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ACTA Nº 3/2020 ACTA PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 6 DE MAYO DE 2020

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ACTA Nº 3/2020

ACTA PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 6 DE MAYO DE 2020 SEÑORES ASISTENTES:

Sr. Alcalde: Bueno, buenos días espero que ya si no exista ningún otro problema técnico. Vamos a

empezar de nuevo, desde cero el pleno. Así que buenos días y bienvenidos a todos y a todas al pleno ordinario del mes de mayo. Como hemos hecho antes pero esta vez ahora sí de forma formal vamos a guardar un minuto de silencio, por los fallecidos víctimas de la pandemia del Covid-19 en nuestro país. Os pido el máximo respeto y silencio, muchas gracias.

Muchísimas gracias. Pues dicho lo cual, si les parece iniciamos el pleno ordinario, tiene la palabra el Sr. Alonso de Vox.

Sr. Alonso: Si, agradecerle de nuevo Sr. Alcalde que nos haya hecho caso al escrito solicitando este

minuto de silencio, muchas gracias.

Sr. Alcalde: Gracias a usted. PRESIDENTE:

D. Jose Luis Labrador Vioque (PSOE)

CONCEJALES:

Dª. Malaika Luján Gómez (PSOE) D. Gustavo Escribano Sañudo (PSOE) Dª. Alicia Gallego Buzón (PSOE)

D. Fernando Román Aguilera (CUV-PODEMOS-EQUO) Dª. Mª Cristina Martínez Rodríguez de la Presa (CUV-PODEMOS-EQUO)

D. Alain Helies (CUV-PODEMOS-EQUO) D. Carlos Martín Martín (PP)

D. José Damián C. Guijarro Martín (PP) Dª. Mª Gema Gutiérrez García (PP) D. Andrés García Bartolomé (PP) D. Bernardo Galli Ullmann (C´s) D. Francisco J. Alonso Aneiros (VOX)

VICESECRETARIA-INTERVENTORA

Dª Vanessa Mateo Heredero

En Manzanares El Real, a 6 de mayo de 2020, siendo las 10:00 horas, se reúnen de forma telemática (Videoconferencia), los Señores Concejales relacionados al margen, al objeto de celebrar la Sesión Ordinaria del Pleno municipal , en primera convocatoria, a la cual fueron convocados con la antelación reglamentaria, a la cual procede.

Preside el Acto el Sr. D. Jose Luis Labrador Vioque, asistido por la Sra. Vicesecretaria-Interventora Dª Vanessa Mateo Heredero, que da fe del mismo

Cerciorado el Presidente que cuenta con quórum suficiente para la celebración de la misma y adopción de acuerdos, el Sr. Presidente declara abierto el acto y se procede al examen y debate de los asuntos que conforman el Orden del Día.

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ACT

A DEL PLENO

Númer o: 2020-0003 F echa: 26/05/2020

Vanessa Mateo Heredero (1 de 2) Vicesecretaria-Interventora Fecha Firma: 27/05/2020 HASH: 2e991f2999401c493b8b9a13ce9e3328

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pág. 2

1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2020.

Visto el borrador del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2020, que junto a la convocatoria del presente se han entregado a los Sres. Concejales, pregunta el Sr. Alcalde a los miembros de la Corporación, si tienen que hacer alguna observación al Acta.

Sr. Alcalde: ¿Hay alguna alegación al acta? ¿Vox? ¿Ciudadanos? ¿Partido Popular? Entendiendo que

no hay ninguna alegación al acta pasamos a la votación del acta.

Sin intervenciones, sometida a votación el Acta por UNANIMIDAD de los Señores Concejales presentes en la sesión, lo que representa el voto FAVORABLE DE TRECE CONCEJALES (Grupos Municipales PSOE, CUV-PODEMOS-EQUO, PP, C´s y VOX), SE ACUERDA APROBAR EL ACTA DE

LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2020.

2º.- ESTUDIO Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO N.º 6/2020 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO MEDIANTE BAJAS DE OTRAS APLICACIONES DE GASTOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS.

Sr. Alcalde: Se presenta la modificación presupuestaria por la misma cantidad inicial, esto viene a

referirse al convenio recogido en los presupuestos sobre recogida y atención de animales abandonados, animales en la vía pública.

Como digo, esto se presenta en una modificación presupuestaria con la misma cantidad inicial recogida en los presupuestos es de 7.000 euros y con el mismo fin. Que es para el convenio de recogida de animales como decía que como saben es obligación de las entidades locales la gestión.

El motivo de la modificación es cambiar de beneficiario en el convenio, hasta ahora, hasta el año pasado, teníamos como convenio con el Ayuntamiento de Guadarrama por esta misma cantidad de 7.000 euros pero informaron de que querían aumentar el servicio y por tanto el coste pasaba de 7.000 euros a 20.000 euros. Es por ello que, buscamos otras soluciones, solventes, asociaciones o entidades locales y que presentan que sean solventes y que presentasen un servicio con las garantías y sin incrementar por supuesto el coste que hasta ahora hemos estado pagando por esta situación.

Es por ello que se encontró una asociación que trabaja con varios Ayuntamientos, por medio del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Le voy a pasar la palabra al Sr. Román, por si quiere hacer alguna aclaración de mi intervención al respecto. Sr. Román tiene la palabra.

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Sr. Román: Bueno no mucho más allá de lo que ya se ha comentado, simplemente bueno durante el año

pasado, del 2019 ya lo trasladé durante varios plenos. El Ayuntamiento de Guadarrama nos estaba planteando una modificación del convenio que teníamos con ellos para el servicio de recogida de animales abandonados, en este caso perros. Y pasaba de una cuota anual de 7.000 euros a 23.000 euros, porque debían repercutir en los Ayuntamientos el gasto en la inversión por la ampliación de sus instalaciones, que ellos nos trasladaban que era necesario. Lo hacían de tal modo que la repercusión a los diferentes municipios que participábamos, se hacía en base fundamentalmente a la población de cada municipio.

Nosotros en ese sentido somos uno de los municipios que participaban en ese convenio con mayor población, con lo cual íbamos a ser uno de los que más pagara dentro del nuevo convenio. Pero por otro lado éramos con bastante diferencia el municipio que hacía menos uso del servicio, por un motivo u otro la mayoría de los casos de perros encontrados se resuelve en nuestro propio municipio. De media aproximadamente a lo largo de un año nosotros hacemos uso, o hacíamos uso de ese servicio unas seis, siete, ocho u nueve veces mientras que otros municipios no bajan más de veinte o llegaban a superar los cien incluso en algunos casos.

Igual consideramos que era un incremento totalmente injustificado y mal repartido, y nos pusimos a buscar otras alternativas. En ese mismo momento el Ayuntamiento de Guadalix estaba planteando hacer un convenio con Ayuntamientos vecinos en sus instalaciones y de momento a falta de formalizar ese convenio porque se ha retrasado por parte del Ayuntamiento de Guadalix. Pues estamos trabajando con la asociación que tiene adjudicado el servicio de recogida y de gestión de las instalaciones actuales de Guadalix de la Sierra. Entonces en la partida, no es que se aumente o se disminuya simplemente se crea una nueva partida en la que no figure que es un convenio con Guadarrama, sino que es un servicio que pueden prestar otras empresas o asociaciones.

Sr. Alcalde: Muchísimas gracias Sr. Román. Paso la palabra a los señores portavoces, Vox.

Sr. Alonso: Si, buenos días. Como ya comentamos un poco en la comisión que tuvimos sobre este tema

en el cual explicó que eran cuatro casos, ahora me dice que son seis, siete, ocho o nueve. Aquí no dudamos de que haya que atender a los animales, sino que este importe habrá que racionalizarlo, quiero decir, que habrá que ver o buscar un servicio que sea acorde al número de casos de animales abandonados que tenemos en el municipio. No es cuestión de trasladar esos 7.000, “pues estos 7.000 que tenemos ahora los trasladamos aquí y ahora se los damos a no sé qué asociación”. Me dice que es que colabora con el Ayuntamiento de Guadalix, será una asociación entiendo de animales ¿no?

Sr. Alcalde: Sr. Román puede intervenir

Sr. Román: ¿A qué se refiere usted a una asociación de animales?

Sr. Alonso: ¿Esto lo gestiona directamente el Ayuntamiento de Guadalix?

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Sr. Román: No, no, es un servicio que tiene externalizado el Ayuntamiento de Guadalix, que es una

asociación prestataria del servicio.

Sr. Alonso: ¿Cómo se llama la asociación?

Sr. Román: AGERAA

Sr. Alonso: ANGELAA

Sr. Román: No, AGERAA. Asociación para la gestión responsable de animales abandonados, me parece.

Sr. Alonso: Vale, pues usted ha cogido la gestión que llevaba el Ayuntamiento de Guadarrama y como

bien ha dicho usted, el índice de utilización de ese servicio era mínimo. En su momento en la comisión dijo sobre unos cuatro animales al año, ahora dice que son entre seis, siete, ocho o nueve. Entonces lo que le planteamos, es que habrá que racionalizar ese servicio frente a la demanda que nosotros tenemos en el municipio. No es cuestión de coger un cómputo de 7.000 euros y decir, bueno antes se lo daba al Ayuntamiento de Guadarrama, que no estaban justificados y ahora se los doy a otra asociación. A eso es a lo que yo me refiero.

Sr. Román: Bueno, pues respondiendo a esa parte de su intervención, nosotros ahora mismo con esta

asociación o con este prestatario del servicio, se hace por uso del servicio, es decir, el pago se hace por uso del servicio. Cada vez que necesitamos el servicio, se paga por ello. El servicio quiere decir, un servicio de recogida de 24 horas, disponibilidad de cheniles para los casos que nosotros podamos tener. En este caso es una disponibilidad de dos cheniles continuado en el tiempo, se utilicen o no el servicio porque los necesitamos para en el caso de que aparezcan animales.

Y por supuesto, en el caso de que aparezcan animales en sus instalaciones pues el mantenimiento y demás gastos derivados hasta que se encuentre una adopción. En este caso, por lo menos esta asociación en las cifras oficiales que tienen, el índice a adopción es mucho más rápido que el de la empresa que venía prestando el servicio en las instalaciones...

Sr. Alonso: Perdone Sr. Román, por no alargarnos, como ha pedido el Sr. Alcalde; si yo lo único que

quiero saber es si ese contrato figura en los 7.000 euros. ¿Esa partida de 7.000 euros figura en un contrato con esta asociación?, es lo único que quiero saber.

Sr. Román: No, porque ahora mismo los contratos los estamos haciendo de forma individualizada hasta

que podamos formalizar un nuevo convenio, un nuevo tipo de relación más duradera. De momento se van haciendo contratos para cada actuación individualizada. Pues hasta ahora hemos tenido...

Sr. Alonso: ¿Esa partida no está adjudicada, por decirlo así a esa asociación?

Sr. Román: No, no está adjudicada.

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Sr. Alonso: Vale, vale. Se lo digo por abreviar y no enrollarnos en el tipo de servicio, si yo voy al grano,

voy a lo que...

Sr. Román: Si usted me pedía racionalizar el gasto yo le estoy hablando de cómo se racionaliza.

Sr. Alonso: Si, que evidentemente tiene que haber un servicio de 24 horas lo entendemos todos. Muchas

gracias.

Sr. Alcalde: Muchas gracias Sr. Alonso. Tiene la palabra el Sr. Galli de Ciudadanos.

Sr. Galli: Me parece que lo último que decía el Sr. Román, lo debió de haber dicho al principio, ahora si

queda más claro los 7.000 están adjudicados, corríjame si lo entendí mal. No están adjudicados con un contrato cerrado, sino que es un fondo que por una modificación de crédito, queda disponible para caso por caso, cada vez que haya un animal abandonado se pueda hacer frente a ese gasto. A ese contrato por cada animal, ¿es así?

Sr. Román: Vamos a ver, ahora mismo estamos trayendo a pleno las modificaciones de la partida, para

poder hacer una adjudicación en base a una partida, primero esa partida tendría que existir, es decir, cuando se apruebe esta modificación de la partida no se podría haber hecho un contrato duradero con esta asociación, porque necesitaríamos la partida. A partir de ahora y una vez que se reanuden los trámites iniciaré el proceso para hacer un contrato, bien con esta asociación o bien con otra.

Sr. Galli: De todos modos, yo le voy adelantando que votaremos a favor de este punto porque

entendemos que los animales abandonados no pueden quedar supeditados a una, disculpe la expresión, a una extorsión porque de algún modo lo que hizo Guadarrama es como te tengo dentro pues que me hagas tú las inversiones y al final cada animal, en fin... Insisto, creo que la reacción es positiva, lo acompañaremos y esperemos en los próximos contactos ya nos informará de su detalle. Nada más Sr. Alcalde.

Sr. Alcalde: Muchas gracias Sr. Galli. Tiene la palabra el Sr. Martín del Partido Popular.

Sr. Martín: Bueno, nosotros como bien has dicho tú antes no nos vamos a enrollar mucho, este es un

tema que el concejal de área ha considerado que lo tiene que hacer así. En estos momentos no nos vamos a pronunciar, nos vamos a abstener, no nos parece ni bien ni mal. Él ha considerado que lo tiene que hacer así pues que lo haga así, no vamos a hacer ninguna percepción.

Sr. Alcalde: Muy bien, muchas gracias Sr. Martín. Pues si no hay ninguna otra intervención vamos a

pasar a votar este punto del orden del día.

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Debatido el debate, sin más intervenciones, por parte de los Señores Concejales, se pasa el punto a votación, tras lo cual se ACUERDA por MAYORÍA ABSOLUTA de los CONCEJALES

PRESENTES EN LA SESIÓN, lo cual representa el voto FAVORABLE DE OCHO CONCEJALES

(Grupos Municipales PSOE, CUV-PODEMOS-EQUO, y C´s) y CINCO VOTOS DE ABSTENCIÓN (Grupos Municipales PP y VOX), APROBAR LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 6/2020 DEL

PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO MEDIANTE BAJAS DE OTRAS APLICACIONES DE GASTOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS, con el siguiente tenor literal:

“Considerando la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que cabe efectuar bajas de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, según queda justificado en la Memoria que acompaña a la presente resolución.

Considerando que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Considerando que, por Intervención, se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. APROBAR inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6/2020 del

Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas de otras aplicaciones de gastos del Presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Importe

Progr. Económica

311 48910

Protección de la salubridad pública. Transferencia convenio recogida de

animales

7.000,00 €

TOTAL 7.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Aplicaciones de Gastos Aplicación

Descripción

Progr. Económica Importe

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Númer o: 2020-0003 F echa: 26/05/2020

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311 46201

Protección de la salubridad pública. Transferencia Ayto de Guadarrama convenio colaboración recogida de

animales

7.000,00 €

TOTAL INGRESOS 7.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

3º.- ESTUDIO Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO N º 7/2020 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO MEDIANTE BAJAS DE OTRAS APLICACIONES DE GASTOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS,

Sr. Alcalde: Quiero aclarar que el punto tres y cuatro están relacionados con lo cual si les parece, el

punto cuatro es la modificación de crédito 8/2020 del presupuesto en vigor y están relacionados como digo, si les parece les voy a hilar una explicación con otra como hice en la propia comisión.

Bueno lo que presentamos en las dos siguientes propuestas, tres y cuatro, como digo van relacionadas, en la tres se crea el servicio para la partida de servicios sociales, para el capítulo de servicio sociales la partida de suministros COVID-19.

Esto es lo que estamos presentando aquí y tanto para el punto tres como para el punto cuatro, es la modificación presupuestaria para crear partidas o ampliar partidas en servicio sociales para la lucha contra el COVID-19 y sus consecuencias a largo plazo en este ejercicio contable.

Con lo cual se crea en el punto tres esta modificación, como digo la creación de una partida de suministros COVID por una cantidad de 27.350 euros, que se detraen de las siguientes partidas, es decir, modificamos el presupuesto en diferentes partidas, para adoptar a esta nueva partida de suministros COVID con estos 27.350. Se detraen de gastos derivados del deporte que ya no se van a asumir, porque

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ya en estos meses no se van a ejecutar de 10.000 euros. De programas europeos detraemos 9.850 euros, que era el presupuesto del viaje de los mayores que ya no se va a ejecutar, que se hubiera ejecutado en este mes de mayo y la participación ciudadana detraemos 7.500 euros del 50% de la partida de subvenciones asociaciones, que a fecha de hoy no se ha ejecutado, no se ha pagado, no se ha adjudicado a ningún proyecto o asociación.

Esto es sobre el punto número tres, que es la creación de esta partida. Sobre el punto número cuatro después votaremos punto por punto individualizado.

Sobre el punto número cuatro lo que se propone no es crear, sino incrementar partidas existentes en 11.000 euros. Es la dotación económica de partidas de servicios sociales, por un lado se dota con 1.000 euros más a la partida de 34.000 existente, de servicios prestados por empresas para evitar dejar una partida a cero, en caso de que tengamos que seguir ejecutando gastos en esta partida, y por otro lado se dota con 10.000 euros a la partida de atención benéfica asistencial. Esa partida que ya inicialmente tenemos dotada con 10.000 euros, es decir, sería una partida de 20.000 euros en este momento.

Se detraen para estos, para dotar estas dos partidas se detraen de imprevistos 1.000 euros de arbitrajes de deportes, que ya durante los meses anteriores no han llevado a cabo, detraemos 3.000 euros del programa de cultura y actividades culturales que ya no se van a ejecutar detraemos 4.000 euros, y de presupuesto participativos de uno de los proyectos de 3.000 euros lo detraemos. Por tanto y en resumen, lo que se plantea como digo, tanto como para el punto tres como para el punto cuatro, es dotar de dinero suficiente para las partidas económicas concretas en el ámbito de servicio social hasta 48.350, entre lo que vamos a modificar hoy o presentamos para su modificación hoy, y lo ya existente en esas partidas.

Y de forma inicial es un primer paso, como decía en la comisión estas partidas pueden seguir incrementándose, en la medida de las necesidades que vayamos detectando durante el tiempo que vayamos aplicando las diferentes medidas, planes que acordemos para la lucha contra el Covid-19. Bien para la compra de material, como para la puesta en marcha de los diferentes programas sociales existenciales que estamos teniendo en cuenta y que queremos impulsar también ayudas a autónomos, a pymes, a desempleados y personas vulnerables.

Algo que ya hemos empezado a trabajar en las reuniones de portavoces semanales y que planteamos con esto junto con la mayor coordinación de lo que pretendemos, es impulsar como digo un programa de la propia corporación, no del equipo de Gobierno sino de corporación municipal, para la lucha contra el COVID-19.

Tratamos los dos puntos a la vez si les parece. Voy a pasar la palabra a los señores portavoces. Sr. Alonso de Vox.

Sr. Alonso: Como comentamos en la comisión viendo los fondos que van destinados que por desgracia

van a tener que aumentarse exponencialmente, que vayan destinados contra la lucha del COVID-19 nos tendrá a favor, siempre y cuando sean coherentes, sean razonables y con sentido común. Gracias.

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Sr. Alcalde: Muchísimas gracias Sr. Alonso. Tiene la palabra el Sr. Galli de Ciudadanos.

Sr. Galli: En el mismo sentido, todo fondo que vaya a la ayuda de la situación de emergencia, de tragedia

si me lo permite que estamos viviendo, evidentemente contará con nuestro apoyo. Quiero que quede claro que estamos votando y que lo sepan y que los vecinos lo tengan claro. Vamos a votar a favor de la modificación del crédito, esto no significa que el uso final definitivo de estos fondos que haga el gobierno cuente con esta aprobación ya, con el correr de la semana y de los meses sucesivamente iremos pidiendo las debidas explicaciones. Quiero decir con esto en resumen que votaremos a favor si el cambio de crédito pero condicionamos, vuelvo a repetir que se haga un eficiente uso de esos fondos. Nada más Sr. Alcalde.

Sr. Alcalde: Muchas gracias Sr. Galli. Tiene la palabra el Sr. Martín del Partido Popular.

Sr. Martín: Vamos a ver, yo entiendo que estas partidas se detraen de donde cada concejal de área ha

creído que se podía detraer. En principio si luego se justifican los gastos que se van a justificar, yo creo que sin ningún problema, nosotros también vamos a estar a favor de cualquier tipo de ayuda que se haga a cualquiera afectado por el COVID. Siempre que sea coherente y que vaya relacionado, así que en principio vamos a votar a favor, no nos vamos a enrollar más vamos a votar a favor de esta parte.

Sr. Alcalde: Muchísimas gracias Sr. Martín. No sé si hay alguna otra intervención de los señores

concejales. Pues pasamos a votar el punto tres del orden del día, que es la modificación de crédito 7/2020.

Debatido el debate, sin más intervenciones, por parte de los Señores Concejales, se pasa el punto a votación, tras lo cual se ACUERDA por UNANIMIDAD de los CONCEJALES PRESENTES EN

LA SESIÓN, lo cual representa el voto FAVORABLE DE TRECE CONCEJALES (Grupos Municipales

PSOE, CUV-PODEMOS-EQUO, PP, VOX y C´s) , APROBAR LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº

7/2020 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO MEDIANTE BAJAS DE OTRAS APLICACIONES DE GASTOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS, con el siguiente tenor literal:

“Se presenta la necesidad de tramitar la presente modificación dado que la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha provocado la necesidad de hacer frente a una serie de gastos para los que es necesario crear la aplicación presupuestaria de gastos en el grupo de función y clasificación económica adecuada.

Considerando la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que cabe efectuar bajas de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, según queda justificado en la Memoria que acompaña a la presente resolución. erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

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Considerando que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Considerando que, por Intervención, se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría, se propone al Pleno la adopción del siguiente.

ACUERDO

PRIMERO. APROBAR inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2020 del

Presupuesto en vigor, en la modalidad de CRÉDITO EXTRAORDINARIO, financiado mediante bajas de otras aplicaciones de gastos del Presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Importe

Progr. Económica

231 22114 Asistencia Social Primaria. Suministros COVID-19

27.350,00 €

TOTAL 27.350,00 €

Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Aplicaciones de Gastos Aplicación

Descripción

Progr. Económica Importe

341 22710 Promoción y Fomento del Deporte. Servicios prestados por otras empresas.

10.000,00 €

925 22616 Atención a los ciudadanos. Programas Europeos.

9.850,00 €

924 48900 Participación ciudadana. Transferencias a Asociaciones.

7.500,00 €

TOTAL 27.350,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. AR429H2XGSX7RCNL36J2HMZ5H | V erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

ACT

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Númer o: 2020-0003 F echa: 26/05/2020

(11)

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

TERCERO. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 10.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

municipal para 2020, considerar que la presente modificación será ejecutiva desde el momento de su aprobación inicial y por tanto desde ese momento podrá aplicarse el gasto, dado que se considera que nos encontramos ante un caso de urgencia, calamidad pública y de excepcional interés general.”

4º.- ESTUDIO Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 8/2020 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO A BAJAS DE OTRAS APLICACIONES DE GASTOS.

Sr. Alcalde: Pasamos a la votación del punto cuatro, que es la modificación del suplemento de crédito

financiado con cargo a bajas de otras aplicaciones de gastos a crédito 8/2020.

Debatido el debate, sin más intervenciones, por parte de los Señores Concejales, se pasa el punto a votación, tras lo cual se ACUERDA por UNANIMIDAD de los CONCEJALES PRESENTES EN LA

SESIÓN, lo cual representa el voto FAVORABLE DE TRECE CONCEJALES (Grupos Municipales PSOE,

CUV-PODEMOS-EQUO, PP, C´s y VOX) , APROBAR LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 8/2020

DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO A BAJAS DE OTRAS APLICACIONES DE GASTOS, con el siguiente tenor literal:

“Se presenta la necesidad de tramitar la presente modificación de créditos para ampliar el crédito de las aplicaciones presupuestarias de gastos con el objetivo de cubrir los gastos que se puedan originar con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.

Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que el crédito consignado en el presupuesto resulta insuficiente o no ampliable y dado que se dispone de crédito suficiente en otras aplicaciones presupuestarias que se estiman reducibles sin perturbación de los respectivo servicios, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para la modificación de crédito nº 8/2020, en la modalidad de SUPLEMENTO DE CRÉDITO financiado con bajas de otras aplicaciones de gastos.

Considerando que se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/ 1 de 96

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Considerando que se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría, se propone al Pleno la adopción del siguiente.

ACUERDO

PRIMERO. APROBAR inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 8/2020 del Presupuesto

en vigor, en la modalidad de SUPLEMENTO DE CRÉDITO, financiado con cargo a bajas de otras aplicaciones de gastos, como sigue a continuación:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Modificación Créditos

Progr. Económica

231 22710

Asistencia social primaria. Trabajos realizados por otras

empresas

1.000,00 €

231 48000

Asistencia social primaria. Atenciones benéficas y

asistenciales

10.000,00 €

TOTAL 11.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones de gastos, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Aplicaciones de Gastos Aplicación

Descripción

Progr. Económica Importe

929 22699 Imprevistos y funciones no clasificadas. Otros gastos diversos

1.000,00 €

341 22612 Promoción y fomento del Deporte. Arbitrajes

3.000,00 €

334 22710 Promoción cultural. Servicios prestados por otras empresas.

4.000,00 €

337 15100 Ocupación ocio y tiempo libre. Incentivos y otras remuneraciones

600,00 €

341 13100 Promoción y fomento del Deporte. Retribuciones personal laboral temporal

753,00 €

341 15100 Promoción y fomento del Deporte. Incentivos y otras remuneraciones

600,00 €

341 16001 Promoción y fomento del Deporte. Cuotas seguridad social

247,00 €

341 22000 Promoción y fomento del Deporte. Material ordinario no inventariable.

800,00 € TOTAL 11.000,00 € AR429H2XGSX7RCNL36J2HMZ5H | V erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

TERCERO. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 10.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

municipal para 2020, considerar que la presente modificación será ejecutiva desde el momento de su aprobación inicial y por tanto desde ese momento podrá aplicarse el gasto, dado que se considera que nos encontramos ante un caso de urgencia, calamidad pública y de excepcional interés general.”

5º.- DACIÓN DE CUENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019.

Sr. Alcalde: Pues tengo que dar las gracias a todos los señores concejales por ir en la misma dirección

en este sentido, creo que no puede ser de otra manera.

Pasamos al punto cinco del orden del día, que es la liquidación del presupuesto 2019. En esta propuesta se plantea la aportación, la aprobación perdón, de la liquidación del presupuesto de 2019 donde se señala el remanente de tesorería, ahorros que tenemos en el Ayuntamiento en 4.244.869,78 euros, y el resultado presupuestario que ha quedado en positivo, ya que se ha gastado menos de la aprobación inicial. Es decir, la salud financiera del municipio es positiva con ahorros con ajuste máximo del capital presupuestario, manteniendo el superávit presupuestario inicial.

Le voy a pasar la palabra a la Sra. Interventora para que explique esta liquidación de presupuesto. Muchas gracias.

Sra. Interventora: Buenos días, se produce la liquidación de presupuesto por decreto de alcaldía nº

461/2020 que arroja un remanente de tesorería en la liquidación de 4.244.869,78 euros.

Después de esto se da cuenta de la liquidación del presupuesto en sus principales magnitudes. Realmente cada fin de ejercicio se cierran definitivamente las operaciones en que dichas ejecución consiste, por lo cual puede cifrase en la cantidad liquida las magnitudes representativas del presupuesto ejecutado. Tales como las existencias o disponibilidades líquidas en tesorería, importe de los derechos

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pendientes de cobro y el de las obligaciones reconocidas. Remanentes de crédito, que al no haber dado lugar a reconocimientos de obligaciones y hayan de anularse, o las posibles incorporaciones que se puedan realizar en el ejercicio siguiente. Entre las diversas partes o conjuntos de documentos que constan entre los estados de cuentas anuales, se encuentra la liquidación del presupuesto, una vez aprobada por su presidente se debe de dar cuenta al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre. Y remitir sendas copias a la comunidad autónoma y a la delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Volvemos a comentar, el remanente de tesorería como ya he comentado, que es una de las principales magnitudes que se obtienen en la liquidación del presupuesto, arroja el importe de 4.244.869,78 euros este remanente de tesorería positivo supone que el Ayuntamiento posee solvencia para soportar las obligaciones pendientes de pago, con cargo a los ingresos pendientes de cobro y a los fondos líquidos. Sin embargo, como estos derechos pendientes de cobro no son monetizadles con efecto inmediato no supone la liquidez de tesorería como tal, sino que suponen solvencia. El ratio de solvencia así es el que se obtiene si es positivo obteniendo un resultado de 9,22. El ratio de liquidez inmediata que son los fondos líquidos con los que se pueden hacer frente a las obligaciones pendientes de pago, también es positivo tendiéndose un ratio de 3,89.

Este ratio ha ido aumentando a lo largo de los años, podemos hacer una extrapolación y un seguimiento desde el 2009, en el que el ratio de solvencia pasa de 1,44 hasta el 2019 que tenemos un 9,22. El ratio de liquidez inmediata que teníamos por ejemplo en 2009 de 0,7 y pasamos a un ratio de liquidez inmediata de 3,89, con lo cual ha ido en evolución positiva. De los ratios anteriores se puede deducir que la solvencia del Ayuntamiento aumenta debido al incremento de los derechos reconocidos y al descenso de las obligaciones reconocidas en el ejercicio. Así mismo, el ratio de liquidez inmediata aumenta considerablemente como hemos visto, dado que las obligaciones pendientes de pago son cada vez inferiores y los fondos líquidos del Ayuntamiento son cada vez superiores.

De este modo se está pudiendo hacer frente a los pagos de las obligaciones cumpliendo ampliamente el plazo que dispone la ley de 30 días, por ley 15/2010 que establece las medidas para la lucha contra la morosidad. El plazo que establece la ley son 30 días y el Ayuntamiento de Manzanares está pagando a los proveedores en 19,96 días.

El resultado presupuestario que se obtiene en la liquidación del 2019, una vez ajustado con las desviaciones positivas y negativas de financiación, así como los gastos financiados con remanente con líquido de tesorería, asciende a 841.444,14 euros como resultado positivo.

Los remanentes de créditos se puede concluir que no se ha ejecutado el presupuesto al 100%, en el presupuesto de ingresos se ha ejecutado en un 78,8%, principalmente porque no se han reconocido los derechos provenientes de las subvenciones, sobre todo del PIRMA, las subvenciones de capital destinadas a inversiones PIRMA. Así mismo tampoco se ha ejecutado el presupuesto de gasto al 100%, que se ha ejecutado en un 74,5%. Pues por la misma justificación se obtiene un remanente de crédito de 2.731.841,49 de los cuales el remanente de capital son 1.944.928 que corresponden a esas inversiones PIRMA, y el remanente de que se ha incorporado en la modificación presupuestaria de incorporación de créditos 1/2020, son 360.155,01 que corresponden a gastos que tienen que

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incorporarse obligatoriamente, debido a que provienen de compromisos adquiridos por las subvenciones con la Comunidad de Madrid de fomento de empleo y capacitación, reactivación y activación profesional. En cuanto los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago, se obtienen un pendiente de cobro total a 31 de diciembre de 4.720.985 euros, la mayoría de esto proviene de ejercicios anteriores, que son 3.476.000 y las obligaciones pendientes de pago ascienden a 886.157 euros. Se podría realizar el siguiente desglose del pendiente de cobro del ejercicio corriente que son 691.027, proviene normalmente de los restos de IBI que quedan por recaudar, son 381.369,94%. Aunque hay una alta recaudación en periodo voluntario de los tributos municipales, está en torno al 85% de la recaudación, pues bueno siempre queda algo por recaudar para el siguiente ejercicio.

Luego ya tendría que hablar de estabilidad presupuestaria y demás que sería el siguiente punto del orden del día si no me equivoco.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 461/2020, de fecha 5 de marzo de 2020, relativo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2019, que literalmente dice así:

“Visto que, con fecha 5 de marzo de 2020, se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2019.

Visto que fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Visto que con fecha 5 de marzo de 2020, se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de la Regla de Gasto y Limite de Deuda.

Visto que con la misma fecha, se emitió informe-propuesta por parte de la Secretaría de este Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria.

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2019, con el siguiente Remanente de Tesorería y Resultado Presupuestario:

REMANENTE DE TESORERÍA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019

COMPONENTES IMPORTES AÑO

1. (+) Fondos líquidos 3.449.391,70

2. (+) Derechos pendientes de cobro 4.720.985,67

- (+) del Presupuesto corriente 691.027,64

- (+) de Presupuestos cerrados 3.476.555,28

- (+) de operaciones no presupuestarias 553.402,75

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 886.157,18

- (+) del Presupuesto corriente 243.104,57

- (+) de Presupuestos cerrados 125.958,26 - (+) de operaciones no presupuestarias 517.094,35 erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

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4. (-) Partidas pendientes de aplicación -372.628,16

- (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 372.628,16

- (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00

I. Remanente de tesorería total (1 + 2 - 3 + 4) 6.911.592,03

II. Saldos de dudoso cobro 2.322.562,70

III. Exceso de financiación afectada 344.159,55

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) 4.244.869,78

RESULTADO PRESUPUESTARIO 2019 CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO a. Operaciones corrientes. 8.428.283,43 7.184.574,31 1.243.709,12 b. Operaciones de capital. 0,00 786.912,51 -786.912,51

1. Total operaciones no financieras (a + b) 8.428.283,43 7.971.486,82 456.796,61

c. Activos financieros 7.520,62 11.994,36 -4.473,74

d. Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00

2. Total operaciones financieras (c + d) 7.520,62 11.994,36 -4.473,74

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL

EJERCICIO (I = 1 + 2) 8.435.804,05 7.983.481,18 452.322,87

AJUSTES

3. Créditos gastados financiados con remanente

de tesorería para gastos generales 356.085,53

4. Desviaciones de financiación negativas del

ejercicio 416.436,45

5. Desviaciones de financiación positivas del

ejercicio 383.400,71

II. TOTAL AJUSTES (II = 3 + 4 - 5) 389.121,27 389.121,27

RESULTADO PRESUPUESTARIO

AJUSTADO (I + II) 841.444,14

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo

con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

TERCERO. Ordenar la remisión de copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la

Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, y ello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.”

6º.- DACIÓN DE CUENTAS DEL INFORME DE INTERVENCION DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2019.

Sr. Alcalde: Tiene la palabra Sra. Interventora.

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Sra. Interventora: Bueno pues después de realizar todos los cálculos, se llegan a las conclusiones de

que se ha conseguido estabilidad presupuestaria, por un importe de 391.226,86 euros, por lo tanto se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. En cuanto al cumplimiento del límite de duda, bueno pues el Ayuntamiento tiene deuda cero porque se amortizaron todos los préstamos ya en la legislatura pasada, con lo cual se cumple el límite establecido por la ley para la deuda pública.

En cuanto al cumplimiento de la regla de gasto, el resultado del informe es de incumplimiento de la regla de gasto establecida por el gobierno para la liquidación del 2019, que limita esta regla del gasto en 2,7% y bueno se incumple en un importe de 250.578,29 euros. Una vez detectado este incumplimiento se debe aplicar el artículo 1 de la ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria de sostenibilidad financiera que regula la elaboración del plan económico financiero.

Bueno pues la motivación de este incumplimiento de la regla de gasto, puede ser dada porque se ha ido ajustando bastante el gasto y ese techo de límite que teníamos en la liquidación anterior, pues cualquier variación como pueden ser las subidas salariales que prevé la ley general presupuestaria, y así como otros incrementos del capítulo dos y de las inversiones realizadas que en este ejercicio las que se han realizado en el 2019, que han sido con recursos propios, pues han motivado que no se pudieran hacer los ajustes correspondientes y se haya realizado pues un incumplimiento de esta regla de gasto.

Y bueno eso es todo.

Se da cuenta del informe de intervención sobre análisis de la estabilidad presupuestaria, regla de gasto, límite de deuda en la liquidación del Presupuesto General para el año 2019, que literalmente dice así:

“ASUNTO: ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2.019.

La funcionaria que suscribe, Vicesecretaria Interventora del Ayuntamiento de Manzanares El Real, con arreglo a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, así como en virtud de lo dispuesto en los arts. 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tiene a bien emitir el siguiente informe preceptivo.

INFORME: A) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2001 General de estabilidad presupuestaria, actualmente refundida en el RDL 2/2007, es preciso atender, en la elaboración de los Presupuestos Locales, sus modificaciones y su liquidación, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la citada disposición normativa. Con fecha 1 de mayo de 2012, entra en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así, el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos se realizará con carácter general, conforme a la definición que, de estabilidad presupuestaria da el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012. Esto es, en equilibrio o superávit presupuestario computado en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, SEC`95.

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El SEC95 es un sistema de contabilidad Nacional, comparable a escala internacional, que constituye el marco contable vigente en la Unión Europea, de utilización obligatoria para todos los Estados Miembros. No es un sistema directamente aplicable al presupuesto de las Administraciones Públicas ni a la contabilidad Patrimonial, pero deberemos aplicarlo para poder determinar la capacidad de financiación de acuerdo con sus criterios para calcularla.

Conforme a este principio, un presupuesto estará desequilibrado cuando los gastos, excluidos los que se destinan a la amortización de la deuda pública contraída en ejercicios anteriores, son superiores a los ingresos ordinarios. El déficit, a estos efectos, se define como el endeudamiento neto, lo que diferencia al principio de estabilidad del equilibrio.

Por tanto, podemos decir que las Normas de Contabilidad Presupuestaria demandan de la contabilidad pública una información que no se obtiene directamente de los distintos planes y normas contables públicas.

La estabilidad presupuestaria se aplica a las Entidades locales, sus Organismos autónomos y los Entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

Los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades locales establecen cómo se evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad, indicando que:

* La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad de las Entidades locales en cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones, corresponde a la Intervención local. * La Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus Organismos y Entidades dependientes.

* El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

* El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 7 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

* Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente, realizado por el interventor, a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno.

* El incumplimiento del objetivo de estabilidad implica la obligación de aprobar por el Pleno de la Corporación, en el plazo de tres meses desde la aprobación en situación de desequilibrio de la liquidación o la cuenta general, de un Plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años.

*En este Plan se recogerán las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria

*El Plan económico- financiero de reequilibrio será remitido para su aprobación, en el plazo de 15 días hábiles desde la aprobación del Pleno, a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. AR429H2XGSX7RCNL36J2HMZ5H | V erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

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*La verificación del cumplimiento de los Planes aprobados, durante su periodo de vigencia, se efectuará anualmente por la propia entidad local, a cuyo efecto la Intervención local emitirá informe anual relativo al cumplimiento del plan, en las diferentes fases de aprobación, ejecución o liquidación del presupuesto, que se pondrá en conocimiento del Pleno en la sesión informativa correspondiente.

*De dicho informe, una vez conocido por el Pleno, se dará traslado a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El cálculo de la estabilidad presupuestaria, referida a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2.019 sería la siguiente:

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

Capítulo 1 4.413.987,02 Capítulo 2 44.300,47 Capítulo 3 1.236.515,02 Capítulo 4 2.697.177,54 Capítulo 5 36.303,38 Capítulo 7 - TOTAL 8.428.283,43

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

Capítulo 1 4.148.482,78 Capítulo 2 2.862.086,69 Capítulo 3 32.238,91 Capítulo 4 141.765,93 Capítulo 5 - Capítulo 6 786.912,51 Capítulo 7 - TOTAL 7.971.486,82 456.796,61 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEGÚN

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

8.- Como puede verse, el resultado del análisis de la estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019, es POSITIVO, existiendo un superávit presupuestario de 456.796,61 €

9.- Por otra parte, el RD 1463/2007, de 2 de Noviembre, que desarrolla la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, Ley 18/2001, determina que hay que calcular la Estabilidad Presupuestaria en términos de Contabilidad Nacional, lo que implica la realización de determinados ajustes:

a) Utilización del principio de caja en el cómputo de los ingresos en Capítulo 1,2 y 3. b) Inclusión del saldo de la cuenta (413).

c) Imputación de los intereses devengados y no vencidos.

d) Imputación de las subvenciones concedidas por otros entes y no ingresadas. e) Entre otras, hasta un total de 15 posibles ajustes.

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10.- Estos ajustes se realizarán sobre el Presupuesto liquidado, donde se verá si este presupuesto inicialmente equilibrado es adecuado a la realidad del gasto.

El último Presupuesto liquidado de que se dispone es el del ejercicio 2019, y sobre él pasamos a calcular la estabilidad presupuestaria atendiendo a los ajustes propios de la Contabilidad Nacional, tal y como indica el SEC 95 y el RD 1463/2007, de 2 de Noviembre.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2019

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

Capítulo 1 4.413.987,02 Capítulo 2 44.300,47 Capítulo 3 1.236.515,02 Capítulo 4 2.697.177,54 Capítulo 5 36.303,38 Capítulo 7 - TOTAL 8.428.283,43

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

Capítulo 1 4.148.482,78 Capítulo 2 2.862.086,69 Capítulo 3 32.238,91 Capítulo 4 141.765,93 Capítulo 5 - Capítulo 6 786.912,51 Capítulo 7 - TOTAL 7.971.486,82 456.796,61 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SEGÚN CONTABILIDAD

PRESUPUESTARIA

Ajuste 1 Crit. Caja -212.644,55

Ajuste 2 PIE -

Ajuste 3 Intereses -

Ajuste 4 Transf. AAPP 147.074,80

Ajuste 5 (413)y (555) -

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA

391.226,86

Por tanto, este Ayuntamiento no está obligado a la aprobación del plan económico financiero al presentar estabilidad presupuestaria positiva

EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CALCULADA EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Se va a seguir para este estudio, el MANUAL DE CÁLCULO DEL DÉFICIT EN LA CONTABILIDAD NACIONAL ADAPTADO A LAS CORPORACIONES LOCALES, editado por la Intervención General de la Administración del Estado, el cual si bien no es de aplicación obligatoria sirve de orientación por cumplir

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con la normativa europea correspondiente.

1.- AJUSTE POR EL PRINCIPIO DE CAJA EN TRIBUTOS.

Tras el Reglamento del Consejo de Estado de la UE Nº 2.516/2000, para realizar la imputación de de los ingresos fiscales o asimilados, se utilizará el principio de caja y no el de devengo. El motivo es que a la hora de calcular el déficit público, la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.

Otro modo de calcularlo sería eliminar a los derechos pendientes de cobro de naturaleza tributaria los que se consideren de imposible o difícil recaudación. Este el método que recomienda el Eurostat en el SEC´95. Ese debería ser el criterio cuando hacemos contraído previo, en los de contraído simultáneo da igual, pues lo recaudado es lo reconocido.

SEGÚN SE DESPRENDE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL:

Devengado 2019(DRN) Recaudado en 2019 del propio ejercicio Recaudado en 2019 de ejercicios

cerrados recaudado Total Ajuste TOTAL CAPITULO 1 4.413.987,02 3.837.933,38 386.938,67 4.224.872,05 -189.114,97

TOTAL CAPITULO 2 44.300,47 39.805,66 492,69 40.298,35 -4.002,12

TOTAL CAPITULO 3 1.236.515,02 1.159.365,85 57.621,71 1.216.987,56 -19.527,46 TOTAL 5.694.802,51 5.037.104,89 445.053,07 5.482.157,96 -212.644,55

Por todo lo anterior, el ajuste total de caja a realizar en los Capítulos I, II y III sería de -212.644,55.

2.- AJUSTE POR LOS INTERESES DEVENGADOS Y NO VENCIDOS

Este ajuste es un ajuste propio de regularizaciones en contabilidad privada. En contabilidad presupuestaria, los intereses se aplican al Presupuesto en el momento de su vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se produzca su pago. A tal fin, deben incorporarse los intereses explícitos devengados en el ejercicio, tanto vencidos, como no vencidos.

En este caso, se da la circunstancia de que los préstamos que tiene este Ayuntamiento se pagan trimestralmente o mensualmente.

En los préstamos de amortización trimestral ocurre lo siguiente: si bien al pagar una cuota a principios de año, se incluyen intereses devengados en el ejercicio anterior, a su vez, el año siguiente también va a soportar gastos de este ejercicio, de modo que suelen aparecer 4 pagos trimestrales por 12 meses, luego, aunque se paguen realmente intereses devengados en otro ejercicio, intereses devengados en este, serán pagados el siguiente. Entendemos que se produce una compensación.

Lo mencionado ocurre también con los préstamos de amortización mensual puesto que se realizan 12 pagos y aunque al primero de ellos corresponda al ejercicio anterior entendemos que se produce una compensación puesto que al año siguiente se van a soportar los gastos del último mes de este año

Por tanto, ajuste a realizar es 0

3.- AJUSTE POR TRANSFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Este ajuste rompe con lo mencionado hasta ahora respecto al principio de devengo. Hablando de subvenciones recibidas, va a regir siempre el criterio del ente concedente, de manera que cuando tengamos conocimiento de que el ente concedente ya ha contabilizado el gasto de la subvención, aunque no la hayamos recibido, hay que considerar que hemos hecho el derecho reconocido, con lo cual aumentarían nuestros derechos en el Capítulo 4 y 7 de ingresos. Del mismo modo, las subvenciones

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recibidas o pagadas por anticipado, implicarían una disminución de los capítulos mencionados, si bien esto último no suele suceder.

Las subvenciones, por lo general se contabilizan, en base al principio de prudencia como contraído simultáneo. Los ajustes que un proyecto de gasto con financiación afectada producen sobre el RP y el RT, no procedería en el cálculo de la estabilidad presupuestaria., pues en principio, los importes a registrar serían los incluidos en el presupuesto como derechos reconocidos, sin embargo, el criterio de valoración aplicado por el SEC95 tanto a gastos como a ingresos, con excepción de los impuestos, es el del devengo, que no coincide exactamente con el del derecho reconocido. Así, es frecuente que los importes efectivamente recaudados por la Entidad Local sean inferiores a los que corresponderían en función del gasto realizado, pues por lo general el ente que concede la subvención insiste en que el ente subvencionado justifique previamente la efectiva realización del gasto mediante las correspondientes certificaciones o facturas, así como los acuerdos de reconocimiento de la obligación por parte de la Entidad beneficiaria de la subvención.

Se utiliza el criterio del ente concedente, con la idea de que las transferencias entre todas las Administraciones Públicas, deben tener saldo cero, pues se presentan a nivel consolidado, y es mucho más cómodo para el Estado, hacer que las entidades locales contabilicen las subvenciones, a la vez que el ente concedente.

Luego, en el caso de las subvenciones, en las ocasiones de proyectos de gasto con financiación afectada, donde suelen fijarse previamente convenios en los que se fijan los porcentajes de financiación, lo cierto es que la contracción de la obligación, su devengo, se produce con independencia de que el contable del ente concedente lo contabilice o no, y suele ocurrir que al cierre del ejercicio muchos Ayuntamientos han reconocido gastos , que computan en sentido negativo a efectos de estabilidad presupuestaria, correspondiente a inversiones cofinanciadas por otras administraciones, pues se ha realizado el gasto pero no saben si el ente concedente ha contabilizado el pago. Para el Ayuntamiento, se ha generado un derecho a recibir del agente financiador, quien con independencia de que en su contabilidad no lo haya registrado, de hecho, ha contraído una obligación.

El ajuste que recomienda el Manual de la IGAE, no tiene en cuenta esta circunstancia, pues está pensado para mayor comodidad de la Administración estatal a la hora de presentar las cuentas consolidadas, pero es tremendamente injusto para las entidades locales. Pues, si bien se ha realizado el gasto, el ingreso que lo financia no ha sido reconocido, ni tampoco la obligación de pagar ha sido reconocida por la administración concedente. Sin embargo, como hemos explicado, el derecho a cobrar esa subvención proporcional al gasto producido, si que se ha devengado.

Luego, procedería practicar el correspondiente ajuste, en los casos en los que habiéndose reconocido la obligación correspondiente en el presupuesto de gastos, no se ha considerado como derecho reconocido en el presupuesto de ingresos la subvención que procede recibir. El importe a ajustar, en caso de alza, sería el mismo que se hubiera calculado como desviación de financiación negativa por esta circunstancia. Aunque es posible, no es normal que se produzcan desviaciones de esta naturaleza con carácter positivo, pero si así ocurriera procedería un ajuste de carácter negativo por ese importe en la estabilidad presupuestaria.

CRITERIO ENTE CONCEDENTE AÑO 2019

CONCEPTO PRESUPUESTARIO FECHA DR AYTO DR AYTO 2019 OK CAM

2019 FECHA OK CAM AJUSTE

45033 Convenio Escuela Infantil 7.276,81 28/12/2018

3.388,00 28/12/2018 2.258,42 2.258,42 7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,81 627,38 627,38 7.276,81 7.276,81 AR429H2XGSX7RCNL36J2HMZ5H | V erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

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7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,81 7.276,83 7.276,83 691,68 691,68 1.868,33 1.868,33 12.503,74 12.216,73 12.292,14 1.469,03 74.325,12 102.141,95 27.816,83 45052 Bescam nov-18 14.695,00 13/12/2018 dic-18 14.695,00 14/12/2018 14.695,00 14.695,00 ENE 14.695,00 14.695,00 FEB 14.695,00 14.695,00 MAR 14.695,00 14.695,00 ABR 14.695,00 14.695,00 MAY 14.695,00 14.695,00 JUN 14.695,00 JUL 18.098,56 REGULARIZACION 11.291,44 AOSTO Y SEPT 14.695,00 OCT 14.695,00 NOV 14.695,00 DIC 117.560,00 176.340,00 58.780,00 45054 Activación -30 23.040,00 23.040,00 0,00 45056 Cualificación + 30 148.500,00 148.500,00 0,00 45057 Cualificación -30 99.000,00 99.000,00 0,00 45058 Reactivación 230.400,00 230.400,00 0,00 45059 seguridad y salud 0,00 13.063,99 13.063,99 45080 DOT BIBLIO 2018 6.000,00 dot biblio 20019 6.000,00 6.000,00 6.000,00 0,00 45080 subvención Deportes 2018 5.090,00 deporte 2019 10.338,29 erificación: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/

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Referencias

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