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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SPG+

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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 21.10.2008 COM(2008) 656 final

SPG+

Informe sobre la ratificación y las recomendaciones de organismos de supervisión en cuanto a los convenios del anexo III del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27

de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (el Reglamento SPG) en los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) en virtud de la

Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 {SEC(2008) 2647}

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SPG+

Informe sobre la ratificación y las recomendaciones de organismos de supervisión en cuanto a los convenios del anexo III del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27

de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (el Reglamento SPG) en los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) en virtud de la

Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 {SEC(2008) 2647}

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EL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS (SPG) DE LA UE

El sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Unión Europea consiste en acuerdos comerciales preferenciales mediante los cuales la UE amplía el acceso preferencial a sus mercados a determinados países en desarrollo. Es un instrumento importante de la política comercial de la UE, que ayuda a estos países a reducir la pobreza generando ingresos a través del comercio.

La UE adoptó el SPG tras la recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, de 1968, de que se crease un «sistema de preferencias arancelarias generalizadas» en virtud del cual los países industrializados concederían preferencias comerciales a todos los países en desarrollo. En el sistema OMC/GATT, el SPG está cubierto por la «decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo» (la denominada «cláusula de habilitación»).

El SPG de la UE es un sistema de preferencias generalizadas no recíproco y no discriminatorio en favor de los países en desarrollo, cuyo objetivo es:

– aumentar los beneficios de exportación de estos países – promover su industrialización

– acelerar sus índices de crecimiento económico

El SPG de la UE es el más generoso de los implantados por países industrializados. Concede el acceso con franquicia o una reducción arancelaria a unos 6 400 productos importados de los 177 países y territorios beneficiarios del SPG.

El régimen nuevo, revisado, del SPG de la UE entró en vigor el 1 de enero de 2006. Es más simple, transparente y estable. El número de partes del SPG ha pasado de cinco a tres. Se amplía la cobertura del SPG general a otros productos, sobre todo de los sectores agrícola y pesquero, de interés para los países en desarrollo. Se amplía el plazo de validez, para mayor predictibilidad.

Un nuevo régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, el SPG+, se creó para los países beneficiarios especialmente vulnerables que han ratificado y aplicado en la práctica convenios internacionales clave sobre derechos humanos y de los trabajadores, desarrollo sostenible y gobernanza. Abarca 6 400 productos que acceden a la UE con franquicia. Se aceleró el trabajo sobre el régimen de estímulo SPG+ para que entrase en vigor de forma provisional el 1 de julio de 2005. La lista de los países admisibles al SPG+ fue confirmada antes de 2006, tras evaluar si aplicaban realmente los convenios internacionales básicos sobre derechos humanos y de los trabajadores, gobernanza y medio ambiente.

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA (SPG+)

Al crear el nuevo régimen especial de estímulo SPG+, los objetivos de la Comisión Europea eran:

– que el comercio internacional sirviera para estimular el crecimiento económico y responder positivamente a la necesidad de un desarrollo sostenible;

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– hacer el SPG+ más simple, fácil de supervisar y abierto que los incentivos especiales

de los SPG previos, apoyando plenamente al mismo tiempo los objetivos de la UE de desarrollo sostenible y de gobernanza.

Con este fin, el nuevo SPG+ está diseñado para beneficiar a los países vulnerables que han ratificado y han aplicado de hecho convenios internacionales clave sobre desarrollo sostenible, derechos humanos y de los trabajadores, y gobernanza. Las preferencias comerciales previstas en el SPG+ se conceden a un país en desarrollo que ha ratificado y ha aplicado los convenios enumerados en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo (el Reglamento SPG), (convenios sobre derechos humanos de las Naciones Unidas y normas fundamentales del trabajo de la OIT), y un mínimo de siete de los once convenios enumerados en la parte B del anexo III (desarrollo sostenible y gobernanza), y se compromete a ratificar y aplicar antes del 31 de diciembre de 2008 los enumerados en la parte B del anexo III que todavía no ha ratificado ni aplicado.

La simplificación del SPG+ consiste en basar los criterios de admisibilidad en la ratificación y la aplicación apropiada de determinados convenios internacionales. El SPG+ es más fácil de supervisar porque existen mecanismos fiables de evaluación de la aplicación de dichos convenios. Es más abierto porque la supervisión y evaluación del cumplimiento de los requisitos se basan en informes públicos y observaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que para evaluar se necesitan informes sobre el período considerado para la aplicación del Reglamento.

Como establece el Reglamento SPG, el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se basa en el concepto integral del desarrollo sostenible reconocido en los convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, de 1998, la Declaración del Milenio, de 2000, y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, de 2002. Por lo tanto, los países en desarrollo que, por falta de diversificación e insuficiente integración en el sistema comercial internacional —aspecto que se evalúa mediante criterios objetivos, mencionados más adelante— asumen obligaciones y responsabilidades de ratificar y aplicar convenios internacionales clave sobre derechos humanos y de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la gobernanza, son vulnerables y deben beneficiarse de más preferencias arancelarias, destinadas a fomentar el crecimiento económico y, de este modo, responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible.

Se aceleró el trabajo sobre el régimen de estímulo SPG+ para que entrase en vigor de forma provisional el 1 de julio de 2005. Así pues, y según lo establecido en el Reglamento SPG, los países en desarrollo que cumplían ya los criterios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el momento de la entrada en vigor del Reglamento SPG comenzaron a beneficiarse de este régimen a partir de julio de 2005. Por ello, se clasificaron provisionalmente como países beneficiarios. Siguieron beneficiándose de las preferencias cuando, tras su solicitud formal, la Comisión confirmó su admisibilidad antes del 15 de diciembre de 2005.

De conformidad con los criterios de admisibilidad en el SPG+, establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento SPG, en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza pueden concederse preferencias a un país que:

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– haya ratificado y aplicado los convenios indicados en la parte A del anexo III, y – haya ratificado y aplicado, como mínimo, siete de los convenios indicados en la parte

B del anexo III, y

– se comprometa a ratificar y aplicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, los convenios indicados en la parte B del anexo III que aún no haya ratificado ni aplicado, y

– se comprometa a mantener la ratificación de los convenios y las normas de aplicación y acepte la supervisión y revisión periódicas de su aplicación de conformidad con las normas de aplicación de los convenios que haya ratificado, y – se considere un país vulnerable.

Los criterios de vulnerabilidad se establecen en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento SPG, que considera países vulnerables a aquellos:

– que no estén clasificados por el Banco Mundial como países con ingresos elevados durante tres años consecutivos y cuyas cinco principales secciones de sus exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen más del 75 % del valor del total de sus exportaciones acogidas al SPG, y

– cuyas exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 1% del valor del total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG.

Los datos utilizados para establecer la vulnerabilidad eran los disponibles el 1 de septiembre de 2004, como promedio de tres años consecutivos.

SITUACIÓN EN ABRIL DE 2008

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento SPG, la Comisión comprobará la ratificación y aplicación de los convenios indicados en el anexo III y, antes de expirar el período de aplicación del este Reglamento y a tiempo para el debate sobre el siguiente Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación al respecto, en el que incluirá recomendaciones de los organismos de supervisión.

Por lo tanto, el presente informe pretende reflejar la situación real (abril de 2008) de la ratificación y aplicación de los convenios enumerados en el anexo III del Reglamento SPG por los 15 países beneficiarios del régimen SPG+.

La supervisión y evaluación de la aplicación del régimen SPG+ deben basarse en los resultados de los mecanismos de supervisión establecidos por las organizaciones internacionales pertinentes como las Naciones Unidas, la OIT y otras, así como en los mecanismos de supervisión previstos en los propios convenios y que estos organismos han hecho públicos. Así se consigue un proceso de revisión inequívoco e imparcial, basado en informes redactados por dichos organismos entre diciembre de 2005 y abril de 2008.

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La Comisión adoptó el 21 de diciembre de 2005 una Decisión por la que se establece la lista

de beneficiarios del SPG+1. El incentivo SPG+ se concedió, de 2006 a 2008, a los países que presentaron la solicitud formal de admisibilidad al SPG+ antes del 31 de octubre de 2005 y que cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento SPG.

Figuraban en la lista quince países de:

– Latinoamérica: cuatro países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú); seis países de América Central (Costa Rica, El Salvador2, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá), más Venezuela;

– Europa del Este (República de Moldavia3 y Georgia); – Asia (Sri Lanka y Mongolia).

A. Situación de la ratificación

Casi tres años después de que estos países comenzaran a beneficiarse del SPG+, la situación de la ratificación es la siguiente:

– Todos los beneficiarios han ratificado todos los convenios enumerados en la parte A del anexo III.

– Algunos países que no habían ratificado los convenios de la parte B del anexo III lo están haciendo. En julio de 2005, ninguno de los quince países beneficiarios del SPG+ había ratificado los once convenios de la parte B; en abril de 2008 diez países (Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Sri Lanka, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador y Moldavia) habían ratificado todos los convenios de la parte B; cuatro países (Colombia, Guatemala, Honduras y Venezuela) habían ratificado todos menos un convenio, mientras que a Georgia le quedan todavía dos convenios por ratificar. B. Situación de la aplicación

En cuanto a la aplicación, las recomendaciones de los organismos de supervisión de la OIT y de las Naciones Unidas, presentadas en el anexo IV del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe sobre el SPG+, ponen de manifiesto varios defectos en el proceso de aplicación, si bien la situación es, en conjunto, satisfactoria.

1

Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 sobre la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 26, letra e), del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

2

Al presentar su solicitud el 24 de octubre de 2005 para figurar en la lista definitiva de países beneficiarios del SPG+, El Salvador fue el único que alegó –según lo establecido en el Reglamento SPG– incompatibilidad con su Constitución de algunas disposiciones de los convenios n° 87 y 98 de la OIT. En septiembre de 2006 ratificó los convenios que faltaban.

3

El 21 de enero de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 55/2008, por el que se introducían preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia (en adelante, Moldavia) y se sustituían las preferencias arancelarias generalizadas a las que hasta entonces había tenido derecho ese país. Las obligaciones relativas a la ratificación y a la aplicación de los pactos, los convenios y los protocolos enumerados en el anexo III al Reglamento del SPG fueron incorporadas al Reglamento (CE) n° 55/2008.

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