Dirección General de Tributación
Dirección de Servicio al Contribuyente
Declaración del Impuesto sobre la Renta
Periodo fiscal 2020
Formulario D-101
Artículo 2 Ley 7092 y sus reformas
¿ Quiénes están obligados a declarar el Impuesto a las Utilidades?
Personas jurídicas con o sin actividad lucrativa, sociedades de hecho,
empresas del Estado, entes
colectivos, sociedades de actividades profesionales y las cuentas en
participación.
Personas físicas con actividades lucrativas, nacionales y/o extranjeros,
así como aquellos establecimientos permanentes, lugar o sitio fijo de negocios donde se desarrolle una
actividad.
Período del impuesto
Doce meses: desde el 1° de enero al 31 de diciembre.
Artículo 4 y 20 Ley 7092 y sus reformas
Presentación de la declaración y pago del impuesto en el mes de marzo del año siguiente.
Formulario D-101
Artículo 4 Ley 7092 y sus reformas /Transitorio XIX Ley 9635
• Contribuyentes período fiscal ordinario
• 01/10/2019 al 31/12/2020
• 15 meses
Período de la declaración
• Marzo 2020
• Junio 2020
• Setiembre 2020
• Diciembre 2020
Pagos parciales
• 15 de marzo 2021
Fecha de presentación
Consideraciones para el periodo fiscal 2020
Renta Neta
Ingresos gravables
(renta bruta)
Gastos deducibles
Renta Neta
Determinación de la base imponible
Artículo 7 Ley 7092 y sus reformas / Artículo 11 RLISR.
BASE IMPONIBLE
Art. 14 LISR
Tipo impositivo Art. 15 LISR
Impuesto a pagar
Deducción única
Artículo 8 inciso s) Ley 7092 y sus reformas
Los profesionales y técnicos que presten sus servicios en forma independiente. Así como
los agentes vendedores,
agentes comisionistas y agentes de seguros.
Podrán aplicarse los gastos con las normas generales, o bien
acogerse a una deducción única del 25% de los
ingresos brutos.
Tarifas del Impuesto sobre la Renta – periodo fiscal 2020 Personas Jurídicas
Periodo de 12 meses Periodo de 15 meses (anualizada)
Decreto No 42733-H/Gaceta No 288 08/12/2020, Artículo 15 Ley 7092 y sus reformas
Periodo de 12 meses Periodo de 15 meses (anualizada)
Transitorio I, puntos 1 al 4 /Decreto ejecutivo 41818-H, Gaceta 119, 26/06/2019
Tarifas del Impuesto sobre la Renta –
periodo fiscal 2020 para personas físicas
Escenarios
Persona Física con Actividad Lucrativa y Asalariada
Sólo Asalariado
Sólo desarrolla una actividad
económica
Es asalariado y
desarrolla una actividad económica
Asalariado que también ejerce profesión liberal o cualquier actividad lucrativa.
Restar del tramo no sujeto del impuesto a las utilidades
el monto exento del salario durante en período fiscal.
Paga desde ¢1,00 en
adelante la tarifa del 10%, 15%, 20% y 25%. Según sus ingresos progresivos
• Se puede decir que la tabla de renta varía
Para el cálculo del impuesto puede aplicar el tramo exento una sola vez.
Artículo 15 inciso c) Ley 7092 y sus reformas
Aspectos que impactan la presentación de declaraciones del Impuesto sobre las
Utilidades Periodo Fiscal 2020
No aparece el período fiscal 2020
No aparece el período fiscal 2020
• Fechas de inicio de actividades económicas retroactivas.
Ejemplo:
¿Qué hacer?
Presentar incidente al correo electrónico [email protected] con el número de cédula y el nombre o razón social del contribuyente.
No aparece el período fiscal 2020
• Actividades económicas inmobiliarias o mobiliarias afectas rentas de capital.
• Estar Régimen de Tributación Simplificada.
No procede presentar declaración del Impuesto sobre las utilidades D-101, excepto ante cambios de régimen o de actividad económica realizados durante el período 2020.
Errores al validar la declaración del Impuesto sobre las utilidades D-101
• Mensaje de error 1:
• Cálculo de intereses improcedentes.
¿Qué hacer?
Presentar incidente en correo electrónico [email protected] con el número de cédula y el nombre o razón social del contribuyente, así como el mensaje de error e imágenes de la declaración por presentar.
Personas jurídicas inactivas
• Las personas jurídicas que dejan de realizar actividades lucrativas durante el periodo fiscal:
• Deben hacer el cambio de actividad económica mediante el formulario de modificación de datos y
no
debe presentar la declaración de desinscripción en el Registro Único Tributario.• Presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades D-101 el lapso que tuvo actividad lucrativa.
Personas jurídicas inactivas
• Las personas jurídicas inactivas durante todo el periodo fiscal:
• Son contribuyentes del Impuesto sobre las Renta y únicamente se desinscriben las sociedades disueltas debidamente inscritas ante Registro Nacional.
• Podrán presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades D-101 actualmente disponible en el portal ATV, completando únicamente el siguiente apartado I. o hasta que esté disponible su versión simplificada.
CONSULTAS FRECUENTES
DECLARACION RENTA-2020
¿CUÁNDO APLICA LA ANUALIZACION DE 15 MESES EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS ?
✓ Contribuyentes que se encontraban inscritos antes de la entrada en vigencia de la ley (antes del 30/06/2019), que declararon el periodo fiscal 2019 con cierre al 30 de setiembre del 2019 (periodo fiscal antes de la reforma).
Importante: Rentas Brutas mayores a ¢109,032,000.00, se calcula
sobre tarifa anualizada de ¢136,290,000.00 correspondiente al 30%
SI ME INSCRIBÍ A PARTIR DEL 01/07/2019
¿QUÉ PERIODO ABARCA MI DECLARACIÓN DEL 2020?
Inscritos a partir del 01/07/2019: primera declaración para periodo 2019 con cierre al 31/12/2019
La declaración del periodo fiscal 2020 corresponde a 12 meses: del 01 de enero al 31 de diciembre
Rentas Brutas mayores a ¢109,032,000,00 tarifa 30%
¿QUÉ DECLARACIÓN DEBEN PRESENTAR LAS SOCIEDADES INACTIVAS?
Sociedades inactivas, sin ningún tipo de actividad económica durante el periodo fiscal, declaran solamente sus activos, pasivos y capital social.
✓ Formulario D.101-Declaración jurada del Impuesto sobre la Renta-Utilidades (Solamente deben llenar casillas del apartado I “Activos y Pasivos”)
✓ Formulario simplificado (*) que se pondrá a disposición próximamente (cuentan con dos meses y medio luego habilitado)
(*) Resolución DGT-R-02-2021 Adiciones resolución DGT-R-075-2019
¿¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBO TENER PARA APLICAR LA EXENCIÓN DE LAS PYMES EN LA DECLARACIÓN?
Deben estar inscritos ante el MEIC las pequeñas empresas.
Deben estar inscritas ante el MAG, los productores agropecuarios.
Deban estar inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario
Articulo 15 inciso b) Ley 7092 y sus reformas Decreto N° 41818-H Reglamento art.16 Oficio DGT-594-2020 (Establece como el inicio de actividades la inscripción ante la DGT a partir del 1 de julio del 2019)
¿QUIENES DECLARAN RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO Y MOBILIARIO, DEBEN DECLARAR RENTA DE UTILIDADES?
Contribuyentes que solo tengan actividades afectas a las
rentas de capital inmobiliario y mobiliario, no deben
presentar el formulario D.101 Declaración del Impuesto
sobre la Renta- Utilidades.
CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO E
INMOBILIARIO QUE REALIZAN OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• D.125-Declaración Rentas de Capital Inmobiliario
• D.149 Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Declaran las rentas de capital inmobiliario y mobiliario
• Se declaran en formulario D-101-Utilidades, no deben incluir la información de las rentas de capital
Actividades económicas afectas al impuesto
sobre las utilidades
¿ LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD LUCRATIVA QUE, ADEMÁS, SON ASALARIADOS DEBEN DE DECLARAR EL SALARIO ?
Correcto, en el formulario D-101 en la casilla 46 bis, deben indicar el monto no sujeto al impuesto al salario acumulado para el periodo fiscal a declarar.
Si tiene inscripción antes del 01/07/2019, corresponde una
declaración anualizada, en cuyo caso, debe declarar los 15
meses de salario.
¿CUÁL SALARIO DEBEN DECLARAR? ¿ES EL SALARIO TOTAL
EXCLUYENDO LA RETENCIÓN QUE LE HAN HECHO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Se debe indicar el monto mensual no sujeto en el impuesto único
sobre las rentas percibidas por concepto de salario, jubilación y
pensión u otras remuneraciones por servicios personales, por la
cantidad de meses que ha sido asalariado, durante el periodo fiscal.
¿ CUANDO PUEDO UTILIZAR LA DEDUCCIÓN DEL 25% DEL INCISO S), ARTÍCULO 8 LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA ?
Los profesionales o técnicos, así como agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, que presten sus servicios en forma independiente (no como asalariados), pueden acogerse a una deducción única del 25% de los ingresos brutos obtenidos, sin necesidad de prueba alguna.
IMPORTANTE: Deberá optar por alguno de las dos opciones para
declarar sus egresos, ya sea demostrando los mismos, mediante
comprobantes fehacientes o acogiéndose al 25% indicado.
MEDIO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES
• Horario: 24/7 –fecha límite 15 de marzo 2021 Solamente en línea a través del portal ATV
• Llenado fuera de línea
• Presentarlo por medio de ATV cargando el archivo lleno
Pueden descargar el archivo Excel del portal ATV
¿POR QUÉ MEDIO PUEDO REALIZAR CONSULTAS?
TRAVI –Plataforma de Trámites Virtuales
Ingresando a la página www.hacienda.go.cr en el icono
Opciones:
❑
Consultas al amparo del artículo 54 del Reglamento al Procedimiento Tributario, sobre trámites y requisitos ante la Administración Tributaria
❑
Consultas generales al amparo del artículo 171 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (derechos generales del contribuyente)
Correo electrónico
[email protected]
incidentes o errores a la hora de presentar la declaración de renta,
como por ejemplo: no se despliega el periodo 2020, no tiene opción
para presentar el formulario D-101.
Mas información en la página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr Preguntas frecuentes Impuesto sobre la Renta:
https://preguntasfrecuentes.hacienda.go.cr/KB/?s=impuesto+sobre+la+renta Información general Impuesto sobre la Renta:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14742-rentas