EMBARCACIONES DE USO PARTICULAR / PLACER
Embarcación asegurableSe deja expresamente aclarado que las distintas alternativas son exclusivamente para aquellas embarcaciones de uso particular y/o de placer u ocio.
Aceptaciones condicionales
• Embarcaciones de más de 15 años con certificado de navegabilidad (extendido por prefectura), con recargo del 20%.
• Semirrígidos y gomón, con recargo del 15%.
• Otra embarcación menor porte: Piraguas, kayaks, canoa a remo. Inspección
Se deberá inspeccionar la embarcación, realizar informe y adjuntar a la solicitud del seguro fotos de la misma. Junto a los datos requeridos en la solicitud de seguro, informar sin excepción los siguientes datos:
1. Marca del casco, y año de construcción (embarcación sin motor) 2. Manga: es el ancho de la embarcación.
3. Eslora: es la longitud de la embarcación de proa a popa.
4. Calado: Es la altura de la parte sumergida del casco, también lo podemos definir como la medida vertical tomada desde la quilla hasta la línea de flotación.
5. Puntal: Es la altura del buque o distancia vertical en metros medido desde la cara inferior del casco en su intersección con la quilla y la línea de cubierta principal o la cara superior del trancanil.
6. Francobordo: Es la distancia entre la línea de flotación y la cubierta estanca más Pág. 1
alta.
Suma Asegurada
La Suma Asegurada es el “Valor de la Embarcación” (casco más el motor): Estos valores deben estar correctamente descriptos en la solicitud del seguro.
1. Suma asegurada del casco. 2. Marca, potencia del motor. 3. Suma Asegurada del motor.
4. Suma asegurada de los elementos fijos que se encuentren adheridos y en general todos los elementos comunes y necesarios destinados al uso permanente de la embarcación.
Nro. de Matrícula otorgada por Prefectura Naval Argentina (deberá adjuntar documentación que avale el número de matrícula informada (exigencia de SSN) Área de navegación
Importante: Recuerde antes de salir a la ruta contar con Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art. 68
de la Ley N° 24.449. para el tráiler.
Alcance de la Cobertura
Se ampara la embarcación mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, etc.,
Se ampara además las operaciones de sacado a tierra y botadura en cualquier lugar y circunstancia, así como hacerse remolcar.
Se ampara además el período de ejecución de reparaciones normales, o de grandes trabajos de reparación o transformación.
MODALIDADES DE COBERTURA COBERTURAS
Se ampara la embarcación por:
PLANES RÍO MÁXIMA RÍO MEDIA RÍO BASE
Las pérdidas y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Se incluye el robo total de la embarcación. Para la cobertura RÍO BASE, quedan excluidos los motores fuera de borda*
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Daños y robo del motor*
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Se amparan además los "Daños a Terceros" (Suma Asegurada hasta el valor de la embarcación), se extiende a: Boyas, muelles, malecones, rompe olas, naufragio, tempestad, bordaje,
varamiento, choque contra otra embarcación, buque o
aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante. *
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Incendio y/o explosión *
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Incendio y/o explosión en guardería náutica o garaje*
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Transporte en tráiler *
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Robo elementos fijos *
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Cobertura de velas y aparejos hasta un valor máximo del 15% de
la Suma Asegurada *
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Reposición por rotura de hélice - una sola por año de vigencia -
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Gastos de salvamento o remolque, hasta la suma de $ 5.000 incurridos en: Combustible. Uso de bengalas durante su vigencia (dos años), debidamente comprobados, equipo de pesca hasta $ 8.000 *
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Observación: si la embarcación fuera un velero, se ampara la
rotura de palo
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*Leer la descripción completa de cada cobertura en el plan correspondiente
COBERTURA OPCIONAL PARA TODOS LOS PLANES: Responsabilidad Civil en exceso del valor de la embarcación asegurada. Suma asegurada fija de $ 1.000.00
Descubierto obligatorio:El asegurado participará en cada siniestro con un 10% de las o las indemnizaciones que se acuerden con los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas e intereses a cargo del Asegurado con un mínimo y un máximo del 1% y el 5% respectivamente, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro por cada acontecimiento.
PLAN RÍO MÁXIMA
Se ampara la embarcación por:
- Las pérdidas (incluido robo total) y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Y el robo del motor.
- Se amparan además los "Daños a Terceros" (lesiones y/o muerte a terceras personas transportadas y no transportadas hasta el valor de la embarcación), se extiende a:
• Boyas, • Muelles,
• Malecones, rompe olas, etc.,
• Naufragio, Tempestad (daños ocasionados por el temporal durante la navegación o amarre), bordaje, Varamiento, Choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.
- Incendio y/o explosión, e incendio y explosión en guardería.
- Se amparan las perdidas por Incendio y/o explosión incluyendo las que ocurran en la guardería náutica o garaje.
- Transporte en tráiler. - Robo elementos fijos.
- Velas y aparejos están cubiertos hasta un valor máximo del 15% de la Suma Asegurada.
- Reposición por rotura de hélice – una sola por año de vigencia –
- Gastos de salvamento o remolque, hasta la suma de $ 5.000 incurridos en: Combustible. Uso de bengalas (cuyo vencimiento no haya caducado) debidamente comprobados, equipo de pesca hasta $ 8.000.-
- Observación: Si la embarcación fuera un velero, se ampara la rotura de palo.
PLAN RÍO MEDIA
Se ampara la embarcación por:
- Las pérdidas (incluido robo total) y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Y el robo de motor (excluidos elementos fijos).
- Se ampara además los "Daños a Terceros" (lesiones y/o muerte a terceras personas transportadas y no transportadas hasta el valor de la embarcación), se extiende a:
• Boyas, • Muelles,
• Malecones, rompe olas, etc.,
• Naufragio, Tempestad (daños ocasionados por el temporal durante la navegación o amarre), bordaje, Varamiento, Choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.
- Se amparan las perdidas por Incendio y/o explosión (quedan excluidas las perdidas por incendio y/o explosión en guardería náutica o garaje).
- Reposición por rotura de hélice – una sola por año de vigencia –
- Gastos de salvamento o remolque, hasta la suma de $ 5.000 incurridos en: Combustible. Uso de bengalas (cuyo vencimiento no haya caducado) debidamente comprobados, equipo de pesca hasta $ 8.000.-
- Observación: Si la embarcación fuera un velero, se ampara la rotura de palo.
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PLAN RÍO BASE
Se ampara la embarcación por:
- Las pérdidas totales y/o parciales que sufriera la embarcación asegurada. - Se ampara además los "Daños a Terceros" (lesiones y/o muerte a terceras
personas transportadas y no transportadas hasta el valor de la embarcación), se extiende a:
• Boyas, • Muelles,
• Malecones, rompe olas, etc.,
• Naufragio, Tempestad (daños ocasionados por el temporal durante la navegación o amarre), bordaje, Varamiento, Choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.
- Se amparan las perdidas por Incendio y/o explosión (quedan excluidas las perdidas por incendio y/o explosión en guardería náutica o garaje).
COBERTURA OPCIONAL PARA TODOS LOS PLANES:
Responsabilidad Civil en exceso del valor de la embarcación asegurada. Suma asegurada fija de $ 1.000.000
Tipo de Embarcación
• Lanchas automóvil y/o cruceros c/motor dentro y/o fuera de borda c/sistema de patas.
• Cruceros y/o Veleros con motor dentro de borda, con sistema de eje, o motor fuera de borda.
• Motos de agua
• Otras embarcaciones menor porte: Piraguas, kayak y canoas Área de Navegabilidad
a. Hasta el Límite del Río de la Plata y zona marítima (Pontón Recalada). b. Paraná Inferior: (desde Río de la Plata - Km. 0- al Km. 270 (frente Delta). c. Paraná Medio: desde Km. 270 al 480 (frente Cabo Gaboto).
d. Paraná Superior: desde Km. 480 al 853 (Corrientes) y desde Km. 853 al 1200.
e. Río Uruguay y sus afluentes.
f. Ríos, lagos y lagunas navegables de la República Argentina. Principales Exclusiones
• Regatas y Competencias.
• Embarcaciones de uso comercial.
• Embarcaciones que no se encuentren inscriptas en el Registro correspondiente.
• Navegación por zonas no autorizadas. • Navegación marítima.
• Navegación en el Alto Paraná (desde el kilómetro 1200, arriba de Corrientes). TASAS A PREMIO (Por mil)
TASAS A PREMIO PLANES
Tipo de embarcación RÍO MÁXIMA RÍO MEDIA RÍO BASE
Lanchas y/o cruceros de menos de 8
metros de eslora 13,00 9,03 6,16
Cruceros y/o Veleros de más de 8
metros de eslora 10,00 6,16 5,75
Moto de agua 8,89 5,61 5,13
Embarcaciones de Menor Porte 0 0 5,13
RC EN EXCESO
Suma asegurada $1.000.000
PREMIO TOTAL ANUAL $2,531,15
FINANCIADO EN 11 CUOTAS DE $230,10
¿CÓMO SE COTIZA EL PLAN ELEGIDO?
a. Se selecciona la tasa según el tipo de embarcación y el plan elegido. Ejemplo n°1
Para un crucero y/o velero se desea cubrir el plan RIO MEDIA para ello la tasa a premio es 6,16 %. Tomamos el valor total de la embarcación como se indica en la hoja n°2 lo dividimos por 1.000 ya que son tasas a premio por mil y lo multiplicamos por la tasa elegida.
Suma Asegurada Crucero $ 1.200.000
Tasa a premio6,16 ‰
Premio total financiado $ 1.200.000 / 1.000 x 6,16 ‰ = $ 7.392
Financiado en 11 cuotas de $ 672.
Ejemplo n°2
Para una lancha y/o crucero de hasta 8 metros de eslora. Seleccionamos el plan elegido en este caso RIO MAXIMA, cuya tasa a premio es 13 ‰. Tomamos el valor de la embarcación como se indica en la hoja n°2 y lo dividimos por 1.000.
Suma Asegurada Lancha $ 150.000
Tasa 13 %
Premio total financiado $ 150.000 / 1.000 * 13 ‰ = $ 1950
Financiado en 11 cuotas de $ 177,30
b. Ahora si deseamos extender la Responsabilidad Civil en exceso del valor de la embarcación completa. En la página n°5 se comercializa de manera opcional la cobertura y se debe realizar lo siguiente en caso de que se acepte:
Se ofrece una suma fija de $ 1.000.000 Con un Premio total anual de $ 2.531,15 Financiado en 11 cuotas de $ 230,10
c. Entonces si el cliente acepta se deberán cargar DOS (2) SOLICITUDES a) por la rama 22 para el seguro de la embarcación y b) por la rama 08 para el seguro de la responsabilidad civil en exceso. Caso contrario solamente la SOLICITUD de la rama 22 solo para la embarcación.