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1. GENERALIDADES 1.1. OBJETIVO GENERAL

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1. GENERALIDADES

1.1. OBJETIVO GENERAL

Contar con una herramienta que oriente a los Candidatos, al momento de realizar los registros de ingresos de las Contribuciones Privadas recibidas y los gastos incurridos.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Que los Candidatos a puestos de Elección Popular cumplan con las disposiciones establecidas en el Código Electoral y el Decreto No. 38 del 23 de diciembre de 2004, relacionado con el procedimiento, prohibiciones y sanciones de las Contribuciones Privadas recibidas. b) Que los Candidatos a puestos de Elección Popular mantengan la

documentación que sustente los ingresos y egresos, de manera que se encuentre disponible para las auditorias que requiera efectuar el Tribunal Electoral.

1.3. CAMPO DE APLICACIÓN

Este procedimiento debe ser aplicado por todos los Candidatos a Puestos de Elección Popular que reciban Contribuciones Privadas para su campaña electoral, a partir de la fecha en que son postulados a lo interno del partido, así como los Candidatos de Libre Postulación, en la fecha en que son reconocidos por el Tribunal Electoral.

1.4. MARCO JURÍDICO

 Código Electoral – 2007:

o Título V, Gastos y Facilidades Electorales, Capítulo I y III, Artículos 190 y 209.

o Título VII, Delitos, Faltas Electorales y Faltas Administrativas, Capítulo III y IV, Artículos 417 y 420.

 Decreto No. 38 del 23 de diciembre de 2004, Boletín Tribunal Electoral 2041 del 21 de enero de 2005.

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1.5. DEFINICIONES

El término “CANDIDATO” comprende tanto al Principal como a sus Suplentes.

Los Candidatos se clasifican en Tipo A y B:

Candidato Tipo A: Postulaciones para Presidente,

Vicepresidente, Diputados a la Asamblea Nacional y al PARLACEM, Alcaldes de Cabecera de Provincia.

Candidato Tipo B: Postulaciones para Alcaldes (excluye a los

de Cabecera de Provincia) y Representantes de Corregimientos.

2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS CONTRIBUCIONES

PRIVADAS RECIBIDAS POR LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

1. Los Candidatos a cargos de Elección Popular, deben llevar a partir de la fecha de su postulación a lo interno del Partido o de la fecha de reconocimiento por el Tribunal Electoral, si son Candidatos de Libre Postulación, un registro detallado de las Contribuciones Privadas que reciban para su campaña electoral. (Artículo 2, Decreto No. 38 del 23-diciembre-2004).

2. Los Candidatos deberán entregar recibo a los donantes, por cada contribución recibida en dinero o servicios - especies, a partir de la fecha establecida en el primer punto, como sustentador de la contribución realizada. En el caso que una empresa panameña haga una contribución y la misma tenga como representante legal a una persona extranjera, se debe indicar el número de pasaporte o la cédula, tal cual como se indica en el recibo. (Ver Anexo No.1)

3. Los Candidatos Tipo A deberán abrir una Cuenta Bancaria Corriente, dentro de los 30 días calendarios siguientes a partir de la fecha establecida en el primer punto. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para el manejo de todas las Contribuciones Privadas y gastos de campaña, no así para fondos propios del Partido o del Financiamiento Público.

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5. Los Candidatos Tipo A deberán llevar mediante Libro de Banco o a través de Programas u Hojas de Excell, los registros de los depósitos y cheques girados.

6. Los Candidatos deberán llevar un control detallado de los gastos realizados con las Contribuciones Privadas recibidas. (Ver Anexo No. 2)

7. Los Candidatos deberán presentar al Tribunal Electoral, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se celebren las elecciones, la Declaración Jurada de Contribuciones Privadas recibidas.

(Ver Anexos No. 3 y No. 4)

8. Los Candidatos deberán presentar al Tribunal Electoral, a partir de la fecha establecida en el primer punto, un registro detallado de los ingresos que reciban de los contribuyentes, que cumplan con lo indicado en el Anexo No.5, dependiendo de la naturaleza del donante, tomando como guía el siguiente detalle:

8.1. Persona Natural:  Nombre completo  Número de Cédula  Dirección  Teléfono  Correo Electrónico 8.2. Persona Jurídica:  Nombre de la Empresa  Representante Legal

 Dígito Verificador: RUC – DV  Dirección

 Teléfono

 Correo Electrónico

9. Presentar al Tribunal Electoral, un informe consolidado de los gastos realizados con las Contribuciones Privadas recibidas. (Ver Anexo No.6)

Nota: Los Candidatos adjuntarán a lo descrito en los puntos No. 7, 8,

y 9, nota de presentación (Ver Anexo No. 7). Esta documentación

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10. Mantener por lo menos durante tres (3) años mínimo, los registros de los depósitos (copias) y controles de cheques, como también los comprobantes de contribuciones y gastos, a disposición del Tribunal Electoral, para efectos de las auditorias correspondientes (Artículo 3, Numeral 2, Decreto No. 38 del 23-diciembre-2004). Este plazo iniciará a partir de la fecha de celebración de las elecciones, cuando se trate de contribuciones para campaña electoral.

3. CUMPLIMIENTO

Los Candidatos a cargos de Elección Popular, que reciban Contribuciones Privadas para campaña electoral, deberán regirse según lo dispuesto en el Código Electoral:

Título V Gastos y Facilidades Electorales, Capítulo III Propaganda Electoral.

Artículo 209 – Los Partidos Políticos y los candidatos a puestos de Elección Popular están obligados a registrar las Contribuciones Privadas que reciban para su funcionamiento y campañas

………. .

4. PROHIBICIONES Y SANCIONES

El incumplimiento a lo establecido en el Código Electoral y el Decreto No. 38 del 23 de diciembre de 2004, sobre la procedencia y la ausencia del registro de las Contribuciones Privadas recibidas, constituirá una falta a la obligación señalada en los Artículos 190 y 209 del Código Electoral de 2007, las cuales son sancionadas con sus Artículos 417 y 420 respectivamente; los cuales indican:

4.1. PROHIBICIONES:

Título V Gastos y Facilidades Electorales, Capítulo I, Sección

2ª Financiamiento Público.

Artículo 190 – Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a Partidos Políticos y a candidatos:

1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.

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2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral.

3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.

4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.

4.2. SANCIONES:

Título VII Delitos, Faltas Electorales y Faltas

Administrativas, Capítulo III Faltas Administrativas.

Artículo 417 – Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 190.

Título VII Delitos, Faltas Electorales y Faltas

Administrativas, Capítulo IV Sanciones Especiales.

Artículo 420 – El incumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 209, será sancionado de la siguiente manera:

1. ……….

2. En el caso de los candidatos, se sancionará con multa

de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/. 500.00).

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