(Castellón)
Referencia: 2020/3780M
Asunto: Licitación de la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos durante las Fiestas Patronales de la Virgen de La Paciencia 2020
Procedimiento: Autorizaciones Demaniales Interesado:
Representante:
PATRIMONIO (BRO)
Visto que mediante providencia de la alcaldía de fecha 6 de abril de 2020 se justifica la necesidad de la licitación para el otorgamiento de la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos y para la utilización del Recinto Multiusos.
Visto que el Edificio Multifuncional está incluido en el Inventario Municipal tratándose de un bien de servicio público.
Visto que en fecha 6 de abril de 2020 se ha emitido informe jurídico, conformado por la Secretaria accidental de la Corporación relativo a la legislación aplicable y al procedimiento a seguir.
Visto que mediante providencia de la alcaldía de fecha 7 de abril de 2020 se dispone iniciar el expediente para la licitación referenciada ordenando la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas.
Visto que por Intervención se ha emitido informe sobre el importe al que asciende el porcentaje del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar (1.949.445 €).
Visto que la Concejal de Fiestas, en fechas 8 y 12 de abril de 2020 ha fijado los precios máximos de las bebidas y de las cenas que deberá respetar el adjudicatario.
Visto que el Ingeniero Municipal, en fecha 15 de abril de 2020, ha informado sobre el cálculo del canon que servirá de base para la redacción del informe técnico económico correspondiente.
Resolución número: 2020002278
(Castellón)
Visto que el Ingeniero Municipal, el día 15 de abril de 2020, ha redactado el pliego de prescripciones técnicas.
Visto que la Técnico de Intervención, en fecha 18 de junio de 2020 ha redactado el informe técnico económico para determinar el importe del tipo de licitación que servirá de base para el concurso para cada puesto siendo mejorables al alza.
Visto que con fecha 13 de julio de 2020 se ha redactado e incorporado al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación de las licencias demaniales.
Visto que con fecha 13 de julio de 2020 se ha emitido emitido Informe jurídico con propuesta conformado por el Secretario General.
Visto que mediante Resolución de alcaldía número 2020001875, de fecha 14 de julio de 2020, se ha aprobado el expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de la licitación para la adjudicación de la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos y para la utilización del Recinto Multiusos.
XIII.- Visto que el anuncio de licitación se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 86 de fecha 18 de julio de 2020 y en el perfil del contratante el día 20 de julio de 2020.
Visto que mediante Resolución de alcaldía número 2020001975, de fecha 29 de julio de 2020, ha desistido de la licitación para adjudicar la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos y para la utilización del Recinto Multiusos porque el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas aprobados por Resolución de alcaldía número 2020001875, de fecha 14 de julio de 2020, no cumplen las nuevas medidas impuestas a los establecimiento de hostelería y restauración por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Salud Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, publicada en el DOGV de 18 de julio de 2020, núm. 8.861 y se ha ordenado la redacción de nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para adaptarlos a las nuevas medidas de prevención frente al Covid- 19 fijadas por la citada Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Salud Universal y Salud Pública y se calcule de nuevo el canon correspondiente.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 92, de fecha 1 de agosto de 2020, se ha publicado el anuncio del referido desistimiento y en el perfil de contratante el día 3 de agosto de 2020.
Visto que el Ingeniero Municipal, en fecha 3 de agosto de 2020, ha informado sobre el cálculo del nuevo canon que servirá de base para la redacción del informe técnico económico correspondiente.
(Castellón)
Visto que el Ingeniero Municipal, el día 3 de agosto de 2020, ha redactado el nuevo pliego de prescripciones técnicas.
Visto que la Técnico de Intervención, en fecha 7 de agosto de 2020 ha redactado el informe técnico económico para determinar el importe del nuevo tipo de licitación que servirá de base para el concurso para cada puesto siendo mejorables al alza.
Vistas las recientes medidas de prevención frente a la Covid-19 dictadas por Consellera de Salud Universal y Salud Pública y para garantizar su cumplimiento, la Concejala de Fiestas, el día 9 de septiembre de 2020, introduce unas modificaciones que se han de tener en cuenta en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y en el cálculo del canon que se han redactado. Asimismo, ha justificado la urgencia de la tramitación de la licitación.
Visto que el Ingeniero Municipal, en fecha 9 de septiembre de 2020, ha informado nuevamente sobre el cálculo del canon que servirá de base para la redacción del informe técnico económico correspondiente.
Visto que el Ingeniero Municipal, el día 9 de septiembre de 2020, ha redactado el pliego de prescripciones técnicas.
Visto que la Técnico de Intervención, en fecha 10 de septiembre de 2020 ha redactado el informe técnico económico para determinar el importe del tipo de licitación que servirá de base para el concurso para cada puesto siendo mejorables al alza.
Visto que con fecha 13 de julio de 2020 se ha redactado e incorporado al expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación de las licencias demaniales.
Visto que con fecha 14 de septiembre de 2020 se ha emitido emitido Informe jurídico con propuesta conformado por el Secretario General.
Considerando que la legislación aplicable es la siguiente:
- Artículo 132 de la Constitución Española de 1978.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Capitulo I del Título VI.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, Capítulo I del Título VI.
Decreto de 17 de junio de 1955, por el que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y reglamentos de aplicación.
(Castellón)
Considerando que desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del bien ante el que nos encontramos, es necesario destacar que la actuación pretendida se va a llevar a cabo sobre un bien de dominio público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 2 y 4 del RBEL. De acuerdo con la descripción contenida en el Inventario Municipal, está afectado a un servicio público. El uso de dichos bienes se regirá, ante todo por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por el RBEL.
Considerando que desde el punto de vista de las distintas formas de utilización del dominio público afecto al uso público, el artículo 75 del RBEL distingue uso común (general o especial) uso privativo, uso normal y uso anormal. El artículo 85 de la LPAP, de aplicación supletoria, distingue tres formas de utilización: uso común, aprovechamiento especial y uso privativo. El uso que se va a llevar a cabo en el presente expediente es el uso común especial que implica un aprovechamiento especial del dominio público por un tercero que sin impedir o excluir el uso común supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad u otras semejantes, que determina un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste (art. 85.2 LPAP).
Considerando que desde el punto de vista del título jurídico habilitante a que se sujeta el uso común especial, se trata de la licencia o autorización demanial de conformidad con los artículos 77 del RBEL y 86.2 de la LPAP, siendo necesario destacar que las dos notas que se deben tener en cuenta a la hora de distinguir entre autorización -uso común especial- y concesión -uso privativo- del dominio público son las siguientes:
La permanencia y continuidad en el tiempo de la ocupación del dominio público.
La ocupación del dominio público a través de instalaciones desmontables o instalaciones/obras fijas.
Considerando que, cuando se está ante una ocupación del dominio público mediante instalaciones desmontables o bienes muebles y aquélla no supera los 4 años de duración, el uso estará sujeto a licencia o autorización demanial, cumpliéndose estos requisitos en el presente caso.
Considerando que desde el punto de vista del otorgamiento de la autorización/licencia, este extremo se regula en el artículo 92.1 de la LPAP, de carácter básico, y artículo 77.2 del RBEL, conforme los cuales, se otorga directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia se limite el su número, en cuyo caso, lo serán en régimen de concurrencia (por licitación) y si ello no fuera posible, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, por sorteo.
Considerando que desde el punto de vista de la contraprestación, el artículo 92.5 de la LPAP, de aplicación supletoria, establece que las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por aprovechamiento especial. En el presente caso se exigirá tasa por ocupación de dominio público.
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Considerando que, en cuanto al plazo de duración, el artículo 79 del RBEL señala que no puede otorgarse licencia por tiempo indefinido. Completa el artículo 92.3 de la LPAP, de aplicación supletoria, que el plazo máximo de duración de las autorizaciones, incluidas las prórrogas es de cuatro años, cumpliéndose este requisito en el presente caso.
Considerando que el artículo 9.1 de la LCSP excluye del ámbito de aplicación de la misma las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación los prescripciones de dicha ley. No obstante, al estar limitado el número de licencias, en cumplimiento de lo arriba dispuesto, debe procederse a su licitación, motivo por el cual han de aplicarse las normas de la LCSP en cuanto sean compatibles con la legislación patrimonial. Por tanto, deberá redactarse el pliego de condiciones para la adjudicación de las licencias demaniales, ya que deben otorgarse en régimen de concurrencia, con arreglo a los criterios de valoración que se fijen en los pliegos.
Considerando que la tramitación urgente del expediente se regula en el artículo 119 de la LCSP.
Considerando que el órgano competente para adjudicar la autorización demanial o licencia es el Alcalde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.q) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando que la D.A. 2ª de la LCSP ya no exige el informe del Interventor para la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares.
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la declaración de urgencia de la tramitación del expediente de licitación para la adjudicación de la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos durante las Fiestas Patronales de la Virgen de La Paciencia 2020, que se celebran del 1 al 12 de octubre de 2020, y existen razones de interés público de que dichas fiestas se celebren con total normalidad para los vecinos del municipio, de conformidad con el informe justificativo de la Concejala de Fiestas de fecha 9 de septiembre de 2019.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente de licitación para la adjudicación de la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos durante las Fiestas Patronales de la Virgen de La Paciencia 2020.
TERCERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación para la adjudicación de la autorización de uso del dominio público para la explotación de la barra del Recinto Multiusos durante las Fiestas Patronales de la Virgen de La Paciencia 2020.
CUARTO.- Anunciar la licitación para la adjudicación de la presente autorización demanial en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil del contratante.
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QUINTO.- Señalar que el presente contrato no contempla gasto alguno para el Ayuntamiento, por lo que no se hace necesaria la autorización de crédito.
SEXTO.- Comunicar esta resolución a la Intervención Municipal a los efectos presupuestarios y contables oportunos.
El Alcalde accidental
Firmado electrónicamente por:
JORDI LLOPIS BERNABEU 14/09/2020-15:28:57
SECRETARIO GENERAL Firmado electrónicamente por:
JOSE LUIS SILVENTE SÁNCHEZ 14/09/2020 - 14:05:16