CODIGO DEONTOLOGICO PERIODICO DIGITAL A L DIA ONLINE
INTRODUCCIÓN
El periódico digital AL DIA ONLINE es un medio de comunicación que tiene como sede la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, que apegado a lo que señala la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera referente a la Comunicación e Información establece que los ecuatorianos tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad y a integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social en el que desarrollamos las actividades de la comunicación social, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de la cual el Ecuador es país signatario, reconocen los derechos a la comunicación, que comprenden: Libertad de Expresión, Información y Acceso en Igualdad de Condiciones al Espectro Radioeléctrico y las Tecnologías de la Información y Comunicación.
El periódico digital AL DIA ONLINE, tiene como pilares fundamentales dentro de su labor periodística y profesional valores que permiten ser un medio de comunicación positivo dentro de la sociedad y que ayude al desarrollo del país, es por ello que en el trabajo efectuado minuto se obliga a cumplir con principios como: Equidad Profesionalismo, Integridad, Veracidad, Respeto, Imparcialidad.
Estas normas pueden proyectarse sobre el ámbito de una actividad humana o quehacer profesional, en concreto, la comunicación, y así nos encontramos frente a la ética comunicacional, por la cual el comunicador social se siente impulsado por el imperativo de conciencia individual a adoptar una detenninada conducta en el desempeño de su profesión, lo que genera el nacimiento de determinados deberes trente a la sociedad y el Estado.
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Los miembros de determinadas profesiones, no se han contentado con la exigióle moralidad personal e individual sino que han intentado una moralización de la profesión en su integridad; así han nacido los denominados Códigos de Ética y Deontológicos.
El periódico digital AL DIA ONLINE, ahora en conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, determina que todos los medios de comunicación deberán expedir sus propios códigos deontológicos.
Este Código Deontológico de los Comunicadores del periódico digital AL DIA ONLINE, podemos definirlo como una guia de conducta profesional que contiene los compromisos éticos que los comunicadores contraen públicamente para garantizar a la sociedad un adecuado nivel de calidad de sus servicios profesionales. Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los profesionales de la comunicación en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad que la practiquen. El incumplimiento de alguna de las normas de dicho Código supone incurrir en una falta disciplinaria, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo establecido en el medio
Las normas deontológicas, como normas autoimpuestas por los comunicadores sociales del periódico digital AL DIA ONLINE, tienen un carácter distinto de las normas morales individuales de cada uno de los miembros de este medio.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS COMUNICADORES SOCIALES DEL PERIÓDICO DIGITAL AL DIA ONLINE
Capítulo I
Definición y Ámbito de Aplicación
Art. 1.- La Deontología del periódico digital AL DIA ONLINE, para sus Comunicadores Sociales es un conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta del profesional de la comunicación.
Art.2.- Los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los comunicadores sociales en el ejercicio de su profesión cualquiera sea la modalidad que la practiquen.
Art. 3.- El periódico digital AL DIA ONLINE, asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional del comunicador social.
Capítulo I I
Principios Generales
Art. 4.- La profesión del comunicador social está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar los derechos humanos, la dignidad de las personas y el cuidado y respeto al individuo y a la comunidad son deberes primordiales del comunicador social.
El comunicador social debe atender con la misma solicitud y diligencia la problemática social o colectiva, sin discriminación alguna.
La principal lealtad del comunicador social es con la colectividad de la cual es parte y con el bien común de la misma, debe anteponerse a cualquier otro interés.
El comunicador social jamás perjudicará intencionalmente a persona alguna, grupo, colectividad o comunidad. Deberá actuar con diligencia y trasparencia frente a la problemática social de quien lo requiera.
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Art. 5.- Todo profesional de la comunicación cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, estará presto a cubrir eventos en los cuales este en grave riesgo los derechos humanos de los miembros de la sociedad.
En situaciones de catástrofe o grave riesgo para el comunicador, este no puede dejar de curnplir con su obligación profesional, salvo que fuere obligado por la autoridad competente.
Art. 6.- El comunicador social ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.
Siendo el comunicador social uno de los elementos importantes en la sociedad para mantener a la misma bien informada de manera objetiva y veraz, para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia informativa y mantenimiento de los principios éticos.
Los valores institucionales se constituyen en guias que permiten actuar a los directivos y al personal de acuerdo a un código de conducta que le dará los lincamientos básicos de comportamiento con aplicaciones específicas en las actividades diarias y cotidianas.
Quienes laboran en este medio de comunicación» deberán tener un apego estricto al respeto de la honra y la reputación de todo tipo de persona, sin distingo de raza, credo religioso, posición social, económica o política.
Cualquiera que fuese el actor de la noticia, deberá ser respetado y el medio se abstendrá de difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
En el periódico digital AL DIA ONLINE, se respetará la intimidad personal y familiar.
Art. 7 - El periódico digital AL DIA ONLINE, proporciona un servicio público de comunicación a la colectividad, por lo tentó es necesario que este colectivo procure mantener estándares de calidad.
Capítulo III
Relacionados al contenido
Art. 8.- Contenido de las páginas informativas
Contar con una página atractiva, dinámica, interesante.
Mantener al lector informado con veracidad frente a los hechos noticiosos de la provincia y del país;
Proveer espacios para que representantes de! sector público y privado den a conocer a la ciudadanía sus proyectos, avances y logros;
Resaltar la identidad y cultura nacional;
Difundir contenidos que sea útiles y prácticos, que favorezcan a la audiencia a mejorar de manera integral su estilo de vida
Enfatizar en un mensaje positivo, formular soluciones a los problemas y no solamente identificarlos;
Promocionar valores de la famiha;
Promover un ambiente de confianza y respeto;
Procurar el conocimiento de la verdad y su expresión en todas las disciplinas de la vida y el conocimiento; y,
Procurar tener información dinámica y alentadora para la sociedad.
Art. 9.- El periódico digital AL DIA ONLINE es un medio de comunicación privado de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General de Aplicación, que presta el servicio público de comunicación masiva y utiliza como herramienta el internet, el mismo que cumplirá y velará por la prestación del servicio común icacional de la información y opiniones que sus miembros o empleados, basándose en los siguientes principios que constan en el referido
Referidos a la dignidad humana:
Respetar la honra y la reputación de las personas;
Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y, - Respetar la intimidad personal y familiar.
DIRECCIÓN:
Calle Guayaquil 5-19 y Belisario Quevedo ' ' 1 1 1 1 1 m m m m
Oficina 208/Telf.: 032808116 / 0987251041
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Relaciones con los grupos de atención prioritaria:
No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
Abstenerse de usar y difundir menciones identifican vas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
Evitar la representación o comentario positivo o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
Abstenerse de emitir menciones identifican vas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y, Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Concernientes al ejercicio profesional:
Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contexrualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones di fundidas;
Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos;
Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
DIRECCIÓN:
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No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones
i legítimas de las autoridades públicas;
Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo;
Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad;
Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados
Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos;
Propender a la educomunicación;
Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
Evitar difundir de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
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Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de tos medio de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 10.- El periódico digital A L D I A ONLINE promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia
DE LAS SANCIONES
Art, 11.- El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código podrán ser denunciados por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.
DE LOS COMUNICADORES:
Art. 12.- Los trabajadores del periódico digital A L D I A ONLINE están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicaciones, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.
Mantendrá la confidencialidad de la información que haya sido confiada a quienes laboran en la estación por parte de proveedores o clientes. La información confidencial incluye toda aquella que no tiene el carácter de pública y que puede ser utilizada para competencia desleal por parte de otras estaciones y que pueda causar daño en caso de ser usada. Mantendrá la confidencialidad de la información que haya sido confiada a quienes laboran en la estación por parte de proveedores o clientes. La información confidencial incluye toda aquella que no tiene el carácter de pública y que puede ser utilizada para competencia desleal por parte de otras estaciones y que pueda causar daño en caso de ser usada.
DISPOSICION FINAL
Art. 13.- El presente Código Deontológico entrará en vigencia a rjartir de su expedición sin perjuicio de su publicación el porral web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.
Latacunga, 18 de julio 2014.
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