cualquier hábitat en el que se encuentre e sujeto. La belleza endógena de dichas zonas, provee de un mecanismo natural, directo y eficaz de enseñanza para niños, adolescentes y adultos, en los que se pueden observar de primera mano, los beneficios de poseer áreas como estas. El turismo es otra de las actividades para las que pueden utilizarse estas áreas. El turismo de naturaleza, educa igualmente a los sujetos que acceden a los mismos mediante la utilización de guías especializados, que muestran las características de dichas zonas y sus recursos. Mediante estrategias de desarrollo sostenible, los ingresos procedentes del turismo, pueden a su vez ser reinvertidos en acciones tendentes a desarrollar la región donde se ubica el AP, así como para perfeccionar los sistemas de conservación y protección a las mismas.
Zonas de Amortiguamiento
Las Zonas de Amortiguamiento (ZAM) son aquellas áreas adyacentes a los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento intenta minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las ANP. Así también, su ubicación estratégica obliga a que sean manejadas de tal manera que garanticen el cumplimiento de los objetivos de las ANP.
Al igual que las Zonas Reservadas, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, pero no representan una categoría de dicho sistema.
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protegen. Si bien no forman parte de las áreas protegidas, sus características topográficas y su constitución, en cuanto a flora y fauna, son similares a los terrenos protegidos, por lo que requieren un tratamiento especial que garantice su conservación y uso sostenible.
Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.
La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. (Gamarra, 2003)
El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.
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y derechos de la naturaleza. Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.
Incendios forestales en áreas protegidas
A consideración de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, de Chile, cuando nos referimos a incendio forestal, hacemos alusión al “(…) fuego que se propaga sin control en terrenos rurales (...) cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad o el ambiente, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta” (Chile, CONAF, 2016). Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Argentina, lo ha calificado como “(…) fuegos no programados o no controlados, que afectan de diversas formas a las tierras forestales, como recurso protector, económico o recreativo” (Argentina, Ministerio de Ambiente, 2016).
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Como es posible observar, la mayoría de las instituciones ofrecen definiciones sobre incendios forestales más o menos acabadas. Muchos son los conceptos dados al respecto, pero en su generalidad hacen alusión a determinados elementos que son imprescindibles a la hora de delimitar conceptualmente un incendio forestal. Un primer elemento que no puede faltar en la definición de incendio forestal, es el del fuego. Como es obvio, para que un fenómeno de esta naturaleza pueda originarse, debe motivarse mediante la existe de este elemento que es el fuego, o sea, se hace necesario que se manifieste el llamado “triángulo del fuego”, es decir, la existencia de tres elementos sin los cuales este no surge, al decir del combustible, el calor y el oxígeno.
Un segundo elemento que no puede obviarse de este fenómeno, es que el fuego origina el incendio forestal, fue no programado y/o controlado, quiere ello decir que se preestableció con anterioridad al mismo una serie de condiciones y medidas para realizar el mismo de forma controlada, pero que por determinadas condiciones no fue posible avizorar el alcance del mismo, extendiéndose más allá en el territorio de lo que originalmente se había planificado. En ello intervienen una serie de factores de carácter humano y no humanos, que posibilitan que esta extensión del fuego, no haya sido concebida en sus inicios, y que, ante la ocurrencia de estas condiciones, no haya sido posible controlarlo. En base a estos elementos expuestos, somos del criterio que un incendio forestal es aquel fuego que se origina o de laguna forma se manifiesta en un área boscosa, y que por condiciones humanas o no, no es posible controlar el mismo, extendiéndose más allá de lo previsto, afectando de alguna manera los recursos forestales del lugar.
Causantes de los incendios forestales.
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de plagas o enfermedades, inciden sobre la fotosíntesis disminuyendo el proceso de absorción de dióxido de carbono y de emisión de oxígeno.
El fuego rompe el equilibrio de los ecosistemas repercutiendo negativamente en la fauna que forma parte del mismo. Así el fuego hará que haya una escasez de alimentos, de lugares de cobijo y otras condiciones necesarias para el mantenimiento de la fauna. En el caso de especies de escasa movilidad, significa la muerte segura, como es el caso de reptiles, anfibios, o los muy jóvenes de cualquier especie, impedidos de escapar de las llamas. Los cambios más significativos que se producen en el suelo son debido al incremento apreciable de PH (índice de acidez), lo cual dificulta la germinación y desarrollo de algunas especies. En los incendios la superficie del suelo llega a ser muy elevada. Si el fuego es ligero, la temperatura no pasa de 55º C (Celsius). Si es muy intenso, el calor penetra mucho más, desecando y destruyendo la materia orgánica hasta los 10 centímetros. Una de las consecuencias de mayor trascendencia sobre el suelo es la de aumentar la erosión. La desaparición y muerte de vegetación acelera el proceso erosivo al desaparecer una barrera natural ante los desplazamientos de agua y el efecto del viento. (España, s.f.)
Efectos sobre los recursos hídricos
El agua de las cuencas incendiadas se enturbia de cenizas y no deja pasar la luz del sol a las plantas acuáticas, alterando sus procesos fotosintéticos. Asimismo, la alta concentración de sustancias sólidas también provoca alteraciones en el sistema respiratorio de la fauna acuática.
Efectos en la atmosfera.
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La gran mayoría de los incendios de vegetación en el mundo hoy son causados por el hombre y tienen lugar en los trópicos y los subtrópicos. Se producen como resultado de la creciente presión ejercida por la población humana en estas zonas donde los incendios se utilizan en forma generalizada como una herramienta para preparar la tierra, por ejemplo, para la conversión de bosques en tierras agrícolas, para mantener tierras de pastoreo y para facilitar la utilización de los productos forestales no maderables de los bosques y sabanas estacionales, uno de los principales elemento que causan los Incendios Forestales lo constituye, la insistencia de las poblaciones rurales de utilizar el fuego como forma para la eliminación de desechos vegetales, logrando así limpiar de cierta forma el ecosistema.
La eliminación de matorrales, la regeneración de pastos, la quema de restos procedentes en la agricultura, limpieza de tierras se realizan mediante acciones que implican el fuego, constituyendo en esencia, una estrategia que muchas veces sale de control de dichos pobladores originándose los Incendios Forestales. Otro de los elementos es el éxodo de personas de las zonas rurales a las ciudades, ha provocado una desatención a los bosques, lo que ha generado un aumento de la biomasa, y por ende, del combustible para que se reúnan los tres elementos que originan el fuego y se produzca el fenómeno. A ello se une, la ausencia por parte de las administraciones de una adecuada gestión de las áreas forestales, y el aumento de las urbanizaciones dentro o cercanas a estas áreas y con ello del turismo, lo que constituye un riesgo al respecto.
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Dentro de estas se pueden encontrar la negligencia, los accidentes, las combustiones voluntarias, el exceso de carga combustible en una zona, los insuficientes medios para prevenir y contralora un fuego, la ocupación y urbanización en zonas boscosas aledañas, la ausencia de educación ambiental y la reducción de las nacientes de agua.
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto.
En la presente investigación fueron analizados un conjunto de documentos jurídicos presentes en el Ecuador, que de forma integral permitiendo llegar a conclusiones y análisis profundos en esta investigación. Se consultaron instrumentos legales nacionales como la Constitución de la República del año 2008, la Ley de Gestión Ambiental del año 2004, y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre del propio año, las que constituyen en sentido general, los fundamentos legales que originan el presente estudio se analizó el interés público que en la misma se le concede a la protección y conservación del medio ambiente y los ecosistemas en el país, siendo de gran interés el hecho de que la propia norma constitucional los cataloga como patrimonio de la nación y de ahí deviene la obligatoriedad de preservación.
En cuanto a la Ley de Gestión Ambiental del año 2004 permitió obtener un primer concepto establecido en una norma legal nacional, sobre qué entender por Área Natural Protegida, lo que se considera un paso esencial y primero, para poder establecer posteriormente cualquier política referida a las mismas, uno de los elementos que se pudo constatar, es que en esta ordenanza es que en ninguno de sus preceptos se pronuncia en cuanto a las Zonas de Amortiguamiento, y por la importancia que ello tiene en las Áreas Naturales Protegidas, constituye por ende una insuficiencia normativa que debe ser subsanada.
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también aporta las diferentes categorías de Áreas Naturales a tener en cuenta en el país y que constituyen su objeto de protección
Tipos de incendios forestales
Los fuegos según han sido considerados a nivel internacional y nacional, pueden ser superficiales, subterráneos o aéreos. Los primeros son aquellos que se propagan sobre material como pueden ser las hierbas o la vegetación en sentido general, y su característica esencial es que se transfiere mediante el suelo. En este tipo de incendio la dispersión del fuego tiene lugar por la superficie del terreno donde este se encuentra, no accediendo a otras alturas, se trata de un fuego de bajo rango en materia de altura. (Rubio, 2015)
En un segundo momento tenemos los fuegos subterráneos, suyo combustible que hace que se extienda se encuentra por debajo del suelo, o sea, se extiende mediante la existencia de raíces o materia orgánica propicia para la combustión que se encuentra por debajo de la superficie de la tierra, y que se encuentra en condiciones adecuadas como para alimentar este fenómeno (Ver Anexo 2). Aunque pudiera pensarse que estos fuegos, por su condición subterránea no provocan estrago, la realidad es que sí, porque consumen toda materia que existe en el nivel, afectando las raíces de los árboles y la vegetación circundante y por ende provocando la muerte de estos árboles.
Encontramos también los incendios Aéreos, que son aquellos que se trasmiten o propagan por la parte alta de la vegetación, y son los que mayores daños provocan tanto en la flora y la fauna. Por su altura y condiciones en materia de combustible, oxígeno y calor, se dan en mayor perfección los tres elementos para que se desarrolle de forma profunda y a gran nivel.
Felipe Aguirre Briones, realiza una clasificación de Incendios Forestales parecida a las que analizamos, y establece como tipos de superficie, el de copas y el de subsuelo. Este autor expone
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cortas, despojos, constituyen el combustible esencial de los mismos. (Briones, 2015)
Es muy interesante el análisis que realiza este autor con relación a la subida a alas copas de este tipo de fuego, lo que se manifiesta por la existencia de lo que él denomina “continuidad vertical”, es decir, combustible en sentido vertical al fuego que pudiera traducirse en ramas pequeñas que posibilitan que el fuego suba por un árbol, y expresa que este fenómeno mediante el cual a partir de un fuego de superficie se queman las copas de árboles se le llama “coronación”, y por ende una vez que se pierda la continuidad, volverá a decaer el fuego por lo que no puede ser confundido con un incendio de copas.
El tercer tipo de Incendio Forestal que podemos encontrar es aquel que establece como de Subsuelo, lo interesante que agrega este autor es que, (Briones, 2015)“debido a la insuficiencia de oxígeno existente, se propagan de forma lenta, por lo que son muy difíciles de localizar ante el hecho de que emiten poco humo.” Este autor expone que este tipo de incendios es muy difícil manejarlos por encontrarse por debajo del suelo, y si se manifiestan las circunstancias para encontrar oxígeno y salir a la superficie, pueden iniciar uno tipo de incendio de este tipo.
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Los parámetros meteorológicos previstos por el modelo WRF (boletín foco de calor del 13 julio a las 13H00, INAMHI) oscilarán hoy en:
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Los incendios forestales ocurridos y que se encuentran en estado controlado y/o activo, generaron la respuesta de las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos:
En Imbabura, cantón Ibarra, parroquia Angochagua, sector Zuleta el 13 de julio se inició este evento que aún se encuentra activo.
Cuerpo de Bomberos de Ibarra se movilizaron a realizar las labores de sofocación, también asistió personal del MAE, FFAA, SGR, ECU 911 y comuneros.
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Palauco, a dos horas de camino desde el Bosque Protector Corrales de Zuleta. La afectación recae en las provincias de Imbabura y Pichincha
En Loja, cantón Catamayo, parroquia del mismo nombre, sector Chaquircuña el 13 de julio se inició este evento que aún se encuentra activo. Debido que el incendio es un lugar de difícil acceso el Cuerpo de Bomberos de Catamayo se movilizó hoy a realizar las labores de sofocación.
En Pichincha, cantón Mejía, parroquia Cutuglahua sector Cerro Atacazo, el día 12 de julio se inició este evento que aún se encuentra activo. Cuerpo de Bomberos de Quito realiza labores de sofocación del flagelo, incluso haciendo uso de una unidad aérea. Debido a las condiciones del viento se ha propagado hacia la parte suroeste del cerro, por lo cual se solicitó la colaboración adicional de Cuerpo de Bomberos de Mejía.
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En Tungurahua, cantón Ambato, parroquia Pasa, vía Pasa km 5 San Vicente, el día 14 de julio se inició este evento que aún se encuentra activo. Cuerpo de Bomberos de Ambato realizan labores de sofocación del flagelo. La SGR realiza el seguimiento a las instituciones que se encuentran en el sitio.
En el año 2014 se presentó una campaña por parte del gobierno al inicio del verano, la campaña fue presentada en rueda de prensa por el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Sistema Integrado de Seguridad ECU911, bajo el título de “Ecuadorsin fuego”.
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Según información facilitada por la Secretaria de Gestión de Riesgo, desde 2012 hasta la fecha se han registrado 7.655 incendios forestales en todo el país, que se han cobrado la vida de 14 personas.
El sistema de gestión de Riesgos anuncio. “Las provincias más afectadas han sido Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Guayas, Manabí, El Oro, Tungurahua, siendo Loja, Imbabura y Pichincha.”
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CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNOSTICO 2.1. Paradigma y tipo de investigación
La ciudad de Babahoyo según datos de la página oficial del Gobierno Autónomo Provincial de Los Ríos la provincia cuenta con 7.205 km2 cuenta con 321.9 km2 de bosques y vegetación.
En la presente investigación fueron analizados un conjunto de documentos jurídicos presentes en el Ecuador, que de forma integral permitieron llegar a conclusiones y análisis profundos en esta investigación. Se consultaron instrumentos legales nacionales como la Constitución de la, la Ley de Gestión Ambiental del año 2004, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y el Código Orgánico Integral Penal.
Inductivo: Deductivo: Que nos permita lograr los objetivos propuestos y nos ayudara a verificar lo planteado.
Deductivo: Porque explicaremos cada paso del perfil para su directa aplicación.
Analítico: Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre los incendios forestales y sus principales causas.
Histórico: Lógico: Porque analizaremos cronológicamente los casos e ideas de cuyos problemas se han reflejado en este perfil y comparándolos con los que pueden cambiar.
Modalidad y tipo de investigación.
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
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Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
Para la investigación se seleccionaron tres tipos de muestras la primera mediante el análisis, el cual posibilitó conocer todos y cada uno de los fenómenos que se materializan, y estudiarlas por separado, de forma tal que independientemente aportaran los elementos indispensables para determinar qué proceso influye de forma positiva y cuál de forma negativa y a su vez, el análisis individual de cada proceso relacionado con estas zonas y con los Incendios Forestales, posibilitó sumar los criterios, los elementos importantes y determinar, de forma general y sintética, cuál es el camino que se debe recorrer para mejorar el todo.
Utilizamos el método inductivo-deductivo usando como técnica la entrevista y el instrumento un banco de preguntas.
Además, se consultó a la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos para conocer el número de procesos que se han iniciado relacionado con los delitos ambientales utilizando el método descriptivo, con la técnica de la encuesta y usando como instrumento el cuestionario.
Finalmente se realizó un estudio sobre la población en este caso a los jueces y abogados tanto en el servicio público como los abogados particulares en la ciudad de Babahoyo para conocer si ellos tienen conocimiento sobre las leyes que protegen jurídicamente la naturaleza.
Se realizó una encuesta la ciudad de Babahoyo, en la cual los encuestados que respondieron las preguntas fueron jueces y abogados del servicio público y de libre ejercicio.
Luego de la respectiva tabulación de los datos recopilados con la utilización de una hoja de cálculo de Excel se tabulo y se obtuvieron los siguientes resultados.
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POBLACION TOTAL
JUECES 3
FISCALES 2
ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO 24
TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS 29
Muestra
Debido al desconocimiento del total del universo, se aplicó una fórmula estadística para el cálculo de la muestra para una población desconocida, como sigue a continuación:
Dónde:
ne: Tamaño de la Muestra del estrato. Ne: tamaño del estrato en la población n: tamaño de la muestra.
N: tamaño de la población.
Cantidad de hombres a seleccionar para el estudio.
𝑛𝑒 =300 ∗ 100 1000
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Observación directa: Se lo utilizará con mayor importancia, ya que realizará un trabajo continuo determinando los problemas que intervienen en el proceso.
Observación directa en la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos
Al consultarse en la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos sobre el número de procesos que se han iniciado en el año 2016 relacionado con los delitos ambientales, se pudo evidenciar que, si existen procesos penales iniciados, dos casos por delitos contra la flora y fauna silvestre
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos.
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Resultados del diagnóstico de la situación actual.
Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales y abogados en el ejercicio privado
1. ¿Cuál es su experiencia en temas medioambientales?Tabla # 1
RESPUESTA # %
Ninguna 9 31%
1 a 5 años 16 55%
Mayor a 5 años 4 14%
Total 29 100%
Resultado de la encuesta realizada en la ciudad de Babahoyo
Autor: Cesar León Ramos
Grafico #1
Análisis: De la investigación realizada, el 31% manifiesta que no tiene experiencia en temas medioambientales, el 55% posee una experiencia de 1 a 5 años y apenas el 14% tiene una experiencia mayor a 5 años.
Lo que podemos apreciar en base a los resultados, la mayoría de los encuestados ha tenido experiencia en el tema de investigación.
83% 17%
Pregunta #1
41
2. ¿Considera usted que los jueces del Ecuador en general poseen los respectivos conocimientos sobre temas medioambientales?
Tabla #2
Respuesta # %
Si 8 28%
No 21 72%
Total 29 100%
Resultado de la encuesta realizada en la ciudad de Babahoyo
Autor: Cesar León Ramos
Grafico #2
Análisis: Los resultados obtenidos dan a conocer que solo el 28% considera que los jueces del Ecuador en general poseen los respectivos conocimientos sobre temas medioambientales mientras que el 72% de los encuestados consideran que los jueces no están capacitados para estos temas de gran importancia.
83% 17%
Pregunta #2
42
3. ¿Considera usted que los ciudadanos en el Ecuador, ignoran las sanciones sobre los incendios forestales?
Tabla # 3
Respuesta # %
Si 4 14%
No 25 86%
Total 29 100%
Resultado de la encuesta realizada en la ciudad de Babahoyo
Autor: Cesar León Ramos
Grafico #3
Análisis: Los resultados en base a la pregunta 3 de la encuesta demuestran que el 14% considera que los ciudadanos conocen las sanciones establecidas mientras que el 86% de los profesionales del Derecho consideran que los ciudadanos desconocen las sanciones a las que se exponen a cometerlas.
83% 17%
Pregunta #3
43
4. ¿Conoce usted algún caso respecto al tema que se haya suscitado en el Ecuador y que los responsables hayan sido sancionados?
Tabla #4
Respuesta # %
Si 11 38%
No 18 62%
Total 29 100%
Resultado de la encuesta realizada en la ciudad de Babahoyo
Autor: Cesar León Ramos
Grafico #4
Análisis: En esta pregunta se pudo indagar un poco más a los abogados que dijeron que si conocían un caso donde los responsables habían sido sancionados, los cuales todos coincidieron en la respuesta, en todos estos casos las personas solo fueron sancionados económicamente y ningún caso supero las 5 remuneraciones básicas.
83% 17%