1 Bogotá D.C., 19 de abril de 2016 No. 016
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7., 1.1.8.11. y 1.1.8.12. del Reglamento General del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro MEC – Mercado Electrónico Colombiano, se publica para sugerencias o comentarios de sus miembros, la siguiente modificación a la Circular Única del MEC:
TABLA DE CONTENIDO
CIRCULAR ÚNICA Páginas 006 ASUNTO: MODIFICACIÓN AL ANEXO 8 DE LA
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC, RELACIONADA CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE HARDWARE RECOMENDADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL APLICATIVO MEC PLUS Versión 8.00.3
5
BOLETÍN NORMATIVO
2 CIRCULAR ÚNICA MEC
No. 006 Bogotá D.C., 19 de abril de 2016
ASUNTO: MODIFICACIÓN AL ANEXO 8 DE LA CIRCULAR ÚNICA DEL MEC, RELACIONADA CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE HARDWARE RECOMENDADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL APLICATIVO MEC PLUS Versión 8.00.3.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y
Registro MEC - Mercado Electrónico Colombiano, y considerando:
1. Que la Bolsa de acuerdo con el artículo 1.1.8.7 del Reglamento del MEC y siguiendo los procedimientos internos requeridos procede a actualizar el Anexo 8 de la Circular Única del MEC, en el cual se establecen los estándares y requerimientos técnicos de que trata el numeral 23 del artículo 1.1.2.2 del Reglamento del MEC.
2. Que la Bolsa en el 23 de diciembre de 2015, a través del Boletín Informativo MEC No. 116, informó a los Afiliados acerca del proceso de actualización del Sistema y sobre las recomendaciones de Hardware que deben implementar para el funcionamiento del aplicativo MEC Plus Versión 8.00.3, dentro del proceso de mejoramiento continuo en la prestación de los servicios para todos los clientes de la BVC.
3. Que el 22 de febrero de 2016, la BVC ejecutó el paso a producción de la nueva versión (8.00.3) de manera exitosa en todas las estaciones de los Afiliados. Con esta actualización del aplicativo, la BVC habilitaría la actualización del Sistema Operativo Windows de las estaciones de trabajo a la versión Windows 7 o Windows XP.
4. Que como quiera que por razones de seguridad y adecuado funcionamiento del Sistema no se requiere por parte de los Afiliados
3 realizar ajustes y/o pruebas dentro del marco de la actualización, no es necesario aplicar el término previsto en el Parágrafo segundo del artículo 1.1.2.2 del Reglamento del MEC.
5. Que con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y facilitar el proceso de actualización de las estaciones de trabajo por parte los Afiliados, la BVC implementará la modificación propuesta al Anexo 8 – Especificaciones Técnicas – de manera inmediata. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se requiere por parte de los Afiliados realizar ajustes y/o pruebas dentro del marco de la actualización.
Por lo anterior, la Bolsa procede a modificar el numeral 2.4 del Anexo 8 de la Circular Única del MEC, relacionado con las especificaciones técnicas de infraestructura tecnológica y conectividad de los Afiliados al Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro
Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 2 del Anexo 8 de la Circular Única del MEC, en los siguientes términos:
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC VIGENTE MODIFICACIÓN CIRCULAR ÚNICA DEL MEC
“Anexo 8. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y CONECTIVIDAD DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA CENTRALIZADO DE OPERACIONES DE NEGOCIACION Y REGISTRO - MEC- MERCADO ELECTRONICO COLOMBIANO.
(…)
2.4 Estación de Negociación
La estación de negociación, es aquel equipo en donde se instalará el componente cliente de EL SISTEMA. Esta estación debe ser provista por el afiliado y debe cumplir como mínimo con las siguientes recomendaciones:
La estación de negociación debe ser un equipo de dedicación exclusiva para operar en EL SISTEMA, durante los horarios establecidos por la BVC. Cualquier software adicional no
“Anexo 8. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y CONECTIVIDAD DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA CENTRALIZADO DE OPERACIONES DE NEGOCIACION Y REGISTRO - MEC-
MERCADO ELECTRONICO COLOMBIANO.
(…)
2.4.Estación de Negociación
La estación de negociación, es aquel equipo en donde se instalará el componente cliente de EL SISTEMA. Esta estación debe ser provista por el afiliado y debe cumplir como mínimo con las siguientes recomendaciones:
La estación de negociación debe ser un equipo de dedicación exclusiva para operar en EL SISTEMA, durante los horarios establecidos por la BVC. Cualquier software adicional no
4
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC VIGENTE MODIFICACIÓN CIRCULAR ÚNICA DEL MEC
avalado por la BVC, que se ejecute simultáneamente con EL SISTEMA generará carga sobre la estación de trabajo y afectará su rendimiento y aumentará el tráfico a nivel de red, lo cual disminuirá la oportunidad de negociación en el mercado.
El equipo debe contar con los mecanismos adecuados de protección de infraestructura informática, tales como, protección de Firewall, Antivirus, Sistemas de detección de Intrusos, Proxy.
El Equipo deberá cumplir con los requerimientos mínimos de hardware que se recomiendan a continuación:
Requerimientos Mínimos
Procesador Intel CORE I3
Memoria 2 GB o superior Disco Duro 120 GB o superior Tarjeta de Red 10/100 Mbps Tarjeta de Video 32 MB o superior Sistema Operativo Windows XP
Periódicamente la BVC revisará los estándares de la estación cliente y hará la recomendación correspondiente, por medio de un nuevo documento actualizado de especificaciones técnicas de ser necesario.
avalado por la BVC, que se ejecute simultáneamente con EL SISTEMA generará carga sobre la estación de trabajo y afectará su rendimiento y aumentará el tráfico a nivel de red, lo cual disminuirá la oportunidad de negociación en el mercado.
El equipo debe contar con los mecanismos adecuados de protección de infraestructura informática, tales como, protección de Firewall, Antivirus, Sistemas de detección de Intrusos, Proxy.
El Equipo deberá cumplir con los requerimientos mínimos de hardware que se recomiendan a continuación:
Periódicamente la BVC revisará los estándares de la estación cliente y hará la recomendación correspondiente, por medio de un nuevo documento actualizado de especificaciones técnicas de ser necesario.
Requerimientos Mínimos
Procesador Intel CORE I3 o superior
Memoria 24 GB o superior Disco Duro 120 GB o superior Tarjeta de Red 10/100 Mbps Tarjeta de
Video 32 MB o superior Externa de 512 MB o superior
Sistema
Operativo Windows XP Windows 7 (32 y 64 Bits)
5
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC VIGENTE MODIFICACIÓN CIRCULAR ÚNICA DEL MEC
La BVC no se hará responsable por problemas de seguridad originados por terceros conectados a la estación de negociación de EL SISTEMA.
(…)”
La BVC no se hará responsable por problemas de seguridad originados por terceros conectados a la estación de negociación de EL SISTEMA.
(…)”
Artículo Segundo.- Periodo de vigencia: La presente modificación de la Circular Única del MEC entrará a regir a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Boletín Normativo.
Cordialmente, (original firmado)
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ Vicepresidente Jurídico
Firmado digitalmente por Vicepresidencia Jurídica Nombre de reconocimiento (DN): cn=Vicepresidencia Jurídica, o=Bolsa de Valores de Colombia S.A., ou=Secretaria, [email protected], c=CO Fecha: 2016.04.19 17:11:06 -05'00'