• No se han encontrado resultados

NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO. Año XXV - Nº INTERIOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO. Año XXV - Nº INTERIOR"

Copied!
96
0
0

Texto completo

(1)

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe Lima, viernes 4 de abril de 2008

369947

Año XXV - Nº 10189

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fe de Erratas R.S. N° 080-2008-PCM 369950

AGRICULTURA

R.M. Nº 228-2008-AG.- Establecen el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco 369950 R.M. Nº 229-2008-AG.- Aceptan donaciones de bienes del OIEA recibida por el IPEN y destinada al Proyecto “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” 369952 R.M. Nº 231-2008-AG.- Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción

del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE 369952

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.DD. Nºs. 1198, 1209, 1211, 1218 y 1227-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos

ubicados en el departamento de Lima 369953

RR.DD. Nºs. 1210, 1214, 1222 y 1223-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de diversas empresas 369959 R.D. Nº 1220-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT.- Modifi can R.D. N° 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT 369962 R.D. Nº 418-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Rectifi can el artículo 3° de la Directiva N° 001-2008-MINCETUR/ VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de

casino y máquinas tragamonedas” 369962

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 048-2008-EF.- Establecimiento de la cuantía de la Tasa por Expedición y Revalidación de Pasaporte 369963 R.M. Nº 216-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al

mes de febrero de 2008 369963

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 022-2008-EM.- Modifi can diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 369982

INTERIOR

R.M. N° 0198-2008-IN/1601.- Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad Informática y Estadística de la Dirección General de

Migraciones y Naturalización 369983

Fe de Erratas R.M. Nº 0191-2008-IN/0102 369983 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 004-2008-MIMDES.- Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica

del varón y la mujer 369983

R.M. Nº 153-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desplazados

y Cultura de Paz del Ministerio 369984

PRODUCE

D.S. N° 008-2008-PRODUCE.- Adicionan inciso c) al artículo 2° del D.S. N° 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnifi cados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en circunstancias en que éstos

se encontraban en tierra 369985

D.S. N° 009-2008-PRODUCE.- Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los

grandes pelágicos “picudos” 369985

R.D. Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de personas naturales y autorizan incremento de fl ota 369986 R.D. Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de nombre de embarcación y de titular de permiso de

pesca 369988

R.D. Nº 131-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 006-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a favor de

persona natural 369990

RR.DD. Nºs. 132, 133, 134, 136 y 137-2008-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de

banderas ecuatoriana y panameña 369990

R.D. Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a Pesquera Capricornio S.A. para la construcción de embarcación pesquera 369997

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 010-2008-RE.- Modifi cación de los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto Supremo N° 070-2003-RE 369998

(2)

a Cónsul General de la República de Colombia en Lima 369999 R.S. N° 095-2008-RE.- Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 369999 RR.MM. Nºs. 0171, 0189, 0190 y 0191/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fi nes de lucro

369999 SALUD

R.M. Nº 242-2008/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Control Administrativo y Financiero de la

Inspectoría General del Ministerio 370002

R.M. Nº 243-2008/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeameinto y

Presupuesto 370003

R.M. Nº 244-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI, dejan sin efecto extremos de la la R.M. N° 199-2008/ MINSA y mantienen vigencia de las RR.MM. N°s.

1050-2006/MINSA y 156-2007/MINSA 370003

Fe de Erratas R.M. Nº 213-2008/MINSA 370003 Fe de Erratas R.M. Nº 241-2008/MINSA 370004

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 093-2008-TR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico

del Sector Rural 370004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 015-2008-MTC.- Aprueban Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos 370004 R.D. Nº 3565-2008-MTC/15.- Autorizan a Conversión Narváez E.I.R.L para operar taller de conversión a Gas

Natural Vehicular 370007

R.D. Nº 3570-2008-MTC/15.- Autorizan a SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículo convertido al uso de GNV y vehículo originariamente diseñado para combustión de GNV y otras inspecciones 370008

VIVIENDA

D.S. N° 012-2008-VIVIENDA.- Modifi can artículo del Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación

- Leyes N°s. 27887 y 28042 370009

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 030-2008-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante las RR.Adms. N°s 009 y 105-2006-CE-PJ 370010 Res. Adm. Nº 054-2008-CE-PJ.- Establecen horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte

Superior de Justicia de Lima 370011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 087-2008-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 370011

de Compromisos del mes de abril del año fi scal 2008 370012 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 126-2008-P-CSJLI/PJ.- Establecen proce-dimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de

Lima 370012

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 124-2008-CG.- Encargan a funcionaria la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC 370013

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 160-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 370013

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 566-2008.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 370014 Res. Nº 797-2008.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de ofi cina especial temporal en el distrito de

Pueblo Libre, provincia de Lima 370014

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Res. Nº 124-2008-AGN/J.- Ofi cializan ejecución de la II Reunión Técnica Nacional de Archivos Notariales, a

realizarse en la ciudad de Lima 370015

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 067-2008-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de valores pertenecientes a diversas clases de “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. N° 299 - Décimo Sexta Emisión” del Registro

Público del Mercado de Valores 370015

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Res. Nº 057-2008-CONAM/PCD.- Reconocen a diversas instituciones educativas, públicas y privadas como “Escuela Ambiental 2007” por la aplicación exitosa del Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Concepción 370017

(3)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 327-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. 370019 Res. Nº 328-2008-OS/CD.- Postergan plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” 370019 SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Res. Nº 082-2008/SIS.- Designan Subgerente de Mercadeo

del Seguro Integral de Salud 370020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 046-2008/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT - Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual

N° 697-Versión 1.5 370020

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Fe de Erratas Res. Nº 058-2008-GRA/GREM 370021

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 020-2008-CR/GRL.- Solicitan a la Comisión Especial a que se refi ere el Acuerdo de Consejo N° 005-2007-CR/GRL, emita informe respecto al proceso de implementación de descentralización de gestión del Gobierno Regional, hacia el Sur de la Región Lima 370021 Acuerdo Nº 021-2008-CR/GRL.- Solicitan a la Gerente General del Gobierno Regional de Lima copias de las Resoluciones Gerenciales emitidas durante el año 2007, así como informe documentado sobre convenios de transferencia de dinero a Gobiernos Locales por parte del

Gobierno Regional de Lima 370022

Acuerdo Nº 022-2008-CR/GRL.- Amplían plazo concedido a la Comisión Investigadora encargada de verifi car y constatar el estado de las obras ejecutadas por el Gobierno Regional

de Lima, desde el año 2003 al 2007 370022

Acuerdo Nº 023-2008-CR/GRL.- Amplían plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada por el Acuerdo N°

007-2008-CR/GRL 370023

Acuerdo Nº 024-2008-CR/GRL.- Fijan fechas de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Lima para el año 2008 370023

Acuerdo Nº 025-2008-CR/GRL.- Convocan al Presidente Regional a sesión extraordinaria, para que informe al Pleno del Consejo Regional sobre logros y avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales 370024 Acuerdo Nº 026-2008-CR/GRL.- Solicitan al CONACS un informe documentado sobre la implementación de políticas, programas de repoblamiento, producción de fi bra, titulares de manejo, conservación y protección de las vicuñas en la Región Lima de los años 2002-2007 370024 Acuerdo Nº 027-2008-CR/GRL.- Convocan al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que informe sobre acciones asumidas frente a la existencia de focos de contaminación en los alrededores a la Reserva Nacional de las Lomas de

Lachay y otros 370025

Acuerdo Nº 028-2008-CR/GRL.- Ratifi can conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el año 2008 370025 Acuerdo Nº 030-2008-CR/GRL.- Invocan al Presidente del Gobierno Regional de Lima, que toda propuesta de Ordenanza o Acuerdo de Consejo debe ser derivada al Consejo Regional, con sustentación técnica y jurídica 370026 Res. Nº 131-2008-PRES.- Declaran improcedente Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución

Directoral Regional N° 02121 370026

Fe de Erratas Acuerdo Nº 032-2008-CR/GRL 370027

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen confor-midad de resolución que aprobó modifi cación de proyecto de habilitación urbana en vía de regularización de terreno ubicado en el distrito de Puente Piedra

370028 Res. Nº 057-2008-MML-GDU-SPHU.- Aprueban subdivi-sión sin cambio de uso y sin obras complementarias de

predio ubicado en el Cercado de Lima 370028

Res. Nº 061-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen confor-midad de resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el

distrito de Santiago de Surco 370029

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 279-2008/MDB-CDB.- Modifi can las Ordenanzas N°s 249 y 230-2007/MDB-CDB referidas a la Estructura Orgánica, Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 370030

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 016-2008-MDJM.- Declaran de interés y necesidad pública diversas áreas que forman parte de área mayor destinada al Parque De Los Próceres 370033 MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 007/ALC/MSI.- Aprueban Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa

de “Sorteos VPSI” 370033

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000021.- Incorporan infracciones por contaminación del ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

370034 Acuerdo N° 000084.- Aprueban dictamen a fi n que el CONAM declare en Emergencia Ambiental el litoral del Callao por la emisión de aguas residuales y en diferentes

(4)

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2008-PCM

Mediante Ofi cio Nº 213-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 080-2008-PCM, publicada en nuestra edición del día 2 de abril de 2008

DICE:

“Artículo 1º.- Rectifi car el Ítem 37 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 338-96-PCM, de acuerdo con los términos que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, respecto a la donación de un vehículo efectuada a favor de la Comunidad Campesina de Navan por el Despacho Presidencial Programa 01 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Rectifi car el Ítem 37 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 338-96-PCM, de acuerdo con los términos que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, respecto a la donación de un vehículo efectuada a favor de la Comunidad Campesina San Pedro de Navan por el Despacho Presidencial Programa 01 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.”

184057-1

AGRICULTURA

Establecen el inicio de la Campaña de

Transparencia de Precios del Algodón

2008 en Piura, Lambayeque, La

Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa,

San Martín, Ucayali y Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2008-AG

Lima, 3 de abril de 2008 VISTO:

El Ofi cio Nº 0317-2008-AG-DGIA/0114-DE de la Dirección General de Información Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.6 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 073-2006-AG, establece que el Ministerio de Agricultura debe informar periódicamente, a través de su portal institucional, sobre precios registrados por organismos internacionales para determinadas variedades de algodón, así como los precios al productor y volúmenes de producción en las diferentes variedades de algodón producidas en el Perú;

Que, a través del Ofi cio del visto, la Dirección General de Información Agraria señala que es conveniente mantener informados a los productores algodoneros, del precio pagado por quintal de algodón en rama a los productores en el lugar de producción así como el precio pagado en la desmotadora, con el fi n de promover transparencia en la comercialización de algodón en rama;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Dirección General de Información Agraria tiene a su cargo el diseño metodológico, producción, análisis y difusión de información confi able y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008, a llevarse a cabo en las principales regiones productoras de algodón ubicadas en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huanuco.

Artículo 2º.- La Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo a la localización de la producción y el calendario de cosechas.

Artículo 3º.- El diseño y ejecución de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 estará a cargo de la Dirección General de Información Agraria, la cual coordinará su implementación con las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias, organizaciones de productores, juntas de usuarios y desmotadoras de las regiones productoras de algodón indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

184039-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Acuerdo Nº 009-2008-CDB.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos

para el Programa de Vaso de Leche 370035

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Acuerdo Nº 016-2008-AC-MDC.- Aprueban cancelación de exoneración de procedimiento sujeto a proceso de selección del servicio de alquiler de maquinaria pesada a realizarse con Municipalidades cercanas al distrito

370036 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Acuerdo Nº 009-2008-MDY.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras de matenimiento vial de

diversas avenidas del distrito 370037

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN Acuerdo Nº 014-2008-MDY.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias y vehículos para contrarrestrar problemas de salud, agrícolas, económicos y propiciar el desarrollo sostenible de la zona 370038

MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA

Res. Nº 0063-2008-MDVLH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 370039

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 080, 081, 082, 083, 084 y

(5)
(6)

OIEA recibida por el IPEN y destinada

al Proyecto “Manejo Sostenible del

Acuífero Binacional Zarumilla”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2008-AG

Lima, 3 de abril de 2008 VISTOS:

El Ofi cio Nº 989-2007-INADE-PEBPT-8701-D.EST, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes y el Memorándum Nº 597-2007-INADE-3101-OGPP-OCTFI, del Jefe de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve el uso de las técnicas nucleares en diversos campos relacionados con el desarrollo nacional de sus estados miembros y las relaciones de cooperación con nuestro país, estas técnicas están basadas en el Acuerdo Suplementario Revisado suscrito con fecha 25 de marzo de 1980, sobre prestación de Asistencia Técnica al Gobierno del Perú;

Que, en el marco de dicho Acuerdo, el Instituto de Energía Nuclear – IPEN, en su calidad de organismo nacional de enlace ha propiciado la donación de equipos para ser utilizados en estudios de hidrología isotópica, destinados al Proyecto Binacional Perú Ecuador RLA/8/039 titulado “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” a cargo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes;

Que, el IPEN en su calidad de entidad consignataria de las donaciones para fi nes de desaduanaje, ha expedido la Resolución Directoral Nº 092-06-IPEN/EJEC de fecha 3 de agosto de 2006 y la Resolución Directoral Nº 133-06-IPEN/ EJEC de fecha 6 de noviembre de 2006, aceptando los bienes destinados a estudios hidrológicos, para su uso por parte del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, suscribiéndose asimismo, dos (2) Actas de Entrega de los equipos de fecha 7 de febrero de 2007, mediante las cuales se deja constancia de la entrega física de los bienes que hace el IPEN al citado Proyecto Especial;

Que, es necesario formalizar la entrega de los bienes donados por el OIEA, recibidos por el IPEN y entregados por éste al Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, mediante la emisión de la Resolución Ministerial de aceptación de la donación de equipos, conforme lo prevé el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº 009-2002-SBN, que señala el procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 – Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF norma que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación de bienes del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, recibida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN y destinada al Proyecto RLA/8/039 “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” a cargo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, cuyas características son las siguientes:

1 Incubadora tipo gabinete de origen alemán € 2,513.00 1 Plato AEA 160G (Capacidad: 160G,

Lectura 0.0001G, Tamaño del Plato: 100 MM de

Diámetro) de origen: Reyno Unido € 1,421.75 Costos de Transporte Lima-Perú € 275.40

Precio Nuevo Soles S/. 16,420.00

Artículo 2º.- Aceptar la donación de bienes del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, recibida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN y destinada al Proyecto RLA/8/039 “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” a cargo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, cuyas características son las siguientes:

7 Cajas Botella DB05 sin numerar KIMAX – Cod. 15070-00 US$ 1,155.00 4 Unidades frascos cuentagotas claro 50ml.WHEATON-Cod.

14216-230 224.00 4 Unidades frascos cuentagotas claro 50ml. WHEATON-Cod.

14216-234 224.00 1 Unidad Soporte para peras de decantación Cod. 30534-905 299.00 2 Unidades Pinza para crisol de acero Cod. 62460-000 12.00 2 Unidades Pinza para crisol recubrimiento plástico – Cod.

21742-000 14.00

6 Unidades espátula acero inoxidable 7.6 cm. Cod. 57940-028 66.00 1 Caja respirador 3M con fi ltro P 100 Cod. 56222-442 366.00 Gastos de fl ete 510.00 Precio en Dólares US$ 2,870.00

Precio en Nuevos Soles S/. 9,270.00

Artículo 3º.- Agradecer al Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, por su valiosa donación.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución, a la entidad donante, Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Instituto Nacional de Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

184039-2

Designan representante del INRENA

en el Consejo Directivo del Fondo de

Promoción del Desarrollo Forestal -

FONDEBOSQUE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2008-AG

Lima, 3 de abril de 2008 VISTO:

El Memorandum Nº 030-2008-AG-DVM de fecha 6 de febrero del 2008, del Viceministro de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se modifi caron los artículos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y se creó el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE estableciéndose, entre otras funciones, aquéllas correspondientes al Consejo Directivo;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 004-2003-AG;

Que, el artículo 345º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, establece que el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien lo presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2007-AG de fecha 17 de enero del 2007, se designó al señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, entonces Jefe del INRENA, como representante del citado Organismo en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2008-AG publicada el 27 de enero del 2008, se aceptó la renuncia al cargo de Jefe del INRENA formulada por el señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, designándose en su reemplazo al

(7)

pertinente efectuar la designación del representante de la citada Institución en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 27 de enero del 2008, la designación del señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE.

Artículo 2º.- Designar con efectividad al 27 de enero del 2008, al señor José Luis Camino Ivanissevich, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

184038-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan explotación de juegos

de máquinas tragamonedas en

establecimientos ubicados en el

departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1198-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 12 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000398-2007-MINCETUR, de fecha 23.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Slot Pardo” ubicada en la Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las

actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia del Acta de Inspección Nº 0200620011096 – 03, de fecha 16.11.2006, emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, (ii) copia del Acta Nº 183 del Departamento técnico de ensamblaje de máquinas tragamonedas, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, (iii) copia del Certifi cado de Habilitación e Idoneidad Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas (iv) copia de la Constancia de Optimo Proceso Industrial Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas y (v) copia del Acta de Fiscalización Nº 311-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 07.09.2006, mediante el cual la administración en aplicación del ejercicio de sus facultades de fi scalización verifi có que la empresa solicitante explotaba máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 623-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 906-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB, de fechas 08.05.2007, 18.08.2007 y 05.11.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 004085-INDECI-SDRDC, de fecha 16.02.2007 y el Informe Técnico SR Nº 03582 – 2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 029-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° 6819966 – 00, de fecha 31.10.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 029-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/

(8)

DGJCMT-SDFCS-FBB y Legal N° 1007-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Slot Pardo” ubicada en la Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y ocho (138) máquinas tragamonedas y quinientas cincuenta y siete (557) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

183051-1

Lima, 16 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000992-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Real Tragamonedas 777” ubicada en la Av. San Juan N° 1055-1057, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente N° 000992-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando mediante (i) la copia del contrato de Arrendamiento celebrado con Buenaventura Sánchez Soto por el plazo de un (1) año y dos (2) meses, de fecha 15.01.2006, (ii) la copia de Autorización Municipal de Funcionamiento Industrial Comercial y de Servicios Nº 011002 de fecha 27.09.2006, por el giro de Restaurant – Tragamonedas, y (iii) la copia de la Declaración de Pago 693/SUNAT – Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas , correspondiente al mes de diciembre de 2006, la explotación de una sala de juegos de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Real Tragamonedas 777” ubicada en la Av. San Juan N° 1055-1057, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según consta en el Informe Técnico N° 895-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3102-INDECI-SDRDC, de fecha 22.06.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 00865-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos

(9)

exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0088-00-2007 de fecha 13.07.2007, otorgada por SECREX Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 895-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N° 1016-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Real Tragamonedas 777” ubicada en la Av. San Juan N° 1055-1057, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintinueve (129) máquinas tragamonedas y cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse

empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

183051-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1211-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 19 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 001167-2007-MINCETUR de fecha 24.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., en el que solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945 (Ley de Reordenamiento y Formalización) por la sala de juego “EMPORIUM”, ubicada en Calle Ucello Nº 200 – 220, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) copia simple de la Resolución Directoral Nº 115-99-ST/ CNCJ de fecha 07.07.1999 y de la Resolución Directoral Nº 530-2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 06.10.2005, que

(10)

de Seguridad en Defensa Civil Nros. 0746 y 2228-INDECI-SDRDC de fechas 29.09.2004 y 06.12.2005, respectivamente, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil a nombre de la empresa solicitante;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 19.04.2007 y 05.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº SR 14219-2005 y del correspondiente Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil N° 2228-INDECI-SDRDC de fecha 06.12.2005, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.09.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10085873-000, otorgada por Scotiabank Perú S.A.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, asimismo, se determina que la máquina del fabricante Internacional Game Technology, individualizada con Nº de Serie 1221531, no cuenta con el modelo de identifi cación en la placa original de identifi cación del fabricante, razón por la que no se encuentra comprendida en la presente autorización debido a que no puede constatarse fehacientemente que pertenezca a un modelo autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, asimismo, la empresa no cumplió con presentar los comprobantes de pago, declaraciones juradas o contratos de asociación que acrediten el derecho de propiedad o posesión de treinta y ocho (38) máquinas tragamonedas; razón por la que dichas máquinas tragamonedas no se encuentran comprendidas en la presente autorización;

Que, adicionalmente, se advierte que se encontraron en la sala de juegos 08 (ocho) memorias de sólo lectura que no cuentan con el código de identifi cación autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; razón por la que no se encuentran comprendidas en la presente autorización;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y Legal N° 1022-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR;

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., mediante Expediente N° 001167-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “EMPORIUM”, ubicada en Calle Ucello Nº 200 – 220, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento noventa y seis (196) máquinas tragamonedas y seiscientas cincuenta y dos (652) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización treinta y nueve (39) máquinas tragamonedas y ocho (08) memorias de sólo lectura por las razones señaladas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

(11)

N° 1218-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 20 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000238-2007-MINCETUR, de fecha 02.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “El Rey” ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia de la declaración jurada y constancia de pago, de fechas 14.11.2006, 13.12.2006 y 16.01.2007, presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por concepto de Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006, respectivamente, (ii) copia de la Licencia Municipal temporal Nº 002388 de apertura para establecimiento comercial, industrial y actividades profesiones, de fecha 27.09.1996, por el giro salón de juegos (máquinas tragamonedas) y (iii) copia del cargo del Expediente Nº 000267-2003-MINCETUR, de fecha 11.03.2003, mediante el cual solicitó adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, por la sala de juegos ubicada en la Av. Sucre Nº 637-641-645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, de fechas 02.03.2007, 03.07.2007 y 18.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3405-INDECI-SDRDC, de fecha 24.08.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01092-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos

exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0099-00-2007, de fecha 31.07.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-RCR y Legal N° 1040-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “El Rey” ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y tres (53) máquinas tragamonedas y doscientas veinticinco (225) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente

Referencias

Documento similar

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional

Este libro intenta aportar al lector una mirada cuestiona- dora al ambiente que se desarrolló en las redes sociales digitales en un escenario de guerra mediática mantenido por

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

Las características del trabajo con grupos que se debería llevar a cabo en los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en términos de variabilidad o estabilidad

mayor diversificación de actividades para atenderlo, abriendo espacios para el hos- pedaje, alimentación, transporte terres- tre y marítimo. Aunque los beneficios a nivel

37 El TPI, en los fundamentos jurídicos del 149 al 154 de la sentencia «Virgia- micina», examinó las dos actividades complementarias que integran la evaluación de riesgos:

Reglamento (CE) nº 1069/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias apli- cables a los subproductos animales y