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Medidas Cautelares Medidas Temporales

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9.

9. Medidas temporales en el proceso de desalo!oMedidas temporales en el proceso de desalo!o 10.

10. Medidas temporales en el proceso de interdicto de Medidas temporales en el proceso de interdicto de recobrar recobrar  11.

11. La posesión provisoria en el proceso de e"propiaciónLa posesión provisoria en el proceso de e"propiación 12.

12. #onclusiones#onclusiones 13.

13. $ibliograf%a$ibliograf%a

II&& II''TT**++####II,,''

“El criterio con el que se reconoce el derecho de cada uno es la justicia”. “El criterio con el que se reconoce el derecho de cada uno es la justicia”.  Ante

 Ante los los hechos hechos que que transcurren transcurren hoy hoy en en día día en en nuestro nuestro país, país, y y ante ante la la prolem!tica, prolem!tica, el el derecho derecho se se hacehace presente mediante sus normas, las cuales son llamadas “necesarias”, que deer!n ser cumplidas de presente mediante sus normas, las cuales son llamadas “necesarias”, que deer!n ser cumplidas de manera que el ien com"n e#ista para ello enfoc!ndonos en el !mito ci$il ante los hechos que suceden en manera que el ien com"n e#ista para ello enfoc!ndonos en el !mito ci$il ante los hechos que suceden en el !mito pri$ados como p"licos y trat!ndose de

el !mito pri$ados como p"licos y trat!ndose de la familia o de la cla familia o de la comunidad est!n presentes las medidasomunidad est!n presentes las medidas cau

cauteltelares en los ares en los proprocescesos que os que se presese presentanntan, , dondonde el de el ojojetieti$o de $o de %st%stas medidas medidas as es garanes garanti&ti&ar laar la efe

efecticti$id$idad de ad de la sentela sentencincia a que que resoresol$el$er! el r! el fonfondo del do del asuasuntonto, , loglograr la rar la iguigualdaldad entre las partead entre las partes s y y lala celeridad procesal, requisitos primordiales para el logro de la pa& social en justicia. ' al halar de medidas celeridad procesal, requisitos primordiales para el logro de la pa& social en justicia. ' al halar de medidas temporales sore el fondo, diremos que es un anticipo de lo que el ju&gador $a a decidir en la sentencia en temporales sore el fondo, diremos que es un anticipo de lo que el ju&gador $a a decidir en la sentencia en su integridad o solo en aspectos sustanciales, ya sea por la necesidad del que la pide o por la firme&a del su integridad o solo en aspectos sustanciales, ya sea por la necesidad del que la pide o por la firme&a del fundamento y pruea que se aporta en ella.

fundamento y pruea que se aporta en ella.

En el presente traajo se inicia con el concepto de medidas cautelares y en ello se diferencia con el tema a En el presente traajo se inicia con el concepto de medidas cautelares y en ello se diferencia con el tema a tratar en si que son las medidas temporales sore el fondo, su concepto, condiciones de admisiilidad, tratar en si que son las medidas temporales sore el fondo, su concepto, condiciones de admisiilidad, tami%

tami%n n podemopodemos $er s $er el desarrollo de esta el desarrollo de esta medida temporal sore el fondo medida temporal sore el fondo que se que se encuenencuentra tipificatra tipificado endo en nuestro c(digo procesal ci$il y que artículos hacen referencia a %ste tema.

nuestro c(digo procesal ci$il y que artículos hacen referencia a %ste tema. )odemo

)odemos diferencis diferenciar y ar y $er los casos de $er los casos de medidamedidas temporales sore el fondo en el s temporales sore el fondo en el tema de familia, tanto entema de familia, tanto en los conflictos familiares que sucedan, administraci(n de ienes, desalojo, despojo.

los conflictos familiares que sucedan, administraci(n de ienes, desalojo, despojo.

IIII&& &&--MM..**II**AA/ / ##AA++TT..LLAA..//

)ara tratar sore las

)ara tratar sore las medidamedidas temporales sore el fondo, antes halaremos de la s temporales sore el fondo, antes halaremos de la medida cautelmedida cautelar para ar para dede %ste modo $er en que se diferencian o cual es el grado de similitud que e#iste en ello. )ara tal caso %ste modo $er en que se diferencian o cual es el grado de similitud que e#iste en ello. )ara tal caso empe&aremos de %ste modo*

empe&aremos de %ste modo*

El termino medida deemos conceptuali&arlo

El termino medida deemos conceptuali&arlo en su sentido practico. +a medida en su sentido practico. +a medida cautelar, por consiguiente escautelar, por consiguiente es la decisi(n cautelar ejecutada que presenta características peculiares seg"n el tipo de proceso al cual la decisi(n cautelar ejecutada que presenta características peculiares seg"n el tipo de proceso al cual cautela, ello e#plica precisamente que la medida cautelar sea $ariale, y tiene como ojeto garanti&ar la la cautela, ello e#plica precisamente que la medida cautelar sea $ariale, y tiene como ojeto garanti&ar la la efecti$idad de la sentencia que resol$er! el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las efecti$idad de la sentencia que resol$er! el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal. edida cautelar es la decisi(n jurisdiccional positi$a deidamente ejecutada. partes y la celeridad procesal. edida cautelar es la decisi(n jurisdiccional positi$a deidamente ejecutada.

--oda medida cautelar importa oda medida cautelar importa un preju&gamiento. Es pro$isoria, instrumental un preju&gamiento. Es pro$isoria, instrumental y $ariale.y $ariale.

En otras palaras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la contro$ersia En otras palaras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la contro$ersia  judicial, %sta no sea tardía e in"til. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar   judicial, %sta no sea tardía e in"til. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar 

la efecti$idad de la resoluci(n definiti$a que en un proceso judicial se emita. la efecti$idad de la resoluci(n definiti$a que en un proceso judicial se emita.

ientras que en las medidas temporales sore el fondo, son medidas cautelares especificas, que se ientras que en las medidas temporales sore el fondo, son medidas cautelares especificas, que se traducen en la ejecuci(n anticipada de lo que se $a a decidir en la sentencia, aquella puede referirse a la traducen en la ejecuci(n anticipada de lo que se $a a decidir en la sentencia, aquella puede referirse a la integridad o aspectos sustanciales de la decisi(n a pronunciarse, tienen mayor alcance puesto que solo se integridad o aspectos sustanciales de la decisi(n a pronunciarse, tienen mayor alcance puesto que solo se limitan a adoptar decisiones pre$enti$as para una futura ejecuci(n for&ada, sino que aseguran el contenido limitan a adoptar decisiones pre$enti$as para una futura ejecuci(n for&ada, sino que aseguran el contenido del mismo derecho. onde solo es posile una asignaci(n pro$isional.

del mismo derecho. onde solo es posile una asignaci(n pro$isional.

II

III&I& &-&-M.M.*I*I*A*A/ T./ T.MPMPALAL./ /./ /$$. .. .L 0L 0''**

)ara $er traajos

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 /e dictan estas medidas cuando e#iste una necesidad impostergale./e dictan estas medidas cuando e#iste una necesidad impostergale. 

 Ej. Asignaci(n anticipada deEj. Asignaci(n anticipada de alimentos, alimentos, la la patria potestad patria potestad, r%gimen de $isitas, desalojo, etc., r%gimen de $isitas, desalojo, etc.

1&2& #'#.PT3 1&2& #'#.PT3

“/

“/e e dedenomnominina a asasí í a a aquaquelellalas s quque e anantiticicipapan n e#e#acactamtamenente te lo lo quque e prpresesumumiilelememente nte $a $a a a seser r elel pronunciamiento final en el proceso principal iniciado un proceso de alimentos, el actor puede si por lo pronunciamiento final en el proceso principal iniciado un proceso de alimentos, el actor puede si por lo menos acredita la

menos acredita la aparieapariencia de ncia de su derecho, solicitar una su derecho, solicitar una asignaasignaci(n alimenticci(n alimenticia pro$isionalia pro$isional.. 00 1Este es un 1Este es un

caso típico de medida cautelar temporal sore el fondo2. caso típico de medida cautelar temporal sore el fondo2.

+as medidas temporales sore el fondo son aquellas de car!cter e#cepcional cuyo ojeto consiste en +as medidas temporales sore el fondo son aquellas de car!cter e#cepcional cuyo ojeto consiste en anticipar lo que $a ser materia de decisi(n en la sentencia final.

anticipar lo que $a ser materia de decisi(n en la sentencia final. +as medida

+as medidas s temtemporaporales sore les sore el el fonfondo, do, a a las que las que se se refirefiere ere nuenuestrstro o ordordenamenamieniento to procprocesal ci$ilesal ci$il,, sonson conocidas en doctrina con la denominación de medida anticipatoria o tutela anticipada.

conocidas en doctrina con la denominación de medida anticipatoria o tutela anticipada.

Esta medida cautelar permite la anticipaci(n total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo en forma Esta medida cautelar permite la anticipaci(n total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo en forma integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido en la misma pretensi(n.

integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido en la misma pretensi(n. +o

+os s lílímimites tes de de esesta ta memedidida da no no se se enencucuenentrtran an prpre$ie$iststos os en en la la leleyy, , por por lo lo quque e cocorrrresespopondender! r! a a lala discrecionalidad y sore todo al uen criterio del jue&, fijarla en cada caso específico, $inculando a ello el discrecionalidad y sore todo al uen criterio del jue&, fijarla en cada caso específico, $inculando a ello el principio de necesidad y el de

principio de necesidad y el de la tutela jurisdiccional efecti$a.la tutela jurisdiccional efecti$a.

/i la demanda tu$iera una acumulaci(n de pretensiones ojeti$as, se podr! anticipar la tutela de todas ellas /i la demanda tu$iera una acumulaci(n de pretensiones ojeti$as, se podr! anticipar la tutela de todas ellas o la ejecuci(n anticipada podr! recaer con respecto a la pretensi(n que pueda tener un peligro de o la ejecuci(n anticipada podr! recaer con respecto a la pretensi(n que pueda tener un peligro de frustraci(n del derecho del actor.

frustraci(n del derecho del actor. El otorgamient

El otorgamiento o anticianticipado de pado de una pensi(n alimenticiuna pensi(n alimenticia a o o asignaasignaci(n anticipadci(n anticipada a de alimentos constituyde alimentos constituye e unun ejemplo cl!sico de este tipo de medida.

ejemplo cl!sico de este tipo de medida.

Estando a que no todos los límites de la tutela anticipada se encuentran ta#ati$amente pre$istos en la ley, Estando a que no todos los límites de la tutela anticipada se encuentran ta#ati$amente pre$istos en la ley, hecho que resulta imposile, corresponde a la discrecionalidad del jue& y a su “leal saer y entender” fijarla hecho que resulta imposile, corresponde a la discrecionalidad del jue& y a su “leal saer y entender” fijarla oportunamente y de manera adecuada en cada caso concreto.

oportunamente y de manera adecuada en cada caso concreto.

)ara entender este tipo de medidas deemos partir de la premisa de que las medidas cautelares y las )ara entender este tipo de medidas deemos partir de la premisa de que las medidas cautelares y las medidas anticipatorias son institutos jurídicos de distinta naturale&a, pero que responden a un mismo medidas anticipatorias son institutos jurídicos de distinta naturale&a, pero que responden a un mismo prop(sito inherente a la jurisdicci(n asegurati$a que permite ya sea a tra$%s de las medidas cautelares o a prop(sito inherente a la jurisdicci(n asegurati$a que permite ya sea a tra$%s de las medidas cautelares o a tra$%s de la satisfacci(n anticipati$a de la pretensi(n, garanti&ar a la postre de manera indirecta o directa la tra$%s de la satisfacci(n anticipati$a de la pretensi(n, garanti&ar a la postre de manera indirecta o directa la efecti$idad de la sentencia.

efecti$idad de la sentencia.

3orresponde al ju&gador determinar la concesi(n de la medida en cada caso especifico, teniendo en 3orresponde al ju&gador determinar la concesi(n de la medida en cada caso especifico, teniendo en consideraci(n el derecho que se reclama, en ase a lo cual podr! anticipar total o parcialmente los alcances consideraci(n el derecho que se reclama, en ase a lo cual podr! anticipar total o parcialmente los alcances de la tutela jurisdiccional.

de la tutela jurisdiccional.

/e justifica la medida temporal sore el fondo por el principio de necesidad y se dee otorgar a partir de la /e justifica la medida temporal sore el fondo por el principio de necesidad y se dee otorgar a partir de la constataci(n fehaciente de que si se espera la conclusi(n del proceso y la sentencia final, ello supondría en constataci(n fehaciente de que si se espera la conclusi(n del proceso y la sentencia final, ello supondría en la realidad denegaci(n de justicia. El ejemplo mas claro al respecto es el otorgamiento a la demandante del la realidad denegaci(n de justicia. El ejemplo mas claro al respecto es el otorgamiento a la demandante del derecho a otener en forma anticipada alimentos en tanto se sustenta el proceso principal.

derecho a otener en forma anticipada alimentos en tanto se sustenta el proceso principal.

Estas medidas est!n referidas a lo que el jue& $a a decidir en la sentencia final, ya sea en su integridad o Estas medidas est!n referidas a lo que el jue& $a a decidir en la sentencia final, ya sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de %sta, teniendo en consideraci(n la necesidad impostergale del que solo en aspectos sustanciales de %sta, teniendo en consideraci(n la necesidad impostergale del que solicita la medida y la firme&a del fundamento de la demanda y pruea aportada. Esta medida se justifica solicita la medida y la firme&a del fundamento de la demanda y pruea aportada. Esta medida se justifica por el principio de necesidad, que surge a partir de la constataci(n de que si se espera la conclusi(n del por el principio de necesidad, que surge a partir de la constataci(n de que si se espera la conclusi(n del proceso y la sentencia final, ello importaría una denegaci(n de justicia.

proceso y la sentencia final, ello importaría una denegaci(n de justicia. Es

Esta ta memedidida da titienene e cocomo mo fifinanalilidadad d sasatitisfsfacacer er de de mamanenera ra anantiticicipapada da la la prpretetenensisi(n (n prprinincicipapal l y y esest!t! condicionada necesariamente a las resultas de la sentencia definiti$a a dictarse en el momento final del condicionada necesariamente a las resultas de la sentencia definiti$a a dictarse en el momento final del proceso.

proceso.

 A su car!cter pro$isorio 1propio de toda medida cautelar2 se suma como nota singular el hecho de que,  A su car!cter pro$isorio 1propio de toda medida cautelar2 se suma como nota singular el hecho de que, constituyendo tales medidas la pretensi(n misma 1integra o parcial2, su concesi(n y ejecuci(n, pese a la constituyendo tales medidas la pretensi(n misma 1integra o parcial2, su concesi(n y ejecuci(n, pese a la referida coincidencia, no significan el amparo definiti$o de la demanda o recon$enci(n, seg"n el caso, sino referida coincidencia, no significan el amparo definiti$o de la demanda o recon$enci(n, seg"n el caso, sino la anticip

la anticipaci(n del fallo que ponga fin a la contro$ersiaci(n del fallo que ponga fin a la contro$ersia. /e e#tinguir! su naturaa. /e e#tinguir! su naturale&a cautelle&a cautelar ar una $e&una $e& resuelto el proceso principal. )ues pr!cticamente se fundir! con la pretensi(n reclamada ./(lo ser! cuesti(n resuelto el proceso principal. )ues pr!cticamente se fundir! con la pretensi(n reclamada ./(lo ser! cuesti(n de tiempo

de tiempo mientrmientras dure el proceso la suspensi(n de la efecti$a concras dure el proceso la suspensi(n de la efecti$a concreci(n del derecheci(n del derecho alegado, cuyao alegado, cuya materiali&aci(n inicial tiene lugar pre$io y pro$isoriamente con la medida precautoria.

materiali&aci(n inicial tiene lugar pre$io y pro$isoriamente con la medida precautoria. 3omo se

3omo se apreciaprecia, la a, la medida temporal sore el fondo medida temporal sore el fondo equi$equi$ale a ale a un adelanto cautelar del contenido mismoun adelanto cautelar del contenido mismo de la sentencia 1ya sea en su integridad o s(lo en aspectos sustanciales de %sta2. 4o se trata de una de la sentencia 1ya sea en su integridad o s(lo en aspectos sustanciales de %sta2. 4o se trata de una

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de una

de una medida pre$enmedida pre$enti$a materialti$a material, , cuya consecucuya consecuencia es la encia es la otenciotenci(n concreta y (n concreta y real para el real para el enefieneficiariociario de los mismos resultados que deería haer aguardado para el caso de serle amparada su pretensi(n. de los mismos resultados que deería haer aguardado para el caso de serle amparada su pretensi(n. aciendo un e#amen paralelo entre la medida temporal sore el fondo y el secuestro judicial, seBala que “C aciendo un e#amen paralelo entre la medida temporal sore el fondo y el secuestro judicial, seBala que “C amas se caracteri&an porque el contenido de la medida est!

amas se caracteri&an porque el contenido de la medida est! %ntimamente ligado%ntimamente ligadocon lo que $a a ser elcon lo que $a a ser el pronunciamiento final 1el ojeto de la pretensi(n2. +a diferencia entre amas estaría dada por el hecho que pronunciamiento final 1el ojeto de la pretensi(n2. +a diferencia entre amas estaría dada por el hecho que el secuestro judicial esta referido de manera específica al ien litigioso. En camio, la medida temporal el secuestro judicial esta referido de manera específica al ien litigioso. En camio, la medida temporal sore el fondo se pronu

sore el fondo se pronuncia e#actncia e#actamente en los t%rmamente en los t%rminos inos en que, de ser amparadaen que, de ser amparada, se $a a , se $a a e#prese#presar laar la pro$idencia final 1sentencia2”

pro$idencia final 1sentencia2”.D.D

Este tipo de medidas tienen como ra&(n de ser e$itar que el mismo proceso y tami%n el derecho de Este tipo de medidas tienen como ra&(n de ser e$itar que el mismo proceso y tami%n el derecho de defensa se con$iertan en mera herramienta destinada m!s ien a proteger al “$iolentador de los derecho defensa se con$iertan en mera herramienta destinada m!s ien a proteger al “$iolentador de los derecho ajenos”.

ajenos”.

En relaci(n a las medidas temporales sore el fondo, sostiene que “ la funci(n instrumental se e#plica, pues, En relaci(n a las medidas temporales sore el fondo, sostiene que “ la funci(n instrumental se e#plica, pues, en

en este grupo este grupo dando a la dando a la contro$ersia, en escontro$ersia, en espera de la pera de la pro$idencia definiti$a, pro$idencia definiti$a, una soluci(n pruna soluci(n pro$isoria o$isoria queque presumilemente se apro#ime m!s a la que ser! la soluci(n definiti$a, de modo que %sta , operando presumilemente se apro#ime m!s a la que ser! la soluci(n definiti$a, de modo que %sta , operando

read4uc integra

read4uc integray sin soluci(n de continuidad, pueda tener sore la relaci(n sustancial la misma eficaciay sin soluci(n de continuidad, pueda tener sore la relaci(n sustancial la misma eficacia pr!ctica que haría tenido si huiese sido dictada si retardoC”

pr!ctica que haría tenido si huiese sido dictada si retardoC”CALAMANDREI CALAMANDREI , 0<? pag.FGF0, 0<? pag.FGF0  El artículo F> del

 El artículo F> del c(digo procesal ci$il regula la medida c(digo procesal ci$il regula la medida temporal sore el fondo preceptuando que*temporal sore el fondo preceptuando que*

“e#cepcionalmente, por la necesidad impostergale del que la pide o por la firme&a del fundamento de la “e#cepcionalmente, por la necesidad impostergale del que la pide o por la firme&a del fundamento de la demanda y la pruea aportada, la medida puede consistir en ejecuci(n anticipada de lo que el jue& $a a demanda y la pruea aportada, la medida puede consistir en ejecuci(n anticipada de lo que el jue& $a a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de %sta”.

decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de %sta”. )ara la concesi(n de

)ara la concesi(n de esta medida, al art. F> esta medida, al art. F> en menci(n condicioen menci(n condiciona esta na esta circuncircunstancistancia a a a la e#istencila e#istencia ena en forma alternati$a de dos presupuestos gen%ricos.

forma alternati$a de dos presupuestos gen%ricos.

entro de la sistem!tica de la norma procesal referida los presupuestos gen%ricos son* la necesidad entro de la sistem!tica de la norma procesal referida los presupuestos gen%ricos son* la necesidad impostergale del que la pide 1el actor2 o reiteramos, alternati$amente, resulta suficiente para justificar la impostergale del que la pide 1el actor2 o reiteramos, alternati$amente, resulta suficiente para justificar la necesidad de tutela anticipada.

necesidad de tutela anticipada.

El primer presupuesto, esto es, la necesidad impostergale del que la pide se e#presa en la necesidad El primer presupuesto, esto es, la necesidad impostergale del que la pide se e#presa en la necesidad imperiosa de satisfacci(n pronta del derecho e#igido, incluso a tra$%s de la inmediata ejecuci(n for&ada, imperiosa de satisfacci(n pronta del derecho e#igido, incluso a tra$%s de la inmediata ejecuci(n for&ada, e$itando siempre un perjuicio irreparale o de difícil reparaci(n.

e$itando siempre un perjuicio irreparale o de difícil reparaci(n.

En este caso el ju&gador dee apreciar este requisito de hechos concretos y en ase a la pruea ane#ada al En este caso el ju&gador dee apreciar este requisito de hechos concretos y en ase a la pruea ane#ada al cuadern

cuaderno o cautelcautelarar, , $alora$alorando adem!s ndo adem!s la la simplsimple e $erosim$erosimilituilitud d del derecho, sin del derecho, sin la e#igencia e#trema que la e#igencia e#trema que sese necesita para el segundo presupuesto.

necesita para el segundo presupuesto.

FERNÁNDEZ VARGA 

FERNÁNDEZ VARGA  cita para ilustraci(n del primer presupuesto un cl!sico caso pr!ctico. “si el titular de cita para ilustraci(n del primer presupuesto un cl!sico caso pr!ctico. “si el titular de un cr%dito, por particulares ra&ones de necesidad 1porque, supongamos ha quedado reducido a la miseria y un cr%dito, por particulares ra&ones de necesidad 1porque, supongamos ha quedado reducido a la miseria y encuentra en el coro de su cr%dito la "nica esperan&a de sostenimientoH y de pago de oligaciones encuentra en el coro de su cr%dito la "nica esperan&a de sostenimientoH y de pago de oligaciones perentorias que suponen adem!s, aono de intereses y moras2.

perentorias que suponen adem!s, aono de intereses y moras2.

1&5&-#'*I#I'./ *. A*MI/I$ILI*A* 1&5&-#'*I#I'./ *. A*MI/I$ILI*A*

/on condiciones de la admisiilidad de las medidas temporales sore el fondo, alternati$amente, las /on condiciones de la admisiilidad de las medidas temporales sore el fondo, alternati$amente, las siguientes*

siguientes*

 +a nece+a necesidsidad impoad impostestergargale del solle del soliciicitanttante* Esto ime* Esto impliplica la urgenca la urgencia del macia del mandatndato cautelo cautelar deiar deido ado a circunstancias gra$es que e$idencian la e#istencia del

circunstancias gra$es que e$idencian la e#istencia del periculum in morapericulum in mora..

 +a fir+a firme&a dme&a del funel fundamdamentento de la demao de la demanda y prunda y pruea apea aportortada* Eada* Ello sullo supone la ipone la imprmprocedocedenciencia de lasa de las medidas temporales sore los fondos solicitados fuera del proceso o anticipadamente. Ad$ertimos medidas temporales sore los fondos solicitados fuera del proceso o anticipadamente. Ad$ertimos entonces que %ste presupuesto no esta referido a la fundamentaci(n de la solicitud cautelar ni a sus entonces que %ste presupuesto no esta referido a la fundamentaci(n de la solicitud cautelar ni a sus medios proat

medios proatorios, sino que se orios, sino que se encuentencuentre en re en funci(funci(n del n del escritescrito de o de demanddemanda y a y pruea ane#a 1sinpruea ane#a 1sin perjuicio de que la correspondiente solicitud de cautela contenga el fundamento y las prueas perjuicio de que la correspondiente solicitud de cautela contenga el fundamento y las prueas pertinentes que justifiquen la decisi(n pre$enti$a2.

pertinentes que justifiquen la decisi(n pre$enti$a2.II

I6

I6&& LA/ LA/ M.M.*I**I*A/ TA/ T.MP.MPAAL./ L./ /$/$. .. .L 0L 0'*'* .' . .' .L #L #,*I,*I7 P7 P##./A./AL #IL #I6IL6IL

4uestr

4uestro o ordenamordenamiento procesal ci$il iento procesal ci$il regula e#presamenregula e#presamente te las siguientes medidas temporales sore las siguientes medidas temporales sore elel fondoH la prestaci(n de alimentos a tra$%s de la asignaci(n anticipada de estos, asuntos de familia e fondoH la prestaci(n de alimentos a tra$%s de la asignaci(n anticipada de estos, asuntos de familia e inter%s de menores, la administraci(n de ienes, desalojo, separaci(n y di$orcio y de$oluci(n de ien en inter%s de menores, la administraci(n de ienes, desalojo, separaci(n y di$orcio y de$oluci(n de ien en el despojo.

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Efectu

Efectuando una interpretacando una interpretaci(n amplia y i(n amplia y no restrictino restricti$a del $a del art F> del art F> del c(digc(digo, que o, que no supone un no supone un modelomodelo cer

cerraradodo, , rerefeferirido do "n"nicicamamentente e a a lalas s medmedididas as prpre$e$isistatas s o o e#e#prpresaesamementnte e reregugulaladadas, s, el el (rg(rganoano  jurisdiccional, de

 jurisdiccional, de acuerdo a acuerdo a las facultades las facultades que posee, que posee, puede conceder puede conceder a petici(n a petici(n de la de la parte interesadaparte interesada y de acuerdo a las particulares circunstancias, la medida que considere como la mas id(nea no apta, y de acuerdo a las particulares circunstancias, la medida que considere como la mas id(nea no apta, para asegurar preliminar y con$enientemente el derecho in$ocado, hasta que el proceso principal sea para asegurar preliminar y con$enientemente el derecho in$ocado, hasta que el proceso principal sea resuelto a tra$%s de la sentencia definiti$a.

resuelto a tra$%s de la sentencia definiti$a.

EL C!DIG" #R"CEAL CIVIL

EL C!DIG" #R"CEAL CIVIL seBala casos específicos que ameritan medidas temporales sore el fondo, seBala casos específicos que ameritan medidas temporales sore el fondo, sin que ello signifique que sean los "nicos, desprendi%ndose del artículo F> del citado ordenamiento legal sin que ello signifique que sean los "nicos, desprendi%ndose del artículo F> del citado ordenamiento legal la posiilidad de $aloraci(n por parte del magistrado para conceder dichas medidas. +os casos típicos en la posiilidad de $aloraci(n por parte del magistrado para conceder dichas medidas. +os casos típicos en cuesti(n son los siguientes*

cuesti(n son los siguientes*

 eedididadas temps tempororalales soes sore el fore el fondndo en asuno en asuntos de fatos de famimililia e a e ininteter%s de mer%s de menonoreres. 1s. 1Art& 899 delArt& 899 del #&P&#

#&P&#.2..2.

 AsAsigignacnaci(i(n n anantiticicipapada da de de alalimimententosos, 1, 1Art& 89: del #&P&#Art& 89: del #&P&#.2..2.

 eedididadas temps tempororalales en los pres en los prococesesos de sepos de separaaracici(n de cue(n de cuerprpos y di$oos y di$orcrcioio. 1. 1Arts& ;<:  8<= delArts& ;<:  8<= del #&P&#&)&

#&P&#&)&

 ediedidas tdas tempemporalorales en es en los plos procrocesoesos sos sore adre adminminististracraci(n di(n de iee ienes. nes. 11Art& 89< del #&P&#Art& 89< del #&P&#.2..2.  eedidida da tetempomporaral el en en el pl procroceseso do de de desesalalojojo. o. 11Art& 89> del #&P&#Art& 89> del #&P&#.2..2.

 ediedida tda tempoemporal ral en een el prl proceoceso dso de ine interdterdicticto de o de recrecoraorarr. 1. 1Art& 8<2 del #&P&#&)&Art& 8<2 del #&P&#&)&

 +a +a posposesiesi(n (n pro$pro$isoisoria ria en een el pl procroceso eso de de e#pe#propiropiaciaci(n. (n. 11Art& :1= del #&P&#&Art& :1= del #&P&#&2.2.

6

6& & M.*M.*I*AI*A/ T.M/ T.MPPALAL./ /./ /$. .$. .L 0L 0'* .'* .' A/' A/+'T+'T/ *. 0/ *. 0AMIAMILIA LIA . I'T. I'T.?.?/ *./ *. M.'./

M.'./

El

El artartícuículo lo F>> del F>> del c(dc(digo procesigo procesal al ci$ci$il il prepre$% $% que cuandque cuando o la la pretpretensiensi(n (n priprincincipal est! pal est! refreferierida da a a lala separaci(n, di$orcio, patria potestad, r%gimen de $isitas, entrega de menor, tutela y curatela, resulta separaci(n, di$orcio, patria potestad, r%gimen de $isitas, entrega de menor, tutela y curatela, resulta procedente la ejecuci(n anticipada de la futura decisi(n final, considerando de manera preferente el inter%s procedente la ejecuci(n anticipada de la futura decisi(n final, considerando de manera preferente el inter%s de los menores. Asimismo, la misma norma faculta al jue& adoptar las medidas necesarias para el cese de los menores. Asimismo, la misma norma faculta al jue& adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesi$os, pudiendo hacer uso de las facultades coerciti$as que le otorga el Art. ?I del inmediato de los actos lesi$os, pudiendo hacer uso de las facultades coerciti$as que le otorga el Art. ?I del c(digo procesal ci$il, imponiendo una multa compulsi$a o disponiendo la detenci(n si durante la tramitaci(n c(digo procesal ci$il, imponiendo una multa compulsi$a o disponiendo la detenci(n si durante la tramitaci(n del proceso se producen actos de $iolencia física, presi(n psicol(gica, intimidaci(n o persecuci(n del del proceso se producen actos de $iolencia física, presi(n psicol(gica, intimidaci(n o persecuci(n del c(nyuge, concuino, hijos o cualquier integran

c(nyuge, concuino, hijos o cualquier integran te del mundo n"cleo familiar.te del mundo n"cleo familiar.

En caso de suspensi(n o p%rdida de la patria de potestad, el Art =G del c(digo de los niBos y Adolescente En caso de suspensi(n o p%rdida de la patria de potestad, el Art =G del c(digo de los niBos y Adolescente faculta al jue&, en cualquier estado de la causa, poner al niBo o adolescente en poder de alg"n miemro de faculta al jue&, en cualquier estado de la causa, poner al niBo o adolescente en poder de alg"n miemro de la familia o persona

la familia o persona distinta distinta que re"na las condicique re"na las condiciones de idoneidad, si ones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimientofuera necesario, con conocimiento del ministerio pulico.

del ministerio pulico.

En caso de r%gimen de $isitas el Art. =< del aludido c(digo faculta al padre o a la madre que haya sido En caso de r%gimen de $isitas el Art. =< del aludido c(digo faculta al padre o a la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de $isitar a su hijo, solicitar mediante una medida cautelar  impedido o limitado de ejercer el derecho de $isitar a su hijo, solicitar mediante una medida cautelar  temporal sore el fondo un r%gimen pro$isional de $isitas.

temporal sore el fondo un r%gimen pro$isional de $isitas.

)or su parte, en lo que respecta a la pretensi(n sore entrega de menor, de acuerdo con el Art. => del )or su parte, en lo que respecta a la pretensi(n sore entrega de menor, de acuerdo con el Art. => del mismo c(digo, el accionante podr! solicitar mediante medida cautelar la tenencia pro$isional si el niBo fuera mismo c(digo, el accionante podr! solicitar mediante medida cautelar la tenencia pro$isional si el niBo fuera menor de I aBos y estu$iese en peligro su integridad física, deiendo el jue& resol$er en el pla&o de D menor de I aBos y estu$iese en peligro su integridad física, deiendo el jue& resol$er en el pla&o de D horas. /ore las pretensiones de tutela y curatela las medidas cautelares temporales sore el fondo que se horas. /ore las pretensiones de tutela y curatela las medidas cautelares temporales sore el fondo que se pueden ser otorgadas son las pre$istas en el art.?0 y ??? del c(digo ci$il referidas a nomramiento de tutor  pueden ser otorgadas son las pre$istas en el art.?0 y ??? del c(digo ci$il referidas a nomramiento de tutor  pro$isional y suspensi(n pro$isional del tutor, respecti$amente, y la normada en el Art ?F> del mismo c(digo pro$isional y suspensi(n pro$isional del tutor, respecti$amente, y la normada en el Art ?F> del mismo c(digo sustanti$o que faculta a los ju&gadores, en cualquier estado del proceso, a pri$ar pro$isionalmente del sustanti$o que faculta a los ju&gadores, en cualquier estado del proceso, a pri$ar pro$isionalmente del ejercicio de los derechos ci$iles a las persona cuya interdicci(n a sido solicitada y designarla un curador  ejercicio de los derechos ci$iles a las persona cuya interdicci(n a sido solicitada y designarla un curador  pro$isional.

pro$isional.

+a resoluci(n cautelar que pri$a pro$isionalmente del ejercicio de sus derechos ci$iles a la persona +a resoluci(n cautelar que pri$a pro$isionalmente del ejercicio de sus derechos ci$iles a la persona demandada, dee ser anotada en el registro personal para que surta efectos frente a terceros con arreglo a demandada, dee ser anotada en el registro personal para que surta efectos frente a terceros con arreglo a lo dispuesto por el art, DGIG Jnc. J del c(digo ci$il.

lo dispuesto por el art, DGIG Jnc. J del c(digo ci$il.

En el articulo F>> del c(digo procesal ci$il coe#isten dos supuestos y dos efectos facticos y jurídicos En el articulo F>> del c(digo procesal ci$il coe#isten dos supuestos y dos efectos facticos y jurídicos difere

diferentes. En el ntes. En el primer p!rrafprimer p!rrafoo se autoriza la concesión de medidas cautelares temporales sobre el fondose autoriza la concesión de medidas cautelares temporales sobre el fondo  propiamente

 propiamente dichas dichas que que participen participen o o se se adelanten adelanten a a lo lo que que iría iría resolverse resolverse en en la la futura futura decisión decisión final final . . +o+o

normado en

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integridad del n"cleo familiar”, el margen de que sea o no parte de la relaci(n procesal. +a ejecuci(n integridad del n"cleo familiar”, el margen de que sea o no parte de la relaci(n procesal. +a ejecuci(n antici

anticipada de pada de la futura decisi(n final, contenila futura decisi(n final, contenida en da en el primer p!rrafo, esta referida pues el primer p!rrafo, esta referida pues al otorgamiental otorgamiento o dede las medidas cautelares temporales sore el fondo que podr!n solicitarse y que est!n pre$istas en el art. =? las medidas cautelares temporales sore el fondo que podr!n solicitarse y que est!n pre$istas en el art. =? del

del c(dc(digo igo proprocescesal al ci$ci$il, il, que que disdisponpone e e#pe#presresameamente nte que que desdespu%s de pu%s de intinterperpuesuesta ta la la demdemandanda a sonson especialmente procedentes las medidas cautelares sore separaci(n pro$isional del c(nyuge, alimentos, especialmente procedentes las medidas cautelares sore separaci(n pro$isional del c(nyuge, alimentos, tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por amos, o por un tutor o curador pro$isionalesH tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por amos, o por un tutor o curador pro$isionalesH asimismo, la administraci(n y conser$aci(n de los ienes comunes.

asimismo, la administraci(n y conser$aci(n de los ienes comunes.

En los casos de suspensi(n o perdidas de patria potestad, el art.=G del c(digo de los niBos y adolescentes, En los casos de suspensi(n o perdidas de patria potestad, el art.=G del c(digo de los niBos y adolescentes, facultad igualmente al jue& especiali&ado en cualquier estado del proceso a poner al niBo yKo adolescentes facultad igualmente al jue& especiali&ado en cualquier estado del proceso a poner al niBo yKo adolescentes en el poder de alg"n miemro de familia o persona distinta que puede reunir las condiciones de idoneidad, en el poder de alg"n miemro de familia o persona distinta que puede reunir las condiciones de idoneidad, en caso de que fuera necesario, con conocimiento del ministerio pulico. El mismo c(digo de los niBos y en caso de que fuera necesario, con conocimiento del ministerio pulico. El mismo c(digo de los niBos y adolescente, en el art =< regula la pretensi(n sore el r%gimen de $isitas, facultando al padre o a la madre, adolescente, en el art =< regula la pretensi(n sore el r%gimen de $isitas, facultando al padre o a la madre, que puedan haer sido impedidos o limitados de ejercer su legitimo derecho de $isitar a sus hijos, de poder  que puedan haer sido impedidos o limitados de ejercer su legitimo derecho de $isitar a sus hijos, de poder  solici

solicitar a tar a tra$%s de una tra$%s de una medida cautelmedida cautelar temporal fondo de ar temporal fondo de r%gimen pro$ir%gimen pro$isional de $isitas, que deer! ser sional de $isitas, que deer! ser  otorgado por el ju&gador, teniendo en consideraci(n las

otorgado por el ju&gador, teniendo en consideraci(n las circunstancias particulares del menor.circunstancias particulares del menor.

)or su parte el art.=> del mencionado c(digo, faculta igualmente al padre o a la madre con legitimo derecho )or su parte el art.=> del mencionado c(digo, faculta igualmente al padre o a la madre con legitimo derecho a solicitar la tenencia pro$isional si el niBo fuera menor de I aBos y estu$iese en peligro su integridad física, a solicitar la tenencia pro$isional si el niBo fuera menor de I aBos y estu$iese en peligro su integridad física, para cuyo efecto el jue& resol$er! en un pla&o de D horas, la tenencia solicitad. 3onforme el mismo c(digo, para cuyo efecto el jue& resol$er! en un pla&o de D horas, la tenencia solicitad. 3onforme el mismo c(digo, esta medida cautelar solo proceso a solicitar del padre o de la madre que no tenga al hijo ajo su custodia, esta medida cautelar solo proceso a solicitar del padre o de la madre que no tenga al hijo ajo su custodia, la medida proceder! "nicamente con posterioridad a la interposici(n y admisi(n de la demanda, por lo que la medida proceder! "nicamente con posterioridad a la interposici(n y admisi(n de la demanda, por lo que no resulta procedente como medida cautelar fuera del proceso.

no resulta procedente como medida cautelar fuera del proceso.  Así

 Así mismo mismo el Art. el Art. 0>> 0>> de de c(digo c(digo del del niBo niBo y y adolescente adolescente estalece, estalece, al al referirse referirse a a las las “medidas “medidas temporales”temporales” que en resoluci(n deidamente fundamentada, el jue& dictara las medidas necesarias para proteger el que en resoluci(n deidamente fundamentada, el jue& dictara las medidas necesarias para proteger el derecho del niBo o del adolescente ante la e#istencia de actos lesi$os que atenten contra la salud física y derecho del niBo o del adolescente ante la e#istencia de actos lesi$os que atenten contra la salud física y mental de los mismos. Estando facultado el jue& adem!s de dictar las correspondientes medidas coerciti$as mental de los mismos. Estando facultado el jue& adem!s de dictar las correspondientes medidas coerciti$as que le franquea

que le franquea la ley.la ley. En

En su su oora ra proprocecesosos s y y memedididas cautdas cautelelarareses,, $EC%$EC%"R "R ERNRRERNRRI&'E I&'E &'IR"G&'IR"GA A C'(ILC'(ILLA LA   refiere al  refiere al respecto que para la concesi(n de esta medida, el peligro en la demora dee estar centrado en la necesidad respecto que para la concesi(n de esta medida, el peligro en la demora dee estar centrado en la necesidad impostergale de la tutela, por peligro de daBo inminente en el menor, si continua con el progenitor  impostergale de la tutela, por peligro de daBo inminente en el menor, si continua con el progenitor  dem

demandandado ado y y por por tantanto to hay hay que que concontrartrarresrestar tar tamtami%i%n n inminmediediataatamenmente, te, con con medmedidaidas s caucautelatelares res dede protecci(n y aseguramiento.

protecci(n y aseguramiento.

FERNADEZ VARGA 

FERNADEZ VARGA  agrega que el fin no esta asegurado, los efectos de la sentencia, sino mas ien, agrega que el fin no esta asegurado, los efectos de la sentencia, sino mas ien, proteger una situaci(n f!ctica.

proteger una situaci(n f!ctica.

“C+as medidas pro$isionales en relaci(n a personas deen regularse en lo sustancial, pero simplific!ndolas “C+as medidas pro$isionales en relaci(n a personas deen regularse en lo sustancial, pero simplific!ndolas y teniendo en cuenta la realidad de las separaciones amistosas o de hecho. En todo caso deen protegerse y teniendo en cuenta la realidad de las separaciones amistosas o de hecho. En todo caso deen protegerse con estas medidas durante la situaci(n matrimonial anormal, jurisdiccional o no, a todos los sujetos de la con estas medidas durante la situaci(n matrimonial anormal, jurisdiccional o no, a todos los sujetos de la re

relalacici(n (n coconynyugugal al y y papateternrnoofifililial al y y sus sus iieneneses, , parpartiticuculalarmrmenente te a a lolos s quque e apaparare&e&cacan n cocomo mo rereal al yy $erdaderamente m!s d%iles”.

$erdaderamente m!s d%iles”.

e acuerdo con el primer p!rrafo del artículo F>> del c(digo procesal ci$il, procede la ejecuci(n anticipada e acuerdo con el primer p!rrafo del artículo F>> del c(digo procesal ci$il, procede la ejecuci(n anticipada de la futura decisi(n final, atendiendo preferentemente al inter%s de los menores afectados con ella, cuando de la futura decisi(n final, atendiendo preferentemente al inter%s de los menores afectados con ella, cuando la pretensi(n principal $ersa sore*

la pretensi(n principal $ersa sore*  //eeppaarraaccii((n n dde e ccuueerrppooss..  ii$$oorrcciioo..

 ))aattrriia a ppootteessttaadd..  88%%ggiimmeen n dde e $$iissiittaass..  EEnnttrreegga a dde e mmeennoorr..  --uutteellaa..

 33uurraatteellaa..

3onforme al "ltimo p!rrafo del artículo F>> del c(digo procesal ci$il, el jue& dee adoptar las medidas 3onforme al "ltimo p!rrafo del artículo F>> del c(digo procesal ci$il, el jue& dee adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesi$os, si durante la tramitaci(n del proceso se producen necesarias para el cese inmediato de los actos lesi$os, si durante la tramitaci(n del proceso se producen contra en c(nyuge, concuino, hijos o cualquier integrante del n"cleo familiar actos de*

contra en c(nyuge, concuino, hijos o cualquier integrante del n"cleo familiar actos de*  ::iioolleenncciia fa fííssiiccaa..

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--ales medidas ales medidas ser!n tomadaser!n tomadas por el s por el (rgano juris(rgano jurisdicciodiccional sin perjuicio de que pueda hacer uso de nal sin perjuicio de que pueda hacer uso de sussus facultades coerciti$as, contempladas en el artículo ?I del c(digo procesal ci$il, el mismo que dispone lo facultades coerciti$as, contempladas en el artículo ?I del c(digo procesal ci$il, el mismo que dispone lo siguiente*

siguiente*

“En atenci(n al fin promo$ido y uscado en el artículo ?D 1conser$ar una conducta procesal correspondiente “En atenci(n al fin promo$ido y uscado en el artículo ?D 1conser$ar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la acti$idad judicial2, el jue& puede*

a la importancia y respeto de la acti$idad judicial2, el jue& puede* 0.

0. JmpoJmponer multner multa compula compulsi$si$a y a y proprogresgresi$a desi$a destintinada a ada a que la parte o quien corque la parte o quien corresprespondaonda, cumpl, cumpla susa sus mandatos con arreglo al contenido de su decisi(n.

mandatos con arreglo al contenido de su decisi(n. +a multa

+a multa es estales estaleciecida discreda discreciocionalmnalmentente e por el por el jue& dentjue& dentro de ro de los limilos limites que tes que fijfija a esteste e c(dc(digo,igo, pud

pudieiendo ndo rereajajusustatarlrla a o o dedejajarlrla a sisin n efefececto to si si coconsinsidedera ra quque e la la dedesosoededieiencincia a ha ha teteninido do o o titienenee  justificaci(nH y

 justificaci(nH y D.

D. isisponponer la er la detdetencenci(n hasta por $einti(n hasta por $einticuicuatratro o horhoras de as de quiquien resisten resiste e su mandatsu mandato o sin justsin justifiificaccaci(ni(n,, produciendo agra$io a la parte o a la majestad del ser$icio de justicia.

produciendo agra$io a la parte o a la majestad del ser$icio de justicia.??

En atenci(n a la importancia y urgencia de su mandato, el jue& decidiera la aplicaci(n sucesi$a, indi$idual o En atenci(n a la importancia y urgencia de su mandato, el jue& decidiera la aplicaci(n sucesi$a, indi$idual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo.

conjunta de las sanciones reguladas en este artículo.

+as sanciones se aplicaran sin perjuicio del cumplimiento del mandato.” +as sanciones se aplicaran sin perjuicio del cumplimiento del mandato.”

6I

6I&& &-&-A/A/I7'I7'A#A#I,I,' ' A'A'TITI#I#IPPA*A*A A *. *. ALALIMIM.'.'TT//

3omproada de manera fehaciente e induitale la relaci(n familiar el jue&, en el proceso sore prestaci(n 3omproada de manera fehaciente e induitale la relaci(n familiar el jue&, en el proceso sore prestaci(n de alimentos, seBalara el monto de la asignaci(n que el oligado ha de pagar por mensualidad adelantadas de alimentos, seBalara el monto de la asignaci(n que el oligado ha de pagar por mensualidad adelantadas las que ser!n descontadas de la que se estale&ca en la sentencia definiti$a.

las que ser!n descontadas de la que se estale&ca en la sentencia definiti$a.

4uestro ordenamiento procesal regula la concesi(n de esta forma de cautela dentro de las medidas 4uestro ordenamiento procesal regula la concesi(n de esta forma de cautela dentro de las medidas temporales sore el fondo. Así el art.F>? del c(digo seBala que en el proceso sore prestaci(n de alimentos temporales sore el fondo. Así el art.F>? del c(digo seBala que en el proceso sore prestaci(n de alimentos de la medida cuando es requerida por el c(nyuge o por los hijos menores con induitale relaci(n familiar. de la medida cuando es requerida por el c(nyuge o por los hijos menores con induitale relaci(n familiar. El jue& seBalara el monto de la asignaci(n que el oligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las El jue& seBalara el monto de la asignaci(n que el oligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que ser!n descontadas de la que se estale&ca en le sentencia definiti$a.

que ser!n descontadas de la que se estale&ca en le sentencia definiti$a.

+a ra&(n fundamental para la asignaci(n anticipada, en materia de alimentos, lo que constituye la necesidad +a ra&(n fundamental para la asignaci(n anticipada, en materia de alimentos, lo que constituye la necesidad imperiosa del alimentista que no le permite esperar la e#pedici(n de la sentencia definiti$aH esta demora imperiosa del alimentista que no le permite esperar la e#pedici(n de la sentencia definiti$aH esta demora injustificada e injusta se e$itara precisamente con la asignaci(n anticipada. +a doctrina se refiere a que esta injustificada e injusta se e$itara precisamente con la asignaci(n anticipada. +a doctrina se refiere a que esta asignaci(n se justifica por lo que se denomina

asignaci(n se justifica por lo que se denomina periculum in  periculum in mora,mora, esto es, peligro en la demora que seesto es, peligro en la demora que se

e$itara con el otorgamiento de dicha asignaci(n. e$itara con el otorgamiento de dicha asignaci(n.

)ara el otorgamiento de esta medida anticipada se requerir! la concurrencia de dos presupuestos. 6no est! )ara el otorgamiento de esta medida anticipada se requerir! la concurrencia de dos presupuestos. 6no est! referido a la $erosimilitud del derecho in$ocado y el otro al peligro en la demora. En caso de que no haya referido a la $erosimilitud del derecho in$ocado y el otro al peligro en la demora. En caso de que no haya sido solicitado el au#ilio judicial, que pre$% el Art. ?FD del c(digo, se e#igir! el ofrecimiento de contracautela. sido solicitado el au#ilio judicial, que pre$% el Art. ?FD del c(digo, se e#igir! el ofrecimiento de contracautela. 3on

3on la la conconcurcurrencrencia ia de de dicdichos hos prepresupsupuesuestos, tos, dedeer! er! iguigualmalmente ente $eri$erificficarsarse e la la e#ie#istestencincia a del del $in$inculculoo induitale entre el actor y el demandado de proporcionarlos. Al ser accesoria a la pretensi(n principal, esta induitale entre el actor y el demandado de proporcionarlos. Al ser accesoria a la pretensi(n principal, esta asignaci(n no puede considerarse definiti$a en ra&(n de que sin efecto con la decisi(n final.

asignaci(n no puede considerarse definiti$a en ra&(n de que sin efecto con la decisi(n final. El 3(digo

El 3(digo 3i$il define 3i$il define a los alia los alimentos como aquello mentos como aquello indispensale para el indispensale para el sustento, haitaci(n, $estido sustento, haitaci(n, $estido yy asistencia medica, seg"n la situaci(n y posiilidades de la familia /i fuese menor de edad el alimentista se asistencia medica, seg"n la situaci(n y posiilidades de la familia /i fuese menor de edad el alimentista se hacen e#tensi$os los alimentos a su educaci(n, instrucci(n y capacitaci(n para el traajo.1Art.>D del 3.3.2. hacen e#tensi$os los alimentos a su educaci(n, instrucci(n y capacitaci(n para el traajo.1Art.>D del 3.3.2.

+as person

+as personas que tienen derecho a alimenas que tienen derecho a alimentos son los hijos menores y mayores de edad 1sietos son los hijos menores y mayores de edad 1siempre quempre que care&can los "ltimos de posiilidades para atender sus propias necesidades2, los hijos e#tramatrimoniales, care&can los "ltimos de posiilidades para atender sus propias necesidades2, los hijos e#tramatrimoniales, hasta su mayoría de edad, quienes por incapacidad física o mental no pueden proporcionarse medios hasta su mayoría de edad, quienes por incapacidad física o mental no pueden proporcionarse medios necesarios para su susistencia, los llamados hijos alimentistas 1conceidos en %pocas consciente a las necesarios para su susistencia, los llamados hijos alimentistas 1conceidos en %pocas consciente a las relaciones se#uales que haya tenido el oligado con la madre2.

relaciones se#uales que haya tenido el oligado con la madre2. +os

+os alialimentmentos os tamtami%n pueden i%n pueden preprestastarse rse en en forforma ma recrecipriproca oca ententre re los c(nyuglos c(nyuges, es, ascascendiendienteentes s yy descendientes sin limite alguno, y los hermanos.

descendientes sin limite alguno, y los hermanos.  Adem!s, hay una situaci(n especial el derecho de

 Adem!s, hay una situaci(n especial el derecho de alimentos* dee prestarse a fa$or de alimentos* dee prestarse a fa$or de la madre a partir della madre a partir del momento de la concepci(n hasta el postparto. Estos alimentos "nicamente est!n referidos a los gastos de momento de la concepci(n hasta el postparto. Estos alimentos "nicamente est!n referidos a los gastos de emara&o de la madre.

emara&o de la madre. “Jnici

“Jniciado un proceso de alimentoado un proceso de alimentos, el actor puede, si por lo s, el actor puede, si por lo menos acredmenos acredita la apariencita la apariencia de su ia de su derechderecho,o, solicitar una asignaci(n alimenticia pro$isional. Este es un caso típico de medida cautela temporal sore el solicitar una asignaci(n alimenticia pro$isional. Este es un caso típico de medida cautela temporal sore el fondo. En efecto, la pretensi

fondo. En efecto, la pretensi(n en (n en el proceso princiel proceso principal es que pal es que el (rgano jurisdicel (rgano jurisdiccionalcional fi!e una pensiónfi!e una pensión alimenticia

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En el

En el proceso sore prestaci(n proceso sore prestaci(n de alimentos procede, de alimentos procede, pues, su asipues, su asignaci(n anticipada cuando gnaci(n anticipada cuando es requeridaes requerida por el c(nyuge o por los hijos menores 1se entiende deidamente representados2 con induitale relaci(n por el c(nyuge o por los hijos menores 1se entiende deidamente representados2 con induitale relaci(n familiar. El jue& seBalara el monto de la asignaci(n que el oligado ha de pagar por mensualidades familiar. El jue& seBalara el monto de la asignaci(n que el oligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que ser!n desconectadas de la que se estale&ca en la sentencia definiti$a .Así lo adelantadas, las que ser!n desconectadas de la que se estale&ca en la sentencia definiti$a .Así lo estalece el articulo F>? del 3(digo )rocesal 3i$il.

estalece el articulo F>? del 3(digo )rocesal 3i$il.

M"RE%%I 

M"RE%%I , justificando la anticipaci(n de alimentos, manifiesta que el “ el peligro de daBo pro$ocado por la, justificando la anticipaci(n de alimentos, manifiesta que el “ el peligro de daBo pro$ocado por la demora en el pronunciamiento de la pro$idencia definiti$a sore alimento no radica en que ojeti$amente demora en el pronunciamiento de la pro$idencia definiti$a sore alimento no radica en que ojeti$amente ella pueda ser ejecutada por e#istir ienes suficientes, sino en que ella seria sujeti$amente in"til, por no ella pueda ser ejecutada por e#istir ienes suficientes, sino en que ella seria sujeti$amente in"til, por no haerse satisfecho oportunamente esas necesidades primarias”.

haerse satisfecho oportunamente esas necesidades primarias”.FF

ee tenerse presente que, a pedido de parte y cuando se acredite de manera induitale el $inculo ee tenerse presente que, a pedido de parte y cuando se acredite de manera induitale el $inculo familiar, el

familiar, el jue& puede prohiir al demandado en u jue& puede prohiir al demandado en u proceso de alimentos ausentarse del país, mientras noproceso de alimentos ausentarse del país, mientras no este garanti&a

este garanti&ado do deidadeidamente el mente el cumplicumplimiento de miento de la asignaci(n anticipadla asignaci(n anticipada a de pensi(n de pensi(n alimenalimenticia. 3on talticia. 3on tal ojeto cursar! oficio

ojeto cursar! oficio a la s aa la s autoridades competentes.1 Art. ?FI del utoridades competentes.1 Art. ?FI del 3.)3.).32..32.

8&2&-A/I7'A#I,' A'TI#IPA*A Y /.'T.'#IA *./0A6A$L.& 8&2&-A/I7'A#I,' A'TI#IPA*A Y /.'T.'#IA *./0A6A$L.&

En caso de resultar desfa$orale la sentencia a quien demand( la prestaci(n de alimentos, queda %ste En caso de resultar desfa$orale la sentencia a quien demand( la prestaci(n de alimentos, queda %ste oligado a la de$oluci(n de la suma perciida y el inter%s legal, los que ser!n liquidados por el secretario de oligado a la de$oluci(n de la suma perciida y el inter%s legal, los que ser!n liquidados por el secretario de 5u&gado, si fuera necesario aplic!ndose lo dispuesto por el articulo ?F> del c(digo procesal ci$il1 referido a 5u&gado, si fuera necesario aplic!ndose lo dispuesto por el articulo ?F> del c(digo procesal ci$il1 referido a la actuali&aci(n del $alor de la pensi(n alimenticia2. +a decisi(n del 5ue& podr! ser impugnada. +a apelaci(n la actuali&aci(n del $alor de la pensi(n alimenticia2. +a decisi(n del 5ue& podr! ser impugnada. +a apelaci(n se concede con efecto suspensi$o. 1Art.F>F del 3.)32.

se concede con efecto suspensi$o. 1Art.F>F del 3.)32.

El art.?F> a que se hace referencia seBala lo siguiente* la pensi(n alimenticia genera intereses. Agregando El art.?F> a que se hace referencia seBala lo siguiente* la pensi(n alimenticia genera intereses. Agregando luego que con prescindencia del monto demandado, el jue& al momento de e#pedir sentencia o de su luego que con prescindencia del monto demandado, el jue& al momento de e#pedir sentencia o de su ejecuci(n dee actuali&arlo a su $alor real. )ara tal efecto, tendr! en cuenta lo dispuesto en el Art. 0DIF del ejecuci(n dee actuali&arlo a su $alor real. )ara tal efecto, tendr! en cuenta lo dispuesto en el Art. 0DIF del c(digo ci$il, referido a la responsailidad del deudor por daBos y perjuicios.

c(digo ci$il, referido a la responsailidad del deudor por daBos y perjuicios.

Estando pues, al car!cter re$ersile de este tipo de medida, el mismo Art F>F citado, considera la Estando pues, al car!cter re$ersile de este tipo de medida, el mismo Art F>F citado, considera la de$oluci(n de la suma perciida y el inter%s legal 1en caso de que fuere necesario la actuali&aci(n del $alor2 de$oluci(n de la suma perciida y el inter%s legal 1en caso de que fuere necesario la actuali&aci(n del $alor2 si la sentencia fuera desfa$orale al demandante.

si la sentencia fuera desfa$orale al demandante.

6II

6II&& M.*M.*I*AI*A/ T.M/ T.MPPAL.AL./ .' L/ .' L/ P/ P#./#.// *. // *. /.P.PAAAA#I,#I,' *. #+' *. #+.P.P/ Y */ Y *I6I6#I#I

 En los procesos de separaci(n y di$orcio, el artículo F=G del c(digo dispone que en cualquier estado del  En los procesos de separaci(n y di$orcio, el artículo F=G del c(digo dispone que en cualquier estado del proceso, el jue& pueda autori&ar, a solicitud de cualquiera de los c(nyuges, que $i$an en domicilios proceso, el jue& pueda autori&ar, a solicitud de cualquiera de los c(nyuges, que $i$an en domicilios separados, así como la directa administraci(n por cada uno de ellos de los ienes que conforman la separados, así como la directa administraci(n por cada uno de ellos de los ienes que conforman la sociedad conyugal.

sociedad conyugal. 3onfor

3onforme me refierrefiere con e con acieraciertoto FERN)NDEZ FERN)NDEZ VVARGA ARGA , de la literalidad de la norma se infiere que la misma, de la literalidad de la norma se infiere que la misma estalece dos tipos de cautela

estalece dos tipos de cautela3 una de tipo personal  3 una de tipo personal  otra de car@cter patrimonial&otra de car@cter patrimonial& La primera como se se*ala est+ 

La primera como se se*ala est+ re,erida a una medida cautelar de tipo personal re,erida a una medida cautelar de tipo personal , a tra$%s de la cual se, a tra$%s de la cual se autori&a a los c(nyuges $i$ir en domicilios separados, lo que en el derecho comparado se denomina autori&a a los c(nyuges $i$ir en domicilios separados, lo que en el derecho comparado se denomina sep

separacaraci(n i(n propro$is$isionional al de de los los c(nc(nyugyuges, es, y y estest! ! desdestintinada ada a a proproduciducir r temtemporaporalmelmente nte los los efeefectoctos s queque igualmente har! de producir la sentencia en forma definiti$a.

igualmente har! de producir la sentencia en forma definiti$a.

+os efectos inmediatos de esta medida son los de suspender pro$isionalmente la $ida en com"n hasta +os efectos inmediatos de esta medida son los de suspender pro$isionalmente la $ida en com"n hasta cuando se resuel$a en definiti$a el proceso principal. Al suspenderse pro$isionalmente la $ida en com"n y cuando se resuel$a en definiti$a el proceso principal. Al suspenderse pro$isionalmente la $ida en com"n y autori&ar a los c(nyuges $i$ir separados se suspenden los deeres relati$os al lecho y haitaci(n.

autori&ar a los c(nyuges $i$ir separados se suspenden los deeres relati$os al lecho y haitaci(n.

Esta medida cautelar autori&a "nicamente al c(nyuge que lo solicita $i$ir en un domicilio diferente al Esta medida cautelar autori&a "nicamente al c(nyuge que lo solicita $i$ir en un domicilio diferente al domicilio com"n, pero no puede utili&arse esta cautela para solicitar que el otro c(nyuge se retire del hogar  domicilio com"n, pero no puede utili&arse esta cautela para solicitar que el otro c(nyuge se retire del hogar 

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El art.IDD referido e#presamente a la liquidaci(n de gananciales, seBala que reali&ado el in$entario, se El art.IDD referido e#presamente a la liquidaci(n de gananciales, seBala que reali&ado el in$entario, se pagan las oligaciones sociales y las cargas y despu%s se reintegra a cada c(nyuge los ienes propios que pagan las oligaciones sociales y las cargas y despu%s se reintegra a cada c(nyuge los ienes propios que quedaren. ABadiendo por su parte el Art. IDD referido e#presamente a la liquidaci(n de gananciales, seBala quedaren. ABadiendo por su parte el Art. IDD referido e#presamente a la liquidaci(n de gananciales, seBala que reali&ado el in$entari

que reali&ado el in$entario, se o, se pagan las oligaciopagan las oligaciones sociales y las nes sociales y las cargas y despu%s se cargas y despu%s se reintereintegra a gra a cadacada c(nyuge los ienes propios que

c(nyuge los ienes propios que quedaren. ABadiendo por su parte el art.IDI que quedaren. ABadiendo por su parte el art.IDI que son gananciales los ienesson gananciales los ienes remanentes despu%s de efectuados los actos indicados en el Art. IDD, di$idi%ndose los gananciales por  remanentes despu%s de efectuados los actos indicados en el Art. IDD, di$idi%ndose los gananciales por  mitad entre amos c(nyuges o sus respecti$os herederos. /eBala finalmente este articulo que cuando la mitad entre amos c(nyuges o sus respecti$os herederos. /eBala finalmente este articulo que cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaraci(n de ausencia de uno de los c(nyuges, el otro sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaraci(n de ausencia de uno de los c(nyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicaci(n de la casa en que haita la familia y del estalecimiento agrícola, tiene preferencia para la adjudicaci(n de la casa en que haita la familia y del estalecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de car!cter familiar, con la oligaci(n de reintegrar el e#ceso en $alor, si lo artesanal, industrial o comercial de car!cter familiar, con la oligaci(n de reintegrar el e#ceso en $alor, si lo huiera.

huiera.

+a separaci(n de cuerpos representa una forma de suspender la oligaci(n de los c(nyuges de hacer $ida +a separaci(n de cuerpos representa una forma de suspender la oligaci(n de los c(nyuges de hacer $ida en com"n.

en com"n.

/e fundamenta la separaci(n de cuerpos en la preocupaci(n de darles a los c(nyuges una posiilidad de /e fundamenta la separaci(n de cuerpos en la preocupaci(n de darles a los c(nyuges una posiilidad de re

recoconcncililiaiacici(n (n popor r cucuananto to no no se se didisusuelel$e $e totodada$í$ía a el el $í$íncncululo o matmatririmonmoniaial. l. e e esesta ta mamanenera ra pupuededee restalecerse la situaci(n e#istente antes de surgir la confrontaci(n conyugalH todo ello en eneficio de la restalecerse la situaci(n e#istente antes de surgir la confrontaci(n conyugalH todo ello en eneficio de la preser$aci(n del grupo familiar. /ignifica, claro est!, un periodo de tiempo en que se alteran las condiciones preser$aci(n del grupo familiar. /ignifica, claro est!, un periodo de tiempo en que se alteran las condiciones de $ida de la familia, pero que no hace a %stas irre$ersiles, como ocurriría en caso de di$orciarse la pareja. de $ida de la familia, pero que no hace a %stas irre$ersiles, como ocurriría en caso de di$orciarse la pareja. /e suspende si el deer de cohaitaci(n, uno de los mas importantes dentro del matrimonio, mas la $ida en /e suspende si el deer de cohaitaci(n, uno de los mas importantes dentro del matrimonio, mas la $ida en com"n puede restalecerse y proseguir la integridad familiar. En el di$orcio esto no se puede dar, deiendo com"n puede restalecerse y proseguir la integridad familiar. En el di$orcio esto no se puede dar, deiendo los e# c(nyuges contraer nue$as nupcias si desean recuperar el estado matrimonial.

los e# c(nyuges contraer nue$as nupcias si desean recuperar el estado matrimonial.

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 -enemos que*  -enemos que*

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a2 /e /e sususpspenendeden n lolos s dedeereres es rerelalatiti$os $os al al lelechcho o y y hahaiitatacici(n(n, , dedej!j!ndndosose e susussisistetentnte e el el $í$íncncululoo matrimonial.

matrimonial. 2

2 /e pon/e pone fin e fin al r%gal r%gimen paimen patrimonitrimonial de sal de sociedaociedad de gad de gananciananciales.les. c2

c2 /e modif/e modifica el r%ica el r%gimen aligimen alimentarmentario entre lio entre los c(nyuos c(nyuges, no coges, no constituynstituyendo ya una oendo ya una oligacligaci(n recii(n reciprocaproca sino que recaer! en el c(nyuge culpale,

sino que recaer! en el c(nyuge culpale, d2

d2 )ierde )ierde el c(nel c(nyuge cyuge culpalulpale el de el derecho erecho a la ha la herencierencia correa correspondispondiente.ente. e2

e2 En relaEn relaci(ci(n a n a los hijlos hijos, se deteos, se determirmina el ejercna el ejerciciicio de o de la patrla patria potia potestestad, que recad, que recaer! en uno de losaer! en uno de los padres 1generalmente quien no dio lugar a la causal2, y los deeres alimentarios de aquellos para padres 1generalmente quien no dio lugar a la causal2, y los deeres alimentarios de aquellos para con sus hijos.

con sus hijos.

+a separaci(n de cuerpos concluye con la reconciliaci(n de los c(nyuges o con el di$orcio de amos. En +a separaci(n de cuerpos concluye con la reconciliaci(n de los c(nyuges o con el di$orcio de amos. En caso de reconciliaci(n solo podr! demandarse la separaci(n de cuerpos y aun el di$orcio por causas caso de reconciliaci(n solo podr! demandarse la separaci(n de cuerpos y aun el di$orcio por causas nue$as o reci%n saidas.

nue$as o reci%n saidas.

+a sentencia que declara la separaci(n de cuerpos no tiene la calidad de cosa ju&gada porque sus efectos +a sentencia que declara la separaci(n de cuerpos no tiene la calidad de cosa ju&gada porque sus efectos pueden re$ertirse con la reconciliaci(n de la pareja patrimonial.

pueden re$ertirse con la reconciliaci(n de la pareja patrimonial.

)or su parte, el di$orcio es una forma de disoluci(n del $ínculo matrimonial. )or su parte, el di$orcio es una forma de disoluci(n del $ínculo matrimonial.

Esto significa que desaparece totalmente el ne#o conyugal, produci%ndose así la ruptura de la uni(n Esto significa que desaparece totalmente el ne#o conyugal, produci%ndose así la ruptura de la uni(n matrimonial $alida 1lo que diferencia de la nulidad de matrimonio que representa un estado matrimonial matrimonial $alida 1lo que diferencia de la nulidad de matrimonio que representa un estado matrimonial $iciosamente estalecido2.

$iciosamente estalecido2. VII.2.

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