• No se han encontrado resultados

Poder Judicial de la Nación

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Poder Judicial de la Nación"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Buenos Aires, 9 de agosto de

2021.-AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de excarcelación de

Ricardo Guillermo DEISERNIA (CPE 1561/2018/TO4/14) que corre por

cuerda a la causa nro. CPE 1561/2014/TO4 caratulada “SIMONI,

ENRIQUE CARLOS Y OTROS S/ INF. LEY 22.415 Y OTROS DELITOS”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico

nro. 1;

Y CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 04/08/2021, la Defensa de Ricardo Guillermo

DEISERNIA, solicitó: A) La morigeración de las medidas de coerción impuestas por el auto del 27/01/2021 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en particular que se deje sin efecto la vigilancia del imputado por algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física y B) En su defecto, se disponga lo pertinente para el retiro transitorio de la tobillera al efecto de que el nombrado pueda realizarse una resonancia magnética nuclear, mediante argumentos a los cuales me remito por razones de brevedad, para evitar reiteraciones innecesarias.

II. Que, corrida la vista al Representante del Ministerio Público

Fiscal, el Dr. Marcelo AGÜERO VERA, expresó que no debe dejarse sin efecto la vigilancia del imputado por dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física pues el peligro de fuga subsiste al día de la fecha, ello, tomando en consideración como indicio objetivo la gravedad de los hechos imputados fundados en un amplio plexo probatorio que no permitirían una eventual condena de ejecución condicional como así también se toma en consideración la proximidad del debate oral y público.

(2)

A su vez, estimó que el Tribunal debía hacer lugar al retiro transitorio de la tobillera a los fines de que el imputado pueda realizarse la resonancia magnética nuclear recetada, previendo que la nueva colocación no afecte la salud física del imputado de ningún modo, mediante argumentos a los cuales nos remitimos por razones de brevedad, para evitar reiteraciones innecesarias y que deberán considerarse parte integrante de la presente.

III. Que, en primer término, se analizará lo requerido por el Sr.

Defensor en el punto A).

Cabe recordar que se atribuye a Ricardo DEISERNIA haber intervenido en calidad de miembro en una organización delictiva, al menos desde el 9 de marzo de 2016 al 26 de junio de 2019, destinada a cometer delitos vinculados con armas de fuego, municiones, explosivos y elementos afines. Asimismo, se le imputa el acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas y/o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización (artículos 210 y 189 bis inciso 3 del CP), conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio.

Por su parte, debe destacare que, con fecha 27/01/2021, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso “...hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo caución juratoria, debiendo el señor juez de la instancia anterior, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 204/206 vta., imponer las medidas asegurativas siguientes: la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, la obligación de presentarse con la periodicidad que se estime pertinente ante el tribunal interviniente, la prohibición de salir, sin autorización previa, del ámbito territorial que se determine, la retención de los documentos de viaje y la

(3)

vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física, todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido (confr. arts. 310 y 320 del C.P.P.N. y 210 del C.P.P.F.)”.

IV. Que, así las cosas, consideramos que no han variado las

circunstancias por las cuales se le impusieron al Sr. DEISERNIA las medidas de coerción detalladas en el apartado que antecede -oportunamente descritas en la correspondiente resolución, a las que nos remitimos en orden a la brevedad y que tenemos por reproducidas en la presente por los mismos motivos- en virtud de lo cual, y de conformidad con los argumentos expresados por el Sr. Fiscal, resulta necesario mantener las mismas (a, c, d, e, i previstas en el artículo 210 CPPF) pues se trata de medidas idóneas, razonables, proporcionales, necesarias y suficientes a fin de asegurar la comparecencia del nombrado cada vez que el Tribunal así lo requiera y, especialmente, al debate oral y público a fijarse en autos.

V. Que, de otra parte, adentrados al análisis de lo requerido por

la Defensa en el punto B) de su presentación, en virtud de las constancias médicas aportadas, entendemos que corresponde hacer lugar a lo solicitado y, por lo tanto, disponer que personal del Programa de Vigilancia Electrónica proceda al retiro temporario del dispositivo electrónico, únicamente, a fines de que el Sr. DEISERNIA se realice la resonancia magnética nuclear recetada, debiendo el nombrado indicar con antelación suficiente la fecha en que se llevará a cabo dicho estudio -lo que deberá ser acreditado mediante el certificado correspondiente.

Asimismo, deberá encomendarse a la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica que al momento de la recolocación

(4)

del dispositivo se asegure que la salud de DEISERNIA no se vea afectada de ningún modo.

Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal:

SE RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración de las

medidas de coerción vigentes impuestas al Sr. Ricardo Guillermo

DEISERNIA.

II. HACER LUGAR al retiro del dispositivo electrónico

únicamente, a fines de que el Sr. DEISERNIA se realice la resonancia magnética nuclear recetada, debiendo coordinar con la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica su retiro y nueva colocación una vez concluido dicho estudio médico, previa acreditación por parte del imputado de la fecha en que se realizará el estudio prescripto a través del correspondiente certificado.

Regístrese, notifíquese y firme que sea comuníquese.

FDO. DRES. LUIS GUSTAVO LOSADA, IGNACIO CARLOS FORNARI y DIEGO GARCÍA BERRO, JUECES DE CÁMARA. ANTE MI: DRA. MARÍA AGUSTINA RODRIGUEZ PACILLY, SECRETARIA1

.-1 Se deja constancia que el r. Juez, Dr. Luis Gustavo LOSADA, deliberó y emitió su voto junto a sus colegas

(5)

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Para denegación hegeliana del mal: «Así como no existe lo fal- so, no existe el mal, es objetada primero por Sade y luego por la subjetividad romántica: en la mé- dula de la