UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA EN EL PERIODO ENERO-JUNIO 2019”
AUTORA: FRIAS ACOSTA LIZETH TATIANA
TUTOR: ANDRADE SANTAMARIA DANILO RAFAEL Puyo-Ecuador
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por Frías Acosta Lizeth Tatiana , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA EN EL PERIODO ENERO-JUNIO 2019” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Puyo, Mayo 2020
--- DR. ANDRADE SANTAMARIA DANILO RAFAEL TUTOR
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Quien suscribe Frías Acosta Lizeth Tatiana con número de cédula 160068314-6 hace constar que es autora del Trabajo de titulación con el nombre
“LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA EN EL PERIODO ENERO-JUNIO 2019” el cual constituye su elaboración personal realizada únicamente con la dirección del asesor de dicho trabajo el DR. ANDRADE SANTAMARIA DANILO RAFAEL.
En tal sentido manifiesto la originalidad del trabajo, interpretación de datos y la elaboración de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado debidamente en el texto de dicho trabajo.
Puyo, Mayo 2020
--- FRÍAS ACOSTA LIZETH TATIANA AUTORA
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal de Grado, aprueba el trabajo de titulación con el tema “LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA EN EL PERIODO ENERO-JUNIO 2019”, elaborado por Frías Acosta Lizeth Tatiana, por modalidad de Examen Complexivo, estructurado de manera independiente y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, facultad de Jurisprudencia.
Para constancia firman
Puyo, Mayo 2020
--- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
--- --- MIEMBRO DEL TRIBUNAL OPONENTE - LECTOR
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a DIOS, a la Virgencita de Agua Santa quienes inspiraron mi espíritu para la conclusión de esta tesis.
A mi Hermano Franklin Fabián Villota Acosta,en especial dedico mi tesis, quien fue la persona que más directamente estuvo conmigo,ayudándome, aconsejándome siempre pendiente y dándome los ánimos para seguir adelante, es la persona sin duda es mi ejemplo a seguir para alcanzar mis metas y conseguir un equilibrio de dedicación y responsabilidad que me permita dar el máximo de mí y ser una excelente profesional con ética y profesionalismo.
A mi madre María Acosta Escobar, quién me dio la vida, educación, apoyo y consejos, y me ha enseñado afrontar las adversidades, sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.
A mi Tía Angélica Acosta Escobar mis primos Abigail y Luis quienes estuvieron conmigo apoyándome y aconsejándome siempre los quiero mucho.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecer a Dios por bendecirme y permitirme llegar hasta dónde he llegado, por hacer realidad este sueño tan anhelado de ser un profesional.
A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE ANDES “UNIANDES”, por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional del Derecho.
También me gustaría agradecer a mis Docentes que durante toda mi carrera profesional han aportado con un granito, con sus conocimientos y profesionalismo.
De igual manera agradecer a mi Docente y Tutor de tesis, Dr. Danilo Rafael Andrade Santamaría, por su visión crítica en muchos aspectos cotidianos de la vida, por su rectitud en su profesión como Docente y ser Humano, por sus consejos, que ayudan a formarte como un buen ser humano con principios y ética.
Por último a todas aquellas personas que estuvieron conmigo apoyándome en este largo camino para llegar a cumplir una de mis metas tan anheladas.
A todos ustedes mis sinceros respetos y agradecimiento.
La Autora.
El desarrollo integral del menor, es un principio que se encuentra consagrado en los instrumentos internacionales, así como en la Constitución de la República del Ecuador, es así que las normas infraconstitucionales deben guardar armonía con la norma suprema, en el presente trabajo las normas a las que me referiré es el Código de la Niñez y Adolescencis, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos.
El presente examen complexivo, como forma de titulación tiene como tema “LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA EN EL PERIODO ENERO-JUNIO 2019” el cual tiene como objetivo principal determinar cómo la privación de la patria potestad incide en el desarrollo integral del menor, destacando criterios de los administradores de justicia, así como de profesionales del derecho en libre ejercicio, quiénes al ser entrevistados acertaron que la privación de la patria potestad es una medida que, precisamente tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en peligro por parte de uno de sus progenitores.
Finalmente, con la utilización de los métodos de investigación se concluye que el desarrollo integral del menor es garantizado por los administradores de justicia al privar de la patria potestad a uno de sus progenitores o en ocasiones a ambos.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
Problema de investigación¡Error! Marcador no definido. Explicar la necesidad desde la práctica1
Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto¡Error! Marcador no definido.
Formulación del problema a investigar5
Justificación de la necesidad actualidad e importancia¡Error! Marcador no definido. Importancia del tema a desarrollar6
Objetivos de la investigación7
Línea de investigación¡Error! Marcador no definido. Fundamentación teórica conceptual8
Principales conceptos relacionados con el tema¡Error! Marcador no definido. Reseña Histórica de la patria potestad8
Concepto de patria potestad10
Origen de la Patria Potestad¡Error! Marcador no definido.
Ejercicio de la patria potestad¡Error! Marcador no definido.
Interés superior del Niño¡Error! Marcador no definido.
Diccionarios jurídicos¡Error! Marcador no definido.
Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar24 Metodología25
Tipo de investigación25
Métodos empleados para la búsqueda y procesamiento de datos26 Análisis e interpretación de los resultados27
Diagnóstico que caracterice el problema identificado en el trabajo31 Propuesta32
Nombre de la propuesta32 Elementos que la conforman32 Objetivo de la propuesta32 Análisis32
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificas en el diagnóstico33
CONCLUSIONES33
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. Estratos de población ……….…… 21
TABLA 2. Estratos de muestra. ……….……. 22
TABLA 3. . Tabulación de datos tercera pregunta ………..………. 24
TABLA 4. a Tabulación de datos cuarta pregunta ……… ..…………. 25
GRAFICO 1. Representación gráfica de tabulación pregunta 3………. 24 GRAFICO 2. Representación gráfica de tabulación pregunta 4………. ... 25 GRAFICO 3. Representación gráfica de tabulación pregunta 5…………..….. .. 26
1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
EXPLICAR LA NECESIDAD DESDE LA PRACTICA
En el Derecho Internacional así como en la Constitución de la República se establece que los niños niñas y adolescentes se encuentran dentro de los grupos vulnerables, por lo que se mantiene el derecho superior del niño, niña y adolescente; en este sentido es importante manifestar también el desarrollo integral del menor, el cual, nuestra Constitución establece que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, sin embargo, esta normativa queda limitada ante el derecho de la patria potestad que el padre o la madre tiene sobre sus hijos menores de edad.
El Código Civil en su artículo 283 manifiesta que la Patria Potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.
No obstante, cuando los padres actúan de manera despreocupada frente a sus hijos o de hecho agreden, produciéndoles daño físico o psicológico grave, el Estado interviene dentro de la familia, como un garante del derecho de los menores. Y es por tal motivo que se limita o se priva de los derechos de la Patria Potestad a uno de los padres o en ocasiones a ambos.
El Código Civil en su artículo 303 advierte que “Procede la pérdida o suspensión de la patria potestad, cuando el padre o la madre que la ejerza se encuentre en los casos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia”.
Sobre esta base, se mantiene en la legislación un procedimiento para privar al padre o madre sus derechos sobre los hijos, cuando ponen en peligro a estos últimos, y es en ese sentido que se establece la suspensión o en su lugar la pérdida de la patria potestad.
Por lo que, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 112 y 113 nos indica las causas para la suspensión o pérdida de la patria potestad.
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Si se considera una de las causales que indica mencionado Código, queda justificada la necesidad de suspender o privar a los padres el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, lo cual debe realizarse en un determinado proceso.
El Código Civil indica que en los casos en que se termine o suspenda la patria potestad de uno de los progenitores, sobre los hijos no emancipados, le reemplazará aquel respecto del cual no ha terminado ni se ha suspendido la patria potestad.
Además, es importante destacar que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el interés superior del niño, así como su desarrollo integral por lo que se vuelve indispensable salvaguardar al niño, niña o adolescente en todo lo concerniente a sus derechos.
El artículo 44 ibídem menciona “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
La Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia, es la Unidad que conoce los casos de Patria Potestad, por lo que, en esta investigación se investigará y estudiará la incidencia de la suspensión de la Patria Potestad sobre el desarrollo integral del menor, mediante entrevistas realizadas a los administradores de justicia de esta Unidad Judicial.
Finalmente hay que recalcar que no se puede privar de los derechos constitucionales del menor, es decir no se puede pensar en privar de la Patria Potestad del niño, niña o adolescente al Padre o Madre, cuando se puede utilizar la medida de la suspensión, la cual es más acertada cuando exista algún tipo de causa establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia; misma que en cualquier momento puede volver a ser restituida ante el mismo Juez que conoció la suspensión de la Patria Potestad.
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DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIDAD INTERNACIONAL Y NACIONAL CON RESPECTO AL TEMA PROPUESTO.
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
El principio del interés superior del niño no es nuevo y su aparición en el derecho internacional es tributaria del extenso uso que de este principio se ha hecho en los sistemas jurídicos nacionales.
En el Derecho Internacional, la primera declaración que consagró los derechos de los niños fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los niños que fue aprobada por la sociedad de naciones el 26 de diciembre de 1924, posterior a ello la Asamblea General de la ONU, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que implícitamente incluía los derechos del niño.
Sin embargo, se veía la necesidad de contar con un instrumento específico, por lo que nace la Convención sobre los derechos del Niño.
El sujeto de la mencionada Convención es el niño, y el objeto es reforzar la protección de los niños como plenos sujetos de derechos humanos ya que ellos tienen todos los derechos propios de todos los seres humanos y beneficiarios de una protección especial por encontrarse en el grupo de atención prioritaria. (AGUILAR CAVALLO, 2008)
ACTUALIDAD NACIONAL
El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 112 manifiesta: “Suspensión de la patria potestad. - La patria potestad se suspende mediante resolución judicial, por alguna de las siguientes causas:
1. Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses
2. Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del Juez no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113.
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4. Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada 5. Alcoholismo y dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija
6. Cuando se incite, cause o permita ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.
Una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión, el padre o madre afectada podrá solicitar al Juez la restitución de la patria potestad,suspendida la patria potestad respecto de uno de los progenitores; la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo o hija un tutor.
En el artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia “Privación o pérdida judicial de la patria potestad. - La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos:
1. Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo o hija. 2. Abuso sexual del hijo o hija
3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija. 4. Interdicción por causa de demencia.
5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses.
6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad.
7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.
Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado,si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no puede asumirla, el Juez declarará en la misma la resolución de privación, la adaptabilidad del niño, niña o adolescente.
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Cuando las conductas descritas en este artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el Juez remitirá de oficio copia del expediente al Fiscal que corresponda para que inicie el proceso penal. (ASAMBLEA NACIONAL, Código de la Niñez y Adolescencia , actualizado al 2017)
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
¿Cómo la declaración judicial de la privación de la patria potestad, incide en el principio del desarrollo integral del menor?
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
RELACIÓN DEL TEMA PROPUESTO CON LOS LINEAMIENTOS DE DESARROLLO DEL PAÍS
El artículo 44 de la Constitución de la República, establece que la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderán al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
El artículo 45 ibídem, menciona que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Con lo manifestado, es importante señalar como lineamiento del desarrollo del País al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, el cual fue creado con los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; tal cual establece la Constitución de la República en su artículo 340.
Dicho plan mantiene entre sus lineamientos el reconocimiento de la condición inalterable de cada persona como titular de derechos, sin discriminación alguna.
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Además, las personas son valoradas en sus condiciones propias, celebrando la diversidad.
Así, imperativo es eliminar toda forma de discriminación y violencia, para lo cual se necesita de políticas públicas y servicios que aseguren disponibilidad, accesibilidad, calidad y adaptabilidad.
Los problemas de desarrollo son vistos como derechos insatisfechos y el Estado debe estar en condiciones de asumir las tres obligaciones básicas que tiene: respetar, proteger y realizar.
Respetar implica que el mismo Estado no vulnere los derechos y, en caso de ocurrir, obligar el cumplimiento de las reparaciones correspondientes. Realizar conlleva que el Estado debe actuar proactivamente para garantizar plenamente los derechos, especialmente en los grupos de atención prioritaria.
El Plan Nacional de Desarrollo propone el abordaje de los objetivos y la política pública nacional a partir de tres ejes: 1) la garantía de derechos a lo largo del ciclo de la vida, 2) una economía al servicio de la sociedad, y 3) la participación de la sociedad y la gestión estatal para el cumplimiento de objetivos nacionales; considerado como pilares fundamentales la sustentabilidad ambiental y el desarrollo territorial equitativo.
En este sentido se observa que el primer eje denominado la garantía de derechos a lo largo del ciclo de la vida, es el que vela por el derecho de los menores, así mismo el Plan Nacional de Desarrollo establece que el Estado velará por los derechos reconocidos en la Constitución, los cuales son de vital importancia para su desarrollo, por lo que el tema de investigación se relaciona con el menciona Plan Nacional creado en el período del Presidente Lenin Moreno.
IMPORTANCIA DEL TEMA A DESARROLLAR
El presente trabajo de investigación, tiene por objeto determinar si la privación judicial de la patria potestad, incide en el principio constitucional del desarrollo integral del menor, garantizando o vulnerando en esta forma los derechos de los menores.
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Por lo que es de importancia su realización, ya que los Derechos Constitucionales del interés superior del niño y su desarrollo integral son los derechos en los que se funda la presente investigación, y se pretende definir que, no es necesario la privación de la patria potestad, cuando se puede solo suspender, esto es, puede volver a ser restituida por el padre o madre afectado.
De la misma manera la autora del presente trabajo de investigación considera importante el tema a desarrollar, ya que al ser los niños, niñas y adolescentes los más vulnerables cuando existe separación o divorcio, no se puede privar de un derecho tan esencial para su desarrollo, ya que de eso depende el futuro del menor y sus capacidades, destrezas y habilidades para ser un adulto independiente, capaz y útil en la sociedad.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL
Determinar la incidencia de la privación de la Patria Potestad, frente al principio constitucional del desarrollo integral del menor.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
l Establecer las causas de pérdida de la Patria Potestad constante en nuestra Legislación.
l Entrevistar a los Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de las causas de Patria Potestad en el Período enero-junio de 2019.
l Desarrollar un trabajo de investigación de la declaración judicial de privación de la patria potestad y su incidencia frente al principio constitucional del desarrollo integral del menor en la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Pastaza en el periodo enero-junio de 2019
8 LINEA DE INVESTIGACIÓN
l Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
l El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
PRINCIPALES CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL TEMA RESEÑA HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD
Para muchos sociólogos es un hecho indiscutible que las sociedades primitivas atravesaron un largo período de filiación uterina, en la que la determinación de la parentela se hacía partiendo de la madre, que constituía el centro de la familia.
Una de las notas esenciales de la organización uterina sería según Sydney Hatlane que la autoridad sobre los hijos pertenecía a la madre, aunque raramente sería ejercitada por ella.
En apoyo de la tesis de la filiación uterina se cita a Herodoto, Diódoro de Sicilia y Nicolás Damasceno, creyéndose ver confirmada aquella teoría entre los licios, los egipcios y los antiguos germanos, así como se evidencia aún hoy, entre algunos pueblos como los naires que no conocen al padre y pertenecen a la madre, los tuaregs, y cuya posición entre la tribu es fijada por la sangre de la madre. (CASTÁN VÁZQUEZ, 1960)
El uso del término “patria potestad” se usó para denominar a los jefes de las primeras familias hebreas, en el pueblo hebreo, en efecto, se evidencia una amplitud de los poderes del padre, antes de la aparición de la ley mosaica, era al mismo tiempo magistrado, sacerdote y señor de vida y haciendas de sus hijos. Las excesivas atribuciones paternas observadas en la realidad legislativa llevaron a una reacción del derecho medieval, traducida en una negación de la patria potestad entre los lombardos y ciertas doctrinas en Francia, pero de ningún modo
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dirigidas a desconocer, la patria potestad como derecho natural, lo que fuera conocido en forma prácticamente unánime. (MÉNDEZ COSTA, 2001)
Debe reconocerse que el cristianismo tuvo una influencia importante, como actor ecléctico de los elementos vigentes, entre la potestad romana y el principio protector del Munt germánico, a la vez que asentía la autoridad del padre, la justificaba por el amparo que prestaba al hijo. Slange Réglade, describe con maestría la tesis sostenida por el cristianismo.
Para la Iglesia todo derecho nace de una obligación, como los padres tienen la obligación de mantener y educar a sus hijos, necesitan del derecho de mandar en ellos, de corregirlos y dirigirlos, sin otra intervención que la indispensable de la sociedad. En el fondo, y después de varios trastornos, como la Revolución Francesa, éste es el espíritu que perdura en los códigos civilizados modernos. (DE IBARROLA, 1981)
Un hecho que sin duda influyó enormemente en el adoctrinamiento de la institución, fue la Revolución Francesa, llegando este hito histórico, la patria potestad evolucionó de un poder a una función, porque aunque no se proclamó a este carácter en términos textuales dentro de los códigos franceses, existe un criterio unificado por la doctrina, que refiere a este período como el responsable de transformar a la patria potestad en una función temporal productora de deberes para el padre y limitante de sus facultades, Julliot de la Morandiere recuenta estos avances, se rebajó la autoridad paterna y se concibió como una medida de protección para los menores, que cesaría a la mayoría de edad del hijo, y se impuso el control por la creación de los tribunales de familia y rehusó el control judicial y la declaración posible de la potestad del padre sobre sus hijos. Sin embargo, esta concepción ha evolucionado en el derecho francés, para admitirse hoy que se ejerce un interés de la familia y de los hijos. (MORANDIERE, 1951)
A partir del Código Napoleónico la patria potestad se concreta como un estado de protección para el menor, con predominio neto de las reglas consuetudinarias expuestas por Pothier, aunque vale decir que ya la Asamblea Legislativa la había limitado en 1792. Por otra parte, la institución deja de ser específicamente paternal,
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puesto que pasa a convertirse en patrimonio de ambos padres destacándose como hecho relevante de la historia que, al prepararse el Código Napoleónico, hubo partidarios de emplear como una rúbrica legal las palabras de la autoridad de los padres y de las madres, para definir a los sujetos activos.
Sobre la base de estos precedentes, es que la generalidad de los códigos civiles o de la familia o sus reformas, que datan de la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, atribuyen a ambos padres el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos menores de edad.
Se podría decir, que la evolución sólo ha logrado conservar la denominación lingüística de la patria potestad, porque el fin para el que fue concebida ha variado en su totalidad. En la actualidad sería imposible determinarla como un mando, sino que debe ser entendida como una función que realizan los padres en beneficio de sus hijos.
CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD
Mazzinghi deriva el concepto de ideas primigenias que demarcan el campo de la figura “el concepto originario se ha enriquecido con la dedicación de que el objeto de la relación es la protección y la formación integral de los hijos. Asimismo, es valiosa la referencia al tiempo de su iniciación, ubicando como punto de partida el momento de la concepción, que es cuando se inicia la existencia de la vida humana y aparece un sujeto de derecho distinto de sus progenitores.
La patria potestad no es, en efecto, ni un poder conferido a los padres para que ellos se solacen en su ejercicio, ni una función asignada por la sociedad para que unas personas cuiden de otras.
Es un conjunto de derechos y obligaciones, cada uno de los cuales participa de las características que hemos atribuido a los derechos subjetivos familiares. Y ese conjunto de derechos y obligaciones tienen su origen y su raíz en el orden natural. (MAZZINGHI, 1999)
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La Constitución de la República del Ecuador, no redacta literalmente el término de patria potestad en su texto, pero se lo puede determinar en ciertas funciones de los padres, lo cual se extrae de los artículos 29, 69 y 83 numeral 16, que de un modo claro determinan los principios de la figura.
Entre los múltiples autores que atribuyen este carácter a la patria potestad se puede extraer a López del Carril, quién taxativamente ha referido en sus obras que la patria potestad tiene asidero constitucional.
Sobre este acierto, el autor Méndez Costa y De Antonio, concuerdan la posibilidad de dirigir una acción constitucional, en caso que se vulnere las facultades constitucionales conferidas a la patria potestad “ toda perturbación o desconocimiento de los derechos deberes que integran la patria potestad podrá reclamarse mediante el ejercicio de la acción de amparo si se trata de un acto u omisión proveniente de autoridad pública, o por la puesta en marcha del proceso sumarísimo en caso de comportamientos observados por particulares. (MENDEZ COSTA, 2001)
Nuestro Código Civil, en el artículo 283 menciona que “la patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia, y los padres con relación a ellos, padres de familia”
El Código de la Niñez y Adolescencia, define a la patria potestad en el artículo 105 Concepto y contenidos. – La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantía de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley.
En una definición propia, la patria potestad es un derecho natural, concepción y por defecto jurídico adopción, que faculta y obliga a los padres a salvaguardar la integridad de sus hijos no emancipados, constituyéndose así una verdadera función social, que necesariamente debe encontrarse normada en el derecho positivo para garantizar el cumplimiento de sus fines.
12 ORIGEN DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se origina por la procreación, que es la voluntad de una o dos personas, para dar vida a un nuevo ser,como se ha dicho anteriormente la patria potestad es un derecho que se deriva de la naturaleza, por ende, se califica a la procreación como la primera causa del establecimiento de la institución.
Por filiación, la cual es entendida como el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, pero en un sentido aplicado al motivo del estudio, puede decirse que es el asentamiento de la relación paterno-filial, por intermedio del reconocimiento moral o judicial de los padres.
Forma deducida por la jurisprudencia, filiaciones contradictorias únicamente se suscitan cuando ya hay previamente un emplazamiento de estado, es decir, cuando la paternidad o maternidad se ha asentado en el Registro del Estado Familiar, constituyéndose así en título de estado en sentido formal y no substancial, oponible erga omnes. (SALVADOR, 1999)
Por la adopción, que es un acto de amor del hombre y de la mujer contemporánea y las próximas décadas, a favor de los niños, adolescentes, menores de edad en general, huérfanos, abandonados, de padres desconocidos.
SUJETO ACTIVO Y PASIVO DENTRO DE LA ACCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Como sujeto pasivo esta el menor no emancipado, quién es la persona natural incapaz que soporta los efectos de la acción típica realizada por el sujeto activo. Es decir, como causa del estado de protección en que se mantiene el hijo, éste debe ceder frente a los actos ejercitados por sus padres, ya que estos se orientan a su salvaguarda,este estado se justifica sobre lo que Savigny denomina “la capacidad de obrar o en el caso del menor su ausencia.
Tomando en consideración estos presupuestos corresponde advertir que cuando nos referimos al tema de la capacidad debemos distinguir entre la aptitud para ser titular de un derecho y la posibilidad de ejecutar el derecho,en tanto la primera es
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en la etapa actual de la legislación propia de toda persona cualquiera sea su estado individual, sólo en relación con la capacidad de ejercicio es donde encuentra significación el estado de minoridad. (DI ANTONIO, 1981)
La incapacidad en el tema de derechos de menores, se refiere a personas que poseen discernimiento, pero la ley las sujeta a una representación necesaria para protegerlas por su falta de experiencia y por cuanto podrían inducir o ser inducidas a cometer un error de naturaleza enorme, generalmente la incapacidad se ve constituida por la edad en el hijo, incapacidad que subsiste hasta cumplir los 18 años, salvo la emancipación y situaciones especiales.
Niño, Niña y Adolescente. - La Convención sobre los Derechos del Niños en su artículo 1 define: “Para efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 2 reza “Sujetos protegidos. - Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad”.
El Código Civil manifiesta en su artículo 21 “llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años, impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto el que ha dejado de ser impúber, mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años y menor de edad o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”.
El sujeto activo se lo considera al padre o madre que ejerce acciones con el fin de proteger a su hijo. Se utiliza siempre la denominación de “padres” porque el efecto de la patria potestad atañe a ambos progenitores, son los responsables de preservar a su hijo en un estado de protección. El autor Monroy Cabra concuerda que “En cuanto a los hijos naturales, el ejercicio de la patria potestad les corresponde a ambos padres”.
Por otro lado, Méndez Costa plantea “cualquiera de los progenitores puede complementar por sí mismo y con suficiente legitimación todos aquellos actos que se encuentren dirigidos a lograr el pleno desarrollo personal del hijo con excepción
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de los casos en que la ley exige la concurrencia de voluntades de ambos padres” (MÉNDEZ COSTA, 2001)
En la Declaración de los Derechos del Niño, el artículo 6 dice “el niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres.
El Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 100 en “Corresponsabilidad parental. - El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes”
En el artículo 105 ibídem, en “concepto y contenidos. - La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados”.
El Código Civil en su artículo 283 menciona “La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia, y los padres con relación a ellos, padres de familia”.
López de Carril agrega “aun cuando la patria potestad se les atribuya a los padres y en el de compartida se le atribuya al padre y a la madre, siempre tienen ambos, cada uno por si, la titularidad y la potencialidad de la patria potestad”. (LOPEZ DEL CARRIL, 1999)
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Una vez que se ha explicado a los sujetos de la patria potestad, es importante tratar su incidencia en la práctica, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos y deberes, que corresponden en unos casos a uno u otro progenitor o a ambos.
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Para que la patria potestad pueda ser ejercida efectivamente es necesario se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
l Titularidad legítima o legitimada, por parte de uno o ambos progenitores, l Potencialidad efectiva de actuar por parte de los padres.
l El hijo no se debe encontrar emancipado legal, voluntario o judicialmente. El ejercicio de la patria potestad es unipersonal, es decir uno de los requisitos es la titularidad, que no es otra cosa que el reconocimiento de la paternidad o maternidad sobre el hijo, lo cual no supone un problema, aun cuando el reconocimiento sea forzado.
Sin embargo, subsiste la posibilidad que, ante la negativa de uno de los progenitores de reconocer al hijo, el otro padre prescinda de las medidas judiciales que le asisten para concretar dicho reconocimiento, en este caso se estaría ante un ejercicio unipersonal de la patria potestad. Que en concepto de Bossert y Zannoni, se produce cuando se concentran todas las facultades de ejercer la patria potestad en un solo progenitor. (BOSSERT & ZANNONI, 1990)
Es decir, es unipersonal, si radicado originalmente en ambos padres, uno de ellos es suspendido o privado del ejercicio de su patria potestad, Belluscio, concuerda “Como es natural, el ejercicio de la patria potestad se toma unipersonalmente cuando uno de los padres está legalmente privado de dicho ejercicio”.
Al suceder aquello, todas las facultades se concentran en el otro padre, al tenor de lo que dispone el artículo 305 del Código Civil, “en todos los casos en que termine o se suspenda la patria potestad del padre o madre, sobre los hijos no emancipados, le reemplazará aquel respecto del cual no ha terminado o no se ha suspendido la patria potestad”.
El ejercicio de la patria potestad, tiene la finalidad de que los padres del menor sean quienes decidan ligadamente sobre la formación y desarrollo de su hijo. Realmente, este es el tipo de ejercicio que definió desde la época de Pothier a la patria potestad, debido a la convivencia de que dos personas maduras reflexionen sobre los
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aspectos mayores de la vida del hijo, procurando siempre su mejor desenvolvimiento.
Sobre el ejercicio de la patria potestad, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18 redacta “los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño,su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.
PROCESO PARA LA SUSPENCION Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Iniciando el estudio de la demanda, instrumento que funda el trámite, es necesario primero verter representaciones anteriores a su existencia, éstas son las expuestas bajo los conceptos de acción y pretensión,en palabras de Couture, la acción es “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión” (COUTURE, 2007) En este sentido en el tema que nos ocupa, la pretensión es la limitación, suspensión o privación de la patria potestad, según se aprecia en el artículo 115 del Código de la Niñez y Adolescencia.
La demanda en el contexto ecuatoriano, el artículo 2870 del Código de la Niñez y Adolescencia transcribe “…A la demanda de privación e la patria potestad por ausencia injustificada del padre, madre o ambos, según corresponda, deberá acompañarse copia certificada del proceso de investigación policial y su omisión es causa de nulidad del juicio. El Juez que conozca de la demanda de privación de la patria potestad, en el auto de calificación de la demanda, hará constar que el mismo cumple con todos los requisitos de ley”.
Es importante señalar que el Juez de Niñez y Adolescencia es el competente para conocer el despacho debiéndose aplicar además de esto la comparecencia en razón del territorio, que siempre estará subordinada al lugar del domicilio del menor.
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La persona que puede solicitar lo referente a la patria potestad, se encuentra determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 115.- “Legitimación activa. - Disponen de acción para solicitar la limitación, suspensión o privación de la patria potestad:
1. El padre o la madre que no se encuentre afectado por alguna de las causales que justifique dichas medidas.
2. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad 3. La defensoría del Pueblo, de oficio o a petición de parte,
4. Las juntas cantonales de Protección de Derechos, de oficio o a petición de parte; y
5. Los representantes legales o directores de las entidades de atención en que se encuentra un niño, niña o adolescente.
Ahora, para efectos de el reclamo de patria potestad, se legitima al mismo menor pese a su incapacidad manifiesta, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 65 “Validez de los actos jurídicos. – La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a los previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos: los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías.
Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal” de la misma manera señala el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 236 “Legitimación activa. - Sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes para actuar de oficio o de los casos en que se concede acción pública, pueden proponer la acción administrativa de protección: 1. El niño, niña o adolescente afectado”. Generalmente en los fundamentos de hecho, se deduce una explicación del porqué se pretende tal demanda, explicando las razones por las cuales el ejercicio de la patria potestad de los progenitores está violentando los derechos del niño, niña o adolescente.
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Se debe además especificar la situación emocional por la que está atravesando el menor, las razones por las cuales el solicitante ha decidido promover la demanda, especificando una de las causales establecidas en la ley, en este sentido lo que se exige es la restricción de la patria potestad en cualquiera de sus formas, siendo la pretensión el objeto jurídico del proceso.
Para referirnos a la cuantía del proceso, cabe señalar que cuantía es el vocablo utilizado para limitar el valor de la materia litigiosa, que en este proceso siempre será indeterminada, ya que en el proceso materia de este tema, tiene como fin la conservación del interés superior del niño, por lo que no cabe establecer una cantidad económica que represente la patria potestad.
El actor en este procedimiento debe presentar la demanda acompañado de un abogado que le patrocine y a quién autorice dentro de la causa, se adiciona a la demanda la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente, la prueba debe ir aparejado a la demanda,con la partida de nacimiento se demuestra la legitimidad con la que concurren las partes.
Si la demanda no reúne los requisitos que se puntualizan en los artículos precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare.
La parte demandada en su contestación debe dar a conocer la oposición que recibe el nombre de excepciones.
En la tramitación de la causa, el Juez oficiará al Equipo Técnico del Juzgado para que inicie la investigación respectiva, se trata de un estudio social económico que posibilita la profundización jurídica del sentido nuclear de la persona mediante la indagación profunda de su realidad y de sus interacciones; es importante destacar que en audiencia debe escucharse reservadamente la opinión del menor, esto en relación a lo que determina la Convención sobre los Derechos del Niño “1. Los Estados partes garantizará al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuanta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que
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afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”. La tramitación de la patria potestad se tramitará por el procedimiento sumario, siguiendo las reglas establecidas en el COGEP, en sus artículos 332 y 333.
Restringiéndose el ejercicio de la patria potestad a uno de los dos progenitores, el otro asumirá en íntegro ejercicio de este derecho sobre el menor, como se dispone en el Código Civil, artículo 305 “ en todos los casos en que se termine o se suspenda la patria potestad del padre o madre, sobre los hijos no emancipados, le reemplazará aquel respecto del cual no ha terminado no se ha suspendido la patria potestad“ para efecto se utilizará los postulados establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 113 “Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor.
A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque o porque no pueden asumirla, el Juez declarará en la misma la resolución de privación, el adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
Y el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, “Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad. - Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el Juez luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas:
1. Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o hija.
2. A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o hija.
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3. Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral.
4. Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre siempre que no afecte el interés superior del hijo o hija.
5. En ningún cao se encomendará esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de las causales de privación contempladas en el artículo 113.
6. En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales”.
Adicionalmente de resolver la patria potestad de los padres sobre sus hijos, el Juez debe dictar medidas de protección que resguarde la integridad del menor, frente a la eventual desobediencia de la decisión judicial, particular previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 116. “Medidas de protección. – En la misma resolución que ordene la privación, suspensión o limitación de la patria potestad, el Juez dispondrá una o más medidas de protección para el niño, niña o adolescente y sus progenitores, con el objeto de favorecer las circunstancias que justifiquen una posterior restitución de esta potestad”.
Al restringir la patria potestad a uno de los progenitores, consecuentemente permanecerán ciertos deberes y derechos para los padres restringidos de la patria potestad, entre estos está los alimentos; la condición de que los padres sean los primeros obligados a prestar alimentos a sus hijos, se mantiene aún cuando se restrinjan sus derechos inherentes a la patria potestad. Así lo ha manifestado Belluscio “La privación de la patria potestad implica la extinción de los derechos y deberes emergentes de ella, excepto la obligación alimentaria, en cuanto a la
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obligación alimentaria del hijo, como no está vinculada con la patria potestad, no se altera”. (AUGUSTO, 1986)
Por último, el Juez deberá indicar que los derechos del progenitor restringido, habrán de ser asumidos por el progenitor que mantiene la patria potestad del hijo en común, Código Civil artículo 305 “Reemplazo de la patria potestad. - En todos los casos en que termine o se suspenda la patria potestad del padre o la madre, sobre los hijos no emancipados, le reemplazará aquel respecto del cual no ha terminado ni se ha suspendido la patria potestad”.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El interés superior del niño fue reconocido originariamente en la Declaración de los Derechos del Niño, sin embargo, era previsible que una sola declaración era un medio insuficiente para instaurar un principio tan sobredimensionado, en tal fue necesario perpetrar una convención a la que se aliaran los diferentes Estados y quedasen de este modo comprometidos a su cumplimiento.
Es sobre esta reflexión, que nace de la Convención sobre los Derechos del Niño. “Sin embargo, era previsible que una sola declaración era un medio insuficiente para instaurar un principio tan sobredimensionado; en tal, fue necesario perpetrar una convención a la que se aliaran los diferentes Estados y quedasen de este modo comprometidos a su cumplimiento. Sobre esta reflexión nace la “Convención sobre los Derechos del Niño”
Especificado que el interés superior del niño tiene su originen en la Declaración de los Derechos del Niño y posteriormente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en nuestra legislación, la Constitución de la República transcribe el interés superior del niño:
Artículo 44. “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
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pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afecto emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (ASAMBLEA NACIONAL, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En el mencionado artículo, se refleja el principio de interés superior del niño, el cual se convierte en una garantía constitucional hacia los niños; se trata de una premisa que intenta conceptualizar al interés superior del niño, el cual es velar por el bienestar de los menores y así al mismo tiempo por el bienestar de la sociedad. En este artículo hace mención la palabra “desarrollo integral” haciendo énfasis al desenvolvimiento del menor en varios ámbitos de la vida, y su aplicación debe primar sobre cualquier derecho que intente cotejárselo.
El contenido del principio “interés superior del niño” son los propios derechos; interés y derechos, en este caso se identifican.
Los derechos del niño deben ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, durante la infancia/adolescencia la interdependencia de los derechos se hace más evidente que en otras etapas de la vida,la noción de interés superior refiere a ese conjunto sistemático y apoya una interpretación holística de la Convención. (CILLERO BRUÑOL, 2010)
DICCIONARIOS JURÍDICOS
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PREESCOLARES O NIÑEZ : Se refiere a los menores de 5 años, es decir desde el nacimiento hasta los 4 años cumplidos,existe una excepción en el caso específico de la medición de la mortalidad de la niñez, se excluyen a los infantes; esto es, el indicador se refiere sólo a los niños entre 1 y 4 años cumplidos.
ESCOLARES: niños y niñas de 5 a 11 años cumplidos, esto es, durante la cual, según las normas establecidas, los niños/as deben asistir a la enseñanza preprimaria y primaria (o de primer nivel).
ADOLESCENTES: comprende desde los 12 a los 18 años cumplidos. Debe anotarse que, recientemente, la OMS, recomendó que la adolescencia comprende el tramo de los 10 a los 19 años cumplidos. El SIISE sigue esta recomendación en el indicador sobre embarazo en adolescentes. (SIISE, 2019)
DESARROLLO INTEGRAL:Por muchos años el desarrollo temprano de los niños y niñas estaba solamente en manos de los padres y la familia extendida,sin embargo, actualmente la pobreza, enfermedades, mala nutrición, falta de registro de nacimiento, violencia, falta de servicios de calidad, rompimiento de las estructuras familiares tradicionales entre otros, obstaculiza la posibilidad de que los padres puedan proveer el cuidado, afecto y atención necesaria para que los niños desarrollen todas sus potencialidades.
Es necesario que las políticas y los programas diseñados para los niños y niñas en la primera infancia tengan un enfoque integral, es decir incluya todas las áreas de crecimiento: perceptivo, lingüístico, físico, mental, emocional y social. Es un enfoque que busca asegurar que cada niño y niña sea saludable, que esté bien nutrido, y que viva en un medio ambiente limpio y saneado. Para poder asegurar el desarrollo integral infantil, es fundamental el registro de nacimiento, derecho que abre las puertas a otros derechos.
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Si los niños no tienen un nombre, una nacionalidad y una identidad, no existe legalmente, no cuentan en los procesos de planificación, y no tienen acceso a los servicios de salud, educación, protección y participación. (UNICEF, 2017)
PATRIA POTESTAD:el código civil lo define como el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR
Es importante señalar que la patria potestad tiene su inicio en la naturaleza, es un producto de la realidad biológica de la procreación, consecuente se trata de un derecho natural del género humano. Viene de la mano con el surgimiento de la humanidad misma, pues se da con la voluntad de quienes van a ser padres. En consecuencia, se dice que su origen es anterior a la noción de Estado y Derecho. Como tema más cercano al presente trabajo de investigación, navegando por la web la autora ha encontrado el proyecto de investigación titulado “La opinión del adolescente dentro del juicio de patria potestad y su incidencia frente al interés superior del menor, dentro de las sentencias emitidas por la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba en el año 2015”. El mencionado trabajo de titulación realizado en año 2017, hace referencia solo a los adolescentes, y mantiene que aquellos están regidos a mantener una directriz, siendo un grupo diferenciado por su edad y necesidades. Se entenderá que esta palabra contiene un error lingüístico, porque niño y adolescente son palabras completamente diferentes, el autor menciona que el menor debe concurrir a la conciliación para expresar su opinión, con esto se da al menor la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por medio de un representante; además establece que ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar su opinión.
El autor del mencionado trabajo de investigación, concluye que fue relevante determinar a través de un análisis jurídico como la opinión del adolescente dentro del juicio de patria potestad incide frente al interés superior del menor, así como ha
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demostrado que los administradores de justicia garantizan el cumplimiento del interés superior del niño al escuchar su opinión.
METODOLOGÍA
El diseño metodológico es la última parte del proyecto de investigación, ya que a través de este paso se explica la manera en que serán alcanzados los objetivos específicos de la investigación, se lo puede entender como el conjunto de reglas científicas idóneas para identificar y entender el campo del derecho.
El enfoque de la investigación es cualitativo y cuantitativo, porque en el primer término interpreta analiza y busca cualidades. Y es cuantitativa porque se aplica procesos estadísticos que permiten verificar y determinar la formulación del problema a investigar.
TIPO DE INVESTIGACIÓN Investigación Descriptiva
A través de esta investigación se puede examinar las características del tema, además elige las fuentes en la realización de la fundamentación teórica conceptual, al describir las partes o componentes en la fundamentación teórica.
Población y Muestra Incluida en el Estudio
La población es el conjunto total del número de elementos con caracteres comunes en un espacio y tiempo determinados sobre las cuales se puede realizar observaciones. La población de la presente investigación son los Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Puyo, así como abogados especialistas en trámites de Familia.
Tabla 1. Estratos de población
ESTRATOS POBLACIÓN
Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Pastaza
26
Abogados en libre ejercicio especialistas en trámites de familia
desconocido
La muestra es la parte de la población, la cual se selecciona con el propósito de obtener información, en este caso se utiliza el muestreo no probabilístico por convivencia, el cual se trata en que, el investigador escoge los elementos de la muestra atendiendo a su comodidad por el acceso a dichos elementos.
Tabla 2. Estratos de muestra
ESTRATOS MUESTREO
Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Pastaza
3
Abogados en libre ejercicio especialistas en trámites de familia
7
TOTAL 10
MÉTODOS EMPLEADOS PARA LA BÚSQUEDA Y PROCESAMIENTO DE DATOS
Método Inductivo y Deductivo
La inducción se refiere al movimiento del pensamiento que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general,esto implica pasar de los resultados obtenidos de observaciones o experimentos al planteamiento de hipótesis leyes o teorías que abarcan no solamente los casos de los que se partió, sino a otros de la misma clase, es decir generaliza los resultados y al hacer esto hay una superación, un salto en el conocimiento al no quedarse en los hechos particulares, sino que se busca su comprensión más profunda en síntesis racionales.
La deducción es el método que permite pasar de afirmaciones de carácter general a hechos particulares, proviene de deductivo que significa descender,este método fue usado por Aristóteles en la silogística en donde a partir de ciertas premisas se derivan conclusiones.
27 Método Analítico
Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos, el análisis es la observación y examen de un hecho en particular es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método permite conocer más del objeto de estudio.
Método Sintético
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis, se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen en otras palabras, la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades. (MARTINEZ PEREZ & RODRIGUEZ ESPONDA, s.f.)
TÉCNICAS
Entrevista Estructurada. – Es una técnica para observar datos que consisten en un diálogo entre dos personas, el entrevistador y el entrevistado, se realiza con el fin de obtener información de parte de este, que es por lo general, una persona entendida en la materia de la investigación.
Instrumento. - Se utiliza la guía de entrevista
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 1. ¿Que es la Privación de la Patria Potestad?
Al realizar la entrevista de carácter abierto a los profesionales del derecho se menciona varias respuestas.
La privación de los derechos de los padres sobre sus hijos.
La privación de deberes y derechos de los padres sobre los hijos menores de edad. Es una medida que limita o suspende ejercer la patria potestad.
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Se trata de limitar la custodia del padre o madre que no ha cumplido con sus obligaciones.
Entre otras respuestas, se muestra que los profesionales del derecho mantienen la idea de que la privación de la patria potestad, es la privación de algunos deberes ya sea de la madre o del padre sobre sus hijos, esto se debe ya porque han violentado los derechos de sus hijos, o se encuentra en gran peligro su interés superior.
2. ¿Ha resuelto usted casos de Privación de la Patria Potestad en el período enero-junio del 2019?
La pregunta fue encaminada a los Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Pastaza, en la cual contestaron que durante ese período no han resuelto, ni ha llegado a su conocimiento causas en las que tenga como pretensión la privación de la Patria Potestad, más sí han conocido demandas en las cuales se solicita la suspensión de la patria potestad.
3. ¿Al privar de la Patria Potestad, se garantiza el desarrollo integral del Menor?
Tabla 3. Tabulación de datos pregunta 3
SI 10
NO 0
29
Gráfico 1. Representación gráfica de tabulación pregunta 3 Elaborado por: Tatiana Frías
Análisis e Interpretación:
Como se muestra en el gráfico, el 100% de los profesionales que fueron entrevistados dijeron que, sí se garantiza el desarrollo integral del menor, al privar de la patria potestad al padre o madre, entre algunas de las respuestas están: Si, ya que se trata de una decisión del Juez para precautelar su bienestar, Si, porque es una medida de protección para el menor.
Si, porque garantiza el bienestar del niño, niña o adolescentes que corre algún riesgo a su integridad.
Si, porque es una decisión del Juez que se toma en base a diligencias y pruebas que muestran que el padre o madre violentan los derechos o el desarrollo integral del hijo o hija.
4. ¿Considera usted que la privación de la patria potestad salvaguarda a los menores violentados en su integridad?
Tabla 4. Tabulación de datos pregunta 4
SI 10 NO 0 TOTAL 10 100% 0% si no
30
Gráfico 2. Representación gráfica de tabulación pregunta 4 Elaborado por: Tatiana Frías
Análisis e Interpretación:
De los profesionales entrevistados, el 100% dijo que la privación de la patria potestad salvaguarda a los menores violentados en su integridad, en este sentido algunos han manifestado:
Si, porque impiden que se sigan vulnerando sus derechos. Si, ya que ese es el objetivo de la privación de la patria potestad.
Si, porque al privar de la patria potestad al padre o madre que ha cometido alguna falta en contra del bienestar del menor, se protege al niño o niña.
5. ¿Considera acertada la intervención judicial para colocar al menor en un acogimiento familiar, si se priva de la patria potestad al padre y madre?
Tabla 3. Tabulación de datos pregunta 5
SI 10 NO 0 TOTAL 10 100% 0% si no
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Gráfico 3. Representación gráfica de tabulación pregunta 5 Elaborado por: Tatiana Frías
Análisis e Interpretación
De los profesionales entrevistados, el 100% manifestó que, sí es acertada la intervención judicial para colocar al menor en un acogimiento familiar, si es que se priva de la patria potestad al padre y madre, en este sentido algunas respuestas han sido:
Si, porque en caso de privar de la patria potestad a ambos progenitores, el menor debe quedar al cuidado de un adulto que le brinde los cuidados que necesita, en ese sentido el acogimiento familiar busca un familiar que tenga las facultades de cuidar al menor, para brindarle y cubrirle las necesidades que requiere.
Diagnóstico que caracterice el problema identificado en el trabajo
En el desarrollo del presente trabajo de titulación, se diagnosticó con el uso del método bibliográfico, que el interés superior del niño se encuentra plasmado no solo en la norma nacional sino en las normas internacionales como es la Convención sobre los Derechos del Niño, a más de ello mediante las entrevistas se determina que el interés superior del niño no se ve afectado con la privación de la patria potestad, ya que esta decisión judicial tiene precisamente la finalidad de evitar la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, así lo han manifestado los profesionales del derecho que ha sido entrevistados.
100% 0%
si no
32 PROPUESTA
Nombre de la Propuesta
Análisis de la declaración judicial de privación de la patria potestad y su incidencia frente al principio constitucional del derecho integral del menor.
Elementos que la conforman
Objetivo de la propuesta
Desarrollar un análisis de la declaración judicial de privación de la patria potestad y su incidencia frente al principio constitucional del derecho integral del menor.
Análisis
La Convención Internacional sobre los derechos de los Niños, recoge las normas provenientes de los instrumentos de Derechos Humanos, derechos y principios propios relacionados a la infancia, entre ellos se encuentra el “interés superior del niño”, el cual es usado por diversas legislaciones, pero sujeta a varias interpretaciones, todas siempre encaminadas a proteger al niño, niña y adolescente, lo cual se proyecta más allá del ordenamiento jurídico hacia las políticas públicas que desarrollen una cultura más igualitaria y respetuosa a los derechos de todas las personas.
Si bien es cierto los derechos humanos, que, así como en los instrumentos internacionales y nacionales son aplicables a todas las personas sin distinción, es posible observar que existen grupos más vulnerables, de los cuales se debe mantener un mayor cuidado, en este grupo se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Los derechos de los menores no dependen de ninguna condición especial, constituyen un conjunto de derechos y garantías frente a la acción del Estado y representan un deber de los poderes públicos para concurrir a satisfacer los derechos.
Abordando el tema de estudio, que es la privación de la patria potestad, es importante recordar que la Constitución de la República reconoce el derecho al desarrollo integral del menor, en el que intervienen directamente los padres; pero cuando existe algún tipo de vulneración a la integridad del niño niña o adolescente