Blvd. Fundadores #7269 Amp. Mirasierra, C.P. 25016 Saltillo, Coahuila, México Abril de 2014
Presentación 1. Marco jurídico
2. Revisión a la presentación y contenido de la CuentaPública y de los Informes de Avance de Gestión Financiera
3. Entidades por auditarse en 2014 4. Proceso de fiscalización superior 5. Revisiones programadas
6. Auditorías de cumplimiento financiero 7. Auditorías de inversión en obra pública 8. Auditorías a fondos y programas federales 9. Auditorías de legalidad
10. Auditorías de desempeño
11. Programa de elaboración de estudios especiales 12. Políticas del Programa Anual de Auditorías,
Visitas e Inspecciones
13. Auditorías en Coordinación con la Auditoría Superior de la Federación (asf)
14. Calendario para las revisiones de la Cuenta Pública 2013 y de los Informes de Avance de Gestión Financiera
Aprobación del Programa Anual de Auditorías, Visi-tas e Inspecciones 3 5 9 19 25 35 37 49 51 69 71 81 85 89 111 119
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
La fiscalización superior representa un mecanismo de vigilancia median-te el cual el poder público rinde cuentas a la sociedad en general sobre el ejercicio de los recursos que le son conferidos, evaluando la eficacia y eficiencia desde su origen hasta su aplicación.
Según lo establece el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Po-lítica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la tarea de revisión de las cuentas públicas de los poderes del estado, organismos públicos autónomos, así como las entidades públicas estatales y municipales, es atribución del Po-der Legislativo, por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Coahui-la (asec), órgano que goza de autonomía técnica, presupuestal y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en la propia Constitución y en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza (lfsecz).
Para tal efecto, resulta conveniente que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila cuente con una herramienta adecuada que le permita precisar las modalidades, términos y plazos, con los cuales llevará a cabo la revisión de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de evaluar la gestión financiera de las entidades públicas gubernamentales y verificar el cumplimiento de los planes y programas, así como la correcta observancia de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Por ello, el presente Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspec-ciones constituye un instrumento necesario e indispensable para la debida planeación y programación de las actividades propias de este órgano téc-nico de fiscalización superior; en él se describen todos y cada uno de los elementos, procedimientos, métodos, sistemas y criterios a los cuales se sujetará la actuación de esta entidad fiscalizadora durante la revisión de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2013, así como de los Infor-mes de Avance de Gestión Financiera del al ejercicio 2014.
1. MARCO JURÍDICO
La Auditoría Superior del Estado de Coahuila (asec) es el órgano técnico del Poder Legislativo que tiene a su cargo la fiscalización superior de las cuentas públicas, actividad que realiza con posterioridad a la gestión financiera de las enti-dades, excepto en los casos señalados en la ley; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 2 y 5 de la Ley de Fisca-lización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza (lfsecz).
Por otra parte, el dispositivo constitucio-nal antes citado y el artículo 6 de la lfsecz fun-dan como principios rectores de la fiscalización superior, la posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integri-dad, transparencia, oportuniintegri-dad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. Entre los que destaca, el principio de legalidad, que consiste en que los actos de autoridad deben estar debidamente motivados y fundados en derecho, con el objeto de proteger las garantías mínimas a que se refiere la ley.
Es importante señalar que esta Auditoría Superior puede realizar audi-torías, visitas e inspecciones respecto de la Cuenta Pública, a partir del pri-mer día hábil siguiente al cierre del ejercicio fiscal, por ello, en atención a la atribución contenida en el artículo 100, apartado B, fracción VIII de la lfsecz, es necesario aprobar el “Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspec-ciones” en el que se establezcan los lineamientos generales ante los cuales se efectuará la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, con la finalidad de remitirlo a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos del referido dispositivo legal.
Así mismo, cabe mencionar que las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen, las practicará personal expresamente comisionado y habi-litado para tal efecto por la asec, o profesionales de auditoría independien-tes, contratados por ésta. Dicho personal hará visitas domiciliarias con el fin de exigir la exhibición de libros, documentos y demás información indispen-sable, sujetándose a las leyes y formalidades establecidas para los cateos o mediante requerimientos de información y documentación fuera de visita domiciliaria; además solicitará toda la documentación e información nece-sarias para el debido ejercicio de sus funciones, ello de conformidad con los artículos 22, 24 y 97, fracciones XII, XV y XVI de la lfsecz.
A continuación se mencionan los ordenamientos jurídicos aplicables a las funciones de fiscalización superior, clasificándolos de acuerdo con su ámbito de competencia:
FEDERAL
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley General de Contabilidad Gubernamental
• Ley de Coordinación Fiscal
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
• Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
• Presupuesto de Egresos de la Federación • Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto al Valor Agregado • Ley del Impuesto Sobre la Renta • Ley de Ingresos de la Federación
ESTATAL
• Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
• Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza • Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de
Zaragoza
• Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza
• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Muni-cipales del Estado de Coahuila de Zaragoza
• Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zara-goza
• Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza • Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013
• Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013 • Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Coahuila
• Leyes de Ingresos de los Municipios
• Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza • Ley General de Bienes del Estado de Coahuila
• Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza • Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para
• Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza
• Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza
• Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado de Coahuila • Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de
Za-ragoza
• Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila
• Ley que Establece las Bases y los Lineamientos Generales para la Re-cepción de las Aportaciones Federales, y la Creación, Distribución, Apli-cación y Seguimiento de esos Recursos en los Fondos Estatales para el Desarrollo Social en Coahuila
• Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza • Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Persona-les para el Estado de Coahuila
• Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza
• Leyes y decretos de creación de entidades paraestatales y paramuni-cipales
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
• Reglamentos correspondientes
DISPOSICIONES NORMATIVAS
• Normatividad emitida por el Consejo Nacional para la Armonización Contable (Conac)
• Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
• Normas y Procedimientos de Auditoría generalmente aceptadas y Nor-mas para Atestiguar
2. REVISIÓN A LA PRESENTACIÓN
Y CONTENIDO DE LA CUENTA
PÚBLICA Y DE LOS INFORMES DE
AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA
La Auditoría Superior del Estado de Coahuila rea-liza la función de fiscarea-lización superior a través de la revisión de las cuentas públicas y de los Infor-mes de Avance de Gestión Financiera que pre-sentan las entidades públicas ante el H. Congreso del Estado, en la forma y plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza (lfsecz).
Para tal efecto, dicho ordenamiento legal dispone en su artículo 18, párrafo 1, que las en-tidades tienen la obligación de presentar al Con-greso del Estado su Cuenta Pública anual a más tardar el día 10 de marzo del año siguiente al ejer-cicio correspondiente. Sin embargo, en el caso de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013, la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del Congreso del Estado, acordó, el 11 de marzo de 2014, extender el plazo para presentarla al 12 de marzo del presente año, debido al hecho im-previsto suscitado en las instalaciones del recinto oficial del Congreso del Estado, el cual obstacu-lizó la entrega oportuna de ésta en la fecha límite señalada anteriormente.
Ahora bien, en cuanto al contenido de la referida Cuenta Pública, el ar-tículo 20 de la lfsecz, prevé que deberá contener la información señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, además de la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones de este órgano técnico de fiscalización, el 28 de febrero de 2014, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las reglas para la presentación y contenido de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2013, las cuales a la letra establecen lo siguiente:
C.P.C. JOSÉ ARMANDO PLATA SANDOVAL, en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Coahuila, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 16 y 100, apartado B, fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publica-da en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 12 de febrero de 2013, modificada mediante Decreto publicado en fecha 05 de noviem-bre de 2013, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de enero de 2013, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, promulgó la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 12 de febrero de 2013, entran-do en vigor a partir del 1º de abril del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo Primero Transitorio del propio ordenamiento legal.
Que en fecha 05 de noviembre de 2013, se publicó en el Periódico Ofi-cial del Gobierno del Estado, el Decreto No. 349, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fis-calización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, entrando en vigor a partir del día 06 de noviembre de 2013, según lo establece el
Auditoría Superior en el ámbito de su respectiva competencia, expedirá las disposiciones de carácter general para reglamentar la presentación de la Cuenta Pública y de los informes de avance de gestión financiera, sin perjuicio de lo previsto por la Ley General de Contabilidad Guberna-mental en relación con su contenido.
Que el dispositivo legal en comento, establece además que los ma-nuales, guías, instructivos, formatos, reglas y demás instrumentos que expida la Auditoría Superior, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página electrónica de la Auditoría Superior.
En cumplimiento a lo antes expuesto, he tenido a bien emitir las siguien-tes:
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2013 PRIMERA. DE LA PRESENTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Fis-calización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cuen-ta pública anual la presencuen-tarán las entidades ante el H. Congreso del Estado a más tardar el día 10 de marzo del año siguiente al ejercicio correspondiente.
Una vez recibida por el Congreso, la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2013 será entregada a la Auditoría Superior del Estado por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores.
SEGUNDA. DEL CONTENIDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Fis-calización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable, celebrados en la Ciudad de México los días 03
de mayo y 19 de julio del año 2013, de los cuales se aprobó el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armo-nización Contable, en reunión del 03 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá contener lo siguiente: 1. Para los Municipios y sus Organismos Descentralizados
I. Información contable
• Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2013; • Estado de variación en la hacienda pública acumulado al 31 de
diciembre de 2013;
• Estado de cambios en la situación financiera al 31 de diciembre de 2013;
• Notas a los estados financieros;
• Estado analítico del activo acumulado al 31 de diciembre de 2013; • Estado de actividades acumulado al 31 de diciembre de 2013; • Balanza de comprobación acumulada del 1° de enero al 31
di-ciembre de 2013;
• Estado detallado de la deuda pública al 31 de diciembre de 2013; • Declaratoria de los profesionales de auditoría independientes o, en su caso, de las instancias de control competentes, acerca de la
situa-• ción que guarda el control interno, la situación financiera y el gra-do de
• colaboración de la entidad para el cumplimiento de los objetivos de la función de control gubernamental;
• El cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y pro-gramas de conformidad con los indicadores aprobados en los presupuestos correspondientes; y
• Acta de cabildo en la que se haga constar la presentación de la cuenta pública del ejercicio 2013 ante ese órgano municipal.
II. Información Presupuestaria
• Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y con-cepto, incluyendo los ingresos excedentes generados, acumula-do al 31 de diciembre de 2013; y
• Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos acumu-lado al 31 de diciembre de 2013, del que se derivarán las siguien-tes clasificaciones:
- Administrativa; y
- Económica y por objeto del gasto.
• El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, de-berá de identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.
• La información presupuestaria que forme parte de la cuenta pú-blica deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.
III. Información Adicional
• La relación de bienes que componen su patrimonio de conformi-dad con la estructura del formato emitida por el conac.
• La relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el conac.
• El reporte de los esquemas bursátiles y de coberturas financieras del ente público.
2. Para el Gobierno del Estado y sus Organismos Descentralizados I. Información contable
• Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2013; • Estado de variación en la hacienda pública acumulado al 31 de
diciembre de 2013;
• Estado de cambios en la situación financiera acumulado al 31 de diciembre de 2013;
• Informe sobre pasivos contingentes acumulado al 31 de diciem-bre de 2013;
• Notas a los estados financieros;
• Estado analítico del activo acumulado al 31 de diciembre de 2013; • Estado analítico de la deuda acumulado al 31 de diciembre de
2013, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: - Corto y largo plazo.
- Fuentes de financiamiento.
- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y - Los intereses de la deuda;
• Estado de actividades acumulado al 31 de diciembre de 2013; • Balanza de comprobación acumulada del 1° de enero al 31
di-ciembre de 2013;
• Declaratoria de los profesionales de auditoría independientes o, en su caso, de las instancias de control competentes, acerca de la situación que guarda el control interno, la situación financiera y el grado de colaboración de la entidad para el cumplimiento de los objetivos de la función de control gubernamental; y
• El cumplimiento de los planes y programas de conformidad con los indicadores aprobados en los presupuestos correspondien-tes.
II. Información Presupuestaria
• Estado analítico de ingresos acumulado al 31 de diciembre de 2013 del que se derivará la presentación en clasificación econó-mica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los in-gresos excedentes generados; y
• Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos acumu-lado al 31 de diciembre de 2013 del que se derivarán las siguien-tes clasificaciones:
- Administrativa
- Económica y por objeto del gasto
• Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; • Intereses de la deuda;
indica-• La información a la que se refiere la fracción I y II (Información Contable y Presupuestaria), organizada por dependencia y enti-dad.
El Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, deberá de identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.
La información presupuestaria que forme parte de la cuenta pública de-berá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.
III. Información Adicional
• La relación de bienes que componen su patrimonio de conformi-dad con la estructura del formato emitida por el CONAC.
• La relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC. • El reporte de los esquemas bursátiles y de coberturas financieras
del ente público.
TERCERA. DE LAS FORMALIDADES
Las entidades deberán presentar la cuenta pública del ejercicio fiscal 2013, en forma impresa y en un archivo electrónico de datos que per-mita su uso informático y facilite su procesamiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18, párrafo 1 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTA. DE LAS SANCIONES
La falta de presentación, así como la presentación inoportuna y/o in-completa de la cuenta pública, dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En atención a lo dispuesto en la Regla Cuarta del documento antes referido, esta Auditoría Superior tiene facultades para imponer las sanciones establecidas en el artículo 19 de la ley ante la falta de presentación de la Cuenta Pública, así como su presentación inoportuna o incompleta. Dichas sanciones consisten en lo siguiente:
Artículo 19.
(RefoRMaDo, P.o. 5 De noVIeMBRe De 2013)
1. La no presentación, así como la presentación inoportuna y/o in-completa de la cuenta pública o de los informes de avance de gestión financiera, dará lugar a las siguientes sanciones:
I. Multa de 300 a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado a el o los responsables de su presentación.
Así mismo, sin perjuicio de la multa impuesta, la Auditoría Superior requerirá a el o los responsables para que subsanen la omisión o deficiencias antes mencionadas dentro de los cinco días hábiles si-guientes.
II. Multa del doble de la ya impuesta, en caso de que el o los respon-sables no subsanen la omisión o deficiencias requeridas dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de la fracción anterior.
Además, sin perjuicio de las multas impuestas, en caso de incumpli-miento al requeriincumpli-miento se requerirá al superior jerárquico de el o los responsables para que subsane la omisión o deficiencias requeridas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
III. Separación definitiva del cargo público, cuando el o los responsa-bles se hayan hecho acreedores a la sanción prevista en la fracción I de este artículo e incurran nuevamente en la no presentación o la presentación inoportuna y/o incompleta de las cuentas públicas o de los informes de avance de gestión financiera.
Además, la Auditoría Superior requerirá al superior jerárquico de el o los responsables para que subsane la omisión o deficiencias advertidas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
2. La imposición de las sanciones pecuniarias establecidas en este ar-tículo, se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente ley.
Por otro lado, las entidades tienen la obligación de presentar ante el Congreso del Estado, informes de avance de gestión financie-ra en los cuatro trimestres del año, los cuales deberán ser presentados dentro del mes inmediato posterior al periodo que corresponda la infor-mación, según lo establece el artículo 18, párrafo 2 de la propia lfsecz.
El contenido de dichos informes deberá sujetarse a la información se-ñalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normati-vidad aplicable, y deberá referirse al periodo de que se trate y al acumulado del ejercicio. Así mismo, deberá apegarse a los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como a las reglas de presentación y contenido de los Infor-mes de Avance de Gestión Financiera que para tal efecto emita la Auditoría Superior.
De igual forma, la falta de presentación, así como la presentación in-oportuna o incompleta de los Informes de Avance de Gestión Financiera, darán lugar a las sanciones establecidas en el artículo 19 de la propia ley.
Una vez recibidas las cuentas públicas y los Informes de Avance de Gestión Financiera por el Congreso del Estado, la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública debe entregar estos documentos a la Auditoría Superior en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores.
3. ENTIDADES POR AUDITARSE EN
2014
La revisión y fiscalización se ejercerá, en 3 pode-res del estado, 5 organismos autónomos, 41 en-tidades paraestatales, 22 sistemas municipales de aguas y saneamiento, 9 organismos públicos descentralizados paramunicipales y los 38 muni-cipios, que en su totalidad suman 118 entidades.
Poderes • Ejecutivo • Judicial • Legislativo Total: 3 Entidades autónomas
• Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila • Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública • Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila • Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico • Universidad Autónoma de Coahuila
Total: 5 Entidades paraestatales
• Colegio de Bachilleres de Coahuila
• Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila • Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila • Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila
• Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila
• Comisión Estatal de la Vivienda
• Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila
• Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
• Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública de la Región Laguna de Coahuila
• Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Coahuila • Fideicomiso Puente Internacional Piedras Negras II
Coahuila
• Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación
• Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica conacyt -Gobierno del Estado de Coahuila
• Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa • Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores • Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial • Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila • Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado
• Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Inte-gral del Estado de Coahuila
• Instituto Estatal de Educación para Adultos • Instituto Estatal del Deporte de Coahuila
• Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera • Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz, Coahuila
• Instituto Tecnológico Superior de Acuña, Coahuila • Instituto Tecnológico Superior de Monclova, Coahuila • Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila
• Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila • Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila
• Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila • Secretaría de Cultura
• Seguro de los Trabajadores de la Educación
• Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación • Servicios de Salud de Coahuila
• Servicios Estatales Aeroportuarios del Estado de Coahuila
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila
• Universidad Tecnológica de Coahuila
• Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila • Universidad Tecnológica de Torreón
• Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila
Sistemas de agua
• Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. • Aguas de Saltillo, S.A. de C.V.
• Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila
• Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Saltillo, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila • Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila
• Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila
• Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón Matamoros, Coahuila
• Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón • Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al
Servi-cio del Municipio de Torreón
• Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo
• Instituto Municipal de Cultura de Saltillo
• Fomento de Programas y Apoyos para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa del Municipio de Saltillo, Coahuila
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila Total: 9 Municipios • Abasolo • Acuña • Allende • Arteaga • Candela • Castaños • Cuatro Ciénegas • Escobedo • Francisco I. Madero • Frontera • General Cepeda • Guerrero • Hidalgo • Jiménez • Juárez • Lamadrid • Matamoros • Monclova • Morelos • Múzquiz • Nadadores • Nava • Ocampo • Parras • Piedras Negras • Progreso • Ramos Arizpe • Sabinas • Sacramento • Saltillo • San Buenaventura • San Juan de Sabinas • San Pedro • Sierra Mojada • Torreon • Viesca • Villa Unión • Zaragoza Total: 38 Gran total: 108
De las 118 entidades mencionadas, cuatro no serán fiscalizadas por esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila (asec), sino por la Auditoría Superior de la Federación (asf), de acuerdo con su Programa Anual de Au-ditorías para la Fiscalización Superior (Paaf),
A continuación se detalla de qué entidades se trata.
• El Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública de la Región Lagu-na de Coahuila será revisado por la Auditoría Superior de la Federación a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (fasP).
• La entidad Servicios de Salud de Coahuila será revisada por la Auditoría Superior de la Federación a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (fassa).
• El Instituto Estatal de Educación para Adultos será revisado por la Audi-toría Superior de la Federación a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (faeta).
• El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila será revisado por la Auditoría Superior de la Federación a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (faeta).
Así mismo, no será auditado el Sistema Municipal de Aguas y Sanea-miento de Saltillo debido a que no realizó operaciones en el ejercicio 2013.
4. PROCESO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso c) de la Constitución Po-lítica del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Au-ditoría Superior del Estado de Coahuila (asec) está facultada para efectuar visitas domiciliarias con el fin de exigir la exhibición de libros, documentos y demás información indispensable para realizar sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos. Así mismo, cuenta con facultades para investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregu-laridad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, estata-les y municipaestata-les.
Por ello, para ejercer la facultad encomendada por el máximo ordena-miento en el estado, los actos de fiscalización superior para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2013 deben desarrollarse cumpliendo con los requisitos previstos en los diversos ordenamientos jurídicos, particularmente los establecidos por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zara-goza y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
Para llevar a cabo el proceso de revisión de las cuentas públicas, la asec ejercerá sus facultades de fiscalización, mediante la práctica de visi-tas domiciliarias y revisiones de gabinete, establecidas en el Título Tercero, Capítulo I de la lfsecz, a través de las siguientes etapas del proceso de la fiscalización superior:
1. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
Es el acto administrativo que integra el ejercicio de la facultad de revisión de las cuentas públicas de las entidades, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. En términos del artículo 67, fracción XXXIV, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta entidad fiscalizadora tiene la atribución de efectuar visitas domiciliarias, con el fin de exigir la exhibición de libros, documentos y demás información indispensa-ble para realizar sus funciones, sujetas a las leyes y formalidades estaindispensa-ble- estable-cidas para los cateos, salvaguardando la garantía de legalidad en los actos realizados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
Por tanto, al constituirse la orden de visita como el documento más im-portante en la práctica de una visita domiciliaria, debe cumplirse con los re-quisitos exigidos en los artículos 25 y 26 de la lfsecz, que son los siguientes: constar por escrito; señalar la autoridad emisora; estar fundada y motivada; expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente; y, en su caso, el nombre de la o las personas a
2. ACTA PARCIAL DE INICIO DE VISITA DOMICILIARIA
Al notificarse la orden de visita al representante legal de la entidad pública, o a quien atienda la diligencia, los visitadores comisionados o habilitados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila levantarán un acta parcial de inicio haciendo constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se adviertan.
Así mismo, en dicha acta, además debe hacerse constar tanto la en-trega de la orden, como el inicio de la visita domiciliaria, la acreditación del personal comisionado o habilitado para practicar la revisión, así como el re-querimiento de información o documentación necesarias para el desarrollo de la auditoría.
3. ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA
Una vez que los visitadores concluyan con la revisión de la Cuenta Pública, deberán levantar el acta final correspondiente ante el representante legal de la entidad o, en su defecto, ante quien lleve a cabo la diligencia, con las mismas formalidades establecidas para el levantamiento del acta parcial de inicio.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, frac-ción XV, de la Ley de Fiscalizafrac-ción Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en caso de no encontrar hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, dicha circunstancia se hará constar por los visitadores en el acta final. Es preciso resaltar que esta etapa procedimental es eminentemente probato-ria-documental.
4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Como se ha especificado con antelación, este ente fiscalizador cuenta ade-más, en términos del artículo 67, fracción XXXIV, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la facultad de investigar
posibles actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilíci-tas en la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, mediante los pro-cedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En ese tenor, el artículo 29 del referido ordenamiento jurídico estable-ce el proestable-cedimiento de revisión de gabinete, mediante el cual es posible requerir la exhibición de documentos en las propias oficinas de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
Así pues, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila puede y reque-rirá la exhibición de documentos fuera de una visita domiciliaria, en atención a los artículos 25, 29 y 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, esto es: que el requerimiento conste por escrito; señalar la autoridad emisora; estar fundado y motivado; expresar el objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente; en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe, y finalmente indicar el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.
5. ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Al notificarse el requerimiento de información al representante legal de la entidad pública, o quien atienda la diligencia, los notificadores comisionados o habilitados por la asec deben hacer constar la entrega del oficio en el cual se hace el requerimiento de la información necesaria para determinar si las actividades realizadas se ajustaron a las disposiciones legales aplicables, así como para comprobar que la recaudación, administración, manejo y aplica-ción de los ingresos y egresos durante ese ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, se ejercieron en los términos de las disposicio-nes legales y administrativas aplicables conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados.
Así mismo, debe especificarse el plazo y el lugar de entrega, a efecto de que las entidades cumplan con el requerimiento realizado.
6. PLIEGO DE OBSERVACIONES
Después de la conclusión de las facultades de comprobación ejercidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila mediante la visita domiciliara o la revisión de gabinete, según sea el caso, emitirá el pliego de observa-ciones correspondiente, mismo que será notificado a la entidad fiscalizada de que se trate, en el cual se darán a conocer a las entidades fiscalizadas, los hechos u omisiones advertidos que entrañen el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El pliego de observaciones es el documento en el que esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila notifica a las entidades, las observaciones determinadas en el ejercicio de la actividad de la fiscalización superior. De igual forma, en dicho documento se determina en cantidad líquida la pre-sunta responsabilidad de los infractores.
Por ello, con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se otorgará a las entida-des fiscalizadas un plazo improrrogable de 30 días hábiles para que solven-ten los pliegos de observaciones.
7. AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO
Para llevar a cabo las diversas revisiones de desempeño, éstas se desarro-llarán mediante el procedimiento de revisión de gabinete establecido en el artículo 29 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de verificar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los planes y programas conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto de las entidades fiscalizadas y los demás es-tablecidos en las disposiciones aplicables.
Para ello, mediante oficio, se requerirá la información o documen-tación necesarias para comprobar la observancia o inobservancia de las disposicines legales, reglamentarias o de otra índole normativa a que están sujetas las dependencias o entidades gubernamentales, y se les otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentar lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
De igual modo, una vez agotada la revisión de los informes, datos o do-cumentos proporcionados por las entidades fiscalizadas, si se encontraren hechos u omisiones que impliquen la inobservancia de las disposiciones le-gales o administrativas aplicables, se emitirá el pliego de recomendaciones, el cual será notificado a las entidades, y se les otorgará un plazo improrro-gable de 30 días hábiles para atender las recomendaciones determinadas. El pliego de recomendaciones es el documento mediante el cual se presentan las recomendaciones con el fin de eficientar la gestión adminis-trativa y operativa de los entes auditados.
En atención a lo dispuesto por los párrafos penúltimo y último del in-ciso b), de la fracción XXXIV del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Es-tado de Coahuila enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado, las recomendaciones y ac-ciones promovidas para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presen-ten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo, serán acreedoras de las sanciones establecidas en la ley. Así mismo, la asec deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones y accio-nes promovidas.
8. CLASIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Una vez concluida la etapa de valoración de los documentos, libros o regis-tros que proporcionen las entidades fiscalizadas para solventar las obser-vaciones contenidas en los pliegos de obserobser-vaciones, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procederá a clasificar los tipos de responsabilidad respecto a las observaciones que no sean solventadas.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fisca-lización de las cuentas públicas se determinan irregularidades que permi-tan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios a la hacienda pública de las entidades, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procederá a:
• Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamen-te a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias res-pectivas.
• Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras res-ponsabilidades.
• Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Sép-timo de la Constitución Política del Estado de Coahuila.
• Presentar las denuncias y querellas penales a que haya lugar.
9. PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Una vez que se valore la información proporcionada por las entidades fisca-lizadas para solventar el pliego de observaciones, se determinarán las res-ponsabilidades administrativas en la totalidad de las entidades auditadas, debiendo notificarse a las instancias de control competentes.
El oficio mediante el cual se promuevan responsabilidades administra-tivas detectadas durante la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, se emitirá con fundamento en los artículos 37,
fraccio-nes II y III y 40 de la lfsecz, y será notificado a los titulares de los órganos de control de las entidades fiscalizadas, solicitando su intervención para el efecto de que en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien los procedimientos administrativos correspondientes e impongan a los respon-sables las sanciones a que haya lugar.
Una vez recibida la solicitud mencionada, las instancias de control de-berán informar a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; en caso de no hacerlo, la asec dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza para los efectos legales a que haya lugar.
10. PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDA-DES RESARCITORIAS
La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al pa-trimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad ad-ministrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.
De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:
• Un daño patrimonial.
• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.
De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patri-monial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarci-toria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado.
De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de po-der establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso.
En términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsa-bles las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.
Por ello, las responsabilidades que conforme a la ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, res-pectivamente.
Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en pri-mer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o au-torizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de
su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado.
Así pues, este órgano técnico de fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley de Fiscalización Su-perior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando no sean solventadas las observaciones dentro de los 30 días otorgados para tal efecto y éstas sean de las descritas en el presente punto.
11. PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS O QUERELLAS PENALES
En atención a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Fiscalización Supe-rior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila lo señalará en el Informe, a efecto de que esta circunstancia sea considerada en el dictamen final que presente la Comisión ante el Pleno del Congreso.
En caso de ser aprobado el referido dictamen, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila procederá a presentar ante la autoridad compe-tente las denuncias o querellas a que haya lugar, y coadyuvará con ésta en los procesos penales de investigación y judiciales correspondientes. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, fracciones IV y V de la Ley
5. REVISIONES PROGRAMADAS
Auditorías programadas para las cuentas públicas del ejercicio 2013. Auditorías
Entidades Cumplimiento
Financiero Legalidad Desempeño Total
Municipios 38 38 38 114 Simas municipales 21 21 21 63 Organismos públicos descentralizados paramuni-cipales 9 9 9 27 Total de auditorías a municipios y organismos paramunicipales 68 68 68 204
Poderes del estado 3 3 6
Entidades autónomas 5 5 4 14
Entidades paraestatales 41 38 41 120 Total de auditorías a
pode-res y organismos 49 46 45 140
Inversión en obra pública
municipal 34 34
Inversión en obra pública organismos paramunicipa-les
9 9
Inversión en obra pública
paraestatal 10 10
Total de auditorías a
inver-sión en obra pública 53 53
Fondos y programas
fede-rales 130 130
Total de auditorías a
fon-dos y programas federales 130
6. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO
FINANCIERO
El objetivo de las auditorías de cumplimiento fi-nanciero consiste en revisar la Cuenta Pública, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las enti-dades. El personal involucrado que participa en el proceso de fiscalización establece las normas, políticas, metodología y los plazos que deben ob-servar las auditorías para llevar a cabo el análisis y la revisión de la Cuenta Pública.
Por lo anterior, se emiten los requerimientos de información, cuyo propósito es que las enti-dades fiscalizadas entreguen a la Auditoría la do-cumentación comprobatoria y demás elementos justificativos, con el fin de verificar que éstas cumplan con la normatividad aplicable. El re-querimiento de información se divide en cuatro apartados: Información Generalral, Información Presupuestaria, Información Financiera y Deuda Pública.
INFORMACIÓN GENERAL
Se solicita lo siguiente:
• Los documentos e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con el objetivo de verificar que se realicen en tiem-po y forma.
• Respecto a los fideicomisos, en los cuales tenga participación la enti-dad, se solicita la ley o decreto con que fueron creados; y en su caso, los documentos que establezcan sus objetivos, fines, organización y funcionamiento. Esto con el objetivo de determinar la legalidad de la creación de dichos fideicomisos, así como su uso, aplicación y destino de los recursos que se generen de éstos, el cumplimiento de su revela-ción en los estados financieros y de las obligaciones vigentes.
• La información relativa al cumplimiento de la obligación establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referente al registro de los proveedores y prestadores de servicios, en el padrón correspondiente. • La información o documentos del cumplimiento de la Norma de Infor-mación Financiera NIF D-3 “Beneficios a los Empleados”, con el objetivo de determinar su aplicación y revelación en los estados financieros. • El Código Municipal para el Estado de Coahuila establece que los
mu-nicipios deberán asegurar el régimen de seguridad social de los servi-dores públicos, empleados y trabajaservi-dores municipales, por lo que se le requiere a la entidad que proporcione los documentos que permitan verificar el cumplimiento de dicha norma.
• Para verificar el cumplimiento de las obligaciones y derechos correspon-dientes a la prestación de servicios, adquisiciones y demás facultades a las cuales se comprometen las entidades, se solicita una relación y la copia fotostática del archivo permanente de los contratos, convenios y adendums vigentes durante el ejercicio sujeto a revisión.
• Para verificar el uso, destino y recuperación de los recursos, se solicitan las políticas que se tienen implementadas y autorizadas para otorgar
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL
• Verificar que la entidad fiscalizada realizó, dentro de los tiempos estable-cidos por la legislación, el proceso correcto de aprobación y publicación de los presupuestos de ingresos y egresos, tanto los aprobados como los modificados del ejercicio.
• Determinar las variaciones presupuestales.
Para aplicar el procedimiento se solicitan los presupuestos de ingresos y egresos y los modificados, debidamente aprobados, además de que éstos hayan sido enviados para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila o en la Gaceta Municipal, según sea el caso.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Tiene por objeto:
• Verificar que las cuentas bancarias estén registradas en contabilidad. • Verificar que los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones
ban-carias correspondan con los registros contables y sean autorizados por funcionarios responsables.
• Verificar la presentación, aprobación y publicación de la Ley de Ingresos del ejercicio fiscalizado.
• Verificar que la entidad proporcione la base de datos del padrón del predial del ejercicio fiscalizado.
• Verificar que la entidad proporcione la base de datos del padrón de al-coholes del ejercicio fiscalizado.
• Verificar la existencia y autorización del tabulador de sueldos del ejerci-cio fiscalizado.
• Verificar que las tarifas utilizadas para efectos del cálculo de retenciones del ISR estén vigentes.
• Verificar que la entidad cuente con el reglamento sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y con su aprobación o publicación correspondientes.
• Verificar que la integración del patrimonio de bienes muebles e inmue-bles cumpla con la normativa aplicable, se encuentre debidamente inte-grado y sea cotejado con la Cuenta Pública en su totalidad.
Ingresos
Objetivo
Verificar que todos los ingresos recaudados se encuentren debidamente re-gistrados y depositados, y que la recaudación se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia del estado y/o del municipio.
Procedimiento
Impuestos. En la revisión de los impuestos, se examinará el Impuesto So-bre Adquisición de Inmuebles y el Impuesto Predial.
• Impuesto sobre adquisición de inmuebles: Verificar que se haya rea-lizado el cobro de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, correspondiente al ejercicio fiscalizado, y el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, asimismo se deberá proporcionar: Recibo original de cobro expedido por la Tesorería, Decla-ración del Impuesto, Avalúo Catastral, Escritura Pública, si se aplicaron estímulos fiscales en su caso, de las exenciones y de la tasa 0% y el expediente de cada contribuyente de la muestra por revisar.
• Impuesto Predial: Verificar que los descuentos y recargos se apliquen con apego a la Ley de Ingresos Municipal y demás normatividad apli-cable.
Derechos. Dentro de la revisión a los Derechos se revisará el rubro de al-coholes.
• Alcoholes: Verificar que el cobro se realice de conformidad con el Có-digo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zarago-das en el ejercicio fiscalizado, los expedientes de las licencias y de los refrendos, el acta de autorización de cabildo por la expedición de las licencias nuevas, el recibo original de cobro expedido por la Tesorería y la ficha de depósito o transferencia bancaria correspondiente.
Participaciones
Objetivo
Revisar el registro contable correcto de las participaciones provenientes del estado, de la Federación, así como su depósito correspondiente.
Procedimiento
Cotejar de conformidad con los registros contables, la existencia de los reci-bos de ingresos, la constancia de participaciones y el depósito en las cuen-tas bancarias del municipio, además de efectuar un cruce con las concilia-ciones de participaconcilia-ciones que emite la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
Gastos y otras pérdidas
servicios personales
Objetivo
Comprobar que las erogaciones por remuneraciones al personal correspon-dan a servicios efectivamente prestados, verificando que se encuentren de-bidamente registradas en las diferentes cuentas que integran este capítulo, que estén adecuadamente comprobadas y justificadas y dentro de los mon-tos autorizados en el presupuesto de egresos.
Procedimiento
• Solicitar la documentación comprobatoria y justificativa como: tabuladores de sueldos, contratos colectivos, recibos de nómina y con-tratos de trabajo.
• Comprobar que los sueldos estén ajustados a los montos autorizados; que las prestaciones otorgadas al personal se encuentran contempla-das en los contratos, y que se hayan realizado las retenciones por con-cepto de impuestos y prestaciones de seguridad social.
• Cotejar que no haya diferencia entre la dispersión bancaria efectuada y los recibos de nómina.
• Verificar que las tarifas utilizadas para efectos del cálculo de retención del IsR sobre sueldos y salarios estén vigentes.
• Verificar que las erogaciones por remuneraciones a los trabajadores co-rrespondan a servicios efectivamente prestados en la entidad, además de comprobar que los conceptos otorgados correspondan a los presu-puestados y que se hayan ajustado al tabulador aprobado.
• Verificar la base y el cálculo de las pensiones otorgadas durante el ejer-cicio.
• Comprobar que el personal registrado en la nómina se encuentre debi-damente autorizado dentro de la estructura organizacional de la entidad.
Materiales y suministros Objetivo
Comprobar que las erogaciones representan transacciones efectivamente realizadas, verificando que se encuentren registradas como es debido den-tro de las diferentes cuentas que integran este capítulo; asimismo, analizar que provengan de operaciones identificadas con la actividad de la entidad, y que estén justificadas de acuerdo con el presupuesto de egresos autori-zado.
Procedimiento
Solicitar la documentación comprobatoria y justificativa de las adquisiciones, y en general de todo tipo de suministros para la realización de los programas públicos de las entidades, además de comprobar que estas adquisiciones se hicieron de conformidad con la legislación aplicable.
Servicios generales Objetivo
Revisar que los servicios se prestaron efectivamente a la entidad fiscalizada, verificando que las erogaciones estén comprobadas, justificadas, registra-das y clasificaregistra-das en las partiregistra-das respectivas.
Procedimiento
Solicitar la documentación comprobatoria y justificativa de todo tipo de servicios, indispensables para el funcionamiento de las entidades, que se hayan contratado a particulares o instituciones del sector público para des-empeñar las actividades vinculadas con la función pública (incluye servi-cios básicos como: servicio postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica y agua potable; alquileres, asesorías, estudios e investigaciones; servicios comercial y bancario; mantenimiento y conservación de las instalaciones; servicios de difusión e información; así como otros oficiales y especiales). Además debe comprobarse que estos servicios se contrataron de confor-midad con la legislación aplicable.
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Objetivo
Agrupar las asignaciones que la entidad destina en forma directa o indirecta, mediante el otorgamiento de subsidios, transferencias o apoyos a los secto-res social y privado. Además se consideran las asignaciones corrientes que se otorgan sin contraprestación alguna, dentro de las que se incluyen los programas, actividades y proyectos relacionados en beneficio de la pobla-ción, con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar social.
Procedimiento
Para lograr los objetivos contenidos en el Capítulo 4000, es necesario que el desarrollo de la auditoría se realice conforme a lo establecido en el programa correspondiente, por lo que los procedimientos y criterios por emplearse en
forma particular sean con los que el auditor cuente, de acuerdo con los ob-jetivos, manuales y normas que sean aplicables a los recursos o fondos que se destinaron al presente capítulo.
Además, se realizarán como mínimo los siguientes procedimientos, apli-cables al presente capítulo para verificar:
• La existencia de programas sociales.
• La existencia de un presupuesto autorizado, tanto en forma global y particular, para cada uno de los diferentes programas ejercidos por la entidad.
• La existencia de recibos, identificaciones, solicitudes de apoyo, así como estudios socioeconómicos y, en su caso, los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.
Bienes muebles e inmuebles Objetivo
Verificar que los bienes muebles e inmuebles adquiridos se encuentren de-bidamente registrados, analizar su debida comprobación y justificación de acuerdo con lo autorizado en el presupuesto de egresos, y comprobar su destino final.
Procedimiento
Solicitar la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos desti-nados a adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, que las depen-dencias requieren para desempeñar sus funciones; además comprobar que las adquisiciones se efectuaron de conformidad con la legislación aplicable.
Deuda pública Objetivo
autorizados o ratificados por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Za-ragoza además, de su Cabildo. Incluye amortización, intereses, los gastos y las comisiones de la deuda.
Así mismo, se refiere a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores o pasivos circulantes de los municipios y organismos desconcentrados que se liquidan al año siguiente.
Procedimiento
Para lograr los objetivos contenidos en este rubro, es necesario que el desa-rrollo de la auditoría se realice de conformidad con lo establecido en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Código Finan-ciero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables en la materia.
PROCEDIMIENTOS GENERALES APLICADOS A DIVERSAS ENTIDADES
Ingresos Objetivo
Verificar y comprobar que los ingresos transferidos a la entidad por concep-to de subsidios y aportaciones, así como los generados por la prestación de servicios, se captaron y registraron en forma correcta.
Procedimientos
• Verificar la emisión del recibo correspondiente por cada ingreso o cobro. • Comprobar la correcta captación y registro con base en la
aplica-ción de tarifas o cuotas establecidas por la prestaaplica-ción de servicios. • Verificar la aprobación y publicación de las tarifas o cuotas por la
Gastos Objetivo
Verificar y comprobar que el ejercicio de los recursos se ajustó a las disposi-ciones normativas vigentes, que éstos se utilizaron para cumplir las funcio-nes propias y necesarias de las entidades y que fueron registrados de forma correcta.
Procedimientos
• Comprobar que el gasto contribuya al cumplimiento del objeto de la entidad.
• Verificar que las operaciones realizadas por concepto de adquisiciones y contratación de servicios se efectuaron con apego a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza o, en su caso, con lo dispuesto en otra normatividad análoga.
• Verificar la existencia de los contratos de apertura y modificatorios de las cuentas bancarias en favor de la entidad, incluyendo las de inversión. • Verificar que los saldos registrados al cierre del ejercicio derivados de
cuentas por cobrar, cuenten con la documentación que garantice la recuperación del adeudo.
• Comprobar que las bajas de bienes muebles e inmuebles estén debi-damente soportadas con la documentación que acredite el motivo por el que dicho bien dejó de prestar el servicio para el cual fue adquirido; para desincorporarlo debe contarse con la aprobación del Órgano de Gobierno.
• Verificar que los saldos reflejados al cierre del ejercicio de las cuentas por pagar, correspondan a obligaciones reales de pago.
• Confirmar la existencia de póliza cheque, póliza de diario y solicitud de pago o cuenta por pagar, que muestren el registro contable.
• Verificar la existencia de orden de compra y la evidencia de la asignación del recurso.
Procedimientos específicos de auditoría para entidades de Educación • Comprobar que las horas clase del personal docente de cada uno de
los planteles correspondan con las impartidas.
• Validar que la estructura orgánica de la entidad corresponda con la in-formada en la plantilla de personal.
• Comprobar la correcta captación y registro con base en la aplicación de tarifas o cuotas establecidas por la prestación de servicios.
Procedimientos específicos de auditoría para entidades de Pensiones • Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativi-dad aplicable por el otorgamiento, cancelación y recuperación de prés-tamos quirografarios e hipotecarios.
• Comprobar y verificar que el otorgamiento, modificación, cancelación o en su caso revocación de las pensiones se hayan efectuado con apego a la normatividad aplicable.
• Verificar los estímulos al personal que cumplió con los años de servicio y que permanecen aún en activo.
• Verificar la captación y registro de las aportaciones de entidades y tra-bajadores.
• Verificar la incompatibilidad de los pensionados en el desempeño de algún puesto, cargo o comisión.
• Validar la liquidez financiera de la entidad para hacer frente a sus obli-gaciones.
Procedimientos específicos de auditoría para entidades de Minería
• Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre la enti-dad y el productor.
• Verificar que la asignación de contratos por suministro de carbón se apegue a lo establecido por el Comité Mixto de Adquisición.
• Comprobar y verificar el otorgamiento, cancelación y recuperación de los créditos otorgados a los productores de carbón.
Procedimientos específicos de auditoría para entidades de Servicios
• De la cartera de clientes, verificar el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos en la normatividad aplicable para otorgar, comprobar y recu-perar créditos.
Procedimientos específicos de auditoría para entidades de Capaci-tación
• Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativi-dad para la asignación de beneficiarios sujetos de apoyo.
Procedimientos específicos de auditoría para entidades de Salud
• Comprobar la correcta captación y registro con base en la aplicación de tarifas o cuotas establecidas por la prestación de servicios.
• Verificar la captación y registro de las aportaciones de entidades y tra-bajadores.
• Validar la correspondencia entre los inventarios físicos de medicamen-tos y los registros contables presentados en la Cuenta Pública.
7. AUDITORÍAS DE INVERSIÓN EN
OBRA PÚBLICA
El objetivo de estas auditorías es revisar y ana-lizar la Inversión Pública reportada en la Cuenta Pública, mediante visitas domiciliarias e inspec-ciones físicas a las obras con el objeto de verificar y evaluar si los recursos asignados y ejercidos en la obra pública, su equipamiento y los servi-cios relacionados con ésta y demás inversiones físicas, se planearon, programaron, presupues-taron, adjudicaron, contrapresupues-taron, ejecupresupues-taron, su-pervisaron, pagaron, liquidaron y finiquitaron de acuerdo con la normatividad aplicable; y si la administración de dichos recursos se ajustó a criterios de economía, eficiencia y eficacia. De acuerdo con la normatividad aplica-ble, sólo serán revisadas financiera y física-mente las obras o inversiones que al cierre del ejercicio hayan sido concluidas, por lo que no se emitirá opinión definitiva alguna res-pecto de las obras y programas en proceso.