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IMPUESTO A LA RENTA SEMANA 3

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Academic year: 2021

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IMPUESTO A LA RENTA

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ... 3

1. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA ... 3

2. RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (RLI) ... 4

3. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM) ... 8

COMENTARIO FINAL ... 9

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 3

DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Y

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

INTRODUCCIÓN

A continuación será objeto de estudio la manera que tiene el Estado de Chile de obtener los recursos necesarios para satisfacer sus requerimientos, esto se realiza mediante el cobro de impuestos al sector privado para poder financiar los servicios básicos. En la actualidad, existen diversas franquicias tributarias que otorga la ley y que ayudan al cumplimiento del pago del impuesto de primera categoría a las empresas y que, muchas veces, no son utilizadas por estas. Estas franquicias tienen como objetivo incentivar el desarrollo sectorial y regional económico del país.

1.

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN

Grava con este tributo todas las actividades de la industria, el comercio, el transporte, la agricultura, la minería, el procesamiento de datos, etc. Señalados en el Artículo 20 de la Ley de la Renta.

RÉGIMEN GENERAL (ART. 14, LETRA A)

Este impuesto de primera categoría grava las rentas que provienen del capital que obtienen las empresas por sus actividades comerciales, industriales, mineras, en otras, con una tasa vigente establecida por ley durante el año comercial que ha variado a través del tiempo en su aplicación y que a continuación se muestra en el siguiente cuadro (Moscoso, 2011):

Año tributario 2002 15% Año tributario 2003 16% Año tributario 2004 16,5% Año tributario 2005 hasta 2011 17% Año tributario 2012 20% Año tributario 2013 20% Año tributario 2014 20%

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Este impuesto es aplicado a la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva, determinada mediante contabilidad completa. Exceptuando los contribuyentes del rubro agrícola, minero y transporte, que tributan de acuerdo a renta presunta, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta. Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al impuesto de primera categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades que han generado.

Finalmente la tributación se establece en los dueños, socios o accionistas de las empresas, el impuesto de primera categoría que pagan, se constituye en un crédito en contra de los impuestos global complementario o adicional que afectan a las personas mencionadas.

Este régimen de tributación afecta a las personas naturales o jurídicas, con domicilio o residencia en Chile, que realicen alguna de las actividades que señaladas en el Art. 20 del número 1 al 5, de la Ley de la Renta.

2.

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE (RLI)

Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes.

La renta líquida imponible de primera categoría es determinada a partir del balance general de la empresa y presenta el siguiente esquema tributario:

Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivos de renta Artículo 29 (+)

Menos: costo de ventas o servicios Artículo 30 (-)

Menos: gastos necesarios para producir la renta Artículo 31 (-) Ajustes a la renta líquida imponible, según normas Artículo 41 Artículo 32 (+/-) Ajustes por agregados y deducciones Artículo 33 (+/-)

Renta líquida imponible de primera categoría (=)

Ingresos brutos: son los que provienen de la explotación de bienes y actividades gravadas en primera categoría exceptuando: ingresos por promesas de compraventa (contrato no firmado); ingresos afectos a impuestos únicos de primera categoría; contratos de construcción de suma alzada, donde se cobra de acuerdo al avance de la obra.

Costos: son los desembolsos por bienes y servicios necesarios para recibir los ingresos brutos que incluyen: materias primas e insumos, mano de obra directa, servicios técnicos.

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debidamente acreditados (por ej.: contratos); deben corresponder al ejercicio. Como por ejemplo: reparaciones, mantenciones, intereses (necesarios, pagados y acreditados), impuestos (IVA, timbres y estampillas), daños o deterioros (terremoto), multa, castigos, créditos incobrables (siempre que se hayan agotado todos los medios de cobranza), depreciaciones (lineal o acelerada cuyo valor residual debe ser igual a $ 1), remuneraciones (con contrato o a honorarios), bonificaciones voluntarias (serán gasto si estas consideran a la totalidad del personal), donaciones (considera hasta el 2% de la RLI o 1,6% del capital propio, salvo para hogares de menores o ancianos), gastos de organización y puesta en marcha (estudios de mercado, constitución de sociedad, con un limite de seis años de duración), gastos de promoción y propaganda (marketing y publicidad que son deducibles hasta en tres años), gastos de investigación científica y tecnológica (deducibles hasta en seis años), seguros.

Es importante mencionar que cualquier gasto que se trate de deducir y no lo sea, será rechazado por SII y agregado a la RLI castigándolo con un impuesto único del 35% del monto del gasto.

Corrección monetaria: realiza los ajustes necesarios para que el cálculo del Impuesto la Renta se realice sobre la base de la moneda con el mismo valor de su adquisición.

Agregados: estos se refieren a desembolsos no atribuibles ni a costos ni a gastos que hayan disminuido la renta declarada. El tratamiento de estos gastos rechazados dependerá del tipo de sociedad: sociedades anónimas, comanditas y agencias que operan en Chile se excluyen de los agregados y pagan un impuesto único de 35%, otras sociedades se agregan a la RLI quedando afectos al 17%.

Como gastos rechazados se puede mencionar: remuneraciones a cónyuges o hijos menores de 18 años, retiros particulares de dinero o especies, desembolsos para obtener bienes exentos de primera categoría, inversiones en activos inmovilizados (excepto reparaciones), beneficios a personas con incidencia resolutiva (socios, gerentes, etc.) de condonación total o parcial de deuda, uso o goce de bienes gratis o pagando un bajo costo.

Deducciones: equivalen a las participaciones en utilidades quese obtienen en otras empresas, las cuales ya han pagado impuesto y que ahora pasan a aumentar la renta declarada como por ejemplo: utilidades percibidas y devengadas, dividendos percibidos que resulten de sociedades constituidas en Chile, rentas exentas de primera categoría como las rentas presuntas.

A continuación se presentan ejercicios a modo de ejemplo del cálculo de la renta liquida imponible (RLI):

1. La sociedad AMM INVEST CHILE S. A., cuyo giro es asesorías financieras, presenta el siguiente estado de situación al 31 de diciembre 2011:

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Información adicional a considerar:

- La sociedad encargó a una empresa de cobranza externa un análisis detallado de la cuenta clientes en 2011, estimando finalmente que el 10% de los clientes pagará antes del vencimiento de la cuenta por cobrar.

- En el mes de enero de 2011 la sociedad con el fin de desarrollar sus negocios, firmó un contrato adquiriendo equipos en leasing por $ 18.000.000 cuya forma de pago se realizará en tres cuotas iguales. El valor actual de los equipos es de $ 15.000.000 y el contrato es a tres años.

- En el mes de noviembre 2011, la sociedad logró firmar un contrato de sus servicios con un cliente por $ 15.000.000, dicho valor fue pagado por el cliente en diciembre de 2011. Este valor se presenta como ingresos anticipados. Los servicios se empezarán a impartir a contar de febrero de 2012.

- La empresa terminará un contrato de un servicio durante el año 2012 para lo cual deberá poner término al contrato de trabajo de los profesionales que participaron en este proyecto. Al ser un proyecto que resultó ser muy rentable, la sociedad ha decidido el pago de una indemnización voluntaria a los profesionales que participaron en este proyecto y contabilizó una provisión de $ 5.000.000 para cubrir este gasto.

- La empresa ha confeccionado el estado de acuerdo a los principios y a las normas financieras, el cual aún no se encuentra auditado.

Se pide señalar y cuantificar los impuestos que debe pagar la sociedad al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVOS M$ PASIVOS M$ CAJA 20.000 INGRESOS ANTICIPADOS 15.000

CLIENTES 100.000 PROVISION 5.000

PROVISION PRONTO PAGO -10.000 CUENTAS POR PAGAR 20.000

ACTIVOS EN LEASING 18.000 CAPITAL 50.000

RESERVA DEPRECIACION -5.000 UTILIDAD EJERCICIOS ANTERIORES 40.000

INTERESES DIFERIDOS POR LEASING 2.000 PERDIDA DEL EJERCICIO -5.000

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2. La empresa PUNTOLEX necesita determinar la base imponible de primera categoría de la sociedad de personas, de acuerdo a la siguiente información:

- Utilidad según balance$ 25.000.000.-

- Dentro de las cuentas de pérdida se registran los siguientes gastos:

 Gastos automóvil utilizados en la empresa $ 950.000  Provisión de vacaciones del personal contratado $ 1.200.000  Intereses, reajustes y multas registradas $ 800.000  Gratificación voluntarias pagadas a un trabajador $ 1.000.000

- Entre las cuentas de ingreso se tiene:

 Dividendos de sociedad anónima $ 3.500.000  Utilidad en venta de acciones afectas a impuesto único $ 2.000.000  Otros ingresos operacionales $ 1.200.000 Respuesta:

Utilidad según balance $ 25.000.000

Se agrega: + Gasto automóvil $ 950.000 + Provisión vacaciones $ 1.200.000 + Multas fiscales $ 800.000 + Gratificación Voluntaria $ 1.000.000 $ 3.950.000 Se deduce:

- Dividendos de sociedad anónima $ 3.500.000 - Utilidad afectas a Impto. Unico $ 2.000.000

($ 5.500.000)

Renta líquida imponible $ 23.450.000

RESULTADO TRIBUTARIO M$

PERDIDA EJERCICIO -5.000

Se agrega:

PROVISION DESCUENTOS 10.000

DEPRECIACION BIENES EN LEASING 5.000

AMORTIZACION INTERESES BIENES EN LEASING 1.000

INGRESOS PERCIBIDOS POR ADELANTADO 15.000

PROVISION INDEMNIZACION VOLUNTARIA 5.000

Se deduce:

CUOTAS LEASING 6.000

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (RLI) 25.000

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Sociedad anónima RLI previa $ 23.450.000 Se desagrega:

- Gasto auto pagado ($ 950.000)

Renta líquida imponible $ 22.500.000

Impuesto 20% $ 4.500.000

3.

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM)

Los pagos provisionales mensuales (PPM) son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente. La definición anterior corresponde PPM obligatorios. También existen PPM voluntarios que son las sumas que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo.

Asimismo, se puede definir a los PPM obligatorios como un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que se declaran en abril de cada año. Estas empresas afectas al impuesto de primera categoría y que en la actualidad se rigen por una tasa única de 20% que grava las utilidades del capital obtenidas durante el año y las obliga a realizar pagos mensuales obligatorios a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría.

Este pago provisional se realiza mensualmente sobre los ingresos brutos obtenidos en la declaración de IVA y retenciones de impuestos, formulario 29 del Servicio de Impuesto Internos. Para realizar el cálculo de este pago provisional se debe utilizar como base la fórmula que establece la Ley de la Renta, la cual considera también un porcentaje variable que es aplicado a los ingresos brutos de cada mes y que se determina una vez al año, en el mes de abril. Las empresas que recién están comenzando sus actividades deben realizar pagos equivalentes al 1% de los ingresos que obtengan mensualmente.

La Ley de Impuesto a la Renta establece la obligación de pagar mensualmente a los contribuyentes de segunda categoría a cuenta de los impuestos anuales a pagar.

El art. 90 de la Ley de la Renta hace mención a las pérdidas que obtuviese en un año comercial una empresa contribuyente de primera categoría, pudiéndose suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial que sigue. Si las pérdidas continuarán después de concurrido este periodo se puede solicitar la suspensión del pago otra vez, con la salvedad de que apenas se produzca alguna utilidad en algún trimestre, deben reanudarse los pagos correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente

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COMENTARIO FINAL

En este documneto se presentó el impuesto de primera categoría contenido específicamente en la Ley de la Renta como un elemento de suma importancia dentro de los impuestos contenidos en la Ley de la Renta, ya que grava a las empresas que tributan en esta categoría, siendo el mayor recaudador de ingresos que percibe el país por concepto de impuestos. También fueron presentados los créditos y las franquicias tributarias contra el impuesto de primera categoría que permiten a las diversas empresas rebajar el impuesto adeudado al realizar la declaración anual de renta.

La Ley de la Renta a través de sus diversos artículos ha pretendido equilibrar mediante diversos incentivos de naturaleza tributaria a las actividades comerciales de las regiones menos favorecidas en el país, permitiendo el desarrollo económico regional, incremento de la población para contrarrestar la movilidad que se produce por faltas de alternativas laborales.

Con respecto a los pagos provisionales mensuales (PPM) se mostró que los contribuyentes en la medida que van generando renta van realizando pagos mensuales con el objeto de provisionar los impuestos anuales obligatorios de las utilidades devengadas, percibidas o retiradas durante el ejercicio. Por lo tanto, la realización de estos pagos debe procurar guardar una relación lo más exactamente posible con el monto de impuesto anual de la renta que le corresponderá pagar al contribuyente.

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REFERENCIAS

Decreto Ley 824 (1974). Ley sobre Impuesto a la Renta. Publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974. Chile. Ministerio de Hacienda, Gobierno de Chile.

Moscoso Gutiérrez, Juan Carlos. (2011). Manual práctico de Impuesto a la Renta. Edición. Chile: Editorial Puntolex S. A.

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