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PROYECTO URBANO-ARQUITECTÓNICO PARA UN TEATRO EN TECOMÁN

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Academic year: 2020

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(1)

ESTUDIAR PARA PREVER Y PREVER PARA ACTUAR

Secretaría de Educación Pública

Instituto Tecnológico de Colima

Villa de Álvarez, Col., Marzo de 2010

Dra. Arq. Gabriela E. Abdalá Vázquez

Departamento de Ciencias de la Tierra

Jorge Armando García Arías

Asesor:

(2)
(3)

C O N T E N I D O

PÁG.

INTRODUCCIÓN

1.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO ... 1

2.- OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES ... 2

3.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO ... 3

4.- ASPECTO NORMATIVO RELATIVO AL PROYECTO ... 5

5.- DIAGNÓSTICO DE PROYECTO URBANO ... 18

5.1.-Antecedentes ... 18

5.2.-Elección y valoración del terreno ... 18

5.3.-Delimitación del área de estudio ... 21

5.4.-Análisis del área de estudio ... 22

5.4.1.-Medio Físico Natural (MFN) ... 23

5.4.2.-Medio Físico Transformado (MFT) ... 24

5.5.-Análisis del Terreno ... 26

5.6.-Imagen Urbana ... 27

6.- PROYECTO URBANO ... 34

7.- PROYECTO ARQUITECTÖNICO ... 40

7.1.-Aspecto socioeconómico ... 41

7.1.1.-Definición del tema ... 41

7.1.2.-Sistemas análogos ... 42

7.1.3.-Necesidades del usuario ... 51

(4)

7.2.-Aspecto Físico Geográfico ... 55

7.2.1.-Ubicación ... 55

7.2.2.-Localización ... 56

7.2.3.-Clima ... 56

7.2.4.-Topografía ... 57

7.2.5.-Aspectos geológicos y edafológicos ... 57

7.2.6.-Huracanes vientos y sismos ... 58

7.2.7.-Vegetación ... 58

7.3.-Aspecto Técnico Constructivo ... 58

7.4.-Aspecto funcional Antropométrico ... 59

7.4.1.-Programa arquitectónico ... 59

7.4.2.-Árbol de sistemas ... 61

7.4.3.-Diagrama de flujos ... 62

7.4.4.-Tabla de requisitos ... 63

7.4.5.-Patrones de diseño ... 63

8.- SINTESIS DEL PROYECTO ... 64

8.1.-Concepto ... 64

8.2.-Aspecto Formal ... 64

8.3.-Aspecto Funcional ... 68

8.4.-Aspecto Espacial ... 71

8.5.-Aspecto Ecológico-Contextual ... 72

(5)

9.- PROPUESTA ARQUITECTÓNICA ... 78

10.- CONCLUSIONES ... 83

11.- BIBLIOGRAFÍA ... 84

(6)

INTRODUCCIÓN

El documento que se presenta para esta Tesis, trata de la realización de un proyecto

urbano – arquitectónico para un teatro en la ciudad de Tecomán, Colima.

La creación de este proyecto surge por la necesidad de cubrir varios aspectos

importantes, tales como: contrarrestar el déficit cultural que existe en Tecomán, ya

que al realizar un edificio de este género, dirigido al arte escénico, no solamente se

estaría apoyando al desarrollo de la cultura, si no que también se estarían cubriendo

necesidades de carácter político y social.

Otro aspecto es cumplir con la disposición que dio a conocer el C. Gobernador

Gustavo Vázquez Montes (q.e.p.d.) el 20 de Enero de 2005, en una junta de gobierno

del Estado; al mencionar que Tecomán requería de un teatro, y propuso que se llevara

a cabo la construcción de éste, ese mismo año antes del mes de Diciembre.

Por último, al realizar un proyecto arquitectónico que sirviera, a corto o largo plazo

para el Gobierno del Estado y Gobierno Municipal de Tecomán, es con el fin de que

fuera factible su construcción, haciendo la donación del mismo y obteniendo así; una

gran satisfacción en el aspecto profesional.

Con base en estos objetivos, propuse un edificio con características básicas en el

diseño arquitectónico como lo son: la funcionalidad, la estética y la solidez en su

estructura.

El edificio propuesto consta de dos niveles con capacidad para 1100 usuarios,

haciendo uso de formas acortadas, espacios limpios y sencillos en su interior y

exterior, dando así una sensación impecable y cómoda dirigida para cualquier

espectador que asista al lugar, así mismo denotando un estilo vanguardista. No

solamente pensé en crear espacios que sirvieran y tuvieran funcionalidad, sino que al

usar formas no tan comunes y a la vez sencillas, se creara un impacto visual para la

ciudad, teniendo como finalidad que éste sirviera en un futuro como ícono

(7)

En conclusión, pienso que al haber realizado un proyecto de este género, no

solamente se cumplen varios objetivos que sirven a la ciudad de Tecomán, sino que

también para el Estado, ya que la aportación cultural es algo muy importante para el

(8)

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1.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Tecomán, es uno de los municipios del Estado de Colima, que destaca poco en el plano

cultural; ya que su principal actividad se centra en la agricultura, específicamente en el cultivo de:

limón, plátano y coco, así como en la ganadería.

Para poder cubrir esta carencia de actividades culturales es necesario un espacio en donde

se promuevan actividades relacionadas con el arte y la cultura, un proyecto cuya construcción

pueda darse a corto plazo; de acuerdo a lo que se plantea en el programa de gobierno para la

ciudad de Tecomán.

Es por eso, que opté por la realización de un teatro, ya que en éste, se podrían llevar a

cabo eventos culturales de diversa índole, puesto que además de hacer presentaciones teatrales

(que es su principal actividad), se podrían realizar otras actividades tales como: conferencias,

debates, actos académicos, Informes de gobierno, presentaciones musicales, entre otras,

mismas que, se requerirían constantemente.

En vista de que la realización de un teatro era indispensable para la cabecera municipal y

su región, y que ya se tenía prevista su construcción en los programas gubernamentales, como

medio importante para cubrir necesidades de carácter cultural, social y político, fue la razón

principal por la que decidí desarrollar este proyecto con todo y su complejidad. Sin embargo, para

la elaboración de éste, se contó con el apoyo de los maestros de la carrera de arquitectura, por lo

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2.- OBJETIVOS GENERALES Y/O PARTICULARES

GENERALES:

1.-) Cubrir una de las necesidades de carácter cultural en la ciudad de Tecomán en el

Estado de Colima, dando así un beneficio no sólo a nivel municipal, sino también a nivel regional.

2.-) Cumplir con la disposición que dio a conocer el C. Gobernador Gustavo Vázquez Montes

(q.e.p.d.) el pasado 20 de Enero de 2005, en una junta de gobierno, al decir que: Tecomán

requería de un teatro, y que quería que se realizara ese mismo año, antes del mes de Diciembre.

3.-) Realizar un Proyecto Urbano – Arquitectónico que sirviera al Gobierno del Estado y, en

particular, a la ciudad de Tecomán, para que en corto o largo plazo se lleve a cabo su edificación.

4.-) Contrarrestar el déficit cultural con el que cuenta actualmente la ciudad de Tecomán,

por medio de la realización del teatro; haciendo que la gente asista a un espacio que hace mucha

falta, promoviendo así la actividad cultural.

PARTICULARES:

1.-) Mejorar la imagen de la zona.

2.-) Incrementar el valor social, económico y paisajístico de la misma.

3.-) Colaborar con el H. Ayuntamiento donando el estudio urbano – arquitectónico para la realización del proyecto, donando así mismo el proyecto final.

4.-) Dejar testimonio a las nuevas generaciones de estudiantes de la carrera de Arquitectura, presentando por medio de este documento, la forma en que puede llevarse a cabo un estudio de esta índole.

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3.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO

El teatro es el edificio o estructura diseñada para albergar el arte escénico, creando un

espacio digno y funcional; donde, con la ayuda de técnicos, escenógrafos, maquillistas, etc. se

crea la fantasía escénica, en donde el actor se introduce para llevar al éxtasis su actuación y

poder lograr cautivar al espectador, invitándolo a introducirse en el guión; transportándolo del

presente al pasado y al futuro.

Un espacio que ofrezca cultura teatral al pueblo tecomense, ha sido muy esperado, por lo

que consideró que el proyecto del teatro dará servicio no sólo a la Ciudad de Tecomán, sino

también a otras localidades tales como: Armería, Cofradía de Juárez, Tecolapa, Caleras,

Periquillos y hasta los demás municipios del Estado como: Manzanillo, Colima, Villa de Álvarez,

Coquimatlán, etc.

El Teatro para la ciudad de Tecomán fué diseñado para 1100 personas, tomando en

cuenta que la población de la misma asciende a más de 99´289 habitantes, (según el Anuario

Estadístico del INEGI de 2000), perteneciendo así a un rango de población de nivel Estatal; de

acuerdo al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano1. Es por ello, que al tener un rango de

población estatal, se sugiere, por normas de dimensionamiento de SEDUE, tener 800 butacas

(usuarios) como mínimo. Al analizar que el teatro no sólo dará servicio a la ciudad de Tecomán,

sino a otros municipios y localidades cercanas antes mencionadas, se opta por agregar un 37.5%

más de usuarios para el resto de la población, dando así el total de 1100 usuarios, expuesto con

anterioridad.

Este 37.5% se origina aumentando un porcentaje de los 800 usuarios que ya se tenían,

asignándoles un porcentaje a cada municipio (más adelante se muestra) y otras localidades de

las personas que posiblemente asistirían a dicho lugar. Teniendo que:

Manzanillo 10%

Colima 13%

Villa de Álvarez 7%

Coquimatlán 2.5%

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Armería y otras localidades 5.0%

Dando resultado de 37.5% = 300 usuarios.

Dicho porcentaje es con base en los 800 usuarios que asistirían al teatro.

El teatro cuenta con 2 niveles, estacionamiento, plaza de acceso, vestíbulo, cafetería, sala de

espectadores, camerinos, sanitarios, etc.; solo por mencionar algunos espacios, todos ellos son

sugeridos en la bibliografía consultada.2

Entre otros aspectos, el teatro fue avalado en los planes de desarrollo urbano del Gobierno del

Estado; principal interesado en la realización del proyecto.

2

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4.- ASPECTO NORMATIVO

Para la realización de este proyecto se consultaron planes, programas y reglamentos referentes a nuestro tema, con el fin de saber si nuestro proyecto era viable o no, y así poder llegar a edificarlo a un corto y/o largo plazo.

Los documentos que se consultaron fueron los siguientes:

4.1 - Marco Jurídico:

-Ley General de Asentamientos Humanos (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Julio de 1993)

-Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, con reformas y notas.

-Reglamento de Zonificación del Estado de Colima (publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional el 23 de Agosto de 1997)

-Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima (publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional – Suplemento el 17 de Febrero de 1990)

Nota: se consultó este último reglamento perteneciente al Municipio de Colima, ya que éste, es el que rige también en la Ciudad de Tecomán.

-Normas de SEDUE o SEDESOL (Sistema Normativo de Equipamiento Urbano)

4.2- Marco de Planeación:

-Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (Vicente Fox Quesada)

-Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 (Prof. Gustavo Alberto Vázquez Montes)

-Programa Nacional de Desarrollo Urbano (1994)

-Programa Estatal de Desarrollo Urbano (1979)

-Programa de Desarrollo Urbano de las Ciudades Conurbadas Colima y Villa de Álvarez (aprobado el 28 de marzo de 1994 y publicado el 23 de Abril de 1994),

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4.2.1.- Aspecto Normativo (Urbano – Arquitectónico)

a) Normas de SEDUE (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología)

Revisando las Normas de SEDUE se obtuvieron resultados viables para la realización del teatro en Tecomán, ya que el terreno seleccionado cumplía cabalmente con las normas establecidas.

Estas normas, mencionan una serie de recomendaciones que se deben seguir en el diseño de nuestro edificio, dependiendo de las aptitudes con las que cuenta el terreno.

En el apartado Subsistema Cultura de Normas de Dimensionamiento3, establece que el

área del teatro, dependerá de la capacidad de usuarios que se vaya a tener. En este apartado existen 3 tipos de módulos: tipo A =800 butacas, tipo B = 250 butacas y tipo C = 170 butacas. En nuestro caso, el que nos interesó más fue el módulo A, ya que fue el que se aproximó más a la cantidad de usuarios que tenemos (1100), el cual señala lo siguiente:

Módulos tipo A 800 butacas B 250 butacas C 170 butacas Turnos de operación variable variable variable Capacidad de atención (usuario/módulo) 800 250 170 Población atendida (habitantes/módulo) 360,000 112,500 76,500 m2 / Construido por módulo 3,200 1,000 680 m2 / Terreno por módulo 8,000 2,500 1,700 Niveles de construcción 1 1 1 Coeficiente de Ocupación del suelo COS 0.40 0.40 0.40 Coeficiente de Utilización del suelo CUS 0.40 0.40 0.40 Estaccionamientos por módulo (cajones) 100 31 21

Tabla 1.4.- Dimensionamientos según modulación tipo A,B,C. (Obtenido del Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDUE, folio 230;hoja 5/11).

Referente a la selección del predio4 esto, depende del rango de población con el que se

cuenta. En este apartado se tienen 3 tipos de jerarquías de rango de población: 1) Regional: abarcando más de 500´000 habitantes 2) Estatal: abarcando de 100´000 a 500´000 h. y 3)

Intermedio abarcando un margen de 50´000 a 100´000 habitantes.

Por ser Tecomán una ciudad que cuenta con 99´289 Habitantes5, se toma en cuenta el

rango de población 3; (50´000 a 100´000 habitantes); que aunque es el más próximo, fue necesario tomar el rango inmediato superior (100´000 a 500´000 habitantes), ya que el funcionamiento del teatro no sería exclusivamente para la ciudad de Tecomán, sino también para otras localidades cercanas a ella; ubicadas incluso, en otros municipios, lo cual incrementa la población de 99’289 habitantes a aproximadamente 107’232, teniendo un 8% de incremento aproximado de la gente que probablemente asistiría.

Al respecto se observa lo siguiente:

3

Folio: 230; Hoja: 5/11 Sistema Normativo del Equipamiento Urbano (SEDUE)

4

Folio: 231; Hoja: 6/11 Sistema Normativo del Equipamiento Urbano (SEDUE)

5

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M2/construidos por módulo 680

M2/terreno por módulo 1700

Frente mínimo recomendable (mts.) 29 No. De frentes recomendables 2 a 3

Resistencia mínima del Suelo (Ton/m2) 10

Posición en manzana cabecera

Tabla 2.4.- Características del predio, según jerarquía urbana y niveles de servicio (Obtenido del sistema normativo de equipamiento Urbano SEDUE,

folio 231; hoja 6/11).

REDES Y

CANALIZACIONES SERVICIOS URBANOS

UBICACIÓN CON RESPECTO A LA

VIALIDAD

Agua potable Recolección de basura Av. Principal

Alcantarillado Transporte público

Calle o andador peatonal

Energía Eléctrica Vigilancia

Alumbrado público

Pavimentación

Teléfono

Tabla 3.4.- Requerimientos de infraestructura y servicios públicos recomendables (Obtenido del sistema normativo de equipamiento urbano SEDUE, folio 231; hoja 6/11).

Es importante considerar estas recomendaciones al momento de diseñar ya que son una guía, un parámetro para valorar en qué condiciones está el terreno y su contexto. Una vez revisado, se puede afirmar que nuestro terreno cuenta con todos los servicios e infraestructura, por lo cual no se tiene ningún problema para la realización del proyecto.

Continuando en el apartado de selección del predio6, se da a conocer gráficamente la

posición de manzana más recomendable, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.- Manzana completa, 2.- Cabecera de Manzana y 3.- Cabecera de Manzana.

Gráfico 1.4.- Posición de manzana recomendable (Obtenido del Sistema Normativo de Equipamiento

Urbano SEDUE, folio 232; hoja 7/11).

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Folio: 232; Hoja: 7/11 Sistema Normativo del Equipamiento Urbano (SEDUE)

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Como se puede observar en el Gráfico 1.4, las tres posiciones son recomendables, sólo que por las características de nuestro terreno, no tenemos opción en tomar la posición 1, pero sí una de las otras dos opciones (2 y 3 cabeceras de manzana).

Nuestro terreno no estaba dividido en lotes, ya que se trataba de un predio ejidal, teniendo una superficie de más de 8 hectáreas, dando la posibilidad de tomar el terreno que fuera necesario según conviniera a nuestro proyecto.

Es por ello, que se optó por hacer la apertura de 2 calles; una en sentido paralelo a la Avenida Insurgentes, y la otra en sentido perpendicular; esto con la finalidad de que el terreno quedara en cabecera de manzana como se muestra en el Plano 1.4. Así pues, esta decisión se tomó con la finalidad de resolver posibles conflictos viales al momento de construir nuestro edificio y también para que este mismo constara de 3 frentes, generando así una mejor visibilidad para los habitantes y mejor funcionamiento interno del teatro. Para poder decidir la apertura de nuevas calles; se debe realizar un análisis vial, en donde tomamos en cuenta los sentidos de las calles, sus posibles conflictos viales, su funcionalidad vial, entre otros aspectos.

Plano 1.4.- Apertura de dos calles en sentido perpendicular y paralelo respecto a la avenida Insurgentes (Avenida ya existente).

En el Gráfico 2.4, podemos ver claramente que al construir un edificio de esta magnitud, tendríamos un volumen de automóviles particulares estacionándose fuera de éste, ya sea dejando o recogiendo a los visitantes, además de camiones, taxis, vendedores, etc. que es donde se tendría un conflicto vial muy fuerte, y no porque sea insuficiente el ancho del carril de la avenida para que pasen los automóviles, si no porque al tener al teatro ya en funcionamiento, ya no se tendría la misma afluencia vial.

Por ende, al abrir las dos calles como se mostró en el Plano 1.4, esta aglomeración ya no se presentaría, y se tendría la opción de asignar un lugar para apeaderos de taxis o camiones urbanos, haciendo que la gente que asista tenga varias opciones para utilizar un medio de transporte.

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MOTEL "LOS PINOS"

TERRENO

S = 19,500 M2 S

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Gráfico 2.4.- Posible conflicto vial y aglomeración de vehículos que se generaría, al no tener apertura de calles como se proponen.

Como ya se dijo, la capacidad de usuarios fue dada en función de que el teatro tendrá una cobertura de servicio y no exclusivamente local. De acuerdo al número de butacas que se tendrá en el teatro, se establecen las características que éste contendrá (Sistema Normativo de

Equipamiento Urbano (SEDUE; Subsistema: cultural)7

Modulos

A 800 butacas B 250 butacas C 170 butacas

Componentes

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por unidad

Superficie cubierta subtotal

Superficie descubierta

subtotal

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por unidad

Superficie cubierta subtotal

Superficie descubierta

subtotal

Un

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s Superficie

por unidad

Superficie cubierta subtotal

Superficie descubierta

subtotal

Metroscuadrados Metroscuadrados Metroscuadrados

Platea

1 800 800 1 260 260 1 180 180

Escenario 1 300 300 1 120 120 1 80 80

Servicios internos (camerinos, bodegas y sanitarios)

1 1200 1200 1 360 360 1 250 250

Servicios para el público (vestíbulos, sanitarios, cafeterias y zona para

descanso) 1 900 900 1 260 260 1 170 170

Estacionamiento para el Público

1 2.000 2.000 1 625 625 1 430 430

Acceso, estacionamiento y patio de maniobras para

servicio. 1 1.000 1.000 1 310 310 1 210 210

Áreas verdes y libres

1 1.800 1.800 1 565 565 1 380 380

Superficie Cubierta m2

3200 1000 680

Superficie Descubierta 4800 1500 1020

Superficie del terreno 8000 2500 1700

Altura naxima de construcción

nivs 1 1 1

mts. 14 10 8

Coeficiente de

ocupación del suelo cus

1

0,40 0,40 0,40

Coeficiente de utilización

del suelo cos

1

0,40 0,40 0,40

Tabla 4.4.- Programa arquitectónico básico (Obtenido del Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDUE, folio 233; hoja 8/11).

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Folio: 233; Hoja: 8/11 Sistema Normativo del Equipamiento Urbano (SEDUE)

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En el apartado de Integración con Otros Equipamientos8 ; refiriéndose a cada subsistema,

los edificios más integrables con el teatro, en cuanto a su uso, son:

Subsistema de Cultura: auditorio, casa de la cultura y unidad médica de primer contacto.

Subsistema de Comunicaciones: agencia de correos, sucursal de correos y oficinas de telégrafos. Subsistema de Transporte: estación de taxis.

Subsistema de Recreación: cine

De este modo, el sistema normativo de SEDUE, es sin duda una herramienta básica en este nivel de análisis urbano, ya que la información que nos proporciona es de gran importancia considerarla, para la realización de cualquier proyecto urbano.

b) Reglamento de Zonificacióndel Estado de Colima

Consultando el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima se tomaron en cuenta varios

artículos, tales, como:

Artículo 364.

Las salas de espectáculos y de reuniones culturales, tales como cinematógrafos, salas de conciertos o recitales, teatros, salas de conferencias o cualquiera otra semejante, deberán tener accesos y salidas directas a la vía pública, o bien comunicarse con ella a través de pasillos con amplitud correspondiente a la capacidad de usuarios señalada en la siguiente tabla:

No. De Personas

No. Mínimo de Salidas

Ancho mínimo de pasillo y salidas

(cms.)

200 2 120

300 2 120

400 2 135

500 2 180

750 3 180

1´000 4 180

Tabla 5.4.- Número de salidas y ancho mínima de las mismas, de acuerdo al número de personas que se tenga (Tabla obtenida

del Reglamento de zonificación del Estado de Colima, art.364).

Artículo 374.

Para el cálculo de isópticas en teatros, deberá preverse que el nivel de los ojos de los espectadores no sea inferior, en ningún caso, al plano en que se desarrolla el espectáculo.

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Artículo 376.

Solo se permitirán las salas de espectáculos que cuenten con butacas, individuales. La anchura mínima será de 50 centímetros, debiendo quedar un espacio libre mínimo de 40 centímetros entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo, medido este espacio entre las verticales correspondientes. La distancia mínima desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla, será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún caso menor de 7 metros, quedando prohibida la colocación de butacas en zonas de visibilidad defectuosa.

Artículo 378.

Los pasillos interiores para circulación en las salas de espectáculos tendrán una anchura mínima de 1.5 metros cuando haya asientos a ambos lados, y de 1 metro cuando cuenten con asientos a un solo lado; quedando prohibido colocar más de 14 butacas para desembocar a dos pasillos y 7 butacas para desembocar a un solo pasillo.

Artículo 382.

Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de proyección, deberán estar aislados entre si y de la sala mediante muros, techos, pisos, telones y puertas serán de material incombustible y deberán tener salidas independientes de la sala. Las puertas deberán tener dispositivos mecánicos que las mantengan cerradas.

Artículo 384.

En todas las salas de espectáculos será obligatorio contar con una planta eléctrica de emergencia con capacidad adecuada a sus instalaciones y servicios.

Artículo 386

Los servicios sanitarios deberán ubicarse con acceso desde el vestíbulo, separados en núcleos para cada sexo y con la siguiente dotación de muebles:

Para hombres: un inodoro, dos mingitorios y un lavabo por cada 250 espectadores o fracción, y Para mujeres: dos inodoros y un lavabo por cada 250 espectadores o fracción

Artículo 388.

Todos los servicios sanitarios deberán estar dotados de pisos impermeables antiderrapantes, recubrimientos de muros a una altura mínima de 1.80 metros con materiales impermeables lisos, de ángulos redondeados y con un sistema de coladeras estratégicamente colocadas que posibiliten asearlos fácilmente.

Artículo 389.

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c) Reglamento de Construcción para el municipio de Colima

De acuerdo al Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima (tomado este

reglamento; ya que rige a nivel Estado toda la reglamentación para el sistema de construcción) y las Normas de Seguridad Estructural, se consideraron algunos artículos que a continuación se presentan.

Artículo 13. -

En los INSTRUMENTOS DE PLANEACION se establecen las bases para la determinación de coeficientes destinados a fijar la ocupación de los predios. Para los casos no previstos se enumeran los conceptos en los que se establece el grado de aprovechamiento, el cual está expresado por el Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.), entendiéndose por éste el número de metros cuadrados construidos por metro cuadrado de terreno, y Coeficiente de Utilización del suelo (C.U.S.), entendiéndose como el número de metros cuadrados construidos que puede alcanzar la suma de las superficies construidas de todas las plantas, por cada metro cuadrado de terreno.

GENERO EDIFICIOS

COS CUS

b)Auditorios, cines, teatros, ferias y circos. VII.-) Recreación y

cultura

1,0 1,0

Tabla 6.4.- Determinación de coeficientes según su género (Tabla obtenida del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, art.13).

Artículo 22. – (VOLUMETRIA)

Para la volumetría, se expresan las siguientes disposiciones:

I.- La altura máxima permitida de fachada para la edificación será equivalente a 1.5 del ancho que se obtenga entre los alineamientos oficiales de la calle donde se ubique. En caso de requerir mayor altura, se autorizará siempre y cuando la volumetría remetida del edificio, respete la línea rasante entre la altura máxima permitida de fachada y el extremo contrario del alineamiento.

Para casos de terrenos en esquina, se referirá esta norma a la calle de mayor amplitud.

Tratándose de edificios de 20.00 ó más metros de altura y con criterios de urbanización diferentes al trazo ortogonal de la vialidad, será requisito presentar el estudio técnico básico que incluya los criterios sobre:

a).- La red de agua potable pública que abastecerá el edificio, sea suficiente en capacidad y funcionamiento.

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c).- Las características del proyecto deben proveer estacionamiento suficiente, para no provocar congestionamientos vehiculares en la zona de emplazamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 103 de este REGLAMENTO.

Artículo 84. (BANQUETAS)

Los materiales de construcción utilizados en las banquetas deberán ser aprobados por la Dirección y deberán tener la suficiente resistencia para el tránsito peatonal y no facilitar la retención de calor. Las banquetas deberán tener una pendiente transversal de 1.5% al 2% con sentido hacia los arroyos de tránsito. En todas las vialidades peatonales se deberá dejar espacio para el sembrado de árboles en cajetes o arriates, preferentemente ubicados sobre la banqueta o si están sobre el arroyo de la calle, deberán ser protegidos con machuelo.

Artículo 103

Cuando no se construyan edificios para estacionamiento de vehículos, sino solamente se utilice el terreno, éste deberá pavimentarse y drenarse adecuadamente, contar con entradas y salidas independientes. Tendrán delimitadas las áreas de circulación con los cajones, contarán con topes para las ruedas, bardas propias en todos sus linderos de una altura mínima de 2.50 mts., casetas de control y servicios sanitarios

Artículo 105. (CAJONES)

Las edificaciones deberán contar en terreno propio con los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a su género, tipología y ubicación; de acuerdo a las siguientes bases:

VII Recreación y Deporte

a) Restaurantes y Cafés

b) Auditorios, cines,

teatros, ferias y circos.

Cupo 1 por cada 5 personas.

1 por cada 10 M2. construidos

Tabla 7.4.- Espacios para estacionamiento de vehículos que corresponde según genero y tipología del edificio. (Fracción extraída del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, art. 105).

Artículo 122. (SANITARIOS)

La determinación de unidades mínimas de servicios y muebles sanitarios se establece en la siguiente relación:

IV.- Sala de Espectáculos.

Las salas de espectáculos tendrán servicios sanitarios en cada localidad, uno para cada sexo, precedidos por un vestíbulo, debiendo estar ventilados artificialmente de acuerdo con las normas señaladas en el Artículo 114

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Además tendrán servicios sanitarios adecuados para los actores. Estos servicios deberán tener pisos impermeables y convenientemente drenados; recubrimientos de muros con una altura mínima de 1.80 mts con materiales impermeables lisos y de fácil aseo, los ángulos deberán redondearse.

Artículo 216. – (SISMOS)

El proyecto arquitectónico de una construcción deberá permitir una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especial atención a los efectos sísmicos, es decir, se buscará cumplir con los requisitos de regularidad que se establezcan en las normas de Diseño Sísmico.

Las construcciones que no cumplan con dichos requisitos de regularidad, se diseñarán para condiciones sísmicas más severas, en la forma que se especifique en las NORMAS mencionadas.

Artículo 239. – (CARGAS VIVAS)

Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones:

TABLA DE CARGAS VIVAS UNITARIAS

EN KG/M2

Destino de piso o cubierta

W WA WM

Observaciones

VI).- Otros lugares de reunión. (Templos, cines, teatros, gimnasio, salones de bailes, restaurantes, bibliotecas, aulas, salas de juegos y similares).

40 250 350

Tabla 8. 4.- Tabla de Cargas vivas unitarias (Fracción extraída del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, art. 239).

Artículo 112. (ILUMINACIÓN)

Los niveles de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales serán, como mínimo, los siguientes:

TIPO LOCAL NIVEL DE ILUMINACIÓN

EN LUXES

VII) Auditorios, cines, TEATROS, ferias y circos.

Sala durante los

intermedios 50

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Artículo 114. (CLIMATIZACIÓN)

Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación que aseguren la provisión de aire exterior a sus ocupantes. Para cumplir con esta disposición deberán observarse los siguientes requisitos mínimos.

III.- Los lugares públicos cerrados deberán tener las condiciones mínimas de temperatura para que oscile entre los 23 y 27 grados centígrados; la humedad relativa entre el 30 y el 60%, sin que se permitan concentraciones de bióxido de carbono mayores de 500 partes por millón.

Los sistemas de aire acondicionado proveerán aire a una temperatura de 25º C +2.5º C, medida en bulbo seco, y una humedad relativa de 50%+-5%. Los sistemas tendrán filtros mecánicos y de fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire.

Artículo 173. (ACCESOS)

Las puertas de acceso, intercomunicación y salida, deberán tener una altura de 2.10 mts. cuanto menos; y una anchura que cumpla con la medida de 60 cms. por cada 100 usuarios o fracción, pero sin reducir los valores mínimos siguientes:

GÉNEROS Y TIPOS DE

EDIFICACIÓN TIPO DE PUERTAS

ANCHOS MINIMOS (metros)

VII).- RECREACION, ENTRETENIMIENTOS Y

DEPORTES

a) Auditorios, cines, TEATROS, salones de

baile y edificios para Espectáculos deportivos.

Acceso principal entre

vestíbulo y sala 2 1.20

Tabla 10. 4.- Ancho mínimo de puertas (Fracción extraída del Reglamento de Cons- trucción para el Municipio de Colima, art. 173).

Artículo 178. (RAMPAS PEATONALES Y ESCALERAS)

Las edificaciones tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles.

VI).- RECREACION

a) Alojamiento en general en

zonas de público 1.20 mts. ancho mínimo

Tabla 11.4.- Ancho mínimo de rampas y escaleras

(Fracción extraída del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, art. 178).

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d) Ley General de Asentamientos Humanos

Al consultar la Ley General de Asentamientos Humanos (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Julio de 1993), con la finalidad de tener información referente a nuestro teatro, o algún aspecto de carácter cultural, se encontró lo siguiente:

Artículo2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

V. Conservación: la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos en los centros de población, incluyendo sus valores históricos y CULTURALES.

Artículo 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tiende a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población.

Artículo5o.- Se considera de utilidad pública:

VII. La protección del patrimonio CULTURAL de los centros de población, y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.

Artículo 8o.- Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población.

Artículo 33.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo establece las disposiciones para:

III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;

Artículo49.- La participación social en materia de asentamientos humanos comprende:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta Ley;

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e) Ley de Asentamientos humanos del Estado de Colima con Reformas

Al revisar la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima con Reformas se encontró lo

siguiente:

ARTICULO 145.- Se declara de utilidad pública e interés social, la investigación, protección, conservación, restauración, mejoramiento, recuperación e identificación del patrimonio urbano arquitectónico del Estado.

ARTICULO146.- El patrimonio urbano arquitectónico del Estado, se integra por: I. Arquitectura relevante;

II. Obras escultóricas; III. Pinturas murales;

IV. Equipamiento urbano tradicional; V. Lugares de belleza natural;

VI. Zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; VII. Vías públicas y puentes típicos;

VIII. Plazas y zonas típicas; IX. Nomenclaturas;

X. Símbolos urbanos, y

XI. Otras obras arquitectónicas contemporáneas que tengan valor social, CULTURAL, técnico y urbanístico, producto de su momento histórico y artístico.

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5.- DIAGNÓSTICO DEL PROYECTO URBANO

5.1 – ANTECEDENTES

Para la realización de cualquier proyecto arquitectónico es de gran importancia hacer un previo estudio y/o análisis urbano del área; en donde vaya a edificarse nuestro edificio, ya sea por cuestiones de funcionalidad, de estética, de normatividad, de imagen urbana, etc.

En un principio, se contaba con un predio donado por Gobierno del Estado para llevar a cabo la construcción del teatro en Tecomán, el cual fue analizado de acuerdo a la normatividad vigente y que, por su localización, sus dimensiones y por sus características físicas; según se verá en el apartado 5.2, no cumplía con varios aspectos normativos así como otras características.

Dado que este terreno no era muy apto para la construcción del edificio, se optó por la búsqueda de otro predio, que tuviera mejores condiciones para su buen funcionamiento. Basándonos en lo establecido, se seleccionaron dos terrenos localizados muy cerca uno del otro, realizándole s el análisis respectivo, cuyo procedimiento y resultados se explican a continuación.

Para hacer la elección del terreno, se tuvo que realizar una tabla de ponderaciones; en donde se

muestran características de los lotes, tales como: mts2. de cada terreno, su Frente y/o frentes, su

pendiente, sus servicios, su ubicación, etc.; tomando como base las normas de SEDUE y el P.D.U. (Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Colima).

El procedimiento consistió en hacer la valoración de los dos predios siguiendo una serie de indicadores establecidos por SEDUE y/o SEDESOL cuyo objetivo fue el de identificar el terreno que cumpliera con la mayoría de los indicadores y, por ende, que fuera el más viable para nuestro proyecto.

En la tabla 1.5, puede observarse que se asignó a ambos predios un valor entre 0.0 y 1.0 puntos, de acuerdo a si cumplían total o parcialmente con los indicadores; en cuyo caso se les dio los valores antes mencionados; o si definitivamente no se cumplía con algún aspecto, referente a sus características de localización, dimensionamiento, infraestructura, etc.

A continuación se presenta la tabla de ponderaciones que se realizó (tabla 1.5), así como algunas notas importantes de cada uno de los terrenos, donde las abreviaturas TI = terreno1; destinado por Gobierno del Estado, T2 = terreno 2; propuesto por nosotros y Cal.= calificación, otorgada de acuerdo a la ponderación antes dicha.

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1).- VALORACIÓN DE LOS TERRENOS CON BASE EN EL

SISTEMA NORMATIVO DE SEDUE

C O N C E P T O T1 Cal. T2 Cal.

Rango De Población

Regional + de 500´000 Hab.

Regional 1,0 Regional 1,0

Estatal 100´000 a 500´000 Hab.

Inter.: 50´000 a 100´000 Hab.

M2 / Terreno por

Módulo 8´000 4´500 0,0 15´000 1,0

Frente mínimo Recomendable

(mts.)

63 45 0,0 100 1,0

No. de frentes

Recomendables 3 a 4 1 0,0 2 0,8

Pendientes Recomendables

(%)

2 a 8 2 1,0 3 1,0

Resistencia mínima de suelo

(Tons/m2)

10 10 1,0 10 1,0

Posición en Manzana Recomendable

Esquina, Cabecera de Manzana y/o Manzana

Completa

Centro 0,0

Cabecera de

manzana 1,0

Redes y Canalización

Agua Potable si 1,0 si 1,0

Alcantarillado si 0,5 si 0,5

Energía Eléctrica si 1,0 si 1,0

Alumbrado Público si 1,0 si 1,0

Teléfono si 1,0 si 1,0

Pavimentación no 0,5 si 1,0

Servicios Urbanos

Recolección de Basura si 1,0 no 0,5

Transporte Público si 1,0 si 1,0

Vigilancia si 1,0 si 1,0

Ubicación con respecto a

Vialidad Recomendable

en:

Av. Principal

colectora 0,0 Principal Avenida 1,0 Av. Secundaria

Calle o And. Peatonal

Referencias

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