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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO

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C / C ar m en , 1 2 97 80 – N E R JA ( M ál ag a) T el f. : 9 5 25 4 84 1 6 F ax : 95 2 54 8 4 67 e-m ai l: co nt ra ta ci on @ n e rj a. or g C .I .F .: P -2 90 75 0 0-I

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE NERJA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato será la suscripción de los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES, VIDA COLECTIVO DEL PERSONAL Y FLOTA DE VEHICULOS, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas (ANEXO II), para cada una de las áreas de riesgo que corresponden a los siguientes lotes:

Lote 1.- Seguro de responsabilidad civil patrimonial Lote 2.- Seguro de daños materiales de instalaciones Lote 3.- Seguro de vida colectivo del personal Lote 4.- Seguro de flota de vehículos

La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos de la Comisión Europea (CPV) es la siguiente:

66337000-1 Servicio de seguros de responsabilidad civil.

66336000-4 Servicio de seguros de incendios y otros daños a los bienes. 660310 Servicios de Seguros de vida

66514110 Servicio de seguro de vehículos a motor

2.- FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO.

La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V del Título II (artículos 277 y siguientes) de la LCSP. De acuerdo con el Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812.

3.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículos 141 a 145 de la LCSP) y en trámite ordinario (artículos 93 y 94 de la LCSP) y, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de valoración directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos pliegos, de conformidad con el art. 134.3 de la LCSP.

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4.- PRESUPUESTO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS.

El precio máximo de Licitación anual de cada contrato se establece en:

Lote 1 .- Responsabilidad Civil Patrimonial

43.000 EUROS

Lote 2.- Daños Materiales 24.000 EUROS

Lote 3.- Vida colectivo del personal

95.000 EUROS

Lote 4.- Flota de vehículos

40.000 EUROS

Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja. Tendrá la consideración de baja temeraria aquella oferta que reduzca el tipo de licitación establecido en más de un 20%.

Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a la totalidad de los lotes determinados en este Pliego, o a alguno o algunos de los licitados.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

A los efectos previstos en la LCSP, el valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas (cuatro años) es el siguiente:

Base imponible 684.745,76 euros

Importe del I.V.A. 123.254,24 euros

Importe total 808.000,00 euros

El valor o presupuesto del contrato ha sido determinado conforme a las reglas contenidas en el art. 76.5. de la LCSP.

5.- FINANCIACION DEL SERVICIO Y PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. El servicio objeto del presente contrato se financiará con cargo a las partidas 920 224, 132 224 y 3420 224 del presupuesto general en vigor, para la primera anualidad.

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Para las anualidades siguientes, incluidas las posibles prórrogas, deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP.

El pago del precio se efectuará de forma anual en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de las pólizas de seguro.

6.- DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de duración del contrato será de un año y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 1 de Noviembre de 2011, a excepción de la póliza flota de vehículos que comenzará a las 00 horas del día 1 de enero de 2012.

Dichos plazos serán prorrogados expresamente, por iguales periodos de tiempo y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni estas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.

En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).

7.- NATURALEZA DEL CONTRATO.

El contrato a que dé lugar la presente licitación tendrá carácter privado y se regirá, además de por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, en cuanto su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública. En cuanto a la exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se regirá por el derecho privado.

Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas y las del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas.

Asimismo será de aplicación la normativa específica en materia de seguros privados, en especial:

 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros (BOE de 17 de octubre

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 Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

(BOE de 18 de julio de 2006)

 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 5 de noviembre de 2004) y sus posteriores modificaciones.

 Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y en su

defecto, las normas de derecho privado.

La Entidad con la que se formalice el presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión de barreras, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el Ayuntamiento de Nerja.

8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 49 de la LCSP o cualquier otra disposición aplicable.

Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que reúnen los requisitos legales.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley 30/2007. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (Art. 24 del

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RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMA, PLAZO Y LUGAR.

El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en su perfil de contratante.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Nerja (Registro General de Entradas), de 10:00 a 13:30 horas, durante los CUARENTA DÍAS naturales siguientes a la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.).

Dado que dicho anuncio habrá de ser publicado también en el Boletín Oficial del Estado, y que el art. 78.2 de la L.C.A.P. prevé un plazo de 15 días naturales para la presentación de ofertas a partir de dicha publicación, el último día para la presentación de proposiciones será aquél en que se cumpla el último de los plazos expresados, que de coincidir en sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2, y en cada uno de los sobres figurará externamente:

Nombre del licitador o licitadores.

Persona o personas de contacto: representantes.

Domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones. Título del contrato.

Denominación del sobre, tal y como se indica a continuación, según los casos:

 Sobre 1: Documentación administrativa.

 Sobre 2: Proposición económica.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en los apartados siguientes.

Sobre 1: Documentación administrativa

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

a) La capacidad de obrar de los empresarios que se acreditará mediante escritura de

constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la

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participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen

proposiciones en nombre de otro. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Nerja, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

c) Declaración responsable del licitador de que la empresa no está incursa en

prohibición alguna para contratar con el Ayuntamiento de Nerja, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o

profesional, y que son:

1.- Solvencia Económica y Financiera

Se acreditará mediante:

 Informe de instituciones financieras.

 Declaración relativa a la cifra de negocios global y los servicios

realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

2.- Solvencia Técnica y Profesional

Se acreditará mediante una Memoria general de la empresa en la que se hará constar al menos la siguiente información:

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 Relación de las principales contrataciones efectuadas durante los tres

últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Deberán tener relación con los lotes a los que presenta oferta.

 Promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante

los últimos tres años.

f) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los ramos de seguros objeto de esta contratación.

Sobre 2: Proposición económica, quetendrá que contener:

a) la oferta económica de conformidad con el modelo siguiente:

“D.º/D.ª ..., con domicilio

en..., teléfono..., con D.N.I./N.I.F. nº ..., en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ...), ..., con domicilio

en ... calle ... y

C.I.F...

DECLARA

Que conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del programa de seguros del Ayuntamiento de Nerja, cuyo contenido íntegro expresamente acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes, por un importe de:

Lote I: Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial ...euros Lote II: Seguro de Daños Materiales de instalaciones ...euros Lote III: Seguro de vida colectivo del personal ...euros Lote IV: Seguro de flota de vehículos ...euros

(Cumpliméntese el lote o lotes al que se licite)

Y en virtud de lo cual,

SOLICITA

Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados servicios.

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(Fecha y firma del proponente)

b) Memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta

correspondiente a cada lote con sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir e incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros, adjuntando, asimismo en hoja aparte, las mejoras en el caso de que hayan sido ofertadas, junto con la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula 11ª de este pliego. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.

Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas y para la determinación de la más ventajosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público son los que a continuación se indican:

LOTE I SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:

a) Mejor oferta económica ... hasta 65 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF)

Siendo: P: Puntuación obtenida.

OF: Oferta del licitador.

OM: Oferta más baja presentada.

b) Aumento del límite de indemnización por siniestro ... hasta 5 puntos. El mayor límite obtendrá 5 puntos y el resto se valorará proporcionalmente. c) Aumento del límite de agregado por anualidad ... hasta 5 puntos.

El mayor límite obtendrá 5 puntos y el resto se valorará proporcionalmente. d) Mejora de franquicias ... hasta 5 puntos.

La menor franquicia se valorará con 5 puntos y el resto proporcionalmente. e) Inclusión de otras mejoras y/o garantías adicionales ... hasta 20 puntos.

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 Retroactividad: A la compañía que, al límite temporal de cobertura establecido

en el presente pliego, atienda asimismo a reclamaciones por hechos ocurridos durante las cuatro anualidades de seguro inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza en vigor (00 horas del 1 de noviembre de 2011) siempre y cuando dichas reclamaciones sean comunicadas al Asegurado y/o al Asegurador en el plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de anulación de la nueva póliza que se contrate: 4 puntos.

 Daños Patrimoniales puros, con franquicia mínima de 1.500 €: 4 puntos

 Daños Materiales a Bienes de empleados, con franquicia mínima de 150 €: 2

punto

 Aumento en el sublímite por víctima patronal: 4 puntos

 Responsabilidad Civil Cruzada: 2 puntos

 Responsabilidad Civil Productos / Postrabajos: 2 puntos

 Liberación de Gastos: 2 puntos

LOTE II SEGURO DE DAÑOS MATERIALES

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:

a) Mejor oferta económica ... hasta 65 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF)

Siendo: P: Puntuación obtenida.

OF: Oferta del licitador.

OM: Oferta más baja presentada.

b) Mayores sublímites... hasta 25 puntos.

DETALLE Máximo

Puntos NOTA

DAÑOS ELÉCTRICOS 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 20% sobre el sublímite fijado en PPT

ROTURA DE LUNAS… 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora que supere al menos el doble del sublímite fijado en PPT

NUEVAS ADQUISICIONES… 2,0

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora que supere al menos el doble del sublímite fijado en PPT

DAÑOS ESTÉTICOS 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora que supere al menos el doble del sublímite fijado en PPT

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DAÑOS A BIENES EN CONSTRUCCIÓN… 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 20% sobre el sublímite fijado en PPT

CÉSPEDES, ÁRBOLES, PLANTAS,… 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 20% sobre el sublímite fijado en PPT

DESALOJO FORZOSO,

INHABITABILIDAD 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT

HONORARIOS DE PROFESIONALES 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT

ROTURA DE EQUIPOS ELECTRONICOS 2,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT

VEHICULOS EN REPOSO DE TERCEROS 3

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT

SUBTOTAL: 25,00

c) Menores franquicias... 5 puntos.

DETALLE MAX.

Ptos. NOTA

ROBO Y EXPOLIACIÓN 0,75

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos un 30% sobre la franquicia máxima fijada en PPT

CRISTALES 1,5

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos un 30% sobre la franquicia máxima fijada en PPT

RESTO DE GARANTÍAS 2,0

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos un 30% sobre la franquicia máxima fijada en PPT

INHABITABILIDAD 0,75

No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos 12 horas sobre la franquicia máxima fijada en PPT

d) Derogación de la regla proporcional... 5 puntos. Se dará dicha puntuación a la Aseguradora que oferte esta garantía.

LOTE III SEGURO DE VIDA COLECTIVO DEL PERSONAL

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a) Mejor oferta económica ... hasta 65 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF).

Siendo: P: Puntuación obtenida.

OF: Oferta del licitador

OM: Oferta más baja presentada,

b) Participación en beneficios en función de la siniestralidad ... 20 puntos. Deberá indicarse en la proposición tanto el porcentaje de participación en beneficios en función de la siniestralidad a aplicar sobre el resultado positivo de siniestralidad como el porcentaje de Gastos de Administración para cada una de las dos pólizas.

Para el cálculo de la proposición más ventajosa en este apartado se calculará el Coste Neto del Seguro.

Para ello se descontará a las primas ofertadas el importe de los gastos de administración indicados en cada caso. Al resultado anterior se aplicarán los porcentajes de participación en beneficios ofertados, siendo el resultado final a considerar la diferencia entre las primas ofertadas menos la participación en beneficios (a estos efectos se considerará que la siniestralidad es cero).

• La oferta más ventajosa tendrá la puntuación máxima.

• Las ofertas que mantengan los porcentajes mínimos (de participación) y máximos

(de gastos de administración) establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (sin mejora alguna) obtendrán cero puntos por este criterio.

• El resto de ofertas se valorará en proporción inversa respecto a la más ventajosa.

Para ser evaluada, la oferta del licitador debe de ser de Participación en Beneficios, no de Reajuste de Primas en función de la siniestralidad y, por consiguiente, en caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.

c) Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del

Impuesto de Sucesiones y otros trámites legales ... 3 puntos.

d) Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, hasta un máximo de 6.000 euros,

en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez ... 3 puntos.

e) Abono de los gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez, hasta un máximo de 6.000 euros ... 3 puntos.

f) Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido tuviera hijos menores

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menores de edad (menores de 18 años) y/o éstos estuvieran incapacitados (declarados así judicialmente), el Asegurador abonará el doble del capital asegurado fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas... 3 puntos.

g) Gastos de sepelio, por la que se entregará a los beneficiarios designados la cantidad

de 3.000 € al objeto de que aquellos puedan hacer frente a los gastos de sepelio del Asegurado fallecido ... 3 puntos.

LOTE IV SEGURO DE FLOTA DE AUTOMOVILES

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:

a) Mejor oferta económica ... hasta 65 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF)

Siendo: P: Puntuación obtenida.

OF: Oferta del licitador.

OM: Oferta más baja presentada.

b) Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor: Hasta 5 puntos.

La oferta que ofrezca la mayor ampliación de capitales sobre los exigidos en el Pliego Técnico obtendrá la máxima puntuación. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.

c) Inclusión garantía Gastos carnet por puntos y Reclamación de multas: Hasta 4 puntos (2 puntos cada una de ellas).

d) Inclusión de cobertura de robo y / o incendio para motocicletas y ciclomotores, vehículos especiales y remolques: Hasta 7 puntos.

e) Inclusión garantía Asistencia en viaje en los tipos de vehículos siguientes: Hasta 6 puntos distribuidos de la siguiente forma según el tipo de vehículo:

Ciclomotores: Hasta 3 puntos.

Camiones (incluidos basura): Hasta 3 puntos.

f) Precio cerrado fijo durante la misma anualidad y mismas garantías por unidad de riesgo: Se otorgará 7 puntos aquella compañía que especifique la prima por tipo de vehículo.

g) Tramitación de siniestros: Hasta 6 puntos:

· Teléfono de contacto disponible las 24 horas al día durante los 365 días del año para atender los requerimientos derivados de este contrato. 2 puntos.

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· Herramientas telemáticas para la ejecución del contrato que incluya programa informático que permita controlar datos esenciales de los siniestros del Parque Automovilístico, al menos en lo referente a la flota; siniestros, diferenciados por tipología de cada vehículo; estado de su tramitación; indemnizaciones y fechas de inicio y finalización del expediente. Hasta 2 puntos.

. Emisión de Certificados por nuevas altas de vehículos, en el plazo no superior a 48 horas, desde la fecha de comunicación por parte del Ayuntamiento de Fuengirola. 2 puntos.

12.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1, y el secretario de la mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos a los interesados, concediéndose un plazo inferior a tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar los licitadores que cumplen los requisitos. A continuación, la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en anuncio

publicado en el Perfil de contratante, procederá en acto público a manifestar el

resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo y, seguidamente, se realizará la apertura del sobre 2: proposición económica de aquellas empresas admitidas.

http://www.nerja.es/tablon-de-anuncios/perfil-del-contratante/

Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta, al órgano de contratación, con la clasificación por orden decreciente, de las proposiciones presentadas lo cual no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.

13. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Efectuada la propuesta, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber

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constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos.

14. ADJUDICACIÓN

Si el licitador propuesto no presentase la documentación necesaria para efectuar la adjudicación del contrato, antes de proceder a una nueva convocatoria, la mesa de contratación propondrá una nueva adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo licitador propuesto presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que aporte cualquier documento acreditativo de su personalidad, capacidad y aptitud para contratar.

La Adjudicación se adoptará mediante resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará el perfil del contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

Transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran la documentación dentro de los dos meses siguientes a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

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C / C ar m en , 1 2 97 80 – N E R JA ( M ál ag a) T el f. : 9 5 25 4 84 1 6 F ax : 95 2 54 8 4 67 e-m ai l: co nt ra ta ci on @ n e rj a. or g C .I .F .: P -2 90 75 0 0-I 15.- GARANTIA.

El importe de la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, se establece en el 5% del importe de adjudicación.

En todo caso, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, así como a los modelos que figuran en los anexos del expresado reglamento.

Dicha garantía se constituirá en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento efectuado por el órgano de contratación con dicho fin. En caso de demora se presumirá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP.

16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en los quince días hábiles siguientes a aquél que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo

dichodocumento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el

contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a lo dispuesto en el Art. 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, conforme a lo establecido en el Art. 140,3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo de cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el Art. 97 de esta Ley.

Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €, la formalización del contrato deberá publicarse en el BOP, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, según lo establecido en el Art. 138 de la LCSP.

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Además, las pólizas en que se formalicen los contratos de seguro deberán contener como mínimo las indicaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ajustándose a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y a las del de prescripciones técnicas.

La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, el contrato administrativo, el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el adjudicatario.

17.- MESA DE CONTRATACION.

El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas.

La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Actuará como Presidente de la Mesa el Alcalde, o concejal en quien delegue. - Actuarán como Vocales de la Mesa:

 El Concejal delegado de gestión financiera y desarrollo económico.

 El ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento de Nerja.

 El Interventor del Ayuntamiento.

 El Secretario General del Ayuntamiento.

- Actuará como Secretario de la Mesa, un funcionario del Negociado de contratación. La mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.

18.- REVISION DE PRECIOS.

Anualmente, la Entidad Aseguradora adjudicataria, podrá efectuar una revisión en los precios de los contratos. Esta revisión se basará en criterios objetivos que según el tipo de seguro a que se refiera y serán los siguientes:

• Para el seguro de Responsabilidad Patrimonial: No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza, que será actualizada en base al presupuesto del nuevo ejercicio, aplicando la tasa adjudicada por el presupuesto

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municipal declarado del nuevo ejercicio. Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.

• Para el seguro de Daños Materiales : Actualización de capitales y su repercusión en la prima del seguro, aplicando como máximo las mismas tasas de prima que fueron adjudicadas. Inclusión de nuevos bienes muebles e inmuebles.

• Para el seguro Colectivo de Accidentes: Aplicación de las tasas de prima en función de la variación del colectivo asegurado en altas y bajas.

• Para el seguro Flota de vehículos: Criterios sobre comportamiento de siniestralidad, sistemas Bonus Malus u otros de una objetividad similar.

19.- CLAUSULA PENAL ESPECIAL.

El adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.

En el supuesto de que el adjudicatario, por causas imputables a él, incurriera en mora respecto del incumplimiento de los plazos fijados en el presente pliego, el Ayuntamiento de Nerja podrá optar por la resolución del contrato sin derecho a indemnización por parte del contratista.

20.- CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

El servicio se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente el establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones emitidas por el órgano de contratación.

21.- CAUSAS DE EXTINCION Y RESOLUCION.

Dada la naturaleza privada del presente contrato (Art. 20.1 LCSP) en cuanto a los efectos y extinción de lo mismo, se estará a lo establecido en el presente pliego de cláusulas y a la normativa de derecho privado que le sea de aplicación.

22.- RIESGO Y VENTURA.

La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.

23.- JURISDICCION COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas ante la jurisdicción civil,

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En cuanto a las cuestiones litigiosas surgidas en materia de preparación y adjudicación del presente contrato éstas serán resueltas por el órgano de contratación, resoluciones que agotarán a la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa administrativa.

24.- GASTOS DE LA CONTRATACION.

Serán a cargo del adjudicatario los gastos generados como consecuencia de la publicidad de la presente contratación y demás gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.

Asimismo, serán a cargo del adjudicatario todos los tributos estatales, autonómicos o locales que se deriven del presente contrato.

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