SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO A CELEBRARCE ENTRE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO Y COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES.
En la ciudad de Santo Domingo al un día del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete, ante el Abg. Dalton Pazmiño Castro. Director Regional de! Trabajo y Servicio Público de Portoviejo y Abg. Diana Cevallos Cantos, Secretaria Regional quien certifica, comparecen por una parte el Ing. Freddy Sánchez Granda, Gerente
de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARRILLADO DE SANTO DOMINGO "EPMAPA-SD", a quien para efectos del presente contrato se lo considerará EL EMPLEADOR; y, por otra parte los
señores: Sr. Jaime Bustillos Vinuesa, secretario general; Sr. José Sarabia
Gómez. SECRETARIO DE ORGANIZACION YESTADISTICA; Sr. Jhonatan López Velásquez.
SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA; Sr. Denvei García Moreira, secretario de actas y
COMUNICACIONES Sr. Ángel Choloquinga Castro, secretario de finanzas; Sr.
Héctor Zambrano Cárdenas, secretario de cultura y deportes; Sr. Marco Estévez Puga, secretario de prensa y propaganda; quienes suscriben el presente contrajo, en calidad de representantes legales del Comité Central Único de Trabajadores de la "EPMAPA-SD", a quienes se los considerará como los
1RABAJADORES. Los comparecientes justifican las calidades en las que comparecen con los nombramientos que se adjuntan, quienes libres y
voluntariamente celebran el Segundo contrato Colectivo al tenor de las cláusulas
siguientes:CAPITULO I
AMBITO, RECONOCIMIENTO DEL COMITE DE EMPRESA, AMPARO,
DURACION Y ESTABILIDAD.
Art. 1.- AMBITO.- LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO, y el Comité Central Único de
Trabajadores de la misma, suscriben el presente Contrato Colectivo de Trabajo,
bajo el convencimiento de que es necesario mantener y garantizar la armonía con ios trabajadores de la empresa, como elementos indispensable para la buena relación obrero- patronal, creando así un ambiente adecuado para la aplicación del- Derecho y a Justicia, aplicando los principios sociales contemplados en el Código del Trabajo, los Convenios Internacionales y la Constitución de la República del
Ecuador.
ART. 2.- RECONOCIMIENTO.-La empresa reconoce al COMITÉ DE EMPRESA
DE TRABAJADORES, conio Organización legalmente constituida y como única representante de Trabajadores siendo sus Directivos los que trate con el empleador, cualquier problema relacionado con la negociación y legalización del contrato colectivo, la aplicación o interpretación del mismo, asi como resolv_^r
cualquier problema laboral que se suscribe entre la empresa ylos trabajadores,/^//}
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MINISTERIO DEL TRABAJO
Emptesa Pública Municipol
AGUA POTABLE
y Alconlcirillado Sanio Domingo
ART. 3.- AMPARO.- El presente Contrato Colectivo de trabajadores comprende y ampara a los trabajadores que se rigen bajo el Código del Trabajo, que actualmente labora en la Empresa y los que a futuro ingresen a la Institución bajo los beneficios del Contrato Colectivo de conformidad a lo que establece el Art. 26 de la Ley Orgánica de EMPRESA Públicas.
Art. 4.- NUMERO DE TRABAJADORES.- Para efecto de lo dispuesto en el Art.
240 del Código de Trabajo, la Empresa declara que el total de sus trabajadores son 82, el Comité de Empresa por su parte declara que el número de sus afiliados a la fecha es de 41 personas, y el Sindicato de Trabajares "10 de Agosto" declara que a la fecha cuenta con 38 socios activos; quedando 3 personas no son afiliados a
ninguna de las dos organizaciones.ART. 5.- ESTABILIDAD.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA-
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO, garantiza a favor dé cadauno de sus trabajadores, una estabilidad en sus respectivos puestos de trabajo, por el tiempo de ocho años, en consecuencia el Empleador no podrá despedir intempestivamente, a ninguno de sus trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo, si lo hiciere, el empleador se compromete a indemnizar al o los trabajadores afectados con el equivalente al total de las remuneraciones por todo el tiempo de estabilidad convenida, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el Art. 188 del Código del Trabajo, indemnización que no excederá el límite establecido en el Mandato Constituyente N° 4, es decir, no podrán ser superiores a los trescientos salarios básicos unificados del Trabajador privado, lo estipulado no impedirá al empleador a ejercer las acciones legales correspondientes y en especial a lo determinado en el Art. 172
del Código del Trabajo.
Si la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO, despidiere intempestivamente a uno o más dirigentes principales o suplentes del Comité de Empresas, además de las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior, pagará el 100% de lo previsto en el Art. 187 del Código de Trabajo, indemnización que no excederá al límite máximo establecido,
en el Mandato Constitucional N° 4, es decir, no podrá ser superior a los trescientos
salarios básicos unificados del trabajador privado.Las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador, por el despido intempestivo, será entregado, por la Empresa en el plazo máximo de 30 días, de no hacerlo en este plazo y el trabajador tenga que recurrir a la acción judicial, la Empresa se obliga a pagar con los intereses legales vigente a la fecha de su
requerimiento.
En los casos de enajenación, traspaso, cesión, fusión, transformación, sustitución cualquier otra forma de cambio de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO o fuere absorbida total
o parcialmente por otra entidad .pública, semi pública, municipal o privada resuelto por Ley, Decreto u Ordenanza, automáticamente los trabajadores amparados por este contrato colectivo pasaran a integrar la nueva Empresa con todos los beneficios y garantías adquiridas en el presente contrato colectivo, esto es, la
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Dirección avenida 15 de y calle Los Nardos Código Poslal; 13101 Teléfono: 593q5'I3770 Poiloviejo - Écoadoi
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AGUA POTABLE
estabilidad pactada, la antigüedad por los años de servicio, el reconocimiento de
todos los derechos legales y más beneficios contenidos en el Código de! Trabajo, establecida en el Art. 171 de la citada norma legal.ART. 6.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO.- De conformidad a lo
expresado en el Art. 239 del Código de Trabajo el presente contrato tiene un plazo
fijo de DOS AÑOS, contados a partir del 1 de enero del 2017, pudiendo ser
revisado al año vigente del mismo, los artículos de orden económico, una vez que se conozca la Resolución del Ministerio de Trabajo, que para ese efectoestablezca.
El Comité de Empresa presentará al Empleador el proyecto de la nueva revisión de los artículos de orden económico, dentro de los 45 días al vencimiento La notificación con el nuevo proyecto de revisión del Contrato Colectivo que haga directamente el Comité de Empresa al Empleador, surtirá los mismos efectos que ios determinados en el Art. 223 del Código Trabajo.
Las negociaciones se iniciaran después de quince días de recibido el proyecto, para lo cual la Empresa comunicará oficialmente al Comité Central IJnico, indicando la fecha, hora y lugar de inicio de la negociación, la que tendrán plazo de 30 días para la terminación de la misma. De no llegar a suscribirla nueva revisión, en este plazo, la Organización presentará de acuerdo al Art. 225 del Código de Trabajo y Art. 326, numeral 12 de la Constitución del Ecuador, la correspondiente
reclamación colectiva.
Si por cualquier causa la revisión del Contrato Colectivo, no hubiere concluido en el plazo de treinta días a contarse a partir de la notificación con el proyecto de revisión que hiciere la Organización, el contrato colectivo así como su última revisión, continuará vigente en todas sus parles, pero los acuerdos a los que se llegare se pagará a partir del primero de enero del 2019.
l_os ajustes de orden económico que se realizaren por acuerdo de las partes en el siguiente año de vigencia del contrato colectivo, considerando la capacidad económica de la Empresa y atendiendo lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo que determine las estipulaciones y beneficios correspondientes, se.
aplicarán conforme a lo determinado por el Ministerio de Trabajo y de acuerdo a lo pactado por las partes.
ART. 7.- PRINCIPIO INDUBIO PRO-OPERARIO.- En caso de duda sobre el
alcance de las disposiciones de este contrato y todo lo relativo en materia laboral, las Autoridades las interpretarán en el sentido más favorable a los trabajadores, de conformidad a lo establecido al Art. 7 del Código del Trabajo.
CAPITULO II
HORARIO DE TRABAJO, VACANTES y ASCENSOS.
ART. 8.- HORARIO DE TRABAJO.- De conformidad con el Art, 47 del Código d&l.,^
Trabajo, la jornada laboral es de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Las hora^ A/
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@®®© MINISTERIO
DEL TRABAJOEmpfeso Pútjllco Municipol
AGUA POTABLE
y Alcanlorillodo Santo Domingo
de trabajo extraordinarias y suplementarias, se pagaran con eí recargo de la Ley;
se utilizará de acuerdo con las necesidades institucionales de acuerdo a las labores
que realicen, previa autorización de la máxima autoridad y la correspondiente
certificación presupuestaria.En cualquier cambio en el horario de trabajo se lo acordara con el Comité de Empresa en forma oportuna; en caso de emergencias la Empresa programará horarios de trabajo por grupos, con la finalidad de que los trabajadores cuenten con
el descanso necesario.
ART. 9.- VACANTES Y ASCENSOS.- En caso de producirse vacantes o la creación de nuevos puestos de trabajo se notificará para su conocimiento al Comité de Empresa de Trabajadores.
ART. 10.- DE LOS REMPLAZOS.- Cuando temporalmerite un trabajador reemplace a otro de mayor categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia de la- remuneración del trabajador reemplazado, desde el primer día, siempre que la remuneración sea superior a la propia, mientras dure la disposición.
ART. 11.- CAMBIO DE OCUPACION.- De acuerdo a la norma-contenida en el Art.
192 del Código de Trabajo el empleador no podrá designar al trabajador a otra actividad u ocupación sin su consentimiento y siempre que aquel lo justifique legalmente, si el empleador requiere un traslado temporal o definitivo a otro departamento o sección del trabajo, requerirá el consentimiento del trabajador, en los casos citados, si no hay consentimiento del trabajador, se entenderá que se ha configurado el despido intempestivo.
ART. 12. DE LO PERMISOS.- EL Empleador concederá permisos remunerados en los siguientes casos.
a) Ante el fallecimiento del cónyuge y conviviente en Unión de hecho legalmente reconocida, del padre como madre o hijos de sus parientes hasta el segundo grado de afinidad y/o consanguinidad, hasta por tres días en total,- que serán conocidos y registrados por la ÜATH.
a.1) Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave de los hijos, cónyuges, o de la o el convivientes en unión de hecho legalmente reconocido de la o el trabajador se concederá 8 días que se justificará con el correspondiente certificado médico otorgado por el lESS o canjeado, dentro de 3 días posteriores del reintegro a su puesto;
Los accidentes que se produzcan son independientes en su valoración y para efectos del registro se deberá justificar ante la ÜATH.
8.2) Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o el trabajador, entendiéndose como tales: robo de bienes y enseres del
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Dirocción avRnida 15 de abril y calle Los Nardos Código Poslal 13101 Tolófono r)g-305'l377i3 P'jiloviejü - Ecuador
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AGUA POTABLE
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hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos contra los integrantes del
núcleo familiar, de la o el trabajador, se concederá 8 días.La o el trabajador deberá presentar a la UATH. la respectiva denuncia dentro de los- 3 días posteriores del reintegro a su puesto, y los docuinentos que
justifiquen los hechos según el caso.
b) El empleador concederá permiso remunerado al o los trabajadores que tengan que realizarse en el lESS, o en otra casa de salud calificada a nivel nacional, con la justificación correspondiente emitido por el respectivo facultativo.
o) El empleador concederálO dias de permiso remunerado en el caso de*
paternidad del trabajador, contados desde el nacimiento de su hijo (a) cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por 5 dias más. si la cónyuge falleciere al momento del parto, el trabajador
tendrá derecho a la licencia prevista en la Ley.
d) Cuando la trabajadora se encuentre embarazada tendrá derecho a licencia con
sueldo por el nacimiento de su hijo (a) de 12 semanas a partir del nacimiento de su hijo; el justificativo será del facultativo del lESS o a falta de este por otro profesional; demás en caso de que el hijo nazca prematuro o con alguna
enfermedad se estará a lo que dispone la Ley.
Además el empleador concederá el permiso de dos horas diarias a la
trabajadora durante 12 meses posteriores al parto, teniendo la trabajadora durante eselapso de tiempo que cumplir una jornada laboral de seis horas.
ART. 13 DE LAS VACACIONES.- Es obligación del empleador la elaboración del cuadro anual de vacaciones de sus trabajadores, el mismo que lo elaborará conjuntamente con los representantes el Comité de empresa, debiendo entregar copla certificada de las liquidaciones y pagándoles por anticipado sus haberes de"
conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Trabajo. Se aplicarán las disposiciones de los ART. 75 y 76 del mencionado cuerpo legal, en lo que se
refiere a la acunujiación y compensación no gozadas.
El goce de vacaciones es irrenunciable por lo mismo al cumplirse el año, el trabajador hará uso de este derecho, pero salvo los casos señalados en el Ai1. 74 del Código de Trabajo, el empleador podrá negar hasta un periodo de vacaciones para acumularlas en el siguiente, de tal manera que el trabajador salga a los dos años en forma obligatoria en goce de vacaciones, y si la empresa se negare, pagará con el recargo del ciento por ciento sin perjuicio del cumplimiento de este
derecho para con el trabajador.El trabajador que tenga más de cinco años con ta empresa, el empleador le reconocerá un dia adicional por cada día de servicio, con un límite de 30 dias,
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MINISTERIO DEL TRABAJO
Ernptesci Público Municlpol
AGUA POTA
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acuerdo a lo establecido en el inciso ultimo del Art. 69 del Código de Trabajo que textualmente dice: "Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar
anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos losdías no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al periodo de
vacaciones."
ART. 14.- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Además de los sábados y domingos son días de descanso obligatorio los días decretados por el ejecutivo y
ios que establece el Código del Trabajo.Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo los señalados en las correspondientes leyes especiales, de conformidad a lo que establece el Art. 65 del Código de trabajo.
CAPITULO III SOCIO-ECONOMICAS.
ART. 15 DEFINICION DE SALARIO.-Salario es el estipendio que paga el
empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo.Para el pago de indemnizaciones se entenderá por remuneración todo lo que
percibe el trabajador más el subsidio de antigüedad, familiar, horas extraordinariasy suplementarias, subsistencias y todo lo, que perciba el trabajador con carácter normal y permanente de acuerdo con el Art. 95 del Código de Trabajo y el Art. 328
de la Constitución de la República del Ecuador.ART. 16. PAGOS CUMPLIDOS AL PERSONAL.- EL empleador se compromete a cancelar cumplidamente las remuneraciones a los trabajadores, entregándoles un rol de pagos en el que constará detalladamente lo que percibe él trabajador; pagos que se realizaran según lo que estable del Código de Trabajo y él contrato
colectivo.
Art.17.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.- El Empleador incrementará la Remuneración de los trabajadores de la siguiente forma:
Para el primer año de vigencia del contrato colectivo, esto es,-a partir del 1ero de enero del 2017, el Empleador incrementará, observando lo que establece los Techos de Negociación del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 vigente para el año
2015, pagadero desde el primero de enero del 2017.
Para el segundo año de vigencia las partes revisarán los artículos de orden económico una vez que conozcan la Resolución del Ministerio del Trabajo vigente.
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OPERADOR DE lA PIANTA DE TRATAMIENTO
5 Bl)3 36 3 75 21.12 1 1 00 66 00 705.23
INSPECTOR DE
SERVICIOS MÜNICIPAI ES
fi 565 ÜO 3 75 12 01 n.oQ 66 no 657.76
SUPERVISOR DE msiHinuciON de ENERGIA E"LtCIRlCA Y AGUA POIABI.E
OPERADOR DI- l A PLANTA DE TRATAMIENTO INSPECTOR DE
SERVICIOS MUNICIPALES PLOMERO
StU üü
570.00 0.00 14 14
505 00 7 50 12 SO
590.00 1 1 25 12 79
7 50 12 35
700 00 0 00 24 50
CAI VA JOSE MIGUF.I 0 00 12 46
CAI VA SANTIN ERNESTO SEGUNDO
CAPA MORA JIMMY FREUÜY
CARRION ANGEL MELECIO
CEDENO VALUEZ DENNY ELY
CEVALl.OS ROMERO JOSGLO
CHAVf-Z MENDOZA JOSE ROUEKIO
CIIILLAMBOCAICEDU SENAl.DO PRIMITIVO CIIOLOQUINGA CASTRO ANGEL LUIS
CONSTANÍE silva Gil VFR EDibON
Díaz amagua rigoofrto NAIANILI
ERAS VITCRI MARCOS GABRIEL
ESPIN ESPINOZA MARIO VICEN TE
ESTEVE7 PlKiA MARCO LENIN
FLORES ROBl ES TMNUEI.
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OPERADOR DE b^ PLANTA DE TRATAMIENTO OPERADOR Dlí LA PLANTA DE I RAI AMIENTO OPERADOR DE ÜIS TRIBUCION DE AGUA AYUDAN !E DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PLOMERO
CHOFER
I^LÜMERO
CHOFER
CHOFER
HIDROSUCCIÜMADOR OI'ERAIJOR nC LA PLANTA DT; (RATAMIENTQ INSPECTOR DE
SERVICIOS MUNICIPALES AYUDANTE DE
TOPOGRAFO PLOMERO
CHOFER
INSPECTOR-NOTIFICADOR
OPERADOR DE DISTRIBUCION Ui; AGUA
0 00 12 63
66.00 644.44
12 35 86,00 6B6.0S
3.75 ; 12 35 11 00 1 65 00 •
•• n
575.00 0.00 12 46 • 11 00 66 00 66
sai 00 7.50 12 16 11 00 66 001 657.66
FREIRE DIAZ GUSTAVO VINICIO
INSPECTOR DE
SETiViCiOS MUNICIPALES
6 593 U4 0.00 20 79 ; 11 00 ¡ u6 00 69
GAIEAS ALÜAN iSAUL MESIAS
OPERADOR DE LA PL/vNTA DE TRATAMIENTO
5 585.00 0 00 12 68 11.00 66 01) 67'
GALLO CHIl.UISA FAUSFO OPERADOR DE
ANIQAl ÜISTRIBUCION DE AGUA
GARCIA CASTILl O PLOMERO JACINTO AQUILES
GARCIA MÜREIRA INSPEC fOR DE
DENVER GA1.DIN0* SERVICIOS MUNICIPALES GRANIZO CHAVEZ KLEBER AYUDANTE DE
RAlAtl OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
MINISTERIO DEL TRABAJO
Empresa Pública MuriiCipal Nf
AGUA POTABLE
y Alcantarillado Santo Domingo
36 GUAMAN NARANJO «BaBor FRANKLIN EDISON
«GUARDIÁN OPERADOR DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO
1 561.00 3.75 12.16 11.00 66.00 635-91
37 GUAlylARICA GUAMAN LUIS ALFREDO
ALBAÑIL 2 570.00 7.50 12.35 11.00 66.00 666.85
38 HERNANDEZ BASURTO IGNACIO JAVIER
INSPECTOR DE
SERVICIOS MUNICIPALES
6 603.36 3.75 21.12 11 00 66.00 705.23
39 HERRERA SORNOZA WILMER FORTUNATO
INSPECTOR DE
SERVICIOS MUNICIPALES
6 590.00 7.50 12.79 11.00 66.00 687.29
40 JIBAJA CEDEÑO FELIX LENIN
CHOFER 3 575.00 3.75 0.15. 11.00 66.00 663.90
41 JIMENEZ TENEZACA GONZALO.
CHOFER 3 575.00 3.75 20.13 11.00 66.00 675.88
42 JUMBO ESCOBAR JOSÉ ELEUTERIO
ALBANIL 2 570.00 3.75 12.35 11.00 66.00 663.10
43 JUMBO MONCADA SANTOS AMABLE
GUARDIAN OPERADOR 1 561.00 7.50 12.16 11.00 66.00 657.66-
44 LAPO GARCÍA JAIRO PATRICIO
INSPECTOR-NOTIFICADOR 1 561.00 •7,50 11.92 11.00 66.00 657.42
45 LOOR ANDRADE JOSE BENJAMIN
ALBAÑIL 2 570.00 0.00 12.35 11.00 66.00 659.35
46 LOPEZ VELASQUEZ JHONATAN MARCO
OPERADOR RETROEXCAVADORA
5 650.00 11.25 14.09 11.00 66.00 752.34
47 LOZANO BUITRON EDISON DARIO
INSPECTOR-NOTIFICADOR 1 561.00 7.50 12.16 11.00 66.00 657.66
48 MANZABA FALDONES LEONARDO GUMERCINDO
OPERADOR DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
5 585.00 0.00 12.68 11.00 66.00 674.68^
49 MARiN HECTOR BAIRO OPERADOR DE DISTRIBUCION DE AGUA
3 575.00 3.75 12.46 11.00 66.00 668.21
50 MARQUINEZ DELGADO KLENNER IGNACIO
OPERADOR DE DISTRIBUCION DE AGUA
3 575.00 3.75 12.46 11.00 66.00 668.21
51 MORA ZHUSINGO WILSON JAVIER
OPERADOR DE CUENCAS 3 575.00 3.75 12.46 11.00 66.00 668.21
52 MOROCHO AGUALONGO MANUEL
INSPECTOR DE SERVICIOS MUNICIPALES
6 590.00 7 50 20.65 11.00 66 00 695.15
53 NARANJO SALAZAR HENRY JHON
ALBANIL 2 570.00 0.00 14.14 11.00 66.00 •661.14
54 NARVAEZ NARVAEZ ORLANDO RAMIRO
OPERADOR DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
5 603.36 3.75 21.12 11.00 66.00 705.23
55 OLMEDO OLMEDO LINNER AGUSTIN
AYUDANTE DE OPERACIÓN Y MANTENiMIENTÓ
1 561.00 3.75 2.69 11.00 66.00 644.44
56 ORTIZ CASTRO SEGUNDO PLOMERO 2 570.00 3.75 19.95 11.00 66.00 670.70
57 PACHECO PACHECO SEGUNDO ABRAHAM
PLOMERO 2 570.00 3.75 19.95 11.00 66.00 670.70
58 PACHITO BENNETT HEDIZON NEL
AYUDANTE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTÓ
1 561.00 3.75 2.69 11.00 66.00 644.44
59 PALTAN ANGEL PORFIRIO GUARDIAN ÓPERADOR 1 561.00 .7.50 19.64 11.00 66.00 665.14
60 PAREDES CARVAJAL HECTOR.
INSPECTOR DE SERVICIOS MUNICIPALES
6 590.00 3.75 20.65 11.00 66.00. 691.40
61 PAZ VISTIN WILSON BOLIVAR
ALBANIL 2 . 570.00 3.75 12.35 11.00 66.00 663.10
62 PESANTES HEREDIA KLEBER EDMUNDO
SUPERVISOR DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA Y AGUA PÓTABLE
9 700.00 0.00 24.50 11.00 66.00 001.50
63 PINARGOTE CEDEÑO JOSÉ RAMON
ALBANIL 2 570.00 0.00 12.35 11.00 66.00 659.35
64 PINARGOTE PITA PEDRO PABLO
AYUDANTE DE ÓPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 561.00 3.75 2.69 11,00 66.00 644.44
65 PINARGOTE VERA WASHINGTON LORENZO
PLOMERO 2 570.00 0.00 12.35 11.00 66.00 • 659.35
86 POZO CARRERA MANUEL ANTONIO
CONSERJE 1 561.00 7.50 12.16 11.00 66.00 657.66
67 PULGARIN MONROY CARLOS.
CONSERJE 1 561.00 0.00 19.64 11.00 66.00 657.64
68 QUINTEROS CALLE JORGE WASHINGTON
CODIFICADOR 4 580.00 11.25 12.57 11.00 66.00 680.82
69 QUIÑONEZ CEVALLOS JUAN CARLOS
INSPECTOR-NOTIFICADOR 1 561.00 0.00 12.16 11.00 66.00 650.16
70 RAMIREZ MORALES DOSITEO
PLOMERO 2 570.00 3.75 12.35. 11.00 66.00 663.10
71 RIVERA MANCERO ANGEL DANILO
INSPECTOR-NOTIFICADOR 1 561.00 7 .50 7.95 11.00 66.00 653.45
72 RODRIGUEZ BORJA ROQUE
AUXILIAR DE MUESTREO 1 561.00 0.00 10.82 11.00 66.00 656.82
73 SARABIA GÓMEZ JOSÉ NELSON.
SUPERVISOR DE DISTRIBUCIÓN DE
9 700.00 0.00 24.50 11.00 66.00 801.50-
GODiEf^MO DE I^A RB^iBIJCA DELíECUADOf^
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OI'Eí^ADOR DE DISIRIHUCION DE AGUA CONSERJE
CODIFICADOR
Inspector-notificador PIÓMÍRO
CHOFER
HIDROSUCCIONAOOR CONSERJE
SUPERVISOR DE DISTRIRUCIÓN DE ENERGIA ElECTRICAY
AGUA POTABLE
INSPECTOR DE
SERVICIOS MUNICIPALES CHOFER
OPERADOR DE ' DISTRIBUCION DE AGUA
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AGUA POTABLE
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580.00 375 12.57
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11 00 66 00 650.16
11 00 66 00 677.07
11 00 65 00 657.66
11 00 68 00 666.S5
11 00 06 OO 701.45
11 00 66 00 5-19.70
11 00 66 00 693.50
ART. 18.- IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION.- Los trabajadores que realicen igual trabajo percibirán igual remuneración, de modo que no exista diferencia. De acuerdo al Art, 79 el Código de Trabajo.
ART. 19.- RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO.- El trabajo en la jornada
nocturna, será pagada con el 25 % de recarga de la jornada diurna, de conformidad con el Art, 49 del Código del Trabajo.ART. 20. HORAS EXTRAS.- Las horas suplementarias y extraordinarias que los trabajadores deban laborar por orden superior se pagarán con los recargos de la Ley; aclarando que el empleador no podrá exigir al trabajador esta labora sin su consentimiento ni tampoco sobre los limites fijados en la Ley, excepto en los casos'
fortuitos o de fuerza mayor.Los valores que por jornadas extraordinarias, suplementarias y trabajo nocturno deban percibir los trabajadores, se pagarán con la remuneración del siguiente mes
a! trabajo realizado.
Art. 21.- SUBSIDIO POR ANTIGUEDAD.-Desde el mes de enero del 2017, el empleador pagará mensualmente por concepto de subsidio de antigüedad el 0.25%, de la remuneración mensual unificada multiplicado por el número de años
laborados, desde la fecha de unificación de la remuneración.Art. 22.-SUBSIDIO FAMILIAR.-Desde el mes de enero del 2017, el empleador
pagará mensualmente por concepto de subsidio Familiar el 1,00% del salado^Básico Unificado del Trabajador en general. / (r
Por cada carga familiar, entendiéndose por carga familiar.
1. Los hijos menores de 18 años de edad.
MINISTERIO DEL TRABAJO
(impresa Público Muoicipül
y Alconlarillado Santo Domingo
2. Los hijos con discapacidad de cualquier edad, que hayan acreditado legalmente la condición de discapacidad; siempre que justifique con el-
carnet del CONADIS.
Art. 23.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE.- Por el tiempo de vigencia del presente contrato colectivo, el empleador pagará mensualmente por concepto de servicio de transporte la cantidad de UDS. 0.50, centavos por cada día laborado a todos los trabajadores amparados por este contrato sin excepción alguna.
ART. 24.- SERVICIO DE ALIMENTACION.-Desde el mes de enero del 2017, el empleador pagará mensualmente por concepto de servicio de alimentación USD.
3,00, por día laborado.
ART. 25. POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR.- En caso de que los trabajadores sufrieren algún accidente o enfermedad provenientes de la relación laboral el empleador conviene en paga las remuneraciones de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo;
a) Se entiende por accidente de trabajo el que pueda ocurrirle al trabajador durante la salida de su domicilio hacia su trabajo o viceversa en sus labores habituales o en horas extraordinarias o suplementarias de trabajo cumplidas por orden superior;
b) Al trabajador convaleciente de cualquier enfermedad o accidente de trabajo, el empleador se compromete a reubicarle adecuadamente a una labor acorde a la prescripción médica del lESS;
c) El empleador a través de la trabajadora social, gestionará, ante el lESS, el cobro del porcentaje que le corresponda al trabajador por enfermedad o incapacidad.
ART. 26.- SEGURO DE MUERTE O INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.- La
Empresa mantendrá el seguro de vida qge cubrirá al trabajador por muerte o incapacidad total y permanente por el valor de 4 dólares mensuales de prima, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054, para este efecto el
empleador, mantendrá el seguro particular a favor de los trabajadores amparados
por este contrato colectivo y cubrirá las 24 horas sin importar el lugar o la región en la que se encuentre el trabajador, si la empresa no se encuentra al día.en el pago del seguro, entregará esta cantidad a los derechohabientes en un plazo no mayor de 15 días, previo los trámites legales de sucesión.
ART. 27.- GUADERIA INFANTIL.- La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Santo Domingo, se compromete a conceder para sus trabajadores el servicio de guardería infantil para la atención de los hijos menores de 6 años suministrando gratuitamente un local adecuado, personal capacitado, alimentación, siempre que la empresa cuenta con disponibilidad presupuestaria..
GOBItEI IMO
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nirección avenida 15 de abril y calle l.o? Maídos Código Postal; 13101
Teléfono 59305'!377!)
Por loviejo - Écuador
AGUA POTABLE
ART. 28. PAGO DE SUBSISTENCIA.- Cuando por orden de un superior jerárquico,
un o una trabajadora deba salir de su lugar de trabajo para cumplir con actividades
inherentes a las funciones del puesto que desempeña, tendrá derecho al pago de viáticos, subsistencias y movilización, ingresos complementarios que estaránregulados en el reglamento que para el efecto expida el Directorio de la Empresa.
Art.29. •RETIROVOLUNTARIO.- Cuando un trabajador dé aviso de su separación voluntaria en la empresa, no pagará ninguna indemnización a la misma y más bien, ésta se compromete a pagar al trabajador renunciante un equivalente a SEIS (6) Salarios Básicos Unificados del Trabajador Privado en General y por el número de años de servicio en la empresa hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) Salarios Básicos Unificados del Trabajador Privado en General, de acuerdo al Arí,8 del Mandato Constituyente Nro.2.
Art. 30.LIQUIDACION POR JUBILACION.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir por concepto de jubilación en la forma prevista para el retiro voluntario para acogerse a la jubilación, una indemnización económica de SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total, tal como lo prevé el artículo 8 del Mandato Constituyente No.2, más aquellos beneficios de ley que sean pertinentes para el efecto de la jubilación.
CAPITULO IV
BENEFICIOS SINDICALES
Art. 31.DEL0SPERIVIIS0S SINDICALES REMUNERADOS.- De conformidad a
lo que dispone el Decreto Ejecutivo 225 publicado en el Registro Oficial No.123 del 4 de febrero de 2010, en el articulo 8, solo se podrán establecer licencias o permisos con remuneración a los dirigentes sindicales o sus alternos que se principalicen, de hasta 10 dias al mes por dirigente, mismos que no serán acLimulables, con un limite de hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso.
Art.32. DE LOS DESCUENTOS.- La Empresa a través de la Unidad de Talento Humano en coordinación con la Dirección Financiera, se comproniete a efectuar los descuentos a los trabajadores afiliados al Comité de Empresa de la siguiente
m a n e r a :
a. El valor de las cuotas ordinarias del1%delaremüneración Unificada del
Trabajador (Art.447 numeral 7 del Código del Trabajo), extraordinarias y todas las que sean enviadas por el Comité de Empresa.
b. Las multas que impusiere el Comité de Empresa a sus afiliados de acu^do con los estatutos, reglamentos o resoluciones de Asamblea General, /ü'
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Enipiesa Pública Municipal
AGUA POTABLE
y Alcantaiiilodo Santo Domingo
c. El valor del 0.5% de la Remuneración mensual unificada de todos los
trabajadores de la Empresa siempre y cuando no exista'otra Organización Sindical, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 180 de Financiamiento de.
las Centrales Sindicales.
Todos los descuentos señalados en este artículo serán entregados hasta el quinto día de cada mes, al Secretario de Finanzas del Comité de Empresa, en forma
detallada.
Art. 33.- VALOR RECAUDADO POR MULTAS.- De conformidad con el Art. 42,
número 23, del Código de Trabajo, el empleador entregará a la Organización a la cual pertenezca el trabajador multado, el 50% de las multas que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo.Art. 34.-PROPAGANDA SINDICAL INTERNA.- La Empresa reconoce el
derecho que tiene el Comité de Empresa de Trabajadores, a realizar la propaganda Interna Sindical o de la Central a la que se encuentren afiliados de acuerdo a los Estatutos, Reglamento Interno o Resolución de Asamblea General, para lo cual autorizará ubicar carteleras o pizarras en lugares visibles
determinados para el efecto.
CAPITULO V
DELOSCOMITESYSUS FUNCIONES
Art. 35.-RELACIONESOBRERO- PATRONAL.- La Empresa a través de sus
personeros se comprometen a tratar con sus trabajadores con la debida consideración y respeto a la dignidad humana, velando por el bienestar social, cultural y económico de sus trabajadores, respetando su participación en la Organización Sindical; así mismo, facilitará al trabajador un ambiente de trabajo adecuado para el desempeño de sus funciones, proporcionando los instrumentos para su labor y demás normas sociales. Por su parte los trabajadores cumplirán con la Ley, sus obligaciones y cualquier orden emanada de los personeros de la
Empresa siempre y cuando no se opongan al presente Contrato;Art. 36.-COMITÉOBREROPATRONAL.-Para los efectos" legales que da
establecido el Comité Obrero- Patronal, el mismo que estará integrado por dosrepresentantes de la Empresa y dos representantes del Comité de Empresa con sus respectivos suplentes, los mismos que durarán dos años en sus funciones.
De entre los integrantes principales de este Organismo se nombrará un Presidente, un Secretario y vocales quienes durarán en sus funciones seis meses y serán elegidos en forma rotativa, si el Presidente es de los Trabajadores, el Secretario será representante del Empleador y viceversa
teniendo los siguientes propósitos;di: LA REPUBLICA
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Diiecoióii cwciikla 113 ele abril y calle Lo? Nardos Cúcligo Postal: 13101 Toléfono- '3930ryT377l.'.
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AGUA POTABLE
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a. PROPOSITO.-
Las partes declaran que el propósito de la Organización y funcionamiento del Comité Obrero - Patronal, es el de cooperar en la tarea común de obtener éxito en las relaciones entre la Empresa y los Trabajadores, para lo cual buscarán por los medios más adecuados, una solución directa, amistosa y conveniente para los intereses de las partes en todos aquellos asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución.
b. RECOMENDACIONES.-Las resoluciones del Comité Obrero-Patronal se adoptarán con el voto de por lo menos 3 de sus miembros. En cada caso de no obtenerse mayoria de votos, el asunto quedará postergado para una nueva reunión que se celebrará dentro de las 24 horas siguientes. Si los integrantes del Comité Obrero-Patronal no llegaren a ningún acuerdo en los términos previstos, las partes quedarán en libertad de acudir ante la respectiva Autoridad de Trabajo con su reclamación.
c. SESIONES.-El Comité Obrero-Patronal sesionará obligatoriamente cuando lo solicite cualquiera de las partes y dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, con la asistencia de todos sus miembros principales o suplentes que hayan sido principalizados. Será responsabilidad del Secretarlo llevar un libro de actas de las sesiones del
Comité Obrero - Patronal, las que deberán ser firmadas por los
concurrentes, debiendo entregarse copias de las mismas, tanto a! Comité de Empresas como a los representantes de la Empresa.Cuando se trate de una sanción grave que incurra en visto bueno, se reunirá el
Comité Obrero Patronal, quienes convocarán a los involucrados para escuchar sus argumentos; y en las siguientes 24 horas, el Comité Obrero Patronal deliberará y
resolverá sobre el punto materia de la convocatoria.Art.37. VISTO BUENO.- La Empresa puede dar por terminadas las relaciones
laborales conforme lo establece el articulo 172 del Código del Trabajo; antes de proceder a presentar la solicitud de Visto Bueno al Inspector del Trabajo, tendrá que
conocer el Comité Obrero-Patronal; si no conoce de este particular el Comité Obrero -Patronal, no se podrá presentar la solicitud de Visto Bueno.El trabajador podrá dar por terminadas las relaciones laborales con la empresa conforme lo establece el articulo 173 del mismo cuerpo legal.
Art.38.-PROTECCIÓN DE LA VIDADEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DESULABOR.- La Empresa se obliga a tomar todas y cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida y sakid de los trabajadores, por lo tanto, cuidará y tomará todas las precauciones de seguridad, proporcionando la maquinaria y
herramientas de trabajo adecuadas y necesarias a fin de garantizar la normal actividad del trabajador. Cumpliendo estrictamente con las recomendaciones del Comité de Seguridad Industrial y/o la División de Riesgos del Trabajo del lESS.Es obligación de la Empresa observar permanentemente lo dispuesta/;
enelArt.410delCódigodeITrabajo. / V-
MINISTERIO DEL TRABA-JO
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Empresa Público Municipal
y Alcanfariliado Santo Domingo
La Empresa proporcionará un botiquín con los medicamentos necesarios para la
atención de urgencias en caso de accidentes de trabajo.Para la consecución de este objetivo, los trabajadores u obreros deberán cumplir estrictamente con el Reglamento de Seguridad, y en caso de incumplimientos se aplicarán las sanciones correspondientes.
Art. 39.- DE LA ROPA DETRABAJO.- El empleador en razón de las diferentes actividades que realizan los trabajadores amparados por este Contrato, entregará hasta eM5 de marzo de cada año, uniformes de acuerdo a lo que establece la ley.
La Empresa entregará las siguientes prendas de protección:
Cascos, Impermeable completo, mascarillas, guantes de caucho,'guantes de cuero, botas, zapatos y chompas impermeables.
Todas las prendas de protección serán utilizadas por los trabajadores, de acuerdo con las funciones que desempeñen.
Cuando por desgaste normal de los implementos, es.tos se vuelvan inservibles; la Empresa se obliga a reponerlas inmediatamente al trabajador.
Art. 40.-TRABAJADORA OTRABAJADOR SOCIAL.- La Empresa se compromete a seguir manteniendo los servicios de la Trabajadora Social, para que ayude a resolver los problemas que tengan los trabajadores, conforme lo determina el número 24 del Art.42 del Código del Trabajo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41 .-ASISTENCIA LEGAL.-La Empresa se compromete directamente a asumir la defensa de los choferes y operadores que les ocurriere algún accidente en el cumplimiento de su trabajo, dentro de las horas laborables, siempre y cuando se hallaren plenamente autorizados a trabajar por el jefe inmediato, o autoridad competente.
Si el trabajador fuere detenido, el empleador le restituirá a sus labores y al mismo
puesto de trabajo a uno similar, una vez recobrada la libertad y determinada suinocencia.
En caso de accidente de tránsito en vehículos o máquinas de la Empresa ocurridos
durante el tiempo que el trabajador esté laborando, los costos de los daños que se
ocasionaren en tales vehículos o de terceros, correrán a cargo de la Empresa basándose en el parte policial, el dictamen fiscal y en la normativa vigente.Para cualquiera de estos sucesos, se exceptúan los casos en los que el trabajador hubiere ingerido bebidas alcohólicas, o esté bajo los efectos de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, o hubiese sido declarado culpable rnedianté sentencia
ejecutoriada.
Art 42.- DETENCIÓN INJUSTIFICADA.-Cuando fuere detenido un trabajador
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GOBIbUMO Dilección avenitlii 15 cíe abiil y calle Los Narcios
Código Postal: 131U1'
- Tetóíono: ri9305'í3778
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AGUA POTABLE
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una vez que recupere su libertad, pagándole además la remuneración y los demás derechos del Contrato Colectivo, siempre y cuando la detención del trabajador no pase de los 30 días,
Art. 43.- GARANTIAS O BENEFICiOS.-Las garantías o beneficios que los trabajadores hubieren estado percibiendo, seguirán vigentes aunque no estén incorporados en este Contrato Colectivo de Trabajo y siempre que no contravengan las disposiciones legales.
Art.44.-EJERCICIO DELA ACCIÓN COLECTIVA PORINCUMPLIIVIIENTO DELCONTRATO.-EI Incumplimiento total o parcial del presente Contrato Colectivo, por parte de la Empresa, será causa suficiente y legal para que los trabajadores protegidos por este instrumento jurídico, presenten su reclamo ante el inspector del-Trabajo por medio del Pliego de Peticiones de conformidad con el Capitulo II de los Conflictos Colectivos del Código del Trabajo.
Art. 45.- PUBLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.-EI Empleador se
compromete a publicar el contenido de este Contrato Colectivo, en folletos y entregar un ejemplar a cada miembro del Comité de Empresa.
Art. 46.-La Directiva del Comité de Empresa, será atendida por la Gerente o Gerente General de la Empresa, cuando la Organización lo solicite, en el caso de que la Gerente o Gerente General de la Empresa no pueda recibirlos por motivos de cumplimiento de sus funciones, los recibirá inevitablemente dentro de las 24 horas subsiguientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.
Los artículos de orden económico para el segundo año de vigencia del presente contrato colectivo, esto es, a partir del 1 de enero del 2018, se revisará de conformidad con la Resolución que emita el Ministerio de Trabajo, para el año 2018, sin embargo, de no existir Acuerdo Ministerial se revisará en base del que se encuentre vigente para este año.
SEGUNDA.
El empleador se compromete a pagar la jubilación patronal conforme a Reglamentos e Instructivos legalmente aprobados por el Directorio.
La Unidad de Talento Humano de la Empresa elaborará una planificación administrativa por retiro voluntario de los trabajadores por cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la capacidad económica de la Empresa, siempre y cuando exista el
presupuesto para dicho efecto. /'Ííj
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DISPOSICION FINAL
Las disposiciones contenidas en este contrato colectivo, mantendrán su vigencia en
tanto y en cuanto no se opongan a los Mandatos Constituyentes Nros. 2,4 y8 del Reglamento de Aplicación Constituyente Nro. 8, Decreto Ejecutivo Nro. 1701, del
30 de abril de 2009, Decreto Ejecutivo Nro.225, del 18 de enero de 2010, Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 vigente para el año 2015.Por convenir a sus intereses las partes suscriben en unidad de acto el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo en original y tres copias del mismo tenor y efecto
legal en el Despacho de la Empresa de Agua Potable de Santo Domingo.
Ing. -Fr^od^T^nchez Granda
GERENTE GENERAL DE LA EPMAPA-SD.
Sr. Jaime Bustillos Vinuesa
SECRETARIO GENERAL
Sr. JhonatánLó|^^elásquez
SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA
Sr. Angel Cl^lequíhga Castro SECRETARIO DE RIMANOS
r.- >1II .;ní
Sr. José Sarabia Gómez
SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ESTADISTICA
Sr, uehver García'MÓreira
SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES
Sr. Hécto/
SECRETASIP-DÉ
Zambrano Cárdenas
DÉ CULTURA Y DEPORTES
i , 'i. I 1 r- .I" ii-ri ,• •Mtl.- I '.i >1^1"-;
I - -ft-l- I • 1 -l.-l 1. inlniv. 'v ti- -1 • • !•-
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Sr.Marco Estévez Puga
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
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AGUA POTABLE
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/ Abg. Dallon-Pazmiñc^Cíastroi
DIRECTOR REGIONAL'DEL TRAéAJO^Y SERVICIO PÚBLICO DE PORTOVIEJO
RAZON: En ía ciudad de Santo Domingo, al'ain día del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete
siendo Ias,j/j2_lií¿lí siento razón que se efectuó la suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo
entre los miembros del Comité Central Ünico de Trabajadores de la EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRÍLLADO DE SANTO DOMINGO
"EPMAPA-SD", "el Gerente de la "EPMAPA-SD", ei Director Regional del Trabajo y Servicio Publico de Portoviejo y la Secretaria Regional. F) Abg. Diana Cevallos Cantos.- Lo certifico
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I til. - l. •!( .I', tiji, I , i • .il.iil I • lÜ- I - • fí il-t-.
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1.1 A'i iíii' i( ili; li j. I 'ii lili: r :íl lií n 1
Memorando Nro. KPMAPA-SI)-SOM-2017-0565-M
Sanio Domingo, 17 de agosto de 2017
PARA: Mgs. Maym Ligia Villa Guaño Subgerente Talento Humano
ASUNTO: Comunicación
Por medio de la presente comunico a usted, que el Sr. Luis Espinoza, se encuentra laborando en la Ríanla de Tratamiento, desarrollando las actividades de Operador de la Planta Modular, desde el 28 de julio del 2017.
Particular que se comunica para losiínes pertinentes.
Atentamente, / 1
'ing. Darwin Giovanny^l.^iezA'-ánza
SUBGERENTE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
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