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PRECIOS DEL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES

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Academic year: 2021

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PRECIOS DEL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES

Desde enero de 2005 el Colegio calcula el Precio de Visado a partir de los datos aportados por el colegiado en los correspondientes impresos colegiales.

Este documento permite conocer con anterioridad al visado la cantidad que el Colegio facturará, mediante una hoja de cálculo que permite obtener estos valores que se puede consultar en el área de visado de la página web colegial.

Todos los precios del visado obtenidos por medio de los diversos apartados del presente documento se incrementarán con el Impuesto del Valor Añadido IVA vigente en la fecha del visado del trabajo profesional.

1. NORMAS GENERALES

Los trabajos se clasifican en:

1. Edificación 2. Urbanismo

3. Otros trabajos y documentos de arquitectura

1.1 DEFINICIONES

1.1.1 Precio del visado

El precio del visado indica la cantidad que han de abonar los arquitectos colegiados o habilitados por el visado de sus trabajos profesionales.

El arquitecto podrá solicitar al Colegio que el importe del Precio del Visado de su trabajo profesional sea facturado a él mismo o a su cliente

1.1.2 Módulo

El precio se estima en función de un Módulo M, cuyo valor será fijado anualmente por la Junta de Gobierno y hecho público en diciembre para su aplicación durante el siguiente ejercicio. Su valor puede ser consultado en el área de visado de la página web colegial.

1.1.3 Módulo por hora de trabajo

Se establece que el Módulo M equivale a diez horas-tipo de trabajo. El cálculo del precio del visado para los trabajos valorados por tiempo será igual a M/500 por hora de trabajo.

1.1.4 Códigos

Se han creado unos códigos para los tipos de trabajo y los tipos de uso que facilitan la introducción de datos. Los códigos de tipos de trabajo están en la Tabla T y los de uso en la tabla E1.

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TABLA T. CÓDIGO DEL TIPO DE TRABAJO EDIFICACIÓN

2100 Nueva planta

2200 Intervención parcial: ampliación, rehabilitación, reforma...

2410 Demolición parcial

2420 Demolición total

2300 Legalización de edificio u obra

2300 Proyecto parcial

2614 Otros URBANISMO

3110 Plan general de ordenación urbana

3111 Normas subsidiarias

3112 Proyectos de delimitación de suelo urbano

3130 Plan de sectorización y programa de actuación urbana

3140 Plan parcial

3150 Plan especial de reforma interior 3160 Estudios de detalle

3180 Catálogo de bienes y espacios protegidos 3190 Estudios y análisis ambientales

3191 Otros estudios complementarios

3210 Proyecto de reparcelación 3211 Proyecto de expropiación 3212 Proyecto de cooperación 3213 Proyecto de compensación 3220 Proyecto de parcelación 3310 Proyecto de urbanización

3320 Obras urbanas (intervención parcial) 3321 Otros

OTROS DOCUMENTOS Y TRABAJOS DE ARQUITECTURA 2611 Estudio básico de seguridad y salud, por el/los arquitecto/s 2610 Estudio de seguridad y salud, por el/los arquitecto/s 2612 Plan de seguridad y salud, por el/los arquitecto/s

2613 Coordinación de seguridad y salud, por el/los arquitecto/s 4110 Deslinde y segregación de terrenos y solares

4120 Deslinde de edificaciones 4130 Replanteo

4140 Medición de terrenos y solares 4150 Medición de edificación

4210 Tasación de solares

4211 Tasación de terrenos

4231 Tasación de edificios

4241 Tasación parcial de edificios 4251 Tasación de las rentas

4300 Reconocimiento, consulta, andamios 4410 Informe, peritaje, dictamen, certificado 4411 Expediente de actividad e instalaciones 4420 Arbitraje

4560 Expediente de ruina

4570 ITE; Inspección Técnica de Edificios 4600 Trabajo valorado por tiempo 4601 Otros

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2. EDIFICACIÓN

2.1 DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL VISADO PARA OBRAS DE NUEVA PLANTA Se calcula mediante la siguiente fórmula:

PV =

Módulo · C ·

S

i

· Q

v

]

· F / 6000

Siendo:

• (C) coeficiente por superficie construida C = 2,6 + 10,2 2300 / S) 0,2 (máximo 11,75). Siendo S la

suma de superficies objeto de un encargo. • (Si) superficies construidas por usos diferenciados.

• (QV) coeficiente por uso de las distintas zonas del edificio, según la tabla E1. Los coeficientes

correspondientes a usos que no figuran expresamente en la tabla podrán asimilarse por analogía con los que en ella figuran.

• (F) coeficiente de fase y documento, según tabla E2 y E3. Con un valor mínimode 45 € por fase de trabajo presentada.

Para una estimación inicial el valor del coeficiente C se puede obtener con suficiente aproximación en la siguiente tabla:

COEFICIENTES POR SUPERFICIE C

S = Superficie en m2 C Hasta 300 m2 11,75 400 m2 11,50 600 m2 10,80 800 m2 10,30 1.000 m2 10,00 2.000 m2 9,00 3.000 m2 8,50 5.000 m2 8,00 8.000 m2 7,50 12.000 m2 7,10 20.000 m2 6,70 35.000 m2 6,20 80.000 m2 5,70 120.000 m2 5,40 200.000 m2 5,20 400.000 m2 4,80 700.000 m2 4,60 Más de 1.000.000 m2 4,45

TABLA E1. CÓDIGOS Y COEFICIENTES POR USO Qv

USOS Qv USOS Qv

10 Residencial: vivienda y residencia comunitaria 18 Reunión, ocio y espectáculos

10 01 Edificio de viviendas, incluyendo zonas comunes 1,20 18 01 Colegio, instituto, academia, guardería, pre-escolar 1,40 10 02 Unifamiliar 1,50 18 02 Formación profesional, artes y oficios, centro especializado... 1,70 10 03 Residencia comunitaria: estudiantes, 3ª edad 1,50 18 03 Universidad o investigación 2,20 11 Hostelería 18 04 Centro cívico o social < 500 m2, salas juego o recreo 1,30 11 01 Hotel, apartotel y apartamentos turísticos de 4* o más 2,30 18 05 Biblioteca, sala reunión-exposiciones 1,80 11 02 Hotel, apartotel y otros alojamientos turísticos de 3* 2,00 18 06 Centro cultural < 1000 m2; club o sede social en edificio exclusivo 2,00 11 03 Hotel, apartotel y otros aloj. turísticos de 2* o menos 1,60 18 07 Centro cultural 1.000 a 2.000 m2; teatro, cine, discoteca 2,30 12 Aparcamiento y dependencias auxiliares 18 08 Centro cultural > 2.000 m2; edificio en parque temático 3,00 12 01 Soportales, porches cubiertos, sótanos y bajo cubierta no vivideros 0,80 18 09 Museo, auditorio, edificio de congresos 3,50 12 02 Garaje al aire libre, descubierto o con visera 0,30 19 Deportivo 12 03 Garaje en planta baja o semisótano 0,80 19 01 Pista deportiva de hierba o especial, drenada, campos de golf 0,40 12 04 Garaje en sótano/s, o planta 1 o superior 1,00 19 02 Instalación semicerrada (frontón...) 0,80 13 Oficinas y administrativo 19 03 Piscina no cubierta 1,10 13 01 Locales de oficinas sin instalaciones 0,80 19 04 Polideportivo < 1.000 m2 1,20 13 02 Locales de oficinas con instalaciones y acabados 1,60 19 05 Centro polideportivo 1.000 a 5.000 m2, piscina cubierta 2,10 13 03 Edificio de oficinas y comercial, administración pública 2,00 19 06 Centro polideportivo > 5.000 m2 2,40 13 04 Edificio en parque empresarial, sede institucional o ministerial 2,40 20 Religioso y funerario

14 Comercial 20 01 Local de culto 1,40

14 01 Locales comerciales sin instalaciones 0,70 20 02 Centro de culto en edificio exclusivo 2,00

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14 02 Locales comerciales con instalaciones y acabados 1,40 20 03 Tanatorio, crematorio 1,70 14 03 Gran almacén, edificio en parque comercial 2,40 21 Transporte (áreas cubiertas)

15 Industrial 21 01 Estación de servicio; marquesina, estación autobuses 1,70 15 01 Nave industrial o almacén sin instalaciones 0,70 21 02 Intercambiador, estación ferroviaria o de metro 2,80 15 02 Nave industrial o almacén con instalaciones 1,00 22 Urbanización y acondicionamiento de terrenos 15 03 Edificio industrial o almacén de 2 o más plantas 1,40 22 01 Espacios acondicionados no cubiertos 0,20 15 04 Sede en parque industrial, laboratorios 2,40 22 02 Zonas cubiertas para instalaciones al aire libre 1,20 16 Restauración 22 03 Graderío descubierto 0,80 16 01 Casa de comidas, bar, taberna... 1,30 22 04 Graderío cubierto 2,00 16 02 Cafetería, pub, autoservicio, restaurante <3 tenedores 1,50 22 05 Tratamiento de suelo natural en parcela o urbano 0,05 16 03 Restaurante de 3 o más tenedores 2,00 22 06 Ajardinamiento 0,10

17 Sanitario 22 07 Viario 0,30

17 01 Centro de salud, ambulatorio, clínica, consulta 1,50 17 02 Clínica o centro médico o asistencial en edificio exclusivo 2,40

17 03 Hospital 3,00

2.1.1 Coeficiente por fases y por sustitución de documentos

Cuando el trabajo se desarrolle por fases el precio de visado de cada una se calcula con el coeficiente de fase F según la Tabla E2.

La Junta de Gobierno por causa debidamente justificada y a propuesta de la Comisión de Control podrá de manera excepcional modificar los presentes porcentajes de reparto de fases de los expedientes.

Para la sustitución de documentos ya visados se multiplicará F por el coeficiente de la tabla E3, en función del aprovechamiento del documento anterior según el porcentaje modificado.

TABLA E2. PORCENTAJE POR FASE F % por fase % acumulado

Estudios previos 3 3 Anteproyecto 12 15 Proyecto básico 10 25 Proyecto de ejecución 60 85 Dirección de obra 12 97 Liquidación y recepción 3 100 TOTAL 100

TABLA E3. PORCENTAJE POR SUSTITUCIÓN DE DOCUMENTOS

Porcentaje modificado ≤25% >25% >50% >75% Memoria 0% 2,5% 5% 7,5% Mediciones y presupuesto (1) 0% 2,5% 5% 7,5% Planos (2) 0% 15% 30% 45% TOTAL 0% 20% 40% 60%

Los valores se aplican sobre el porcentaje acumulado de fases del proyecto (1) En estudios Previos, Anteproyecto y Básico: estimación costes (2) En estudios previos: dibujos o croquis

2.2 OBRAS DE INTERVENCIÓN PARCIAL: AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN, REFORMA...

En las obras de intervención parcial en una edificación existente (ampliación, rehabilitación, reforma, conservación, reparación, reestructuración, acondicionamiento, consolidación y/o restauración) el precio de visado se calculará según el apartado 2.1 para obra de nueva planta.

La cantidad así calculada se multiplicará por un coeficiente F en función del grado de actuación en el edificio: • Completa : F = 1

• Estructura : F = 0,40

• Estructura, instalaciones, albañilería y acabados : F = 0,90 • Instalaciones, albañilería y acabados : F = 0,70

• Albañilería y acabados : F = 0,50 • Acabados : F = 0,30

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2.3 EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN

El precio del visado de la legalización de cualquier tipo de edificación se calcula como la correspondiente al apartado 2.1 considerando el 100% de las fases ejecutadas, o el 15% cuando se trate de la legalización de la fase de dirección de la obra.

En la legalización de obra nueva o de ampliación de obra, el valor del precio del visado no será inferior al obtenido al considerar la superficie según el apartado 2.1 para obra nueva.

2.4 PROYECTO Y DIRECCIÓN DE DERRIBO DE EDIFICACIONES

2.4.1 Demolición total

El precio del visado por proyecto y dirección de derribo total de una edificación se obtiene en función de la superficie existente a demoler con arreglo a la siguiente fórmula:

PV =

M · S / 5000

(S)

superficie del edificio en m2

con un valor mínimo

de

45 €

por fase de trabajo presentada.

Cuando el trabajo se realiza por fases, corresponden al proyecto básico el 25%, el proyecto de ejecución el 60% (85% básico y de ejecución), y el 15%, a la dirección.

2.4.2 Demolición parcial

Se utilizará la misma fórmula del apartado anterior donde S será la superficie ocupada en planta de la zona donde se actúa.

2.5 OTROS TRABAJOS DE ARQUITECTURA

2.5.1 Trabajos optativos adicionales y anexos a los proyectos

El precio del visado para otros trabajos se podrá calcular por analogía o por las horas del tiempo empleado:

nº horas x M / 500

y un valor mínimo

de 30 €.

2.5.4 Proyectos parciales visados por otros colegios profesionales

Los proyectos parciales firmados y visados por otros profesionales, que se aporten al COAM para su incorporación al proyecto de arquitectura, abonarán 1/3 del precio del visado aplicada al porcentaje del

presupuesto parcial respecto al total y sólo para las fases de proyecto de ejecución y dirección de obra.

2.5.5 Proyectos prototipo

El precio del visado a abonar por los proyecto-prototipo será la correspondiente a un Anteproyecto.

(6)

3. URBANISMO

3.1 TRABAJOS DE PLANEAMIENTO, DESARROLLO Y DETALLE

3.1.1 Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), Normas Subsidiarias (NNSS) y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU)

El precio del visado se calcula en función del Módulo M, la población total y la superficie, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · ((0,1 · superficie) + (población · P

p

)) / 50

• (superficie) (en hectáreas): para PGOU y NNSS la total del Término Municipal; para PDSU la del suelo urbano delimitado.

• (población) la residente en el término municipal salvo en los que tengan presencia turística significativa, para los que se podrá utilizar capacidad de acogida:

(3 . nº viviendas) + (0,5 . nº plazas hoteleras) • (Pp) coeficiente en función de la población

Los coeficientes Pp se obtienen por aplicación de las siguientes fórmulas, según la figura de

planeamiento:

PGOU Pp = 0,008 + 0,08 (1000 / población) 0,5 máximo 0,045

NNSS Pp = 0,003 + 0,030 (1000 / población) 0,5 máximo 0,020

PDSU Pp = 0,003 + 0,015 (1000 / población) 0,5 máximo 0,015

3.1.2 Planes especiales sectoriales

El precio del visado para planes especiales sectoriales se calcula en función de su naturaleza por analogía con otras figuras de planeamiento, desarrollo de planeamiento y/o proyectos de urbanización.

3.1.3 Planes de sectorización y programas de actuación urbanística

El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total ordenada en Ha de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · superficie · S

ss

/ 200

con un valor mínimo PV ≮ M / 10 • (superficie) superficie total ordenada, en hectáreas

• (Sss) ) coeficiente función de la superficie total ordenada, medida en hectáreas, de valor

Sss = 2 + 30 · (1 / superficie) 0,4 ≯15

3.1.4 Planes parciales

El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total ordenada en Ha de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · superficie · S

ss

/ 50

con un valor mínimo PV ≮ M / 10 • (superficie) superficie total ordenada, en hectáreas

• (Sss) ) coeficiente función de la superficie total ordenada, medida en hectáreas, de valor

Sss = 2 + 30 · (1 / superficie) 0,4 ≯15

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3.1.5 Planes especiales de reforma interior

El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total ordenada en Ha de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · superficie · S

ss

/ 30

con un valor mínimo PV ≮ M / 5 • (superficie) superficie total ordenada, en hectáreas

• (Sss) ) coeficiente función de la superficie total ordenada, medida en hectáreas, de valor

Sss = 2 + 30 · (1 / superficie) 0,4 ≯15

3.1.6 Estudios de detalle

El precio del visado se calcula como porcentaje de los que corresponderían a un Plan Parcial de igual superficie total ordenada y edificabilidad:

• Si sólo contemplan ordenación de volúmenes: 75% • Si sólo establecen alineaciones y rasantes: 25% con un valor mínimo M / 10

3.1.7 Misión completa y misión parcial: desglose por fases

Cuando el trabajo se desarrolle por fases el precio del visado de cada una se calcula con los porcentajes de la Tabla U2.

3.1.8 Catálogos de bienes y espacios protegidos

El precio del visado se calcula en función del número de edificios o espacios analizables en el ámbito cuyo contenido se cataloga, y del número de elementos finalmente catalogados.

PV

= M (0,005 · número total de edificios + 0,6 · número de elementos catalogados) / 50

3.1.9 Estudio y análisis ambiental

El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total del estudio en Ha de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · superficie · S

ss

/ 500

con un valor mínimo PV ≮ M / 10 • (superficie) superficie total ordenada, en hectáreas

• (Sss) ) coeficiente función de la superficie total ordenada, medida en hectáreas, de valor

Sss = 2 + 30 · (1 / superficie) 0,4 ≯15

TABLA U2. PLANEAMIENTO: PORCENTAJES POR FASE

Fase %

Información urbanística, memoria 8 %

Información urbanística, planos 10 %

Avance, memoria 10 %

Avance, planos 12 %

Documento de aprobación inicial, memoria 10 % Documento de aprobación inicial, estudio de viabilidad 5 %

Documento de aprobación inicial, planos 20 %

Documento de aprobación inicial, normas urbanísticas 10 %

Informe de alegaciones 10 %

Documento de aprobación provisional 5 %

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El desglose del precio de visado por fases sería conforme a los porcentajes de la Tabla U3.

TABLA U3. ESTUDIOS Y ANÁLISIS AMBIENTALES: PORCENTAJES POR FASE

Fase % Análisis (o estudio de impacto) ambiental, información 18 %

Análisis (o estudio de impacto) ambiental, avance 22 % Análisis (o est. de impacto) ambiental (aprob. inicial) 45 % Análisis (o est. de impacto) ambiental (aprob. definitiva) 15 %

3.1.10 Otros estudios o trabajos complementarios

• Informe documental de la promoción: 2,5% del precio del visado del planeamiento de desarrollo o detalle aplicable al ámbito.

• Estudio sobre condiciones urbanísticas: 1,5% del precio del visado del planeamiento de desarrollo o detalle aplicable al ámbito.

• Estudio orientativo de mercado y de viabilidad económica: 2% del precio del visado del planeamiento de desarrollo o detalle aplicable al ámbito.

• Certificaciones técnicas de órganos competentes: 2% del precio del visado del planeamiento de desarrollo o detalle aplicable al ámbito.

• Estudio de impacto medio ambiental: el 130% del precio del visado correspondiente a Análisis ambiental. • Estudio de impacto acústico: 4% del precio del visado del planeamiento de desarrollo o detalle aplicable al

ámbito.

• Obtención de títulos de propiedad: 10% del precio del visado correspondiente a la de gestión del planeamiento aplicable al ámbito.

• Acreditaciones de titularidad: 10% del precio del visado correspondiente a la gestión del planeamiento aplicable al ámbito.

En estos casos los datos necesarios para el cálculo del precio del visado precisan más detalle que el suministrado en los impresos colegiales; el programa informático de las páginas web del COAM proporciona una buena estimación, que hay que confirmar posteriormente.

En cualquier otro que pudiera darse y no figure en la anterior relación, el precio del visado se calcula por analogía con otras cuotas o por el total de horas con:

PV

= nº horas x M / 500

y un mínimo de 30 €

3.2 TRABAJOS DE GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO

3.2.1 Proyectos de reparcelación, compensación, cooperación y expropiación

El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total en Ha de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Expropiación:

PV

= Módulo · 0,25 · superficie S

ss//5500 con un valor mínimo PV ≮ de 30 €

Proyectos de Cooperación y Proyectos de Compensación:

PV

= Módulo · 0,30 · superficie S

ss//5500 con un valor mínimo PV ≮ de 30 € • (superficie) superficie total en hectáreas

• (Sss) coeficiente función de la superficie total ordenada, medida en hectáreas, de valor

Sss = 2 + 30 · (1 / superficie) 0,4 ≯15

Cuando el trabajo se desarrolle por fases, el valor de cada fase se podrá calcular con los porcentajes de la Tabla U4.

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TABLA U4. GESTIÓN URBANÍSTICA: PORCENTAJES POR FASE

Fase %

Bases y estatutos 10 %

Información y memoria 15 %

Plano(s) de fincas iniciales y resultantes 15 % Descripciones de cada finca (fichas urbanísticas) 60 %

3.2.2 Proyectos de parcelación

El precio del visado se calcula en función de función del Módulo M y la superficie total en Ha de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · 0,1 · superficie S

ss//5500 con un valor mínimo PV ≮ de 30 € • (superficie) superficie total en hectáreas

• (Sss) coeficiente función de la superficie total ordenada, medida en hectáreas, de valor

Sss = 2 + 30 · (1 / superficie) 0,4 ≯15

3.3 TRABAJOS DE URBANIZACIÓN

3.3.1 Proyectos de urbanización

El precio del visado se calcula en función del Módulo M y la superficie total abarcada en hectáreas de acuerdo con la siguiente fórmula:

PV

= Módulo · superficie · S

s

/ 50

• (Ss) coeficiente en función de la superficie total urbanizada en Ha mediante la fórmula:

Ss = 2 + 45 (1 / superficie) 0,25 (para superficie < 2 Ha Ss = 40)

Cuando el trabajo se desarrolle por fases el precio del visado de cada una se podrá calcular con los mismos porcentajes de las obras de edificación: Tabla E2 de edificación.

El valor mínimoserá PV de 45 €.

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4. OTROS TRABAJOS Y DOCUMENTOS DE ARQUITECTURA

4.1 SEGURIDAD Y SALUD

4.1 Seguridad y salud

Para los Estudios de Seguridad y Salud (ESS), el precio del visado se calcula con la Tabla V1 en función de la superficie de actuación en m2, del módulo M y el coeficiente de uso Q

v del apartado 2.1 de estas normas.

TABLA V1. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD (ESS)

Σ(S

i · Qv) CUOTA Hasta 400 (1,5 M)/50 de (400 a 1.000) (1,5M + (

Σ

(Si · Qv)-400) 1,0)/50 De (1.000 a 2.000) (3M + (

Σ

(Si · Qv)-1.000) 0,8)/50 De (2.000 a 8.000) (5M + (

Σ

(Si · Qv)-2.000) 0,6)/50 De (8.000 a 20.000) (14M + (

Σ

(Si · Qv)-8.000) 0,4)/50 De (20.000 a 40.000) (26M + (

Σ

(Si · Qv)-20.000) 0,2)/50 Mas de 40.000 (36M + (

Σ

(Si · Qv)-40.000) 0,1)/50

con un importe no inferior a 68 €.

El precio del visado de los estudios básicos de seguridad y salud será el 40 % de la cifra calculada, según los puntos anteriores, para los estudios de seguridad y salud, con un importe no inferior a 45€.

4.2 DESLINDES, SEGREGACIONES, REPLANTEOS Y MEDICIONES

4.2.1 Deslindes y segregaciones de terrenos y solares

El precio del visado por deslindes de terrenos o segregaciones se calcula mediante lo indicado en la Tabla V2, en función de la longitud total L.

TABLA V2. DESLINDE DE TERRENOS Y SOLARES

Longitud en ml CUOTA Hasta 50 ml 0,75 · M / 50 De 50 a 100 ml (0,75 · M + (L – 50) · 2) / 50 De 100 a 1.000 ml (M + (L – 100) · 0,8) / 50 De 1.000 a 5.000 ml (2,8 · M + (L – 1.000) · 0,4) / 50 De 5.000 a 10.000 ml (6,8 · M + (L – 5.000) · 0,3) / 50 Más de 10.000 ml (10,55 · M + (L – 10.000) · 0,2) / 50 • (L) longitud del perímetro a deslindar sin amojonamiento

con un importe no inferior a 52 €

.

(11)

4.2.2 Deslindes de edificaciones

El precio del visado por deslindes de edificaciones se calcula mediante la Tabla V3. TABLA V3. DESLINDE DE EDIFICACIONES

Longitud en ml CUOTA Hasta 60 ml M / 50 De 60 a 100 ml (M + (L – 60) · 5,0) / 50 De 100 a 1.000ml (1,5 · M + (L – 100) · 2,0) / 50 De 1.000 ml a 5.000 (6 · M + (L – 1.000) · 0,6) / 50 Más de 5.000 ml (12 · M + (L – 5.000) · 0,3) / 50 • (L) longitud del perímetro a deslindar o medir

con un importe no inferior a 52 €

.

4.2.3 Replanteos

El precio del visado correspondiente a replanteos de linderos, alineaciones y otros se calcula mediante lo indicado en la Tabla V4: TABLA V4. REPLANTEOS Longitud en ml CUOTA Hasta 50 ml 0,5 · M / 50 De 50 a 100 ml (0,5 · M + (L – 50) · 2,0) / 50 De 100 a 500 ml (0,75 · M + (L – 100) · 1,0) / 50 De 500 a 1.000 ml (1,75 · M + (L – 500) · 0,8) / 50 De 1.000 a 5.000 ml (2,75 · M + (L – 1.000) · 0,4) / 50 De 5.000 a 10.000 ml (6,75 · M + (L – 5.000) · 0,2) / 50 Más de 10.000 ml (9,25 · M + (L – 10.000) · 0,15) / 50 • (L) longitud del perímetro a replantear

con un importe no inferior a 52 €

.

4.2.4 Medición de terrenos y solares

El precio del visado se calcula en función del módulo y la superficie total del terreno o suelo a medir de acuerdo con la Tabla V5.

TABLA V5. MEDICIÓN DE TERRENOS Y SOLARES

Superficie en m2 CUOTA Hasta 100 m2 0,6 · M / 50 De 100 a 1.000 m2 (0,6 · M + (S –100) · 0,4) / 50 De 1.000 a 10.000 m2 (1,5 · M + (S –1.000) · 0,2) / 50 De 10.000 a 100.000m2 (6 · M + (S –10.000) · 0,1) / 50 Más de 100.000 m2 (28,5 · M + (S –100.000) · 0,05) / 50 • (S) superficie del terreno o solar a medir

con un importe no inferior a 49 €

.

(12)

4.2.5 Medición de edificaciones

El precio del visado se calcula en función del módulo y la superficie total de la edificación a medir de acuerdo con la Tabla V6.

TABLA V6. MEDICIÓN DE EDIFICACIONES

Superficie en m2 CUOTA

Hasta 100 m2 0,75 · M / 50

De 100 a 1.000 m2 (0,75 · M + (S – 100)) / 50

De 1.000 a 10.000 m2 (3 · M + (S – 1.000) · 0,4) / 50

Más de 10.000 m2 (12 · M + (S – 10.000) · 0,2) / 50

con un importe no inferior a 49 €

.

4.3 TASACIONES

4.3.1 Tasaciones de terreno y solares

El precio del visado se calcula en función del Módulo y del valor de tasación en miles de euros, T, de acuerdo con las Tablas V7 y V8.

TABLA V8. TASACIÓN DE TERRENOS

Valores de la Tasación en miles de € CUOTA

Hasta 60 0,8 · M / 50 Desde 60 hasta 200 (0,8 ·M + (T – 60) · 2) / 50 Desde 200 hasta 600 (1,5 · M + (T – 200) · 1,60) / 50 Desde 600 hasta 1.200 (3,1 · M + (T – 600) ·1,20) / 50 Desde 1.200 hasta 2.000 (4,9 · M + (T – 1.200) · 0,90) / 50 Desde 2.000 hasta 6.000 (6,7 · M + (T – 2.000) · 0,75) / 50 Más de 6.000 (14,2 · M + (T – 6.000) · 0,60) / 50

con un importe no inferior a 53 €

.

Cuando el trabajo tenga el nivel de valoración estimativa sin alcanzar el de tasación el precio del visado será el 30% de la de tasación y un valor mínimo

de 30 €.

4.3.2 Tasaciones complementarias de suelo

Para tasaciones de cosecha, arbolado, plantaciones, recursos naturales o bienes que puedan existir en el subsuelo podrá aplicarse el precio del visado de tasación de terrenos.

TABLA V7. TASACIÓN DE SOLARES

Valores de la Tasación en miles de € CUOTA

Hasta 100 M / 50 Desde 100 hasta 600 (M + (T – 100) ·1,6) / 50 Desde 600 hasta 1.200 (3 · M + (T – 600)) / 50 Desde 1.200 hasta 2.000 (4,5 · M + (T –1.200) · 0,75) / 50 Desde 2.000 hasta 6.000 (6 · M + (T – 2.000) · 0,60) / 50 Más de 6.000 (12 · M + (T – 6.000) · 0,40) / 50 9.00

(13)

4.3.3 Tasación de edificaciones

El precio del visado de tasación de edificaciones, independiente de la del suelo, se calcula en función del Módulo y del valor de tasación T (en miles de euros) de acuerdo con la Tabla V9.

TABLA V9. TASACIÓN DE EDIFICACIONES

Valor de Tasación en miles de € CUOTA en euros

Hasta 100 1,2 · M / 50 Desde 100 hasta 600 (1,2 · M + (T –100) · 1,6) / 50 Desde 600 hasta 1.200 (3,2 · M + (T –600) · 1,2) / 50 Desde 1.200 hasta 2.000 (5 · M + (T – 1.200) · 0,9) / 50 Desde 2.000 hasta 6.000 (6,8 · M + (T – 2.000) · 0,7) / 50 Más de 6.000 (13,8 · M + (T– 6.000) · 0,6) / 50 con un importe no inferior a 53€

.

Cuando el trabajo tenga el nivel de valoración estimativa sin alcanzar el de tasación el precio del visado será el 30% de la de tasación y un valor mínimo

de 30 €.

4.3.4 Tasación parcial de edificios

En la tasación de aprovechamiento de materiales de los derribos o la valoración de daños y perjuicios de toda clase de siniestros, y en la tasación independiente de viviendas amuebladas, instalaciones o equipos especiales de los edificios se aplicará el precio del visado de la tasación de la edificación multiplicada por 1,25.

4.3.5 Tasaciones de las rentas

El precio del visado de la valoración de la renta neta actual para seguros de incendios y similares, partiendo del justiprecio de ingresos y gastos anuales que genera la finca, se calcula en función del Módulo y del valor de tasación (en miles de euros, T) de acuerdo con la Tabla V10.

TABLA V10. TASACIÓN DE LAS RENTAS

Valores de la Tasación en miles de € CUOTA en euros

Hasta 30 1,5 · M / 50 Desde 30 hasta 60 (1,5 · M + (T – 30) · 16) / 50 Desde 60 hasta 600 (2,7 · M + (T – 60) · 8) / 50 Desde 600 hasta 3.000 (13,5 · M + (T – 600) · 6) / 50 Desde 3.000 hasta 6.000 (49,5 · M + (T – 3.000) · 5) / 50 Más de 6.000 (87 · M + (T – 6.000) · 4) / 50 con un importe no inferior a 53€

.

4.4 RECONOCIMIENTOS, ANDAMIOS, EXÁMENES Y CONSULTAS

El precio del visado de reconocimientos, andamios, examen de documentos, consultas y diligencias es de 30 €.

(14)

4.5 INFORMES, PERITAJES, DICTÁMENES, CERTIFICADOS Y ARBITRAJES

4.5.1 Informes, peritajes, dictámenes y certificados

El precio de visado de informes, peritajes, dictámenes y certificados es de 53 €

.

4.5.2 Expedientes de actividad e instalaciones

El precio de visado de proyectos o expedientes de actividad y de instalaciones es de

45 €.

4.5.3 Arbitrajes

El precio de visado por la actuación del arquitecto como tercero autorizado en labores de mediador o árbitro para la resolución pacífica de las diferencias surgidas entre partes, se calcula según:

PV

= (M + C · D) / 50

• (D) cantidad en litigio o estimación económica equivalente en miles de euros • (C) coeficiente de la tabla D1 TABLA D1. ARBITRAJES Cantidad D en miles de € C Hasta 6 50 Desde 6 hasta 60 40 Desde 60 hasta 300 30 Desde 300 hasta 600 20 Más de 600 10

con un importe no inferior a 53€

.

4.6 OTROS TRABAJOS

4.6.1 Expedientes de ruina

El precio del visado para expediente de ruina legal será suma de los correspondientes a los distintos trabajos a realizar (levantamiento de planos, tasación de la edificación y de las reparaciones a efectuar, informe de conclusiones). El precio por expediente de ruina física inminente se podrá calcular en función el tiempo empleado.

4.6.2 Inspección Técnica de Edificios

El precio del visado de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) se calculará según la fórmula:

PV= M x A x DE x h X E x K x 2%

M= Módulo anual

A= Coeficiente por antigüedad del edificio según el Baremo

Orientativo ITE.

DE= Coeficiente por dimensión del edificio según el Baremo

Orientativo ITE.

h= Coeficiente por altura del edificio según el Baremo Orientativo

ITE.

E= coeficiente por tipo de estructura del edificio según el Baremo

Orientativo ITE.

(15)

K= Grado de complejidad de 0,8 a 2 en función del estado del edificio y número de

visitas a realizar.

con un importe no inferior a 35€

.

4.6.3 Trabajos de arquitectura y del arquitecto por tiempo

El precio del visado será

nº horas x M / 500 y con un importe no inferior a 30€.

4.6.4 Levantamiento de planos

El precio del visado se calculará por el tiempo empleado en el levantamiento y dibujo de los planos, con un importe no inferior a 30€

.

4.6.5 Requerimientos administrativos

Por el visado de los requerimientos administrativos que realizan las administraciones competentes a trabajos ya visados se abonará un precio de visado de 30€

.

4.6.6. Visado urgente y visado rápido

Por la urgencia y rapidez en el visado de todos los tipos de trabajos citados en el punto 2.3.2 del Texto refundido de normativa de visado se abonará una tarifa añadida al precio de visado del 10% del precio de visado, con un mínimo de tarifa añadida por urgencia de 25 euros por expediente y un máximo de 200 euros por expediente.

4.6.7. Documentación para constancia

Por la presentación inclusión en las bases de datos y archivo de la documentación que se presenta para constancia en el fondo documental del COAM se abonará un precio de 30 €.

4.6.8. Trabajos no incluidos anteriormente

El precio de visado de cualquier tipo de trabajo profesional no incluido en los apartados anteriores se calculará por analogía con el más similar de ellos.

DOCUMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2013.

Referencias

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