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RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE - FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial.

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FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

LICENCIA CREATIVE COMMONS: “Atribución no comercial”. AÑO DE ELABORACIÓN: 2015.

TÍTULO:

El desuso del contrato interpartes en la comercialización inmobiliaria: un estudio comparado entre la compraventa y el contrato de beneficio de área.

AUTOR(A):

Bernal Castro, Lorena. DIRECTOR:

Soto Díaz, Omar Ricardo. MODALIDAD:

Trabajo de investigación.

PÁGINAS: 38 TABLAS: 0 CUADROS: 1 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0

CONTENIDO: Introducción. 1. El sistema tradicional en la comercialización de proyectos inmobiliarios. 2. El rescate del sector inmobiliario y de la construcción en Colombia. 3. La fiducia inmobiliaria como nuevo sistema en la construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios con diversa destinación. 4. Estudio comparado de las características del contrato de compraventa y el contrato de beneficio de área. Conclusiones. Referencias Bibliográficas.

DESCRIPCIÓN: Identifica características de la compraventa referida a bienes inmuebles, las circunstancias que llevaron en Colombia al surgimiento de la fiducia inmobiliaria y su incidencia sobre la relación contractual de comprador y vendedor para consecuentemente llegar al concepto actual del beneficio de área.

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METODOLOGÍA: El trabajo se desarrolló, bajo los lineamientos de inverstigación dirigidos por el departamento de investigaciones de la Universidad Católica de Colombia y la consulta de autores que directa e indirectamente han tratado el tema, además del conocimiento con que cuenta la autora desde su desempeño profesional como asesora de una compañía inversionista en el sector inmobiliario. PALABRAS CLAVES: CONTRATO, COMPRAVENTA, PROMESA, SECTOR INMOBILIARIO Y DE LA CONSTRUCCIÓN, FIDUCIA INMOBILIARIA, CONTRATO INTERPARTES, OBLIGACIONES, BENEFICIO DE ÁREA.

CONCLUSIONES: En el trabajo desarrollado, se logró demostrar que, tanto el de compraventa, como de promesa de compraventa son contratos bondadosos y complejos a la vez, nominados, típicos, bilaterales y de libre discusión que extienden las facultades y ofrecen los beneficios a las partes como actores únicos capaces: comprador y vendedor de obligarse de forma equivalente, acordar todos los elementos y agregados accidentales del contrato, incluir pactos accesorios, determinar las condiciones y especificaciones bajo las cuales tendrá que ser entregado el bien y convenir cómo podrá ser pagado el precio, entre otras, previendo desde el primer momento de tener el interés y móvil lícito que les conduzca a contratar y los efectos que tendrán cada una de las estipulaciones en caso de incumplimiento.

Se pudo ver que el esquema de la fiducia inmobiliaria, surge como la necesaria respuesta a la garantía para la acertada culminación de todo emprendimiento inmobiliario, porque funge como garante de la inversión en contra de los constructores clandestinos y evasores, al mismo tiempo asegura a los actores la oportuna y conducente provisión de los aportes dinerarios requeridos para concretarlo de forma exitosa y porque desde hace más de un par de décadas en Colombia, se convirtió en el sistema por excelencia para construir y comercializar proyectos inmobiliarios, ya sea recurriendo a la inversión propia de los interesados fiduciantes o al recaudo colectivo que constituye la forma de adhesión asociativa para los que ya no son llamados compradores sino denominados beneficiarios de área.

También pudo ser demostrado que, el desuso del esquema de comercialización inmobiliaria tradicional conocido de antaño como el de compraventa, ha degradado la relación contractual de comprador con vendedor a partir de la entrada en uso común de contratos innominados con tipicidad

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consuetudinaria, que desnaturalizan dentro de un esquema tripartita, el equilibrio contractual entre dos de las partes, facilitando invenciones contractuales que a la postre no brindan claridad en los alcances de cada rol y a su vez imponen a la parte menos fuerte esquemas de negocio que varían según la conveniencia de la parte dominante.

Por último y como así defiende la idea el Doctor Jaime Arrubla Paucar en el cierre de su intervención para la obra “Perspectivas del Derecho del Consumo”, dónde afirma que: “pese a los estatutos que hacen referencia a los contratos por adhesión en Colombia todavía se mantiene un vacío general cuando se trata de contratos de adhesión que no son de servicios públicos, consumidores financieros

o de consumidores en general”, podría decirse que a pesar de que la inversión en

la propiedad raíz, por su pasado presente y futuro, es bastante sólida y rentable la sola influencia y crecimiento de las grandes ciudades, su amplio y vertiginoso impulso, son garantía suficiente para el éxito en las inversiones en el sector inmobiliario y de la construcción, estos argumentos no deben ser pilares para permitir que el principio de la autonomía de la voluntad y el de la consensualidad, constituya la salvación a la contratación adhesiva que caracteriza a la forma de comprar y vender los inmuebles en la actualidad, para dejar de lado una regulación que a la luz de toda lógica jurídica, hace falta por existir..

FUENTES:

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