I.E. FE Y ALEGRÍA VILLA DE LA CANDELARIA
MANUAL PARA
UNA SANA
CONVIVENCIA
Versión 3
2016
Contenido
ESCUDO INSTITUCIONAL ... 6 HIMNO DE FE Y ALEGRIA ... 6 PRESENTACIÓN ... 7 1. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ... 8 1.1. Reseña histórica ... 81.2. Filosofía de la institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria ... 9
1.3. Misión ... 9
1.4. Visión ... 9
1.5. Política y objetivos de calidad ... 9
1.6. Objetivos de calidad ... 9
1.7. Objetivos institucionales ... 10
1.8. Principios y valores de Fe y Alegría ... 10
1.9. Perfiles ... 12
1.9.1. Perfil del Estudiante ... 12
1.9.2 Perfil del Rector y Coordinadores ... 13
1.9.3. Perfil del docente ... 13
1.9.4. Perfil del docente orientador ... 14
1.9.5. Perfil de los padres de familia ... 14
1.9.6. Perfil de Personal de apoyo, administrativo y logístico ... 14
2. OBJETIVOS, JUSTIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ... 15
2.1 Objetivos del Manual De Convivencia ... 15
2.2. Justificación al manual de convivencia ... 16
2.3. Marco jurídico del manual de convivencia ... 16
2.3.1. Marco constitucional ... 16
2.3.2. Marco legal ... 18
2.3.3. Decretos reglamentarios y demás normatividad vigente ... 18
3.1. El gobierno escolar y la organización institucional ... 20
3.2. Comunidad educativa ... 20
3.2.1. Los estudiantes ... 20
3.2.2. Los docentes ... 20
3.2.3. Los padres de familia o acudientes ... 20
3.2.4. Los Directivos Docentes ... 20
3.3. Obligatoriedad del gobierno escolar ... 21
3.4. Órganos del gobierno escolar ... 21
3.5. El rector ... 21
3.6. Integración del consejo directivo ... 22
3.6.1. Funciones del consejo directivo ... 22
3.7. Consejo académico ... 23
3.7.1. Funciones del consejo académico ... 23
4. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ... 24
4.1. Comité escolar de convivencia ... 24
4.1.1. Integración del comité escolar de convivencia ... 24
4.1.2. Funciones del comité escolar de convivencia. ... 25
4.1.3. De los Comités Escolares De Convivencia ... 25
4.2. Equipo de mediación escolar ... 26
4.2.1 Integración equipo de mediación escolar ... 26
4.2.2 Principios de la mediación escolar ... 26
4.2.3. Funciones del mediador escolar ... 27
4.3. Representación de los estudiantes. ... 27
4.4. El Consejo Estudiantil. ... 27
4.4.1 Representantes de grado ... 28
4.5. Personero de los Estudiantes. ... 29
4.5.1. Funciones y perfil del personero estudiantil ... 29
4.6. El representante de los estudiantes al consejo Directivo ... 30
4.7. Contralor escolar ... 30
4.8. Asociación de egresados ... 31
4.9. Representación de los padres de familia. ... 31
El consejo de padres de familia. ... 31
4.10.1. Funciones del Consejo de Padres... 31
4.11. De la revocatoria del mandato a los representantes elegidos ante los órganos del gobierno escolar y los otros órganos de participación democrática ... 32
5. LOS ESTUDIANTES Y EL AMBIENTE ESCOLAR ... 33
5.1. De las admisiones, las matrículas y la calidad de estudiante ... 33
5.1.1. Adquisición de la calidad de estudiante ... 33
5.1.2. Matrícula. ... 33
5.1.3. Pérdida de la calidad de estudiante ... 33
5.1.4. La Admisión ... 34
5.1.5. Comité de Admisiones ... 34
5.2. De la permanencia en la institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria . 34 5.2.1. Causales de exclusión. ... 34
5.2.2. Garantía del Debido proceso ... 35
5.3. De los actos de graduación ... 35
5.3.1. Ceremonia de graduación. ... 35
5.3.2. Uniforme para graduación ... 35
5.4. Bienestar comunitario y ambiente escolar ... 35
5.4.1. Reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública ... 35
5.5. De los bienes personales y los de uso colectivo ... 36
5.5.1. Ambiente escolar ... 36
6. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y/O RESPONSABILIDADES DE CADA INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ... 37
6.1. De los alumnos ... 37
6.1.1. Deberes y derechos ... 37
6.1.2. Deberes de los estudiantes. ... 37
6.1.3. Derechos de los estudiantes ... 40
6.2. De los padres de familia. ... 41
6.3. De los directivos y docentes de la institución. ... 42
6.3.1. De los deberes y derechos. ... 42
6.4. Del rector de la institución. ... 43
6.4.1. De los deberes y derechos ... 43
6.5. Del personal de servicios y de apoyo logístico y/o administrativo ... 45
6.5.1. De los deberes y derechos ... 45
6.5.2. Derechos personales de servicios y de apoyo logístico y/o administrativo ... 45
7. DE LAS DEFINICIONES, SITUACIONES CONVIVENCIALES, LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Y LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL ... 45
7.1 Definiciones. ... 45
7.2 Situaciones. ... 47
7.2.1. Situaciones Tipo I. ... 47
7.2.2 Situaciones Tipo II: ... 48
7.2.3 Situaciones Tipo III: ... 49
7.3. Protocolos de atención: ... 49
7.3.1 De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l: ... 50
7.3.2. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II: ... 51
7.3.3 De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo III: ... 52
7.4. Ruta de atención Integral. ... 53
7.4.1. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. ... 53
7.4.2. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: ... 57
8. PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES CORRECTIVAS ... 58
8.1. Debido proceso. ... 58
8.2. Principios del debido proceso convivencial. ... 58
8.3. Conducto regular convivencial. ... 58
8.4. Conducto regular académico. ... 59
8.5. Principios del debido proceso académico. ... 59
8.6. Procedimiento de aplicación del conducto regular académico. ... 59
8.7. Procedimientos para estudiantes sancionados ... 60
9.2. Estímulo para los docentes. ... 60
10. SISTEMA INSTITUCIONAL EVALUATIVO. ... 61
10.1. Criterios de evaluación. ... 61
10.2. Criterios de promoción ... 62
10.3 Criterios de no promoción ... 62
10.4. Criterios para determinar la valoración definitiva por área ... 64
10.5. Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes durante el año escolar ... 64
10.6. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. .... 65
10.7. Criterios y procesos para garantizar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior ... 65
10.8. Promoción anticipada. ... 66
ESCUDO INSTITUCIONAL HIMNO DE FE Y ALEGRIA CORO Fe que da la Alegría, Fe que da la Ilusión, Construimos unidos La esperanza de Dios. (Bis)
ESTROFAS
Esperanza que es Vida, Es justicia y amor No quedar satisfechos Mientras haya dolor. (Bis)
Formaremos un pueblo De noble corazón, Donde nuestros hermanos
No sufran opresión, (Bis) Por Colombia luchemos,
Con afán, con ardor, Expresando en la vida, La exigencia de amor. (Bis)
PRESENTACIÓN
La comunidad de la institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria, consciente de la necesidad de construir paso a paso su vida interna como COMUNIDAD y después de realizar una revisión y corrección minuciosa del manual de convivencia, presenta los acuerdos y normas que permitirán mediar y resolver los conflictos que ocurren en su interior de manera justa y con la plena observancia de las disposiciones constitucionales y legales, con especial énfasis en el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa como garantías de las personas en un Estado Social de Derecho como el nuestro.
Se tiene claro que en una sociedad pluralista y diversa como la nuestra, se establece la libertad de expresión como principio fundador de un estado garantista, y en ese sentido no se debe dejar de lado que la Institución Educativa está formando a las niñas y los jóvenes para que logren una identidad basada en criterios y valores firmes, que les permita participar activamente en la sociedad futura.
La ley general de educación, ley 115 en el artículo 73, establece que las Instituciones Educativas deben definir su carácter propio, es decir, expresar públicamente su identidad y el tipo de educación que ofrece a la sociedad.
La constitución de 1991 en el artículo 68, reconoce el derecho de los padres de familia a elegir el tipo de educación y de escuela que prefieran para sus hijos menores.
La institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria asume este Manual para fortalecer su accionar educativo y contribuir a la calidad de la educación.
CONTRUYAMOS DE MANERA CONJUNTA UNA CULTURA ESCOLAR DE SANA CONVIVENCIA Y SOLUCION PACÍFICA DE CONFLICTOS.
“EL QUE PIENSA DISTINTO A MI NO ES MI ENEMIGO, ES SOLO MI CONTRADICTOR QUE ME DA LA POSIBILIDAD DE APRECIAR OTRA REALIDAD”
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La convivencia escolar se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el
1. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN 1.1. Reseña histórica
La Institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria nace en calidad de Escuela en 1980, bajo la dirección de la Hermana Teresa Forero y como respuesta a las necesidades educativas del sector. Inicia sus labores con cuatro grupos ubicados en la caseta de la acción comunal y en los sótanos de la casa de la emisora hasta 1983, cuando se inicia la construcción de la actual planta física.
En 1988 asume la dirección el señor Rubén Darío Aguilar hasta 1998, tiempo en el cual se construyen algunos salones, el restaurante escolar y el aula múltiple y se tiene capacidad para un total de 800 niños distribuidos en 20 grupos y con 20 educadores. En 1998 asume la dirección la Hermana Marta María Restrepo de la comunidad de las Hermanas Hospitalarias de la Santa Cruz. En 1999 se inicia el ciclo de secundaria con el grado sexto. La Resolución No. 7004 del 3 de agosto de 1999 da aprobación al colegio Fe y Alegría Villa de la Candelaria desde preescolar hasta noveno. En el año 2000 por Resolución Departamental No. 4578 del 01 de julio aprueba los estudios para los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El 27 de noviembre del 2002 por Resolución No. 16248, aprueba la Institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria.
En el año 2004 se continuó con el ciclo de educación Media y Técnica en sistemas de información (Resolución Municipal 715 del 23 noviembre de 2004) mediante convenio de articulación con la Escuela Superior de Mercadeo ESUMER; graduando la primera promoción de bachilleres técnicos en Informática con énfasis en Sistemas de Información. En este mismo año se da inicio al ciclo de educación preescolar.
En el 2005 se realiza un nuevo convenio con el Instituto Tecnológico de Antioquia para el Ciclo de la media Técnica en informática, con el apoyo económico de la Secretaría de Educación.
En el 2007 la Institución es vinculada por la secretaría de educación de Medellín a los proyectos de calidad, siendo de gran beneficio para la misma es sus programas académicos, administrativos y comunitarios.
En noviembre de 2008 se le concede la Certificación en procesos de gestión de la calidad ISO 9001-2000.
En el 2009 a través de la Resolución 03353 de abril de 2009 se cambia el título que se otorgaba a los bachilleres técnicos por: Desarrollo de Software. Igualmente se gradúan los primeros bachilleres académicos, bajo la Resolución 10979 de noviembre de 2009.
En el 2011 siguiendo las orientaciones dadas desde Secretaría de Educación se adopta un nuevo convenio de articulación para la media técnica con el Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM).
En el 2013 se inicia un nuevo convenio para la media técnica con el Politécnico Jaime Isaza Cadavid, el cual se encarga desde ese año de los procesos académicos para
1.2. Filosofía de la institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria
En la Institución Educativa, como parte integral del movimiento Alegría y siguiendo las orientaciones del padre José María Vélaz, se pretende orientar de manera coherente y práctica a los educandos para que participen del proceso de formación y, de esta forma, propendan por mejores condiciones de vida a través de la educación.
Cada uno de los estamentos de la comunidad educativa debe fomentar los valores religiosos, éticos, espirituales, culturales, investigativos y étnicos; ya que sin ellos sería de difícil aprehensión una educación integral.
1.3. Misión
La institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria es una institución de carácter oficial que presta servicios educativos en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica pretendiendo formar hombres y mujeres en valores humanos éticos y sociales conscientes de sus potencialidades y de la realidad que los rodea, competentes para influir y transformar su contexto.
1.4. Visión
La institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria será una institución reconocida por la calidad de sus procesos pedagógicos: formativos, académicos y tecnológicos que trascienda el ambiente escolar al contexto social desde la formación integral del ser humano.
1.5. Política y objetivos de calidad
"Brindar un servicio educativo de calidad, basado en los principios de inclusión, participación y comunicación asertiva; que favorezca la mejora continua en los procesos pedagógicos y de convivencia escolar".
1.6. Objetivos de calidad
Mantener activos mecanismos de comunicación que faciliten la interacción permanente entre los miembros de la comunidad educativa.
Promover estrategias que conlleven al cumplimiento de las políticas de inclusión definidas por la institución.
Propiciar espacios de participación para los miembros de la comunidad educativa, que dinamicen los procesos escolares.
Direccionar la mejora continua en los procesos pedagógicos y de convivencia. .
1.7. Objetivos institucionales
Formar hombres y mujeres con proyectos de vida basados en valores, éticos, sociales, familiares, culturales; capaces de identificar su contexto y de influir en él significativamente.
Fomentar y desarrollar las habilidades, destrezas e intereses de los estudiantes; propiciando el respeto por la diferencia en todos los campos de la actividad humana, a través de la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa en la toma de decisiones.
Facilitar en los integrantes de la comunidad educativa que las interacciones tanto al interior como al exterior de la Institución Educativa sean armónicas y consensuadas.
Propiciar de manera continua la autonomía y el respeto como valores que conllevan a una educación integral y democrática desde la Institución.
1.8. Principios y valores de Fe y Alegría
Los principios fundamentales para el sistema educativo están consignados en la constitución política de 1991 y la ley general de educación de 1994 de la siguiente manera:
“La educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Institución busca que la persona sea protagonista de sus aprendizajes, que el alumno(a) se descubra y valore como persona y sea responsable de su vida y de la realidad en que vive participando activamente; pretendiendo que eleven su autoestima y que la experiencia de aprender sea en sí misma una experiencia de construcción de la propia personalidad.
Un proceso de construcción, deconstrucción y reconstrucción permanente, que los aprendizajes preparen para la vida a personas capaces de encontrar su propio rol en la sociedad. La Institución seleccionará contenidos pertinentes apropiados para cada edad, que correspondan al mundo de intereses y necesidades del grupo, de su entorno natural y social y que los alumnos construyan saberes útiles que les permitan aprender a solucionar diferentes problemas de su vida cotidiana.
Los principios se basarán en los siguientes criterios:
Aprendizaje como experiencia placentera para alumnos y docentes: El aprendizaje debe ser una experiencia gratificante y debe dar lugar a un disfrute placentero de alumnos y docentes, porque se aprende para ser mejor, para actuar en la realidad y mejorar la calidad de vida. Despertar el interés auténtico por conocer, estudiar e
investigar; es poner en el camino correcto a personas que seguirán aprendiendo y mejorando toda la vida.
Participación democrática: requiere claridad en las relaciones docente-alumno, en los roles a desempeñar, en el significado de la disciplina pero, sobre todo, en el convencimiento de que solamente en el ejercicio autónomo de la libertad se pueden construir verdaderas relaciones democráticas.
El docente, mediador cognitivo y afectivo: El docente diseña cuidadosamente las actividades que han de provocar los aprendizajes, elige y pone los retos que los alumnos deben asumir y enfrentar para lograr la construcción de conocimientos, el desarrollo de habilidades y de actitudes; y pone al alcance los medios que han de necesitar, motiva y promueve el uso de estrategias dadas y propias. Asume la tarea de enseñar como el acompañamiento en el proceso de empoderamiento de los educandos.
El docente crea un clima afectivo favorable, guía y orienta a los educandos en la construcción de sus propios saberes. Los alumnos son los verdaderos protagonistas en el proceso educativo. Se involucran directamente en el proceso de construcción de sus aprendizajes al interactuar entre ellos, con sus maestros y con los recursos y materiales que se emplean.
Demuestran adhesión a los valores que se fomentan y los incorporan a su actuar en la vida cotidiana, de tal manera que pueda ser autónomo en la vida de su comunidad, en función del logro de sus objetivos, con las características de su propio modo de sentir y actuar.
Los valores que se fomentarán son:
Nota: estos principios se toman de la Constitución Política de Colombia, la ley general de
Se incluyen además los principios del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: (Art. 5, Ley 1620)
Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado
son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
1.9. Perfiles
Los perfiles de los integrantes de la comunidad educativa de la institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria estarán orientados al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
1.9.1. Perfil del Estudiante
Ser jóvenes constructores de sus proyectos de vida, en los cuales involucren no sólo su propio bienestar futuro, sino también el de su familia y la sociedad que lo rodea.
laboral, académico, investigativo, cultural, artístico, deportivo, recreativo, afectivo, social y/o comunitario
Destacarse en valores tales como: Espíritu de superación, responsabilidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, tolerancia, respeto y amor por la vida.
Ser persona con sentido crítico, analítico y propositivo, que viva y actúe democráticamente y que luche de diversas formas, dentro de los parámetros constitucionales contra todo tipo de injusticias y atropellos, para mejorar su entorno y por ende contribuir a la construcción de un orden social más humano.
Tener sentido de pertenencia con la Institución o entidad en la que actualmente estudie o trabaje, con el sector donde viva, con Medellín, con Antioquia y con Colombia.
1.9.2 Perfil del Rector y Coordinadores
Capacidad de comunicarse con los diferentes estamentos de la comunidad educativa, sin establecer barreras con sus características de personalidad.
Capacidad de confiar en los demás y de liderar procesos institucionales.
Dar oportunidad de participar en la gestión organizacional a través de los consejos que integran el Gobierno Escolar.
Que tenga sentido de pertenencia con la comunidad educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria y viva su filosofía.
Abierto al dialogo, con capacidad para formar y trabajar en equipo.
Conocedor y respetuoso de la normatividad educativa vigente.
Poseer cualidades personales, profesionales como: sincero, honesto, justo, dinámico, eficiente, responsable, solidario, colaborador, ejemplar, comprensivo, original, objetivo y creativo.
Infundir confianza y seguridad a los integrantes de la comunidad educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria.
Poseer un proyecto de vida claramente definido, en el que su profesión sea el eje central.
1.9.3. Perfil del docente
Maneja con dominio los contenidos indispensables para potenciar el desarrollo crítico y constructivo de sus educandos.
Tienen manejo de grupo, control organizado de todos los pasos metodológicos de su proceso enseñanza aprendizaje.
Tiene una actitud abierta al cambio, a las modificaciones e innovaciones pedagógicas, tendientes a mejorar los ambientes de aprendizaje.
Se identifica y se compromete con los fines, la filosofía, la construcción y aplicación del manual de convivencia en busca de la calidad educativa de la Institución.
Prepara para la vida y el desempeño posterior en cualquier ámbito de la sociedad.
Incrementa en el estudiante la capacidad de liderazgo.
Tiene sentido crítico, analítico para identificar, reportar y hacer seguimiento a los casos que afecten la convivencia escolar.
Propicia la identificación del educando teniendo en cuenta su formación integral, enseñanzas y vivencias dentro de la sociedad.
1.9.4. Perfil del docente orientador
Que comparta y vivencie la filosofía de la comunidad educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria.
Buena conducta moral dentro y fuera de la comunidad educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria.
Dedicación a las actividades de bienestar Estudiantil y en general a las que programe la comunidad educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria.
Dispuesto al diálogo y la reflexión.
Conocedor de los programas de proyección a la comunidad y demás que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
Con disposición para trabajar en equipo.
Con capacidad de análisis y persuasión.
Que tenga buenas relaciones humanas.
1.9.5. Perfil de los padres de familia
Ser personas comprometidas con la Institución para favorecer la formación y el aprovechamiento de las oportunidades y desafíos del mundo exterior de sus hijos.
Tener sentido de pertenencia por la Institución, colaborando para que se convierta en una de las mejores Instituciones Educativas de Medellín y de Antioquia.
Destacarse por valores tales como: Responsabilidad en la formación de sus hijos, honestidad, afectividad, comprensión, colaboración, respeto y tolerancia.
Ser persona con sentido crítico, analítico y propositivo, que viva y actúe democráticamente y que luche de diversas formas dentro de los parámetros constitucionales contra todo tipo de injusticia y atropello, mejorando su entorno y contribuyendo a un orden social más humano.
1.9.6. Perfil de Personal de apoyo, administrativo y logístico
Personal de apoyo administrativo: Las secretarias. Personal de apoyo logístico: los
vigilantes y el personal de aseo. Éstos no tienen contrato directo con la Institución, sino a través de una empresa prestadora de servicios. Quienes deben:
Tener identidad y sentido de pertenencia hacia la Institución.
Ser personas que cumplan eficientemente todas las funciones inherentes a su respectivo cargo.
Esforzarse por hacer las cosas cada día mejor.
Tener iniciativa y ponerla al servicio de la Institución llevándola a la práctica en favor del progreso del establecimiento educativo.
Ser persona con sentido crítico, analítico y propositivo, que viva y actúe democráticamente y que luche de diversas formas dentro de los parámetros constitucionales contra todo tipo de injusticia y atropello, mejorando su entorno y contribuyendo a un orden social más humano.
2. OBJETIVOS, JUSTIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
2.1 Objetivos del Manual De Convivencia
El Manual de Convivencia establece un conjunto de normas en cuanto a derechos, deberes y compromisos de los integrantes de la comunidad educativa, este agregado normativo se encuentra debidamente concordado con normas de diferente jerarquía como son: Constitución Política, Leyes, Decretos Reglamentarios y Resoluciones Ministeriales. El Manual de Convivencia es también una guía que nos permite conocernos y reconocernos como institución y como elementos orientadores y generadores de cultura, educación y cohesión social.
El objetivo del presente Manual de Convivencia es el promover la percepción y el conocimiento de nuestra Institución Educativa, su filosofía y la participación como tal dentro de la sociedad y la comunidad educativa en general. Los objetivos del Manual de Convivencia se enmarcan dentro de un orden normativo vigente y por tal motivo propende por el bienestar del ser humano a partir de la educación y la formación, en la búsqueda de un ambiente de libertad, respeto y solidaridad.
PARÁGRAFO: Se incluyen además los objetivos presentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (Art. 4. Ley 1620):
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar
6. Identificar y fomentar y mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual
2.2. Justificación al manual de convivencia
La Institución Educativa consciente de la posición que le ha señalado el momento histórico y con la responsabilidad que debe regir sus destinos, debe proporcionar los medios para integrar la comunidad y que en última instancia se imparta una sólida educación integral. Intentamos ahora trazar unos lineamientos que pongan en acción realizaciones positivas y concretas.
El manual de convivencia debe basarse en la comprensión, la tolerancia y el respeto por la dignidad humana, ya que la firmeza de cualquier institución y en especial la nuestra, se construye desde la convivencia armónica teniendo como base fundamental los valores, el respeto mutuo y la comunicación, todas estas como consecuencia de la interacción humana.
2.3. Marco jurídico del manual de convivencia 2.3.1. Marco constitucional
Desde el punto de vista normativo, se debe tener en cuenta que la fuente principal de las actuaciones en la Institución Educativa tienen como referente la Constitución Política de Colombia, que consagra el acceso a la educación, como un derecho fundamental, del cual debe ser garante en primera instancia el Estado colombiano y en forma complementaria la sociedad y la familia. Igualmente debe el Estado tener asociados programas de recreación y propender por una cultura incluyente de toda la diversidad étnica que comprende el pueblo Colombiano. El texto fundamental consagra en su artículo 45: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”.
El estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y el progreso de la juventud.
El artículo 67 prescribe La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará a Colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar, nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección financiera y administrativa de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la Constitución y la Ley.
Siendo la educación un derecho, el colegio abrirá espacios de participación al alumno, el acceso a los bienes de la cultura, de la sociedad y de la espiritualidad en el respeto a las diferencias y valores que armonizan las relaciones humanas.
El artículo 68, dice que “El Estado garantizará las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.”
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantizará la profesionalización y dignidad de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán el derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales son obligaciones del Estado.
La institución educativa Fe y Alegría Villa de la Candelaria asumirá como compromiso con los padres de familia y los alumnos, la obligación de dar cumplimiento y calidad al servicio educativo, procurando tener docentes profesionales con el perfil requerido por la institución.
El artículo 70 de la Constitución dice “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
La Institución a partir de los proyectos de vida, de historia y pedagogía estrechará lazos de pertenencia e identidad con la comunidad educativa y la sociedad.
2.3.2. Marco legal
Prescribe la ley en el artículo 87 que “Los establecimientos educativos tendrán un manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones del estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.”
2.3.3. Decretos reglamentarios y demás normatividad vigente
Decreto 1860 de agosto 03 de 1994, por medio de la cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizaciones generales.
La ley 375 de julio 4 de 1997, la ley de la juventud.
Decreto Ley 2277 de 1979, por la cual se adopta normas sobre el ejercicio docente. Resolución Nacional 13342 de 1984, la cual reglamenta el decreto 2277, referente a funciones docentes administrativas y operativas.
Ley 715 del 21 de diciembre del 2001, Ley de competencias. Ley 734 del 2002, Nuevo código disciplinario.
Ley 1098/2006 Código de Infancia y Adolescencia.
Decreto 1290 que establece el Sistema de Evaluación Institucional.
Resolución ministerial No. 1600 del 08 de marzo de 1994, por el cual se establece el Proyecto de Educación para la Democracia en todos los niveles de educación formal. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Finalmente, el decreto 1965, del 11 de septiembre de 2013; por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
3. EL GOBIERNO ESCOLAR 3.1. El gobierno escolar y la organización institucional
¿Qué es gobierno escolar?
Es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la Institución Educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Su propósito es evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de dirección, buscando que el proceso de gestión educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de todos los miembros de la comunidad educativa.
3.2. Comunidad educativa
Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:
3.2.1. Los estudiantes
Constituyen el centro del proceso Educativo, quienes deben participar activamente en su propia formación.
3.2.2. Los docentes
Orientadores del proceso formativo de los educandos.
3.2.3. Los padres de familia o acudientes
Son los representantes directos del alumno en la institución y deben vincularse activamente a la misma.
3.2.4. Los Directivos Docentes
(Rector y Coordinador), quienes ejercen funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección en la programación de asesoría, en todas las actividades que lleve a cabo la Institución Educativa.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la ley.
3.3. Obligatoriedad del gobierno escolar
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el Decreto 1860 de 1994.
3.4. Órganos del gobierno escolar
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3.5. El rector
Es el educador que ejerce funciones de dirección, supervisión e inspección y programación de asesoría. Sus funciones son:
Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación.
Participar en la definición de perfiles para la selección de personal docente y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y personal administrativo a su cargo.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Suministrar información oportuna al departamento o municipio de acuerdo con sus requerimientos.
se presentare, conforme al artículo 313 del Código del menor.
Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución al menos cada seis meses.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la ley.
Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de la asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.
3.6. Integración del consejo directivo
El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la mayoría de votos de asamblea del consejo de padres
Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
3.6.1. Funciones del consejo directivo
Las funciones del Consejo Directivo de la institución educativa son los siguientes:
Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente manual de convivencia.
Adoptar el manual de convivencia o constitución escolar de conformidad con las normas vigentes.
Aprobar el plan de actualización del personal de la Institución Educativa presentado por el Rector.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
Establecer criterios y medidas formativas para el buen desempeño académico y social del alumno.
Participar en la evaluación anual de los docentes y personal administrativo de la Institución.
Recomendar criterios de participación de la Institución Educativa en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural en otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Reglamentar los procesos electorales para la participación de la comunidad educativa en el gobierno escolar y en otros órganos de participación.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados y la forma de recolectarlos.
Darse su propio reglamento.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman.
Acerca de las actas y acuerdos del Consejo Directivo se tiene que de cada reunión se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante resoluciones, los cuales deben ser firmados y comunicados por todos los miembros.
3.7. Consejo académico
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Se tendrá representación de cada una de las áreas integradoras del plan de estudios de la Institución.
3.7.1. Funciones del consejo académico
El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
Liderar la orientación pedagógica del establecimiento, organizando el plan de estudios y supervisando su ejecución.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes académicos necesarios.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y sugerir los ajustes necesarios.
Fijar criterios y diseñar los instrumentos necesarios de evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional; hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
Participar en la evaluación institucional anual.
Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación Institucional anual el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de las áreas.
Integrar los comités de docentes y padres de Familia que sean necesarios para la evaluación del rendimiento y la promoción de los educandos, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución, resolver los conflictos académicos que se presenten entre los docentes y de éstos con los alumnos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos, y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para el cubrimiento cuando ello sea necesario.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo Institucional.
4. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
4.1. Comité escolar de convivencia
Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. (Art. 22. Ley 1620 DE 2013)
4.1.1. Integración del comité escolar de convivencia
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARAGRAFO: el comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
4.1.2. Funciones del comité escolar de convivencia.
Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelantan en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo de la ley1620 de convivencia escolar de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riego de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARAGRAFO: este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos y estrategias de convivencia escolar.
Sesiones: El comité escolar de convivencia definirá en su reglamento interno la
periodicidad para las sesiones ordinarias y convocará a sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el
establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá
elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965 de 2013.
PARÁGRAFO: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
4.2. Equipo de mediación escolar
De conformidad al Acuerdo Municipal 75 de 2010, por medio del cual se establece la “Mediación Escolar” como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las Instituciones educativas oficiales de básica primaria, básica secundaria y media del Municipio de Medellín. De ahí que cada Institución deba crear una Comisión de Mediación Escolar, la cual será una instancia del Comité Escolar de Convivencia que intervendrá en el momento en el que se presente un conflicto. Ésta deberá definir un espacio dentro del Establecimiento que sea reconocido por toda la comunidad educativa como el lugar donde se llevarán a cabo las mediaciones.
4.2.1 Integración equipo de mediación escolar
La selección de los mediadores debe partir de la motivación intrínseca que tenga el estudiante para participar como tal. El Comité de Convivencia debe realizar una selección rigurosa de los mediadores que intervendrán en los procesos de solución de conflictos, quienes serán alumnos de los grados superiores con capacidad de Liderazgo y promoción de la convivencia pacífica o que se distingan por su desempeño comportamental acorde con los deberes estudiantiles quienes además recibirán capacitación en solución pacífica de conflictos (Circular 14 de 2014). El enfoque poblacional está conformado entonces por:
Estudiantes
Docentes
Padres de familia
4.2.2 Principios de la mediación escolar
Voluntariedad: Querer participar.
Imparcialidad: Libre de tendencia o favoritismo, no se relacionan juicios (correcto/incorrecto), ni forzar acciones. Se hace referencia a la neutralidad donde
desaparecen los roles sociales (estudiante, docente, padre de familia).
Confidencialidad: Reserva sobre los contenidos tratados.
Transformación interpersonal: Crear espacios de encuentro para escuchar y reconocer preocupaciones y emociones.
Autodeterminación: Se anima a las partes a tomar responsabilidad de sus acciones pasadas y de su comportamiento futuro.
Seguridad: Se crean un entorno que es seguro física y emocionalmente.
4.2.3. Funciones del mediador escolar
• Clarificar a los mediados acerca del proceso y el propósito de mediación, y dar a conocer unas reglas básicas para la comunicación y el entendimiento.
• Buscar un equilibrio de poder que conduzca a ajustes.
• Ayudar a las partes a examinar sus necesidades e intereses y a reconciliarlos. • Identificar el rango completo de los problemas, detallarlos y enfocar los más
relevantes.
• Identificar los recursos disponibles para la solución del conflicto.
• Como tercero, ajeno al problema mismo, analizar ambas posiciones imparcialmente y facilitar un camino que resulte apropiado para todos.
• Comunicarse con las partes y ayudarlas a comunicarse entre sí, al promover una comunicación abierta y honesta.
• Mantener el control del proceso, de manera que las partes no sientan irregularidades, que sientan que han sido escuchadas y entendidas.
• Balancear el poder entre las partes, reducir la tensión y la cólera. Manejar las emociones.
• Si es posible (no es un requisito) lograr el compromiso de mediación, asegurarse de que las partes se sienten responsables del acuerdo tomado y están listas para aceptarlo.
• En caso de no haber cambio comportamental y actitudinal, referir las partes al comité de convivencia escolar.
4.3. Representación de los estudiantes.
El Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 de 1994, articulo. 29).
El Personero de los Estudiantes (Ley 115 de 1994, articulo. 94 y Decreto 1860 de 1994, articulo. 28).
Representante al Consejo directivo (Ley 115 de 1994, artículo. 93 y Decreto 1860 de 1994, artículo 21).
Contraloría Escolar: ACUERDO MUNICIPAL N° 41 DE 2010 “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
Es el máximo órgano del estamento estudiantil, el cual asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos. (Decreto 1860 de 1994, artículo 29).
Estará integrado por la unión de representantes de grado y cada uno de ellos saldrá de la votación secreta de los integrantes de los grupos.
Son funciones del Consejo Estudiantil:
Darse su propia organización interna.
Asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento en el cumplimiento de su representación.
Invitar a deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Formular críticas constructivas y proponer alternativas de solución a los problemas que afectan a los estudiantes o demás miembros de la comunidad educativa en la Institución Educativa, respetando el conducto regular, la honra y dignidad de las personas.
Liderar la lucha, dentro de los parámetros constitucionales, contra todo tipo de injusticia y atropello por parte de cualquier estamento de la Institución Educativa y propender por mejorar las condiciones de estudio y de vida de la comunidad educativa y por contribuir a la construcción de un orden social más humano.
Las demás actividades finales o complementarias con las anteriores que la atribuya el manual de convivencia.
4.4.1 Representantes de grado
Los representantes de grado son estudiantes elegidos de manera democrática en cada uno de los grupos, quienes asumen el rol de ser portavoz de sus compañeros de curso ante distintos estamentos de la comunidad educativa, estos conforman el consejo de estudiantes. Se busca que tenga las siguientes características:
Que sea líder sin tener diferencias
Buen compañero tanto para jugar como para estudiar
Quién defienda los intereses de la clase y cumpla las funciones que tiene el cargo de representante
Que sea una persona en la que se pueda confiar porque es responsable y comprometida
Que tenga iniciativa para hacer propuestas y plantee formas de llevarlas a cabo
Que sea capaz de alcanzar acuerdos y llegar a conseguir el consenso dando argumentos, escuchado la opinión de los demás y dialogando
Que sea educado y sepa relacionarse con los demás correctamente
Que tenga capacidad de trabajo y se esfuerce para conseguir los proyectos de la clase
Son funciones del representante de grado
Ser portavoz del grupo ante el docente y la comunidad educativa
Transmitir a su docente titular posibles anomalías tanto académicas como de convivencia al interior del grupo.
Asistir y participar activamente en las reuniones del consejo de estudiantes
Informar a sus compañeros de los acuerdos del Consejo de estudiantes.
Ayudar a organizar los grupos de trabajo y las actividades concretas acordadas en el aula.
Coordinarse con padres y profesores para canalizar la colaboración y participación de los compañeros en las actividades que se organicen la institución.
Al ingresar al aula de clase debe revisar que el aseo se halla efectuado de manera correcta así mismo que los muebles y enseres estén en buen estado.
Que vele por el cumplimiento de las normas acordadas en la clase y trabaje porque se desarrollen las actividades correctamente
4.5. Personero de los Estudiantes.
El personero de los estudiantes será un alumno o alumna que esté cursando el grado undécimo (11°) y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual de convivencia, de acuerdo con ello entre otras tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá: utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre vulneraciones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en el manual de convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto a las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.
Las demás consagradas en la ley y los decretos reglamentarios.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clase de cada año académico. Para tal efecto el Rector, por medio de los profesores del área de sociales, quienes a su vez lideran el Proyecto de Democracia, convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría y mediante voto secreto.
Es requisito indispensable que los candidatos a la personería se inscriban ante los profesores del área de sociales, y presenten su programa a más tardar la tercera semana de haber iniciado clases. Durante la tercera y la cuarta semana hasta el día de las elecciones realizarán sus respectivas campañas.
Poseer liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia escolar en la Institución.
Ser modelo de tolerancia, respeto, responsabilidad y cumplimiento del deber.
Tener espíritu cívico.
Tener excelente comunicación, manifestar buenos modales y respeto a los miembros de la comunidad educativa.
Tener un alto sentido de pertenencia, lealtad y amor por la Institución.
Tener un buen desempeño académico.
4.6. El representante de los estudiantes al consejo Directivo
El representante de los estudiantes al Consejo Directivo es un alumno, delegado por los alumnos ante la máxima instancia del gobierno escolar. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del Consejo de Estudiantes. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el periodo de elección del personero.
Las calidades del estudiante que aspire al Consejo Directivo son las mismas que para aspirar a Personero Estudiantil.
4.7. Contralor escolar
Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la Institución Educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de educación media técnica o académica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el plan de trabajo.
Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
4.7.1. Funciones del contralor escolar
Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesaria.
Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín.
Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos del Fondo de Servicios Educativos.