INVERSIONES EXTRANJERAS
EN ESPAÑA
Módulo V: Financiación Internacional Î Inversiones en el Exterior
Inversiones extranjeras en España
La legislación vigente establece un régimen general de libertas para las inversiones extranjeras en España, con las excepciones;
• Inversiones extranjeras no comunitarias en los sectores con regulación especial
• Inversiones efectuadas por sujetos públicos no comunitarios a los que se aplicara el régimen de autorización administrativa previa. • Inversiones que alcancen determinado importe.
• Inversiones en las que los inversores son residentes en los llamados paraísos fiscales.
Las formas de pago o aportación pueden ser:
• Aportación dineraria
• Aportación directa a una empresa de equipo capital
• Aportación directa a una empresa de asistencia técnica, patentes y licencias de fabricación
• Aportación de cualquier otro medio de pago o activo (Inmuebles, acciones o participaciones)
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Formas de Inversión
- Directa
- De cartera
- En bienes inmuebles
- Otras formas de inversión.
Inversiones en actividades sujetas a régimen especial
A. Inversiones extranjeras en sectores específicos.
Necesitan autorización del Consejo de Ministros, las inversiones en sociedades españolas cuya actividad sea: Juego, Televisión, Radio, Transporte Aéreo, Defensa nacional- armas, municiones explosivos, material de guerra- Explotación de minerales estratégicos, explotación de servicios finales o portadores de telecomunicaciones. En el caso de que los inversores sean residentes en la C.E.E. dichas inversiones están sujetas al régimen general, salvo que la inversión tenga por objeto actividad de armas, municiones etc..
B) Inversiones de gobiernos y Entidades de soberanía extranjera
Las inversiones que efectúen los Gobiernos y las entidades de soberanía extranjera de Estados miembros de la CEE, son libres, si no pertenecen ala CEE están sujetas a previa autorización del Consejo de Ministros.
Los cobros y pagos relativos a inversiones extranjeras son libres.
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Hacienda, mediante los correspondientes modelos, por parte de los titulares.
Obligaciones de declaración. Memoria de inversiones.
Las Sucursales en España de no residentes, deberán remitir a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores durante el primer trimestre de cada año, la Cuenta de Enlace con su Casa Matriz, referida al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Las Sociedades españolas con participación extranjera en su capital superior al 10%, deberán declarar en el modelo MC-R el aumento de participación extranjera resultante en dicha sociedad.
Las sociedades españolas con participación extranjera directa y de cartera en su capital superior al 50% y cuyo capital social mas reservas sea superior a 500 millones de pesetas, deberán presentar a la DGPPCIE, en el plazo de 7 meses contados a partir del cierre del ejercicio, una Memoria de actividad, en el modelo MC-4.
Inversiones Directas
Comprenden las siguientes formas de inversión:
• La participación en sociedades españolas, cuando el inversor, por la participación o en unión a la ya tuviera, influir de manera efectiva en la gestión o control de la sociedad.
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• La concesión de préstamos cuya vida media ponderada sea superior a 5 años, con el fin de establecer o mantener vínculos económicos duraderos.
Requerirán verificación administrativa previa las inversiones extranjeras:
Cuando la participación sea superior al 50% del capital sociedad y se trate de alguno de los siguientes supuestos.
Que el importe de la inversión sea superior a 500 millones de pesetas, Que la participación extranjera en el capital mas reservas supere la cifra de 500 millones de pesetas.
Inversiones en cartera
Se consideran inversiones en cartera:
La suscripción y adquisición de acciones de sociedades españolas, tanto si se adquieren en mercados organizados como fuera de ellos.
La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por residentes.
Las inversiones en cartera son libres, sin necesidad de verificación previa.
Inversiones en bienes Inmuebles
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Se incluye la adquisición por no residentes de cuotas pro indiviso de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial, (régimen de multipropiedad).
La adquisición de inmuebles por importe superior a 500 millones esta sujeta a verificación previa.
Otras formas de Inversión
- Cuentas en participación
- Comunidades de bienes.
- Fundaciones
- Agrupaciones de interés económico
- Cooperativas
- Otros supuesto que determine el Gobierno.
INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO
Las inversiones españolas en el exterior son libres, solo hay algunas excepciones referidas a inversiones en países no comunitarios.
Las inversiones realizadas en el extranjero por personas físicas residentes en España, perderán su condición de españolas en el extranjero, cuando su titular pierda la condición de residente en España.
Pueden ser titulares de inversiones en el extranjero, Las personas físicas residentes en España
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Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero.
Las formas de pago o de aportación que puede utilizarse son:
• Aportación dineraria
• Aportación de una empresa de asistencia técnica, patentes o licencias.
• Aportación a una empresa de equipo capital
• Capitalización de reservas o derechos de crédito y reinversión de beneficios
• Aplicación de benéficos de ampliación de la dotación de sucursales o establecimientos en el extranjero
• Aportación de cualquier otro activo.
Formas de Inversión
- Inversiones directas
- Inversiones de cartera
- Inversiones en bienes inmuebles
- Otras formas de inversión
Registro de inversiones españolas.
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Igualmente se deberá declarar la transmisión entre residentes de una inversión española en el extranjero.
Sujetos obligados a declarar.
La obligación se establece en función de la clase de inversión de que se trate:
Inversiones en valores no negociables (sociedades no cotizadas, inmuebles) corresponde al titular de la inversión efectuar su declaración
Inversiones en valores negociables (inversiones directas y de cartera en valores de sociedades extranjeras. Cartera de fondos extranjeros en inversiones colectivas) corresponderá declarar según los casos:
A los titulares cuando se mantenga la cuenta de valores o deposito de los títulos en una entidad domiciliada en el extranjero.
A las Entidades depositarias residentes en España en las que se encuentren abiertas las cuentas o depósitos de valores debiendo declarar a la DGPCIE, con carácter mensual: los datos sobre flujos y semestralmente la información sobre saldos.
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Formas de Inversión
• Inversiones directas • Inversiones en cartera
• Inversiones en bienes inmuebles