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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
Lima, 24 de Febrero de 2016
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° -2016-GG/ONPE
VISTOS: el Informe N° 000049-2016-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración y el Informe N° 000095-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, con relación al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 269-2015- EG-ONPE Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de bolígrafos con logo ONPE - EG 2016” son de observancia las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su modificatoria, en lo sucesivo la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento;
Que, la Ley y su Reglamento establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, regulando las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;
Que, bajo la normativa de contratación pública antes citada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el 29 de enero de 2016, efectuó la Segunda Convocatoria del proceso de selección señalado, con un valor referencial de S/. 163,200.00 Soles, proceso de selección cuya organización, conducción y ejecución estuvo a cargo del Comité Especial designado por Resolución Gerencial N° 000758-2015-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración;
Que, de acuerdo al cronograma del proceso de selección en referencia, el 4 de febrero del año en curso se realizó la calificación y evaluación de las propuestas y otorgamiento de buena pro, que benefició al postor Portexport SAC por el monto de S/.
163,000.00 Soles;
Que, mediante escrito del 11 de febrero de 2016 el postor A.W. Faber Castell Peruana SA interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro;
Que, mediante escrito del 17 de febrero de 2016 el postor ganador de la buena pro, Portexport SAC, presenta sus descargos al recurso de apelación interpuesto;
Que, del expediente del proceso de selección se aprecia que el postor Portexport SAC presentó en su propuesta técnica, para efectos de que su propuesta sea admitida, cinco (5) órdenes de compra con sus respectivas constancias de cumplimiento y facturas. Además de una orden de compra para acreditar su experiencia;
Firmado digitalmente por PORTOCARRERO PEÑAFIEL Sandra Lucy (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2016 15:05:53 -05:00 Firmado digitalmente por ESPINOZA PONTE Albina (FAU20291973851) Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.02.2016 16:06:33 -05:00
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 000012-2016-GG/ONPE Lima, 24 de Febrero del 2016
Firmado digitalmente por VALLEJOS AGREDA Gilbert Fernando (FAU20291973851)
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.02.2016 17:06:10 -05:00
2 Que, el Comité Especial evaluó la propuesta técnica de Portexport SAC, otorgándole 60 puntos en el factor experiencia del postor, 30 puntos en el factor cumplimiento de la prestación y 10 puntos en el factor plazo de entrega (total 100 puntos), con lo que pasó a la evaluación de la propuesta económica; haciendo lo propio con la propuesta del postor A.W. Faber Castell Peruana SA que también calificó a la evaluación económica, al haber obtenido 60 puntos en el factor experiencia del postor y 30 en el factor cumplimiento de la prestación (total 90 puntos);
Que, habiendo ambos postores ofertado S/. 163,000.00 en su propuesta económica, el Comité Especial determinó adjudicar la buena pro a Portexport SAC, quien obtuvo el mayor puntaje total;
Que, la Impugnante a través de su recurso de apelación sostiene como puntos controvertidos (1) que siendo que el objeto del contrato es “bolígrafos con logo” y, de acuerdo con la definición de las Bases, bienes similares es “todo tipo de elaboración de material promocional”, la Orden de Compra N° 025-15 emitida por CAFAEMSA del Ministerio de Salud no cumpliría ninguna de las condiciones (igual o similar), pues ella trata de (i) lapiceros tinta líquida para oficina, (ii) lapiceros ecológicos para campaña, (iii) cuadernos espiral con carátula de la institución y (iv) estuche de plumones de 12 colores; (2) igual situación se presenta en el caso de la Orden de Compra N°
10000005729 emitida por Canastería Santa Clara SAC, para la adquisición de (i) lapiceros color azul ecológicos y (ii) lapiceros color rojo ecológicos, que tampoco cumpliría la condición de igual o similar al objeto de convocatoria; es más, señala que la referida orden de compra fue emitida por Canastería Santa Clara SAC, sin embargo, en la correspondiente Factura N° 1512, así como en la constancia de conformidad respectiva figura la empresa Estracom Gym SA; y (3) el Comité Especial no observó las reglas establecidas al haber otorgado puntaje a documentos con los siguientes cuestionamientos (i) la Orden de Compra N° 107-2014 emitida por el Comité de Damas PNP no se encuentra impreso en papel membretado y sus firmas y sellos son ilegibles, (ii) la Factura N° 000501 emitida al Comité de Damas PNP consigna un RUC diferente al de la orden de compra, (iii) la constancia de fiel cumplimiento respectiva ha sido impresa en un papel carente de membrete y con firmas y sellos ilegibles, y (iv) la Factura N° 501 emitida a nombre del Comité de Damas PNP es una copia falsa y adulterada de la factura con igual numeración emitida a Gráfica Delvi SRL;
Que, A.W. Faber Castell Peruana SA ha presentado como petitorio (i) Que se declare fundado el recurso de apelación; (ii) que se declare la nulidad de la AMC N°
269-2015-EG-ONPE y de la buena pro que favoreció a Portexport SAC, por haber presentado documentación falsa y/o con información inexacta; y (iii) se le otorgue la buena pro a la impugnante;
Que, de conformidad con la Ley y su Reglamento las Bases del proceso de selección se constituyen en las reglas de acatamiento obligatorio por parte de los postores y de los miembros del Comité Especial. En este sentido, las Bases dispusieron la obligación de presentar un mínimo de 5 contratos iguales o similares al objeto de la convocatoria (numeral 2.4.1, inciso g);
Que, siendo el objeto de la convocatoria la “Adquisición de bolígrafos con logo ONPE”, conforme señalan las especificaciones técnicas; y bienes similares, “todo tipo de elaboración de material promocional”, según la definición de las Bases, encontramos que la Orden de Compra N° 025-15 emitida por CAFAEMSA del Ministerio de Salud contiene los ítems (ii) lapiceros ecológicos para campaña y (iii) cuadernos espiral con carátula de la institución; que sí cumplirían la condición de bienes similares, al ser estos bienes promocionales, por lo que dicho contrato resulta válido en cuanto al monto que representan dicho ítems; sin embargo, la Orden de Compra N° 10000005729 emitida
3 por Canastería Santa Clara SAC no cumple la condición de referirse a bienes iguales o similares, por tratarse de (i) lapiceros color azul ecológicos y (ii) lapiceros color rojo ecológicos, es decir no contiene ningún logo, ni constituye un bien promocional, por lo que no debió ser considerada entre los documentos que acreditaron el cumplimiento de la presentación de los contratos requeridos (mínimo 5);
Que, de otro lado, se observa inconsistencia en la Orden de Compra N° 107- 2014 y su respectiva Factura N° 000501, presentadas para acreditar experiencia, al confrontarlas con la Orden de Compra N° 028-2014 y su Factura N° 000501, por las siguientes razones: (i) la factura N° 000501 emitida a nombre del Comité de Damas PNP tiene el mismo número que la factura emitida a Gráfica Delvi SRL, es decir N°
000501; (ii) la Factura N° 000501 emitida a nombre del Comité de Damas PNP, tiene el mismo número de RUC de Gráfica Delvi SRL, es decir N° 20294670727; (iii) de la Orden de Compra N° 107-2014 no se puede identificar a través de sus firmas y sellos -por encontrarse tachados- a los representantes legales del Comité de Damas PNP, institución que habría emitido dicho documento de compra; (iv) el ítem “Lapiceros color rojo especial con diseño” (159,840 unidades) consignado en la Orden de Compra N°
107-2014, así como en la Factura N° 000501, emitida a favor del Comité de Damas PNP, tiene un valor unitario de S/ 0.50, a lo que debería corresponder un valor total de S/ 79,920.00, sin embargo, se consigna como monto total S/ 159,920.00; (v) la referida factura consigna como monto total la suma de S/ 799,920.00 sin embargo, en letras señala Ochocientos mil con 00/100 Nuevos Soles; y (vi) la constancia de fiel cumplimiento correspondiente a la prestación descrita contiene iguales firmas y sellos tachados consignados en la Orden de Compra N° 107-2014, es decir, no se trata de nuevas firmas y sellos también tachados, sino de los mismos signos impresos en uno y otro documento (encajan uno sobre otro);
Que, de lo expuesto resulta evidente la inconsistencia de la Orden de Compra N° 107-2014, así como de la Factura N° 000501 emitida a nombre del Comité de Damas PNP y de la constancia de fiel cumplimiento de la respectiva prestación, presentadas por el postor Portexport SAC en la AMC Nº 269-2015-EG-ONPE Segunda Convocatoria
“Adquisición de bolígrafos con logo ONPE - EG 2016”; y en consecuencia su falta de condición para acreditar experiencia;
Que, el artículo 70° del Reglamento señala que las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, y a la documentación sustentatoria que haya presentado el postor para acreditarlos;
Que, de lo anterior se colige que el postor Portexport SAC no solo no cumplió con presentar toda la documentación obligatoria, sino que tampoco acreditó experiencia fehaciente a través de los documentos señalados y ahora cuestionados, por lo que estos no debieron ser evaluados ni valorados por el Comité Especial en la evaluación técnica;
quien incurrió en indebida aplicación de la ley y de lo dispuesto en las Bases al haberlos considerado válidos –pese a su evidente incongruencia- y haberles otorgado puntaje;
Que, el artículo 114° del Reglamento señala que cuando se advierta en el acto impugnado la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del Reglamento, de las Bases o demás normas conexas o complementarias, deberá declararse fundado el recurso de apelación y revocar el acto objeto de impugnación; señalando, asimismo, que si el acto impugnado está directamente vinculado a la evaluación de las propuestas y/u otorgamiento de la Buena Pro, deberá efectuarse el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda, en caso de contar con la información suficiente;
4 Que, de acuerdo con lo expuesto se ha creado convicción de la razón que asiste a la impugnante, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, así como revocar el otorgamiento de la buena pro que favoreció al postor Portexport SAC;
Que, asimismo, del expediente se advierte la existencia de la información necesaria para proceder a una nueva evaluación de las propuestas presentadas por los postores Portexport SAC y A.W. Faber Castell Peruana SA, teniendo como resultado que debido al incumplimiento en la presentación de un mínimo de 5 contratos iguales o similares al objeto de la convocatoria, incurrido por el postor Portexport SAC, su propuesta debe ser descalificada; así como que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 114° del Reglamento corresponde que se otorgue la buena pro a A.W. Faber Castell Peruana SA, único postor con propuesta válida, por haber obtenido el mejor puntaje total de la evaluación de las propuestas técnica y económica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 000015-2016-J/ONPE;
Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el postor A.W. Faber Castell Peruana SA contra el otorgamiento de la Buena Pro dispuesto en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 269-2015-EG-ONPE Segunda Convocatoria “Adquisición de bolígrafos con logo ONPE - EG 2016”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Revocar el otorgamiento de la Buena Pro otorgado a Portexport SAC, recaído en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 269-2015-EG-ONPE Segunda Convocatoria y dispuesto por el Comité Especial designado por Resolución Gerencial N° 000758-2015-GAD/ONPE.
Artículo Tercero.- Descalificar la propuesta presentada por el postor Portexport SAC y en consecuencia otorgar la Buena Pro al postor A.W. Faber Castell Peruana SA, por el monto total de S/ 163,000.00 (Ciento sesenta y tres mil y 00/100 Soles).
Artículo Cuarto.- Notificar al postor impugnante A.W. Faber Castell Peruana SA y al postor descalificado Portexport SAC, los alcances de la presente resolución, mediante publicación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo previsto en el artículo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo Quinto.- Disponer la devolución de la garantía otorgada por el impugnante, en un plazo de 15 días hábiles de solicitado.
Artículo Sexto.- Dar por agotada la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5 Artículo Sétimo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, efectúe la publicación de la presente resolución, en los plazos de ley, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe.
Regístrese y comuníquese
.
GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Gerente de la Gerencia General Oficina Nacional d
e Procesos Electorales
(GVA/SPP/ggm)