UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO
PENAL”
AUTORA: AB. BRAVO CEDEÑO GLORIA ALEXANDRA
ASESOR:
DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente
CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la
Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra,
maestrante del programa de
Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema:
“EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO
PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos
en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, febrero de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, maestrante del programa de Maestría en
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia,
declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que
son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero de 2018
_______________________________
Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra
CI. 1305987347
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Febrero de 2018
_______________________________
Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra
CI. 1305987347
DEDICATORIA
A mis hijos Hernan Alexander y Ramiro Alexander.
AGRADECIMIENTO
A mi asesor Dr. Genaro Jordán por todo el apoyo brindado
para la culminación de esta maestría.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA ... 1
LINEA DE INVESTIGACION ... 2
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 4
1.1.
NATURALEZA JURIDICA ... 5
1.2.
FLAGRANCIA EN EL PROCEDMIENTO DIRECTO ... 8
EPÍGRAFE II ... 12
2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ... 12
2.1.
INVESTIGACION PREVIA ... 12
2.2.
INSTRUCCIÓN ... 13
2.3.
MEDIDAS CAUTELARES ... 13
2.4.
ETAPA INTERMEDIA ... 14
2.5.
JUICIO... 15
EPÍGRAFE III ... 15
3. EL DEBIDO PROCESO ... 15
3.1.
GARANTIAS PROCESALES EN GENERAL ... 19
f)
MARCO METODOLOGICO. ... 23
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24
g) PROPUESTA ... 27
ANTECEDENTES ... 27
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 29
CONCLUSION... 31
h) CONCLUSIONES ... 32
i)
BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
El debido proceso, es el juzgamiento que se debe efectuar conforme a las reglas de la
Carta Magna tal como está estipulado en el ART. 76 letra m) que concuerda con los
principios del Código Orgánico Integral Penal en su ART. 5 numeral 6., donde hace
énfasis a los instrumentos internacionales como lo son los Derechos Humanos en un
estado democrático de derecho y justicia. Es así como el debido proceso pasa a ser una
garantía constitucional, bajo principios ligados a un proceso penal en la cual se ve
vinculada las partes procesales que serian la víctima o el acusado.
ABSTRACT
The due process is the judgment that must be made according to the rules of the Magna
Carta as stipulated in the ART. 76 letter m) that agrees with the principles of the
Organic Comprehensive Criminal Code in its ART. 5 numeral 6., where it emphasizes
international instruments such as Human Rights in a democratic state of law and justice.
This is how due process becomes a constitutional guarantee, under principles linked to a
criminal process in which the procedural parts that would be the victim or the accused
are linked.
1
a)
TEMA:
EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO
PENAL
b)
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La falta de normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los
trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento
directo, vulnera el debido proceso; y afecta los derechos de los procesados y las
víctimas .
c)
JUSTIFICACIÓN
DE
LA
NECESIDAD,
ACTUALIDAD
E
IMPORTANCIA DEL TEMA
Considerando al debido proceso como el conglomerado de los principios rectores del
derecho penal ecuatoriano, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal sin
perjuicio de los establecidos en la Carta Magna, conjuntamente con los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador, y que deben ser aplicados de manera directa
e inmediata por el juzgador, aun sin previa petición de parte.
2
proceso estén contemplados en la ley penal, considerándose siempre su estatus de
inocencia hasta que un Juez no dicte una sentencia, debiendo destacar que por ende
cada persona deberá ser juzgada conforme a la infracción cometida , en el presente
análisis existe un trámite ordinario , y un trámite de procedimiento directo , al haber
vinculados se debe considerar el derecho que tiene la persona a el tiempo oportuno de
defensa y a que se garantice ser juzgado conforme al debido proceso como tal.
Conceptualizar jurídica y legalmente que pasa con las personas vinculadas en un
trámite ordinario , luego de que se hace una reformulación de cargos y se adecua un
delito menos grave por el tipo penal, pese a no haber sido detenidos en flagrancia .
Conceptualizar un debido proceso para personas vinculadas en un trámite ordinario, que
por el tipo penal se reformula, con que tramite deben ser juzgados?
Bajo este parámetro el planteamiento seria subsanar para que conceptualice una
norma en el ámbito jurídico ecuatoriano a ser aplicado el debido proceso, y no caer los
operadores de justicia en malas interpretaciones legales, garantizando una seguridad
jurídica a través de un debido proceso.
LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
3
d)
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie, como la falta de
normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los trámites de
un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, y
proponer una alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los
procesados y las víctimas.
Objetivos Particulares y Específicos
1.
Fundamentar
jurídica
y
doctrinariamente
el
procedimiento
directo,
procedimiento ordinario y el debido proceso.
2.
Analizar el caso donde se indica que la falta de normativa a acerca de que
sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento
ordinario, que se transforma en procedimiento directo, vulnera el debido
proceso; y afecta los derechos de los procesados y las víctimas.
4
e)
FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1.
EL PROCEDIMIENTO DIRECTO
El Código Orgánico integral Penal, norma el poder punitivo del Estado, tipifica las
infracciones penales, establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas con
estricta observancia al debido proceso y promueve la reparación integral de las víctimas,
en este sentido busca evitar la impunidad pero siempre respetando las garantías y
derechos que le asisten a todas las personas involucradas en un proceso penal, sea
víctima como procesado, este a su vez procura conciliar el Poder Punitivo del Estado
con las garantías y derechos de todos los ciudadanos.
El procedimiento directo incorporado en el nuevo código orgánico integral penal, es una
de las nuevas formas de solución que se aplica a los conflictos y existe dentro de la
administración de justicia cuando se vulnera un derecho ajeno, en el mismo se
concentran todas las etapas de una audiencia, es un procedimiento que se da únicamente
a delitos flagrantes quiere decir que solo puede ser aplicado en calificación de flagrancia
y formulación de cargos, un juez deberá calificar la flagrancia en virtud al Art. 529 del
Código Orgánico Integral Penal, esto procederá solo en delitos no superiores a una pena
máxima privativa de cinco años, así como delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
5
juzgador podrá señalar día y hora para el juicio directo, que se determina en un plazo
máximo de diez días, después de esto dictara sentencia absolutoria o condenatoria; pero
de considerarlo necesario y de forma motivada en oficio o a petición de las partes, el
juzgador, podrá suspender el curso de la audiencia una sola vez, indicando día y hora
para su continuación, la cual no se podrá exceder de quince días desde su inicio, así
teniendo la oportunidad de evacuar pruebas dentro de la audiencia de procedimiento
directo, la cual se deberá solicitar por las partes debidas tres días antes de la fecha que
haya señalado el juzgador.
Tiene como finalidad lograr procesos penales eficientes y evitar que la administración
de justicia en nuestro país sea tildada como ineficiente, es por ellos que creemos que la
creación de este nuevo procedimiento conlleva como objeto la pronta respuesta de la
justicia, para que así se pueda brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la
víctima, ya que el tiempo en los procesos penales eran extensos y no daban una solución
inmediata, se debe hacer énfasis en el tiempo establecido en este procedimiento,
haciendo referencia exclusivamente al tiempo que tiene el procesado para demostrar su
inocencia, siendo estos a veces cortos y así vulnerando los derechos y la seguridad
jurídica por no contar con el tiempo adecuado haciendo un mal uso del debido proceso.
1.1.
NATURALEZA JURIDICA
6
concepto claro que lo identifique más aun se le ha podido detonar una terminación en
forma de concepto, “El procedimiento Directo, es una forma de solucionar los conflictos
de manera mas ágil y oportuna, que se basa en la aplicación de principios rectores del
derecho”.
La naturaleza jurídica de este procedimiento, está enfocada en brindar celeridad en los
procesos y evitar de esta manera, convertir a la justicia en un papeleo burocrático,
disminuyendo dilaciones que generen retardos injustificados y es aquí donde la practica
oral podría resultar muy beneficiosa, porque así se da la agilidad en la resolución de los
procesos, siempre y cuando se respeten las garantías y derechos contemplados en
nuestra Carta Magna así como lo estipula el Art. 169, donde dice “El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia
por la sola omisión de formalidades”.
7
numeral 2, nos indica que se “procederá en delitos que sean solo flagrantes los cuales
serán sancionados con una pena máxima privativa de libertad hasta de cinco años y los
delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados
del trabajador en general”. La realidad del problema trasciende en el plazo que impone
el juzgador, no siendo en reiteradas ocasiones el tiempo justo para una sentencia
condenatoria adecuada es así como se vulnera las garantías y derechos del ciudadano.
8
Ay quienes defienden la incorporación de este nuevo procedimiento en el Código
Orgánico Integral Penal, motivando que así se lograría descongestionar la carga de los
tribunales de garantías penales y que se aplicaría, para delitos de bagatela, en los cuales
la pena privativa de libertad no supere los cinco años, tratándose de un delito flagrante
podría ser más sencilla la actividad probatoria, de esta forma obtendremos menos casos
en la impunidad, dando agilidad y celeridad al proceso penal, de tal forma incitar al que
el juzgador sea más eficiente y eficaz, ya que los delitos flagrantes deberían constituir
casos de prueba fácil, por ende en este procedimientos no se configura con delitos de
violación, femicidos como muchos otros.
1.2.
FLAGRANCIA EN EL PROCEDMIENTO DIRECTO
En el Ecuador se ha modernizado el modelo de gestión administrativa y judicial, de esta
manera han desaparecido las instalaciones de la Policía Judicial, donde se encontraban
las personas detenidas por delito flagrante, el 29 de Octubre del 2012, se inauguró la
primera Unidad de Flagrancia, en estas unidades se encuentra todo lo que se refiere a
sujetos procesales en un mismo espacio, su labor es continua de 24horas al día y 365
días al año, así se evita la impunidad por causas de detenciones caducadas.
9
basamos en los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y
mínima intervención de otros dependiendo la flagrancia en el momento.
El procedimiento Directo como ya lo hemos dicho, solo procede en delitos flagrantes
con “penas privativas de libertad no superiores a cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general”, en nuestra legislación no existe la flagrancia perfecta, esto lo especifica el
código en sus variaciones dependiendo la flagrancia existente; el Autor Joaquín
Escriche, denomina al delito flagrante:
“Aquel que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto muchos
testigos al tiempo mismo que lo consumaba. Flagrante es participio activo del verbo
flagar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama y no deja de aplicarse
con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración. Se
dice que un delincuente es cogido flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho
como en el acto robar o con las cosas robadas en el mismo lugar del asesinato. Todo
delincuente puede ser arrestado el flagrante y todos pueden arrestarle y conducirlo a la
presencia de un Juez”
1.
La flagrancia en el Código Orgánico Integral Penal, está definida cuando “se entiende
que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia
de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta
comisión, siempre que exista una persecución interrumpida desde el momento de la
10
supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas,
instrumentos, el producto de lo ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción
recién cometida. No se podrá alegar persecución interrumpida si han transcurrido más
de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”
2.
En lo antes ya señalado, hay variantes en casos de los delitos flagrantes, nuestra
legislación adopta tres modelos en los que se puede insertar el delito flagrante; a) Si el
delito es descubierto en el momento de su actuación y en presencia de una o más
personas; b) En caso de que se lo descubra inmediatamente después del hecho y con una
persecución no interrumpida hasta su aprehensión, c) Cuando se encuentre al supuesto
delincuente con armas, producto de lo ilícito, huellas o documentos relativos a la
infracción recién cometida. Debemos enfatizar que solo en el primer caso podemos
decir que es una flagrancia netamente dicha, ya que en los otros casos ay una
(presunción de flagrancia) o una (cuasi – flagrancia) - Zavala Baquerizo 2005-.
Cabe indicar que no en todos los casos, por decirlos flagrancias los delitos tienen
pruebas fáciles, ya que a veces las circunstancias de los mismo no permiten determinar
la gravedad del delito flagrante, tomando en cuenta bien si las causas por las que se
aprehendió al infractor son suficientes para realizar una imputación, por medio del
Procedimiento Directo, ya que muchas veces vulnera los derechos y garantías de los
procesados, siendo así que en diez días no es suficiente para determinar una sentencia
adecuada y dejamos de un lado el principio de inocencia y el debido proceso.
11
1.3.
OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO
El procedimiento Directo, procede solamente el delito flagrante, sancionados pena
máxima privativa no superior a cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto
no supere los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Entonces si
nos encontramos en un sistema procesal que debe ir de en concordancia con los
principios constitucionales y penales, ya que se debe obligar a los sujetos procesales a
ser sometido a un procedimiento penal diferente al general, esto sucede si en dados
casos el imputado no esté de acuerdo y sea sometido a dicha regla.
La aplicación de obligatoriedad en el Procedimiento Directo, podría implicar una
desigualdad que frente a la norma constitucional trasgrediría el derecho a la igualdad del
cual se goza, como dice el mismo; “es obligación de las y los servidores judiciales hacer
efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y
proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentra en circunstancia de vulnerabilidad”
3. Germán Bidart definió que;
“La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emana de la naturaleza
misma del hombre” (Bidart, 2004); Clemente Díaz, define que se trata de la “relativa
paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en
una situación de inferioridad jurídica” (Díaz, 1968). Entre estas definiciones se puede
recabar que no ay igualdad, ya que el procesado que es obligado a un procedimiento
directo no tiene las mismas oportunidades del que se va por un procedimiento ordinario.
12
EPÍGRAFE II
2.
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario procede cuando se tiene conocimiento de un delito, por
denuncia o cuando se actúa de oficio y da inicio a una Investigación Previa, seguida de
una Instrucción dictando después las medidas cautelares, entrando a una etapa
intermedia, seguida del llamamiento a Juicio, terminando con sentencia ejecutoriada.
2.1.
INVESTIGACION PREVIA
13
2.2.
INSTRUCCIÓN
Es el inicio de un procedimiento penal ordinario, empieza cuando se ha finalizado la
Investigación Previa, aquí se determina los elementos de convicción de cargo y
descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada,
“Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el
juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una imputación”
4,
será competencia del fiscal determinar la
duración de la instrucción, la cual no podrá exceder un máximo de 90 días, en casos
especiales podrá tener una duración de hasta 120 días, como está tipificado en el Art.
592 del COIP.
2.3.
MEDIDAS CAUTELARES
Cuando el señor Fiscal haya formulado ya cargos y determinado el tiempo de la
Instrucción Fiscal, este mismo deberá solicitar al Juez de Garantías Penales, que
imponga medidas cautelares a él o los procesados, de esta manera se asegura la
presencia de la o las personas procesadas a las siguientes etapas del proceso penal, la o
el Fiscal deberá solicitar al Juez de Garantías Penales las medidas que crea conveniente
y está en potestad del juzgador si aceptarlas o cambiar las medidas según considere su
sana critica así asegurando la presencia de la persona procesada.
“Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada.
14
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas
cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de
forma prioritaria a la privación de libertad:
1.
Prohibición de ausentarse del país.
2.
Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que
conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3.
Arresto domiciliario.
4.
Dispositivo de vigilancia electrónica.
5.
Detención.
6.
Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá
ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica
5.
2.4.
ETAPA INTERMEDIA
En esta etapa inicia con la terminación de la Instrucción Fiscal, la solicita el Fiscal al
Juez de Garantías Penales para que dé fecha y hora para la Audiencia de evaluación y
preparatoria de Juicio, en la cual se da a “conocer y resolver sobre cuestiones de
procedibilidad, perjudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez
procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación
fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por
debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de
juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que lleguen las partes”, tal cual como lo
tipifica el Art. 601 del COIP.
15
2.5.
JUICIO
En todo el proceso penal ordinario, esta es la etapa más importante ya que se sustanciara
las imputaciones que realizara el Fiscal, el cual presentara las acusaciones en las que se
basa y los resultados del peritaje que se hayan realizado dentro del proceso, en conjunto
a los testimonios de las víctimas, peritos, testigos, etc, que son los elementos de
convicción que tiene la Fiscalía en presentar sus pruebas a su cargo.
En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción en la actuación probatoria, a más de las reglas del debido proceso. Esta
etapa con todos sus incidentes la encontramos en los Arts. 609, 610, 611, 614, 615, 616,
617, y 618 del COIP.
Una vez concluida esta etapa el Juez de Garantías Penales tomara en tiempo debido para
deliberar y después de ello pronunciar su sentencia sea esta condenatoria o rectificando
el estado de inocencia del o los procesados. Si esta llegara a ser condenatoria, deberá
reunir los elementos de convicción correspondiente al caso y los requisitos que solicita
el Art. 622 del COIP.
EPÍGRAFE III
3.
EL DEBIDO PROCESO
16
aplicación estricta en conjunto a la Constitución, la cual tiene supremacía en todo
sistema jurídico, por ende todo funcionario público está en la obligación de respetar el
principio de legalidad al cual todo ciudadano tiene derecho a exigir del Estado para que
se respete este precepto Constitucional.
El Debido Proceso, es la aplicación del derecho constitucional que compromete a todo
el sistema jurídico de un pais, este sirve como guía para los legisladores, que son
quienes dictan las leyes, las mismas que deben ser basadas por hechos faticos que
ocurren día a día, es así como el Juez que es quien aplica la norma, debe buscar la
verdad procesal por medios de sistemas de prueba, buscando no solo la verdad formal,
sino también la verdad real, que son los presupuesto para tener un juicio justo e
imparcial.
17
El Debido Proceso, “due of process of law”, es así como esta descrito en los Estados
Unidos de Norteamérica, es el pilar fundamental del sistema jurídico de un Estado.
Nace como el resultado de una lucha indeterminante entre el Estado y los ciudadanos.
Se conforma por un conjunto de garantías que garantizan el equilibrio de un Estado,
tiene como finalidad hacer respetar los derechos fundamentales de esta manera evitando
la arbitrariedad.
En su Art. 75 de la CRE nos asigna “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en
indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la
Ley”.
De aquí desprendemos el derecho que tiene todo ciudadano al acceder
gratuitamente a la justicia y a obtener del órgano judicial una tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos, también hace hincapié que se debe estar sujeto a los principios
de inmediación como de celeridad, a esto le agregaremos el principio de indefensión.
Con este conjunto de principios tanto los Jueces como los Fiscales deben desarrollar
todo proceso penal que surja de estas dos dependencias.
18
El Jurista español “Leonardo Pérez”, dice sobre el Debido Proceso “Es aquel
juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el
constituyente en un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas,
eficazmente por el legislador procesal”. Constituimos este concepto de que el debido
proceso, es netamente una garantía constitucional, que de su cumplimiento depende
mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una
excelente administración de justicia, y da énfasis al respeto de los Derechos Humanos, a
su vez tiene como mecanismo la aplicación de los principios y garantías del derecho
constitucional, penal y procesal.
La Constitución de la Republica, reconoce los principios, derechos y garantías básicas
del debido proceso, que deben ser aplicados desde la fase preprocesal o de la indagación
previa y en todas las etapas del proceso penal, haciendo énfasis en la fase de ejecución
de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del procesado. La
incorporación que tiene muchos textos constitucionales en la normativa de
jurisprudencia y doctrina tuve una gran influencia en el diseño del actual proceso penal.
19
el error judicial, los atrasado injustificados de la administración de justicia y toda
violación de principios y reglas procesales.
3.1.
GARANTIAS PROCESALES EN GENERAL
En cualquier denuncia penal, toda persona que la tramite, porque esta presentada en su
contra, debe hacer valer sus derechos y obligaciones civiles, de esta manera evitando la
vulneración de la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica que acarrea los
procesos especiales, de los cuales se desprende el debido proceso, desglosaremos los
derechos que hacen énfasis en un proceso penal.
Ser Oídos con las Debidas Garantías (Art.11 CRE)
En términos universales, el ser oído implica la posibilidad de acudir ante los órganos del
Estado que tienen competencia para receptar un decisión que puede verse afectada por
intereses y derechos, a fin de que esta haga prevalecer una o más postulaciones y
explicar las razones por las que se dan. En el procedimiento penal, el derecho de ser
escuchado, concede a la persona procesada o víctima, detener la vía judicial y ser
protegido por parte del expediente en una audiencia pública.
20
inmediación o más conocido por principio de inmediación o inmediactividad, este es un
derecho que tiene mayor fuerza frente a estados especiales de vulnerabilidad; los
órganos legislativos correspondiente deberán brindar incluso garantías no previstas
expresamente, con el fin de afirmar en forma segura y efectiva el cumplimiento del
debido proceso.
Los Tiempos Razonables
Las decisiones que se toman por los tiempos limitados de los procesos afectan
peligrosamente la satisfacción de la garantía del debido proceso, podemos tomar en
cuenta como en el Procedimiento Directo muchas veces se vulnera la tutela efectiva y la
seguridad jurídica, ya que viene acarreando lo limites de tiempo que este proceso no
debe superar los diez días, siempre se dará solo en delito flagrante como lo estipula el
COIP en su Art. 527 “Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el
delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente
después de su supuesta comisión…”,
dando por cierto que se presenta las pruebas tres
días antes de la Audiencia de Procedimiento Directo, cabe señalar que los tiempo no son
los acorde muchas veces para complementar las pruebas requeridas para demostrar la
inocencia del procesado, es aquí donde se sustenta las garantías procesales y son
aplicadas mientras tengan compatibilidad al proceso penal que se requiere, para no
perjudicar los derechos de las personas.
Presunción de Inocencia
21
determine lo contrario”, esto implica que toda persona que esté involucrada en un
proceso penal tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo
contrario. En materia penal, la garantía de presunción de inocencia tiene mucho más
valor y es exigida para que el acusado quede fuera de culpabilidad de toda duda, se le dé
el beneficio de inocencia finque no esté comprobada su culpabilidad y este sentenciado
judicialmente.
La corte Internacional de Derechos Humanos, señala que la presunción de inocencia va
en concordancia con las garantías judiciales, ya que ambas definen que una persona es
inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad, en este sentido se dice que esta
garantía está dada para que una persona no pueda ser condenada si no existe prueba
plena de su responsabilidad penal, en caso contrario no haya dicha prueba esta debe ser
absuelta por insuficiencia de pruebas. Es importante resaltar que la presunción de
inocencia, obliga a todas las autoridades públicas a garantizar que las persons acusada
de un delita gocen de la presunción de inocencia, fuera de toda duda razonable y hasta
que no se dé una sentencia firme.
Imparcialidad
22
que esta engloba y exige que todo funcionario público debe abstenerse a influir en
cualquier proceso donde haya parte interesada esto vulnera el debido proceso.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, considera que la imparcialidad tiene
aspecto sustantivo como objetivo, y por lo tanto determina que la justicia no debe ser
solo hecha si no aplicada firmemente en los procesos penales, hacemos acotación como
nuestra legislación estipula en su Art. 5.19 del COIP, la imparcialidad “La o el juzgador
en todos los procesos a su cargo, se orientaran por el imperativo de administrar
justicia de conformidad con la Constitución de la Republica del Ecuador, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este código, respetando la
igualdad ante la ley”.
Es un principio el cual se da desde el momento que ay una
flagrancia hasta su sentencia final en cualquier tipo de procesos.
Derecho a la Defensa
23
ciencia forenses o del personal competente en materia de transito, tendrá por finalidad
determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración la identidad del autor o participe y de la víctima, la existencia del daño
causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”
6.
El Derecho a la Defensa ampara al
procesado desde el inicio de cualquier proceso hasta su final.
f)
MARCO METODOLOGICO.
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico
referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica,
desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un
lineamiento jurídico en materia penal, y constitucional sobre el debido proceso.
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:
Deductivo – Inductivo.- Se trata de la implementación a seguir por parte de los
operadores de justicia en caso de que exista una persona detenida en un procedimiento
flagrante que nace como ordinario, pero al reformular cargos y vincular, cual es el
debido proceso a seguir para no lesionar derechos de victimas y procesados.
Analítico – Sintético.- Con estos antecedentes tenemos que los delitos menores deben
ser juzgados en un procedimiento directo, pero hay que buscar normar a través del
debido proceso, que sucede cuando se cambia el tipo penal y por ende el procedimiento
a seguir es un directo, pero que pasar con estas personas vinculadas frente a su
situación legal, a fin de no caer en algún tipo nulidades.
24
Histórico - Lógico.- Tanto la garantía constitucional como su desarrollo legal determina
que el fenómeno de la legalidad, ya que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal
sin ley anterior al hecho, este principio se remite incluso a otras normas y disposiciones
legales.
Técnica
Análisis de caso
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
El presente caso inicia desde un hecho delictivo flagrante el cual se llevo a efecto la
audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez procedió a calificar el hecho
como flagrante, motivo por el cual la señora Fiscal de turno formulo Cargos en contra
de la ciudadana Allison Michelle Vélez Oña, por el deleito de Tentativa de Homicidio.
El Juez a quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, iniciándose la
etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 días.
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Lo importante es notar que una vez que la Fiscalía formulo cargos del delito de tentativa
de homicidio a lesiones, el Juez convoco, a la Audiencia de Juzgamiento en
Procedimiento Directo, que procede en los delitos calificados como flagrantes
sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años. El Juez al momento de
resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir
se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido proceso en
especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el art. 76.7, letras a)
en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de reformulación de
Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, cuando lo que
correspondía era un procedimiento directo y segundo al Vincular la Fiscalía a dos
ciudadanos mas, cuando lo que correspondía era iniciar un investigación previa, por
cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el debido proceso y vulnera
los derechos y garantías en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en
un total estado de indefensión a los procesados.
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Sin embargo al declararse una nulidad en la audiencia preparatoria juicio, por el cambio
del tipo penal de tentativa de homicidio penal de hasta 10 años, a lesiones , cuya pena
va de uno a tres años, conforme el numeral 3 del art 152, por ende debe aplicarse, el art
640 numeral 2, esto es el procedimiento directo que “ procede en los delitos calificados
como flagrante , sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años “ etc..
Entonces al encontrarnos frente a personas vinculadas, que no se encontraban en delito
flagrante, se estaría violentándo la norma y el debido proceso, ya que el procedimiento
directo es exclusivamente para quienes fueron aprehendido bajo estas circunstancias, y
los mismos al contrario fueron investigados en una instrucción es decir en un trámite
ordinario, la problemática radica en el vacío legal que existe en el Código Orgánico
Integral Penal respecto a si se puede o no vincular en un procedimiento directo como
tal, o que sucede con las personas que resulten participantes del delito y no fueron
detenidas en flagrancia, entrarían a ser juzgadas en un trámite ordinario ¿? O que pasa
con los vinculados en el tramite ordinario, cuando este por su naturaleza debe ser
conocido en un juicio directo?.
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g)
PROPUESTA
DISEÑAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE,
COMO LA FALTA DE NORMATIVA A ACERCA DE QUE SUCEDE CON LAS
PERSONAS VINCULADAS EN LOS TRÁMITES DE UN PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, QUE SE TRANSFORMA EN PROCEDIMIENTO DIRECTO, Y
PROPONER UNA ALTERNATIVA QUE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO, LOS
DERECHOS DE LOS PROCESADOS Y LAS VÍCTIMAS.
ANTECEDENTES
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proceso en especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el art.
76.7, letras a) en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de
reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario,
cuando lo que correspondía era un procedimiento directo y segundo al Vincular la
Fiscalía a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda
Lissette, cuando lo que correspondía era iniciar un investigación previa, por cuanto ellos
no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el procedimiento y en consecuencia
influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total estado de indefensión a los
procesados por lo que “DECLARO LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE
LA AUDIENCIA DE REFORMULACION DE CARGOS Y VINCULACION”.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
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Que si se vincula lo lógico es que por haberse ya investigado por treinta días más, y al
haber nacido de un trámite general ordinario, no puede luego derivarse a un trámite
menor como directo ya que en este caso estaría violentándose directamente la
Constitución de la Republica de Ecuador y los señores jueces caerían en error. Si se
cambia el tipo penal y se convierte en directo, sería entonces factible que también se
reforme en el sentido que el trámite directo deba ser considerado para todos los delitos
menores y no solo para los que son detenidos en flagrancia. Así mismo que si una vez
que se han vinculado y se ha realizado una serie de diligencias la misma tendrá plena
validez procesal, de llegar el caso de que se transforme en directo y esto evitaría que
haya fallas por los operadores de justicia.
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Constitución de la República en su Art. 1, 11, 66,75, 76, 77, 81, 82, 167; de esta manera
respetando los principios tipificados en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5
en sus numerales 1, 4, 5, 11, 19, 21; siempre teniendo presente le debido proceso.
CONCLUSION
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h)
CONCLUSIONES
1)
El Procedimiento Directo, es uno de los que más se ha usado desde su
integración al Código Orgánico Integral Penal, ya que en la tramitación de
procesos penales se aplica el principio de celeridad, bajo ningún concepto afecta
el derecho a la defensa, ni al debido proceso, obteniendo en el menor tiempo
posible la sentencia correspondiente, dejando atrás la lentitud de la
administración de justicia, que creaba que las partes dejaran abandonada la
persecución de las causas penales quedando así el delito en impunidad.
2)
El Procedimiento Ordinario, es aquel que desglosa todas las etapas de un juicio
desde la investigación previa hasta su sentencia, es el proceso más largo pero el
más consistente para los tiempos y recolección de prueba dando asi espacio para
que el procesado pueda tener todo sus derechos y garantías sin que sea vulnerada
la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica.
i)
BIBLIOGRAFIA
DOCTRINA
ZAVALA Egas, Jorge. Código Orgánico Integral Penal.
GARCÍA Falconí Ramiro J. Código Orgánico Integral Penal comentado Tomo 1
FERRAJOLI, Luigi, Derecho Razón, Teoría del Galantismo Penal, Editorial Trotta
S.A., 6 Edición, 1995.
ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal.
NORMATIVA
Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador
Código Orgánico Integral Penal. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador
Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20016.
LINKS
www.derechoecuador.com
Satje- Consejo de la Judicatura
www.derechoecuador.com/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal--
repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/5841/1/T-UCSG-POS-MDP-63.pdf
Autos resolutorios Corte Provincial de Manabí.
j)
DATOS PERSONALES
Nombres:
AB. GLORIA ALEXANDRA BRAVO CEDEÑO
Título:
Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador
Teléfonos:
0993628317 – 052380064
CI:
1305987347
ANEXO
AUTO RESOLUTORIO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MANABÍ
Delito de lesiones declarando nulidad el auto de juez de primer nivel que declaraba
nulo las vinculaciones en procedimiento ordinario y ordenaba se tramite como
procedimiento directo.
en el numeral 6 del artículo 522 del COIP, esto es la prisión preventiva, sin embargo el Juez a quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, estas son las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 522 IBIDEM, iniciándose la etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 días. El 01 de septiembre de 2017, el Abogado Cesar Suarez Pilay Fiscal Cantonal solicita se convoque audiencia de Reformulación y Vinculación, acorde a lo previsto en los artículos 593 y 596 del COIP, la misma que fue señalada para el 06 de septiembre de 2017 a las 15h15, en el desarrollo de la audiencia el señor fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 596 del COIP reformulo Cargos del delito de tentativa de homicidio cuya infracción se encuentra tipificada en el artículo 144 del Código Organico Integral Penal al delito de lesiones cuya infracción se encuentra tipificada en el artículo 152.3 del Código Orgánico Integral Penal, y además decidió Vincular a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, instruyéndolos por el delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez acorde a lo previsto en el artículo 596 del COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables de la etapa de instrucción. Es importante hacer notar que una vez que la fiscalía formulo cargos del delito de tentativa de homicidio al delito de lesiones, articulo 152.3 del COIP, que tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años, el Juez a quo convocó a la audiencia de Juzgamiento en procedimiento directo acorde a las regla prevista en el numeral 2 del artículo 640 del COIP, que procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; y, en consecuencia la fiscalía no debía vincular a ninguna otra persona por cuanto no era procedente, al tratarse de un procedimiento directo conforme a una consulta realizada a los Jueces de la Corte Nacional de Justicia de fecha 06 de mayo de 2015, en la absolución de consultas que le fueron realizadas, en virtud de que si existían otras personas presuntamente involucradas. Por lo que el Juez a quo al momento de resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido proceso en especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el artículo 76.7, letras a) en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, cuando lo que correspondía era el procedimiento directo y segundo al Vincular la fiscalía a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, cuando lo que correspondía era iniciar una investigación previa, por cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el procedimiento y en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total
estado de indefensión a los procesados por lo que “ … DECLARO LA NULIDAD DE LO ACTUADO A
propio del proceso en este sentido señores jueces por lo antes narrado solicitamos que se ratifique la nulidad establecida a partir y como se han dado nuevos inicios de conformidad con lo que establece el artículo 652 numeral 10 observen también la nulidad del procedimiento que aquí han observado. QUINTO.- Análisis y Decisión de la Sala.- La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 82, 167, entre otros, diseña y desarrolla un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar los derechos a la vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica, en la que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, en que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal, y en que las resoluciones deben estar motivadas. La Constitución de la República garantiza el debido proceso, que implica entre otros
derechos: “Art. 76 “ En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, 3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. En relación al debido proceso la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado que “ … desde un punto de vista formal, el debido proceso es la sumatoria de actos preclusivos y coordinados, cumplidos por el funcionario competente en la oportunidad y lugar debidos, con las formalidades legales, conjugándose en él los principios de legalidad y de Juez natural, limitados en el tiempo , en el espacio y en el modo. En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado ( noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales). Por lo tanto corresponde a los Jueces y Juezas cumplir y hacer respetar cada uno de los derechos consagrados tanto en la norma suprema como en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso, la ex Corte Constitucional para el periodo de Transición determinó en la sentencia Nro. 035 12 SEP CC, caso 0338 10 EP , del 8 de marzo del 2012 : “ El primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar la existencia del Estado Constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Al respecto el Estado constitucional de derechos y justicia se dota de una Constitución normativa que sujeta todos los poderes a la legalidad, sitúa los derechos
fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellos garantías institucionales inéditas”. Sobre el
principio de legalidad, la Corte Constitucional para el período de transición, en sentencia Nro. 031 10 SEP
CC, en el caso Nro. 0649 09 EP , señaló: “ La Constitución de la República, al establecer las garantías
básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una
persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento “. Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la Carta Magna en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes “. En
Nulidades en el Proceso Penal son las "sanciones que tienen como finalidad hacer perder la eficacia de un acto procesal que ha sido realizado violando las formalidades o exigencias previstas en la Constitución o por la ley procesal". En este caso en particular, no existe vicio de procedimiento que afecte la validez del proceso, ni expresa violación de trámite. Dada la trascendencia política de una nulidad, si existen otras alternativas, a ellas debe acudirse; o si solo la irregularidad afecta a un solo procesado o en relación con un delito, la nulidad debe ser declarada parcialmente. Jaime Bernal Cuellar y Montealegre Lynett, sostiene que “las irregularidades sustanciales del proceso generalmente se corrigen rehaciendo la actuación; sin embargo, existen excepciones en las cuales el desvío, por grave que sea, puede subsanarse por otro medio procesal que no implique retorno a períodos fundamentales ya superados”. El valor de seguridad prevalece sobre el de validez. El acto procesal es válido aun siendo irregular o defectuoso si ha logrado el fin para el que estaba destinado. En caso de duda sobre la configuración de un vicio procesal corresponde declarar la validez. De este postulado se derivan dos consecuencias: -El acto procesal es válido aun siendo irregular o defectuoso, si ha logrado el fin a que estaba destinado. En caso de duda sobre la configuración de un vicio procesal, corresponde declarar la validez del acto desde que la nulidad debe ser considerada un remedio excepcional y último. Sobre este tópico el tratadista Edgar Saavedra Rojas, sostiene: “Es en razón de este principio que las nulidades deben ser expresamente declaradas mediante decisión judicial; de allí que el acto irregular cumpla sus finalidades dentro del proceso mientras no se produzca aquella. Y por este mismo principio se explica que el acto irregular siga siendo válido si ha cumplido con sus finalidades a que estaba destinado (Principio de Conservación)”, ya que la nulidad está gobernada por los siguientes principios: Taxatividad, Trascendencia, Convalidación, Protección y Conservación. (Orlando Alfonso Rodríguez, La Presunción de Inocencia, Principios Universales). Las nulidades procesales en cuanto a su admisión requieren la existencia de presupuestos materiales, y estos tienen por finalidad ser un filtro para establecer si la pretensión de nulidad se condice con el carácter excepcional de este mecanismo procesal. Así, “la declaración de nulidad procesal significa invalidar lo hecho y retroceder el proceso al estado en que se cometió el vicio que se debe corregir, por lo que constituye un retroceso en el proceso y una negación de este (…) se restringe su utilización por aplicación de los principios de convalidación, trascendencia, interés, entre otros”(Casación Exp. No. 720-97-Lima, El Peruano 1 de febrero de 1999). La Carta Magna, trae varias citas constitucionales que dadas de la mano con el Código Orgánico de la Función Judicial, evitarían eso la Impunidad. Por ello el art. 5 del Código Orgánico de la Función Judicial establece el principio de aplicación directa e inmediata de la norma constitucional, el art. 17 trae a colación el principio de servicio a la comunidad, manifestando que: “La administración de justicia por la función judicial es un servicio público, básico y fundamental del estado, por el cual coadyuvara a que cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.”. El art. 18 de su parte indica que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, el art. 20 manda a que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación como en la resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Art. 21. “La función judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social…”. “Art. 23.- Principio de tutela Judicial efectiva de los derechos.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes...”. “Los órganos de la Función Judicial son los llamados a responder, ante el pedido de protección jurídica, de manera efectiva, imparcial y expedita, como garantía al pleno ejercicio del derecho a la seguridad jurídica” que refieren las citas constitucionales y legales antes esbozadas. En un Estado democrático, donde la libertad individual está en la misma base del ordenamiento jurídico, parece urgente superar toda concepción que signifique para decirlo con Carnevale “un estado de inferioridad con respecto al ideal jurídico”. La Sala observa que el debido proceso es un concepto abierto, es una guía que de la Constitución se proyecta a todas las instituciones procesales para no lesionar los Derechos de las personas, pues sin este debido proceso la justicia sería una falacia, si analizamos lo que manifiesta de manera clara el Art. 11.9 de la Carta Suprema del Estado que señala que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución, el dictar una nulidad afecta a los principios de celeridad y de economía procesal. La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia Nro; 025 17 SEP CC caso Nro: 1361 13 EP dice que “ la tutela judicial efectiva no solo se constituye en el simple acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que involucra la sujeción de la autoridad judicial al principio de debida diligencia durante la sustanciación de la causa hasta su resolución, la que comporta la sujeción a las prescripciones normativas sustantivas y adjetivas previstas en el ordenamiento jurídico para el conocimiento y resolución de la controversia puesta en su conocimiento, dentro de un plazo razonable. Es por ello que la Corte Constitucional ha señalado que en este segundo parámetro deben analizarse dos aspectos: el cumplimiento del deber de cuidado en la sustanciación del proceso, por un lado; y, por otro, que dicha sustanciación se dé dentro de un plazo razonable”. La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia C-407/97, manifiesta: ¿Qué fin se persigue, en el campo específico del derecho procesal, al disponer la Constitución que solamente puede
juzgarse a alguien “con observancia de las formas propias de cada juicio"? En primer lugar, lograr la
determina el establecimiento de competencias y procedimientos iguales para todas las personas. ¿Por qué? Porque el resultado de un juicio depende, en gran medida, del procedimiento por el cual se tramite. Éste determina, las oportunidades para exponer ante el juez las pretensiones y las excepciones, las pruebas, el análisis de éstas, etc. Existen diversos procedimientos, y, por lo mismo, normas diferentes en estos aspectos…” La Constitución, al determinar que todos sean juzgados " con observancia de las formas propias de cada juicio ", destierra de la administración de justicia la arbitrariedad. Por lo expuesto y ante los hechos analizados, esta Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, RESUELVE: Rechazar los recursos de apelación interpuestos, declarando de oficio la NULIDAD de lo actuado por el Ab. Juan Aparicio Dueñas Vélez en su calidad de Juez de la Unidad Judicial Penal de Manta a sus costas. Nulidad que se declara a partir de fs. 807, es decir desde la audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio; a fin de que se vuelva a convocar fecha y hora para que se lleve a efecto dicha audiencia. Ejecutoriado el presente auto el Secretario de la Sala remita el proceso a su lugar de origen para que se continúe con la tramitación de la causa cuyo trámite es el Ordinario. Notifíquese y Cúmplase.- (ff. GARCIA SALTOS CARMITA DOLORES. JUEZ PROVINCIAL (PONENTE). AYORA TOLEDO JOSE ALBERTO. JUEZ PROVINCIAL. ROLDAN PINARGOTE FRANKLIN KENEDY. JUEZ PROVINCIAL. Certifico: JOSELO VICENTE ALCIVAR MONTES. SECRETARIO. En Portoviejo, jueves once de enero del dos mil dieciocho, a partir de las diez horas, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: FISCAL AB. CESAR SUAREZ PILAY en el correo electrónico
[email protected], [email protected], [email protected],
[email protected], en el casillero electrónico No. 1311928285 del Dr./Ab. CESAR BYRON SUAREZ PILAY; FISCALIA 2 DE SOLUCIONES RAPIDAS en el correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 00113011501 del Dr./Ab. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - MANABI - PORTOVIEJO - 11501 MANABI; en el correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.
1305519470 del Dr./Ab. MARCO TULIO PICO ALCÍVAR; en el correo electrónico
[email protected], [email protected], [email protected]; ORTEGA MENDOZA NELLY ESPERANZA en el correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1304249152 del Dr./Ab. NELLY ESPERANZA ORTEGA MENDOZA; GUERRERO ZAMORA ANDREA MARISOL en el correo electrónico
[email protected]; en el correo electrónico [email protected],
[email protected]. DELGADO FLORES SERGIO ESTEBAN en el correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1711131498 del Dr./Ab. SERGIO EDUARDO DELGADO CALDERA; en el correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1306206556 del Dr./Ab. CARLOS ALBERTO CEDEÑO CEVALLOS; en el correo electrónico [email protected], [email protected]; en el correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1308162120 del Dr./Ab. ROGER ANTONIO PACHAY ORTIZ; DELGADO MOREIRA AMANDA LISETTE en el correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 0201706660 del Dr./Ab. CAMACHO GARCÍA DIEGO FERNANDO; en el correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1308793668 del
Dr./Ab. GINGER GEOVANNY GOROZABEL INTRIAGO; en el correo electrónico
[email protected], [email protected]; en el correo electrónico
[email protected]; VELEZ OÑA ALLISON MICHELLE en el correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected]; en el correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1307220192 del Dr./Ab. LENIN STEVENS ZAMBRANO SALCEDO. CANDO GARCIA RAMON ANTONIO en el correo electrónico nd, [email protected], [email protected],