______________________________________________________________ LA MUNICIPALIZACIÓN FLAVIA: ESTADO DE LA CUESTIÓN
1. Cf. C. GONZÁLEZ ROMÁN, (1981), pp. 65-68; M.A. MARÍN DÍAZ, (1988), pp. 32-34. 2. Cf. C. GONZÁLEZ ROMÁN, (1981), pp. 65-68; M.A. MARÍN DÍAZ, (1988), pp. 27-32. 3. Cf. C. GONZÁLEZ ROMÁN, (1981), pp. 68-69; M.A. MARÍN DÍAZ, (1988), pp. 34-38.
4. J.M. ROLDÁN HERVÁS, (1985), pp. 21-48; J.M. ROLDÁN, (1989), pp. 11-32; J.M. ROLDÁN, (1996), pp. 27-40; C. GONZÁLEZ ROMÁN, (1997), pp. 37-38.
5. Cf. A. GARCÍA Y BELLIDO, (1959), pp. 447-512; N. MACKIE, (1983), p. 220; M.A. MARÍN DÍAZ, (1988), pp. 200-212; J.J. SAYAS ABENGOECHEA, (1989), pp. 33-70; J.M. SOLANA SAINZ, (1989), pp. 71-106; M. BENDALA, (1990), pp. 25-42; C. GONZÁLEZ ROMÁN, (1991)2
, pp. 87-110.
La conquista romana de la península Ibérica distorcionó la realidad indígena. El posterior establecimiento de un modelo basado en la civitas, imprescindible para el organigrama imperial, provocó profundas transformaciones, que tuvieron su proyección en el ámbito jurídico. Al principio de su dominio, Roma consideró a tales oppida como peregrinos y distinguió entre ellos los libres, inmunes, federados y estipendiarios, que presentan situaciones diferentes. Las civitates sine foedere inmunes et liberae conservan sus tradiciones, quedando recogida tal situación en un senatus consultum o lex; se encuentran en esta situación particular Astigi Vetus, Ostippo, Singilia Barba, Cartima y Tarraco1. Las civitates foederatae se caracterizan porque su modo de entrega
a Roma se realiza por medio de un foedus; entre las ciudades que disfrutan de un status federado se hallan Ebusus, Bocchoris, Saguntum, Ripa, los tarracenses, Gades, Epora y Malaca2. Finalmente, las civitates stipendiariae mantienen una situación de plena sumisión al estado romano, estando sujetas al pago de un tributo; para el territorio hispano Plinio nos informa de la existencia 292 oppida estipendiarios, de los que 120 pertenecen a la Baetica (NH, II, 7), 37 a la Lusitania (NH, IV, 117) y 135 a la provincia Hispania Citerior Tarraconense (NH, III, 20-25)3. La crisis de la República propició que el modelo de la civitas se fue extendiendo a todo el territorio peninsular. La política de César propició la fundación de colonias y la difusión de estatutos privilegiados4. En Hispania se crean dentro del proyecto cesariano un conjunto de
colonias, entre las cuales se encuentran en la Hispania Citerior la Colonia Urbs Iulia Nova Carthago, (Cartagena), Colonia Iulia Urbs Triumphalis Tarraco, (Tarragona) y Colonia Emporiae, (Ampurias); en la Bética tenemos la Colonia Patricia Corduba, (Córdoba), Asta Regia, (Mesas de Asta, Jerez de la Frontera, Cádiz), Colonia Iulia Romula Hispalis, (Sevilla), Ituci Colonia Virtus Iulia, (Torreparedones, Baena), Colonia Claritas Iulia Ucubi, (Espejo, Córdoba) y Colonia Genetiva Iulia (Urbanorum) Urso, (Osuna, Sevilla); en Lusitania se encuentra Scallabis Praesidium Iulium, (Santarém)5.
Asimismo, se difundió el modelo de municipios de derecho romano; en esta situación encontramos en la Hispania Citerior al municipium Dertosa Hiberia Iulia, (Tortosa), en la Bética Gades, (Cádiz) e Itálica, (Santiponce), y en Lusitania Olisippo Felicitas Iulia, (Lisboa). Además, existe un grupo de ciudades, que fueron promovidas a un status privilegiado indefinido; se trata de Artigi Iulienses (Castuera, Badajoz), Callenses Aeneanici (El Coronil, Sevilla), Iliberri Florentini (Granada), Ilipula Laus (?), Iliturgi Forum Iulium (Mengíbar, Jaén), Isturgi Triumphale (Los Villares de Andújar, Jaén), Lacimurga Constantia Iulia (Villavieja Alcocer, Badajoz), Lucurgentum Iuli Genius (Morón de la Frontera, Cádiz), Nabrissa Veneria (Lebrija, Sevilla), Nertobriga Concordia Iulia (Frejenal, Badajoz), Obulco Pontificiense (Porcuna, Jaén), Osset Iulia Constantia (San Juan de Aznalfarache, Sevilla), Ossigi Latonium (Cº Alcalá, Mancha
6. Cf. M.A. MARÍN DÍAZ, (1988), pp. 213-220; J.J. SAYAS ABENGOECHEA, (1989), pp. 33-70; J.M. SOLANA SAINZ, (1989), pp. 71-106.
7. Cf. F. WULFF, (1996), pp. 41-52. 8. Cf. J. MANGAS, (1996), p. 47.
9. Cf. M.A. MARÍN DÍAZ, (1988), p. 217.
Real, Jaén), Sacili Martialum (El Carpio, Córdoba), Segida Augurina (La Saetilla, Palma de Río, Sevilla), Segida Restituta Iulia (Zafra, Badajoz), Seria Fama Iulia (Jeréz de los Caballeros, Badajoz), Sexi Firmum Iulium (Almuñecar, Granada), Siarum Fortunales (Utrera, Sevilla), Ugultunia Contributa Iulia (?), Ulia Fidentina, (Montemayor, Córdoba), Urgao Alba (Arjona, Jaén), Vesci Faventia6.
La política colonial de Augusto continúa la de César, aunque con tintes distintos que se vincula al carácter militar de las colonias y a la compensación de los veteranos de guerra. En Hispania se producen fundaciones de colonias en Augusta Emerita, donde se establecen las legiones V y X, Caesaraugusta (Zaragoza), creada con los soldados de la IIII Macedónica, VI Victrix y X Gémina o Augusta Gemella Tucci (Martos), fundada a partir de las legiones IIII Macedónica y X Gémina. Otras colonias son Faventia Iulia Augusta Paterna Barcino (Barcelona), Iulia Ilici Augusta (Elche), Libisosa Forum Augustana (El Bonillo/ Lezuza), Augusta Firma Astigi (Écija), Salaria (Ubeda la Vieja) y Asido Caesarina (Medina Sidonia)7.
También a la creación de municipios le adscriben tales como Bilbilis (Calatayud), Ilerda (Lérida), Osca (Huesca), Turiasso (Tarazona), y otros que resultan polémicos como Asturica Augusta (Astorga), Bracara Augusta (Braga), Lucus Augusti (Lugo) e Iuliobriga (Retortillo/Reinosa)8.
I. EL DERECHO LATINO Y LOS MUNICIPIOS.
La difusión del municipio latino en Hispania plantea diversas dificultades relativas a la cronología y a las fuentes de información; concretamente, Plinio nos suministra diversas informaciones a cerca de la presencia del ius Latii en Hispania; sus primeras noticias remiten a época cesariana; un segundo momento está constituído por el edicto de Vespasiano del año 73 d.C. La primera etapa de concesión del derecho Latino en Hispania debida a César tuvo rasgos análogos a los de la provincia Narbonense y a Sicilia9; por tanto, para conocer las ciudades de
derecho latino, la obra pliniana adquiere especial importancia. En concreto, en Hispania las fórmulas que se documentan están constituídas por la colonia latina y por los oppida de derecho latino antiguo; la primera se constata a comienzos del siglo II a.C. de forma excepcional en el caso de Carteia, en la desembocadura del Guadarranque, en la bahía de Algeciras, Cádiz; no obstante, se ha intentado proyectar este modelo de ciudad a otros centros indígenas como Corduba, Italica, Valentia, etc. La segunda fórmula de los oppida latii antiqui se documenta en la Naturalis Historia de Plinio y tienen una especial proyección en la Hispania meridional, donde se documentan 27 ciudades en el inventario que nos proporciona el conocido naturalista, pero su proyección se realiza asimismo, en el resto de Hispania, aunque con menor intensidad. De forma expresa la obra pliniana menciona tres oppida latina en la Bética; se trata de Carisa Aurelia (Bornos, Cádiz), Laepia Regia (Lepe, Huelva) y Urgia Castrum Iulium (Torres de
10. (NH, III, 15): "Gaditani conventus civium Romanorum Regina, Latinorum Laepia Regia, Carisa cognomine
Aurelia, Vrgia cognominata Castrum Iulium, item Caesaris Salutariensis; stipendiaria Besaro, Belippo, Barbesula, Blacippo, Baesippo, Callet, Cappa cum Oleastro, Iptuci, Ibrona, Lascuta, Saguntia, Saudo, Vsaepo". (FHA, VII).
11. El naturalista señala en NH, IV, 117: "Vniversa provincia dividitur in conventus tres: Emeritensem,
Pacensem, Scalabitanum; tota populorum XLV, in quibus coloniae sunt quinque, municipium civium Romanorum, Latii antiqui III, stipendiariae XXXVI. Coloniae Augusta Emerita, Anae fluvio adposita, metellinensis, Pacensis, Norbensis Caesarina cognomine: contributa sunt in eam Castra Servilia, castra Caecilia; quinta est Scalabis quae Praesidium Iulium vocatur. Municipium civium Romanorum Olisippo, Felicitas Iulia cognominatum; oppida veteris Latii, Ebora, quod item Liberalitas Iulia, et Myrtilis ac Salacia, quae diximus". (FHA, VII).
12. NH, III, 18: "Citerioris Hispaniae sicut conplurium provinciarum aliquantum vetus forma mutata est, utpote
cum Pompeius Magnus tropaeis suis quae statuebat in Pyrenaeo DCCCLXVI oppida ab Alpibus ad fines Hispaniae Vlterioris in dicionem ab se redacta testatus sit. Nunc universa provincia dividitur in conventus VII: Carthaginiensem, Tarraconensem, Caesaraugustanum, Cluniensem, Asturum, Lucensem, Bracarum. Accedunt insulae, quarum mentione seposita, civitates provincia ipsa praeter contributas aliis CCXCIII continent, oppida CLXXVIIII, in iis colonias XII, oppida civium Romanorum XIII, Latinorum veterum XVIII, foederatorum unum, stipendiaria CXXXV". (FHA, VII).
13. NH, III, 20: "mox Latinorum Lucentum, Dianium stipendiarium, Sucro fluvius et auondam oppidum,
Contestaniae finis; regio Edetania amoeno praetendente se stagno ad Celtiberos recedens, Valentia colonia III p. a mari remota, flumen Turium et tantundem a mari Saguntum civium Romanorum, oppidum fide nobile, flumen Vdiva". (FHA, VII).
14. NH, III, 23: "Nunc per singulos conventus reddentur insignia praeter supra dicta. Tarracone disceptant
populi XLII, quorum celeberrimi civium Romanorum Dertosani, Bisgargitani; Latinorum Ausetani, Ceretani qui Iuliani cognominantur et qui Augustani, Edetani, Gerundenses, Gessonienses, Teari qui Iulienses; stipendiariorum Aquicaldenses, Aessonenses, Baeculonenses". (FHA, VII).
Alocaz, Espera, Sevilla)10; para el resto de ciudades latinas béticas la total ausencia de cognomina
impide precisar el momento de promoción; no obstante, en este conjunto de ciudades podemos incluir de forma hipotética a Artigi Iulienses (Castuera, Badajoz), Callenses Aeneanici (El Coronil, Sevilla), Iliberri Florentini (Albayzin, Granada), Ilipula Laus (?), Iliturgi Forum Iulium (Cerro Maquiz, Mengíbar, Jaén), Isturgi Triumphale (Los Villares de Andújar), Lacimurga Constantia Iulia (Villavieja, Alcocer, Badajoz), Lucurgentum Iuli Genius (Morón de la Frontera, Cádiz), Nabrissa Veneria (Lebrija), Nertobriga Concordia Iulia (Frejenal, Badajoz), Obulco Pontificiense (Porcuna, Jaén), Osset Iulia Constantia (San Juan de Aznalfarache, Sevilla), Ossigi Latonium (Cerro Alcalá, Mancha Real, Jaén), Sacili Martialum (El Carpio, Córdoba), Segida Augurina (La Saetilla, Palma del Río, Sevilla), Segida Restituta Iulia (Zafra, Badajoz), Seria Fama Iulia (Jeréz de los Caballeros, Badajoz), Sexi Firmum Iulium (Almuñecar, Granada), Siarum Fortunales (Utrera, Sevilla), Ugultunia Contributa Iulia (?), Ulia Fidentina (Montemayor, Córdoba), Urgavo Alba (Arjona, Jaén), Vesci Faventia (?), Ebora Cerealis. En Lusitania enumera Ebora Liberalitas Iulia (Évora), Myrtilis (Mértola) y Salacia Imperatoria (Alcaçer do Sal)11. Y en Hispania Citerior cataloga dieciocho12; específicamente, alude a Lucentum (Tossal de Manises, Alicante)13, Ausa (Vich, Barcelona), Cereta (Cerdanya), Edeta
(Lliría, Valencia), Gerunda (Gerona), Iesso (Guissona, Segrià, Lérida), Tearum (Tear, Ebro)14,
Cascantum (Cascante, Navarra), Ercavica (Castro de Santaver, Cañaveruelas, Cuenca), Gracchurris (Eras de San Martín, Alfaro, La Rioja), Leonicum (Mazaleón, Zaragoza), Osicerda
15. NH, III, 24: "Caesaraugusta colonia inmunis amne Hibero adfusa ubi oppidum antea vocabatur Salduba,
regionis Edetaniae, recipit populos LV; ex his civium Romanorum Bilbilitanos, Celsenses ex colonia, Calagurritanos qui Nasici cognominantur, Ilerdenses Surdaonum gentis, iuxta quos Sicoris fluvius, Oscenses regionis Suessetaniae, Turiassonenses; Latinorum veterum Cascantenses, Ergavicenses, Graccurritanos, Leonicenses, Osicerdenses; foederatos Tarracenses; stipendiarios Arcobrigenses, Andelonenses, Aracelitanos, Bursaonenses, Calagurritanos qui Fibularenses cognominantur, Conplutenses, Carenses, Cincienses,
Cortonenses, Damanitanos, Ispallenses, Ilursenses, Iluberitanos, Iacetanos, Libienses, Pompelonenses, Segienses". (FHA, VII).
16. NH, III, 25: "Carthaginem conveniunt populi LXV exceptis insularum incolis: ex colonia Accitana
Gemellense, ex Libisosana cognomine Foroaugustana, quibus duabus ius Italiae datum; ex colonia Salariense; oppidani Latii veteris Castulonenses qui Caesarii Iuvenales appellantur, Saetabitani qui Augustani,
Valerienses; stipendiariorum autem celeberrimi Alabanenses, Bastitani, Consaburrenses, Dianenses,
Egelestani, Ilorcitani, Laminitani, Mentesani qui et Oretani, Mentesani qui et Bastuli, Oretani qui et Germani cognominantur caputque Celtiberiae Segobrigenses, Carpetaniae Toletani Tago flumini inpositi; dein Viatienses et Virgilienses". (FHA, VII).
17. Cf. M.I. HENDERSON, (1942), pp. 1-45. 18. Cf. M.I. HENDERSON, (1942), pp. 7-11 ss. 19. Cf. A.N. SHERWIN-WHITE, (1973), p. 232. 20. Cf. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, (1991), pp. 36-41.
21. -¥#©-#%¥)-# (,#/' -#©) C),...
22. En la misma linea M. Humbert señala que la concesión del derecho latino a un pueblo no implica la creación de un municipio latino o colonia latina (Cf. M. HUMBERT, (1981) p. 218).
23. Cf. P. LE ROUX, (1986), p. 336.
(Puebla de Híjar, Teruel)15, Castulo (Cortijos de Santa Eufemia y Yanguas, Linares, Jaén),
Saetabis (Játiva, Valencia) et Valeria (Valera de Abajo, Cuenca)16
.
Según M.I. Henderson, los términos recogidos en Plinio Latini ueteres (IV, 117), oppida latii antiqui (IV, 117), latio antiquitus donata (III, 7) y latini denotan la concesión del ius Latii a determinadas comunidades en época anterior al año 73-74 d.C.17; los datos aportados por Plinio
parecen apuntar hacia una primera etapa de concesión del ius Latii debido a César, que tuvo unas particularidades parecidas a la de la Narbonense; M.I. Henderson considera que la política de latinización de César de Hispania se materializó en la concesión de un estatuto colonia latina18;
con posterioridad, en época de Augusto, según A.N. Sherwin-White, se modificaría el status colonial por municipial y se constituirían nuevos municipia19. Esta teoría, seguida por E. García,
se documenta en los casos de Iliturgi y Cástulo20.
La extensión del derecho latino en las provincias hispanas durante el periodo de César y Augusto alcanzó a unos 48 oppida en total; todos ellos obtuvieron con posterioridad el título de municipio, fueron dirigidos por IIviri y se inscribieron en la tribu Galeria; de hecho, Estrabón (III, 2, 15), al hablar de los turdetanos que habitan en las proximidades Betis, afirma que han asimilado por completo el modo de vida romano hasta olvidar su propia lengua, y la mayoria se han convertido en latinos21; no obstante, para autores como P. Le Roux, Plinio se refiere a
comunidades que poseen el ius Latii, pero están desprovístas del estatuto de colonia o municipio22. El principio de la aparición de los municipios latinos es para este autor el resultado de la concesión del ius Latii de Vespasiano23.
24. Cf. A. CHASTAGNOL, (1987), pp. 7-11.
25. Cf. H. GALSTERER, (1971), pp. 44 ss.; R. WIEGELS, (1985), pp. 11 ss. 26. J. GONZÁLEZ, "Lex Villonensis", Habis 23, (1994), pp. 97-119.
En cambio, para A. Chastagnol su aparición se produjo durante la censura del 47-48 a.C. de Claudio, que propició que aquellas ciudades peregrinas que recibieron el derecho latino pasaron a ser municipios24. Ambos autores entienden a que el lenguaje de Plinio, oppida Latina
y sus variantes, se vincula a comunidades favorecidas con el ius Latii, pero carentes del status de colonia o municipio.
Un segundo momento de la difusión del ius Latii se sitúa durante la censura del 73-74 d.C. de Vespasiano; Plinio nos informa de forma concisa en NH, III, 3, 30 con las siguientes palabras Metallis plumbi, ferri, aeris, argenti, auri tota ferme Hispania scatet, Citerior et specularis lapidis, Baetica et minio. Sunt et marmorum lapicidinae. Universae Hispaniae Vespasianus imperator iactatum procellis rei publicae Latium tribuit. Pyrenaei montes Hispanias Galliasque disterminant promonturii in duo diversa maria proiectis.
Para la identificación de los correspondientes municipios flavios se han empleado distintos indicios, presentes en la documentación epigráfica:
A) El primero de ellos está constituído por la propia denominación de la ciudad, que conserva la toponímia indígena adornada con la titulación imperial, esto es, Municipium flavium + nombre indígena.
B) El segundo indicio está constituído por la presencia de la tribu Quirina en la onomástica de los ciudadanos, lo que debe entenderse en los respectivos municipios como indicativo de su promoción en época flavia25.
C) La epigrafía jurídica ocupa un papel esencial. La importancia de las leyes municipales documentadas en Hispania, y especialmente, en la Bética es excepcional. Actualmente, se han documentado las de Malaca (Málaga), Salpensa (El Casar, Utrera, Sevilla) e Irni (Molino Postero, El Saucejo, Sevilla); a ellas se debe añadir los fragmentos también de época flavia de Ostippo (Estepa), Corticata (Cortegana, Huelva), Carruca (Cosmes, El Rubio, Sevilla), Villo (La Estaca, Puebla de Cazalla, Sevilla), La Atalaya (Écija, Sevilla), etc. Se trata de leyes específicas de cada una de estas ciudades, aunque existen paralelismos en la normativa. De Basilippo no se conserva lex Flavia municipalis, porque la que se le atribuía corresponde al municipium Flavium Villonensis26. Según J. González todas ellas reproducen un prototipo: la lex Flavia municipalis,
texto reformado de la lex Iulia municipalis, obra de Augusto, posterior al 17 a.C. Esta lex Flavia regulaba el ordenamiento de los municipios hispanos nacidos como consecuencia de la concesión del ius Latii a Hispania por Vespasiano en el 73-74 d.C. y con ella la posibilidad de acceder a la civitas Romana per honorem, es decir, mediante el desempeño de alguna magistratura local. Diversos son los magistrados que encontramos en el territorio bético: M. Aelius. M.f. Niger, civis per honorem en Igabrum en el año 75 d.C., Q. Annius. Quir, Niger en Cisimbrium, G. Caesius Fabianus en Singilia Barba, L. Mummius. L.f. Quir. Aurelianus en Iluro, etc. El manuscrito de la ley flavia municipal se depositaba en Corduba, donde se presentaban los legati de las comunidades solicitantes, como es el caso de la de Irni, donde sus representantes fueron Caecilius Optatus y Caecilius Montanus. Entre la concesión del ius Latii por Vespasiano en el año 73-74 y la promulgación de las leyes municipales correspondientes, los municipios de la Bética necesitaron, en algunos casos, casi 20 años para reorganizarse al modo romano. La promulgación del edicto convertía automáticamente en municipios de derecho latino a los
27. E. HÜBNER, C.I.L. II, pp. 171-174; A. D'ORS, (1953), pp. 281-309, nº 8; H. BRAUNERT, (1966), pp. 68-83; AE, (1967), p. 48, nº 221 bis; M. DEL PINO ROLDÁN, (1980), pp. 155-207; AE, (1982), p. 133, nº 508; J. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, (1990), pp. 101-109.
28. E. HÜBNER, C.I.L. II, Malaca, pp. 251-267, nº 1963-1964; E. HÜBNER, C.I.L. II, Malaca, nº 1963-1964, 1969; E. HÜBNER, C.I.L. II, Supplementum, Malaca, p. 704, XLIII, 876-877, 1039; A. D'ORS, (1953), pp. 311-341, nº 9; H. BRAUNERT, (1966), pp. 68-83; AE, (1967), nº 221, p. 48; M. RODRIGUEZ DE BERLANGA, (1969); A. CANALES, (1969); J.F. RODRÍGUEZ NEILA, (1978)2
, pp. 581-632; M. DEL PINO ROLDÁN, (1979), pp. 3-14; M. DEL PINO ROLDAN, (1980), pp. 155-207; T. SPITZL, (1984); J.
GONZÁLEZ, (1990), pp. 111-124; A. ABRAMENKO, (1992), pp. 94-103; J.F. RODRÍGUEZ NEILA, (1996), pp. 277-302.
enclaves peregrinos. En la Bética la aplicación del edicto de latinidad amplió la municipalización a la práctica totalidad de las comunidades; los municipios se concentran sobre todo en el medio del Guadalquivir (zona antequerana, subbética cordobesa, faja de Écija).
Tres de estas leges municipales merecen unas breves lineas: la lex Salpensana concede el status municipal a Salpensa, que con anterioridad era seguramente una civitas stipendiaria. Fue encontrada en 1851, junto con otra tabla que contiene la Lex Flavia Malacitana, en el barranco de los Tejares, en las proximidades de Málaga. De la totalidad de la ley de Salpensa se conserva una tabla de bronce con dos columnas, que comprende desde el capítulo XXI (incompleto) al XXIX (íntegro) de la lex Flavia municipalis. En los capítulos XXVI, XXVIII y XXIX se indica que se trata de una lex data para el municipium Flavium Salpensanum. Se data en época de Domiciano en el 81-96 d.C.27 En la parte conservada de la lex se regula la adquisición de la ciudadanía romana por parte de quienes habían desempeñado magistraturas locales, como duoviros, cuestores y ediles (cap. XXI); también se legisla el mancipium, la manus y la potestas (cap. XXII), asi como a las relaciones de dependencia patrono-liberto (cap. XXIII). La comunidad podía ofrecer el dunvirato al emperador, que en ese caso lo delegaba a través de un praefectus (cap. XXIV). Igualmente un prefecto podía sustituir a un duoviro ausente más de un día (cap. XXV). Asimismo, se incluye una multa de 10.000 sestercios para aquellos magistrados que no hubiesen efectuado su juramento dentro de los cinco días siguientes a su nominación (XXVI). También trata sobre el derecho de intercessio entre los del mismo colegio, y del superior al inferior (cap. XXVII). Lo conservado regula además la manumisión de esclavos ante los dunviros. (cap. XXVIII) y la designación de tutores (cap. XXIX).
Malaca modifíca su estatuto federado y se transforma en municipio flavio a través de la correspondiente ley, que se fecha en los años 81-83 d.C.; la tabla de bronce malacitana es de mayores dimensiones que la de Salpensa; el texto legal conservado se extiende desde del capítulo LI al LXIX. Los asuntos tratados en estos diecinueve capítulos aluden a distintos aspectos28. En
un primer bloque (del LI al LXI) la lex Malacitana regula el sistema electoral; en el capítulo LI la designación de candidatos; en el LII la celebración de los comicios; en el LIII en qué curia votarán los residentes; en el LIV, a quiénes deben incluirseles en el recuento de votados en los comicios; en el LV la emisión del voto; en el LVI, qué criterio debe seguirse acerca de quiénes resulten equiparados en el número de votos; en el LVII el sorteo de las curias y en torno a quiénes resulten equiparados en el número de votos; en el LVIII, se impide que se pongan obstáculos a que se celebren los comicios; en el LIX el juramento de quiénes obtuvieren el voto de la mayor parte de la totalidad de las curias; en el LX las garantías respecto del caudal común por parte de aquellos que aspiren al duumvirato o la cuestura; en el LXI la elección del patrono; en otros capítulos se trata sobre temas económicos; en el LXII, se prohíbe la destrucción de edificios que no tenga intención de reedificar; en el LXIII los arrendamientos, el anuncio de condiciones para
29. Cf. T. GIMÉNEZ CANDELA, (1983), pp. 125-140; J. MUÑIZ COELLO, (1984-1985), pp. 151-176; J. GONZÁLEZ, (1986)1
, pp. 113-127; J. GONZÁLEZ, (1986)2
, pp. 147-243; J. GONZÁLEZ, (1987), pp. 317-355; D. JOHNSTHON, (1987), pp. 62-77; J.L. MOURGES, (1987), pp. 78-87; H. GALSTERER, (1988), pp. 78-90; A. D'ORS, (1988); pp. 271-280; H. HORSTKOTTE, (1989), pp. 169-177; F. FERNÁNDEZ
GÓMEZ y M. DEL AMO, (1990); J. GONZÁLEZ, (1990), pp. 51-99; F. JACQUES, (1990), pp. 381-401; J. LE GALL, (1991), pp. 315-322; J.L. MESA ALANIS, (1991), p. 9; P. LE ROUX, (1991), pp. 565-582; W.D. LEBEK, (1993), pp. 159-178; R. MENTXARA, (1993); J.M. SERRANO DELGADO, (1994)1
, pp. 515-534; J.M. SERRANO DELGADO, (1994)2
, pp. 731-742.
los mismos y su inclusión en los edictos del municipio; en el LXIV las obligaciones de los fiadores, las hipotecas y sus garantes; en el LXV el derecho de acuerdo con las condiciones fijadas para la venta de fianzas e hipotecas; en el LXVI las multas; en el LXVII el caudal común de los municipios y sus cuentas; en el LXVIII la designación de censores y en el LXIX los juicios referentes al caudal común.
En 1981 se descubrieron seis tablas de bronce (III, V, VII, VIII, IX y X) de la ley fundacional del municipium Flavium Irnitanun, que engloba desde el capítulo XIX al XXXI, y del XIXL al XCV de la lex Flavia municipalis. En total comprendía 95 capítulos, más una sanctio y dos additamenta.
La ley concluye con la indicación de los nombres de los magistrados que se ocuparon del texto legal y ordena su difusión en el foro del municipio; concretamente, se data el 10 de abril del año 91 d.C.29
El contenido y afinidad de estas leyes municipales flavias sustentan la existencia de una lex general promulgada por el poder central de la que se habían hecho duplicados adaptados a las peculiaridades de cada urbs. Las analogías de la ley Irnitana con las leyes Salpensana y Malacitana son incuestionables.
Las coincidencias con la lex Salpensana se refieren a la adquisición de la ciudadanía romana per honorem (cap. XXI), la adquisición de la ciudadanía romana mantiene los derechos del mancipium, manus y potestas (cap. XXII), la conservación del derecho de patronato sobre el liberto (cap. XXIII), la institución de un praefectus imperial con jurisdicción plena, si el emperador a quien el municipio ofrece el duunvirato encomienda tal ministerio (cap. XXIV), el juramento de los magistrados (duunviros, ediles y cuestores) dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento bajo multa de 10.000 sestercios (cap. XXVI), la intercessio de los magistrados (cap. XXVII), y la manumissio vindicta (cap. XXVIII).
Las concordancias con la Malacitana se observan en:
el nombramiento de los candidatos (cap. LI), la celebración del comicio electoral (cap. LII), la representación de incolas en una sóla curia (cap. LIII), la publicación de candidaturas en las magistraturas municipales (cap. LIV), la dinámica del proceso de votación, de los encargados de recuento de votos y de los delegados de los candidatos (cap. LV), la proclamación de los candidatos por curias (renuntiatio), de los magistrados que empatan, del juramento de los elegidos, así como de la garantía que se les requería (cap. LVI, LVII, LXIX y LX), la prohibición de vetar la celebración de comicios electorales bajo multa de 10.000 sestercios (cap. LVIII), la selección del patrono (cap. LXI), y la destrucción y demolición de edificios que no se tenga intención de reedificar (cap. LXII).
Además de estas tablas, se han encontrado diversos fragmentos. En el Rancho de la Estaca, a unos siete kms al sur de la Puebla de Cazalla, se documenta un nuevo municipio flavio, Villo, a través de la correspondiente ley; el primer fragmento se descubrió en 1860 y fue
30. Cf. H. DE VILLEFOSSE, (1896), pp. 350 ss.
31. Cf. A. D'ORS, (1953), p. 343, nº 10; A. D'ORS, (1964), pp. 105 ss.
32. Cf. J. GONZÁLEZ, (1990), pp. 129-132; F. FERNÁNDEZ, (1991), pp. 121 ss.; J. GONZÁLEZ, (1992), pp. 97 ss.; CILASE, 1206.
33. Cf. A. MARCOS POUS, (1982-1983), pp. 41-64; J. GONZÁLEZ, (1990), pp. 133-134; C.I.L. II2/5, 959. 34. HEp 4 (1994), pp. 172-173.
35. Cf. V. DURÁN y A. PADILLA, (1990), pp. 5 ss.
36. Cf. A. CABALLOS RUFINO, (1993), pp. 157-169; C.I.L. II2
/5, 1145. 37. C.I.L. II2
/5, 1120.
estudiado por H. de Villefose30; posteriormen,te en 1964 A. d'Ors dió a conocer un nuevo
segmento del texto original31; finalmente, en 1983, con una veintena de fragmentos, la tabla de bronce fue analizada por el profesor J. González32. Se reproducen los capítulos LXIV (sobre la
obligación de los garantes, de los inmuebles (hipotecados) y de los certificadores de éstos), LXV (que la jurisdicción se ajuste a las condiciones dictadas para la venta -de los bienes- de los garantes y de los inmuebles -hipotecados-), LXVI (sobre la multa irrogada), LXVII (sobre los fondos comúnes de los municípes y sobre las cuentas de éstos), LXVIII (sobre la constitución de patronos de la causa, cuando se rinden cuentas), LXIX (sobre el juicio de fondos comúnes), LXX (sobre el nombramiento del encargado de demandar en nombre de los munícipes, y del premio o retribución que se les ha de dar), y el LXXI (que los que demandan -en nombre de los munícipes- a causa de fondos comúnes puedan citar testigos de la Lex Irnitana.
Otro fragmento de la ley municipal procede de Ostippo y fue hallado en los Castellares, Estepa la Vieja (Puente Genil); fue publicado por A. Marcos Pous en 1982; de esta lex se conservan parte de los capítulos LXII (sobre la destrucción de edificios) y LXIII (acerca de arrendamientos)33.
A unos cien kms al norte de Huelva se encuentra Cortegana; a finales de los años noventa de 1800 se halló un fragmento de lex; tras diversos errores de identificación con Itálica, el fragmentum se adscribe, según A. Canto, al municipium Flavium de Corticata. Se reproduce parte del capítulo 90 de la ley Flavia municipal (De intertium dando) y una línea de texto del capítulo 9634.
Otro fragmento fue encontrado en 1990 en el cortijo de Cosmes, en la localidad sevillana de El Rubio por V. Durán y A. Padilla35. Estudiado por A. Caballos en 1993, puso en evidencia
un nuevo municipio flavio identificado con la Carruca mencionado en el Bellum Hispaniense 27, 5; de la constitución municipal de Carruca sólo se conserva el capítulo LXXIX referido a gastos públicos36.
En la reciente recopilación de inscripciones del Conventus Astigitanus (C.I.L. II2/5) se
confirma la existencia de un nuevo centro flavio en el Cerro de La Atalaya (Écija, Sevilla). De su lex se conservan dos fragmentos correspondientes a la gestión municipal (cap. LXV -Ut ius dicatur lege dicta praedibus et praedis vendendis- y LXVI -De multa quae dicta erit-) son idénticos a la Lex Irnitana37. Según J. González todas ellas reproducen un prototipo: la lex Flavia
municipalis, texto reformado de la lex Iulia municipalis, obra de Augusto, posterior al 17 a.C. Esta lex Flavia regulaba el ordenamiento de los municipios hispanos nacidos como consecuencia
38. Cf. J. GONZÁLEZ, (1995), pp. 803-820.
39. Cf. P. KNEISSL, (1973) pp. 198-201; J.F. MARTÍN, (1978), pp. 227-245; L. GARCÍA IGLESIAS, (1979), pp. 81-85; D. FISHWICK, (1982), pp. 249 y ss; J. d' ENCARNAÇAO, (1983), pp. 19-31; F.H. STANLEY, (1987); J. DE FRANCISCO MARTÍN, (1989); J. DE ALARÇAO, (1990), pp. 21-34; E. CERRILLO MARTÍN DE CACERES, (1990), pp. 51-72; J.G. GORGES, (1990), pp. 91-113; P. LE ROUX, (1990), pp. 35-49; M. SALINAS DE FRIAS, (1990), pp. 255-263; J. D' ENCARNAÇAO, (1993), pp. 59-64; J.S. RICHARDSON, (1996), pp. 53-61; P. LE ROUX, (1996), pp. 239-253.
de la concesión del ius Latii a Hispania por Vespasiano en el 73-74 d.C. y con ella la posibilidad de acceder a la civitas Romana per honorem, es decir, mediante el desempeño de alguna magistratura local. El manuscrito de la ley flavia municipal se depositaba en Corduba, donde se presentaban los legati de las comunidades solicitantes, como es el caso de la de Irni, donde sus representantes fueron Caecilius Optatus y Caecilius Montanus38. Entre la concesión del ius Latii
por Vespasiano en el año 73-74 y la promulgación de las leyes municipales correspondientes, los municipios de la Bética necesitaron, en algunos casos, casi 20 años para reorganizarse al modo romano. La promulgación del edicto convertía automáticamente en municipios de derecho latino a los enclaves peregrinos. En la Bética la aplicación del edicto de latinidad amplió la municipalización a la práctica totalidad de las comunidades; los municipios se concentran sobre todo en el medio del Guadalquivir (zona antequerana, subbética cordobesa y faja de Écija).
La municipalización de la península Ibérica produjo la transformación del estatuto peregrino de muchas comunidades, que pasaron a ser municipios latinos. La cifra de municipios crece con los nuevos descubrimientos epigráficos, y de individuos adscritos a la tribu Quirina. La proyección geográfica actual en las tres provincias hispanas ofrece 59 municipios para la Baetica, 46 para la Tarraconense y 26 para la Lusitania.
Se trata de los siguientes:
&
Lusitania: Aeminium (Coimbra), Balsa (Tavira, Faro), Capera (Caparra), Caurium (Coria), Conimbriga (Condeixa-a-Velha), Collipo (S. Sebastiâo do Freizo b. Leiría), Mirobriga (Santiago do Cacém, Setúbal), Myrtilis (Mértola), Trutobriga (S. Tomas das Lamas), C.M., Zoelae (Castro de Avellâes, Tras-os-montes), Arabrigum, Aravum, Banium, Bobadela, Caesarobriga (Talavera de la Reina, Toledo), Colarnum, Igaeditani (Idanha a Velha, Idanha-a-Nova, dist. Castelo Branco), Interamnia, Lancia (Oppidana), Lancia (Transcudana), Meidubrigum, Paesurum, Sellium, Talorum, Tapori (proximidades de Capinha, Fundâo, Castelo Branco), Trutobriga (S. Tomas das Lamas b. Cadaval) etc39.&
Citerior: Aquae Flaviae (Chaves, Vila Real), Asturica Augusta (Astorga, León), Augustobriga (Muro de Agreda, Soria), Avila, Baesucci (Vilches, Jaén), Bergidium Flavium (Castro Ventosa, junto a Cacabelos, León), Bracara Augusta (Braga), Brigaecium (Dehesa de Morales, Fuentes de Ropel, Zamora), Caesarobriga (Talavera de la Reina, Toledo), Cauca (Coca, Segovia), Celticoflavia, Complutum (Alcalá la Vieja, Madrid), Consabura (Consuegra, Toledo), Ebusus (Ibiza), Egara (Tarrasa, Barcelona), Flavia Lambris, Flavia Navia (cerca de Pravia, Asturias), Flaviobriga, Flavium Brigantium, Iamo (Ciudadela, Menorca), Ilugo (Santiesteban del Puerto, Jaén), Interamnium Flavium (cerca de Bembibre, León), Iria Flavia (La Coruña), Laminium (Fuenllama, Ciudad Real), Lancia (Villasabariego, León), Lucus Augusti (Lugo), Mago, Nova Augusta (Lara de los Infantes, Burgos), Numantia (Soria), Pallantia (Palencia), Petavonium (próximo a Rosinos de Vidriales, Zamora), Rhode (Rosas, Gerona), Saetabis (Játiva, Valencia), Salmantica (Salamanca), Segisamo (Sasamón, Burgos), Segontia (Sigüenza, Guadalajara), Segovia (Segovia), Titulcia, Toletum (Toledo), Tritium Magallum (Tricio, La Rioja), Tugia (Toya, Peal de Becerro, Jaén), Urunia (Urueña, Fuenteguinaldo,40. Cf. J. MANGAS, (1989), pp. 153-172; J.M. ABASCAL, (1990), 128-139; J.M. CASILLAS, (1992), pp. 625-632; J. MANGAS, (1996), pp. 223-238; J.M. ABASCAL, (1996), pp. 255-283.
41. Cf. S. DARDAINE, (1993), pp. 47-58; E. HALEY, (1996), pp. 283-303; C. GONZÁLEZ ROMÁN, (1996), pp. 79-102; A. CABALLOS RUFINO, (1996), pp. 175-210; H. GALSTERER, (1996), pp. 211-222; E. ORTIZ DE URBINA, (1996), pp. 137-154.
Salamanca), Vergilia (Huelma, Jaén), Vivatia (Baeza, Jaén), Zoelum (Zoelas), Medinacelli, Puente Talcano (Sepúlveda-Duratón, Segovia), Villajoyosa (Alicante), etc40.
&
Baetica: Acinipo (Ronda la Vieja, Málaga), Alameda (Málaga), Aratispi (Cauche el Viejo, Málaga), Arunda (Ronda, Málaga), Arva (El Castillejo, Alcolea del Rio, Sevilla), Aurgi (Jaén), Axati (Lora del Río, Sevilla), Baedro (Los Pedroches, Córdoba), Barbesula (Torre de Guadiaro, San Roque, Cádiz), Bujalance-Cañete de las Torres (Córdoba), Canania (La Mesa, Alcolea del Río, Sevilla), Carruca (Cortijo Los Cosmes, El Rubio, Sevilla), Cartima (Cártama, Málaga), Castro del Río (Córdoba), Cisimbrium (Zambra, Rute, Córdoba), Conobaria (Las Palmillas, Cabezas de San Juan, Sevilla), Corticata (Cortegana, Huelva), Cumbres Mayores (Huelva), Curiga (La Candelaria, Monesterio, Badajoz), Igabrum (Cabra, Córdoba), Ilipula Minor (Ctjo. Repla, Los Corrales, Sevilla), Iliturgicola (Cº Cabezas, Fuente Tójar, Córdoba), Ilurco (Cº de los Infantes, Pinos Puente, Granada), Iluro (Álora, Málaga), Ipolcobulcula (Carcabuey, Córdoba), Iponoba (Cº Minguillar, Baena), Ipsca (Ctjo. Iscar, Baena, Córdoba), Iptucci (Tejada la Vieja, Escacena del Campo, Huelva), Irni (Molino Postero, El Saucejo, Sevilla), Lacilbula (Ctjo. El Clavíjo, Grazalema, Cádiz), Malaca (Málaga), Mellaria (Cº Masatrigo, Fuenteobejuna, Córdoba), Mirobriga (Cº del Cabezo, Capilla, Badajoz), Monturque (Córdoba), Munigua (Mulva, Villanueva del Río y Minas, Sevilla), Naeva (Cantillana, Sevilla), Nescania (Valle de Abdalajís, Málaga), Oba (Jimena de la Frontera, Cádiz), Ocurri (Casas de Santa Lucía, Ubrique, Cádiz), Oducia (La Mesa de Lora, Sevilla), Oningi (Ctjo. Las Angúlas, Casariche, Sevilla), Osqua (Cerro del León-Huerta Solana, Villanueva de la Concepción Málaga), Ostippo (Estepa, Sevilla), Ostur (Villalba del Alcor, Huelva), Sabora (Cañete la Real, Málaga), Saepo (Dehesa de la Fantasía, Cortes de la Frontera, Málaga), Salpensa (Cº El Casar, Utrera, Sevilla), Segovia (Isla de Castillo, Sevilla), Singilia Barba (El Castillón, Antequera, Málaga), Sosontigi (Alcaudete, Jaén), Suel (Fuengirola, Málaga), Ulisi (La Camila (Archidona) -Ctjo. de los Llanos, (Villanueva del Rosario), Málaga), Ventippo, (Cº de La Atalaya, Casariche, Sevilla), Villo, (Ctjo. La Estaca, La Puebla de Cazalla, Sevilla), V(---) (Azuaga, Badajoz), Iporca?, (Constantina, Sevilla), Obulcula (Castillo de Monclova, La Luisiana, Sevilla) y ciudad situada en el Cº de La Atalaya y Cº de Las Balas del Ctjo. de El Nuño. Écija, Sevilla)41.En suma, cualquier tentativa que hagamos para construir la lista de municipios flavios de Hispania, tiene por fuerza que ser incompleta. Al ser la Quirina la tribu a que quedaban adscritos los municipios flavios, siempre puede aparecer un testimonio; o bien, un nuevo documento, que acredite la titulación imperial "Municipium Flavium X", una nueva ley municipal o la obtención de la ciudadanía romana ob honorem por gracia de cualquier emperador flavio. Aunque menos evidente que en Hispania, también otras provincias occidentales como África, Britania o las Galias se vieron favorecidas con la política de implantación de colonias y municipios romanos. Las provincias danubianas se incorporaron más tarde a este proceso. Debemos reseñar determinadas zonas de Panonia, Dalmacia y Tracia. En cuanto a Oriente, los emperadores flavios divulgaron los derechos de ciudadanía, apoyando la promoción social de determinados contigentes.
42. Cf. K. MacELDERRY, (1918), pp. 86-94; A. MONTENEGRO, (1975), pp. 7-78; J. MANGAS, (1989), pp. 153-172.
43. Cf. T. MOMMSEM, (1905), p. 400; R.K. MacELDERRY, (1918), pp. 75 y ss.; H. GALSTERER, (1971), p. 30.
44. Cf. A.B. BOSWORTH, (1973), pp. 53 y ss. 45. Cf. M.I. HENDERSON, (1942), p. 13.
46. Cf. P. ZACAN, (1939), p. 21; G. MANFRÉ, (1947), p. 69; M.A. LEVI, (1975), pp. 185-200; E. MANNI, (1975), pp. 143-148.
47. Cf. A. MONTENEGRO, (1975), pp. 11-14; M. VIGIL, (Reimpresión 1990), p. 346. 48. Cf. A. D'ORS, (1953), p. 150.
II. LA PROBLEMÁTICA HISTÓRICA DEL EDICTO DE LATINIDAD.
El análisis de la información del texto de Plinio, del material epigráfico y de las leyes municipales han suscitado una serie de debates en torno a los siguientes problemas42:
1º. CRONOLOGÍA: sobre la datación de la concesión se viene discutiendo desde hace
décadas. El problema deriva del término iactatus presente en Plinio. Su lectura ha suscitado tres hipótesis; la primera prefiere la concordancia iactatum-Latium; en el sentido de que "fue empujado de un lado para otro por la situación agitada del Estado"; esta asociación propicia la cronología de los años 68-69 d.C.43. Por su parte, A.B. Bosworth defiende la lectura del
iactatus-Vespasianus, interpretación que se considera correcta desde el punto de vista lingüístico, o sea, "Vespasiano fue lanzado a las tormentosas luchas de la República y otorgó la latinidad a Hispania"; por tanto, el edicto se dataría en los primeros momentos de su reinado, en torno al 70-71 d.C. y no en los años de censura44; en tercer lugar, M.I. Henderson aboga por el binomio
iactate- Hispaniae45; esta última lectura haría más sencilla la construcción lingüística del texto
e implicaría que "Hispania estaba agitada"; sin embargo, esta hipótesis no tiene apoyo en las fuentes. Al margen de estas interpretaciones, se admite que el decreto fue promulgado durante los años 73-74 d.C., y que la medida afectó a las tres provincias hispanas, aunque se necesitaría un periodo de tiempo más amplio para su aplicación. La promoción no implicó la creación inmediata de municipios.
2º. CAUSAS DE LA CONCESIÓN: en relación con esta cuestión, se han defendido dos
posiciones; para unos la causa esencial radicaría en el filovespasianismo que mostraron los centros indígenas de las provincias hispanas durante la Guerra Civil46; la promoción de los
centros hispanos propiciaba la relación patrono-cliente, una vinculación personal que se traducía en apoyo político. Para otros, la concesión debe ponerse en relación con los problemas económicos del Imperio; Vespasiano había creado nuevos impuestos como el fiscus alexandrinus, el fiscus asiaticus o el vectigal urinae; por ello, el edicto de latinidad sería otro de los medios para conseguir más ingresos47.
3º. CARÁCTER DE LA LATINIDAD: la concesión de los derechos se polariza en torno al ius Latii maius, (tan sólo los magistrados y decuriones acceden a la ciudadanía) o al ius Latii minus (sólo afecta a los magistrados en el acceso a la ciudadanía). En relación a esta cuestión, el profesor A. D'Ors plantea que Vespasiano pudo otorgar el ius Latii maius a Hispania48; por su
49. Cf. A. CHASTAGNOL, (1994), pp. 119-220. 50. Cf. J. GASCOU, (1999), pp. 295-300. 51. Cf. H. GALSTERER, (1971), pp. 45 ss. 52. Cf. J. GASCOU, (1972), pp. 15 ss. 53. Cf. O. HIRSCHFIELD, (1913), pp. 45 ss. 54. Cf. H. BRAUNERT, (1966), pp. 68 y ss. 55. Cf. CH. SAUMAGNE, (1965), p. 41. 56. Cf. M. HUMBERT, (1981) p. 226. 57. Cf. J.J. SAYAS ABENGOECHEA, (1985), p. 131. 58. Cf. H. BRAUNERT, (1966), pp. 68 y ss. 59. Cf. H. GALSTERER, (1971), p. 68.
parte, A. Chastagnol sostiene que el ius Latii maius es una creación de Adriano49; por su parte,
J. Gascou acepta esta tesis50.
Las divergencias surgidas se solventan gracias a la epigrafía jurídica, ya que la asignación restringida de privilegios se ratifica en las leyes municipales; en concreto en el capítulo XXI de la Lex Salpensana se especifíca: Quae ad modum civitatem in eo municipio consequantur: Qui ex senatoribus decurionibus conscriptisue municipi flavi Salpensani magistratus, uti h(ac) l(ege) comprehensum est, creati sunt erunt, II cum eo honore abierint, cum parentibus coniugibusque [h]ac liberi<s>, qui legitumis nuptis quae siti in potestate[m] parentium fuer[i]nt, <cives romani sunto>, dum ne plures c(ives) r(omani) sint, qua<m> quod ex h(ac) l(ege) magistratus creare oportet. Por tanto, el texto legal confirma que sólo los padres, esposas, hijos y nietos legítimos reciben la ciudadanía.
4º. ¿DERECHO PERSONAL O DE LAS CIUDADES?: en relación con esta cuestión, algunos
autores como H. Galsterer51, J. Gascou52 o O. Hirschfield53, sostienen que la concesión del
derecho Latino y su aplicación incluía la creación de municipia latina tras un periodo de adaptación; para otros investigadores, como H. Braunert54, Ch. Saumagne55, M. Humbert56 o J.J. Sayas57 se trata, en cambio de un derecho personal, que afecta al status de las personas al margen
del estatuto de la ciudad en la que se inscriben. Los habitantes podían alcanzar la ciudadanía si ejercían una magistratura o si pertenecían a la curia. H. Braunert sostiene que la concesión del ius Latii afecta al status de la personas, sin alterar el de las comunidades; se trata de un derecho personal58. La hipótesis de Braunert considera que se otorgaba un plazo de tiempo para que los
asentamientos se fueran adaptando a las prácticas municipales romanas y de este modo se preparaba el camino para conseguir el estatuto municipal latino.
H. Galsterer rechaza esta teoría y afirma que el edicto fue aplicado sólo en las áreas más romanizadas, es decir, el sur y este hispano; el edicto se hacía efectivo sólo con la edición de la correspondiente ley municipal59; frente a esta opinión, encontramos el criterio de K. McElderry
60. Cf. K. MacELDERRY, (1918), p. 68. 61. Cf. J. GONZÁLEZ, (1989), pp. 141-143.
son pruebas suficientes de latinidad60.
5º. CARÁCTER DE LAS LEYES: los distintos textos legales revelan grandes analogías; en consecuencia se acepta la existencia de una ley principal emitida por Augusto en el año 17 a.C. para la península Itálica, lex Iulia municipalis de la cual se hicieron copias adaptadas para las ciudades promocionadas, lo que dió como resultado la lex Flavia municipalis, que será reproducida por todos los municipios en época de Domiciano. Efectivamente, la datación de los testimonios de Malaca, Salpensa, Irni o los fragmentos de Corticata, Ostippo y Villo, se enmarca en un periodo que se extiende desde la edición del edicto por Vespasiano en el 74 d.C. hasta el reinado de Domiciano. Para J. González son varios los aspectos que confirman la derivación de las leyes hispanas de esta ley marco, dado que se observan semejanzas en diversos apartados de la lex Irnitana (cap. XXVI, 1.37, XXXI, 1. 42, 51, etc.)61.
______________________________________________________________ LOS MUNICIPIOS FLAVIOS
1. PLINIO, (NH, III, 11-12): "Oppida Hispalerisis conventus Celti, Axati, Arua, Canama, Naeva, Ilipa cognomine
Ilpa, Italica et a laeva Hispal colonia cognomine Romulensis; ex adverso oppidum Osset quod cognominatur Iulia Constantia, Lucurgentum quod Iuli Genius, Orippo, Caura, Siarum, fluvius Maenuba Baeti et ipse a dextro latere infusus. At inter aestuaria Baetis oppida Nabrissa cognomine Veneria et Colobana, coloniae Hasta quae Regia dicitur et in mediterraneo Asido quae Caesarina"; "Singilis fluvius, in Baetim quo dictum est ordine inrumpens, Astigitanam coloniam adluit cognomine Augustam Firmam: ab ea navigabilis. Huius conventus sunt reliquae coloniae inmunes Tucci quae cognominatur Augusta Gemella, Ituci quae Virtus Iulia, Vcubi quae Claritas Iulia, Vrso quae Genetiva Vrbanorum, inter quae fuit Munda cum Pompeio filio rapta; oppida libera Astigi Vetus, Ostippo; stipendiaria Callet, Callicula, Castra Gemina, Ilipula Minor, Marruca, Sacrana, Obulcula, Oningi, Sabora, Ventippo. Maenubam amnem et ipsum navigabilem haut procul accolunt Olontigi, Laelia, Lastigi";
PLINIO, NH, III, 14: "Altera Beturia, quam diximus Turdulorum et conventus Cordubensis, habet oppida non
ignobilia Arsam, Mellariam, Mirobrigam, Reginam, Sosontigim, Sisaponem".
2. PLINIO, (NH, III, 7) y (NH; III, 12).
3. PLINIO, (NH, III, 8): "Dein litore interno oppidum Barbesula cum fluvio, item Salduba, oppidum Suel, Malaca
cum fluvio foederatorum; dein Maenuba cum fluvio, Sexi cognomine Firmum Iulium, Sel, Abdara, Murgi Baeticae finis".
II. MUNICIPALIZACIÓN FLAVIA EN LA PROVINCIA DE BÉTICA.
La concesión del derecho latino supuso una transformación para las comunidades indígenas, que hasta el momento no habían disfrutado de estatuto privilegiado alguno; eran simples comunidades stipendiariae1, liberae2 o foederatae3 que a partir de ahora pasan a ser municipios latinos. Se trata de un número limitado de comunidades indígenas (aciniponenses, arundenses, baedronenses, cartimatenses, conobarienses, curigenses, ilipulenses, mellarienses, obulculenses, oningitenses, osquenses, ostipponenses, saborenses, singilienses, sosontigitanos, suelenses, ventipponenses, y pocas más), puesto que el testimonio de Ptolomeo y los análisis arqueológicos sobre la organización territorial ibérica catalogan en la zona muchos otros centros indígenas, de estatuto indefinido.
Para la identificación de estos municipios flavios, nos hemos basado en la titulación de los enclaves, en los que se conserva la toponímia indígena, desarrollada con el apelativo de Municipium flavium, y en la presencia de la tribu Quirina. Se trata de los siguientes:
MUNICIPIOS FLAVIOS EN LA PROVINCIA BAETICA
Denominación Localización Referencia Municipal
Acinipo Ronda la Vieja (MA) C.I.L. II, 1348;
1350
Alameda Alameda (MA) C.I.L. II2/5, 913
Aratispi Cauche el Viejo (MA) C.I.L. II2
/5, 730; 5, 731; 5, 732
Arunda Ronda (MA) C.I.L. II, 1359
Arva El Castillejo,
Alcolea del Rio (SE)
Aurgi Jaén C.I.L. II2
/5, 29; 5, 31; 5, 32; 5, 49
Axati Lora del Rio (SE) CILASE, 206; 207
La Atalaya Cº La Atalaya-Cª de las Balas del Ctjo. El Nuño, Écija, (SE)
C.I.L. II2
/5, 1120
Baedro Los Pedroches (CO) C.I.L. II2/7, 845
Barbesula Torre de Guadiaro,
San Roque (CA)
C.I.L. II, 1338, 1940, 1941
Bujalance-Cañete de las Torres
Bujalance-Cañete de Las Torres (CO)
C.I.L. II2
/7, 180
Canania La Mesa,
Alcolea del Rio (SE)
CILASE, 234; 239; 266
Carruca Ctjo. de Cosmes (SE) C.I.L. II2/5, 1145
Cartima Cártama (MA) C.I.L. II, 1949; 1956; 1957
Castro del Rio Castro del Río (CO) C.I.L. II2/5, 401
Cisimbrium Zambra (CO) C.I.L. II2/5, 291; 5, 292; 5, 296
Conobaria Las Palmillas,
Las Cabezas de San Juan (SE)
CILASE, 994
Corticata Cortegana (HU)? ZPE, 63 (1986), 217ss
lex municipalis
Cumbres Mayores Cumbres Mayores (HU) CILH, 83
Curiga La Candelaria, Monesterio (BA) C.I.L. II, 1040
Igabrum Cabra (CO) C.I.L. II2/5, 308; 5, 311
Ilipula Minor Cortijos de Repla, Los Corrales (SE)
C.I.L. II2/5, 896; 5, 897
Iliturgicola Cº de las Cabezas, Fuente Tójar (CO)
C.I.L. II2
/5, 896; 5, 254
Ilurco Cº de los Infantes (GR) C.I.L. II, 1200
C.I.L. II2/5, 670; 5, 678 ; 5,
679; 5, 681
Iluro Alora (MA) C.I.L. II, 1945
Ipolcobucula Carcabuey (CO) C.I.L. II2/5, 267; 5, 277
Iporca? Constantina, (SE) CILASE, 1048
Ipsca Cortijos de Iscar (CO) C.I.L. II2/5, 391;
5, 387-389
Iptucci Tejada la Vieja,
Escacena del Campo (HU)
CILAH, 84
Irni El Saucejo,
Molino Postero (SE)
CILASE, 1201
Lacilbula Ctjo. El Clavíjo, Grazalema (CA) C.I.L. II, 1342
Malaca Málaga (MA) C.I.L. II, 1973, 1969, 1970,
1963, 1964
Mellaria Cº de Masatrigo,
Fuente Obejuna (CO)
C.I.L. II2/7, 798; 7, 801
Mirobriga Cº del Cabezo,
Capilla (BA)
C.I.L. II2/7, 852; 7, 853
Monturque Monturque (CO) C.I.L. II2/5, 615
Munigua Dehesa de Mulva, Villnª del Río y Minas (SE) CILASE, 1072-1075, 1055, 1058, 1059, 1053, 1064, 1065, 1071, 1062, 1066, 1068
Naeva Cantillana (SE) CILASE, 1049,
271, 272
Nescania Valle de Abdalajis (MA) C.I.L. II2/5, 841; 5, 838; 5, 839
5, 849
Oba Jimena de la Frontera,
(CA)
C.I.L. II 1330, 1334
Obulcula? La Monclova, Fuentes de Andalucía (SE)
C.I.L. II2/5, 1322
Ocurri Casas de Santa Lucía,
Ubrique (CA)
C.I.L. II 1336, 1337
Oducia La Mesa de Lora, (SE) C.I.L. II2/5, 1330
Oningi Ctjo. Las Ángulas, Casariche (SE) C.I.L. II2/5, 930
Osqua Cº del León-Huerta Solana, Villanª de la Concepción, (MA)
C.I.L. II2/5, 718; 5, 736
Ostippo Estepa (SE) C.I.L. II2/5, 787;
Ostur Villalba del Alcor (HU) C.I.L. II2
Sabora Cañete la Real (MA) C.I.L. II2/5, 871
Saepo Dehesa de la Fantasía, Cortes de la Frontera (MA)
C.I.L. II 1339, 1340, 1341
Salpensa Cº El Casar, Utrera (SE) C.I.L. II, 1286;
lex municipalis
Segovia Isla de Castillo (SE) CILASE, 4
Singilia Barba El Castillón,
Antequera (MA) C.I.L. II2/5, 788; 5, 783-786; 5, 789; 5, 792; 5, 796; 5, 798-800; 5, 777; 5, 779
Sosontigi Alcaudete (JA) C.I.L. II2/5, 232; 5, 247; 5, 367
Suel Fuengirola (MA) C.I.L. II, 1944
Ulisi La Camila, Archidona - Ctjo. Los Llanos, Villanª del Rosario, (MA)
C.I.L. II2/5, 720;
5, 721
MFV(---) Azuaga (BA) C.I.L. II2
/7, 887; 7, 887a; 7, 888;
7, 890
Ventippo Casariche (SE) C.I.L. II2
/5, 919; 5, 1006
Villo Puebla de Cazalla,
Rancho de la Estaca (SE)
CILASE, 1206; lex municipalis
4. Cf. Ch. DUBOIS, (1901), pp. 209-225; M. RODRÍGUEZ DE BERLANGA, (1903), pp. 49-50, nº IX; R. AMADOR DE LOS RIOS, (1907), p. 413; (ILER), 576; C. DÍAZ VALERA, (1979), pp. 8-10; ILMM, pp. 48-49, nº 47; AE, (1981), p. 127, nº 513; HEp 1, (1989), pp. 124-126, nº 475.
5. Cf. E. HÜBNER, C.I.L. II, Acinipo, pp. 181-184, nº 1344-1357; E. HÜBNER, C.I.L. II, Supplementum, Acinipo, p. 701, 847.
6. Cf. P. RODRÍGUEZ OLIVA, (1979)1
, pp. 14-21; B. NIETO y A. VENTURA, (1990)2
, pp. 149-158.
7. Cf. A. VIVES Y ESCUDERO, (1926), III, p. 82; A. BELTRÁN, (1950), p. 444; A. BELTRÁN, (1954), p. 58; O. GIL FARRÉS, (1966), p. 340; A.M. GUADÁN, (1969), p. 183 fig. 166-168; J.R. ANDERICA, (1984), p. 34; J.R. ANDERICA, (1986); L. VILLARONGA, (1987), p. 19, fig. 103, 234, 855, 856.
8. Cf. L. GARCÍA IGLESIAS, (1971), pp. 95-96; L. PÉREZ VILATELA, (1990), pp. 15-105. 9. Cf. B. MORA, (1987)1
, p. 20. 10. Cf. B. MORA y M. OJEDA, (1987)2
, pp. 593-600; B. MORA, (1990), pp. 3-11. 11. Cf. P. AGUAYO, M. CARRILERO, M.P. DE LA TORRE, C. FLORES, (1985)2
, pp. 294-304; P. AGUAYO, M. CARRILERO y G. MARTÍNEZ, (1986)1
, pp. 333-337; P. AGUAYO, M. CARRILERO, M. FLORES y M. DEL PINO, (1986)2, pp. 33-58; P. AGUAYO, M. CARRILERO, G. MARTÍNEZ, J.A. AFONSO, O. GARRIDO y B. PADIAL, (1989), pp. 309-314; M. CARRILERO y P. AGUAYO, (1996), pp. 41-58.
12. Cf. E. HÜBNER, Acinipo, RE. I1
col. 260; E. HÜBNER, MLI Nr. 142; R. AMADOR DE LOS RIOS, (1907), pp. 342 y ss, 407 y ss; ANÓNIMO, (1911), p. 410; A. MADRID MUÑOZ, (1913), pp. 67-101; E. ORTEGA, (1963); R. THOUVENOT, (Reimpresión 1973), pp. 422-442; A. TOVAR, (1974), pp. 153-154; P. SILLIÈRES,
II.1. ACINIPO.
Acinipo aparece constatada en Plinio, (NH, III, 14) y Ptolomeo, (Geographia, II, 4, 11). El naturalista la señala entre las poblaciones de los celtas y Ptolomeo concuerda en esta misma adscripción. Asimismo, la población aparece citada en las Actas del Concilio de Elvira del año 300-302 d.C. Los descubrimientos epigráficos (C.I.L., II 1346, 1347, 1350 y 1351) y numismáticos también constatan el nomen de la ciudad. El conjunto epigráfico que adscribimos a Acinipo y a su territorio está constituido por 18 inscripciones4, de las que E. Hübner procedió
a catalogar 145. Con posterioridad al C.I.L. II han realizado aportaciones P. Rodríguez Oliva, B.
Nieto y A. Ventura6.
La ciudad, acuña moneda con la leyenda Acinippo7, topónimo considerado por L. García Iglesias y L. Pérez Vilatela como el nombre indígena de la ciudad8, conformado por la raiz
indoeuropea aken y el elemento no indoeuropeo ippo, que unidos es cotejable con el griego
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. Acuñó semises, algunos reacuñados sobre ases de otras cecas como la de Obulco9,y ases del 47-44 a.C. Como los tipos se documenta un racimo de uvas y una espiga de trigo10. Los restos arqueológicos conservados son de gran trascendencia y han sido objeto de diversas campañas arqueológicas, dirigidas por el profesor P. Aguayo desde 198511. Estas
actividades han documentado diferentes aspectos de la evolución de la ciudad.
El municipio romano se asentó sobre una meseta, situada a doce kms al noroeste de la ciudad de Ronda (Málaga) y conocida popularmente como "Ronda la Vieja". Acinipo se sitúa entre tres valles, al Guadiaro, Guadalete y Guadajoz; desde su posición podía controlar la via romana procedente de Carteia, asi como sus ramificaciones hacia el río Corbones, alto Guadalete y la campiña sevillana12.
(1990), pp. 425, 426, 429, 561, 563; B. NIETO, (1990)1 , pp. 107-145. 13. Cf. B. NIETO, (1990)1 , pp. 116-119. 14. Cf. C. GOZALBES, (1996), pp. 271-272. 15. Cf. P. AGUAYO, (1985)2 , pp. 296-301.
16. En este sentido el trabajo de J.A. RIQUELME, (1989-90), pp. 181-208. 17. Cf. P. AGUAYO, (1989), p. 311.
18. En el año 1967 las investigaciones se centralizaron en el teatro y en 1980 el Dr. R. Puertas Tricas las efectuó en la ciudad.
19. Cf. P. AGUAYO, (1989), p. 312.
Como recursos naturales de su territorio cabe reseñar los siguientes13: en primer lugar,
posee canteras de mármol, una caliza local nodulosa de color rojizo, que se encuentra en Viján y Majaco, donde se constatan vestigios romanos. Existen minas de hierro, en las Sierras de Malaver y Montecorto, vinculadas a escorias; en el arroyo de las Angosturas se ha detectado un asentamiento romano ligado a la extracción desde el siglo I d.C. Asimismo, se documentan arcillas para la explotación alfarera. Su territorio se encuentra atravesado por varias vias; por un lado, la calzada Acinipo-Antikaria a través de Almargen, Teba y río Guadalteba; por otro, la via Acinipo-Carteia a través del Guadalcobacín, cauce del Setenil, Genal y Guadiaro; y en tercer lugar la via Acinipo-Ocurri-Cerro Gordo, por el curso del rio Guadairo, Montejaque-Libar-Cortes de la Frontera14.
La serie de campañas arqueológicas practicadas en el yacimiento de Acinipo han documentado su secuencia ocupacional. Los inicios del yacimiento se retrotraen al Calcolítico por la presencia en el registro arqueológico de cerámica a mano, vasos lisos, fuentes carenadas, decoración incisa, material óseo, silex, industria pulimentada, etc. A los niveles de la Edad del Bronce (Antiguo, Medio y Final precolonial) corresponden varias cabañas de planta circular y cerámicas campaniformes, cuencos de distinta tipología, decoración a mamelones, vasos con carena, soportes de carrete, industria de piedra pulimentada y de hueso, etc15. La base económica
de este periodo se fundamentó en la explotación ganadera, del bosque y encinar16. La etapa
ibero-romana está representada a través de diversos restos de cerámica campaniense e ibérica, estampillada y una moneda17. En cuanto al urbanismo, se documentan edificios de varias
habitaciones, separadas por tabiques y cambio de técnica constructiva. Los materiales con los que se construye son la piedra, la arcilla y la madera.
Por último se han señalado tres fases correspondientes a la época romana, desde el siglo I al II d.C., con construcciones de planta cuadrada, muros que delimitan estancias pavimentadas, ladrillos, tegulas, imbrices, muros, canalizaciones, presencia de terra sigillata hispánica y material numismático.
El trazado urbanístico de la ciudad romana de Acinipo se ha podido determinar gracias a varias intervenciones arqueológicas practicadas en el yacimiento18. En primer lugar, se ha
detectado la muralla, que se alza sobre la ibérica. De ésta se observan dos puertas monumentales, correspondientes al lado sur y al noreste19. El forum se localiza en el cruce de las dos calles
20. Cf. B. NIETO, (1990)1 , p. 129.
21. Figuras recogidas en el anexo fotográfico de la ciudad.
22. C.I.L., II 1350: FABIAE. MAVRAE/ L(ucius). FABIVS. VICTOR. COINIVGI/ TESTAMENTO. STATVAM/ PONI.
IVSSIT/ ORDO. ACIPONENSIS/LOCVM. DECREVIT/ M(arcus). AEMILIVS. SP. FIL(ius). DI[...]/ PMPAVIN. HER(es). M(o)N.(umentum)/ P(oni).C(uravit).
23. C.I.L., II 1347: M(arco). IVNIO L(ucii). F(ilius)./ L(ucii). N(epos). GAL(eriae). TERENTIANO/ SERVILIO
SABINO]/ II VIR [FLAMI]NI. PON[T](ifici)./ PERPETVO. C(olonorum). [C(oloniae) P]ATRIC(iae)./ PLEBS ACINIP[PON]ENS(is)./ PATRONO OB MER[IT]A/ STATVAM D(e). S(ua). P(ecunia). DECRE[VIT] / M(arcus). IVNIVS. TERENTIANVS/ SERVILIVS. SABINVS./ HONOR.(e) VSVS. IMP(ensam). REM(isit).
24. Cf. L. BAENA, (1984)1
, pp. 3-4. 25. Cf. L. BAENA, (1984)1
, pp. 4-6.
26. Cf. A. GARCÍA Y BELLIDO, (1944), p. 363; L. BAENA, (1984)1 , p. 6. 27. Cf. L. BAENA, (1984)1
, p. 6. 28. Cf. B. NIETO, (1990)1, p. 129. 29. Cf. S.F. POZO, (1988), pp. 114-118. 30. C.I.L. II, 1344: MARTI.
31. Cf. A. MADRID MUÑOZ, (1913), pp. 97-98; R. THOUVENOT, (1973), pp. 422-442. 32. Cf. P. AGUAYO, (1986)1
, p. 337; B. NIETO, (1990)1 , p. 127.
descubiertos20. En él estuvieron colocadas varias esculturas21, como la que por testamento
dispuso L. Fabius Victor para su esposa Fabia Ma[ura]22, la que decretó la plebs acinipponense a M. Iunius Terentianus Servilius Sabinus23, una dama vestida con stola y palla de la segunda
mitad del siglo I d.C.24, un togado de época de Claudio25, una cabeza de mármol blanco de Apolo
Auricorno26 y un fragmento de dedo de otra estatua27.
Uno de los edificios documentados en Acinipo son sus termae. Se constatan tres piscinas diferentes, distribuídas en varias salas. Concretamente, se ha localizado el tepidarium con su correspondiente piscina, el hipocaustum que permitía calentar la caldera, cuatro habitaciones pavimentadas y varias paredes estucadas28. Igualmente se conserva en el Museo de Málaga uno
de los utensilios más usuales empleados en los baños romanos; se trata de un balsamario de bronce para contener perfumes, esencias o extractos, hallado en el curso de las excavaciones efectuadas en el complejo termal29.
También se ha documentado la existencia de un templum; puede tratarse de un recinto con peristilo dedicado a Marte en función de la inscripción C.I.L. II, 134430; igualmente, puede
relacionarse con la dedicación a la Victoria Augusta31.
En el ámbito doméstico se ha excavado una domus, que se construye sobre una vivienda de la edad del Bronce. Su núcleo está constituído por un atrium dotado de impluvium. A los lados se disponían tres cubicula, de las cuales se conservan restos de muros estucados. Se data en el siglo I y II d.C.32.