UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO, MENCIÓN DERECHO
PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA
“EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA IMPUNIDAD EN LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA”
AUTOR: ABG. CONDOY POGO FABIÁN RODRIGO TUTORES: DRA. PROAÑO REYES GLADIS MARGOT, PhD DR. ROMERO FERNANDEZ ARIEL JOSÉ, PhD
AMBATO - ECUADOR 2021
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL ARTÍCULO CIENTÍFICO
CERTIFICACIÓN
Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente artículo científico realizado por el Abg. CONDOY POGO FABIÁN RODRIGO, maestrante del PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO, MENCIÓN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, Facultad de Jurisprudencia con el tema, “EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA IMPUNIDAD EN LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, por lo que aprobamos su presentación.
Ambato, 8 de abril de 2021
PROAÑO REYES GLADIS MARGOT, PhD TUTORA
ROMERO FERNÁNDEZ ARIEL, PhD TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Abg. CONDOY POGO FABIÁN RODRIGO, maestrante del PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO, MENCIÓN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, 8 de abril de 2021
ABG. CONDOY POGO FABIÁN RODRIGO C.I. 1102434972
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Abg. CONDOY POGO FABIÁN RODRIGO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, abril de 2021
Abg. Condoy Pogo Fabián Rodrigo C.I. 1102434972
DEDICATORIA
El presente artículo científico esta dedicado a Dios quien ha sido mi guía y fortaleza espiritual. A mi esposa Margarita Diaz por su fidelidad, amor, paciencia, esfuerzo y apoyo incondicional, durante todo este proceso de profesionalización, me ha permitido llegar a cumplir hoy un sueño más. A toda mi familia porque con sus oraciones, consejos y palabras de aliento hicieron de mi una mejor persona y de una u otra forma me acompañan en todos mis sueños y metas. Finalmente quiero dedicar este artículo científico a todos mis tutores, por compartir sus conocimientos de alto nivel académico en momentos difíciles de crisis sanitaria, económica y social por efectos de la pandemia del COVID-19, y por el amor brindado cada día durante sus cátedras, de verdad mil gracias, siempre los llevo en mi corazón.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, la que me ha brindado la oportunidad de profundizar mis conocimientos.
A mis tutores que dedicaron su tiempo y paciencia para consolidar este trabajo investigativo
Resumen:
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) otorga al fiscal, bajo la denominación “principio de oportunidad”, la facultad de abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los casos que taxativamente se encuentran establecidos en la norma. Sin embargo, el ejercicio de ese principio pudiera dar lugar a una suerte de impunidad y, por tanto, a la vulneración de los derechos de las víctimas, en especial a la reparación integral.
Por lo que el objetivo general de la presente investigación es determinar si el ejercicio del precitado principio de oportunidad por parte del fiscal genera impunidad a la vez que quebranta derechos fundamentales de las víctimas. Por tratarse de una investigación cualitativa, cuya finalidad es armonizar los preceptos constitucionalmente consagrados para su aplicación, sin colisión de derechos, se emplea el método de análisis documental de la doctrina y la legislación interna como del derecho comparado, haciendo consideraciones de rigor jurídico, así como aportes para la comprensión de esta importante institución dentro del derecho penal. Los principales hallazgos incorporados a la investigación ha sido el análisis pormenorizado del principio de oportunidad, con relación a la sensación de impunidad cuando éste es ejercitado por el fiscal en el proceso penal, así como la percepción del quebrantamiento de los principios protectores de la víctima constitucionalmente consagrados. Es la dinámica del ejercicio de forma conjunta de todos estos principios y garantías que permiten entender el proceso penal y la justicia que de él se desprende como un todo vivo armónico.
Palabras clave: principio de oportunidad, impunidad, justicia restaurativa, reparación integral de la víctima.
Abstract:
The Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) grants the prosecutor, under the name
"principle of opportunity". The power to avoid initiating the criminal investigation or to desist from the one already initiated, in the cases that are specifically established in the norm.
However, the exercise of this principle could give rise to a kind of impunity and, therefore, to the violation of the victims' rights, especially to comprehensive reparation. Therefore, the general objective of this investigation is to determine whether the exercise of the aforementioned principle of opportunity by the prosecutor generates impunity at the same time that it violates the fundamental rights of the victims. As it is qualitative research, the purpose of which is to harmonize the constitutionally established precepts for their application, without collision of rights, the method of documentary analysis of doctrine and internal legislation as well as comparative law is used, making considerations of legal rigor, as well as contributions to the understanding of this important institution within criminal law.
The main findings incorporated into the investigation have been the detailed analysis of the principle of opportunity, in relation to the feeling of impunity when it is exercised by the prosecutor in the criminal process, as well as the perception of the violation of the constitutionally protective principles of the victim. consecrated. It is the dynamics of the joint exercise of all these principles and guarantees that allow us to understand the criminal process and the justice that emerges from it as a harmonious living whole.
Keywords: the principle of opportunity, impunity, restorative justice, comprehensive reparation for the victim..
Índice
Páginas
Introducción 1
Línea de investigación 3
Materiales y métodos 3
Resultados 4
Discusión 10
Conclusiones 12
Referencias bibliográficas 13
1 Introducción:
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) otorga, bajo la denominación “principio de oportunidad”, al fiscal la facultad de abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los casos que taxativamente se encuentran establecidos en la norma.
Asimismo, se consagra una suerte de limitación de esa potestad, en los casos de delitos cuyo bien jurídico protegido sea: derechos humanos (si se trata de graves violaciones a éstos) y el derecho internacional humanitario, la integridad sexual y reproductiva, la delincuencia organizada, la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la trata de personas, el tráfico de migrantes, de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.
El principio de oportunidad, que según Alonso (2019), también pudiera denominarse conveniencia, adecuación o pertinencia, consiste en determinar si de acuerdo con razones o motivado a ciertas directrices de la política criminal, sobre determinada conducta o hechos que han sido denominados por la doctrina española delitos leves, se debe ejercer la acción penal, otorgándose la facultad a la fiscalía para no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia de la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. (Montalvo, 2015).
Como mecanismo de política criminal se busca descongestionar el sistema de justicia (Benavides y Acosta, 2017), al no someter recursos y tiempo en ciertas causas, que la propia legislación encuentra leves e incluso tolerables, aunque continúen siendo delito.
En este mismo orden de ideas, Curbelo (2017), define el principio de oportunidad como la facultad otorgada al titular de la acción penal, es decir, la fiscalía, para que, bajo determinadas condiciones, pueda (porque es una potestad) disponer de su ejercicio con independencia de que se tenga probada la existencia de un hecho punible contra un autor determinado.
La doctrina consultada expone que existen dos formas en que se puede manifestar este principio, por una parte, la oportunidad como regla, al desconocerse el principio de legalidad, y se han establecido potestades discrecionales a la fiscalía, convirtiéndola en dominadora del procedimiento. Por la otra parte, la oportunidad como excepción, según la cual se consagra como regla el principio de legalidad, constituyéndose la aplicación de los criterios del principio de oportunidad, como la excepción a este principio general. (Ramírez y Martínez, 2018).
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Ahora bien, en el caso del COIP parece atender a esta segunda posición, ya que cuando el fiscal ejercita esta potestad de abstenerse de iniciar la investigación o de desistir cuando ya ha sido iniciada, podría dar lugar a la impunidad en la reparación integral de la víctima, conduciendo además al quebrantamiento de los derechos de ésta constitucionalmente consagrados, así como principios, como el de legalidad, aunque haya sido regulado de una manera excepcional, siempre podría confundirse como una medida para la impunidad.
(Medina y otros, 2016).
Dicha incorporación en el compendio de la carta magna tiene como finalidad procurar que no se genere impunidad contra la persona que ha sido encontrada culpable dentro del proceso, que los daños causados se reparen, asegurar el acceso a la justicia y mantener o restablecer, según sea el caso, tanto el orden como la armonía social, en un marco de respeto a los derechos humanos. (Morales, 2018).
De igual forma, una visión del proceso penal a través de la perspectiva de la justicia restaurativa pretende un equilibrio entre los intereses de todas las personas: víctima, ofensor y comunidad, equilibrio que será imposible de restablecer si no se lleva a cabo el proceso.
(Macedonio y Carballo, 2020).
Es menester tener presente que la impunidad se traduce en la psicología social como un elemento de desconfianza en el sistema de justicia penal y en todos sus actores, especialmente en la actuación de la fiscalía. (Puyol, 2017; y Verduzco, 2017).
Asimismo, corresponde a la función de la fiscalía el esmero en su obligación de velar por el cumplimiento de los principios consagrados constitucionalmente (Cifuentes y Ballesteros, 2018), respetando la legalidad en el proceso, así como los derechos del imputado y de la víctima u ofendido; en sí, de todas las partes involucradas. (Crespo, 2020). En este mismo sentido, López y Fonseca, (2016) adicionalmente advierten que la impunidad se convierte en el principal obstáculo para la realización de los derechos de la víctima u ofendido.
Adicionalmente, tanto las partes en el proceso penal, como la sociedad tienen derecho a conocer la verdad de los hechos delictivos que son denunciados, como parte de la garantía y protección de sus derechos. (Padrón, 2020).
La terminación anticipada del proceso penal, por el ejercicio de la facultad en cabeza del fiscal (Gil, 2020), ha sido denunciada como inconstitucional en otros ordenamientos, puesto
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que al generar impunidad también cercena el derecho del imputado a desvirtuar cualquier duda que pese sobre él. (Vásquez, 2016).
El objetivo general de la investigación es establecer mediante un análisis crítico jurídico si la facultad de la fiscalía para acogerse al principio de oportunidad ocasiona impunidad en la reparación integral de la víctima.
Línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento del derecho penal y la criminología en el Ecuador.
Sublínea de investigación 2: Seguridad, criminalidad y derechos humanos.
Materiales y métodos:
Según su enfoque, es una investigación de tipo cualitativa, ya que se encuentra dirigida al análisis crítico jurídico acerca de la facultad de la fiscalía para acogerse al principio de oportunidad y si como consecuencia del ejercicio de esa potestad, ocasiona impunidad en la reparación integral de la víctima.
Según su objetivo y finalidad, se trata de una investigación aplicada, centrada en determinar las consecuencias del ejercicio de la facultad de la fiscalía de acogerse al principio de oportunidad, especialmente, si esto se traduce o no en la impunidad en la realización integral de la reparación de la víctima.
Según el alcance, se trata de una investigación descriptiva por cuanto no solo se identifican los elementos que conforman la facultad de la fiscalía para acogerse al principio de oportunidad, sino que se analizan los efectos que estos conlleva, específicamente la impunidad en la realización integral de la reparación de la víctima.
Ahora bien, por ser una investigación de tipo cualitativa que desarrolla un análisis crítico jurídico con el fin de determinar si la facultad de la fiscalía para acogerse al principio de oportunidad ocasiona impunidad en la reparación integral de la víctima, no se ha requerido el empleo de ninguna metodología que incorpore información discriminada por población y muestra; ya que el método utilizado ha sido el análisis documental, iniciando con la revisión de los materiales doctrinarios y legislativos sobre el tema bajo estudio, es decir, acerca de si el ejercicio de la facultad de la fiscalía para acogerse al principio de oportunidad ocasiona impunidad en la reparación integral de la víctima.
4 Resultados:
El objetivo general propuesto en esta investigación se centra en establecer si la facultad de la fiscalía al acogerse al principio de oportunidad ocasiona impunidad en la reparación integral de la víctima, objetivo al cual se pretende llegar mediante un análisis crítico jurídico en torno a lo establecido tanto en la CRE como en COIP relativo a este principio, bajo el tamiz de las consideraciones doctrinarias, en el derecho interno y el derecho comparado.
Bajo el principio de oportunidad, que también es llamado de conveniencia, se le otorga a quien tiene la titularidad de la acción penal, la facultad o potestad de ejercerla o no. Este principio ha sido recogido en distintos ordenamientos jurídicos, algunos otorgan una discrecionalidad total al titular de la acción penal, para decidir si la ejerce o no. Otras legislaciones penales, conceden esta discrecionalidad, pero de forma moderada y sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, puesto que si bien se reconoce el principio de oportunidad el mismo no puede ser dejado al azar, sino que, bajo el imperio del principio de legalidad, se consagran normas tanto subjetivas o materiales como adjetivas o procedimentales, que de forma conjunta permiten la materialización de la potestad de ejercer la acción penal o de desistir de la misma.
En este sentido, se debe considerar que el principio de oportunidad le viene dado a la Fiscalía desde la propia constitución, junto a otros principios que rigen su actuación dentro del proceso penal, estos concurren al momento de decidir si se ejerce la acción penal o no.
Gráfico N° 1. Principios constitucionales que rigen la actuación del fiscal Oportunidad
Mínima intervención
Atención al interés público Atención a
los derechos de las víctimas
Art.195 CRE
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Luego, en el COIP estos criterios que rigen la actuación del fiscal dan vida al propio principio de oportunidad, puesto que solo en los casos en los cuales se tiene mérito suficiente para acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, deberá impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal, de no hallarse tal cualidad en las investigaciones preliminares, este principio de oportunidad es la primera puerta de salida para no continuar, puesto que carece de los elementos de convicción suficientes acerca de la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona hasta ese momento investigada como el autor de los hechos denunciados o de los que se le ha dado conocimiento.
En este sentido, el principio de oportunidad se ubica dentro de las disposiciones concernientes a la acción penal, puesto que, de darse los supuestos para su aplicación o de procedencia, no será necesario el ejercicio de ésta, lo cual deberá, conforme a la norma constitucional y al propio código, entenderse como parte del principio de mínima intervención. Estos supuestos de procedencia corresponden según el artículo 412 del COIP a:
1) en casos de presuntas infracciones cuya sanción corresponda a pena privativa de libertad
≤5 años y no vulneren a los intereses del Estado, de allí nace la primera excepción, es decir, se deberá actuar en todo caso cuando se trate de las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad igual o menor de cinco años, que comprometan gravemente el interés público, y es en esta expresión donde los detractores del principio de oportunidad encuentran un problema para su aplicación en la práctica, puesto que en puridad todas las conductas que se encuentran tipificadas como delitos son de interés público, como lo son todas las políticas criminales dentro del Estado.
2) Infracciones culposas en las que la persona investigada o procesada sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. Esta situación se puede confundir con la norma que consagra la pena natural dentro del propio COIP en las infracciones de tránsito, según la cual el juez penal puede dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad.
Bobadilla (2016) define la pena natural como un mal grave que se auto inflige el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón, distinguiendo pena natural física de la pena natural moral, la primera tendrá lugar cuando el daño se da de forma
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directa sobre el cuerpo del propio autor, y en la segunda la lesión se da en una persona distinta al autor, pero respecto de la cual el autor está tan ligado afectivamente, que siente el perjuicio sufrido como el suyo propio.
Ahora bien, en ningún caso el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.
Si bien la facultad de abstenerse de realizar el ejercicio de la acción penal corresponde al fiscal, de conformidad con la norma adjetiva o procedimental del principio de oportunidad es el juzgador quien tiene, por decirlo casualmente, la última palabra. En el siguiente gráfico se esplana este procedimiento.
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Gráfico N° 2. Tramite del principio de oportunidad, artículo 413 COIP
La consecuencia de que el principio de oportunidad propuesto por la apreciación del fiscal por la ausencia o insuficiencia de los elementos de convicción, es la declaratoria por parte de juzgador de la extinción del ejercicio de la acción penal, lo cual no deberá perjudicar, limitar o excluir el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados de la acción o conducta delictiva.
Es aquí donde se plantea que se da la base o el piso de promoción de la impunidad del delito, puesto que, a diferencia de otras figuras como sería el archivo fiscal, según el cual transcurridos los plazos señalados en la norma para la investigación y de no contar con los
Solicitud por parte del fiscal
El juzgador convocará a una
audiencia.
Se deberá demostrar el cumplimiento de
los extremos legales La víctima puede o asistir.
El juzgador puede ratificar la decisión del fiscal.
Declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.
El juzgador no está de acuerdo con
la apreciación
del fiscal o constate que no se cumple
con los requisitos de
ley.
Enviará dentro de los tres días siguientes al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la
recepción del expediente.
Si el fiscal superior ratifica
la decisión del juzgador, pasará
el caso a otro fiscal para que
se inicie la investigación.
Si el fiscal superior ratifica
la solicitud del fiscal, remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del
ejercicio de la acción penal.
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2
3A
3B 4
4A 4B
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elementos necesarios para formular cargos, el fiscal deberá solicitar el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción, es decir, si bien se trata de instituciones que toman en consideración la inexistencia o insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para realizar la acusación penal, se diferencian porque éste, el archivo fiscal, no extingue la acción penal.
La extinción de la acción penal en el caso de que se solicite y decida a favor del principio de oportunidad, atiende claramente las consideraciones constitucionales de mínima intervención, y de una forma podría verse como la atención del interés público de destinar los recursos y el sistema de justicia a las acciones que tendrán un resultado contundente, lo que no se logra al iniciar o darle continuidad a un proceso penal que ya de entrada se tiene conocimiento de que no va a conducir a la imposición de la sanción correspondiente por la ausencia de elementos suficientes para lograr la convicción del juzgador.
Aunque se insiste que la víctima en la aplicación del principio de oportunidad, puede ver quebrantada la protección de sus derechos, puesto que en muchos casos el iniciar un proceso civil resulta ser mucho más oneroso y prolongarse en el tiempo, sin tener ninguna garantía de que al final puedan tener una real indemnización con relación al daño sufrido.
Asimismo, resulta conveniente recordar la función aleccionadora de la imposición de la pena, no solo para la persona a la que se le ha impuesto, con miras a su rehabilitación y reinserción social, y la persuasión de la no reincidencia, sino también para los demás miembros de la sociedad, tal como sostienen Berríos y Castellón (2019), la pena es utilizada por el Estado en sus políticas públicas de seguridad como una medida para prevenir la ocurrencia de determinados comportamientos.
Es necesario precisar que el proceso penal se encuentra revestido de garantías para las partes, no solo para la víctima del daño, sino también para el infractor autor de las conductas (activas u omisivas) que han producido ese daño y a la sociedad en su conjunto, lo que según las apreciaciones de Armenta (2018), corresponde a la búsqueda de la justicia restaurativa frente a la tradicional justicia retributiva, que pasa por encontrar y aplicar un diálogo restaurativo, la reparación, y la importancia del “empoderamiento” a víctima y victimario, persiguiendo la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad y la ayuda a que las partes vean su relación de aproximación como algo valioso para la sociedad. En este sentido, se le
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reconoce a la justicia restaurativa características ventajosas con relación a la justicia retributiva, que se pueden agrupar en dos categorías.
Tabla N° 1. Características de la justicia restaurativa
Con relación a la víctima
1) se le reconoce su papel protagónico, en virtud de sus derechos, tanto frente al infractor como ante los órganos públicos a los fines de evitar la revictimización.
2) procesos centralizados en la reparación integral del daño.
3) intervención voluntaria en los procesos penales restaurativos.
4) importancia de la dimensión emocional y comunicativa de todo lo que ocurre en el proceso penal restaurativo, que se presenta complementario, aunque autónomo en relación con el sistema de justicia pena.
Con relación a la comunidad
1) se le reconoce su importancia en la función de las políticas públicas en atención a la criminalidad.
2) atención a la evaluación empírica de los programas de seguridad.
Con relación al infractor/autor del daño
1) reconocimiento y garantía de sus derechos dentro del proceso.
Fuente: Elaboración propia, datos de Armenta (2018).
Los procesos que corresponden a la justicia restaurativa sonla conciliación, la mediación y los trabajos en beneficio de la comunidad, a los efectos de esta investigación se hará mención solamente a los dos primeros por encontrarse en la legislación penal ecuatoriana como formas procedimentales de extinción del proceso penal, mientras que los trabajos comunitarios son tomados como sanciones para ciertos tipos de delitos.
En este orden de ideas, la conciliación se encuentra prevista en el COIP, y puede ocurrir en audiencia en cualquier etapa del proceso penal antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal; y, por su parte, la mediación penal aparece en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), como un proceso que permite el intercambio de opiniones
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entre la víctima y el adolescente, a los fines de confrontar sus puntos de vista y lograr solucionar el conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta;
y, prestación de servicios a la comunidad. Ambas figuras, la conciliación como la mediación penal procede en los siguientes casos:
1) Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años;
2) Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte; y
3) Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general.
No podrá procederse en conciliación ni mediación en aquellos casos de las infracciones contra la eficiencia de la administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Dada la naturaleza que tiene la mediación y la conciliación penal, como formas de extinguir el proceso penal, pero con una solución que reconoce la existencia de un delito y la necesidad de una sanción, ya no privativa de libertad, sino que efectivamente repare el daño causado y sea aleccionadora.
A este tenor, la doctrina consultada (Armenta, 2018 y UNODC, 2019), plantea que es posible que la audiencia que revisa la solicitud del fiscal de ejercer el principio de oportunidad, excite la aplicación de cualquiera de estos procedimientos, a los fines de lograr una justicia restaurativa que reconozca los derechos de todos los involucrados, y especialmente la necesidad de evitar la impunidad, por medio de la comprensión de los factores que llevaron a delinquir a la persona, para establecer los posibles tratamientos conforme a la noma, y fortalecer y motivar sus habilidades y destrezas personales, siempre en atención a lograr la reinserción social.
Por ejemplo, en el caso de infracciones en materia de niños y adolescentes, la aplicación del principio de oportunidad que permita suspender el proceso penal, resulta ser un mecanismo idóneo para dar cumplimiento a los lineamientos internacionales de protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto evita la judicialización o la sentencia condenatoria de jóvenes cuyos casos admiten una solución alternativa a las
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sanciones penales típicas de un sistema retributivo. (UNODC, 2019). Asimismo, permitirá dedicarse al tratamiento integral de la persona, con miras a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, sobre todo pensando que se trata de miembros que tienen mucho potencial para lograr incorporarse como personas de bien para su familia y su comunidad.
Discusión:
Ospina (2018), define el principio de oportunidad como la facultad o potestad reglada en la norma procesal penal colombiana, que se le otorga al ministerio público o a quién ejerza la titularidad de la acción penal pública, para interrumpir, suspender o renunciar a dicha acción por conductas delictivas con sujeción a la política criminal del Estado.
Advierte Ospina (2018), que el entendimiento de esta institución puede ser complicado, sobre todo por la complejidad en la redacción o de aplicabilidad de sus causales, así como de los trámites engorrosos para su utilización e inclusive por la falta de claridad de la denominada interrupción. Ahora bien, en el caso del COIP de Ecuador, el legislador solo plantea el ejercicio de esta facultad del fiscal solo para abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, siempre que se esté en los supuestos planteados en la norma para que opere este principio.
Por su parte, Loyola (2018), considera que el principio de oportunidad bajo la tutela del principio de legalidad, es decir, consagrado en la norma penal, es proclive a despertar algún tipo de irritación para quienes defienden a ultranza la legalidad en la persecución penal. No obstante, describe que en el derecho comparado existen modelos de discrecionalidad absoluta para el fiscal que tiene la facultad, así como otros ordenamientos que consagran la discrecionalidad reglada u oportunidad restringida.
Es en este supuesto en el cual se inscribe la disposición del COIP de Ecuador, ya que, si bien se otorga la facultad al fiscal de no iniciar o continuar la acción penal, de una parte, se encuentra sometida a unos supuestos que deberán ser considerados como taxativos en su cantidad y restrictivos en su interpretación, y de otra parte, el ejercicio del principio de oportunidad podrá ser revisada por el juzgador, y no solo eso, sino en definitiva es dentro de la propia jurisdicción, donde el juzgador (en revisión o no) tiene la última palabra.
La consecuencia directa de la aplicación de este principio de oportunidad es la finalización del proceso penal de manera anticipada, por lo que se ve que el mismo no permite el ejercicio de la garantía de la reparación integral de la víctima, derecho que se encuentra no solo como
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parte de los principios consagrados en el COIP, sino dentro del catálogo de los derechos constitucionalmente reconocidos en Ecuador. Adicionalmente, en la conciencia colectiva se fijan conceptos negativos hacia el proceso penal y los actores intervinientes en él, al surgir una especie de sombra o niebla sobre dicho proceso que inspira una sensación de que se estaría ayudando o consintiendo la impunidad en ciertos tipos de delitos.
Le Clercq, Cháidez y Rodríguez (2016), llaman la atención acerca de la importancia que reviste la impunidad como objeto de estudio, en este sentido, anotan que el concepto etimológico de la impunidad, es “delito sin castigar”, definición simplista que deja de lado que se trata de un problema multidimensional, pluricausal y cuyos efectos inciden en otros ámbitos de la vida en sociedad, y adicionalmente, tiene injerencia en la toma de decisiones y las políticas criminales de un país.
Entonces, tomando estos elementos, sostienen Le Clercq, Cháidez y Rodríguez (2016), el concepto de impunidad deberá contener al menos tres aspectos: 1) la existencia de una conducta que debe ser sujeta de castigo, por encontrarse tipificada como delito sancionado con arreglo a la legislación penal; 2) el Estado al reconocer esa acción u omisión como antijurídica e ilegal, establece una sanción que va en proporción al daño, y que busca una reparación a la víctima; y 3) la impunidad se presenta como un acto de injusticia porque el o los infractores que cometieron el delito no fueron sancionados o la víctima no tuvo el derecho a la reparación del daño, es decir, no se cumplió el principio de reparación integral de la víctima. Esta situación prima facie es lo que ocurre en el caso del ejercicio del principio de oportunidad.
Benavides (2019), plantea que el término de víctima no es exclusivo de la persona o personas que sufren directamente la lesividad o el daño como consecuencia de la comisión del delito, en muchos casos, sino en todos, también resultan ser víctimas los familiares o personas que forman parte de su núcleo cercano de la víctima directa, inclusive las personas que asisten a la víctima después de que la infracción ha tenido lugar, para evitar la violación del principio de no revictimización. Esta apreciación y ampliación resulta ser pertinente
No obstante, tal como sostiene Armenta (2018), el principio de oportunidad abre la puerta a la aplicación de la justicia restaurativa que viene dada en los casos que es posible la conciliación y la mediación en materia penal, empoderando a la víctima (incluso en el acepción más amplia antes señalada) en la propia solución de la infracción, y otra cantidad
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de beneficios, pero claro está se requiere de una visión igualmente amplia de todo el proceso penal y de su significación dentro de la estructura de las políticas criminales del país, en el caso de Ecuador, estas se encuentran por mandato constitucional ante la consolidación de la sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal (CRE, artículo 195), considerando que nada impide para amalgamar todos estos preceptos.
En este sentido, UNODC (2019), sostiene que necesita de un desarrollo metodológico para que el principio de oportunidad cuente con una adecuada aplicación judicial, ya que puede darse el ejercicio de este principio por parte del fiscal, pero sin necesidad de incitar o que esta facultad se traduzca como un llamado a la impunidad, sino permitir la aplicación de la conciliación y de la mediación penal cuando estos sean posibles.
Conclusiones:
La impunidad es difícil de cuantificar, pero sus efectos son sentidos por toda la sociedad, una desconfianza en la administración de justicia, así como en las instituciones y sus operadores son parte de los elementos que permiten saber que existe esa impunidad, que alienta la criminalidad, puesto que en el imaginario colectivo se tiene la creencia que se pueden cometer los delitos sin que exista sanción, o existiendo no se llegará a una condena, sobre todo cuando la propia legislación penal consagra instituciones que son erróneamente entendidas o cuyo ejercicio puede dar lugar al quebrantamiento de los derechos de la víctima del hecho dañoso, tal es el caso del principio de oportunidad, que otorga al fiscal la facultad, es decir, por medio de una facultad discrecional no iniciar o suspender el proceso penal.
En el caso del COIP esta potestad en cabeza del titular de la acción penal, el fiscal, se encuentra reglada, aunque en el ejercicio de la misma se puede advertir en una primera aproximación que la víctima queda desprotegida, al no evidenciarse una reparación integral del daño. Es importante conocer que, en la doctrina comparada, al tratar este principio de oportunidad de manera concatenada con el resto de los principios constitucionalmente reconocidos, lo emplea como una puerta de entrada a la justicia restaurativa, como aquella que no se enfoca en el castigo o en la pena, sino que centra si atención en la reparación del daño causado a las personas y las relaciones que han resultado afectadas como consecuencia del delito, tanto familiares como sociales, tal como se encuentra manifiesta en la CRE y en el COIP como parte de la misión del propio proceso penal.
14 Referencias Bibliográficas:
Alonso, J. (2019). Notas sobre el principio de oportunidad procesal. RDUNED. Revista de
derecho UNED, 25. 813-835. Recuperado de:
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/27021
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