REQUISTOS PARA EXPORTAR
ALIMENTOS A CHILE
Melina Domínguez Cáceres
[email protected]
19 de Agosto de 2015
Lima, Perú
Melina Domínguez
MERCADO: CHILE
* No se considera países: CAN, NAFTA, MERCOSUR, CHILE
Participación de exportaciones según
bloques económicos (%) 2014
ASIA NAFTA
UNION EUROPEA
ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO CAN
MERCOSUR CHILE
Fuente: Sunat
PAIS FOB 2014
RESTO DE PAISES 491 3%
TOTAL 17,153 100%
Melina Domínguez
Trade
Training
MERCADO: CHILE
De las exportaciones a América, Estados Unidos es el principal destino con 35%
en el 2014 y Canadá con 15%.
Exportaciones de Perú según países de América (%) 2014
ESTADOS UNIDOS CANADA BRASIL CHILE COLOMBIA RESTO
Fuente: Sunat
CHILE
Solo el 41% de las exportaciones en el 2014 fueron productos del sector: No tradicional
y dentro de éste el sector químico ocupa el primer lugar de participación con 13% en el
2014, con disminución del 20%. Las exportaciones de productos agropecuarios
aumento en 8%, y representan el 7% del no tradicional.
2014 (2386 partidas) y 2013 (2259partidas)
Melina Domínguez
TRADICIONAL 863,759 929,765 -7% 56%
Minería 505,832 583,398 -13% 33%
Petróleo y derivados 185,021 219,184 -16% 12%
Pesquero 171,474 125,554 37% 11%
Agrícola 1,432 1,629 -12% 0%
NO TRADICIONAL 661,604 755,422 -12% 41%
Químico 201,749 252,869 -20% 13%
Agropecuario 112,025 103,552 8% 7% Metal-mecánico 98,177 104,985 -6% 6%
Textil 76,433 88,054 -13% 5%
Mineria no metálica 76,156 81,553 -7% 5% Maderas y papeles 47,512 47,683 0% 3% Sidero-metalúrgico 22,629 51,391 -56% 1% Varios (incluye
joyería) 18,035 16,503 9% 1%
Pieles y cueros 1,398 813 72% 0%
Artesanías 78 57 36% 0%
Pesquero 7,410 7,963 -7% 0%
Melina Domínguez
AGROEXPORTACIONES NO TRADICIONALES
A CHILE (2010 – 2014)
Trade
Training
Miles US$ FOB
Nº Partida Descripción Arancelaria 2010 2011 2012 2013 2014 2013-2014Var.% Par.% 2014 2010-2014Crec.%
TOTAL 63,924 82,045 77,536 103,750 114,844 10.69% 100.0% 15.77%
1 1902190000
DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS S/COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE
OTRA FORMA 19,796 27,464 17,709 19,876 19,254 -3.13% 16.77% -0.69% 2 0711200000
ACEITUNAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE, TODAVIA IMPROPIAS
EL CONSUMO INMEDIATO 2,402 3,919 5,066 5,324 7,191 35.07% 6.26% 31.54% 3 1511900000
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCL. REFINADO PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE 0 0 0 392 6,509 1562.15% 5.67% 0.0% 4 2203000000CERVEZA DE MALTA. 1,476 1,990 2,569 4,605 5,383 16.9% 4.69% 38.18% 5 1516200000
GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O
TOTALMENTE HIDROGENADOS 487 339 943 2,897 4,501 55.39% 3.92% 74.35% 6 0804502000MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS 1,062 1,510 1,768 3,475 3,837 10.41% 3.34% 37.88% 7 0811909900
Demas frutas y otros frutos,sin cocer o cocido en agua o vapor,s/azuc.o
edulc.congel 229 738 1,766 1,743 3,424 96.39% 2.98% 96.69% 8 0804400000AGUACATES (PALTAS) , FRESCAS O SECAS 112 1,439 945 481 3,357 597.31% 2.92% 133.81% 9 2401102000TABACO RUBIO SIN DESNEVAR O DESNERVAR 7,108 6,261 4,195 7,738 3,333 -56.93% 2.9% -17.25% 10 0402911000LECHE EVAPORADA SIN AZUCAR NI EDULCORANTE 1,833 2,074 2,675 3,471 3,246 -6.49% 2.83% 15.36% 11 2202100000
AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, C/ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE 3,173 3,893 4,766 3,889 3,147 -19.07% 2.74% -0.2% 12 0709200000ESPARRAGOS, FRESCOS O REFRIGERADOS 1,013 1,614 1,695 2,154 2,530 17.44% 2.2% 25.7% 13 0811909100
Mango (Mangifera indica L.) sin cocer o cocido en agua o vapor,s/azuc.o
edulc.congel 545 705 843 1,586 2,242 41.4% 1.95% 42.45%
14 0805502100
LIMON (LIMON SUTIL, LIMON COMUN, LIMON CRIOLLO) (CITRUS
AURANTIFOLIA) 988 1,357 1,532 1,831 1,997 9.1% 1.74% 19.23% 15 2208202100PISCO 336 449 878 1,280 1,912 49.36% 1.66% 54.45% 16 2002900000
LOS DEMAS TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN
VINAGRE) 4 6 7 26 1,768 6758.64% 1.54% 356.37%
17 1211903000OREGANO (ORIGANUM VULGARE) 1,520 1,900 3,284 3,696 1,730 -53.21% 1.51% 3.29% 18 2008999000
DEMAS FRUTAS/FRUTOS Y DEMAS PART. COMESTIB. DE PLANTAS,
AGROEXPORTACIONES NO TRADICIONALES
A CHILE (2010 – 2014)
Trade
Training
Miles US$ FOB
Nº Partida Descripción Arancelaria 2010 2011 2012 2013 2014 Var.% 2013-2014 Par.% 2014
Crec.% 2010-2014 TOTAL 63,924 82,045 77,536 103,750 114,844 10.69% 100.0% 15.77%
23 2201100030 AGUA GASEADA 484 310 441 747 1,302 74.3% 1.13% 28.08% 24 1704901000 BOMBONES, CARAMELOS CONFITES Y PASTILLAS, SIN CACAO 1,176 526 631 1,126 1,236 9.73% 1.08% 1.26% 25 0805502200 LIMA TAHITI (LOMON TAHITI) (CITRUS LATIFOLIA) 278 342 399 579 1,225 111.63% 1.07% 44.92% 26 1905310000 GALLETAS DULCES 1,347 1,764 880 800 1,164 45.59% 1.01% -3.57% 27 2005700000 ACEITUNAS PREPARADAS O CONSERVADAS, SIN CONGELAR 2,108 1,151 684 889 1,043 17.36% 0.91% -16.13% 28 1905909000
Demas productos de panaderia, pasteleria, o galletas, incl.
c/adicion de cacao 332 417 768 672 1,009 50.1% 0.88% 32.04%
29 1008509000
LAS DEMAS Quinua (chenopodium quinoa) excepto para la
siembra 0 0 218 88 1,006 1038.52% 0.88% 0.0%
30 0811909400
Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) sin cocer o cocidos en
agua o vapor,s/azuc.o edulc.congel 140 271 301 558 977 75.11% 0.85% 62.38% 31 2201900010 AGUA SIN GASEAR 470 528 745 873 962 10.15% 0.84% 19.63% 32 1517900000
DEMAS MEZCLAS O PREPARAC. ALIMENTICIAS DE GRASAS O
ACEITES, ANIMALES O VEGETALES 346 415 578 1,013 957 -5.51% 0.83% 29.01% 33 2106906000 EDULCORANTES CON SUSTANCIAS ALIMENTICIAS 49 118 0 614 872 41.91% 0.76% 105.62% 34 1511100000 ACEITE DE PALMA EN BRUTO 0 0 0 770 857 11.28% 0.75% 0.0% 35 2103909000
DEMAS PREPARACIONES PARA SALSAS, Y DEMAS SALSAS
PREPARADAS 216 390 195 552 795 43.98% 0.69% 38.5%
36 2104101000 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS 189 425 638 684 789 15.36% 0.69% 42.85% 37 2005991000
Alcachofas (alcauciles) preparadas o conservas sin congelar
excepto productos PA. 20.06. 42 156 245 629 777 23.59% 0.68% 106.82% 38 2008993000 MANGOS PREPARADOS O CONSERVADOS 371 440 717 811 762 -6.03% 0.66% 19.73% 39 0408910000 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA, SECOS 0 0 67 459 705 53.74% 0.61% 0.0% 40 2103902000 CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS 246 278 418 557 662 18.96% 0.58% 28.05% 41 0807110000 SANDIAS FRESCAS 227 271 418 699 645 -7.77% 0.56% 29.83% 42 0710400000 MAIZ DULCE CONGELADO 166 250 508 522 546 4.56% 0.48% 34.75% 43 0811909300
Lúcuma (Lúcuma obovata) sin cocer o cocidos en agua o
vapor,s/azuc.o edulc.congel 64 316 644 1,519 520 -65.73% 0.45% 68.8% 44 0904221000 PAPRIKA (Capsicum annuum, L.) TRITURADA O PULVERIZADA 0 0 301 372 507 36.17% 0.44% 0.0%
Miles US$ FOB
Nº Partida Descripción Arancelaria 2014 2015 Var.% 2014-2015 Par.% 2015 TOTAL 114,844 76,284 -33.58% 100.0%
1 0804400000 AGUACATES (PALTAS) , FRESCAS O SECAS 3,357 12,355 268.07% 16.2%
2 1902190000
DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS S/COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE OTRA
FORMA 19,254 11,660 -39.44% 15.28%
3 0811909900
Demas frutas y otros frutos,sin cocer o cocido en agua o vapor,s/azuc.o
edulc.congel 3,424 4,836 41.25% 6.34%
4 0711200000
ACEITUNAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE, TODAVIA IMPROPIAS EL
CONSUMO INMEDIATO 7,191 4,230 -41.17% 5.55%
5 1511900000
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCL. REFINADO PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE 6,509 4,196 -35.53% 5.5%
6 2203000000 CERVEZA DE MALTA. 5,383 3,097 -42.46% 4.06%
7 2202100000
AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, C/ADICION DE AZUCAR U
OTRO EDULCORANTE 3,147 2,630 -16.42% 3.45%
8 0811909100
Mango (Mangifera indica L.) sin cocer o cocido en agua o vapor,s/azuc.o
edulc.congel 2,242 2,491 11.1% 3.27%
9 0402911000 LECHE EVAPORADA SIN AZUCAR NI EDULCORANTE 3,246 2,077 -36.01% 2.72%
10 1516200000
GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE
HIDROGENADOS 4,501 2,064 -54.14% 2.71%
11 1704901000 BOMBONES, CARAMELOS CONFITES Y PASTILLAS, SIN CACAO 1,236 1,506 21.87% 1.97% 12 0804502000 MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS 3,837 1,374 -64.2% 1.8%
13 2208202100 PISCO 1,912 1,368 -28.45% 1.79%
14 0805502100 LIMON (LIMON SUTIL, LIMON COMUN, LIMON CRIOLLO) (CITRUS AURANTIFOLIA) 1,997 1,326 -33.6% 1.74%
15 2008999000
DEMAS FRUTAS/FRUTOS Y DEMAS PART. COMESTIB. DE PLANTAS, PREP. O
CONSERV. DE OTRO MODO 1,542 903 -41.46% 1.18%
16 0805502200 LIMA TAHITI (LOMON TAHITI) (CITRUS LATIFOLIA) 1,225 753 -38.53% 0.99%
17 2201900010 AGUA SIN GASEAR 962 737 -23.37% 0.97%
18 0709200000 ESPARRAGOS, FRESCOS O REFRIGERADOS 2,530 717 -71.66% 0.94% 19 2005700000 ACEITUNAS PREPARADAS O CONSERVADAS, SIN CONGELAR 1,043 700 -32.9% 0.92% 20 1211903000 OREGANO (ORIGANUM VULGARE) 1,730 667 -61.42% 0.87% 21 1008509000 LAS DEMAS Quinua (chenopodium quinoa) excepto para la siembra 1,006 652 -35.18% 0.86% 22 1805000000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. 1,327 641 -51.67% 0.84%
AGROEXPORTACIONES NO TRADICIONALES
A CHILE (2014 – 2015)
Melina Domínguez
Miles US$ FOB
Nº Partida Descripción Arancelaria 2014 2015 Var.% 2014-2015 Par.% 2015
TOTAL 114,844 76,284 -33.58% 100.0%
23 2005999000Demas hortalizas preparadas o conservadas sin congelar 1,307 628 -51.94% 0.82% 24 2005600000ESPARRAGOS PREPARADOS O CONSERVADOS, SIN CONGELAR 1,447 610 -57.86% 0.8% 25 2103909000DEMAS PREPARACIONES PARA SALSAS, Y DEMAS SALSAS PREPARADAS 795 574 -27.84% 0.75%
26 1806900000DEMAS CHOCOLATE Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO 452 568 25.83% 0.74%
27 2008993000MANGOS PREPARADOS O CONSERVADOS 762 519 -31.88% 0.68% 28 2002900000LOS DEMAS TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE) 1,768 512 -71.05% 0.67%
29 0811909300
Lúcuma (Lúcuma obovata) sin cocer o cocidos en agua o vapor,s/azuc.o
edulc.congel 520 496 -4.61% 0.65%
30 1207701000SEMILLAS DE MELON PARA SIEMBRA 0 469 1340580.77% 0.62% 31 1905310000GALLETAS DULCES 1,164 444 -61.85% 0.58% 32 2104101000PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS 789 379 -51.92% 0.5% 33 0703100000CEBOLLAS Y CHALOTES, FRESCOS O REFRIGERADOS 505 372 -26.41% 0.49% 34 0408910000HUEVOS DE AVE SIN CASCARA, SECOS 705 369 -47.66% 0.48% 35 2103902000CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS 662 352 -46.78% 0.46%
36 1517900000
DEMAS MEZCLAS O PREPARAC. ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES,
ANIMALES O VEGETALES 957 324 -66.19% 0.42%
37 0710400000MAIZ DULCE CONGELADO 546 306 -43.89% 0.4% 38 1905901000Galletas saladas o aromatizadas 356 280 -21.25% 0.37%
39 0406100000
QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y EL
REQUESON 34 274 713.14% 0.36%
40 1101000000HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON). 1,367 259 -81.03% 0.34%
41 2005991000
Alcachofas (alcauciles) preparadas o conservas sin congelar excepto productos
PA. 20.06. 777 258 -66.75% 0.34%
42 2009892000JUGO DE MARACUYA (PARCHITA) (PASSIFLORA EDULIS) 470 257 -45.27% 0.34%
43 0811909400
Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) sin cocer o cocidos en agua o
vapor,s/azuc.o edulc.congel 977 254 -74.0% 0.33%
44 0708200000
FRIJOLES(FREJOLES,POROTOS,ALUBIAS,JUDIAS) (VIGNA SPP, PHASEOLUS SPP)
FRESCOS O REFRIG 355
Melina Domínguez
246 -30.7% 0.32%AGROEXPORTACIONES NO TRADICIONALES
A CHILE (2014 – 2015)
Trade
Training
EMPRESAS PERUANAS QUE EXPORTAN A
CHILE (2014 – 2015)
Miles US$ FOB
Nº Razón Social 2014 2015 Var.%
2014-2015 Par.% 2015 TOTAL 114,844 76,284 -33.58% 100.0%
1 INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A. 12,043 6,405 -46.82% 8.4%
2 ALICORP SAA 11,235 6,210 -44.73% 8.14%
3
UNION DE CER PER BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A 5,308 3,076 -42.05% 4.03%
4 COGORNO S.A. 5,616 2,865 -48.98% 3.76%
5
EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL
SUR S.A.C. 4,253 2,855 -32.86% 3.74%
6 AGROINDUSTRIAS AIB S.A 2,995 2,407 -19.63% 3.16%
7
UNION DE NEGOCIOS CORPORATIVOS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA 2,384 2,228 -6.52% 2.92%
8 CAMPOSOL S.A. 2,072 2,087 0.75% 2.74%
9 PHOENIX FOODS S.A.C. 719 2,030 182.42% 2.66%
10
FUNDO LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - FUNDO LOS
OLIVOS S.A.C. 2,209 1,732 -21.58% 2.27%
11 ARCOR DE PERU S A 512 1,717 235.26% 2.25%
12 NESTLE PERU S A 2,041 1,582 -22.5% 2.07%
13 AGRICOLA CERRO PRIETO S.A.C. 0 1,162 0.0% 1.52%
14 DANPER TRUJILLO S.A.C. 1,602 1,112 -30.59% 1.46%
15 ANITA FOOD SA 1,998 1,091 -45.38% 1.43%
16 MOLINO EL TRIUNFO S A 1,486 1,053 -29.13% 1.38%
17 MOLITALIA S.A 1,427 1,031 -27.75% 1.35%
18
EXPORTADORA EL PARQUE PERU
SAC 2,134 964 -54.81% 1.26%
19
AGROPECUARIA LAS LOMAS DE
CHILCA S.A 0 882 0.0% 1.16%
20 AGRICOLA ALPAMAYO S.A. 0 779 0.0% 1.02%
21 FRUTERA DEL INKA S.A.C. 352 772 119.49% 1.01%
22 SOCIEDAD AGRICOLA VIRU S.A. 1,588 758 -52.28% 0.99%
23
AGROEXPORTACIONES MACHU
PICCHU S.R.L. 1,168 717 -38.58% 0.94%
24 INVERSIONES YAUCA E.I.R.L. 1,226 705 -42.51% 0.92%
25
BODEGAS Y VIñEDOS TABERNERO
S.A.C.INDUST 1,070 704 -34.22% 0.92%
1.ENTIDADES QUE REGULAN EL INGRESO DE ALIMENTOS FRESCOS Y PROCESADOS A CHILE
2.PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PERUANOS A CHILE
3.REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ALIMENTOS FRESCOS
4.REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ALIMENTOS PROCESADOS
5.REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS PESQUEROS
6.REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PISCO
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Organismo oficial del Estado de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y mejoramiento de la salud de los animales y vegetales, forma parte del Ministerio de Agricultura.
Además, evita la introducción desde el extranjero de enfermedades o plagas que puedan afectar a los animales o vegetales y dañar gravemente a la agricultura con los Controles Fronterizosfito y zoo sanitarios. Dichos Controles funcionan en los lugares de entrada al país (vía terrestre, aérea o marítima). Allí se inspeccionan los productos, medios de transporte, equipaje de pasajeros, tripulación y cargas comerciales de productos silvoagropecuarios (frutos, leche, queso, etc.).
Ministerio de Agricultura
Es la institución del Estado de Chile encargada de fomentar, orientar y coordinar la actividad silvoagropecuaria del país. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos
naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrición de los chilenos.
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana – SEREMI
• Autoridad sanitaria que representa al Ministerio de Salud en la Región Metropolitana y que
depende de la Subsecretaría de Salud Pública. Objetivo : Proteger la salud de la población en la Región Metropolitana, de los riesgos sanitarios – ambientales a los que está expuesta, a través del cumplimiento de las funciones del Código Sanitario.
Melina Domínguez
Ministerio de Salud
Busca contribuir elevar el nivel de salud de la población; desarrollar armónicamente los sistemas de salud y fortalecer el control de los factores que puedan afectar la salud. Además, establece la
normativa legal aplicable a la producción, elaboración, envase, distribución venta e importación de alimentos; rotulación de productos envasados, directrices nutricionales, entre otros.
Servicio Nacional de Pesca – SERNAPESCA
SERNAPESCA
es una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya misión es controlar el cumplimiento de la normativa pesquera, acuícola, sanitaria y ambiental, así como los acuerdos internacionales que regulan la actividad, con el fin de conservar los recursoshidrobiológicos y contribuir a asegurar el desarrollo sustentable del sector.
Melina Domínguez
2.1 PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
En Chile se puede importar cualquier mercancías, excepto las que se encuentran
prohibidas por la legislación vigente (vehículos, motocicletas y neumáticos usados,
pornografía, etc), que atenten contra la salud de personas o animales entre otros y las
prohibidas por el Ministerio de Salud, el Servicio Agrícola Ganadero, y otros organismos del
Estado.
Algunos productos tiene representantes o distribuidores en Chile por lo que se debería
iniciar el contacto:
Generalmente en la 1era compra se solicita Factura Pro Forma
Factura Pro Forma:
Valor mercancía + Flete (marítimo, terrestre o aéreo) + Seguro
El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado
por la institución fiscalizadora correspondiente.
Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de
importación tiene dos sistemas:
a)
Si el valor de la mercancía
no supera los US $1,000 valor FOB
, el trámite lo
puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma
simplificada.
Documentos a presentar:
Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces
(según la vía de transporte)
Factura comercial
Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en
los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan
Melina Domínguez
b) Si el valor de la mercancía supera los US$1,000 valor FOB, el importador debe contratar un
agente de aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para elaborar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada a Aduanas de Chile vía internet.
Documentos de base:
Documentos obligatorios (importación con carácter comercial):
Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la
mercancía por parte del consignatario.
Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el
agente de aduanas.
Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
Certificado de Origen, para acceder a los beneficios arancelarios del TLC con Chile.
Documentos sólo para ciertas operaciones de importación:
Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías
acondicionadas en contenedores.
Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura
comercial.
Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.
Melina Domínguez
Trade
Training
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Aduanas – Gobierno de Chile
http://www.aduana.cl
ARANCELES
Chile:
Mercado relativamente pequeño, es considerado la economía más abierta de Latinoamérica. Tiene acuerdos comerciales con más de 56 países, país con el mayor número de acuerdos
suscritos a nivel mundial.
Tiene acceso a un mercado de más de 3.800 millones de potenciales consumidores ,
Tiene acceso a una gran variedad de productos y servicios a precios mucho más competitivos.
En la actualidad, aunque el arancel general es el 6%, según los datos publicados por la
Cámara de Comercio de Santiago, el arancel efectivo de las importaciones chilenas
durante 2009 se situó en el 1,2%, el más bajo de su historia. Esta disminución es
consecuencia de la ya mencionada consolidación de acuerdos comerciales con el resto
del mundo así como del avance de los calendarios de desgravación.
Todos los productos que se exportan a Chile de origen peruano serán liberados al 100%
en el 2016.
Si el producto a exportar actualmente cuenta con algún beneficio arancelario deberá
acceder a la web del ALADI:
http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/aranceles
Fuente de Información:
Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI http://www.aladi.org
Paso 1: Portal principal del ALADI; Paso 2: Aranceles; Paso 3: Aranceles vigentes para un ítem arancelario nacional; Paso 4:Seleccione el país informante: Chile; Paso 5:Consignar la partida o la descripción del producto; Paso 6: Preferencias Arancelarias; Paso 7: Seleccionar: Nomenclatura: NALADISA 1996; Paso 8: Preferencias Vigentes.
Melina Domínguez
TRIBUTOS
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del
derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF:
CIF: Costo mercancía + Prima del Seguro + Valor flete de Traslado
Y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad
valorem.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual
Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem
puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Aduanas – Gobierno de Chile http://www.aduana.cl
Paso 1: Portal principal del Servicio Nacional de Aduanas – Gobierno de Chile; Paso 2: Preguntas Frecuentes; Paso 3: Importaciones
Melina Domínguez
Primera autoridad encargada del control fitosanitario:
Servicio Agrícola y Ganadero – SAG
del Ministerio de Agricultura de Chile
El SAG realiza la vigilancia y control fitosanitario:
Aeropuertos y Puertos.
Restringe el ingreso de plagas o enfermedades que amenacen la producción nacional
chilena.
Controla los insumos para la producción agropecuaria en general (plaguicidas,
alimentos para animales, embalajes y soportes de madera de estos, etc.).
Antes de iniciar cualquier proceso de exportación a Chile es necesario revisar la lista de
productos frescos admisibles desde Perú (ver Anexo N° 1)-productos autorizados y (ver
Anexo N° 2)-productos en proceso de evaluación.
Esta información se puede obtener a través de la Dirección de Sanidad Vegetal del Perú
del SENASA o a través del SAG:
www.sag.gob.cl
.
Fuente de Información:
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Agrícolas;Paso 4: Productos Agrícolas Paso 5: Requisitos Fitosanitarios; Paso 6: Frutas y hortalizas frescas; Paso 7:
Perú
Melina Domínguez
Trade
Training
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO RESOLUCIÓN PRINCIPAL MODIFICADA COMPLEMENTARIAS
AJOS Allium sativum RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 ALBAHACA Ocimum basilicum RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008
ALPISTE Phalaris canariensis RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
ANÍS Pinipinella anisum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
ARVEJA Pisum sativum RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CACAO Theobroma cacao RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
CAFÉ Coffea arabica RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
CAMOTE Ipomoea batalas RESOLUCIÓN 659 DEL 2006 CARDAMOMO Elettaria cardamomum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CEBADA Hordeum vulgare RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005
CEBOLLA Allium cepa RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 CEBOLLÍN Allium schoenoprasum RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008
CENTENO Secale cereale RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 CILANTRO Coriandrum sativum RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005
COCO Cocos nucifera RESOLUCIÓN 3920 DEL 1998
COMINO Cuminum cyminum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CURCUMA Curcuma spp. RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
ENELDO Anethum graveolens RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 ERUCA Eruca sativa RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008
ESPÁRRAGOS Asparaus officinalis RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007
FREJOL Phaseolus vulgare RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 FREJOL CHINO Vigna radiata RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
GARBANZO Cicer arietinum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
HABA Vicia faba RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
JUNIPERO Juniperus communis RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 LECHUGA Lactuca sativa RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008 LENTEJA Lens culinaris RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 LIMÓN Citrus aurantifolia RESOLUCIÓN 4914 DEL 2004 LINAZA Linum usitatissimum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
MACA Lepidium meyenii RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
MANDARINAS Citrus reticulata RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010
MAÍZ Zea mays RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 MANGO Mangifera Indica RESOLUCIÓN 345 DEL 2006
MANÍ Arachis hypogaea RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
MELÓN Cucumis melo RESOLUCIÓN 5944 DEL 2006 RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009
MIJO Pennisetum glaucum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
MOSTAZA Sinapsis alba RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 NARANJAS DULCES Citrus sinensis RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010 NUEZ MOSCADA Myristica fragans RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 OLLUCO Ullucus tuberosus RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
ORÉGANO Origanum vulgare RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 PALLAR Phaseolus lunatus RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005
PALTA Persea americana RESOLUCIÓN 2.948 DEL 2010
PEPINO ENSALADA Cucumis sativus RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 PIMIENTA Piper nigrum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
PIÑA Ananas spp. RESOLUCIÓN 3920 DEL 1998
HOJAS FRESCAS DE PLÁTANO Musa spp. RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 PLÁTANO Musa spp. RESOLUCIÓN 3920 DEL 1998
QUINUA Chenopodium quinoa RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
SANDÍA Citrullus lanatus RESOLUCIÓN 5944 DEL 2006 RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 SATSUMA Citrus unshlu RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010
SÁVILA Aloe vera RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 SÉSAMO Sesamum indicum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
SORGO Sorghum bicolor= S. vulgare RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
SOYA Glycine max RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
TANGELOS Citrus reticulata x Citrus paradisiRESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010 TARWI Lupinus mutabilis RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 TOMATE Lycopersicon esculentum RESOLUCIÓN 2.134 DEL 2003
TOMILLO Thymus vulgaris RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 TORONJA Citrus paradisi RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010
YUCA Manihot esculenta RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
ZAPALLO Cucurbita máxima RESOLUCIÓN 5944 DEL 2006 RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 ZAPALLO ITALIANO Cucurbita pepo RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009
Los requisitos para importar productos vegetales frutas y hortalizas frescas están
publicados en la página web del SAG a través de
Resoluciones por producto
tal como
se muestra en el siguiente cuadro:
Melina Domínguez
Trade
Training
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO RESOLUCIÓN PRINCIPAL MODIFICADA COMPLEMENTARIAS
AJOS Allium sativum RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 ALBAHACA Ocimum basilicum RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008
ALPISTE Phalaris canariensis RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 ANÍS Pinipinella anisum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
ARVEJA Pisum sativum RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CACAO Theobroma cacao RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
CAFÉ Coffea arabica RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CAMOTE Ipomoea batalas RESOLUCIÓN 659 DEL 2006 CARDAMOMO Elettaria cardamomum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CEBADA Hordeum vulgare RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005
CEBOLLA Allium cepa RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 CEBOLLÍN Allium schoenoprasum RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008
CENTENO Secale cereale RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 CILANTRO Coriandrum sativum RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 COCO Cocos nucifera RESOLUCIÓN 3920 DEL 1998 COMINO Cuminum cyminum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 CURCUMA Curcuma spp. RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
ENELDO Anethum graveolens RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005
ERUCA Eruca sativa RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008
ESPÁRRAGOS Asparaus officinalis RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007
FREJOL Phaseolus vulgare RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 FREJOL CHINO Vigna radiata RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
GARBANZO Cicer arietinum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 HABA Vicia faba RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 JUNIPERO Juniperus communis RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 LECHUGA Lactuca sativa RESOLUCIÓN 1127 DEL 2008 LENTEJA Lens culinaris RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 LIMÓN Citrus aurantifolia RESOLUCIÓN 4914 DEL 2004 LINAZA Linum usitatissimum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 MACA Lepidium meyenii RESOLUCIÓN 659 DEL 2006 MANDARINAS Citrus reticulata RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010
MAÍZ Zea mays RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 MANGO Mangifera Indica RESOLUCIÓN 345 DEL 2006
MANÍ Arachis hypogaea RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
MELÓN Cucumis melo RESOLUCIÓN 5944 DEL 2006 RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 MIJO Pennisetum glaucum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
MOSTAZA Sinapsis alba RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 NARANJAS DULCES Citrus sinensis RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010 NUEZ MOSCADA Myristica fragans RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 OLLUCO Ullucus tuberosus RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
ORÉGANO Origanum vulgare RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 PALLAR Phaseolus lunatus RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005
PALTA Persea americana RESOLUCIÓN 2.948 DEL 2010
PEPINO ENSALADA Cucumis sativus RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 PIMIENTA Piper nigrum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
PIÑA Ananas spp. RESOLUCIÓN 3920 DEL 1998
HOJAS FRESCAS DE PLÁTANO Musa spp. RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007
PLÁTANO Musa spp. RESOLUCIÓN 3920 DEL 1998
QUINUA Chenopodium quinoa RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
SANDÍA Citrullus lanatus RESOLUCIÓN 5944 DEL 2006 RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 SATSUMA Citrus unshlu RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010
SÁVILA Aloe vera RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 SÉSAMO Sesamum indicum RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999
SORGO Sorghum bicolor= S. vulgare RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 SOYA Glycine max RESOLUCIÓN 2677 DEL 1999 TANGELOS Citrus reticulata x Citrus paradisi RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010 TARWI Lupinus mutabilis RESOLUCIÓN 1210 DEL 2005 TOMATE Lycopersicon esculentum RESOLUCIÓN 2.134 DEL 2003
TOMILLO Thymus vulgaris RESOLUCIÓN 4657 DEL 2006 RESOLUCIÓN 629 DEL 2007 TORONJA Citrus paradisi RESOLUCIÓN 8.050 DEL 2010
YUCA Manihot esculenta RESOLUCIÓN 659 DEL 2006
ZAPALLO Cucurbita máxima RESOLUCIÓN 5944 DEL 2006 RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009 ZAPALLO ITALIANO Cucurbita pepo RESOLUCIÓN 1.780 DEL 2008 RESOLUCIÓN 4.324 DEL 2009
Fuente de Información:
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG http://www.sag.gob.cl
Es importante señalar que cada línea de producto tiene una lista diferente de
requerimientos exigida para efectos de la importación, dependiendo del grado de riesgo
estimado así como lugares de procedencia.
Se requiere que los vegetales y frutas frescas que se exportarán a Chile vayan
acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial otorgado por SENASA, en el que se
establezca que la importación cumple con las exigencias correspondientes y
adicionalmente cumpla con otros requisitos de envases, transporte, entre otros
estipuladas en cada una de las Resoluciones correspondientes. Ver Anexo N° 1.
Fuente de Información:
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Agrícolas;Paso 4: Productos Agrícolas Paso 5: Requisitos Fitosanitarios; Paso 6: Frutas y hortalizas
frescas; Paso 7: Perú.
Melina Domínguez
Trade
Training
Ejemplo:
Las aceitunas no requieren certificado, ya que al ir
HABILITACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓN, PLANTAS DE
EMPAQUE Y/O TRATAMIENTO CUARENTENARIO
El SAG puede determinar, la habilitación o autorización por parte de funcionarios/as SAG o por el
organismo fitosanitario oficial del país de origen, los lugares de producción e instalaciones de empaque y/o tratamientos fitosanitarios, de aquellos productos vegetales autorizados para que se importen a Chile.
Estas habilitaciones tienen por objetivo :
Asegurar el cumplimiento, en el país de origen.
Las regulaciones fitosanitarias establecidas por Chile.
Pasos para la solicitud de habilitación:
Debe ser presentada por el exportador a través de la autoridad fitosanitaria oficial del país de origen, (Senasa).
El SAG efectúa una visita de inspección coordinada en conjunto con Senasa. (los costos son de cargo del exportador)
Una vez evaluado y verificado las instalaciones, los procesos y cumplimiento de las exigencias fitosanitarias en forma favorable, se autoriza la habilitación mediante la emisión de Resoluciones específicas.
Estas habilitaciones son actualizadas periódicamente.
La vigencia de la autorización es de un año; cumplido el plazo, Senasa debe solicitar al SAG la rehabilitación, para lo cual se coordinará la realización de una nueva visita de inspección por funcionarios del SAG o del Senasa.
Fuente de Información:
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Agrícolas;Paso 4: Productos Agrícolas Paso 5: Habilitación de lugares de producción, plantas de empaque y/o tratamiento cuarentenario Paso 6: Perú
Trade
Training
Este requisito debe ser cumplido sólo para el caso del
mango, palta, melón, sandia,
zapallo, y pepino
. En el Anexo N°4: se listan los lugares de producción, instalación de
empaque y/o tipo de tratamiento fitosanitario autorizado por tipo de producto.
Es preciso verificar si el producto está sujeto a exigencias fitosanitarias que deban cumplir
cuarentena post-entrada u otras especificaciones como zonas de procedencia.
En el caso de los
mangos
se requieren de un tratamiento hidrotérmico; los paltos
requieren de tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento
de frío o combinación de ambos y las frutas frescas requieren de tratamiento en cámaras
de frío o con bromuro de metilo.
Para acceder a esta información deberá revisar los planes de trabajo entre Senasa y el
SAG publicados en:
http://www.sag.gob.cl/opendocs/asp/pagDefault.asp?boton=Doc51&argInstanciaId=51&ar
gCarpetaId=1729&argTreeNodosAbiertos=(1729)(-51)&argTreeNodoSel=324&argTreeNodoActual=1729&argRegistroId=3724
Melina Domínguez
ENVASES
Los envases deberán:
Ser nuevos y de primer uso (no el reenvase).
Ser rotulados con una etiqueta que indique país y departamento de origen.
Tener el nombre de la especie vegetal.
Tener el nombre o código del productor.
Tener el nombre o código de la empacadora autorizada (nombre o código establecido en registro
SENASA).
Tener fecha de embalaje.
Si el producto es enviado a granel en los medios de transporte, cada fruto tendrá una etiqueta con la
información solicitada en los envases.
Para el limón específicamente, deberá ser enviada en envases con tapa y material de primer uso (no el
reenvase). En los envases se deberá indicar la información “LIMON SUTIL de exportación a Chile – Código de Producto/huerto – Código de la empacadora – Departamento – Temporada – SENASA PERÚ”.
Para las paltas, el envío deberá ir en envases y material de acomodación de primer uso también. Los envases
deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:
Melina Domínguez
Trade
Training
PALTA DE EXPORTACIÓN A CHILE
Código/Nombre del LUGAR DE PRODUCCIÓN :___________
Código/Nombre de la EMPACADORA :___________
*Para cumplir con los requisitos de envases se deben revisar las Resoluciones de Requisitos
TRANSPORTE
En general los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso y deberán estar debidamente resguardados:
Transporte terrestre:
El envío deberá estar encarpado o en contenedores. Sellados por la autoridad fitosanitaria competente.
Transporte marítimo:
El envío deberá estar en contenedores o bodegas y con partidas de similar condición fitosanitaria.
En algunos casos los contenedores deberán contar con el sello oficial.
Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético
Transporte aéreo:
El envío deberá venir en contenedores o paletas debidamente resguardadas.
Fuente de Información:
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Agrícolas;Paso 4: Productos Agrícolas
Paso 5: Requisitos Fitosanitarios; Paso 6: Frutas y hortalizas frescas; Paso 7: Perú; Paso 8:Frutas y Hortalizas frescas;
Paso 9: Revisar Resoluciones de Requisitos Fitosanitarios
Melina Domínguez
Trade
Training
LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE
PLAGUICIDAS
La Resolución N° 33/2010 del Ministerio de Salud, establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas. Para tal efecto se ha tomado como referencia, las recomendaciones de la 41ª Reunión del Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, realizada el año 2009, y
posteriormente aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 32º Periodo de Sesiones, efectuada el mismo año; asimismo, las regulaciones internacionales de la Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica, teniendo siempre la prioridad, en esta materia, las recomendaciones del Codex.
El Límite Máximo de Residuos (LMR) se define como la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg) permitida en productos alimenticios para consumo humano, en la superficie o su parte interna, según corresponda. Los LMR se basan en datos de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables.
El Límite Máximo de Residuos Extraños (LMRE) se refiere a la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg) permitida en productos alimenticios para consumo humano, en la superficie o su parte interna, según corresponda, que ha sido prohibido para uso agrícola, y que puede derivar de la contaminación del medio ambiente, incluida aquella que pudiera provenir de los usos agrícolas anteriores del plaguicida, o de la utilización de estos compuestos en usos distintos a los agrícolas.
Los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) y los límites máximos de residuos extraños de plaguicidas (LMRE) permitidos en alimentos, se encuentran listados en
http://juridico1.minsal.cl/resul_de_busqueda.asp
Fuente de Información:
Ministerio de Salud
http://www.minsal.cl
Paso 1: Portal principal del Ministerio de Salud; Paso 2: Le Informamos; Paso 3: Normativa; Paso 4:Buscar normativas; Paso 5: Resolución 33/2010
Melina Domínguez
Todos los productos alimenticios procesados que se comercializan en Chile deben cumplir
con los patrones de salud y seguridad de alimentos establecidos por el Ministerio de
Salud, que prohíben el comercio de alimentos adulterados o mal etiquetados y regula los
aditivos y colorantes que pueden ser utilizados.
4.1 Normas Sanitarias:
Es el “Reglamento Sanitario de los Alimentos” (D.S. 977/96 del Ministerio de Salud) la
normativa legal aplicable a la producción, elaboración, envase, almacenamiento,
distribución, venta e importación de alimentos; rotulación de productos alimenticios
envasados, aguas minerales, directrices nutricionales para la declaración de propiedades
saludables de los alimentos, uso de vitaminas y minerales, límite máximo de residuos de
medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano y reglamento de
laboratorios bromatológicos que resguarda la calidad de alimentos para exportación.
Al ingreso al país, el producto deberá venir acompañado de un Certificado Sanitario
oficial, otorgado por la Autoridad Sanitaria competente del país de origen, en el que se
establezca que la importación cumple con las exigencias correspondientes.
Melina Domínguez
La producción, distribución y comercialización de los alimentos debe ajustarse para su
autorización a las normas técnicas que dicte sobre la materia el Ministerio de Salud. Los
productos importados deben ir acompañados del número y fecha de la resolución del
Servicio de Salud que autoriza su importación.
El texto completo del Reglamento Sanitario de los Alimentos puede ser consultado en la
página web del Ministerio de Salud
http://www.minsal.cl
, en el apartado normativa.
Fuente de Información:
Ministerio de Salud
http://www.minsal.cl
Paso 1: Portal principal del Ministerio de Salud; Paso 2: Le Informamos; Paso 3: Normativa; Paso 4:Buscar normativas; Paso 5: D.S. 977/96
* Se recomienda a los exportadores de productos alimentarios verificar si los aditivos
de sus productos se encuentran autorizados en Chile. Adicionalmente si los requisitos
microbiológicos requeridos para su productos están contenidos en el Reglamento
Sanitario de Alimentos y comprobar los requisitos de etiquetado.
Melina Domínguez
4.2 Aditivos para Alimentos:
En el Art 133 del Reglamento Sanitario de Alimentos se establece que la incorporación de aditivos sólo se permitirá en los siguientes casos:
Cumpla con un fin tecnológico: en la producción, elaboración, preparación, acondicionamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un alimento.
Contribuya a mantener la calidad nutritiva del alimento, previniendo la destrucción de componentes valiosos del mismo.
Permita mejorar sus características organolépticas.
Todos los aditivos deberán cumplir las normas de identidad, de pureza y de evaluación de su toxicidad de acuerdo a las indicaciones del Codex Alimentarius de FAO/OMS.
Los aditivos deberán declararse obligatoriamente en la rotulación, en orden decreciente de proporciones, y en cualquiera de estas formas:
a) con su nombre específico según el Codex Alimentarius
b) con el sinónimo correspondiente consignado en el presente reglamento; o c) con el nombre genérico de la familia a la cual pertenecen.
La Lista de aditivos permitidos así como los límites máximos permitidos se encuentran detallados en los artículos N° 140 y N° 157 del Reglamento Sanitario de Alimentos.
Fuente de Información:
Ministerio de Salud
http://www.minsal.cl
Paso 1: Portal principal del Ministerio de Salud; Paso 2: Le Informamos; Paso 3: Normativa; Paso 4:Buscar normativas; Paso 5: D.S. 977/96;
Paso 6:Título III: De los Aditivos Alimentarios; Paso 7: Art. 140 al Art. 157.
Melina Domínguez
4.3 Criterios Microbiológicos:
Si en un alimento se detecta la presencia de microorganismos patógenos no contemplados en la lista indicada en el Art. 173 del Reglamento Sanitario de Alimentos, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.
Fuente de Información: Ministerio de Salud http://www.minsal.cl
Paso 1: Portal principal del Ministerio de Salud; Paso 2: Le Informamos; Paso 3: Normativa; Paso 4:Buscar normativas; Paso 5: D.S. 977/96; Paso 6:Título V: De los Criterios Microbiológicos; Paso 7: Art. 173.
4.4 Etiquetado:
Todos los productos importados deben indicar el país de origen. Todos los alimentos empacados deben tener la siguiente información en la etiqueta:
nombre (descripción del producto) - país de origen - pureza o descripción de las materias primas mezcladas en el producto - peso neto - volumen en unidades del sistema métrico
Cualquier producto destinado a ser comercializado en territorio chileno debe llevar las etiquetas en español para todos los ingredientes, incluso los aditivos, la fecha de fabricación y expiración de los productos, y el nombre del productor o importador. Los artículos etiquetados en otro idioma tienen que ser re-etiquetados en Chile antes de que puedan ser puestos para la venta en el mercado.
Melina Domínguez
Los alimentos y bebidas deben contener la siguiente información:
Nombre específico del producto (indicando la naturaleza, forma de empaque y presentación por ejemplo: mitades, partes, etc.).
Peso neto o volumen (para los líquidos, en litros, mililitros o centímetros cúbicos; para los sólidos, en kilogramos o gramos).
Nombre y la dirección del importador.
Agente o representante.
Número y fecha de permiso de importación concedidas por el Ministerio de Salud Pública.
Fecha de fabricación o empaquetado y la de vencimiento.
Ingredientes principales en orden decreciente de proporción.
Aditivos, especificando nombres.
Instrucciones para el almacenamiento y para el uso.
Para evitar el pago de multas o padecer trabas para el ingreso del producto al mercado, se
aconseja que los exportadores peruanos soliciten instrucciones al importador chileno sobre las características específicas para etiquetar el producto en cuestión.
Fuente de Información:
Ministerio de Salud
http://www.minsal.cl
Paso 1: Portal principal del Ministerio de Salud; Paso 2: Le Informamos; Paso 3: Normativa; Paso 4:Buscar normativas;
Paso 5: D.S. 977/96; Paso 6:Título II: De los Alimentarios; Paso 7:Párrafo II: De la Rotulación y Publicidad; Paso 8:Art 107
Melina Domínguez
4.5 Requisitos que debe cumplir el importador en Chile:
La importación de alimentos, de cualquier tipo, involucra realizar dos tipos de trámite ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana – SEREMI:
En primer lugar, solicitar un certificado de destinación aduanera. Segundo lugar, obtener la autorización de uso y disposición.
Previo a esta última solicitud, la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana,
inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente.
De forma general, los pasos que deben seguir son:
1. Realizar el Certificado de Destinación Aduanera.
2. Depositar los productos en una bodega autorizada de alimentos.
3. Una vez los alimentos están en la bodega, se realizará la Solicitud de Uso y disposición a la que
habrá que adjuntar una ficha técnica de los productos, un análisis cuali-cuantitativo, un certificado microbiológico y cualquier otro certificado específico del producto del que se trate.
4. Una vez inspeccionados los productos y los documentos por parte de los Seremi de Salud, se
finalizará el proceso con la Resolución de Uso y Disposición.
Fuente de Información:
Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana – SEREMI
http://www.asrm.cl/Principal.aspx
Paso 1: Portal principal del SEREMI; Paso 2: Servicios; Paso 3: Procedimiento para importación de alimentos
Fuente de Información:
Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana – SEREMI
http://www.asrm.cl/Principal.aspx
Paso 1: Portal principal del SEREMI; Paso 2: Servicios; Paso 3: Instructivo de internación de alimentos Guía País – Chile. ICEX, España. Setiembre 2010.
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INOCUIDAD
SENASA MINSA SANIPES
INACAL
LABORATIORIO DE ENSAYO AGROEXPORTADORES
SAG MINSAL
INN
LABORATIORIO DE
ENSAYO AGROEXPORTADORES
PERU
INOCUIDAD, ACREDITACIÓN Y RED DE
LABORATORIOS DE ENSAYOS EN CHILE
ISO 17025 / 17020
Laboratorio de Referencia -Laboratorio de Química Ambiental y
Alimentaria del SAG -Instituto de Salud Publica, ISP -Instituto de Salud Publica,
Reconocimiento por acreditación internacional y los convenios de reconocimiento mutuo (MRA) de la ILAC: -Laboratorios Agriquem America SA Comercial
(Plaguicidas en product. agricolas) -Analab Chile SA
- Andes Control SA
-SGS Chile
-Gestión de Calidad y Laboratorio SA -Laboratorios Agroenológico Universidad Católica del Maule
-Viamed Technical Laboratory SA
-Laboratorio Químico Quiteca Ltda. -SGS Chile Ltda., Laboratorio CTS -Gestion de Calidad y Laboratorio S.A.
- Laboratorio de Analisis y Servicios Avanzados Ltda., LABSER Ltda.
-Corthorn Quality (Chile) S.A., /Laboratorio de Alimentos, Aguas y Riles
- Servicios -Terroir Ltda. -Inspectorate Chile Ltda.
-Instituto de Salud Publica, ISP
Laboratorios Autorizados
Sistema integrado de
Laboratorios de Inocuidad SILA Andes Control
Laboratorios acreditados
Laboratorio autorizados/
Laboratorios Oficiales MINSAL
Laboratorio Oficial SAG:Laboratorio de Química Ambiental y Alimentaria
Resolución 33/10 del Ministerio de Salud (MINSAL). " Tolerancia
máximas de residuos de plaguicidas en
La importación de productos pesqueros requiere el cumplimiento de exigencias sanitarias del Senarpesca.
5.1 Requisitos sanitarios para el ingreso de Conservas y Congelados:
La reglamentación chilena requiere del cumplimiento de requisitos sanitarios para el ingreso de
conservas y congelados de consumo humano directo. Básicamente requieren del Certificado Sanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, para el caso de Perú deberá ser emitido por SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).
Certificado de Acreditación de origen Legal:
Adicionalmente al Certificado Sanitario es obligatorio que la mercancía lleve consigo el Certificado de Acreditación de Origen Legal, este certificado tiene por objetivo acreditar que tanto el recurso pesquero utilizado, así como los procesos de elaboración y comercialización se han efectuado dando total
cumplimiento a la normativa pesquera nacional e internacional vigente y aplicable en el país de origen. Para el caso de Perú deberá ser emitido por la Dirección de Extracción y Procesamiento del Vice
Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. Cabe indicar que este Certificado es obligatorio para que se realice el desaduanaje en Chile.
También se requiere la siguiente documentación: Factura
Conocimiento de Embarque Packing List
En algunos casos de ser requerido por el cliente chileno deberá realizar un Análisis Microbiológico.
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Melina Domínguez
5.2 Requisitos Sanitarios para Materias Primas:
La reglamentación chilena regula la calidad sanitaria de las materias primas que se importan para proceso en plantas pesqueras para su posterior exportación. La importación de materia prima como la harina y el aceite de pescado requiere de la certificación sanitaria oficial del país de origen.
5.2.1 Procedimiento de Importación exigidos al importador en Chile:
El interesado en ingresar productos pesqueros a Chile, deberá presentar el formulario de Solicitud de Ingreso de Productos Pesqueros (SIPP), el cual se encuentra en la web (www.sernapesca.cl) y debe estar correctamente llenado con toda la información solicitada y adjuntando la documentación necesaria, de acuerdo a lo indicado en la norma técnica 1 del Programa Control de Importaciones disponible en la Web. Junto con la SIPP impresa en hoja única en ambas caras, se deberán presentar los documentos de
respaldo descritos en el Programa Control de Importaciones.
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Pesca - SERNAPESCA
http://www.sernapesca.cl
Paso 1: Portal principal del SERNAPESCA; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Importaciones de Materias Primas
Para acceder a la Norma Técnica 1 de Requisitos Aplicables a la Importación de Materia Prima para Reproceso y Exportación del Programa Control de Importaciones revisar:
http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=select&id=87
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Pesca - SERNAPESCA
http://www.sernapesca.cl
Paso 1: Portal principal del SERNAPESCA; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Importaciones de Materias Primas; Paso 4:Control de Importaciones de Materia Prima; Paso 5:Norma Técnica
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5.2.2 Requisitos sanitarios:
Al ingreso al país, el producto deberá venir acompañado de un Certificado Sanitario oficial, otorgado por la Autoridad Sanitaria competente del país de origen, en el que se establezca que la importación cumple con las exigencias correspondientes.
Los certificados sanitarios deberán detallar al menos la siguiente información: - Descripción de la materia prima (de la pesca o de la acuicultura) - Especies a importar, nombre científico y común
- Descripción del producto - Empresa elaboradora
- Fechas de elaboración /lotes de producción (aplica a algas) - Kilos netos
- Kilos brutos
- Centro de cultivo de origen o área de pesca - País de origen
- Puerto de embarque
- Medio de transporte, y condiciones de transporte - Puerto de desembarque
- Autoridad Competente ( Nombre del inspector, firma y sello) - Fecha de emisión
- En el caso de productos pesqueros que vayan a ser reexportados a la UE, deberán señalar expresamente que los recursos provienen de áreas de extracción autorizadas para ese mercado, indicando el nombre y número de registro del área ante la UE, plantas autorizadas así como de la totalidad de los requerimientos solicitados por dicho mercado.
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- En el caso de productos pesqueros que vayan a ser reexportados a Brasil, deberán señalar expresamente que los recursos dan cumplimiento a la totalidad de los requerimientos solicitados por dicho mercado,
indicando el nombre y número de registro de la planta elaboradora, señalando su autorización por parte de DIPOA, así como la elaboración bajo sistemas HACCP.
Para realizar el muestreo de la materia prima, se deberá presentar una Solicitud de Muestreo y Análisis para Exportación. Tanto los procedimientos de muestreo como los análisis requeridos deberán ser desarrollados por profesionales y laboratorios autorizados por Sernapesca.
5.3 Requisitos Sanitarios para Especies Hidrobiológicas Vivas
Chile ha implementado acciones destinadas a resguardar la condición sanitaria de las especies acuáticas del país, por ello controla las importaciones de especies vivas con la finalidad de proteger a sus especies y al medio acuático de la introducción de enfermedades de alto riesgo.
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5.3.1 Requisitos Sanitarios en Perú:
La importación de especies hidrobiológicas requerirá la presentación de Certificados
Sanitarios emitidos por la Autoridad Oficial en Perú, los que deberán contener la siguiente
información:
Fecha de emisión y lugar de expedición del certificado. País de origen.
Autoridad Oficial del país de origen. Identificación del exportador.
Identificación del importador.
Identificación de las especies, señalando zona de origen, centro de cultivo de origen, número o biomasa por especie, estado de desarrollo y si se trata de ejemplares silvestres o de cultivo Medio de transporte.
Identificación del certificador. Firma y timbre del certificador.
La fecha de emisión de los certificados no podrá ser superior en una semana a la del
arribo de las especies al país. En casos calificados, el Servicio podrá autorizar certificados
con fecha de emisión anterior a dicho término. Todos los certificados requeridos deberán
ser presentados ante el Servicio Nacional de Aduanas, previamente visados por el
Servicio Nacional de Pesca.
En el caso de Perú la institución encargada de emitir este documento es Sanipes
y se le
denomina Certificado Zoosanitario.
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Embalaje
El embalaje utilizado durante el transporte de recursos importados deberá ser de primer uso,
en todo el trayecto desde su lugar de origen hasta su destino. Todo tipo de embalaje deberá
ser desinfectado o incinerado después de utilizado.
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Pesca - SERNAPESCA
http://www.sernapesca.cl
Paso 1: Portal principal del SERNAPESCA; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Importaciones de Especies Vivas; Paso 4: D.S. Minecom Nº 626-01
5.3.2 Procedimientos para Importar Especies Vivas
Perú está exportando actualmente especies ornamentales, para este tipo de productos se
requerirá la presentación de certificados sanitarios emitidos por la Autoridad Oficial en Perú,
los que deberán cumplir con las condiciones indicadas en el D.S. Minecom Nª 626-01.
Además las especies ornamentales deberán ser sometidas a una cuarentena por un
período mínimo de 15 días en el territorio nacional. El procedimiento de importación de
estas especies contempla las siguientes etapas:
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a. Sernapesca deberá aprobar previamente las instalaciones destinadas a la cuarentena de los especímenes importados En base a esta inspección se deberá emitir un informe a la Dirección Nacional:
- Número y capacidad de estanques o acuarios disponibles para realizar la cuarentena
- Lugar de evacuación de las aguas utilizadas en la cuarentena.
- Tratamientos que se aplicará en las aguas antes de evacuarlas.
b. Autorización del ingreso de la partida de peces mediante trámite anticipado, con una antelación de 24 horas. Para ello se aceptará la presentación de las copias de la factura, guía aérea y certificado
sanitario, debiendo el interesado presentar en un plazo máximo de 48 horas posterior al ingreso los
documento originales.
c. El interesado deberá retirar en la oficina del Servicio, al momento de obtener la autorización de ingreso, una Orden de Cuarentena, la cual deberá ser llenada con la información solicitada.
d. Sernapesca podrá inspeccionar las instalaciones durante el periodo de cuarentena, a objeto que se cumplan las condiciones requeridas y verificar el estado sanitario de los ejemplares, previo a la distribución. Ante el hallazgo de elevadas mortalidades o signos de enfermedad, el interesado deberá comunicar de manera inmediata por escrito a la Unidad de Acuicultura bajo cuya jurisdicción se encuentra la unidad de cuarentena, la cual conforme a los antecedentes, podrá determinar la prolongación de la cuarentena, análisis, desinfección, vacunación, devolución, sacrificio o destrucción de los ejemplares, según corresponda.
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e. Cumplido el periodo de cuarentena, el interesado deberá presentar la Orden de Cuarentena, recibida con antelación, solicitando su levantamiento a la oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el lugar de confinamiento de los especímenes, el cual se hará efectivo, si no existen motivos para su prolongación, mediante la firma y nombre del funcionario responsable.
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Pesca - SERNAPESCA
http://www.sernapesca.cl
Paso 1: Portal principal del SERNAPESCA; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Importaciones de Especies Vivas; Paso 4: Procedimientos para Importar Especies Vivas IMP-MP3.pdf
Documentos requeridos para la importación de especies vivas:
Resolución de Subsecretaría de Pesca, que autoriza al importador.
Acta de internación de especies hidrobiológicas (antecedentes completados).
Orden de cuarentena (antecedentes completados), excepto si son artemias salinas. Copia de la factura comercial.
Copia de la guía aérea.
Certificado Sanitario Oficial del país de origen en original y una copia.
Permiso de exportación o certificado de re-exportación, según corresponda, para las especies contempladas en el convenio de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado mediante decreto Ley N°873 de 1975, promulgado por D.S. N°141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente de Información:
Servicio Nacional de Pesca - SERNAPESCA
http://www.sernapesca.cl
Paso 1: Portal principal del SERNAPESCA; Paso 2: Importaciones; Paso 3: Importaciones de Especies Vivas;
Paso 4: Documentos requeridos para la internación de especies vivas
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6.1 Normas Sanitarias:
El ingreso de bebidas alcohólicas a Chile se encuentra regulado por la Ley Nº 18.455 sobre Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que fija las normas sobre producción,
elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; y por el Reglamento dictado mediante el Decreto de Agricultura N° 78.
El texto completo de la Ley 18.455 puede ser consultado en la página web del Servicio Agrícola
y Ganadero – SAG www.sag.gob.cl
Fuente de Información:
Servicio Agricola y Ganadero
http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Mercado Nacional; Paso 3: Agrícola; Paso 4:Vinos y Bebidas; Paso 5: Normativa; Paso 6: Ley y Reglamento sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres
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Melina Domínguez
6.REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PISCO
La Ley 18.455 indica que no se puede exportar bebidas alcohólicas con la denominación “Pisco”, actualmente los exportadores peruanos lo envían bajo la
Los productos que se importen no podrán ser comercializados ni se podrá disponer de ellos sin previa verificación del SAG, mediante análisis, el cumplimiento de los requisitos exigidos, previa solicitud del importador. Ingresado el producto en la Aduana, el SAG tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para inspeccionarlo. Si éste no se pronunciare dentro del término indicado, el interesado podrá disponer de él.
Fuente de Información:
Servicio Agrícola y Ganadero
http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Mercado Nacional; Paso 3: Agrícola; Paso 4:Vinos y Bebidas; Paso 5: Normativa; Paso 6: Ley y Reglamento sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; Paso 7: Art. 30 y Art. 40
Para el ingreso de “aguardiente de uva” es importante que las empresas exportadoras gestionen el Certificado de Libre Comercialización al inicio de las operaciones con Chile, previo al embarque de exportación. Para cada embarque se deberá enviar el Certificado de Origen y si el Importador lo requiere un Certificado que acredite la Calidad del producto por los laboratorios autorizados por DIGESA.
Fuente de Información:
Dirección General de la Salud Ambiental - DIGESA
http://www.digesa.minsa.gob.pe/
Paso 1: Portal principal del DIGESA; Paso 2: TUPA; Paso 3: Elegir Número de Procedimiento N° 28; Paso 4:Descarga de formulario
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6.2 Comercialización en Chile:
Primero, toda persona natural o jurídica en Chile que produzca, envase, comercialice, importe o exporte alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas debe como primer trámite informar al SAG sobre su inicio de actividades.
Segundo, con este trámite, la persona pasa a formar parte del Registro de Productores, Envasadores, Comercializadores, Importadores y Exportadores de Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.
Tercero, también deberá poseer una credencial para la compra de alcohol etílico (se debe solicitar al SAG).
Finalmente, debe inscribir las bebidas alcohólicas con que va a trabajar.
Fuente de Información:
Servicio Agricola y Ganadero - SAG
http://www.sag.gob.cl
Paso 1: Portal principal del SAG; Paso 2: Mercado Nacional; Paso 3: Agrícola; Paso 4: Vinos y bebidas;
Los importadores podrán pedir que el SAG o los laboratorios autorizados certifiquen:
La naturaleza.
Denominación.
Calidad.
Materias primas empleadas.
Procedimientos utilizados .
Otras características de los productos.